Indemnización por paralización transporte mercancías

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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La indemnización por paralización sigue sin variar desde 2010 en el transporte nacional de mercancías.

Indemnización por paralizaciónIndemnización por paralización en transporte.
Las indemnizaciones conocidas como paralizaciones siguen con la misma cuantía desde hace 7 años. Para 2017, el IPREM diario sigue en 17,75 euros/día, prorrogándose automáticamente los importes del año pasado por la ausencia de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado.
Desde el 29 de junio 2017, con la publicación del PGE 2017 el nuevo valor del IPREM diario queda fijado en 17,93€.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice empleado como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros y se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos.

En cuanto a nuestro sector, transporte de mercancías, el IPREM diario es un dato imprescindible, para calcular el importe que se puede reclamar al cargador en concepto de paralización.

¿Qué es la indemnización por paralización en transporte?

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estaba antes presente.

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¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?

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Para calcular la indemnización se tienen que aplicar las siguientes fórmulas:

Primer día de paralización: se multiplica las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción.
Cada hora o fracción de paralización = IPREM diario multiplicado por dos: 17,93€ x 2 = 35,86€

NOTA IMPORTANTE PARA EL CÁLCULO:
• las dos primera horas no se tienen en cuenta
• no se computan más de diez horas diarias

Segundo día de paralización: se incrementa en un 25% la cuantía fijada para el primer día.
Cada hora o fracción de paralización del segundo día = 44,83€
Tercer día y siguientes: se incrementa en un 50% la cuantía fijada para el primer día.
Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = 53,79€

 

Ejemplo:

Hora en la cual se ha puesto a disposición el vehículo para la carga: 9:00 AM
Hora en la que se ha terminado la operación de carga: 17:00 PM
Horas de paralización: 6 (no se tienen en cuenta las 2 primeras horas)
Importe a reclamar: 6h x 35,86€ = 215,16€

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56 COMENTARIOS

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  1. Buenas tardes a todos:
    Que pasa al contrario si es un transportista el que no llega a tiempo y la empresa tiene personal contratado para la descarga a la hora convenida ??.
    Y el otro supuesto caso que al intermediario se le dan instrucciones de entrega a una hora y no lo entrega ?

    • Hola Alfonso,

      1.- Paga el transportista. Entendemos que no hay intermediarios por en medio.
      2.- Si está justificado, es decir, hay un documento que acredite eso, pues tú no pagas. Pero por inversión del sujeto pasivo deberás justificarlo todo muy muy bien.

    • Buenos días, lo que necesitas saber lo encontrarás en las legislaciones que a continuación te decimos. En el convenio de transporte y que va generalmente por provincias se habla de las relaciones entre empresarios y trabajadores, no de precios de transporte, eso atañe a las legislaciones que siguen a continuación.

      Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

      Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

  2. Hola

    Mi pregunta es sobre la paralización que ahora ha bajado a 1 hora. En algunas fábricas se lleva un registro de entrada de los camiones, en otras un sistema de booking (franja horaria donde el transportista puede cargar/descargar) pero en otras no llevan ese registro. ¿Existe en la normativa en materia de transporte alguna disposición que obligue a llevar un sistema de registro o cómo se debe hacer en estos casos?
    Gracias

    • Hola Salvador, no existe. Lo que si marca la norma legal, es la buena voluntad de las parte y que una vez rebasado ese tiempo, la parte que no cumplió deberá indemnizar por paralización. Otra cosa, es lo que realmente sucede en la realidad.

    • Buenas noches Sonia, igual.
      Según el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el transportista podrá reclamar una indemnización por la parada del cargador cuando tenga que esperar más de 2 horas hasta que finalice la carga o descarga de la mercancía.

      • Buenos días,

        Muchas gracias por tu respuesta, tengo una discrepancia con una empresa que me reitera que no es correcto. Te adjunto según me dice para ver si tengo que dejar de rebatir o tengo razón:

        Una cosa es la carga de un completo y otra la de un grupaje. El grupaje el camionero va en ruta y no puede estar esperando un montón de rato en cada sitio porque no llegaría a acabar la ruta ni a hacer todas las recogida y / o entregas

        En grupaje hay una espera de 30 minutos que en principio es lo normal como mucho.

        En un contenedor completo o Camion completo si que hay 2 horas incluidas en el precio del transporte.

        Evidentemente, creo que no tienen razón, desde cuando son 30 minutos? Me lo podrías aclarar por favor porque ya me hacen dudar con lo que sé.

  3. Entiendo que en el transporte ligero no funciona igual.
    Si el cargador tiene marcada una hora para estar en sus dependencias y por causas ajenas a la voluntad del porteador la mercancia no está disponible para su carga , cuenta desde el momento que se puso el vehículo a disposición.

    • Hola Manuel, así es. Desde que vehículo está en disposición. Se pagará indemnización por paralización en base al IPREM.
      El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

    • Hola Guzmán, podrías reclamar ante la Junta Arbitral de transportes de la provincia del lugar de inicio, y reclamarías tanto el precio del transporte como lo que has dejado de ganar por no llevar la mercancía y llegado en tiempo y forma a destino, PERO TODO HA DE ESTAR BIEN DOCUMENTADO.

  4. Hola , buenos días, he tenido un contratiempo con una empresa que me contrató para una carga , estando para llegar al lugar de la carga me canceló el monto pactado fue de 120 euros . Solo me quiere pagar 30 euros por cancelación . Esta bien que acepte esa cantidad? Muchas gracias

    • Hola José Antonio, en estos casos, hay que valorar si es cliente tuyo repetitivo, porque sabes que si te cabreas con ese cliente, ya no vuelves (desgraciadamente). Ahora, si tú, tienes claro que te corresponden 120 euros y no 30 euros, reclámalo, pero ya sabes consecuencias.

  5. He encargado un botellero. La agencia de transporte a pasado a recogerlo y hace un mes que lo tiene en sus dependencias pero no hacen la entrega. Ponen de excusa el covid por el retraso. Que le puedo exigir para que lo hagan ? O debo aguantar hasta que ellos quieran..

  6. Un transportista se presenta para efectuar la carga en el punto convenido a las 17,00 horas del día 14 de enero de 2019, que era el día acordado entre el expedidor y el porteador, no habiéndose determinado la hora a la que debía hacerlo. La carga termina a las 16,30 horas del día 17 de enero de 2019. Al no haber ningún pacto sobre la indemnización, ¿cuánto puede reclamar, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 8,00 y las 18,00 horas respectivamente?

  7. Buenos días,

    Si organizo una entrega desde Valencia a Madrid y el mismo día de la entrega me la cancelan. El chófer ya va de camino por lo que tiene que hacer noche en Madrid para descargar al día siguiente.
    ¿Hay algún precio correcto de cobro por paralizar un día el camión? o ¿como se calcularía?

  8. Buenos dias,

    Mi cliente me ha anulado una carga el mismo dia de la misma y una vez cargado, alegando que el destinatario le ha anulado el pedido. Posteriormente y dentro de los horarios de la carga, me ha descargado la mercancía y como he comentado antes, anulado dicho transporte.

    Puedo pedir algún tipo de compensación a mi cliente?

    Muchas gracias por la atención.

  9. Buenos dias

    Nuestra empresa de transporte quiere enviar un vehículo sobredimensionado a España. ¿Cómo podemos presentar solicitudes para el paso de vehículos no normativos? Como representante de la empresa, ya tengo el número N.I.E. y certificado electrónico y me gustaría presentar una solicitud. ¿Cómo hacerlo a través de internet?
    Gracias de antemano por su respuesta.
    Atentamente

    • Buenos días Slawomir,
      Estos tipos de autorizaciones no se pueden pedir telemáticamente.
      Si no puedes estar en persona, tendrás que buscar un representante aquí en España (gestoría, asociación) que pueda hacer el trámite por ti.
      Podrás encontrar más información acerca de las autorizaciones complementarias y/o especiales en el siguiente enlace.
      Un saludo.

  10. Buenos días,
    Ayer Jueves 6 de Diciembre teníamos contratado un transporte MAD-BCN en frio, pero tuvimos que cancelarlo. Se contrató el Martes por la tarde para cargar el Jueves a las 6pm, y avisamos el Jueves a las 9am. La empresa quiere cobrarnos 300 euros por la cancelación del viaje, pero me parece abusivo. ¿Que opinais?
    Gracias,

    • Buenos días Luis,
      Puedes reclamar de forma gratuita ante las Juntas Arbitrales de Transporte de tu Comunidad Autónoma. Puedes leer más sobre como reclamar en nuestro artículo sobre las “Juntas Arbitrales de Transporte”.

      Asegúrate antes de presentar la reclamación que hayas calculado bien el importe de la indemnización, tal como lo explicamos en nuestro artículo (desde la puesta a disposición del vehículo para la carga o desde la llegada al destino para la descarga, sin contar con las 2 primeras horas, y con un máximo de 10 horas diarias…)

      Un saludo.

  11. Hola mi caso es , yo tenia la cita para descargar a las 16:00 llego a las 14:00 y me dicen que tenia la cita a las 10 pero en los papeles marca las 16 y a las 18:30 me dicen que mañana a las 8 y tenia una carga para cargar y la pierdo ¿que puedo pedir de indemnización? Gracias

  12. Hola, en las horas tenidas en cuenta por paralización: ¿En que documento queda constancia de la puesta a disposición del vehículo y la hora de termino de carga o de descarga? ¿Que pasos sigo para llevar la carta de porte o cmr a la denuncia pertinente por el retraso en la carga o descarga? y cobrarla finalmente. Gracias, es algo que nos interesa a muchos.

  13. Si la indemnización por paralización en el transporte de mercancías no está sujeta al IVA ¿tengo que hacer una factura a parte de la factura del transporte sin iva? ¿o lo puedo incluir en la misma factura que el transporte pero sin aplicarle el IVA a la cantidad de la paralización?

  14. Hoy he tenido un accidente el otro coche se saltó un ceda el paso y probablemente tenga que estar parado un mes pues me ha dejado la caja destrozada, soy autónomo los días que no trabajo a quien se lo reclamo? Al seguro del otro coche, al INSS,

    • Buenas tardes, mi marido es autónomo y nos pasó en Septiembre del 2016 algo parecido. La respuesta es que tu compañía aseguradora se lo reclama a la otra compañía. Lo que te puedo decir es que nosotros después de 5 meses aun estamos liados con la indemnización por paralización. Mi compañía me pide que sea yo la que le indique donde se informa de eso, reglamento, articulo, etc, la cantidad ect, vamos que estoy haciendo una tesis para ver si consigo algo, no entiendo donde esta el departamento jurídico de mi compañia. Y no queremos cambiar de compañía hasta que lo solucionemos,
      Reclama a la compañía contraria y SUERTE.

      Un saludo

  15. Hola sigo con u a incocnita tengo una tractora a privado y la targeta mdp la targeta es nueva no procede de otro camion si el ke rige es trafico y se le cambio de publico a privado e la itv como se le puede conceder una mdp nueva a esa tractora ke actividad tiene ese privilegio o ke condiciones se negocian en transpostes esta en su carga util limite de klm de facturacion evidentemente no se puede trAbajar el publico es una cooperativa s coop se negocian segun. El uso las targetas en.transporter o alguien en transportes las manipula y la cooperativa no cobra tu paras te bas y esa targeta es balida para otro camion evidentemente este caso esta en el juzgado y tardare en saberlo porke sigo siendo socio y esto no se puede esconder usted ke piensa de esto gracias

  16. Hola buenos días:
    Y si eres un autónomo ( realizas el iva cada 3 meses) con una furgoneta grande adaptable mixta, que has tenido paralizada durante 19 días y la utilizas para desplazarte de un punto de tu trabajo a otro 4 veces al día. Y diariamente coger y llevar materiales o recoger y llevar las piezas a tus clientes que has restaurado, construido o te han comprado. ¿Como cuantifico la pérdida diaria?. Gracias. Un saludo.

    • Hola José Manuel,
      Sí, tienes que facturar a quien te ha contratado, al cargador, que en este caso es una agencia de transporte.

      “Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.”

      Un saludo.

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