Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, disponibilidad, pausas y descansos en el transporte por carretera
El tiempo de trabajo del sector de transporte está regulado en varias normativas, tanto estatales como comunitarias, pero por la complejidad que las normas pueden generar, vamos a resumir lo más relevante en cuanto a los tiempos de trabajo en transporte destacando lo que se debe respectar como mínimo para el cumplimiento de la ley.
Recalcamos que esta normativa regula lo mínimo que se debe respetar en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, pausas y descansos con el fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera así como la seguridad vial.
Si existen disposiciones especificas a estas normas en los convenios colectivos sectoriales más favorables al derecho de descanso de los trabajadores, serán estas últimas que se aplicarán.
Normativa reguladora del tiempo de trabajo:
- Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
- Real Decreto 1561/1995, jornadas especiales de trabajo (modificado por Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera).
- Real Decreto 128/2013, ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
- Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transporte por carretera.
Antes de exponer lo que se establece en cuanto a los mínimos del tiempo de trabajo debemos aclarar unos cuantos preceptos según se definen en las normas enumeradas anteriormente:
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¿Qué es un trabajador móvil?
Cualquier trabajador (por cuenta ajena o propia) que forma parte del personal que se desplaza, que está a servicio de una empresa o que efectúa servicios de transporte de viajeros o mercancías por carretera.
Son trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, los ayudantes, colaboradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realiza trabajos en relación con el mismo, su pasajero o su carga, tanto en las empresas de transporte por carretera (viajeros o mercancías) como en otros sectores que realizan actividades de transporte.
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¿Qué es un conductor autónomo?
Toda persona que realiza servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y cumple las siguientes características:
– El servicio se realiza al amparo de una autorización administrativa de la que es titular (ej.: tarjeta de transporte).
– Tener libertad para contratar con sus clientes.
– Tener libertad de organizar sus actividades.
– Prestar el servicio a cambio de un precio.
– Realizar el servicio con vehículos de servicio público en propiedad o bajo otra forma de disposición (alquiler, renting, etc.).
La normativa relativa a los conductores autónomos se aplicará al transporte por carretera:
– de mercancías, si se realiza con vehículos cuyo peso máximo supera 3.500 kg (incluido cualquier remolque o semirremolque).
– de viajeros, si se realiza con vehículos para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y destinados a tal fin.
A todos los que realizan actividades en el transporte por carretera y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 o del AETR.
Nota: Si el conductor autónomo no cumple con estos criterios estará sometido a los mismos derechos y obligaciones previstos para los trabajadores móviles.
¿Qué se considera tiempo de trabajo?
Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles:
Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Período en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su lugar de trabajo.
Está a disposición del empresario.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones.
Período en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, carga y descarga, asistencia pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
Los períodos de espera en la carga y descarga cuando no se conoce de antemano el tiempo.
En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. El empresario tiene que solicitar por escrito el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. En el tiempo de trabajo hay que distinguir entre el tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.
I. Tiempo de trabajo efectivo para trabajadores móviles:
El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo y realiza las funciones especificas de conducción, otros trabajos relacionados con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros.
Se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera el los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).
II. Tiempo de presencia para trabajadores móviles:
El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
a) Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.
b) Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
c) El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos períodos con anterioridad a la partida, si no éstos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.
d) En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Tiempo de trabajo en el caso de conductores autónomos
Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
Está en el lugar del trabajo.
Está a disposición del cliente.
Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones a excepción de las tareas administrativas que no están vinculadas con la operación de transporte en marcha.
Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.
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Tiempo de disponibilidad
(según la normativa tiempos de conducción y descanso)
Trabajador móvil:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Conductor autónomo:
El tiempo que no constituye una pausa o descanso.
El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.
Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.
Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.
En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
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Tiempo máximo de trabajo
Tiempo de trabajo efectivo – jornada diaria para trabajadores móviles
La duración máxima de la jornada ordinaria del trabajo es la que establece el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores (límite de jornada ordinaria de 40 horas semanales en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular) y los límites establecidos para las horas extraordinarias establecidas por el Art. 35 del mismo Estatuto (máximo 80 horas al año).
No se pueden superar 12 horas diarias incluidas las horas extraordinarias.
En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no se pueden superar las 48 horas semanales de promedio en 4 meses y/o exceder 60 horas semanales.
El promedio de 4 meses se puede ampliar a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
Tiempo de presencia para trabajadores móviles
No se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes (se pueden distribuir con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente).
En el transporte internacional se admite ampliar el promedio a dos meses.
Nota: Las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras.
Sí, computarán para determinar el límite de horas semanales (mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal se pueden pactar criterios distintos de cómputo para los períodos enumerados más arriba en el punto II b, c y d).
Trabajo nocturno
Cuando un trabajador (que no tiene la clasificación de trabajador nocturno) o un conductor autónomo realiza trabajo nocturno, la jornada diaria no puede exceder de 10 horas por cada 24 horas.
Tiempo de trabajo semanal
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
La duración del trabajo efectivo de los trabajadores móviles o del tiempo del trabajo del conductor autónomo no puede superar 48 horas semanales en el promedio de cuatro meses. Se puede ampliar hasta 60 horas semanales siempre y cuando no se supere el promedio de 48 horas semanales en 4 meses.
Tiempo de conducción
(según la normativa tiempos de conducción y descanso)
Dentro del tiempo de trabajo efectivo en el caso de trabajadores móviles o del tiempo de trabajo de los conductores autónomos los tiempos de conducción tienen unos límites regulados que en ningún caso se pueden superar.
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
Conducción diaria: no será superior a 9 horas. Excepcionalmente se puede ampliar a 10 horas como máximo 2 veces durante la semana.
Conducción semanal: no se pueden superar 56 horas semanales (no implica que se puede superar el tiempo de trabajo máximo).
Conducción bisemanal: no se pueden superar 90 horas (durante 2 semanas consecutivas).
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Pausas
Pausas según la normativa tiempos de trabajos transporte
Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.
Si el tiempo de trabajo es de 6 horas a 9 horas: pausa mínima de 30 minutos.
Si el tiempo de trabajo es superior a 9 horas: pausa mínima de 45 minutos.
Nota: las pausas se pueden subdividirse en períodos de 15 minutos como mínimo.
Pausas según la normativa tiempos de conducción y descanso
Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).
Cada 4 horas y 30 minutos de conducción: pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.
Nota: se puede sustituir los 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.
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Descansos
Descansos según la normativa tiempos de trabajos transporte
Se aplica a los Trabajadores móviles (trabajadores móviles por cuenta ajena).
Descanso entre jornadas: mínimo de diez horas (pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas, estipuladas con carácter general).
Descanso semanal: mínimo de un día y medio.
Descansos según la normativa tiempos de conducción y descanso
Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).
Descanso diario:
Descanso diario normal: mínimo 11 horas o 3 horas + 9 horas.
Descanso diario reducido: mínimo 9 horas (máximo 3 entre dos períodos de descanso semanal).
Descanso semanal:
Descanso semanal normal: mínimo 45 horas.
Descanso semanal reducido: entre 24 horas como mínimo y 45 horas (reducción que se tiene que recuperar antes de finalizar la tercera semana a la que se trate).
Nota: en el transcurso de dos semanas consecutivas se tiene que tomar al menos un descanso semanal normal.
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Registros obligatorios del tiempo de trabajo
Trabajadores móviles: los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo. Los empresarios estarán obligados a facilitar una copia de los registros a los trabajadores móviles que lo soliciten.
Conductores autónomos: están obligados a registrar los tiempos de trabajo conforme a la normativa del tacógrafo (los registros automáticos y manuales en los que se introducen o realizan en las hojas de registro del tacógrafo). No están obligados a registrar las actividades administrativas generales que no están vinculadas con la operación de transporte específica en marcha.
Conservación de los registros: a diferencia de los registros de los tiempos de conducción y descanso, los registros de los tiempos de trabajo se tienen que conservar durante dos años.
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Estas normas pueden ser reguladas con otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (convenios colectivos) más favorables a la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Como hemos dicho, las normas comunitarias y estatales analizadas en este artículo establecen los mínimos que se deben cumplir y si analizamos detenidamente, a los trabajadores, autónomos que les afecta la normativa del tacógrafo, en primer lugar es esa la que se debe cumplir siendo más restrictiva que la de regulación de tiempos de trabajo para los trabajadores móviles.
Buenas tardes, tengo una consulta sobre la pausa de 45min. obligada por el tacografo cuando se conduce mas de 4:30h.. Esta pausa se considera tiempo efectivo de trabajo y por tanto le computa como jornada laboral ? Muchas gracias
Buenos días Núria, esos 45 minutos son tiempo de pausa obligatoria según el Reglamento (CE) 561/2006 del 11 marzo y entra dentro de la jornada laboral, teniendo en cuenta el horario laboral de un conductor.
Buenas tardes,
En estos momentos estoy realizando una ruta fija nacional pero larga. Con ayuda de un segundo conductor.
Los lunes y miércoles, salgo y hago unas cuatro horas de conducción, ahí se incorpora el segundo y conduce unas tres horas, se baja del camión y recupero la conducción unas tres horas hasta llegar a destino.
Los martes y jueves, conduzco unas tres, se incorpora el segundo que hace unas tres horas y yo recupero la conducción unas cuatro horas hasta llegar a destino.
Los viernes conduzco cuatro, el segundo hace otras cuatro y media y yo cuatro más hasta llegar a pasar el fin de semana en casa.
Con tacógrafo, en cuanto a horas de conducción voy bien, pero no sé si tengo derecho a reclamar horas extraordinarias por esas horas que voy en el camión pero no conduzco yo, ya que lo hace un compañero.
Gracias por su atención
Hola Mc, todo lo que pase de las 8 horas de trabajo, se consideran horas extras.
Hola soy alberto ando con un camión ruta paquetería nocturna, arranco a las 19:30 y aparco el camión a las 07:15 , de lunes ya de a sábado x la mañana,conduzco 6 horas y solo hago los 45minutos de descanso legales lo demás todo en martillos, con contrato de 40 horas semanales, todos los días una media de 11horas 40 min, al estar en martillos todo lo que pase de las 40horas se consideran horas extras un saludo y gracias
Hola Alberto, si , lo pase de 40 horas es extra.
Muchas gracias por la aclaración un saludo
Hola Alberto, un placer el poder resolveros vuestras consultas.
Buenas soy Carlos,me han despedido a falta de un mes en nacer mi hija(que ya lo veo una guarrada),pero mi pregunta es cuantas horas se tienen que hacer al año de trabajo+conducción,ya que yo en mi empresa había días que trabaja 15 horas y otros igual 3,5,6,es para ver si un abogado puedo solicitar indemnización por horas o es tirar el dinero.
Gracias y un saludo
Buenos días Carlos, eso lo dirá el convenio colectivo laboral en el cuál esté tu empresa incluido.
Hola. Buenas noches y felices fiestas. Soy conductor de autobus con un contrato de 40 horas semanales (8horas diarias)mi pregunta es: prevalecen las normas de tacografo en horas de trabajo diarias?las del convenio laboral? Las 8 horas diarias de mi contrato?me explico, por discrepancia con la empresa nos están poniendo largas Jornadas, les decimos que el contrato laboral pone 40 horas semanales por lo que queremos se respeten esas 8 horas diarias y nos dicen que no es así, me pudieran aclarar esto por favor
Buenos días Mario, manda siempre el convenio laboral junto inexcusablemente con el Reglamento (CE) sobre tiempos de conducción y descanso. Lo que está claro es que tú como conductor profesional no puedes conducir más horas de las permitidas, se junte el cielo y la tierra.
Buenas,suelo hacer el trayecto de cantabria a burgos y al ser novato en esto no se si hago los descansos bien. Tardo en el viaje dos horas de ida y otras dos de vuelta,pero suelo estar una hora en el destino por la carga y descarga ya que tengo que ir a dos sitios diferentes. si hago en el primer destino 15 minutos y en el segundo los 30 restantes,ya puedo hacer mas de dos horas de trayecto,esa es mi duda. gracias.
Hola Alfredo, es correcto. Lo que sí, haz primero una pausa de al menos 15 minutos, seguido de otro de al menos 30 min. Eso dice el articulo 7 del Reglamento 561 de la Comunidad Europea.
Hola yo tengo un contrato de 40h semanales y trabajo de 4:45/9:30 y 13:00/17:30 y dos dias ala semana hasta las 20:00 y los sábados o domingos en transporte de viajeros.aunque en conduciendo no me paso esta bien.. gracias
Hola Gaby, ya nos comentas que no te pasas de conducción, por tanto, bien, una cosa menos. Pero lo que también has de ver es como está el convenio laboral, pues ahí se marcan las condiciones de tu empresa con respecto a lo trabajadores.
Buenas noches.
Mi empresa tiene un convenio privado y pone que de 9h a 9.30h desayunamos y de 14h a 15h, nos obligan hacer los descansos en ese horario…nos descuentan todo ese tiempo ya que ponen en su convenio que el horario es de 8h a 18h , teniendo en cuenta que empezamos sobre las 6.30 de la mañana y terminamos pasadas las 19h.
es legal que nos descuenten la hora de la comida y desayuno en el tiempo de descanso del tacografo y que lo pasamos en el Camion?
Estamos haciendo jornadas de 11 a 15 horas diarias.
Saludos
Carlos
Buenos días, con la información que nos das no podemos contestarte. Necesitamos saber en qué provincia está la empresa, pues en base a ello sabremos qué convenio colectivo te regula con las relaciones con tu empresa. En el convenio figurará el tiempo que se dispone para almorzar, desayuno y cena, aunque sabiendo que el sector del transporte es muy volátil en cuanto a horarios se refiere.
Hola, veo que habláis de dos conceptos presencia y disponibilidad que a la práctica no le encuentro ninguna diferencia, no llego a entenderlo, ¿Que diferencia hay entre ambos?
Buenos días Miguel,
El tiempo de presencia: el trabajador esté a disposición del empleador sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o similar.
El tiempo de disponibilidad: es el tiempo que no constituye una pausa o descanso. El tiempo durante el cual el trabajador no está obligado a permanecer en el lugar de trabajo pero debe estar disponible para reanudar la conducción o realizar otras funciones.
Hola buenas noches yo soy asalariado y mi pregunta es la siguiente si trabajo en dos empresas diferentes la una trabajo de 11:00 de la mañana asta las 22:00 pero en la cual sólo ago al día un total de 5 horas de conducción y las demás horas otro trabajos y así de lunes a viernes y el segundo trabajo sólo trabajo dos a la semana que entro a las 22:30 y salgo a las 2:30 de la mañana con lo cual aquí tengo 2:30 de conducción y lo demás descarga osea otros trabajos es legal esto o estoy cometiendo alguna infracción de gracias
Hola Miguel, mientras no conduzcas los 7 días de la semana consecutivos, no hay nada malo, pero ojo, no hagas lo anterior y descansa tanto tus descansos semanales como diarios cumpliendo la normativa sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento Comunidad Europea)
Si tengo un contrato de 40 horas semanales, y trabajo para una empresa de reparto y recogidas de mercancía, se puede hacer una jornada partida , por ejemplo de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 , de 13:00 a 15:00 horas parar a comer en la zona de reparto, y después continuar hasta acabar la faena ,
Hola Enrique, si, siempre que en tu contrato laboral especifique ese horario.
Hola buenas noches!!!
Quería hacerle una pregunta ya ke va por varias veces ke me lo comentan!!
Es cierto ke no está permitido pasar tus horas ke pones en descanso ,estar sentado o estar en el asiento del conductor?
Hola Andrea, descanso es cuando el conductor dispone libremente de su tiempo y período supera 1 hora. Todo lo demás es pausa. Ponlo en descanso pero fuera del camión.
Buenas tardes, voy a realizar un servicio de 8 h en un pueblo que se encuentra a unos 15 min de la capital donde debo recoger y dejar el autobus, me gustaria saber si por ley deberia cobrar el tiempo que estoy desplazandome con el autobus desde la cochera al lugar donde se realiza el servicio y viceversa, gracias
Hola Manuel, se debería. Otra cosa bien diferente es si lo aceptara tu cliente. Y podrías perderlo. Si es esporádico, cóbralo. Si no, negocia otro precio.
Hola, mi duda es la siguiente, yo pongo la targeta a las 7 :00 conduzco de Barcelona a la junquera, acto seguido coje mi compañero el camión, yo me quedo en un hotel , mi compañero va hacer la descarga en francia, luego llega mu compañero a la junquera y lo vuelvo a coger a las 18:00 horas para llegar a Barcelona es legal?
Gracias
Hola Jose, cuantas horas conduces y cuantas horas y en qué distribución lo has hecho?
Buenas soy Óscar conductor de autocar mi pregunta es puedo estar las 15h de disponibilidad todos los días de la semana menos los descansos
Hola Oscar, 15 horas de disponibilidad, sólo los días de tu jornada laboral. Los días de descanso, son eso, descanso en la empresa.
He leído en esta misma página que por la noche se puede trabajar máximo 10horas. No hay quien lo entienda.(aver si puedes aclarar algo más)
Hola Tomasso. A ver, lo marca el convenio laboral de tu empresa. Pero el caso general son 15 horas de disponibilidad. Te has leído tu convenio colectivo laboral que regula tus relaciones laborales con tu empresa?. Ahi lo tienes. CASO GENERAL: 15 HORAS DISPONIBILIDAD.
Cuántas horas puede trabajar un camionero que hace ruta nocturna 5dias a la semana? (No quiero saber las horas de conducion, hago nueve horas todos los días
Hola Tomasso, 15 horas de disponibilidad has de tener.
Buenas tardes, tengo una duda que es la siguiente, tengo un contrato de 40 horas semanales, y esta semana mis jefes me han mandado a hacer un viaje fuera de la provincia, donde tengo que hacer noche fuera, mi pregunta es las horas de descanso que tengo que hacer al estar fuera computan como horas de trabajo?
Hola Francisco Ramón, esa pregunta te la contestará el convenio laboral en el cuál esté tu empresa, y por tanto, tú en él. Pues allí se ve la relación que tienes laboral con tu empresa y como se te paga. En principio, como chófer que eres, el descanso que has de hacer en base al tacógrafo es obligatorio para todos los chóferes, todo depende, de lo que hayas acordado con tu empresa.
Hola buenas, tengo una duda,soy chofer de autobús y mi jornada laboral de lunes a viernes es de 4:40 a 9:20 por la mañana y de 12:45 a 17:30 por la tarde. estando a 8h Ami me sale que hago 9h 20 más o menos. Mi duda es que entre servicio y servicio en total puede que esté esperando sobre una hora, esto se contaría en la jornada o no, vamos que si me lo como yo o me lo deberían de pagar. Un saludo gracias
Hola Gabriel, eso está regulado en el convenio laboral que regula tú relación laboral con tu empresa. Lo normal es que hayan 15 horas de disponibilidad, pero hay que estar a tu convenio colectivo laboral. Este documento regula las relaciones entre empresario y trabajadores, es decir, derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Las horas de disponibilidad se pagan también!! O solo si te pasas de las horas
Buenos días Gabriel, si se cobran o no se cobran, lo tienes en tu convenio laboral que regula tú situación laboral con la empresa.
Conductor de autobús, si realizas un viaje de 4 horas, paras 7 horas (fuera de residencia) vuelves a recoger a los viajeros otras 4 horas de viaje , en total son 15 horas desde que empiezo hasta que terminó, si esas 7 horas son disponibilidad y necesito 3 horas de descanso para hacer un descanso diario fraccionado, como se haría, se le considera esas 3 horas descanso?, o las 7 horas son de descanso? Pero estoy fuera de residencia, como pondría el selector? La disponibilidad se le considera descanso?
Hola Jose Antonio, los descansos para que cuenten el selector de actividad del tacógrafo han de estar en descanso si o si. Otra cosa bien distinta es como bien dices que has de tener una disponibilidad de 15 horas al día.
Hola soy Paco. Trabajo de chofer, por cuenta ajena, en reparto de pollos a carnicerías, al por mayor, etc… La mayoría de días pongo mi camión en marcha a las 3:30 de la madrugada. Voy parando en los sitios y cargo y descargo cajas llenas o vacías de pollos… Hago los descansos que tocan y termino a las 17:30 de la tarde después de descargar y limpiar mi camión. Sé que las horas de conducción son 8 ó 9 diarias, pero creo que paso muchas horas trabajando…me pueden obligar a ello aunque las horas reales de conducción sean menos de las estipuladas? Gracias y un saludo
Hola Paco, esa respuesta es fácil. Has de ver el convenio laboral que te regula a ti en tu empresa. Me refiero al CONVENIO COLECTIVO. Generalmente los convenios colectivos son provinciales, a no ser que tu propia empresa tenga uno propio. Y si no lo hubiera ni provincial ni propio, estarás al nacional…..y si no, a lo que marca el Estatuto de los trabajadores. Pero es muy raro que tu empresa no tenga convenio. En tu nómina figura el código del convenio laboral que rige tus relaciones profesionales con tu empresa. Ahora bien, otra cosa y bien distinta, es lo que se acuerde en privado, tanto empresa como trabajador. MÁS INFORMACIÓN , LLÁMANOS AL 609.284.666
Buenas tardes trabajo en una empresa de mudanzas os pongo un ejemplo empiezo mi jornada a las ocho de la mañana conduzco una hora hasta llegar a casa del cliente pongo el camión en otros trabajos hasta la una y media que vamos comer,en ese rato lo pongo en descanso hasta las tres y media que volvemos a empezar lo vuelvo a poner en otros trabajos y acabamos de cargar a las doce de la noche conduzco una hora hasta llegar a la nave.A qué hora debería de empezar al día siguiente para no romper descanso y quería saber si cometo alguna infracción por hacer 16 horas de trabajo en total.Gracias y un saludo.
Hola Jose Manuel, la ley te permite hacer un descanso diario de al menos 11 horas seguidas (normal), ó puedes hacer sólo 9 horas seguidas pero te deja sólo 3 días a la semana (descanso diario reducido mínimo). Y contestando a tu última consulta, la ley te permite conducir máximo 10 horas sólo 2 días a la semana, siendo el resto como máximo de 9 horas. Y dentro de un período de 7 días que es la semana (del lunes las 00:00h al domingo 24:00h), la ley te permite conducir máximo 6 días. ESTOS SON LOS BAREMOS QUE HAS DE TENER EN CUENTA SI O SI O SI. Todo lo que se salga de esto es ilegal. Y otra cosa es si estás en el vehículo cargando o descargando, en disponibilidad, limpiando vehículo, cargando muebles, depositando muebles, etc…Esto último sería tema laboral y por tanto del convenio laboral en el cual esté tú empresa adscrito.
Una pregunta, yo conduzco un trailer, estoy en el convenio de mercancías por carretera, 40h semanales, no me puedo pasar de 48h de trabajo según convenio y da igual la disponibilidad del tacografo según Europa entre jornada y jornada el trabajador tiene que tener, 12 horas de descanso pudiendo ser algún día de 10 horas, el tacografo es para que no te multen no para hacer todas las horas que marca y para los autónomos yo por cierto hago un porrón y no se puede
Hola Tomás, cual es la pregunta?
Cuántas horas puede hacer un conductor según convenio, los camiones que tienen tacografo?
Hola Tomás , depende del convenio laboral en que se encuentre el conductor. Lo normal, son 15 horas de disponibilidad. Por eso han de dormir en hotel cuando están fuera de casa. No en la cabina. Según la ley.
Entonces me quieres decir que un chófer puede hacer 15+15+15+13+13 puede hacer un conductor en una semana sin pasarte de la conducción, 71 horas de trabajo en una semana? Ya me dirás cómo puede ser eso.
Hola otra vez Tomás, vamos a ver. Una cosa es conducir y otra muy distinta es estar disponible en el vehículo, es decir, conducir y más cosas que puede hacer el chófer. El conductor si tú hablas de conducción, son 90 horas en 2 semanas. Si la primera hace lo máximo de horas, son 56 horas y por tanto, la segunda semana serán 34 horas. Y luego, máximo 2 días a a la semana puede conducir 10 horas y el resto 9 horas, y máximo 6 días de 7 días a la semana. Y DE AHÍ NUNCA JAMÁS SE PODRÁ SALIR.
Hola buenas:
Expongo mi situación:
Trabajo para una empresa que esta subcontratada por otra empresa para el reparto de mercancías a particulares y empresas.
Me levanto a las 06:00 Am y hago 50 kilómetros para estar a las 08 :00 Am en la empresa que subcontrata a la mía.
Desde las 08;00 am hasta las 11: am estoy esperando los paquetes que he de cargar en la furgoneta que me proporciona mi empresa, esas horas son extras? Porque después de esperar ese tiempo, cargo 90 paquetes y salgo a las 11:00 a repartir.
Mi empresa me exige que haga los 90 paquetes saliendo a las 11 am, porque es lo que le obliga ha hacer la empresa por la cual es subcontratada.
Mi trabajo es el siguiente, estoy de media 3 horas esperando a que descarguen los camiones de la empresa que subcontrata a la mía, mas luego me tiro unas 9 horas a veces 10 horas, repartiendo la mercancía que he cargado a las 11 am. Me tiro todo el día fuera de mi casa entre las descargas de los trailers de mercancía y el reparto que posteriormente debo hacer, cobro 1058 Euros al mes de lunes a Viernes, además de esto cobramos renbolsos de mercancía que debemos de abonar, a veces el sistema de pago no funciona para poder pagar a la empresa que subcontrata a la mía, y debemos quedarnos el dinero para pagar cuando funcione, llevo dos meses que se me esta descontando un dinero que yo tengo en mi poder y que pago una vez el sistema funciona, no obstante tras pagarlo, en la nomina del mes, la empresa que paga los servicios a mi empresa, les descuenta ese dinero a mi empresa y luego mi empresa me lo descuenta a mi, alegando que tengo una deuda de x dinero. Matizo que esa deuda se paga y aun así se me descuenta. Con todo lo expuesto, quiero saber si tendría la posibilidad de denuncia a la empresa que subcontrata a la mía, por las mas de 12 horas trabajadas diariamente de lunes a viernes aunque este esperando la carga 3 horas y conduzca 9 o 10 horas para entregar mis paquetes. Además de eso, saber si puedo denunciar a la empresa que paga a la mía los servicios que yo le genero por descontarme un dinero cuando lo pago y sus medios de cobro en muchas ocasiones no funcionan. Creo que estoy sufriendo un acoso laboral por parte de la empresa que contrata a la mía, no quiero denunciar a mi empresa, si no a la que nos subcontrata. Esto es posible? Están vulnerando mis derechos? Estoy perdiendo dinero? Gracias por este magnifico post y a ver si me pueden aclarar las dudas estas que tengo, no soy autónomo soy un trabajador móvil. Un saludo. Posdata, estuve ejerciendo de encargado de muelle para esta empresa que subcontrata a la mía, y por esos trabajos realizados, nunca pagaron nada a la mía, cosa que mi empresa, algo más extra al mes me daba, pero no se veía reflejado en las nóminas. Tampoco se veía reflejado en la nómina, los horas extras que he hecho (si es que se ha de considerar horas extras esperar tres horas en nave a la mercancía) ni el descuento de los renbolso cobrados de la mercancía, ni tampoco el trabajo realizado por parte mía como encargado de muelle por mi trabajo realizado a la empresa que subcontrata a la mía< U-n saludo.
Hola Jesús, por lo que nos cuentas, te respondemos conforme haríamos. Tú no has de denunciar a la empresa que subcontrata a la tuya. TÚ, SÓLO ERES EMPLEADO , NO EL EMPRESARIO. PIÉNSALO. Que además de todo lo que haces por la empresa en la cual trabajas, además has de reclamar a la empresa cliente de la empresa dónde trabajas…. Lo que debes hacer, es moverte e irte de tu empresa. Pero pronto. Pues ya te está costando dinero de tu bolsillo. Y tú, no debes ser Teresa de Calcuta. Nos gusta hablar claro.
Hola, tengo una duda me gustaría que me ayudaseis a despejarla.
Trabajo como conductor de autobus, los empresarios se atan a las horas de conduccion exclusivamente pero, si yo hago un viaje de 8:30 a 10:00 otro de 13:00 a 14:30 otro de 16:00 a 17:30 y otro de 20:00 a 21:30, entre estos viajes estoy parado fuera de mi residencia, ¿cuantas horas estoy trabajando? Porque yo entiendo que al no estar en mi residencia estoy trabajando, y como ejemplo, si salgo con un discrecional y conduzco 2 horas me tiro 10 horas en el bus esperando y conduzco 2 para volver a casa, ¿estoy 14 hora fuera y pueden ponerme a media jornada?
Muchas gracias de antemano y perdon por el “toston”
Hola Antonio, el tiempo que estás sin conducir en ese intervalo de tiempo, estás en disponibilidad.
Buenas tardes. Mi duda es la siguiente: Últimamente estoy empezando a trabajar un lunes por la mañana pongamos que a las 7 y paro a hacer 9 horas para después comenzar una jornada nocturna hasta el día siguiente que paro a eso de las 12 y hacer el descanso diario y así todos los días terminando de trabajar incluso el sábado por la mañana. Pero me surge la duda de si cada vez que hago el descanso diario ya se considera otra jornada como me pasa los lunes, que meto la tarjeta dos veces en el mismo día aunque haya hecho 9 horas de descanso, con lo cual estaría haciendo 7 jornadas….o si la meto a las 7 del lunes tengo hasta las 7 del domingo máximo para cumplir con las 24 mínimas semanales, independientemente de cuántas veces pare a hacer el descanso diario?
Muchas gracias.
Hola Iván, 7 días seguidos no puedes conducir, máximo 6 días. Y deberás hacer un descanso semanal normal de 45 horas, a no ser, que tomes un descanso semanal reducido y como mínimo de 24 horas.
Hola,mi nombre Manuel,en que posicion debo poner el tacografo si llego a un almacen para cargar y me dicen que me van a llamar y tengo que esperar 6 horas…disponibilidad o otros trabajos,gracias!
Hola Manuel, en disponibilidad. Otra cosa, es ser espabilado, y poner la camita (DESCANSO) y por lo menos, eso que tienes ganado. Pero, ojo con los guardias, pues si están dando vueltas y te pillan in situ, te desloman.
Hola, soy formador de CAP y tengo un alumno que me dice que su tacógrafo, si por ejemplo, conduce 3 horas y a continuación, lo pone en otros trabajos 1 hora y vuelve a conducir, a la media hora le “canta” que tiene que descansar. Sin embargo, si hace lo mismo con disponibilidad, no le “canta”. Según tenía yo entendido (y buscando en la ley no encuentro nada que lo contradiga), lo único que establece la ley para descansar es tiempo de conducción, ¿no? Ni el tiempo de disponibilidad ni el tiempo de otros trabajos “obligan” luego a descansar
Muchas gracias por su atención
Hola Iñigo, con otros trabajos o con disponibilidad, le debe suceder lo mismo. Ha de poner si o si la camita que es el pictograma de la pausa o descanso.
Conduzco un camión de reparto de 08:00 a 14:30 y de 16:00 a 23:00. Hago varias pausas y soy consciente del exceso con los descansos reducidos semanales. Peto mi pregunta es ¿De cuánto es la jornada de trabajo o de disponibilidad? Es decir conduzca o no 9 horas al día, ¿Cuanto es el máximo de horas que pueden aparecer en un disco como trabajo diario? ¿La diferencia de los descansos diarios?
Hola Francisco, te vamos a contestar de forma muy muy clara. La ley de tiempos de conducción y descanso es la misma para el transporte internacional, como al local.
Tú puedes conducir 10 horas, 2 días a la semana y el resto como máximo 9 horas. Y EN DOS SEMANAS, SE JUNTE EL CIELO Y LA TIERRA, COMO MÁXIMO 90 HORAS DE CONDUCCIÓN.
La disponibilidad es de 15 horas.
Buenas tardes, yo trabajo sólo media jornada (4 horas diarias) de lunes a sábado, tengo una duda:
¿Tengo que respetar los tiempos semanales de 45 horas de descanso desde el sábado al lunes?
Gracias
Buenas tardes Raúl, da igual conduzcas 1 hora a la semana o las máximas permitidas legalmente. Se ha de cumplir el descanso semanal o normal de 45 horas ó el mínimo reducido de 24 horas. Y jamás puedes hacer 2 descansos semanales reducidos consecutivos. Siempre alternos en uno de como mínimo 45 horas.
Buenos días. Soy un transportista autónomo y tengo unas dudas que me gustaría que me aclarasen.
Ejem; En una jornada de trabajo con un total de 7 horas ( 3h30min de conducción y 3h30min de otros trabajos y disponibilidad ) ¿ se debe hacer una pausa de descanso obligatoria si realizo un descanso de 17h a continuación ? Es sancionable ?
Hola Roberto, todo lo que no sea respetar el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso será sancionable.
Ahora contestamos tu consulta, tú como mínimo deberás hacer un descanso diario normal de 11 horas ininterrumpidas, ó 3 días a la semana te permiten 9 horas ininterrumpidas. TODO LO QUE NO SEA ESO, SANCIONABLE.
Hola,mi pregunta es: Los tiempo de espera en sitios de carga y descarga ..que puedes variar de 1H a 10H.. como lo marcamos en el tacógrafo!?, exemplifico:voy a descargar y hay 20 camiones y me toca esperar,mientras voy moviendo el camion..asta la bascula..todo este tiempo se curenta como ( otros trabajos) =martillos!?…Y otra, si dejo el camion fuera de mi Comunidad y bajo y subo con un auto de la empresa todo el tiempo pedido en viaje, como se debe marcar o pagar?
Hola Ionel, te contestamos tus dos preguntas:
1.- otros trabajos.
2.- disponibilidad.
Cuanto puedo conducir al día si tengo por ejemplo 5 horas de otros trabajos
Hola Javier, tú has de tener en cuenta de que no te debes pasar de 15 horas de disponibilidad, y ahí entra la conducción , otros trabajos y disponibilidad.
Luego, la ley te permite 2 días a la semana conducir 10 horas y el resto 9 horas.
Hola buenos días, por la situación en la que nos encontramos en el sector del transporte solo hacemos servicios escolares, de trabajadores y alguna línea regular.
Todos estos servicios entran dentro de las excepciones del reglamento.
Se da el caso que un día por semana no hacemos el descanso mínimo diario la empresa nos dice q está bien pero nosotros tenemos nuestras dudas.
¿En una inspección en carretera con tu tarjeta insertada puesta en out haciendo estos servicios en la jornada anterior y en la misma de la inspección con solo 7:30 horas de descanso diario nos pueden denunciar?
Hola JJ Sánchez, por supuesto que os pueden denunciar. Como mínimo el descanso diario ha de ser de 9 horas. BAJAR DE ESAS HORAS ES INFRINGIR LA NORMA LEGAL SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
MINORACION DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO DE 9 HORAS, como hacéis 7 horas y 30 minutos, la sanción es de 401 € (e inmovilización). Articulo 143.4 LOTT
MINORACION DEL DESCANSO NORMAL DE 11 HORAS, como hacéis 7 horas y 30 minutos, la sanción es de 1.001 € ( e inmovilización). Articulo 143.4 LOTT
Hola
Muy buen articulo
Yo tengo claras las diferencias entre distintos tiempos (de trabajo efectivo, de presencia, disponibilidad). Lo que no tengo claro es lo siguiente; el tiempo de trabajo efectivo se paga normal y alguna hora se paga como extra si nos pasamos de las 8 horas normales. Perfecto. Pero las horas de presencia?? Se tendran que pagar no? Y las horas de disponibilidad a partir de las dos primeras horas de espera en cargas o descargas se pagan. Y con estas dos horas que pasa se las regalamos al empresario o se pagan como horas ordinarias??
Cual es su opinion??
Buenas tardes Jorge, nuestra opinión es la que marca la ley en estos casos. LO QUE DIGA EL CONVENIO COLECTIVO EN EL QUE ESTÉ AMPARADA LA RELACIÓN DEL TRABAJADOR CON LA EMPRESA.
Hola! El tiempo de conducción es de 9 horas o 10 de dos veces a la semana, pero si vamos en equipo esto quiere decir que podemos ampliar yo de dos veces hasta 10 horas y mi compañero dos veces hasta 10 horas en la semana? Por ejemplo que conduzcamos los dos 20 horas en total de dos veces a la semana? El 10 yo 10 y despues otra vez yo 10 y el 10?
Hola Iulian, la ley permite al conductor conducir 2 días 10 horas cada día si o si, siempre que cumpla con los descansos correspondientes. Lo mismo sucede con conducción doble en equipo. PERO HAY QUE TENER EN CUENTA, QUE CON DOBLE CONDUCTOR, EL DESCANSO SE TOMA CON EL VEHÍCULO PARADO, OJO, VEHÍCULO PARADO.
Hola ,la empresa me dice, que cargue a las 00h del Domingo al Lunes (3h) de trabajo, que haga 11h de descanso, y vuelva a arrancar, dentro de las 24h del Lunes esto se podría hacer?, o teniendo las 11h de descanso, contaría como otra jornada?
Gracias de antemano.
Saludos
Hola Iceman (hombre de hielo), sería otra jornada.
Hola
A ver… Una reflexión que hace mucho tiempo que me ronda…
La jornada laboral es de 9h diarias y, a mí entender, en esas horas estamos TRABAJANDO, tanto si estás conduciendo como si estás descargando o cargando o limpiando el camión o lo que sea, dentro de nuestra actividad. Es decir, no deberíamos tener obligación de conducir 9 horas y currar 6 más porque no cuentan como trabajo.
De esas 9 horas, si he estado cargando y descargando 3h debería conducir ese día solo 6h (6h + 3h = 9h = jornada completa)
Porque solo cuentan las horas de volante?
Regalamos las horas extras?
Gracias por vuestra atención
Buenos días Javier, la norma legal así lo legisla. No regalas las horas extras. Todo esto de lo que hablas estará regulado en el convenio laboral que se te aplique, dependiendo de tu provincia en la que te encuentres.
Hola buenos días:
Quería haceros una pregunta por si podeis ayudarme, es decir, me explico:
Si como transportista autónomo , voy a una plataforma comercial tipo Dinosol, ó Alcampo etc y me hacen esperar para entrega desde que llego hasta que me recepcionan por ejemplo horas….¿a cuanto importe en euros le puedo facturar a mi cliente la hora de espera ó paralización , teneidno en cuenta que estoy en Canarias , con provincias , la de Santa Cruz de Tenerife y la de Las palmas de Gran Canaria?
Muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta y ayuda, un saludo
En el caso de que haya algún documento que así lo ponga ¿podríais indicarme en qué documento sale el importe que puedo cobrarle a la empresa por hora de espera ó hora de paralización en una entrega?
Gracias, saludos,
Buenas tardes Jaime de la Rosa, por supuesto que la ley te ampara en esos casos. Otra cosa muy diferente es que te paguen. Ahí estaríamos hablando de “la selva”.
Esto viene regulado en el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres.
Te deberán pagar máximo 10 horas de paralización. IPREM x 2 . IPREM mensual : 537,84 €
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
Hola buenas, soy nuevo del transporte, mi pregunta es: si el tacografo está en “otro trabajo” cuenta como horas de conducción o no?
Buenas tardes Fabio, no cuenta conducción .
Otros trabajos, es cuando el conductor “se mancha las manos”, cargando, limpiando el vehículo, cambiando el aceite, …, etc.
Buenas compañeros
Una Consulta se puede seleccionar disponibilidad para hacer la pausa de 45 min de conducción, ojo, no me refiero a la pausa obligatoria de 6h de trabajo efectivo, sinó a la que obliga el reglamento antes de superar las 4h 30 min de conducción. En este último caso, ¿ sería sancionable realizarla con el selector en disponibilidad?
Gracias
Hola Mikel, si, has de realizarla con el selector en descanso.
Conducir 4 o 5 horas pero empiezo 5:00 acabo 19:00 de lunes a viernes se puede hacer ?
Hola Leopoldo, según nos comentas, tu descanso diario es de 10 horas seguidas (de 19:00 a 5:00). Según la ley, todos los días de la semana han de ser de 11 horas seguidas, excepto 3 días a la semana que te permiten 9 horas seguidas. LUEGO, HAY 2 DÍAS QUE LO ESTÁS HACIENDO MAL.
Esta normativa, como tantas otras, es una tomadura de pelo a los pobres conductores, pues es deliberadamente complicada, mal redactada, ambigua e imposible de contabilizar por parte del conductor. España y Europa de charanga y pandereta… Qué asco.
Hola Paco, es la que nuestros legisladores , han aprobado. En nuestro despacho siempre decimos, que estos legisladores, deberían subirse al vehículo y darle a la rosca. Muchas cosas que legislan, las cambiarían….no lo dudes…
Tengo una duda…
Si una semana empiezo la conducción un lunes a las 03:00, y termino la semana el sábado a las 13:00
A la semana siguiente ¿Si empiezo el lunes a las 03:00
¿El sábado a las 03:00 ya no podría comenzar la conducción?
Por que entiendo que la segunda semana, si ya he echo un descanso reducido semanal, antes de las 23:59 del domingo de la segunda semana debo de haber echo un descanso semanal de 45 h obligatorio y sin interrupción.
¿Es obligatorio hacer el descanso semanal de 45 ininterrumpido?
Buenos días Javi, ésto es más sencillo de lo que parece, lo que sucede (y llevamos 27 años en ésto, como chóferes, jefes de tráfico, gerentes de empresa transportes y funcionarios legales en la Administración), sucede que , la ley y la selva, no van cogidas de la mano….es complicado, cumplirla por el tema de la gran competencia que existe en el sector.
Pasamos a explicarte: Cada semana has de hacer un descanso semanal. Debe ser normal de 45 horas seguidas, pero la ley te permite hacer un descanso semanal reducido a 24 horas porque se acumule mucho trabajo…peroooo, NUNCA NUNCA NUNCA, SE PUEDEN TOMAR 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS CONSECUTIVOS. JAMÁS. DEBERÁS ALTERNARLOS CON LOS DESCANSOS SEMANALES NORMALES.
Buenos días!
Soy repartidor de alimentación en Madrid,mi jornada laboral suele ser de unas 8 a 9 horas.Normalmente en el 90 % de los días no hago más de 4.30 de conducción,ya que paro en 5 o 6 clientes diferentes.Mi pregunta es si con parar 30 minutos cada 6 horas de trabajo(desde que meto la tarjeta) es suficiente siempre y cuando no haga 4.3h
de conduccion,.Gracias
Buenas tardes Miguel Angel, te explicamos la norma al respecto, sea cual sea tu territorio. Reglamento (CE) 561/2006, del 11 marzo.
art.7
1.- Tras conducir 4 horas y media seguidas, el conductor hará una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que tome un período de descanso. (superior a 1 hora).
2.- Dentro de las 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos (en ese orden, no vale ningún orden que no sea ese).
TODO LO QUE NO SEA CUMPLIR ESTA NORMA , ES SANCIONABLE.
Buenos días. Mi duda es la siguiente: Yo dejo el camión en una obra que es diferente de la base de la empresa, y me desplazo hasta allí con mi coche. El tiempo de desplazamiento a la obra, debo reflejarlo de alguna manera en el disco diagrama? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Buenos días Jose Manuel, eso es tiempo de disponibilidad. El tiempo que estás hasta tu puesto de trabajo. “in itinere”. pero no puedes desviarte, directo al sitio.
Entonces, para hacerlo legalmente, ¿debo marcar manualmente en el disco el tiempo que tardo en llegar con el coche desde que salgo de base hasta que subo al camión como disponibilidad?
Hola Jose Manuel de nuevo, deberías, aunque también una cosa que se suele hacer mucho mucho y si lo haces de continuo…sería cumplimentar un certificado de actividades normalizado del conductor de ese trayecto. Es un coñazo, pero para el Guardia, te aseguro que es lo que le convence totalmente.
Hola Juan;
Soy chófer y tengo un contrato de 8 horas diarias de Lunes a Viernes.
Cada día hago 4h.+1 de comida + 4h. ( total 9h. )
La empresa me dice que empiece a las 9.00h.yo llego a las 8.45h.para hacer disco y termino a las 18.15h una vez cerrado el disco,
la empresa me dice que solo me contabilizara mi trabajo desde que se mueve el camión 9h. y hasta que se paralice fin de jornada 18h. según queda reflejado en el disco, es eso legal o tengo de reclamar la media hora en empezar y terminar disco.?
gracias espero respuesta.
Julian Sev.
Buenos días Julián, con los datos que nos das, no podemos opinar. Necesitaríamos ver a qué convenio laboral perteneces. De qué provincia eres?
De Barcelona
gracias.!!
Hola Julian, pues deberás mirar lo que dice el convenio laboral de transporte de Barcelona, a no ser que tu empresa tenga su convenio laboral propio.
Gracias por todo lo miro.!!
saludos
Hola Julian, un placer poder atender vuestras consultas.
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente : Empiezo la jornada cargando grano para ir a descargar mas menos a 1 hora de viaje pero luego donde cargo tengo que esperar unas veces 10 minutos y otras mas de 20 minutos .La pregunta es ¿como tengo que hacer los descansos ó si por el contrario NO tengo que hacer nada? y como hago el computo de horas? estoy perdido.Gracias
Buenas tardes Jose, las pausas o descansos son los siguientes y no hay más opciones.
El articulo 7 del reglamento CE, 561/2006, del 11 marzo dice textualmente:
Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que tome un período de descanso (más de 1 hora). Ó dentro de las 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos. Y NO HAY OTRA FORMA DE HACERLO. OJO CON ESO.
BUenos dias
Hay alguna hoja de excel que se pueda bajar para realizar yo mismo los cálculos
Buenas tardes Andrés, nosotros no tenemos ningún excel preparado. Pensamos , que no se necesita. Lo que hay que tener MUY BIEN CONTROLADO, son las horas que conducimos y descansamos.
Hola
Yo hace tiempo que no conduzco camiones y por necesidade estoy poniendo al día, lo que día que hay son PDF, documentos descargables) que explican muy bien las horas de conducción descanso disposición y otros trabajos
Salut
Hola Andrés, cuando quieras llámanos y te ponemos al día muy gustosamente sobre el tacógrafo. SON 5 COSAS MUY IMPORTANTES PARA QUE NO TE SANCIONEN.
Teléfono 609.284.666
Hola,
Explico: trabajo en doble con mi mujer, pero ella se queda en casa mientras yo voy a cargar el camión.
Pregunta: para ir a 21 h de disponibilidad, cuanto tiempo puedo tardar para introducir la segunda targeta, yo sé qué antes de entrar en segunda hora, pero no estoy seguro si puedo tardar más, o no ?
Gracias.
Saludos.
Hola Dumitru, la norma dice que cuando sois dos conductores, siempre han de ir introducidas las correspondientes tarjetas de conductor en la ranura correspondiente. Y cuando el conductor conduce, el otro conductor SIEMPRE ESTARÁ EN DISPONIBILIDAD.
Hola soy. Jorge. Y trabajo en una empresa familiar como conductor de reparto. Mi pregunta es si tengo un contrato de 40 horas semanales y por sugerencia de la empresa me dan 2 dias para librar entre lunes y sabado. Trabajando el domingo como si fuera normal las 8 horas.los domingos cuentan como un dia normal
Buenos días Jorge, debes mirar que convenio laboral es el que regula las relaciones laborales en tu empresa. Haría falta saber la actividad de la empresa y en qué provincia está , para responder tu consulta de forma efectiva. MIRA QUE CONVENIO LABORAL TIENE TU EMPRESA
Hola buenas,empiezo a trabajar a las 4.30 de la máñana hasta 8.30 después estoy de descanso hasta 2.15 empiezo hasta 6.30 eso tres días a la semana ,y la semana siguiente igual ?? Legalmente estoy en regla con el tacofrafo ?? Y horas conducion y descanso .gracias.
Hola Pedro, tres días a la semana puedes hacer un descanso reducido mínimo de 9 horas. Por lo que vemos, y sólo dices que lo haces 3 días, está bien.
Buenos días.
Podría trabajar una sola jornada a la semana durante 24 horas sin superar las nueve horas de conducción y realizando tareas de carga y descarga??
Gracias
Hola Javier, debes dar mínimo tres días a la semana 9 horas de descanso y el resto 11 horas diarias de descanso. De esa forma, sí.
Sería para realizar una sola jornada a la semana en las condiciones que expuse, el resto de los días no haría uso de tacografo. Mi duda es en relación a la disponibilidad ya que el tiempo de conducción no lo excederia
Hola Javier, disponibilidad 15 horas
Quisiera saber si me afecta la disponibilidad…Ya que trabajo un día sí y otro no trabajo( rotar.).pero el día que si trabajo hago de 3 de la MAñana a 7 de la tarde 12horas q aparco ,…y a la segunda semana tengo 3 días libres….
Me faltaba decir q tengo 6 horas de descanso de 8 a 14h
Buenos días Juan, te comentamos lo que es TIEMPOS DE DISPONIBILIDAD SEGÚN ÚLTIMA LEY APROBADA.
– los períodos distintos de los períodos de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción ó realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
– el trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o en la legislación de los Estados miembros (Europa).
– para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor.
Si la tuviera!!
OK
Hola ,muy buenas !
Referitorio a la disponibilidad:
Las 2 primeras horas siempre se toman en cuenta como disponibilidad aunque no sabemos el empiezo de la carga o descarga !!.??,
Transcuriendo estas 2 y no se cumple con la carga o descarga ya no se cuenta con tiempo de disponibilidad!!?
GRACIAS
Hola Gabriel, se cuentan pero habrías de tener en cuenta el tema de las indemnizaciones por estar parado tanto en descarga como en carga. Una cosa es la ley, y otra bien distinta es lo que se pueda aplicar en la realidad…
Si conduzco durante 5 y hago otros trabajos durante 9 estoy pasando las horas de trabajo aunque no llegue a las 15 horas de disponibilidad?
Hola Andrés, no. La disponibilidad no es otros trabajos.
OTROS TRABAJOS es para enterndernos, cuando el conductor se mancha las manos, es decir, carga el conductor el camión, revisa niveles aceite vehículo, cambia una rueda, …, etc.
DISPONIBILIDAD: cuando al conductor le cargan el vehículo, por tanto, no se mancha las manos.
Buenas tardes, te puede poner en disponibilidad de 30 horas sin duda.
Hola, me acaban de denunciar por conducir 5,37 sin hacer los 45, cosa que no es cierta, conduzco una hora y paro 26 minutos, otra hora y 22 minutos, hora y media y paro 44 minutos y dos horas con 37 y paro 34, me alega el agente diciendo que 5 minutos antes de los 44 he estado en martillos y que por eso no vale el de 44, cosa absurda, ya que mi tacografo de trabajo pasa directo a martillo, y aparte estuve amarrando la carga, y me dicen que ha salido nuevo este año en enero, es cierto?
Hola Fernando, lo que haría sería coger la sanción e ir a transportes inmediatamente. Y daría mi versión bien JUSTIFICADA, PERO BIEN….PORQUE SI NO, ESTAS….
Buenas tardes soy camionero , aver si puedo aclararme ,mi contrato es de 40 h semanales de lunes a domingo y io trabajo minimo 65 semanal ( me refiero entre conducion y disponibilidad) es legal? Gracias
Hola Mateo, tema candente en el transporte….las horas de los conductores.
Tu contrato es jornada completa, pero además por la movilidad de tu actividad dentro de la empresa hace que hagas más horas de las que realmente son. No debes confundir horas de conducción con horas de disponibilidad.
y como se consideran las horas de disponibilidad en una jornada laboral?
Hola Alejandro, esas horas se considerán trabajo para el empleado y dependerá de lo que marque el convenio colectivo en el cuál esté la empresa. DISPONIBILIDAD es cuando el chófer está disponible pero ni trabajando ni descansando, por ejemplo, le cargan el vehículo y ha de estar operativo y pendiente…..OTRA COSA ES LO QUE SE HACE EN “LA SELVA” MIENTRAS TE CARGAN EL VEHÍCULO O LO CARGAS…Y ES PONER SELECTOR DE ACTIVIDAD EN DESCANSO Y ASÍ YA VAS SUMANDO…
Trabajo como conductor con un contrato de 30 hs semanales. En un principio no hacia las 30 pero igual me las pagaban. Ahora a falta de 2 meses para finalizar el año me dicen que debo 80 hs a la empresa de computo anual. Es legal reclamarme ahora esas horas? Depende el convenio q tenga?
Hola Adrian, totalmente depende del convenio laboral en el cual hubieras estado.
Tengo el.convenio de trabajadores de aerpuerto. Sabes si es legal?
Hola Adrian, haría falta saber más datos….pero en general sí se regula el convenio de aeropuertos. FALTAN DATOS POR SABER PARA PODER CONTESTAR TU CONSULTA
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Hola, quisiera saber en caso de que la empresa tenga que dar X minutos más de descanso en el tiempo estipulado por regulación del horario de los metros ya que hasta X hora no pasa uno ese tiempo cuenta como tiempo computable en jornada o no, ya que el conductor no puede evitar esa regulación , y debemos estar en zona de trabajo y perdiendo un tiempo que no queremos y diariamente estamos en el puesto a la espera perdiendo entre 3 minutos y 43 minutos de tiempo efectivo. Al cabo del año son muchos minutos que damos de nuestro tiempo sin computar.
Hola Antonio, todos esos minutos de más ha de venir regulado en el convenio laboral donde esté la empresa metido. No hay más
Hola Antonio, todos esos tiempos que comentas que haces deben venir reflejados en el convenio laboral en el cual tu empresa esté. Los convenios pueden ser propios de la empresa, o de la provincia ó si no hay en la provincia a nivel nacional, y en caso de que no esté en ningún convenio laboral , la empresa deberá seguir la norma suprema que es el estatuto de los trabajadores.
Hola Antonio, eso que comentas está regulado en el convenio laboral de tu empresa.
Buenas,
Me asalta una duda que no consigo solventar por Internet…
Cuantas horas se pueden efectuar como máximo con “otros trabajos”?
Sé que si son 9 de conducción, 45 minutos de pausa y 9 o 11 de descanso nocturno, quedan entre 3’15 y 5’15 horas. Pero si solo conduzco, por ejemplo 5 horas, 11 de nocturno y 45 min. de pausa, me quedan 7’15…
Gracias por vuestro trabajo!
Un saludo!!
Hola Eric, puedes estar en otros trabajos el tiempo que quieras, SIEMPRE Y CUANDO, cumplas con los tiempos de conducción y descanso, lógicamente.
ES decir, comó máximo puedes conducir en 2 semanas consecutivas 90 horas, SE JUNTE EL CIELO Y LA TIERRA (eso de forma legal).
Si la primera semana, máximo puedes conducir 6 días de 7 días posibles; puedes conducir 2 días (10 horas) y los otros 4 días (9 horas), en total conducirás 56 horas ( 2 x 10 + 4 x 9 ). Y por tanto, la segunda semana, conducirás 34 horas. EN TOTAL , 90 HORAS.
Y más de 4 horas y media no puedes conducir de forma ininterrumpida, sin parar.
Y por lo que respecta al descanso, varias alternativas:
1- todos los días 11 horas consecutivas.
2.- 3 días te dejan descansar menos, es decir, 9 horas seguidas cada uno de esos 3 días.
3.- tercera y última alternativa, fraccionas los descansos. Primero conduces, luego descansas 3 horas, luego sigues conduciendo y luego descansas 9 horas.
TE HEMOS CONTADO TODO ESTO ERIC, porque todo lo que no se salga de ahí, PODRÁS ESTAR EN “OTROS TRABAJOS”
Buenos dias, gracias por vuestra respuesta!
Un saludo!
Hola Eric, estamos para atender vuestras consultas y hacer de lo farragoso y complicado, algo más entendible.
Entonces no está regulado la jornada laboral del trabajador???
Quiero decir, mientras que no conduzcas 9 horas, la empresa te puede hacer trabajar con el disco en otros trabajos 15 horas al día si quiere??? Con un contrato en mejor de los casos de 40 horas.
Es así???
Muchas gracias, un saludo
Hola Salva, claro que está regulada, faltaría mas. Pero, lo que has de saber en qué convenio colectivo laboral te encuentras tú.
Buenas, si tengo contrato conductor/repartidor camión menos de 3500kg reparto por comercios de 6:00 hasta las 19:00 o más parando solo a comer 30min, de lunes a viernes, sin cobrar horas extras ni nada parecido, cuál sería mi horario.y convenio
Hola Paco, en función de lo que me dices, falta saber más información al respecto. De que provincia eres, eso es importante. Y a lo mejor, tú empresa tiene un convenio laboral propio. FALTAN DATOS RELEVANTES PARA CONTESTAR.
Hola cuánto tiempo tengo para desplazarme desde mi domicilio al trabajo y viceversa
Buenas Inmaculada, la norma legal dice el tiempo mínimo indispensable.
Buenas, las pausas obligatorias de 45 min cada 4h 30 min de conduccion no se considera tiempo efectivo de trabajo, ahora bien, ¿ Se puede considerar tiempo de presencia?
o lo que son solo descansos
Si conduzco 2 horas y sin parar estoy en otros trabajos 5 horas seguidas esta incurriendo en alguna infracción??
Buenas tardes Alejandro, si conduces 2 horas seguidas y luego estás 5 horas en otros trabajos ( haciendo tú otros trabajos, no descanso)… cuando haces el descanso??
Al finalizar las 5 horas de otros trabajos
Una duda que aclarar. Los descansos de 11 horas se pueden suplir con uno de 3 horas durante la jornada y uno de 9 al final de la misma dentro de las 24. Mi pregunta es ¿la pausa de 3 horas se puede hacer con el tacografo en disponibilidad? Por supuesto las 9 serian en cama. Gracias.
Hola Diego, esas 3 horas en pictograma (dibujito) en la cama, únicamente…….es un descanso.
Hola. Muchas gracias por la respuesta. Efectivamente 3 horas en disponibilidad no suplen a 3 horas en cama por lo que el tacografo no contabiliza eso como un descanso de 11.
Pero que lío, así se aprovechan del pobre conductor, podría ser conciso
Si no te dicen de antemano, entiendo por escrito, cuando tienes un descanso. Son 8 hora +4 de disponibilidad = 12 horas desde que entras al trabajo hasta que sales. O 15 horas como dicen otros?
Desde que entras al trabajo hasta que salga…
Hola, mi jefe dice q ficharemos atreves del Tacógrafo analógico, mi pregunta: no debe ser con el digital?, gracias
Hola si pongo disco a las 8h y paro a las 23h y realizo un descanso de 11h me computa las 11h o me computa 9h ya que en 24h solo haría 9h de descanso.
Saludos
Computa 9.
Para computar 11 tendría que parar a las 21hrs.
Hola X favor alguien que me diga si se puede conducir dos jornadas seguidas de 10 horas en conducción en equipo luego de la pausa de 9 horas de descanso ej. Entre Martes y miércoles 10 horas y entre miércoles y jueves otras 10 horas??? Graciasssssss.
Buenos días, en su artículo sobre el registro de jornadas aparece una nota en el Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles que dice: “No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad”. Leyendo la Directiva 2002/15/CE, este apunte aparece en el Artículo 3 Definiciones, punto 2 párrafo segundo y hasta donde sé, éste se refiere exclusivamente a conductores autónomos si no mal interpreto el artículo. Gracias y si pueden aclarar se lo agradezco
Buenos dias
Lo que no acabo de entender es la normativa del transporte se ha confeccionado para que el conductor pringue como un condenado,porque haber yo si salgo el lunes y no vuelvo hasta el viernes,eso no es estar en el puesto de trabajo,no te vas a tu casa permaneces 24 horas en tu puesto de trabajo que es tu camión,la nueva normativa no nos afecta compañeros,en nuestro caso es como siempre verborrea,si estas esperando en una empresa tu jefe te dice que pongas en descanso.entonces tu jornada puede ser de 6 a 9 de la noche.
Hola! Trabajo en empresa de gestión de residuos industriales y llevo camión portacontenedor con tacografo. Mi horario es de 8 a 13 y 15:00 a 19:00. Hago descanso de 15 minutos por la mañana.
Me gustaría saber si el tiempo que utilizo para cargar y descargar lo contenedores, colocar la malla y hacer los albaranes de servicio ( suelo tardar hasta que firma el responsable de obra) se puede considerar disponibilidad. Suelen ser siempre los mismo clientes, de modo que sabemos aproximadamente el tiempo que nos puede costar
Hola, mi pregunta es:yo trabajo en venta ambulante:mercadillo,, utilizo el camión como máximo 3 horas al día, pero trabajo 6 días a la semana, y no me llega para el descanso de 45 horas,,mi pregunta es: hay algo que te exima de tacografo a la venta ambulante??
Buenas, yo trabajo con un taxi a 30h semanales pero con disponibilidad 24h al dia durante 12 dias seguidos y dos de descanso, esto es legal? deberian pagarme todas esas horas de disponibilidad a parte de mi jornada de 30h semanales?
Buenos días, mi duda es la siguiente,
trabajo 6 días seguidos, y descanso 3 días seguidos,
estoy realizando bien los descansos tanto semanales como bisemanales.
gracias.
En 6 dias seguidos tienes un maximo de 56h de conducion…despues tienes que descansar como minimo 45h puediendo reducir a 24h que luego tienes que recueprar…:
Hola buenas, quisiera saber cual es la multa por pasarse en horas de disponibilidad? Y si es pa la empresa o para el clnductor?
Gracias de antemano
Hola, trabajo en el transporte de personas con problemas de movilidad para un centro especial de empleo ya que yo tengo discapacidad.
Trabajo de lunes a domingo de 7a19 y luego libro otros 7dias seguidos, así todo el año, sin vacaciones ni festivos.
Segun mi jefe al terminar el año no cumplimos con las horas.
Hago un montón de viajes diarios cada día con diferentes rutas y si no tengo viaje tengo que estar con el teléfono sin moverme mucho del centro porque si me llaman en esas horas de 7a19 tengo que ir. Tengo una hora y cuarto para comer cada día. ¿Como calculo si debo o me deben horas? Gracias de antemano por la respuesta.
Hola buenas soy Fernando
Y trabajando en grúas de asistencia
Las horas de disponibilidad o de guardia cuentan como jornada de trabajo?
El exceso de dichas horas se han de retribuir?
Gracias
Hola quería saber se el tiempo de disponibilidade que yo estoy a espera conta como horario de conducir.
Muchas gracias
Hola Eduardo.
Tu mismo lo has dicho, tiempo de disponibilidad, no de conduccion. Te vas comiendo tiempo de la jornada, pero no te computa como conduccion
Hola, no es lo mismo trabajo que conducción, los contratos son de 40 horas por general , no son compatibles con la conducción , ya que estamos capados a trabajar maximo 80 horas extras me refiero que disponibilidad no es conducción pero si trabajo, si hay inspecciones trabajo entiendo que sedaran cuenta que trabajamos más de 45 horas semanales
Hola soy Bouchaib mi pregunta si las horas de presencia cotizan en la seguridad social o no un saludo
Buenos días Bouchaib,
Sí, cotizan.
Saludos.
Buenas.tengo dudas. Si haces descanso reducido de 9 horas,al dia siguiente cuanto tiempo de disponibilidad tengo.y si hago descanso de 11 horas. Me comentan que si es de 9 reducido tengo de disponibilidad 15 y si es de 11 seria de 13
Hola
Descanso reducido de 9h =15h disponibilidad.
Descanso normal de 11h=13h disponibilidad.
Descanso fraccionado de 3 +9= 15 h disponibilidad.
Maximo 3 descansos reducidos de 9h entre dos descansos semanales.
Descanso fraccionado de 3+9 siempre que quieras y consta como descanso normal de 11h.
Sdos.
Cuando terminas de hacer un descanso diario te queda el maximo de disponibilidad y maximo de conduccion si no lo has consumido antes en esa misma semana suponiendo que no lo hubieses consumido tendrias 15 h de disponibilidas y 10h de conduccion. Normalmente cuando haces 15 h de disponibilidad lo normal es haber conduccido 10h descansas el minimo 9 h diarias y cuando haces 13 horas de disponibilidad conduces 9h y deberias descansar 11h. Luego ya cada uno se cuadra hay empresas que estas 15 horas de disponibilidad y luego conduces 6 horas… depende. De las cargas y descargas. Consejo yo intento guardarme para los dos ultimos dias antes de llegar a casa el maximo de disponibilidad y el maximo de conduccion asi se que no me quedo sin disco para llegar a casa. No siempre se puede pero hay que intentarlo.saludos espero que sea de ayuda
Buenas, trabajo en una empresa de mudanzas en la cual a parte de conducir un vehículo con tacografo he de cargar, descargar, montar, desmontar muebles… vamos que en ningún momento paro de trabajar, siempre estoy en martillos menos a la hora de comer que pongo 1 hora de descanso.
Siendo que mi jornada laboral empieza a las 7:30, y solo para 1 hora, hasta que hora como mucho podría estar trabajando? por el tema de disponibilidad…
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Hola, una consulta!! Llevo una furgoneta pequeña, y a veces no paro en 10 horas de faena!! Luego paso las horas a final de semana! Tengo derecho a sumar una hora mas por no parar ni a desayunar ni a comer?? Gracias
Buenas noches si me paso de la disponibilidad una hora aproximada qué problemas tendría gracias para llegar a casa me falta eso una hora y mañana haría yo el descanso de 24 de 45
hola trabajo en un centro de mayores como conductor, suelo hacer guardia presencial, cuando no hay salidas con el bus lo pongo en disponibilidad, si conduzco tres horas y luego comienzo guardia y estoy en disponibilidad dos horas cuentan como conducción o puedo conducir otra hora y media para el descanso de 45 minutos, y al estar presencial la disponibilidad tiene horas máximas o no computan?
Muy buenas soy trabajador de asistencia en carretera 40 horas semanales con contrato de lunes a domingo mi pregunta es cuando trabajo dos fines de semana seguidas las otras dos las tengo q descansar o también me las pueden colar
Un saludo muy atentamente.
Que yo sepa es uno si uno no porque no puedes exceder de 90 horas bisemanales normalmente si trabajas dos sabados seguidos deberias superar las 90 horas bisemanales
Hola llevo un camion de residuos y quisiera saber si empiezo a las 8 :00 y llegó al cliente en10 min,empiezo a cargar y son 2,30 de carga y luego conduzco 1hora 50 minutos tengo que hacer el descanso de 45 min?
No el descanso de tres cuartos de hora es cuando haces seguidas sin parar 4.15 horas. Cuando cargas y descargas en teoria es tiempo de trabajo y no de descanso pero eso ya como todos…
Buenas,tengo un contrato de 40 h semanales de lunes hasta domingo,pero yo conduzco 3 veces a la semana 9 h y 2 veces 10 entonces tengo 7 horas extras cada semana ×4 semanas =28 h mes. .Nicolas.
Hola buenos dias,alguien me puede informar sobre las horas de jornada de trabajo:
-Hoy jueves tengo descanso.
-Mañana tengo un servicio a un parque natural,empiezo a conducir a las 08:00 hasta las 09:30(una hora y treinta).
-Descanso ,en el mismo parque hasta las 16:00 horas y los llevo a Madrid.(tardo 2 h 20 minutos), regreso a las 21:00 horas, mi pregunta es: paso las horas reglamentaria de jornada laboral,gracias x anticipado.
Vas justo de disponibilidad 13 horas maximas o 15 horas.maximas dos veces a la semana de disponibilidad despues obligatorio descanso de 9 o de 11 horas
Buenos días
He empezado a trabajar con un trailer en ruta Nacional y mi empresa no me compensa de ninguna forma el trabajar festivos, me dicen que esta dentro del sueldo del convenio,¿esto es correcto o si me tendrian que compensar de alguna forma por trabajar festivos?
Hola no esta en el convenio. El convenio pone que si el empresario lo solicita por circunstancias del trabajo hay que hacerlo y con su debida retribuccion tantas horas… tanto dinero ami me dan 100 euros por un festivo ni mucho ni poco esta hay fin ya sabes que las horas son bastantes. Te puede obligar a conduccir el festivo pero lo tiene que pagar igual que si sales el domigo te tiene que pagar o si llegas un sabado tambien eso es ño que se hace en casi todas empresas luego piratas.. hay en todos lados.
Hola, saludos.
Me gustaría saber como se cuentan las horas semanales y bisemanales si empiezo a trabajar un JUeves hasta el Domingo.
Buenas! Tengo una duda sobre las cargas y descargas que realizo. Yo transporto carne y en las cargas y las descargas no puedo estar en el remolque, por que me obligan a esperar en la cabina. Mi pregunta es: Como tengo que poner el tacografo mientras me estan cargando o descargando? Mi jefe dice que como yo no cargo ni descargo tengo que dejarlo en descanso. Grasias
En disponibilidad se sipone q tienes que estar ahi y no puedes irte eso es disponibilidad no descanso
Hola tengo una duda. Yo conduzco de lunes a viernes con tacógrafo analógico y los sábados con tacógrafo digital. Mi jefe dice que si me paran le diga al guardia civil que no tengo tarjeta digital, así consta que solo trabajaría de lunes a viernes. Mi pregunta es la siguiente: ¿pueden saber si tengo tarjeta para el tacógrafo digital?
Gracias.
Hola, a ver si alguien me puede aclarar esto.
Hasta ahora tenia entendido que teniamos 15 horas de disponibilidad es decir que si habro disco a las 19:00h tengo hasta las 10;00h del dia siguiente, siempre claro teniendo en cuenta que no haya excedido las horas maximas de conduccion y teniendo en cta los descansos diarios, sino te quedan descansos diarios de 9h entonces serias 13h de disponibilidad. pero en un programa que analiza la tarjeta digital me entero que tengo algunas infracciones, pues me dice que al ser trabajo nocturno no puedo exceder las 10h de trabajo. eso es asi? es decir son 10h contando tiempos de conduccion y trabajos?, no sabia nada de esto, (comentar que soy autonomo.)
Por favor si alguien sabe que me lo aclare
Muchas gracias.
Sdos.
La nocturnidad o no es indiferente se debe de pagar mas pero los tiempos.son los mismos que yo sepa asta dia de hoy nunca tube problema
Paco: tengo una duda que agrdeceria me aclaraseis.
Si cierro disco en una fecha , por ejemplo lunes a las 10:00h , y vuelvo a abrirlo a las 19:30H del mismo lunes . He cerrado disco habiendo embarcado durante el período comprendido entre el cierre y la apertura, es correcto o es un hecho sancionable? Por mi trabajo, suelo hacer la ruta de Baleares, en ocasiones se da esta situación.
Muchas gracias
Hola. En mi caso. Es posible trabajar 6 jornadas, descansar 38 horas, después trabajar otras 6 jornadas y descansar de nuevo 38 horas. Yo creo que no pero si existe algo que no conozca querría saberlo.
Gracias
Hola, no , no es posible hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos, si haces uno de 38h , obligatoriamente el siguiente tiene que ser 45h, y al siguiente podrias hacerlo reducido otra vez, pero dos consecutivos no, creo que seria falta grave por las 7h que te faltan en el segundo descanso.
Sdos.
Hola,si me puede ayudar en una cosa?
Yo entro a las dos de la madrugada y salgo a las 16:00 o 17:00 son 15 horas de lunes a viernes segun lo vi es ilegal trabajar mas de 60 horas a la semana si me paran que me pasara de cuanto es la multa y cuantas veses se puede aser 15 h
Hola, mi jefe me hizo firmar un contrato de 30 horas, pero no me salen las cuentas,me explico: yo cojo el camión en Valencia para cargarlo en correos a las 14:00 horas una vez cargado me lo llevo hasta Denia para embarcar hacia Mallorca llegando de madrugada 2:30 para descargar y cargar volviendo a embarcar hacia Denia a las 7:00 llegando a Valencia y terminar mi trabajo a las 18:30. Este trabajo lo.hago 2veces por semana (2 viajes) Mi pregunta es si mi jefe me esta engañando o el tiempo del traslado y espera de carga y descarga no se consideran horas de trabajo?
Buenos días Zine,
El tiempo de espera en carga y descarga se considera como horas de trabajo efectivo si no se conoce de antemano su duración. Pero si se conoce con antelación la duración, son horas de presencia o tiempo de disponibilidad. También se consideran como tiempo de presencia o disponibilidad los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador. El tiempo de presencia no computa a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras, pero sí para determinar el límite de horas semanales, y no se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes. El contrato que has firmado, de 30 horas semanales, estipula las horas de trabajo efectivo pero no las de tiempo de presencia. Deberías consultar también el convenio colectivo que se te aplica por si hay referencias más exactas sobre la distribución de las horas de presencia.
Un saludo.
Llevo un tráiler para una empresa que transporte paquetería cartas….etc para Correos el convenio sera de paquetería me imagino, porque no trabajamos para otros porque los camiones van pintados de amarillo y con el logo de correos.
Hola, me llamo Jesús y me gustaría informarme….soy funerario y nos desplazamos por toda España. En nuestro convenio,una vez que salimos de viaje,empezamos a generar horas extras una vez que salimos de jornada,evidentemente. Mi pregunta es la siguiente…computan las horas de descansos que hacemos en descansos en un hotel??
Hola Jesus, no es cual es vuestro convenio, yo me dedico al tacógrafo y cursos de transporte.
El transporte funerario, es un servicio privado complementario, exento de tacógrafo.
Me dices que tenéis convenio, y lo que dice este prevalece sobre las normas generales que describe el Estatuto de los Trabajadores.
Este transporte esta fuera de las jornadas especiales de trabajo.
siento no poder serte de más ayuda.
Un saludo.
Soy transportista nacional
En mi contrato laboral constan 40 horas semanales. Y desde que empiezo mi jornada y finalizo vengo haciendo unas 12 horas semanales por lo que son mas de 40 horas semanales. Es así??? puedo reclamarlo como horas extras???
Hola, yo realizo viajes cortos durante la jornada laboral y paro 1 hora para comer que la hago en mi casa. Pero algún día el viaje es más largo y tengo que comer fuera. Esa hora que paro a comer debo cobrarla o no. Gracias.
En lo que refiere a la hora de la comida, que normalmente haces en casa, es la pausa, que como mínimo son 45 minutos después de conducir 4:30. Si la haces fuera de caso sigue siendo pausa, esta dentro de tu jornada laboral. Cobrarla o no depende de lo que tu tengas hablado con tu jefe.
La normativa del tacografo no entre en eso.
Muchas gracias.
Hola,teniendo 13 horas de jornada al dia,cuantas tengo de 15 por semana i donde puedo ver la ley.Gracias.
El Reglamento 561/2006 dice:
Se podrá ampliar la jornada de 9 hora dos días a la semana a 10 horas.
Se puede reducir el descanso normal de 11 horas 3 veces a 9 desde que vienes descaso semanal largo o corto y comienzas otro largo o corto.
Tendrás al menos 2 días entre descanso largos o cortos, que puedes hacer 15 horas de jornada.
cuando conduzcas 10(dos días) y reduzcas el descanso (9 horas).
Con dos conductores el descanso diario es de 9 horas todos los días o solo tres y los demás de 11 horas ?
Cuando se hace la conducción en equipo, el descanso es de 9 horas dentro de las 30, del periodo de conducción el descanso de 9 horas tiene que ser con el vehículo parado y estacionado.
Empiezo en retirada de residuos para reciclaje. Comienzo a las seis de la mañana. Como debo hacer pues desconozco esta actividad y si voy por tacografo , mi jornada acaba a las 14:00? Hay compañeros haciendo doce y catorce horas diarias sin cobrar extras. Es legal?. Donde puedo consultar. Ellos llevan tacografo en “out” por que dicen están exentos.
Buenas tardes Ricardo,
No es obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 561/2006 en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
” 2)…d) Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.” (Real Decreto 640/2007).
Si se realiza una conducción exenta por este artículo, el tacógrafo debe estar en “out” (fuera de ámbito del reglamento del tacógrafo).
En cuanto a la jornada, si eres trabajador por cuenta ajena, ésta será según tu contrato de trabajo, o si eres autónomo será de libre elección; todas ellas con las limitaciones dadas para los trabajadores móviles (más información en el artículo sobre el tiempo de trabajo efectivo).
Un saludo.
Soy trabajador por cuenta ajena, y mi actividad es la siguiente, cojo el camión con la carga en el puerto, lo cargo en el barco que me traslada a otro puerto donde tras desembarcar con el camión realizo el reparto; una vez realizado vuelvo a embarcar y al puerto de origen. Me dan de comer y de dormir en el barco. La estancia en el barco se puede considerar tiempo de presencia, y si es así cual es mi jornada real de trabajo. Y si duermo se considera tiempo de descanso que no puedo reclamar.
Hola!
Mi pregunta es la siguiente.
Si un conductor realiza reparto por la cuidad y al terminar la jornada a conducido en total 6horas.
Puede conducir seis días a la semana?
Empiezo a conducir a las 5 de la mañana y paro a las 8 si vuelvo a conducir a las 18’00 tengo ahí el descanso diario de 9h ininterrupido
Hola, he tenido 3 días el descanso de 9 horas, tengo que hacer 2 descansos de 11 horas.
En este tercer día de trabajo realicé 14 horas de disponibilidad, por lo que no podría meter el descanso de 11 horas el cuarto día.O al ser hoy festivo, este cuarto día metiendo 45 horas de descanso se consideraría de 11 horas.
Gracias
hola mi pregunta es si tengo un descanso reducido de 9 horas cuanto tengo de presencia despues del descanso de 9 horas 13 o 15 de presencia . gracias
Buenas tardes mi duda es la siguiente..trabajo en una empresa de servicios en la cual debo conducir hacia los clientes que quedan en distintos lugares de la ciudad de santiago…por lo que tengo la duda sobre sobre las horas de trayecto…tengo que dejar el vehiculo en el lugar de trabajo pero no concideran como hora extra la llegada al trabajo sino la hora en que termine el servicio con el cliente que queda como a dos horas ( algunos) del lugar de trabajo
Buenas tardes, mi duda es la siguiente.
Mi suegro conduce una grua en la provincia de teruel, y presta asistencia en carretera.
La duda es que su jefe le dice que tiene que realizar 170 horas de conduccion efectivas y las
horas que esta de guardia (que son todas las que no conduce) no se le cuentan.
Es esto legal?
muchas gracias de antemano!!
y un saludo.
Hola. Queria preguntar si un conductor nocturno a jornada completa por contrato de lunes a sabado… pero solo trabaja de lunes a viernes, y para compensar el dia que no trabaja hace un horario es de 14hs todos los dias… tambien hace la carga y descarga del furgon. Es correcto? Se puede reclamar?
Buenas tardes,
Me gustaría saber si estas en casa disfrutando de tu descanso semanal que te corresponde, y estas dias de mas en casa porque la empresa no tiene viajes para tí. ¿Esos días como se deben de reflejar? ¿sería dias de vacaciones?.
Un saludo.
No son días de vacaciones salvo esté reflejado en el contrato y aunque lo pone no es legal.
Cuando empieza la jornada , cuando arrancas o cuando paras a dormir. Si hago 11 horas de descanso cuantas tengo de disponibilidad?
Buenos días Paco,
La jornada empieza después de un descanso diario o semanal. Se debe tomar otro descanso semanal en las 24 horas siguientes al anterior, por lo tanto, si dentro de las 24 horas realizas un descanso diario de 11 horas las 13 horas restantes puedes utilizarlas para conducción, otros trabajos, pausas y disponibilidad.
Un saludo.
Hola mi duda es que voy en conducción doble y el tiempo de disponibilidad que tenemos es de 21h. Pues resulta que no cerré la targeta y continuo la jornada siendo esta de 22:20h..que tipo de sanción tengo..gracias…
Hola,soy repartidor,si inserto la tarjeta a las 7.00,dispongo de seis horas hasta hacer la pausa aunque no lleve las 4.30 de conducción,es decir,debería parar a las 13.00 aunque no lleve las 4.30h de conducción?gracias
buenas tardes.Mi trabajo es llevando una cuba de gasoleo. Cargamos y bamos a descargar sin parar asi quatro o cinco viajes haciendo una durada de mas de 13horas diarias. Si me niego a hacer mas de doce y parando una hora para comer me pueden despedir?supongo que seria improcedente,no?
Si no haces los descansos, eres el unico responsable además llevas mercancías peligrosas. Tu mismo!!!!!
Hola,mi marido trabaja repartiendo en bares,en la entrevista le dijeron que el horario era de 7 de la mañana a 14:00 y de 16:00 a 19:30 10 horas y media(pero ese horario no es real, porque día si día también sale a las 20:00 -20:30) ,no puede parar por la mañana ni para un café, mientras está repartiendo tiene el camión en descanso,lo que creo es ilegal porque él no descansa y para colmo hoy le dicen q no tiene porque parar dos horas para comer. Quiero saber si eso es legal,si el tiene derecho a parar dos horas para comer y descansar
Es la clásica trampa de las empresas te corresponden pausas que nunca tomas, ya que en realidad estas realizando otros trabajos como descargar. Y en el tacografo deberías poner en vez la cama( descanso) los martillos (otros trabajos) que además le contarían como horas de trabajo.a las que se sumarían las de conduccion y solo podría trabajar 2jornadas de 10horas incluidas las horas en esas descargas e igualmente en las 4 jornadas de 9 horas. Pero amiga llevo mas de 20 años como conductor asalariado y eso no lo ha hecho ninguna empresa al revés te hechan o el el peor de los casos te aburren para que finitas y encima te quedas sin paro. Un saludo
Si su contrato le pone descanso, lo tendra que aplicar pero arriesgando porque siempre habrá otro que no pare. ni para mear además tiene el tacografo que debe usar como es debido, y que se lo diga a un inspector de trabajo de manera anónima para que su jefe se ponga al dia respeto a las normas de esclavitud.
Hola, mi jefe me hizo firmar un contrato de 30horas, pero no me salen las cuentas,me explico: yo cojo el camión en Valencia para cargarlo en correos a las 14:00 horas una vez cargado me lo llevo hasta Denia para embarcar hacia Mallorca llegando de madrugada 2:30 para descargar y cargar volviendo a embarcar hacia Denia a las 7:00 llegando a Valencia y terminar mi trabajo a las 18:30. Este trabajo lo.hago 2veces por semana (2 viajes) Mi pregunta es si mi jefe me esta engañando o el tiempo del traslado y espera de carga y descarga no se consideran horas de trabajo?
Hola , soy trabajador movil en puerto de Barcelona. Tengo una pregunta sobre compensacion de las horas de presencia. El empresario dice que elige el como compensar las y me da horas de descanso de un dia para otro, cuando vea que no tiene mucha faena, sin previo aviso i sin consultar lo con migo.
Yo prefiro cobrar las.
En Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías
por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2007-2010 no esta acordado nada y en ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA pone :
Artículo 28. Jornada de trabajo de los trabajadores móviles.
b) La hora de presencia se compensará con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abonará como mínimo al precio de la hora ordinaria.
Real Decreto 1561/1995: Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. -Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
MI pregunta es quen tiene razon . Puedo cobrar estas horas de precensia?
Buenas noches, llevo tiempo con la duda del tiempo de disponibilidad, unos dicen que son 13 horas otros que son 15 horas, y me gustaria que me explicara el tema de la disponibilidad, cuantas horas son legalmente y a que se le llama disponibilidad?, muchas gracias y saludos
Buenos días Isaac,
Por favor dirígete al apartado “Tiempo de Disponibilidad” en este mismo artículo. Las respuestas a tus preguntas están explicadas en la misma definición.
Un saludo.
Hola,hoy mismo comienzo jornada a las 7 de la mañana y retiró tarjeta a las 13:45,estando en casa me llaman para un viaje para arrancar a las 19:45 pero pinta q no acabaré hasta las 00:00 aprox,digo en la empresa q mi jornada termina a las 22:00 Y me dicen no se que de un descanso de 6 horas q las voy a unir con el semanal y que no pasa nada,No creo q sea muy correcto verdad?
Buenas tardes Juan,
No es del todo correcto. Sí que un descanso diario se puede ampliar para transformar en un descanso semanal. El descanso diario se debe realizar en el plazo de 24 horas siguientes al descanso diario o semanal anterior. Como has comenzado la jornada a las 7 de la mañana, antes de la 7 del sábado debes tener el descanso diario realizado… y si vas a parar a la 24:00 horas no tendrás horas suficientes para realizar el descanso diario dentro de las 24 horas (9 horas continuadas).
Nota: las 6 horas de descanso ya realizadas solo te valen como parte del descanso diario normal fraccionado (de 3 horas más 9 horas) si llegas a realizar las 9 horas restantes para completarlo.
Un saludo
Hola tengo dudas en disponibilidad diaria durante una semana antes íbamos dos y cada vez que empezaban teníamos 21 horas de disponibilidad y ahora que voy a coger camión yo solo tengo dudas en este tema
Hola quisiera saber cuantas horas se puede trabajar un día contando las horas de carga y descarga
Buenos días Alfonso,
Si eres trabajador por régimen general, como máximo se pueden trabajar 12 horas (con las horas extraordinarias incluidas). En ese tiempo entra el tiempo de espera en carga y descarga si no se conoce de antemano su duración (si se conoce ese tiempo se considera tiempo de presencia y no computa en la duración máxima de la jornada).
Las pausas, descansos y el tiempo de disponibilidad no cuentan para el cálculo de la jornada diaria de trabajo.
Nota: aparte de la normativa laboral, la normativa de tacógrafo dice que hay que tomar un descanso diario de al menos 9 horas ininterrumpidas en las 24 horas siguientes al descanso diario o semanal anterior.
Un saludo.
Hola quería saber que sanción tendría si tengo que parar para hacer las 45h y me paso 3 o 4h pero de conducción no me paso
Buenas tardes Francisco,
Igual que le hemos contestado en el otro artículo, reducir el descanso semanal normal en 4 horas se considera infracción grave y tiene una sanción / multa de 401€ a 600€.
Un saludo.
Hola, yo trabajo transportando maquinaria hay veces que no tengo carga y tengo que esperar a que salga otro porte está espera se considera tiempo disponibilidad o tiempo trabajo efectivo?
Según mi jefe es disponibilidad y por eso tenemos un horario de 10 horas de trabajo + 1de comida.
Gracias
Buenas
Se considera trabajo o disponibilidad el tiempo de comida y descansos diarios de tacografo 15, 30 o 45 min.?
Gracias
Buenas tardes quisiera saber si las pausas, son parte de la jornada de trabajo.
Buenas tardes Esteban,
El Estatuto de los trabajadores dice en su artículo 34.4 (Real Decreto Legislativo 2/2015) lo siguiente:
– cuando la jornada diaria de trabajo exceda 6 horas continuadas “deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”
Por lo tanto si en el convenio colectivo no viene estipulado que las pausas computan como tiempo de trabajo efectivo, este tiempo no entra en el cálculo de la jornada ordinaria de trabajo.
La normativa que regula los tiempos de trabajo para trabajadores móviles (Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera):
– en el artículo 5 se estipula sobre las pausas lo siguiente: “las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera no trabajen, en ningún caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, durante más de seis horas consecutivas sin pausa.
El trabajo se interrumpirá con una pausa de treinta minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total se halla comprendido entre seis y nueve horas, y con una pausa de cuarenta y cinco minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total es de más de nueve horas. 2. Las pausas podrán subdividirse cada una en períodos de una duración de quince minutos como mínimo.”
– en cuanto al computo de las pausas en el tiempo de trabajo el artículo 3 del mismo Decreto dice:
…”Quedan excluidos del tiempo de trabajo las pausas contempladas en el artículo 5, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 6, así como, sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros o de los acuerdos negociados entre los interlocutores sociales que establezcan que tales períodos sean compensados o limitados, el tiempo de disponibilidad contemplado en la letra b) del presente artículo.”
Y por fin, en el artículo 11.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (Transportes por carretera):
” . Ningún trabajador podrá conducir de manera ininterrumpida más de cuatro horas y media sin hacer una pausa. La duración mínima de la pausa será de cuarenta y cinco minutos, pudiendo fraccionarse en interrupciones, de al menos quince minutos cada una, a lo largo de cada período de conducción.
Durante las pausas no se podrá realizar trabajo efectivo.”
Resumiendo todo: en el transporte por carretera las pausas no se computan para el cálculo de la jornada de trabajo.
Nota: ejemplo en el Convenio de Transporte de la Comunidad de Madrid :
…” Art. 8. Jornada.—1. Para los años 2007 y sucesivos, la jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante
la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las 14 fiestas anuales…” (CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Como puedo acreditar que mi camion estuvo averiado durante 14 dias, cual seria el documento a rellenar
Buenos días Daniel,
¿Para qué quieres acreditar que el vehículo estuvo averiado? ¿Cuál es el fin?
Un saludo.
Tan solo es que he estado sin trabajar 2 semanas y voy a comenzar a trabajar de nuevo. Y he oido que se necesita algun documento para acreditar ese parón.
Buenos días Daniel,
Si su camión está previsto con tacógrafo, tiene que rellenar y llevar consigo un certificado de actividades. Si no tiene uno, puede utilizar la lupa y buscarlo en nuestra Web.
Un saludo.
Buenas noches soy autónomo en estimación directa, tengo 2 conductores con jornada completa quisiera saber que cantidad tienen que figurar en su nómina x convenio colectivo..
Hola Mario,
Antes de nada debes saber que convenio debes aplicar. Hay convenios de transportes de mercancías, de paquetería y otras actividades anexas al transporte, viajeros etc.
Los convenios pueden ser nacionales o de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, las empresas transportistas (transporte de mercancías por carretera) con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid deben aplicar el “CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (código número 2804115)”.
En base a todo esto no podemos decirte cual es el salario mínimo. Para ello te aconsejamos que solicites el servicio de una gestoría local.
Por favor, no publicar consultas que no tienen que ver con el artículo escrito. ¡Gracias por comprender!
Un saludo.
hola
tengo que calcular las horas de trabajo efectivo y horas presenciales de los transportistas, mis dudas son las siguiente, espero que podáis ayudarme:
1º para calcular el trabajo efectivo diario que hacen, sumo las horas de conducción y otros trabajos que me salen en la lectura de sus tacógrafos correspondientes, de ahí saco su jornada normal de 8 horas y si se pasan de esas horas se las pongo como extras, uno de los chóferes al hacer rutas cortas sus horas de trabajo efectivo casi nunca llegan a 8 horas, se las podría completar con las horas presenciales que tiene?
2ºen el caso de las horas presenciales, serían las de disponibilidad si hacen alguna y en cuanto a las pausas (pj: los descansos de 45 minutos) se computarían como horas presenciales?
3º ellos tienen que parar 1:30 para comer, después de comer se les reparten las rutas para la tarde, ese tiempo sería descanso y no se computaría como dentro de su jornada ordinaria ni presencial?
Gracias por vuestra ayuda
Muy buenas Manuel. Yo me encontraba con varios problemas para registrar las horas trabajadas de mis empleados. Lo que hice fue darme de alta en una app que se llama efectivus z y que me permite registrar las horas trabajadas incluyendo los descansos y demás.
Ahora no tengo ningún problema con los informes ni con los documentos necesarios para llevar todo en orden. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Hola Buenas tardes. Querría saber las normas para el descanso de los conductores del grúas de asistencia en carretera en Extremadura. Lo del tiempo de disponibilidad no acabo de entenderlo, ya que si entras por las mañana a las 9 y te vas a las 7 pero tienes que estar disponible por la noche durante toda la semana por si hay que salir con la grúa, no entiendo como va el descanso entonces. Luego, se libra un domingo o un sábado una semana, se trabaja el fin de semana otro y se libra el fin de semana al tercero. ¿Que sueldo está estipulado? ¿Hay un convenio colectivo? Muchas gracias por su respuesta.
Hola Rocio, supongo que o bien eres gruista o conoces a alguien que lo es, y como veo que no te han contestado , solo decirte que de momento no hay un convenio estipulado para las gruas de asistencia, por desgracia nos meten en el mismo q los talleres mecanicos que nada tiene que ver con lo que hacemos. Si tienes cuenta de facebook y quieres mas informacion te recomendaria que busques en grupos Gruistas de España. Igual entre todos los gruistas podemos hacer algo para cambiar esto. Espero te ayude en algo mi contestacion.
Myu buenas trabajo de repartidor asi q mis tiempos de descanso no ,m los pagan el tacografo ,mantengo el resto del tiempo n otros trabajos y disponobilidad no supero las 9 hrs de conduccion ,sin embargo la jornada son de 15 hrs totales es es legal? Saludos
Hola Orlando,
Para calcular la jornada debes tener en cuenta solo las horas de conducción y las de otros trabajos. El tiempo de disponibilidad no computa a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, tampoco para el límite máximo de las horas extras.
Te recordamos que según la normativa de tacógrafo no puedes realizar el descanso diario reducido de 9 horas más de 3 veces en una semana.
Un saludo.
Hola empiezo a trabajar con un porta contenedores y me comenta que se pierde mucho tiempo en soltar un contenedor lleno y coger el vacio,de 4 a 6 horas,estas horas como tendre que computarlas,ya que en ese tiempo yo no realizo nada solo esperar a que me quiten el contenedor y echar el vacio.soi trabajador por cuenta ajena.Gracias
Hola Pepe,
El tiempo de espera en carga y descarga cuando se conoce de antemano su duración se considera tiempo de disponibilidad. El tiempo de disponibilidad no se considera tiempo de trabajo efectivo, sino tiempo de presencia. Lee la parte del artículo donde hablamos sobre el “Tiempo de presencia para trabajadores móviles” (en tiempos máximos de trabajo) para saber como se computa el tiempo de presencia.
Un saludo.
Si no se considera tiempo de trabajo las pausas, los tiempos de disponibildad ni los descansos . En una jornada con inicio por ejemplo a las 8 y final 4 de la tarde con 7 horas de conducción y su pausa y una descarga de 1 hora, cuanto es el tiempo de trabajo 7’30.
Hola buenas he metido la tarjeta a las 18:02 y la tuve que sacar a las 09:24 por lo tanto me he pasado 22 minutos de las 15 horas de disponibilidad y en tiempo de conducción 9horas y 17 minutos fue por la culpa del tráfico y no podía salirme a hacerme el descanso mi pregunta es que tipo de infracción es y cuanto sería la multa? Muchas gracias!
Buenos días según el Tribunal superior de navarra los tacografos no dicen quien es la persona que conduce el vehículo.Esta claro que no es cierto.
Seria correcta esta distribucion de descansos:
L 24 M 21 X9 J9 V9 S11 D24
L11 M11 X9 J9 V9 S24 D11
L 9 M9 X9 J11 V24 S21 D11
Gracias
Buenos días Alex,
¿Este planteamiento es para un conductor de vehículo con tacógrafo?
Indícanos si hemos detectado los descansos semanales normales correctamente, descanso continuado de mínimo 45 horas: entendemos que un descanso semanal normal podría ser el primer lunes junto con el primer martes,luego tendrías dos descansos semanales reducidos (el primer domingo y el segundo sábado) y el otro descanso normal sería el tercer viernes junto con el tercer sábado.
Si hemos entendido bien la distribución de los descansos semanales no es correcto porque no se pueden realizar dos descansos semanales reducidos seguidos. En dos semanas consecutivas un conductor tiene que tener: o dos descansos semanales normales o un descanso semanal normal y otro reducido.
Nota: hay que tener en cuenta que antes de cumplirse 6 x 24 horas desde el último descanso semanal un conductor debe comenzar otro descanso semanal.
Un saludo.
Hola muy buenas un pregunta por favor .mañana va a ser mi primer dia en otra empressa .me dicen que tengo que empezar a las 6:20.como hago el descanso semanal.por estoy acustumbrado a trabajar desde lunes hasta el viernes.y estoy un poco liado como me actuo.muchas gracias .
Hola K.mess,
Primero tendrás que hablar con la empresa a ver cuando te van a dar los días libres. No tienes la obligación de adaptar su patrón de trabajo a las «semanas fijas» (es decir, tomar su descanso semanal el fin de semana) y que la semana de trabajo puede ser de duración variable hasta un máximo de 6 x 24 horas. Tendrás que comenzar un descanso semanal antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Un saludo.
Gracias por la respuesta anyerior .una cosa mas porfa si vais los dos en el mismo camion .somos dos conductores de una empresa de explotacion agricola ,pero muchas veces cogemos el camion
Pero uno conduce el otro no lleva la targeta metida en la ranura 2.si no pia la guardia civil la molta para
Quien sera.es un trabajo que no conduces mucho pero vas al campo coges la carga la llevas al almacen luego cargas cajas vacias para llevarla al campo y asi todo el dia .pero en el campo vas dando marcha atras y adelante para cargar…….esq es un lio…muy enorme….gracias
Se puede probar la disponibilidad, aunque el tacografo no la halla marcado, para q lo entiendas tengo la descarga de un mes y en el resumen marca disponibilidad 0.
Buenas tardes Pepe,
Si no tienes tiempos de disponibilidad en los datos descargados será porque no has seleccionado manualmente el selector de actividad correctamente o en casos de alejamiento del vehículo no has realizado introducciones manuales relativas a este tiempo al reanudar al trabajo / conducción.
Los datos ya registrados no se pueden modificar.
En cuanto a si se puede probar o no, es un poco complejo porque el tiempo de disponibilidad es un tiempo en el cual el trabajador no tiene que permanecer en el lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar el trabajo o a responder a posibles instrucciones: podría demostrarse por ejemplo cuando se acompaña un vehículo en transbordador o en tren con los billetes o cualquier otro documento, etc.
¿Por qué preguntas si se puede demonstrar la disponibilidad?
¿El tiempo que debería estar registrado como disponibilidad como se ha registrado?
Nos cuentas…
Un saludo.
Haber yo hago una ruta se 7 horas de conducción y para mi pausa pero entro en una agencia y me descargan y estoy una hora yo digo q es disponibilidad pero mi jefe dice q no porque no hago ni la jornada y q entonces esta dentro de mi salario q no hay horas extra vamos
Hola Esteban,
Si se conocen de antemano, las dos primeras horas de espera en carga y descarga se consideran tiempo de presencia (en el tacógrafo se debe marcar como disponibilidad).
El tiempo de presencia no se considera tiempo de trabajo, y no computa a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras.
Nota: otra cosa sería si no se conoce de antemano el tiempo de espera en carga y descarga o si fueras a realizar cualquier operación relacionada con la carga y descarga porque eso sería tiempo de trabajo (otros trabajos en el tacógrafo).
Un saludo.
Haber me aclaras pero no mucho entonces es una hora extra se la puedo exigir aunque no la marque como disponibilidad o no y esta como el dice dentro de mi jornada
Hola m podrían ayudar voy con tacografo digital somos dos conductores pues hicimos la pausa de 9 horas pero exactamente hicimos 9:30 pero por equivocación al iniciar la el nuevo periodo de conducion se registró la tarjeta de conductor 1 como (tiempos de otros trabajos ) cuando debería de haber sido comomento descanso q hicimos 9:30 .La tarjeta del conductor 2 si se registró como debe ser como descanso y salió como nuevo periodo de conducción mientras que la del conductor 1 no salió con descanso . Puede terminar en multa si despues de esta jornada q solo condujo tarjeta 2 (5:30) y después se descanso más de 45 horas. …. espero me puedan ayudar
Buenos dias , a mi me gustaria saber si por ejemplo . hago mi jornada de trabajo de 9 horas la hago en 16, porque hago varios viajes. Eso tiene multa. o hay limite de horas para hacer la jornada. Esta pregunta es una gra duda para mi
Buenos días Juan,
¿Eres autónomo o trabajador por cuenta ajena? Nos podrías detallar un poco más tu jornada laboral de 16 horas, concretando cuantas horas conduces, pausas, otros trabajos…
Un saludo.
Soy trabajador por cuenta ajena. No se por ejemplo. Meto la tarjeta a las 12.30 de la mañana y la saco a las 4 de la madrugado que es el ultimo viaje y en ese intervalo de tiempo he echo mis descansos , pero de conducción no he llegado a las 9 horas. Eso se puede hacer o tienes un límite de horas para terminar la jornada
Lo pregunto por que a mi me dicen, que tengo 15 horas para terminar la jornada y todo lo que pase d e esas horas es multa.
Hola de nuevo Juan,
Hay que tener en cuenta que en el trabajo efectivo entran las actividades como el tiempo de conducción, otros trabajos (limpieza, mantenimiento vehículo…) pero no el tiempo de descanso y pausas, o el tiempo de disponibilidad.
“La jornada diaria” o el tiempo máximo de trabajo efectivo son 40 horas semanales (en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular). Se pueden ampliar estas horas con las horas extraordinarias (máximo 80 horas anuales).
No se pueden superar 12 horas de trabajo efectivo en un día (con las horas extraordinarias incluidas).
En base a todo esto, tienes que calcular cuál es el tiempo real de trabajo, sin tener en cuenta los descansos.
Espero haberte ayudado,
Un saludo.