Indemnización por pérdida de mercancías
En el desarrollo de la actividad de transporte de mercancías, el transportista se hace responsable de la mercancía que recibe, desde el momento de la recepción hasta la entrega. En el transcurso de este tiempo el porteador está consciente que las mercancías pueden sufrir desde averías hasta pérdidas.
Llegados a darse el caso de que las mercancías hubieran sufrido cualquier tipo de avería o pérdida, la empresa transportista tiene que saber que hay unos límites en cuanto a la indemnización por pérdida de mercancías o averías de las mismas. Estos límites vienen regulados por la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en la Orden FOM/1882/2012 por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
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Indemnización por pérdida de mercancías parcial o total:
Como indemnización máxima por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada se pagará un tercio del IPREM / día (hasta el 29 de junio de 2017 estaba fijado en 17,75€ y a partir de esta fecha pasa a ser 17,93 euros/día).
Exactamente no se puede exceder de 5,98€ por cada Kilogramo de mercancía (hasta el 29/06/2017 era 5,92€).
Antes de aplicar los límites máximos, es necesario conocer el valor de la mercancía transportada porque no se pagará una indemnización por pérdida de mercancías más alta al valor de las mercancías transportadas:
- El valor de las mercancías se determina según el precio de mercado, o según el valor de mercancías de la misma naturaleza y calidad.
- Si las mercancías han sido vendidas antes de ser transportadas, se presume que el precio del mercado será el precio que aparece en la factura de venta menos el precio del transporte.
Ejemplo: no será igual indemnizar la pérdida de 500 kg de azúcar con la pérdida de 500 kg. de cemento.
Cada producto tiene un precio distinto en el mercado, y en caso de pérdida de cualquiera de estos dos no se puede pedir 5,92€ de indemnización por pérdida de mercancías por cada kilogramo, dado que su valor no supera ni siquiera 1€ euro en el mercado.
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Indemnización por avería parcial o total:
En caso de avería parcial el transportista estará obligado a indemnizar la pérdida del valor que ha sufrido la mercancía.
Indemnización por avería parcial = El valor de la mercancía en la recepción – El valor de la mercancía que había tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.
La indemnización máxima no puede exceder la cantidad que corresponde en caso de pérdida parcial de las mercancías.
En caso de avería total el transportista tendrá que indemnizar la pérdida del valor total de las mercancías, que no puede exceder la que corresponde en caso de pérdida total de las mercancías.
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Reembolso de otros gastos:
Además de la indemnización por pérdida de mercancías o averías, se reintegrarán también el precio del transporte y los demás gastos producidos por el mismo. Los gastos de salvamento en que hayan incurrido el cargador o destinatario se reintegrarán también.
Si la pérdida o avería es parcial, el reembolso del precio de transporte se prorrateará.
Ejemplo: si del total de la mercancías han sufrido daños un 25% y el precio del transporte total son 200€, se reembolsará el 25% del precio de transporte, 50€.
¡No se pagarán otros daños o perjuicios! (Aparte de los ya expuestos).
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Indemnización por retraso:
En caso de retraso en la entrega de las mercancías se indemnizará el prejuicio que se pruebe que se ha ocasionado.
La indemnización por retraso no superará el precio del transporte.
Se considera que hay retraso cuando:
- Se entregan las mercancías después del plazo pactado
- No habiendo un plazo pactado, se excede el tiempo razonable que emplearía en realizar este servicio otro porteador. (condición 6.1 de la Orden Fom/1882/2012)
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