Exceso de peso y sanciones
Este artículo “Exceso de peso y sanciones” ha sido minuciosamente revisado y actualizado conforme el último baremo sancionador (V3.0 / 21 diciembre 2015) publicado por el Ministerio de Fomento. En los próximos días actualizaremos los cambios estipulados en el nuevo ROTT.
El exceso de peso sobre la masa máxima autorizada (M.M.A.) constituye una infracción administrativa de las normas reguladoras del transporte que acarea sanciones que varían según la gravedad de la misma.
De conformidad a las normas reguladoras (LOTT), las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves y los importes cuantitativos de las sanciones pueden variar desde los 301€ hasta los 4.000€ según la gravedad de la infracción.
Cargar el vehículo más de la cuenta tiene consecuencias.
Sumario de sanciones:
- Sobrecarga en vehículos de más de 12 toneladas (+12TM)
sobre masa máxima autorizada MMA y sobre ejes (resumen gráfico + detalles) - Sobrecarga en vehículos de hasta 12 toneladas (-12TM)
sobre masa máxima autorizada MMA y sobre ejes (resumen gráfico + detalles) - Responsabilidades, pérdida de honorabilidad, inmovilización del vehículo …
Artículos en base a los cuales se puede imponer una sanción por exceso de peso:
Sanciones Leves: Las infracciones consideradas como leves son las estipuladas en los artículos 142.2 de la LOTT. Se sancionarán con multas de 301€ hasta 400€. |
Sanciones Graves: Las infracciones consideradas como graves son las estipuladas en los artículos 141.2 de la LOTT. Multas de 801€ hasta 1.000€. Inmovilización del vehículo. |
Sanciones Muy Graves: Las infracciones consideradas como muy graves son las estipuladas en los artículos 140.23 de la LOTT. Multas de 2.001€ hasta 4.000€ Inmovilización del vehículo. Pérdida de honorabilidad del gestor de transporte. |
Basándonos en la normativa antes mencionada podemos localizar la gravedad y el importe de la sanción buscándola por el tipo de vehículo y exceso de carga por eje o exceso de carga sobre el peso total:
Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con más de 12TM:
EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (+12TM)
Información detallada sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de más de 12 toneladas (MMA total): camiones, conjunto de vehículos, trailers, vehículos especiales, etc.
Exceso de peso desde ≥ 20 % hasta ≥ 30% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
30 % | 4000 € |
29 % | 3800 € |
28 % | 3600 € |
27 % | 3400 € |
26 % | 3200 € |
25 % | 3000 € |
24 % | 2800 € |
23 % | 2600 € |
22 % | 2400 € |
21 % | 2200 € |
20 % | 2001 € |
Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
Exceso de peso desde ≥ 10 % hasta ≥ 18% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
18 % | 1000 € |
16 % | 950 € |
14 % | 900 € |
12 % | 850 € |
10 % | 801 € |
Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
• •
Exceso de peso superior a 2,5 % hasta ≥ 9% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
9 % | 400 € |
7 % | 366 € |
5 % | 333 € |
2,5 % | 301 € |
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
• • •
EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (+12TM)
Todos los detalles sobre el exceso de peso sobre ejes y las multas correspondientes para vehículos de más de 12 toneladas
Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 40 % hasta ≥ 50% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
50 % | 4000 € |
49 % | 3800 € |
48 % | 3600 € |
47 % | 3400 € |
46 % | 3200 € |
45 % | 3000 € |
44 % | 2800 € |
43 % | 2600 € |
42 % | 2400 € |
41 % | 2200 € |
40 % | 2001 € |
Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
•
Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 25 % hasta ≥ 38% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
38 % | 1000 € |
35 % | 950 € |
31 % | 900 € |
28 % | 850 € |
25 % | 801 € |
Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
• •
Exceso de peso sobre ejes superior a 15 % hasta ≥ 23% (+12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
23 % | 400 € |
21 % | 375 € |
19 % | 350 € |
17 % | 325 € |
15 % | 301 € |
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
• • •
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Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con menos de 12TM:
EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (-12TM)
A continuación todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (MMA total): mixtos-adaptables, furgonetas, furgones, camiones, etc.
Exceso de peso desde ≥ 25 % hasta ≥ 35% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
35 % | 4000 € |
34 % | 3800 € |
33 % | 3600 € |
32 % | 3400 € |
31 % | 3200 € |
30 % | 3000 € |
29 % | 2800 € |
28 % | 2600 € |
27 % | 2400 € |
26 % | 2200 € |
25 % | 2001 € |
Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
•
Exceso de peso desde ≥ 15 % hasta ≥ 23% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
23 % | 1000 € |
21 % | 950 € |
19 % | 900 € |
17 % | 850 € |
15 % | 801 € |
Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
• •
Exceso de peso superior a 5 % hasta ≥ 13% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
13 % | 400 € |
11 % | 375 € |
9 % | 350 € |
7 % | 325 € |
5 % | 301 € |
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
• • •
EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (-12TM)
Todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (sobre ejes)
Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 50 % hasta ≥ 60% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
60 % | 4000 € |
59 % | 3800 € |
58 % | 3600 € |
57 % | 3400 € |
56 % | 3200 € |
55 % | 3000 € |
54 % | 2800 € |
53 % | 2600 € |
52 % | 2400 € |
51 % | 2200 € |
50 % | 2001 € |
Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
•
Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 30 % hasta ≥ 48% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
48 % | 1000 € |
45 % | 960 € |
42 % | 930 € |
39 % | 900 € |
36 % | 870 € |
33 % | 840 € |
30 % | 801 € |
Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
• •
Exceso de peso sobre ejes superior a 20 % hasta ≥ 28% (-12TM)
Exceso de peso igual o superior a |
Multa / Sanción |
28 % | 400 € |
26 % | 375 € |
24 % | 350 € |
22 % | 325 € |
20 % | 301 € |
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve
Norma infringida | Norma sancionadora | Precepto sancionado |
Art. 55 LOTT | Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
• • •
Responsabilidad en caso de sanción por exceso de peso:
En caso de exceso de peso sobre la M.M.A. total del vehículo, la responsabilidad será de todos los que han intervenido en la contratación y ejecución del transporte:
- transportista
- cargador
- expedidor
- intermediario
* Salvo que alguno demuestre que no le es imputable.
Nota: En caso de mudanzas o transporte de paquetería, el cargador o expedidor no será responsable (salvo que se demuestre que fue determinante su actuación).
En caso de exceso de peso sobre la masa máxima por eje:
• quien haya realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se haya realizado.
Perdida de honorabilidad
En caso de cometerse una infracción de carácter muy grave se podrá dar lugar a la perdida de honorabilidad del gestor de transporte de la empresa durante un plazo no superior a un año.
Si la resolución sancionadora conlleva la perdida de honorabilidad del gestor se procederá a la suspensión de la autorización de transporte.
No obstante, no procede la perdida de honorabilidad si no se ha cometido ninguna otra infracción de carácter muy grave en el plazo de un año anterior a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.
Inmovilización del vehículo:
Si el exceso de peso se detecta durante una comisión en carretera, y se considera como infracción grave o muy grave, se inmovilizará el vehículo hasta que se suprime el motivo de la infracción. Si la inmovilización puede suponer un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar designado por la autoridad.
Los agentes de la inspección detendrán la documentación del vehículo y de la mercancía.
El transportista será responsable de la custodia del vehículo y de su carga, así como de los gastos de la inmovilización o del traslado.
Sobrepasar la carga en vehículos con autorización especial de circulación con masa superior a la permitida:
En caso de vehículos amparados por autorización especial de circulación los porcentajes de exceso de carga deberán referirse a la M.M.A. señalada en la autorización especial.
Exceso de peso y sanciones en el transporte de mercancías por carretera en España
Y en caso de que la carga sea de naranjas cargadas en campo la multa sería solo para transportista ?
Hola Dani, para cargador y transportista.
Hola.. si se carga un contenedor marítimo en carácter de importación el cual viene precintado y no es posible distribuir la carga ya que no se puede abrir, si nos paran y nos pesan por ejes y estamos pasados en alguno… es aplicable la multa?
Gracias
Hola Richard, si es aplicable.
Hola, en noviembre del 2021 me metieron una multa de 2001€ por sobrepeso en mi furgoneta de 3.500kg, el caso esque nunca me llego la multa, y hoy me llega una notificacion de la xunta de galicia conforme tengo que pagar los 2001€, esa multa no prescribio?? Gracias y un saludo
Buenos días Santiago, no prescribe porque tú ya estuviste avisado al respecto.
Hola mi camion es de 7.000kg y la multa de exceso de peso es de un 8% de peso la multa que me puso la guardia civil es de 801€ la recuri y me vino 595€ con un 30% de descuento pero me parece execiva por que veo que es leve deberia de ser de menor cunatia no espero su respiesta gracias
Hola Manuel, para poder contestar bien tu consulta, haría falta ver el boletín de denuncia por si hay algo más. Pero en principio no resulta excesiva. Habría que ver la masa máxima autorizada del vehículo, pues en función de eso, lo que una sanción puede ser leve, para otro vehículo más pequeño puede ser infracción grave. En definitiva, habría que saber la masa máxima autorizada del vehículo en el cual te infringieron esa sanción.
Y si el vehículo tiene instalada una báscula,¿el conductor tiene alguna responsabilidad?
Gracias, un saludo
Hola Hassan, si , el conductor del vehículo tiene también responsabilidad al igual que el transportista y el cargador, pues atenta contra la seguridad vial.
Buenas tardes.
Planteo esta duda.
En el art. 198.2 del ROTT dice que será falta grave los vehículos N1 y N2 entre el 5% y el 14% de exceso de MMA. El mismo art. pero en el apartado 3, dice que también será falta grave los vehículos N1 entre el 15% y el 24% de exceso de MMA. Entonces se utilizan dos baremos para calificar lo mismo?
Ejemplo
Dado el caso de circular con un vehículo N1 de 3500kg MMA con un 5% de exceso, o sea con 3675kg al calificarlo el art. 198.2 como falta grave (no así el art. 198.3), te inmovilizarían el vehículo?.
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Juanra,
N1: Vehículos con un peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2 : Vehículos de categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 t pero no a 12 t.
En base a su categoría se clasifican las sanciones. Cuánto más mma, más peligrosidad.
B dias me an denunciado con un exceso de carga de 3000kg en un vehiculo de MMA 8500kg el porcentaje es de un 35,56 % ¿que multa voy economica me interpondran? Y me dejaron continuar la marcha ,osea no me inmovilizaron .
Puedo reclamar la multa x ese hecho?
Hola Antonio Jesús, 2.000€
Buenos días. Mi. Pregunta es me denuncian por exceso de peso en un vehículo de 3500 kg me exceso 480 kilos más de peso 13.71% me po en una sanción de 301. Euros. El tema está que la multa es tanto para mi conductor autónomo.. Y la pregunta es que si el cargador también será multado??
Buenas tardes, la sanción va tanto para el cargador como para el transportista, a partes iguales, es decir, 301 € para cada parte.
Buen día a todos. Trabajo como conductor en una empresa privada, el caso es que mi camión está con una M. M. A. De 7500 y me he encontrado con que al llegar a destino la pesa de la empresa receptora del transporte taró el peso en 9740 kg. Entiendo que son 6 puntos de sanción pero, en la parte económica, va por partes iguales con la empresa? Es la empresa quien hizo la carga del contenedor y no hay forma de saber el peso en salida. Cual sería la cuantía de la sanción?? Gracias
Buenas tardes Dani, el exceso de peso producido es del 23 %, por tanto, la sanción es de 2.600€, y se reparte por partes iguales al cargador y al transportista. A uno por cargar de más y al otro por transportarla.
Buenas tardes,
Trabajo en mi empresa con una Renault Kangoo. En caso de que me pasase de peso y me multasen, ¿a quién multarían? ¿a mí, a la empresa o a ambos? ¿me quitarían puntos? Tanto yo como la furgoneta se encuentran dados de alto a nombre de la empresa.
Gracias.
Un saludo
Buenos días Francisco, la multa sería para la empresa transportista y para el cargador a partes iguales. El primero por cargar lo que no debe, y el segundo por transportar lo que no debe, y ambos atentan contra la seguridad vial, y a tí por ser el autor material con 6 puntos en tu permiso de conducir.
Hola buenas,e estado leyendo los comentarios y son interesantes.Yo tengo un camión de 3500 y me pesaron y di 5330.cunto me va a caer de multa.Ya q pase 1830 kilos.gracias
Buenos días Rodrigo, la infracción cometida es muy grave pues el exceso sobre la masa máxima autorizada es del 52,28 %, la sanción está entre 2.001 € y 4.000 € y además de la pérdida de honorabilidad durante un tiempo inferior a 1 año y también llevaría en su momento la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que la motivó.
Buenos días , trabajo en una empresa repartiendo la mercancía nuestra y puedo cargar máximo 8000 kilos y a veces cargo 12000 incluso más kilos ya que tengo caja si me paran y me pesan la multa para quien sería para la empresa como dice mi jefe o para la empresa y para mí por llevar yo el camión y ser responsable del camión?
Hola Miguel, los excesos de peso van para la empresa, pero al ser tú el conductor llevará consigo una retirada de puntos en tu permiso.
Buenos días y Gracias de antemano.
En mi empresa tenemos un camión pluma, “servicio particular” de MMA 3.500Kg. La tara es de 3.220Kg. y en la ficha técnica, en el apartado “G” pone: “Masa del vehículo en servicio con carrocería, Y con dispositivo……” que son 3.295Kg.
Mi pelea con mi jefe es que yo defiendo que solo podemos cargar 205Kg +5% de la MMA para no ser sancionados, 175Kg más. Haciendo un total de 380kg. de carga y en ningún caso pasar de 3.675Kg. que serían los 3500 + el 5%.
Mi jefe calcula la carga desde la TARA (3220Kg.)y dice que en ella ya va incluido el conductor y los dos pasajeros (3 Plazas). Así que además le suma a la carga 75Kg. por dos pasajeros que no viajan (150Kg.).
Le salen 605Kg. de carga efectiva.
¿Quién tiene razón?
¿Es el 5% de la MMA? En la página del ministerio de transporte parten del 2,5% las leves.
Me quiere obligar a coger el camión. Yo me niego, y vienen las típicas amenazas de despido…
Gracias de nuevo.
Hola Juan Manuel, cualquier exceso de carga es sancionable, pues atenta contra la seguridad vial. Comienza a moverte a buscar faena en otro sitio, pues aunque la sanción es para la empresa, la retirada de puntos del permiso de conducir es para ti. Mucho ojo con esto. Atentas contra la seguridad vial.
Buenos días.
En una sanción por exceso de peso ¿qué cantidad de sanción tiene la obligación de pagar cada parte interviniente en la contratación y ejecución del transporte?
Por ejemplo: En un exceso de peso de un 30% con un vehículo de MMA 40 Ton, tiene una sanción de 4.000€. ¿Cada parte tiene que pagar 4.000€?
Gracias,
Buenos días, si, cada parte pagará 4.000 € (tanto cargador como transportista).
Buenas tardes si conduzco un vehículo de 5000 kilos sin tener el carnet correspondiente que sanciones tendría y consecuencias tendría multa por el CAP por el tacografo ya sea de más de 5000 kilos y la mercancía es mía necesito tarjeta de transporte muchas gracias.Que multas tendría y me inmoviliza en el vehículo gracias.
Buenos días, por todo lo que nos cuentas, la receta sería guapa y te aseguramos que ya estarías fichado por la Administración para posibles revisiones posteriores.
1.-Por conducir camión si permiso correspondiente y teniendo el de turismo, serían 500 € y 4 puntos de retirada del permiso.
2.- No tener CAP: la realización de transporte público o privado utilizando conductores que no tengan el certificado de aptitud profesional o la tarjeta de idoneidad (CAP) en vigor como infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
3.- Como vehículo es de 5.000 kg de mma, necesitas autorización MDP (autorización de transportes privado complementario), pues superas los 3.500 kg de mma. Este delito está previsto en el art. 140.1 LOTT y es sancionado con multa de 4.000 a 6.000 euros . No obstante, puede ser sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.
En todos los casos, inmovilización del vehículo.
Hola buenas son varias preguntas fun conducindo una furgoneta a130 km por autopista non tiña ficha técnica e llevaba 2400kilos de peixe cantas multas me Caín si me collen o jefe dime qué non me multan EU dijo que si e mais puntos. Por velocidad moitas gracias
Hola Jose, si, te multan por exceso de peso , quitándote puntos en tu permiso de conducir.
Hola, me multaron llevando una furgoneta de MMA 3.500kg y me dio un peso 4.960kg , por mucho que mire no acabo de encontrar cuanto puede ser la sanción.
saludos
Hola Salvador, contestamos tu consulta. De 801 € a 1.000 €
Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones
Excesos de peso (TTE. público y TTE. privado)
Hechos sancionables
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o sobre ejes en los porcentajes siguientes:
Faltas muy graves (Sanciones desde 2.001 a 4.000 €)
Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
> de 12 Tm. ≥ 20% > de 12 Tm. ≥ 40%
≤ 12 Tm ≥ 25% ≤ 12 Tm ≥ 50%
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
Faltas graves (Sanciones desde 801 a 1.000 €)
Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
> de 12 Tm ≥ 10% > de 12 Tm ≥ 25%
≤ 12 Tm ≥ 15% ≤ 12 Tm ≥ 30%
El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
Faltas leves (Sanciones desde 301 a 400 €)
Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
> de 12 Tm > 2,5% > de 12 Tm > 15%
≤ 12 Tm > 5% ≤ 12 Tm > 20%
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
muchas gracias!
Buenos días Salvador, un placer poder contestar las consultas que se plantean.
Tengo un camión cuba limitado a 3500 kg me pesaron y di 5050 kg de cuánto sería la multa
Hola Juan, de 801€ a 1.000€
Buenas tardes. Tengo una caravana con 1.350 kg de mamá y el coche de 2205 de mamá. Tengo el permiso B. Me paso en 55 kg. Que sanción tendría?
Hola Pedro, de 801€ a 1.000€
Muchas gracias. ¿Conlleva la inmovilización del vehículo?
Buenos días Pedro, un placer poder resolver vuestras consultas. Si conlleva inmovilización del vehículo hasta que no soluciones el tema del exceso de peso por tema de seguridad vial en carretera. No te dejarán marchar hasta que no descargues el exceso de peso acontecido. Y por supuesto la sanción correspondiente te toca.
Hola. Me podéis dónde encontrar la nueva normativa porque voy perdida. Me han puesto una sanción como grave. Pero ha sido el exceso del igual o superior al 9%. Antes era leve. Pero como ha cambiado no lo sé.
Gracias
Hola Patricia, era leve, pero dependiendo de la masa máxima autorizada del vehículo. Ojo con eso. Hay varias legislaciones transversales que afectan también al exceso de peso y son ley 18/2021 de 20 diciembre y ley 11/2021 de 9 julio. Y por supuesto la general que es la ley 29/2003 de 9 octubre.
Hola buenas tengo una multa de exceso de peso y otra de quebrantamiento,el vehículo va al nombre de mi esposa y el vehículo lo deje prestado y las recurrimos y nada y una a venido para pagar ya que debo hacer gracias
Hola Fran, pagar. No te queda otra. Recurrir el prestar un coche a otra persona si no está en la póliza no tienes nada que hacer. Sentimos nuestra respuesta, pero así es.
buenas trades,
sabeis si hay retirada de puntos por exceso de peso en furgonetas de <3.5t?
gracias
Hola Samuel, esa infracción en concreto no quita puntos del permiso de conducir. Mira:
Infracciones con retirada de puntos del carnet
Alcohol y drogas:
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. Más de 0,50 mg/l. Para profesiones y titulares de permisos de conducir con menos de 2 años de antigüedad es de 0,30 mg/l – 6 puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 m/l. Para profesiones y menos de 2 años de carnet, más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l – 4 puntos
Conducir con presencia de drogas en el organismo – 6 puntos
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo – 6 puntos
Conducción temeraria:
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreteras o competiciones no autorizadas – 6 puntos
Inhibidores y detectores de radar:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico – 6 puntos
Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros – 3 puntos
Tiempo de conducción:
El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre – 6 puntos
Tacógrafo:
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad – 6 puntos
Carnet de conducir:
Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello – 4 puntos
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce – 4 puntos
Arrojar a la vía:
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación – 4 puntos
Señales y preferencias de paso:
Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida – 4 puntos
No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico – 4 puntos
Adelantamientos:
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida – 4 puntos
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a cicilistas – 4 puntos
Cambio de sentido:
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley en los términos establecidos reglamentariamente – 3 puntos
Maniobras:
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovías – 4 puntos
Distancia de seguridad:
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede – 4 puntos
Distracciones:
Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a apartados receptores o reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación – 3 puntos
Elementos de seguridad:
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección – 3 puntos
Velocidad:
2 puntos y 300 euros de multa: Ir entre 41km/h y 50 km/h en vías limitadas a 20 km/h; entre 51 km/h y 60 km/h en vías de 30 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías de 50 km/; ir entre 121 km/h y 140 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 131 y 150 km/h en vías 100 km/h; y circular entre 151 y 170 km/h en carreteras limitadas a 120 km/h.
4 puntos y 400 euros de multa: ir entre 51 y 60 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular entre 61 y 70 km/h en vías de 30 km/h; ir entre 81 y 90 km/h en zonas de 50 km/h; circular entren 141 y 150 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 151 y 160 km/h en vías de 100; y circular a velocidad de entre 171 y 180 km/h en vías limitada a 120 km/h.
6 puntos y 500 euros: ir a velocidades de entre 61 y 70 km/h en vías de 20 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías limitadas a 30 km/h; ir entre 91 y 100 km/h en vías de 50 km/h; ir entre 151 y 170 en vías de 90 km/h; ir entre 161 y 170 km/h en carreteras de 110 km/h; e ir entre 181 y 190 km/h en vías de 120.
6 puntos y 600 euros (muy graves): Ir a 71 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular a 81 km/h en vías de 30 km/h; y pasar los 101 km/h en vías de 50 km/h. También es muy grave circular a 171 km/h o más en carreteras limitadas a 100 km/h e ir a 191 km/h o más vías de 120 km/h.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Me pusieron una multa por exceso de carga hace un año y pico y no me ha llegado la multa ha prescrito tiene algo que ver la pandemia
Hola Juan José, no ha prescrito, pues a tí te dieron la multa en mano por exceso de peso. La pandemia no tiene nada que ver. Si fuera la sanción por el visado de las autorizaciones de transporte, entonces si tendría que ver, pues se prorrogaron.
hola buenos días,
tengo un 26 tonelas, me pararon y pese un báscula móvil 29.800 kg, un exceso de 3.800 kg, siendo un 14,62% de MMA autorizada. la sanción propuesta es de 1.500 €….
quería saber si pago antes de una fecha, si tiene reducción??
y por otro lado, si la infracción es grave, como me dijeron, ¿si el vehículo debieron inmovilizarlo?, lo digo por que en la multa figura la NO INMOVILIZACION del vehículo,¿sería motivo de recurso?.
por favor, espero comentarios, muchas gracias compañeros.
Hola Ismael, si pagas por anticipo, descuento del 30%. Esa sanción si pone no inmovilización es no inmovilización
ya se que puede parecer una tontera…., pero en los datos recogidos en la sanción que me dio la guardia civil, figura donde pone pais…., GRECIA. el resto de datos es correcto…., ¿invalidaría ese error la denuncia??, muchas gracias
Hola Ismael, se trata de un error de hecho, y por tanto, anulable, es decir, la Administración, lo puede cambiar y corregir (no es nulo), por lo que la puede volver a emitir correctamente.
Buenas noches tengo una multa por exceso de peso mí camión es de 7000kilos y pesaba 7760kilos de cuánto es la multa yo he visto que me corresponde 375euros y me han puesto 900euros
Hola Juan Carlos, el importe de la sanción es correcta.
Buenas noches tengo una multa de peso de 800 euros de fecha de enero del 2019 y me llegó la notificación en de febrero de 2020 se recurrió por fuera de plazo que es de un año
Y respondieron que está dentro ya que por pandemia alargaron el plazo dos meses más así const aque está dentro de plazo y me ponen a pagar. 800 euros hay algúna forma de poder recurrirlo otra vez
Gracias
Hola William, sentimos decirte pero así es. Por tema coronavirus, los plazos en nuestras relaciones con la Administración se vieron alargados.
Hola William, es todo correcto y conforme a la ley. Por tanto, no puedes recurrir dicha situación.
Una pregunta, que sancion me pondrian si voy pasado de kg en mi camion de 3.500?
Hola Albert, depende del exceso de peso. A mayor exceso, la sanción es más alta. Necesitamos saber cuánto vas pasado de más.
Quisiera consultar , si estoy estacionado y mi vehículo tiene sobrepeso, pero no lo muevo hasta que no termino, hasta que no hago la descarga del vehículo, trasporte de cerveza, que hay que entregar a los clientes. La policía local me abligo a acompañarlos a pesar que el vehículo no estaba circulando, es correcto ? A pesar del tiempo perdido, 2 horas ya bajo de peso y estaba dentro del límite, pues ya se había repartido parte de la carga
Hola Gregorio, la Autoridad pertinente te puede solicitar que vayas a pesar en CUALQUIER MOMENTO. Además si el vehículo iba cargado y ha llegado donde estaba quieren comprobar que no infringes la circulación en peso y por tanto, que no atentas contra la seguridad vial.
Buenas tardes quería preguntar dos cosas ,
1- tengo un taller de mecánica y una compraventa de coches compré una grúa para la compraventa ya q es para mi uso y me dijeron que podía llevar coches de clientes de mi taller con mi grúa presentando la hoja de entrada del taller eso es cierto o me podrían denunciar ?
2- cuanto sería la sanción si llevo cargado un coche en la grúa de 3500kg y me da 3900kg?
Gracias
Buenos días Carlos, leyenda urbana, tú haces transporte público y por ley has de tener la autorización de transportes si o si. Sanción 601 €.
Ok muchas gracias, lo de transportar coches que son de clientes de mi taller me lo dijo un guardia civil que me paro para comprobar peso de un coche que compré, pero me parecía raro x eso quería asegurarme
Hola Carlos, si lo dicho en el anterior comentario tuyo. El GC tiene razón. No es raro.
Hola hoy me
Pesaron mi mma es de 10000kg
Llevaba 11240kg
Cuanto me saldrá la broma
Gracias
Gracias
Me multaron con 950€
Si la pago antes de 30 días
El 30%
Se queda en 665€
Sería así
Gracias
Hola Manolo, así es.
Gracias
Hola Manolo, un placer atenderos el equipo de Buscador Transportes.
Hola Manolo, 950 €
Hola en mi urbanización hay a la entrada una señal de prohibido 10t, están pasando camiones y maquinaria agrícola de más de ese peso, y se están rompiendo las calles, es denunciable? Cuanto seria la multa?
Gracias.
Hola Jorge, este consulta hazla en tu ayuntamiento. Todo dependerá de tu Corporación Municipal de cómo gestione eso.
Y si está limitada a 10 T y el camión va vacío? Es sancionable?
Buenas tardes Román, si es sancionable. Se refiere a que el vehículo tenga una masa máxima autorizada de 10 TONELADAS de mma, aunque vaya de vacío, no puede entrar. Esto es como el uso del tacógrafo, vaya vacío o cargado el vehículo, si supera las 3,5 Tm de mma ha de usarse el tacógrafo, salvo las excepciones que marca la ley (militares, ayuda humanitaria,…, etc).
Hola buenas tardes,hace mas de un año me pusieron una multa por exceso de peso pero aún no me a llegado,me gustaria saber dónde puedo consultar si está en vigor dicha multa,gracias.
Hola Victor, necesitamos saber de qué municipio eres y Comunidad Autónoma.
Buenas tardes. Me puede obligar la empresa pagar una multa por exceso de peso por eje con un trailer ?
Buenas tardes Simon, no, no te puede obligar, pero nuestra respuesta es al caso general. Otra cosa, es lo que hayas firmado y ver en qué tipo de sociedad estás. NECESITAMOS MÁS INFORMACIÓN PARA CONTESTAR A TU PREGUNTA Y DAR EN LA DIANA.
Hola cuanto es la multa de una furgo chica ford tourneo y llevaba un 17 por ciento de más…
Hola Miguel, la broma te cuesta 1.001 €
Ya recibido de tráfico 200 e..
Aora tengo que recibir otra ?
Conlleva pérdida de puntos ?
Hola Miguel, no deberías. No conlleva pérdida puntos.
Buenas c, noches, tengo un remolque de caballos con matrícula blanca, la MMA de mi coche es de 1300 kg. Cuando monto el Caballo me pesa unos 900 kg con el remolque. Se que voy ilegal, si me pesan cómo estaría calificada la multa y a cuánto ascendería. Gracias, un saludo
Hola R.Ana, la sanción es 1.001 € y ojo, qué como llevas un animal vivo y no cumples con su estiba, te la meterán bien metida. Con llegada incluso a la confiscamiento del caballo.
Hola buenos dias , llevo furgoneta con 4050 kg
Me paso un 15,71 %
Me sabria decir la multa
Gracias
Buenos días Emilio José, en base a tu pregunta y de forma general contestamos. 301 €
Hola Emilio José otra vez, 301 € por eje, pero si es por exceso total, de 801 € a 1.000 €. En tu consulta Emilio Jose nos faltaría saber algo más de información.
buenas yo hay varias veces ke llevo adr pero no tengo el carnet entonces la multa para quien es? porque segun el libro de la autoescuela cuando yo cargo adr en la empresa ke voy a buscarlo ellos estan obligados a pedirme el carnet pero nunca lo piden y a parte mi jefe tambien sabe que no lo tengo y me hace ir. a ver si alguien me saca de dudas gracias
Buenas tardes Tino, la sanción es tanto para ti como para la empresa. Para ti por coger un vehículo y mercancía peligrosa sin estar habilitado para ello. Y a la empresa por transportar mercancía peligrosa sin cumplir con uno de los requisitos imprescindibles, y es, que su personal esté habilitado para ello.
Buenos dias, a cuanto puede ascender la multa por llevar un vehículo de menos de 3500 kg sobrepasado en un 75% de peso?
Y me pueden multar por no llevar el Tc2 encima?
Muchas gracias de antemano
Hola Yolanda, la sanción va entre 2.001 € y 4.000 €.
Si, te pueden multar por no llevar el TC2 que es el documento que indica que estás dado de alta en la empresa y por tanto, puedes conducir ese vehículo.
En España, ¿esta permitido que un camion lleve “colmo” o “exceso de volumen” sin superar el peso maximo?
Hola JML, en España, CUALQUIER EXCESO ES SANCIONABLE.
Ola hoy me han pesado y di 4890 kilos de más
4000 de multa me a dicho el guardia ke si pesaba más del 50% me podían multar a mí como conductor con 500 euros y 6 puntos por conducción temeraria . Eso puede ser ?
Hola David, OK A TODO.
Buenas tardes, si en un vehículo de 3500kg de MMA llevo 3600kg de cuánto sería la sanción y si me pueden inmovilizar el vehículo.muchas gracias.
Hola Oscar, de 301 € a 400 €. Si inmovilización si no lo aligeras.
Buenos días, cuando se sanciona por EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL y cuando por EXCESOS DE PESO SOBRE EJES o caben las dos sanciones. Puedes excederse en una y en otra no?
Desde ya muchas gracias.
Hola Pipo, entra en nuestra web http://www.buscadortransportes.com y en su lupita para buscar pon EXCESOS DE PESOS Y SANCIONES, te llevará directamente a lo que buscas. Y si, te puedes exceder en una y en otra no, ó en las dos a la vez.
HOLA BUENAS TARDES, COMO CONTROLO EL PESO QUE LLEVO SI LOS ALBARANES DE MI CLIENTE NO DECLARA EL PESO? HAY ALGUNA NORMA QUE LO OBLIGUE A DECLARARLO? COMO ME DOY CUENTA QUE LLEVO KG DE MÁS?
GRACIAS
Hola Jose Victor, es OBLIGATORIO QUE EN TUS ALBARANES FIGURE EL PESO QUE LLEVAS. En caso contrario, y si tienes inspección en carretera, el Guardia te lo recordará con un boletín de denuncia.
Buenos días, tengo una duda que quizás me puedan Resolver. Soy autónomo y tengo una empresa de transporte. Dispongo de furgonetas y de un camión de 6.300 kg. Aunque tengo el carnet C, el camión no lo conduzco nunca porque no tengo el CAP.
En unos días tengo que ir a recoger un sofá que he comprado para mi, con factura a mi nombre. Mi pregunta es ¿podría conducir yo el camión para ir a por el sofá, ya que es un transporte particular para lo que no se necesita el cap, o al figurar la ficha técnica del camión como “servicio público” podrían sancionarme?
Gracias por su respuesta
Buenos días Alejandro, el guardia nada más ver que tu vehículo es de servicio público, te sanciona, aunque como bien sabes cuando haces un transporte privado particular estás exento del CAP.
Hola
Si la mma de mi vehículo es de 2130kg y la mma de mi remolque es de 1400 con el carnet b no puedo circular por exceder 30kg ?
De cuanto seria la multa?
Gracias
Buenas noches Manolo, no puedes.
Con el permiso B puedes conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA con remolque ligero (hasta 750 kg), así como vehículos especiales agrícolas y no agrícolas, cuadriciclos ligeros, ciclomotores, motos de 125 cc, quads y motos de tres ruedas sin limitación de potencia.
En el mes de noviembre del 2020,se aprobó la modificación del Reglamento de Conductores que permitió a los conductores con permiso de conducir B vehículos de transporte de mercancías de una masa máxima autorizada (MMA) de entre 3.500 kg y 4.250 kg y no hasta 3.500 kg como antes.
El objetivo de este cambio se debe a la llegada de mecánicas alternativas que suponen un aumento de peso ya sea por la inclusión de la batería en los electrificados o, por ejemplo, por un tanque adicional de combustible alternativo como el GLP o el gas natural.
Se nos olvidaba la segunda parte, la sanción = 301 €
Y un conducir un conjunto que la suma de las mma de vehículo y remolque no sobrepasen de 3500kg puedo?
Por ejemplo un vehículo de mma 2100kg y un remolque de 1400kg
Hola Manolo, si podrías, siempre que el remolque no supere los 750 kg de mma. Porque si lo supera deberás obtener el permiso E (remolque). Por lo que planteas de 1.400 kg de remolque ya necesitas el permiso E.
Hola
Cual el la sancion si circulo con un camoon de mma 26tn. De vacio con tara 17700 por una carretera limitada a 18tn?
Hola Miquel, 1.000 €
Buenas tardes.
Si te paran con un vehículo con mma 3500, te hacen un pesado en en puerto seco, mercado sitio donde no incide en el tráfico, se sobrepasa la carga en 1000 kg. No te muestran tikect ni te lo dan con la denuncia y encima te obligan a circular por medio de una ciudad escoltado como un delincuente obligándote incluso a saltar los semáforos en rojo, para transladarte a un deposito de policía local para hacer el transvase de mercancía. Cabe algún tipo de recurso de denuncia o queja por el trato
Hola Luis, vete a la Subdelegación del Gobierno de tu provincia, y cuenta lo sucedido, con un escrito y adjunta todas las pruebas pertinentes.
Hola, tengo claro que cualquier exceso de peso es sancionable. En el caso de una furgoneta de MMA 3500kg.
Que peso maximo podria cargar de estos 3500kg para que no me inmovilicen en carretera? La sancion estaria dentro de las leves y seria inevitable. gracias
Hola Jose, cualquier exceso es sancionable, y por tanto, inmovilizado el vehículo por seguridad vial.
Una empresa encarga a un autónomo carga de patatas (Holanda-España) en lugar de 19.000 kg le cargan 19.950 kg. El autónomo no pesó y los que cargan no tienen báscula. Quién tiene que hacerse cargo de la multa (950 euros)
Hola Carmen, por ley, es responsable tanto el cargador como el transportista. Uno por cargar las patatas y el otro por transportarlas.
Hola muy bueno dias llevo una furgo autocaravana , 3300 kg me gustaría saber si mma tiene algun porcentaje si te pasas 3300 antes de ser sanciona? Un saludo gracias de ante mano
Buenas tardes Zeben, cualquier exceso es sancionable.
Buenos dias
Queria preguntaros que exceso de peso se puede llevar en un semirremolque ligero (750) sin que haya sanciones.
Muchas gracias
Saludos
Buenas tardes Jesús, cualquier exceso es sancionable.
Me han sancionado por exceso peso vehículo 3500 pesada 4500, me adjuntan certificado itv de la bascula municipal y está caducada venció en 2019 y la multa es de mayo 2020 puedo recurrir
Hola Jordi, se puede recurrir por defecto formal.
Hola buenas tardes, me denunciaron por cargar 565 kilos de más en un vehículo de 3500 kilos el 4 de octubre del 2019, el día 19 de noviembre del 2020 me llega la sanción y me piden 2001 euros cuando solo me pasaba un 16%.
– La denuncia ha prescrito??
-según he leído aquí deberían ser 850euros , se han confundido??
Por favor orientarme
Hola Jose Luis, no ha prescrito e importe correcto.
Buenas tardes,
Tengo una duda y no se muy bien en qué apartado ubicarla ya que no he encontrado ningún foro sobre transporte internacional y Cabotaje.
Lo cierto es que recientemente ha cambiado la ley comunitaria sobre cabotaje y desplazamiento de conductores. Querría saber si es posible combinar una carga internacional en un mismo trayecto volviendo a España con un cabotaje en Francia sin pasarse del número máximo de 3 cabotajes dentro de una misma semana .
Por ejemplo: camión que sube de España a Lille completo. Después cabotaje de Lille a Paris completo. A continuación en París carga una media carga de cabotaje de 6 mts. de París a Barcelona y otra recogida de otros 6 mts. en Orleans para Perpignan.
Esto es correcto ?
Muchísimas gracias.
David.
Hola David, no puedes combinar carga en el cabotaje.
Muchísimas gracias por la respuesta.
Era una duda razonable que tenía ya que hay Grandes Operadores Globales que ofrecen carga de la forma antes expuesta y de ahí me surgía la duda.
Hola David, un placer, aclararos vuestras consultas.
Buenos días me gustaría saber cuál es la multa por circular cargado con peso de 40t en una carretera limitada a 25t.
Gracias
Hola Francisco, 4.000 euros.
Gracias
Y permitidme otra pregunta vacío no habría problema?
Hola Francisco, si infringes la norma, vayas cargado o vacío. Si no se puede circular por ahí, no se puede.
Es que la Tara del camoon no excede el peso máximo de la carretera pues es de 14.000 kilos.
Aún así no podría circular?
Buenas tardes Francisco, no, no podrías.
;HOLA TENGO UN CAMION DE TARA 3500. ME HE PASADO POR 650KG(18,57%)
QUISIERA SABER SABER DE CUANTO SERIA LA MULTA.
MUCHAS GRACIAS
Hola Francisco, la sanción va entre 801 € y 1.000 €
Hola soy Antonio mi pregunta es si las denuncias prescriben . Me denunciaron el 02-08-2019 me deja correos un aviso en el buzón el 21-09-2020 y lo recojo el 25-09-2020 .y mi otra pregunta si es correcta la denuncia como muy grave por exceso de 900 kg un 25,71 por ciento con un camión de 3500 kg m.m.a. importe sanción propuesta 2001 € .Muchas gracias un saludo.
Hola Antonio, si te han notificado y lo hicieron, no prescriben.
La sanción está bien impuesta.
Buenas tardes
ME PODÉIS AYUDAR, POR FAVOR ??..OS LO RUEGO !!
Soy un transportista de pesado, que início en breve una ruta nacional e internacional con vehiculo ligero de 3,5 tn (3.270 exactamente en ficha técnica el tractor) + remolque de 3,5 tn, y me surge la duda porque creo que la ficha técnica del tractor ESTÁ ERRÓNEA ??
En la ficha tecnica del vehiculo tractor en concreto una pick-up Ford Ranger en el código F.2 indica MMA 3.270 kg en el O.1.3 MMR 3.500 kg (arrastre permitido) y en el código que *se supone* que es la suma de MMA + MMR = MMC (F.3.1) indica 6.000 Kg ?? y no 6.770 kgs …no lo entiendo ?? porque indica 770 kgs menos ??
** LES PUEDO ENVIAR LA FICHA TÉCNICA SI LO DESEAN VER IN SITU.
Lo ideal serían 7.000 kg que yo pensaba ?? que sería el conjunto de ligero de 3.5 tn + remolque 3.5 tn para el conjunto de tractor + remolque, pero como evidentemente el vehiculo tractor no da una MMA 3.500 kg sinó que dá 3.270 kgs pues no pueden ser los 7.000 kgs, pero serían 6.770 kgs de MMC lógicamente, pero NO 6.000 kgs ?? como indica en la ficha técnica del Ranger en el código F.3.1 ??
SE CONTRADICE LA PROPIA FICHA TÉCNICA porque la otra cuenta que es igual, sería:
RESTAR LOS 3.270 de MMA a los 6.000 kg del MMC según ficha técnica (F.3.1) no ?? pues tampoco te dá los 3.500 kg que indican en el código (O.1.3) de arrastre permitidos ?? daría exactamente 2.730 kgs de arrastre, a que le hacemos caso ??
Que van a tener en cuenta a la hora de pesar el conjunto en orden de marcha ??
LA PREGUNTA SERÍA:
Me tendran que cambiar los kgs totales de la MMC (O.1.3) en la ficha técnica para no tener problemas, y debe hacerlo FORD ?? porque a la hora de entrar a una báscula cargado de donde van a coger la MMC ??
de la suma de MMA y los 3.500 kgs de arrastre permitidos (6.770 kgs) ó de lo que indica en en código F.3.1 actualmente 6.000 kgs. ??
Desde la experiencia y entendiendo de antemano, que cualquier % de exceso de peso es denunciable.. de qué cantidad total de kgs aplicarían la tolerancia del 5 % permisible “entre comillas” en tte ligero de ir pasado de peso, pregunto ?
Porque al ir con un conjunto rodante de más de 3.5 TN como se te considera vehiculo N1 (hasta 3.5 tn) ó N2 (de 3,5 a 12 tn) por que los % de tolerancias varían sinó estoy equivocado ?? dependiendo de la clase de vehiculo que se considere al conjunto rodante..N1 ó N2 ??
1.000.000 de GRACIAS por leerme y ayudarme.
Saludos
Buenos días Francisco, después de leer todo lo que nos has puesto, la mejor opción es que nos llames por teléfono 609.284.666, porque hay cosas que leo que se contradicen y después de la parrafada, lo mejor es que te atendamos telefónicamente.
Muchas gracias por la respuesta, pero creo que tal vez no me he explicado bien. Mi vehículo es una autocaravana, aunque en la documentación(del año 80) figura como “furgón combinado”. Es un vehículo carrozado por construcciones metálicas Sanz, empresa de Segovia de la que salían vehículos como los famosos capitonés para el transporte de muebles sobre base Pegaso. El caso es que mi vehículo se conduce con el permiso B, tiene una mma de 3500 pero pesa 3700!!(según documentación tiene una tara de 2800 kilos), resultando que incluso sin pasajeros ya voy excediendo el peso legal, y si meto agua, un par de bicis, viandas y dos o tres personas pues me pondría fácilmente en 4100 kilos. Se os ocurre alguna solución viable para no tener que tirar o achatarrar el furgón(que además es un vehículo único y muy bonito).
Muchas gracias por la atención y un saludo.
Hola Aitor, otra vez. Sin duda, ves a tráfico, comenta tu caso. Pero si no pasas el filtro, tendrás que disminuir tara ó disminuir capacidad de carga. Siempre cumpliendo con la seguridad vial.
Hola, y si tengo un vehiculo cuya tara supera su mma…..qué puedo hacer? Tiene responsabilidad la.administración por haber emitido una documentacion con una tara erronea?. Os hablo de un vehiculo de 40 años, de mi propiedad. Gracias y saludos
Buenas noches Aitor, fácil solución. Vuelve a la Administración, comenta el caso, te harán ir a una ITV a verificar dicha situación, y la factura de esa ITV te la debería pagar la Administración…..otra cosa es el plazo en qué lo haría…
Hola Buenas,
En el caso de que te pasarías menos del 2,5% del peso máximo, tendrías infracción? En qué artículo del Nuevo ROTT viene?
Gracias.
Saludos
Buenas Aritz, todo exceso es sancionable. Habría que ver de que MMA es el vehículo y en función de ello, se saca la sanción.
Buenas, me gustaría saber cuantos kilos de más puedo llevar en un camión de 3500k MMA y en uno de 10000k MMA sin que me sancionen. Y por otro lado, nosotros nos dedicamos a montar fábricas de pienso por toda España y algunas veces llevamos un camión y una furgoneta cargados. De regreso, podemos cargar la furgoneta en el camión y venir los dos conductores en el camión?. Muchas gracias.
Hola Oscar, CUALQUIER EXCESO ES SANCIONABLE.
Podéis hacerlo, pero tu compañero ha de tener relación directa con la empresa. y además deberíais de rellenar el certificado de actividades normalizado para el conductor de la furgoneta.
buenas noches.
por llevar exceso de peso en el camiion supone retirara de puntos??
Hola Jose, por exceso de peso, no se quitan puntos.
Si pasas un tunel con la señal de prohibido camiones de mas de 3,5t y vas conduciendo un camion de 7 t. Cual seria la sanción?Gracias
Bueno días, es cierto que han cambiado la ley por exceso de pesos?
Si es así de qué porcentaje estamos hablando en vehículos de 40tn
Hola buenas tardes voy hacer una consulta que no lo a echo nadie
El 29 de mayo 2018 me pusieron una multa por exceso de peso en un 35% la multa es muy grave. Me a llegado el 13/05/2019 y la pienso pagar si. 2800€ con reducción .
A todo esto en diciembre del 2018 me saque el título de transportista. Y en julio me entregan un camión de 16 toneladas nuevo
Lo cual teniendo el título de transportista. La tarjeta me darán por comprar en camión nuevo. Y mi pregunta es la multa grave me afecta el requisito de honorabilidad?. Tendré problemas para sacar la tarjeta.? Estoy preocupado ya que el camión me llega en 2 meses
Hola, si conduciendo un autocaravan de MMMA 3500KG supero este peso en menos del 13% y soy titular de una licencia tipo B ,aparte de la sancion por exceso de peso ¿tengo otra sanción por conducir con una licencia no adecuada? ¿qué pasaría si la MMMA fuese de 4250 kG y mi carnet de conducir fuese B?
Hola tengo una duda, en mi almacen cargo un trasportista na mercancia pero no superava el peso total del camion, saliendo de mi almacen cargo mas en otro almacen y luego lo pararon y lo denunciaron y ami me llego tambien dicha multa.
Que puedo hacer si cuando cargo en mi almacen no superava dicho peso total.
Donde yo puedo demostrar lo que cargo con fac legal de iva y tique de peso y bascula certificada y puest a al dia.
Hemos reclamado y trafico no la vuelven a reclamar ellos de nuevo.
Que se podria hacer pues es injusto q cualquiera cargue por hay y me carguen dicha multa a mi, pues es la unica factura que llevava era la mia.
Hola buenas tardes me pusieron una multa por exceso de peso un 13% 400€ quería preguntar me han llegado dos denuncias y no sé si también mandan a mi domicilio la multa que ponen al cargador o esque han tenido un error y me la vuelven a mandar
Hola buenas tardes.
Queria hacer una consulta sobre las multas por exceso de peso. Me han sancionado por exceso de peso en una iveco Daily de 6.500 kg enla multa pone que me he pasado un 13.85%…..Exceso 900 kg.. Me ponen sancion propuesta 1000 €
He visto en las tablas de sanciones que hasta el 13% son 400 € Y desde el 15 % 800 € y va subiendo la multa en función del %
Porque me ponen a mi sanción propuesta de 1000 €…???
Debo recurrir la multa cundo me llegue a casa??? O pasar por el aro y pagarla cuando me llegue a casa???
Un saludo y gracias por esta magnífica aplicación que tenéis
Buenas tardes Joaquín,
Según el artículo 198.2 del ROTT (en vigor desde el 21 de febrero de 2019)… “el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate…” se sancionará según el artículo 201 punto f) …” con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones señaladas en los puntos 2… del artículo 198″.
El baremo sancionador expuesto en este artículo todavía no está actualizado a los últimos cambios del ROTT (en los próximos días estará actualizado).
Gracias.
Un saludo
Hola buenas tardes, a ver si alguien me puede resolver una duda. Es sobre el MMR. Tengo un coche que puede arrastrar 3000kg, un remolque de 3000kg y con enganche de 3000kg. Tengo que arrastrar 2790kg más el peso del remolque de dos ejes de 400kg, total 3190. Si me pillan es multa? Es un 6,3% creo. De cuánto sería la multa? Una multa o tres? Una por exceso del coche, otra por el exceso de la bola y otra por exceso del remolque???? Gracias y un saludo
Hola que tal. Observo que respecto a los vehículos HASTA 12 TN. si el exceso de peso es del 51% la multa es de 2200 euros. Hoy me han pesado sobrepasando la MMA en 51,43% en un vehículo de 3500 Kilos ha resultado tener un exceso de 1800 kilos. Entiendo que la sanción sea muy grave, pero es normal aplicar la sancion maxima? es decir, me han puesto una multa de 4000 euros, me han inmovilizado el vehiculo y me han obligado a traer una furgoneta para quitar el exceso A PESAR de ser un vehiculo que admite ser matriculado en 3500 y en 5500, en este caso concreto, esta matriculado a 3500. No se si conviene hacer recurso o no me merece la pena. Creo ver en el bolentin de denuncia EN INGLES que puede existir un descuento del 30% pero como de ingles no entiendo ni jota no lo se con seguridad.
De antemano te doy las Gracias.
Hola Antonio,
Todas las sanciones de transporte tienen una reducción del 30% por pronto pago (esto implica no presentar alegaciones).
A partir del 35% de exceso total se aplica la sanción máxima (4000€), por lo tanto no tiene sentido presentar recursos.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente:
De quien es responsabilidad iniciar expediente sancionador de una denuncia realizada a por la Guardia Civil a un turismo (Wolswagen Golf) con un exceso de peso de carga 180kg.
Es responsabilidad de la DGT o del Servicio de transportes terrestres de la CCAA donde se interpuso la denuncia.
Saludos.
Buenas, he observado que en el Baremos Sancionador (infracción FD03, por ejemplo) la multa (301 €) por superar la MMA en un 2,5% en un vehículo de + de 12 Tn tan solo recae sobre el transportista, en tu artículo afirmas, tal y como yo pensaba, que responden transportista, cargador, expedidor e intermediario. ¿solo es sancionado el transportista o tambien el resto?.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes Itxaso,
La información publicada en nuestro post es correcta.
Si vas a leer el artículo 142.2 de la LOTT verás que para el tema responsabilidad te remite al artículo 140.23 donde se especifica claramente:
“Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.”
Un saludo.
Buenas tardes, le han puesto una multa por exceso de peso a un camión nestro que trabaja por horas para otra empresa, es decir, alquilado por horas con conductor llevando viajes de materiales en unas obras. ¿Tenemos alguna posibilidad de librarnos de la multa?
Gracias y un saludo
Hola Benito,
En absoluto, la multa por exceso de peso va tanto al transportista como al cargador (transportista efectivo).
Un saludo.
Han tardado en notificarme una multa por exceso de peso un año y 3 meses , esto prescribe la multa ??
buenas tardes .
si la multa es de mas kilos de los permitidos, la multa la tiene que pagar tambien la fabrica donde lo han cargado, o solo el transportista ?
Buenas tardes Francisco,
Pagan los dos la misma multa (sin dividir), tanto el transportista como el cargador (esta información está mencionada en el artículo).
Gracias.
Un saludo.
Buenos días, para un vehículo de 40 Tn, cuál es el peso máximo que puede llevar para que te sancionen como falta leve
Saludos
Buenos días José,
De 41Tn a 43,6Tn multa de 301€ a 400€ (sanción leve).
Saludos.
Buenas tardes, mi pregunta es, las sanciones en Cataluña por exceso de peso también son esas cantidades?
O tienen otro baremo?
Buenas tardes Pepe,
Así es. En todo el territorio nacional se aplica la misma normativa, por lo tanto son las mismas sanciones para Cataluña.
Saludos.
Me llamo Francisco quisiera saber para un tráiler de 5 ejes con carga a granel cuanto puedo cargar sin ser senunciado 2 el camión y 3 el semi remolque asta hora tenia entendido Que entre las 40t y 40800 no te denunciaban y cual sería lo máximo como multa leve
Buenas, para multar por exceso de peso, la policía debería usar su báscula o es válido el peso tomado en otra báscula como por ejemplo la de un mercado.
Un saludo
Hola, llevo un camión de obra y suelo ir pasado de kilos,es un 3 ejes (26t) y suelo ir con 30t,ya sé que es sancionable pero mi pregunta es si en caso de accidente, es cierto que es un delito,que responsabilidad tengo yo como conductor?
Gracias, saludos.
Hola cuanto tiempo maximo tiene trafico o fomento para notificar las denuncias,gracias.
Tengo un remolque ligero ..cuanto peso se puede sobrepasar de 750kg sin ser sancionado..gracias un saludo
Hola buenas. Mi pregunta es la siguiente: me a quedado claro que no hay denuncia ni retirada de puntos para el chofer siendo trabajador.pero en caso de acccidente y fuéramos pasados de kg con victimas nos pasaría algo al conductor? Que responsabilidad tendríamos? Gracias
Hola buenas noche yo llevo un camion de 16T y cuando lo cargan tengo un peso de 20500 kilos que tipo de denuncia tendria y me podria afectar a mi como trabajador gracias de ante mano un saludo
Hola Manuel,
Estáis excediendo un 28,13% sobre la MMA, siendo una infracción grave que supone una multa entre 3600€ y 3800€.
La responsabilidad es del cargador y del transportista (la misma multa para cada uno).
Un saludo.
Muchas gracias por resolver mi duda me quedo mas tranquilo un saludo gracias
Hola!
Cuando el artículo habla del “último baremo sancionador”, ¿a qué concreta resolución se refiere?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes Inmaculada,
El baremo sancionador es el último publicado por el Ministerio de Fomento y es la versión 3.0 del 21 diciembre 2015
También hemos añadido este dato en el artículo.
Saludos.
Buenas tardes: Hemos realizado un transporte por vehíuclo cuya MMA es superior a 12 TH Con un remolque y nos han impuesto una sanción por superar la MMA de 18.000 kg (en aplicación del artículo 140.23 LOTT). En tales casos, al ser un conjunto (camión más remolque también se aplica la MMA establecidad en el artículo 140.23 ??? Es decir, no puede superarse la MMA de 18000 kg al llevar un remolque??
Un saludo y gracias
Buenos días, en mi empresa de ambulancias los vehículos cargados sin personal, rondan los 3480 kg, teniendo en cuenta que de dotación somos 2 personas u que podemos llevar hasta cuatro ocupantes más…. como se calcularía el peso en caso de que nos paren a tal efecto?? A qué sanciones nos enfrentamos y sobre quién recaería la responsabilidad?????
Buenos días.
En la empresa de mi mujer se utilizan camiones frigoríficos y tiene de varios tamaños. Desde que me encargo del tema de los camiones, he visto que quizá, los camiones de 3500 kg que tiene no son la mejor opción en algunos casos, ya que son los típicos con caja y tienen una tara aproximada de 2.900 kg lo que le permite una carga de unos 600 kg que se queda corta en muchos casos, mas si restamos el peso del conductor. He visto que hay furgones frigoríficos que por volumen podrían servirnos y que al tener menos tara creo que permitirían mas carga. Por ejemplo, me han ofrecido un frugón frigorífico con una tara de 2.090 kg. No he visto en la normativa información sobre limites de carga por ejes para camiones de 3500 kg, por lo tanto entiendo que si en vez de comprar un camión frigorífico, compramos un furgón vamos a tener mas capacidad de carga. ¿Estoy en lo correcto?, ¿se me escapa algún detalle?. En el caso del frugón frigorífico que he visto con MMA de 3.500 kg y tara de 2.090, ¿Se puede cargar ese furgon con 1.410 kg?
Un saludo y gracias.
Buenos días Carlos,
En este artículo tienes también los límites de exceso sobre ejes para vehículos de hasta 12 toneladas (se sanciona el exceso de peso sobre ejes superior a 20%). En cuanto a la carga útil de un furgón, ésta se calcula así, MMA menos la Tara; está claro que si compras vehículos con menos tara se puede cargar más.
Un saludo.
Buenos días,
Gracias por la respuesta. Pero mi duda es cuál es el límite por eje. En caso de vehículos de 2 ejes y 3500, entiendo que es el 50% de la MMA cada eje, ¿correcto?, ¿o la distribución es distinta?
Un saludo
Hola,que porcentaje,o kilos se puede sobrepasar en un furgón de 3500,para que no te sancionen por peso,Muchas gracias
Buenas tardes Francisco,
A partir del 5% de exceso sobre el peso total, hay sanción.
Un saludo.
cuanto seria entonces la denuncia por pasarse un 5,75%sobre 3.500 kg, si el 5 % no es infracción por 0,75% mas cuanto es el importe de la denuncia
Hola Carlos, de hasta 400€. Mira en nuestro apartado de Exceso de pesos y sanciones y podrás verlo.
Buenas tardes,
Somos empleados de una empresa que acaba de comprar un furgon carrozado. Segun ficha técnica, el furgon con carroceria ya pesa 2895kg, con lo que nos resta 605kg de carga, y asi cumpliria los 3.500kg maximos.
En el primer porte que nos quiere mandar el jefe, es un porte cuya carga son 1400kg-1500kg aprox. Le hemos avisado de los topes de carga pero su respuesta es “a vosotros os da igual porque pago yo la multa”.
Entre los empleados tenemos varias dudas y temores:
1. ¿A quien le asignan la multa?
2. Obviamente quitarían puntos…. esos los perderia directamente el conductor, verdad?
Muchas gracias.
Hola Patxi,
Como conductores no os afectaría. Por la sanción de exceso de carga responde el transportista (titular de la tarjeta de transporte) y el cargador.
Según la ley de Tráfico no hay sanción con pérdida de puntos por este concepto.
Saludos.
Buenas,a mi me pasa lo mismo casi siempre me hacen de ir pasado de peso ,podría negarme a hacer los viajes y que no me llevará a un despido improcedente. Gracias
Buenas tardes:
Me llamo Jose y soy autónomo.
Recientemente (ayer) me multaron por exceso de peso.
Tengo una Renault trafic furgon del 2007 de tara 1670 kg, en la parte delantera 3 asientos.
Me pusieron en torno a 800 € por exceso de peso. Me pesaron eje delantero 1200, eje trasero 1100. Total 2300 kg con los ocupantes dentro para pesar.
La tarjeta de caracteristicas marca eje delantero 1550, eje trasero 1450. Lo raro es la mma marca 2000 y mtma 2700 en la tarjeta de caracteristicas.
Entonces si vamos los 3 trabajadores “rellenitos”. 100+90+80=270 kg. 1670+270=1940…¡¡solo puedo llevar en la caja del furgón 60kg!!!…o no se suman linealmente los ejes o es para volverse loco. AYUDA. Gracias.
hola buenas
hoy me han multado sobre un 3500 y a pesado 4100,me han dicho que era 17% de sobrepeso,queria saber de cuanto puede ser la multa y quien deberia pagarla por cierto soy autonomo.
tambien me han comentado que esta permitido llevar hasta 5% sin multa entoces mi preguntaes¿ 17% o 12%?
Buenos días,
Tengo una sanción por exceso de peso de un vehículo de mma de 3.500 kg. La cuestión es, que el peso de la báscula ha dado 5.100 kg teniendo un exceso de 1.600 kg (45.71%) y la sanción propuesta es de 4.000 € según la multa. Teniendo la duda de que el vehículo estuviera tan excedido de peso, volví a la báscula y encontré a otro agente y le pregunté por la multa. Este agente me dijo que no hiciera mucho caso a los 4.000 €, que por se mercancías de carácter privado, la sanción se podría quedar en 600 o 700 euros. ¿Podrían confirmarme si eso es así? Muchas gracias
Hola, yo me encuentro en una situación casi calcada. Podrías decirme cómo ha quedado finalmente el asunto?
Gracias.
por favor.,alguien puede decirme si se puede multar a un semirremolque por exceso se velocidad ?Bueno ,aclaro que la multa ha sido impuesta en los países bajos.muchas gracias
Buenas
Han multado a un trabajador mío con un peso total de 4050kilos sobre 3500 de peso máximo, y tras sumar los kilos de las facturas me dan 3815.
Que puedo hacer , y a que sanción me enfrento?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes José Manuel,
Si hacemos el cálculo sobre los 4050 Kg., sobrepasas el 15% del exceso, lo que supone una sanción grave comprendida entre 801€ y 1000€.
Un saludo.
Nota: es muy difícil que te cambien el peso excedido ya que en la multa vendrán los datos de la báscula homologada, así que mejor pagar con reducción…
Buenas,
Soy el encargado del transporte en un campamento de verano en el que alquilamos furgonetas de 3500kg, el problema viene en que siempre se sobrecargan llegando a pasarse mas del 25% de la carga.
Aparte de la sancion economica que seria para mi debido a que es de alquiler, ¿supondria puntos del carnet?
Buenas noches.
Hoy me han multado por un exceso de carga en un camión rígido de 4 ejes de 32000 T. En báscula ha dado 34380 no me han sabido decir que tipo de sanción me llegaría, solo que no era necesario inmovilizar el camión.
En el ticket de báscula he visto que en el apartado de ejes me han puesto 2 ejes y en el de mma 32000T. esto es normal.?
He calculado el % de exceso y a mi me sale 7,2% que en la tabla figura como leve, pero en la página de fomento dice que es leve del 2 al 6%.
Es eso cierto.?
Muchas gracias
Buenas tardes Alex,
Si es por exceso total de la carga, la multa está comprendida entre 301€ y 400€ (carácter leve).
Un saludo.
Hola.
Si contrato un camión de grupaje (carga compartida) y este es multado por exceso de peso, ¿Tendría algún tipo de sanción? Desconociendo el peso con el que ya viene cargado o si va a cargar más en otro sitio.
Gracias.
Buenas tardes Luis,
La responsabilidad en caso de exceso de peso en la realización de un transporte corresponde tanto al transportista como a los cargadores o intermediarios a no ser que alguno demuestre lo contrario según artículo 140.23:
“…Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.”
Un saludo.
Por lo que entiendo, que lo único que me quedaría es contratar un grupaje, que sepa seguro que no va a excederse del peso máximo autorizado. No entiendo porqué tengo que asumir yo, la negligencia del transportista. Otra cosa fuera, que mis datos no fueran reales o que la carga completa fuera mía, pero siendo compartida…
Buenas tardes, Somos una empresa dedicada el Alquiler de maquinaria de contrucción, en la mayoria de los casos, nosotros somos quienes transportamos la maquina en nuestros vehículos hasta el lugar de trabajo del cliente. Pero en otros casos el cliente viene a nuestros almacenes para retirar la maquinaria con sus propio vehículo.
En el alquiler, una vez arrendada en este caso la maquinaria, el cliente es pleno responsable de dicha máquina.
¿Que tipo de responsabilidad tenemos nosotros como empresa que arrenda una maquina y el cliente se la lleva en su propio vehículo y este no cumpliera la legalidad de pesos)
Gracias
Hola Manuel,
En el transporte privado complementario, en caso de exceso de peso, el responsable es el transportista.
Por lo tanto, en vuestro caso, la empresa que alquila la maquinaria y la transporta es la responsable.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta.
esa parte más o menos lo tenía claro cuando nosotros transportamos nuestras máquinas para llevarla a la obra del cliente está claro que es nuestra responsabilidad.
Pero mi duda es cuando el cliente viene a mi almacén para alquilar una máquina y ese cliente viene con su camión y la transporta el mismo para llevarla a su obra con su vehículo, sí su camión no está legalizado para transportar los kilos que pesa esa máquina….
Tendríamos nosotros responsabilidad?
Gracias
Tal como te lo hemos puesto en la respuesta anterior, la maquinaria alquilada pasa a ser mercancía propia de tu cliente. No se realiza un servicio público porque el mismo cliente transporta su propia mercancía (en régimen de alquiler).
Nota: otra cosa sería si vosotros contratarais una empresa de transporte de mercancías para que lleve la maquinaria a un cliente / destino.
Hola,
Tengo una consulta sobre la MMA.
Nos han puesto una multa (sanción leve) porque cargamos un contenedor en un camión y el peso del conjunto ha sido 41.180kg. Dicen que supera los 40.000kg y de ahi la multa. Sin embargo, es esto correcto? Para contenedores el límite no está en 44.000kg o estoy equivocado? Por qué nos multan entonces? Podría recurrir la multa?
Buenas tardes Luis,
Según el Anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo se permiten 44 toneladas de MMA para vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.
Si es este vuestro caso, claro que podéis presentar las alegaciones oportunas.
Un saludo.
Me han multado por exceso de peso,pero la furgoneta me la habian dejado,era un transporte particular,pero en la multa hacen constar la empresa a la que pertenece la empresa.A quien ira dirigida la multa
Hola Joan,
La multa por exceso de peso va para la empresa titular del vehículo a no ser que esa sea una empresa de alquiler de vehículos.
Un saludo.
Me han puesto una sancion muy grave (4000€) por exceso de peso, al estar cerca de destino no me inmovilizan.
Tengo dos empresas con targeta para transporte privado y la mercancia transportada no coinvide con la empresa que la transporta, hecho del que no se dan cuenta en el momento, pero en la sancion pone la matricula del camion sancionado pero el titular por algun error pone el de la otra empresa.
Estoy a la espera de sancion y no se si alegar o pagar la sancion y evitar otra por transportar mercancia con el camion de distinta empresa a la que factura la mercancia.
Buenas tardes Serafin,
Si sabes que llevabas más carga de la permitida, es mejor pagar la sanción cuando te llegue, y así aprovechar la reducción del 30 % que te dan y otras posibles investigaciones. El pago de esa sanción no quita que no te inspeccionen en un futuro…
Un saludo.
es obligatorio pesar el vehículo en bascula, y adjuntar tiket, o por el contrario como me ha pasado me denuncian sumando el peso de la carga y la tara de los vehículos, donde figura la obligatoriedad de adjuntar tiket?
Buenos dias, quisiera saber si se puede recurrir una sanción por exceso de peso de -12t. La notificación ha venido que excedia un 24%, pero lo han rebajado a un 18%.
Lo extraño es que, en el informe de calibración del aparato utilizado tiene una validez de 2 años y la fecha de la revisión fue el 13 de enero del 2014. Cumplió el 13 de enero del 2016. La denuncia fue en marzo del 2017.
A ver si alguien puede decirme si puedo recurrirla y como hacerlo. Gracias
Buenos días Pascual,
Si se puede o no recurrir, viene mencionado en la propia denuncia recibida así como el plazo para hacerlo.
Te aconsejamos que busques una compaña encargada de tramitar denuncias o un abogado para que te redacte el escrito de alegaciones.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo un cliente al cual le han multado con varias cosas y entre ellas esta el exceso de peso y es sanción muy grave puesto que tiene que pagar 4000. El camión lo han pesado en un sitio cercano, concretamente en una cooperativa de frutas donde allí había báscula. La guardia civil no ha dejado estar presente al conductor en la medición del camión ¿ Esto es correcto? Es cierto que le han dado una hoja con los datos de la empresa que ha medido y el peso y lo que excede. Mi cliente quiere recurrir la sanción porque el conductor no está delante y saber si la báscula estaba homologada para ello. Sin más rodeos… Esta jodida la cosa de ganar no?
Hola,me interesa saber si cuando la empresa cargadora es la misma que la transportista,sólo se le sancionaría una vez o por el contrario serían dos sanciones distintas,por cargador y por transportista,un saludo.
Buenas tardes Jesús,
Vamos a partir de la definición del cargador y del porteador primero:
Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador contrate, a su vez, la realización efectiva de la totalidad o una parte del transporte con otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador conforme a lo dispuesto en la ley del contrato de transporte.
Partiendo de todo esto, el que contrata el transporte no puede ser el mismo que el que lo realiza.
Un saludo.
buenos dias soy chofer y trabajo para una empresa de paqueteria en la cual me dicen lo que tengo que transportar y me gustaria saber si yo tendria responsabilidad si me denuncian por exceso de peso
Buenos días Ignacio,
El responsable en caso de exceso de peso sobre la masa máxima será el transportista (titular de la tarjeta de transporte – autónomo o sociedad).
En caso de exceso de peso sobre eje el responsable será la persona que ha realizado la colocación y distribución de la mercancía o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
Por lo tanto, como trabajador (por régimen general), no tienes la responsabilidad por el exceso de peso total.
¡Un saludo y buena ruta!
Para el conductor en caso de falta grave o muy grave por exceso de peso en vehículo de +12tn hay algun tipo de sanción económica o pérdida de puntos?
Buenas tardes Roberto,
En caso de una infracción por exceso de peso la responsabilidad es:
“Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso sobre la masa autorizada, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquél.”
No hay perdida de puntos para los conductores por exceso de carga.
Un saludo.
Además del coste económico
¿Puede haber alguna consecuencia más si eres reincidente en multas por exceso de peso?
Hola Jesús,
Para las infracciones consideradas como muy graves, las estipuladas en los artículos 140.23 de la LOTT aparte de la sanción económica se puede llegar a la pérdida de la honorabilidad del gestor de la empresa si es un hecho reincidente para un plazo no superior a un año.
La pérdida de la honorabilidad del gestor conlleva la suspensión de las tarjetas de transporte.
Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración,
Un saludo.