Limitador de velocidad – vehículos obligados y el régimen sancionador
Con el fin de mejorar la seguridad vial, proteger el medio ambiente, disminuir el consumo de energía o reducir el desgaste del motor y neumáticos, los Estados Miembros de la UE han establecido la obligatoriedad del limitador de velocidad desde el año 1992.
La transposición de las directivas europeas a la legislación española se realizó mediante el Real Decreto 2484/1994.
Actualmente la normativa en vigor que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad es el Real Decreto 1417/2005.

• Multas por carencia
• Multas por mal funcionamiento
• Multas por manipulación
• Sanciones relacionadas con precintos, placas, etc.
El limitador de velocidad o el dispositivo de limitación de velocidad es un aparato cuya función principal consista en controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo hasta el valor especificado. Es destinado a ser utilizado en un vehículo que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/24/CEE para el que pueda expedirse una homologación de unidad técnica independiente en el sentido de la Directiva 70/156/CEE.
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Obligatoriedad de la instalación del limitador de velocidad
Están obligados a instalar el limitador de velocidad todos los vehículos de las categorías N2, N3, M2, M3 (que pueda alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 25 km/h).
Categoría N2 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.
Categoría N3 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas.
Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.(Directiva 70/156/CEE)
Es decir, la instalación del limitador de velocidad es obligatorio para los vehículos destinados a:
A) Transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 Kg.:
Los vehículos de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 km/ h.
B) Transporte de personas (viajeros) en número superior a 9 incluido el conductor
Los vehículos de las categorías M2, M3 sólo pueden circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h.
Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado.
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Excepciones
No será obligatorio el dispositivo de limitación de velocidad para los siguientes vehículos:
- Vehículos (camiones, autobuses) utilizados por las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia.
- Camiones o autobuses utilizados con la finalidad de ensayos científicos en carretera.
- Camiones o autobuses que sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.
- Vehículos que por construcción no pueden superar la velocidad de 90 km/h en caso de camiones y 100 km/h en caso de autobuses.
Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos
Los limitadores de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad.
Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo (incluso en el caso del tacógrafo), se haya roto o retirado alguno de sus precintos, el limitador de velocidad debe ser sometido a una comprobación de funcionamiento.
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El limitador de velocidad solo puede ser instalado o comprobado por su correcto funcionamiento por entidades y talleres autorizados previamente por la autoridad competente en materia de la industria.
Sanciones y multas del limitador de velocidad
Carencia / falta del limitador de velocidad
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Carencia del limitador de velocidad | 4001 € Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT) |
||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 3 R.D. 1417/05 Art. 4 R.D. 1417/05 |
Art. 140.20 LOTT |
MG | Art. 143.1.h) LOTT |
• • •
Funcionamiento inadecuado
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista | 1001 € | ||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 8 R.D. 1417/05 |
Art. 140.33 LOTT |
MG | Art. 143.1.g) LOTT |
• • •
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Manipulación
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Manipulación en el dispositivo de limitación que implique la no entrada en funcionamiento del dispositivo de limitación | 4001 € Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT) |
||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 8 R.D. 1417/05 |
Art. 140.10 LOTT |
MG | Art. 143.1.i) LOTT |
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Manipulación en el dispositivo de limitación que implique su entrada en funcionamiento a una velocidad superior a la instantánea permitida | 4001 € Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT) |
||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 8 R.D. 1417/05 |
Art. 140.10 LOTT |
MG | Art. 143.1.i) LOTT |
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Tener desconectado del sistema el cable actuador mecánico, llevar colocado un objeto que impida el funcionamiento del actuador o cualquier instrumento que impida la actuación del dispositivo de limitación, así como llevar desconectada la alimentación del regulador electrónico | 4001 € Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT) |
||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 8 R.D. 1417/05 |
Art. 140.10 LOTT |
MG | Art. 143.1.i) LOTT |
• • •
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Precintos, placas, etc.
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Carecer de la placa de montaje, o como alternativa, en caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, bien certificado, emitido por el fabricante o su representante legal con anterioridad al 24/12/2005, bien su mención en la propia tarjeta ITV, o bien un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante | 2001 € | ||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 15.1 R.D. 1417/05 Anexo R.D. 1417/05 D.T.4ª R.D. 1417/05 |
Art. 140.20 LOTT |
MG | Art. 143.1.h) LOTT |
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Carecer de la placa de montaje, tratándose de un equipo instalado una vez puesto en servicio el vehículo | 2001 € | ||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 15.1 R.D. 1417/05 Anexo R.D. 1417/05 |
Art. 140.20 LOTT |
MG | Art. 143.1.h) LOTT |
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
Carecer del o de los correspondientes precintos reglamentarios | 2001 € | ||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 15.1 R.D. 1417/05 Anexo R.D. 1417/05 |
Art. 140.20 LOTT |
MG | Art. 143.1.h) LOTT |
CONCEPTO | MULTA / SANCIÓN | ||
No coincidir el logotipo del precinto de la placa de montaje del limitador con la marca del taller autorizado que ha realizado su instalación, reparación o sustitución | 2001 € | ||
NORMAS INFRINGIDAS | NORMA SANC. | NT. | PRECEPTO SANCION. |
Art. 15.1 R.D. 1417/05 Anexo R.D. 1417/05 |
Art. 140.20 LOTT |
MG | Art. 143.1.h) LOTT |
Muy buenas.
Los expedientes sancionadores por carecer de placa de montaje, normalmente indican como precepto infringido “Carecer de la placa de montaje, o como alternativa, en caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, bien certificado, emitido por el fabricante o su representante legal con anterioridad al 24/12/2005, bien su mención en la propia tarjeta ITV, o bien un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante”.
A diferencia de lo establecido en el art. 140.20 de la LOTT, la definición de esta infracción por el MITMA contempla como alternativas válidas a la placa de montaje el certificado del fabricante, mención en la ficha técnica o adhesivo/placa mencionando velocidad fijada.
¿Podrían por favor indicarme que norma o precepto contempla como válidas tales alternativas a la placa de montaje? Ni la LOTT ni el ROTT ni tampoco el R.D. 1417/05 las mencionan.
Hola Arturo, está regulado en la norma europea que te pasamos a continuación.
DIRECTIVA 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014
En referencia a esto; ” Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado”
Esos 5 minutos que mencionais en el artículo, ¿tienen que ser seguidos o acumulables? Es decir, te multan si durante los 28 días de muestras de tacografo has acumulado 5 min ? o en el transcurso de 24h? o bien durante 5 min seguidos?
Gracias
Hola Miguel, por cada infracción cometida. No se acumulan, son independientes. Por ejemplo, te pueden sancionar 8 veces seguidas si te pasas en exceso de velocidad en una carretera.
No me refería a eso, me refería en que si deben de pasar 5 min para ser multado o cuando imprimen el ticket la GC bastaria en que se acumulara, es decir, a las 10am 30s a las 13h 2min y a las 22h 2min 30s, o debe de ser seguidos. Es que 5 min seguidos me parece mucho. Por eso preguntaba
Gracias por contestar
Hola Miguel, basta con que se acumulen.
Hola, tengo un pick up americano que se homólogo en España en el 2008 el coche es del 2006 nunca he tenido problemas con las itv que son cada seis meses, pues ahora ya no me la pasan en ninguna itv porque dicen que su mtma es de 5.216 y su mma 3500,el problema que tengo es que en ningún taller de tacografos me lo pueden limitar porque es americano y no tienen un limitador compatible, (que tengo que tirar el coche) lo que no entiendo si el coche ya se homólogo sin limitador porque ahora me lo piden. Gracias.
Hola Rubén, con la nueva ley, ya no cumples requisitos. Las leyes cambian, y algunas veces nos benefician y otras nos perjudican.
Hola, ¿es cierto que te pueden multar por no llevar la pegatina de 90 en el parabrisa?, lo he visto en redes sociales y la verdad es la primera vez que lo oigo y llevo unos cuantos años en el transporte.
Hola Juan, no.
Hola
Tengo un vehículo de 5200kg de mtma y rebajado a 3500kg es del 2002 y ahora me exigen en la ITV que lleve instalado un limitador de velocidad
Es obligatorio ?
Un saludo
Hola Rafa, sí.
Hola, si voy a disminuir MMA de 5000kg a 3500kg en N2 después lo puedo usar sin tacografo como SP?
Hola Alex, si la MMA del vehículo no excede de 3.500 kg y todo bien homologado a la normativa actual, sí.
Buenos días
Estoy obligado a llevar tacógrafo y/o limitador en un vehículo mixto adaptable, MMA 4600 kgs., de uso exclusivamente particular y sin actividad comercial?
Gracias y saludos
Hola Antonio, debe llevar obligatoriamente tacógrafo y limitador de velocidad (si matriculado desde 1/10/2001). REAL DECRETO 1417/2005, de 25 noviembre por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Gracias por la respuesta.
No cabe exención por ser de uso particular (no SP) y sin tarjeta de transporte?. Solamente para uso familiar y equipaje.
Hola Antonio, no. El vehículo se mueve igual.
Buenas, se puede acoger a las elecciones del 561/06 dado que para uso particular están exentos los vehículos hasta 7,5 TM de MMA y hasta 17 pasajeros los vehículos de transporte de viajeros, siempre que dichas actividades no sean actividades comerciales, salu2
Buenas noches Carlos, más de 9 plazas incluidos el conductor, es obligatorio el tacógrafo salvo excepciones, pero nos gustaría saber si realmente es para tú uso privado particular.
Hola, En un camión de 21 años y 7500kg es obligatorio el limitador?
Hola Maria, la instalación del limitador de velocidad es obligatorio para los vehículos destinados a:
A) Transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 Kg.:
Los vehículos de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 km/ h.
B) Transporte de personas (viajeros) en número superior a 9 incluido el conductor
Los vehículos de las categorías M2, M3 sólo pueden circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h.
Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado.
Hola:
para el limitador de velocidad se entiende sobre MMA o sobre MTMA??
es que no encuentro la norma donde consigna que sobre que medida se toma para los vehículos de 3500 kg
Me pueden ayudar?
Un saludo
Buenas noches Mario, claro que te podemos ayudar. NUESTRA MISIÓN AQUÍ ES ESO, AYUDAROS Y HACEROS MÁS FÁCIL TODO ESTO.
Se habla de MMA (masa máxima autorizada). Te lo explico para que lo entiendas porqué.
Cuando se habla de vehículos N1, N2, N3, M,….que son los vehículos obligados a limitador de velocidad. M: mercancías N: viajeros
hola buenas estoy buscando un furgon carrozado y he encontrado uno pero lleva limitador no pasa de los 3500kg se podria quitar el limitador aunque permaneciera el tacografo?
tengo un vehiculo especial dumper que compré de segunda mano..como puedo saber si tiene que pasar itv, es decir si tiene una velocidad por construcción igual o superior a 25 km/hora
NOS AN MULTADO POR NO LLEVAR LA PEGATINA O PLACA DEL LIMITADOR , ES UN VEHICULO CON DOS AÑOS Y EN LA ITV NO NOS AN DICHO NADA Y LA HEMOS PASADO SIN PROBLEMA,UN GESTOR ME A DICHO QUE ES OBLIGACION NUESTRA PONERLA , SIN EMBARGO EN EL TALLER ME AN DICHO QUE ME HACEN UN ESCRITO COMO QUE SALE DE FABRICA CON LIMITADOR .SON 2001 EUROS DE MULTA .ME PODEIS DECIR QUE PUEDO HACER .GRACIAS
PERDON,ME HE EQUIVOCADO ,NOS AN MULTADO POR NO LLEVAR LA PEGATINA DE 90 DEL LIMITADOR
Pues a mi no me pasan la itv por carecer de la pegatina en el cristal. me exigen la pegatina y un informe de que a información sale de la caja de cambios. si sale del tacografo, me exigen revisión del tacografo.
Es cierto que no se puede sacar el limitador de velocidad a un furgon Okm que compre para uso particular? Que ley establece esto?
Hola Yolanda,
¿Su furgón sobrepasa los 3500 Kg. de peso máximo (MMA)?
Buenas tardes,
Nos han sancionado por no llevar la placa de montaje del tacografo digital.Recurrimos ya que en vez de placa tenemos un certificado original expedido por el fabricante del autocar.
Nos podéis ayudar?¿
Hola Francisco estoy en la misma situación, y qué paso? A mi me ha llegado hoy la denuncia, y quería saber.
A NOSOTROS NOS ACABAN DE MULTAR POR LO MISMO ,SE PUEDE RECURRIR.GRACIAS