Exceso de peso y sanciones

Este artículo cambiará en breve, será actualizado tras el nuevo ROTT 2019, en los próximos días. Disculpen las molestias

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Titulo transportista Divitrans

Exceso de peso y sanciones

Este artículo “Exceso de peso y sancionesha sido minuciosamente revisado y actualizado conforme el último baremo sancionador (V3.0 / 21 diciembre 2015) publicado por el Ministerio de Fomento. En los próximos días actualizaremos los cambios estipulados en el nuevo ROTT.

El exceso de peso sobre la masa máxima autorizada (M.M.A.) constituye una infracción administrativa de las normas reguladoras del transporte que acarea sanciones que varían según la gravedad de la misma.
De conformidad a las normas reguladoras (LOTT), las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves y los importes cuantitativos de las sanciones pueden variar desde los 301€ hasta los 4.000€ según la gravedad de la infracción.

Cargar el vehículo más de la cuenta tiene consecuencias.

Sumario de sanciones:

Artículos en base a los cuales se puede imponer una sanción por exceso de peso:

Sanciones Leves:
Las infracciones consideradas como leves son las estipuladas en los artículos 142.2 de la LOTT.
Se sancionarán con multas de 301€ hasta 400€.
Sanciones Graves:
Las infracciones consideradas como graves son las estipuladas en los artículos 141.2 de la LOTT.
Multas de 801€ hasta 1.000€.
Inmovilización del vehículo.
Sanciones Muy Graves:
Las infracciones consideradas como muy graves son las estipuladas en los artículos 140.23 de la LOTT.
Multas de 2.001€ hasta 4.000€
Inmovilización del vehículo.
Pérdida de honorabilidad del gestor de transporte.

Basándonos en la normativa antes mencionada podemos localizar la gravedad y el importe de la sanción buscándola por el tipo de vehículo y exceso de carga por eje o exceso de carga sobre el peso total:

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Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con más de 12TM:

Exceso de peso y sanciones para vehículos con más de 12 toneladas

EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (+12TM)

Información detallada sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de más de 12 toneladas (MMA total): camiones, conjunto de vehículos, trailers, vehículos especiales, etc.

Exceso de peso desde ≥ 20 % hasta ≥ 30% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
30 % 4000 €
29 % 3800 €
28 % 3600 €
27 % 3400 €
26 % 3200 €
25 % 3000 €
24 % 2800 €
23 % 2600 €
22 % 2400 €
21 % 2200 €
20 % 2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT
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Exceso de peso desde ≥ 10 % hasta ≥ 18% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
18 % 1000 €
16 % 950 €
14 % 900 €
12 % 850 €
10 % 801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

• •

Exceso de peso superior a 2,5 % hasta ≥ 9% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
9 % 400 €
7 % 366 €
5 % 333 €
2,5 % 301 €

Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

• • •

EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (+12TM)

Todos los detalles sobre el exceso de peso sobre ejes y las multas correspondientes para vehículos de más de 12 toneladas

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 40 % hasta ≥ 50% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
50 % 4000 €
49 % 3800 €
48 % 3600 €
47 % 3400 €
46 % 3200 €
45 % 3000 €
44 % 2800 €
43 % 2600 €
42 % 2400 €
41 % 2200 €
40 % 2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 25 % hasta ≥ 38% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
38 % 1000 €
35 % 950 €
31 % 900 €
28 % 850 €
25 % 801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

• •

Exceso de peso sobre ejes superior a 15 % hasta ≥ 23% (+12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
23 % 400 €
21 % 375 €
19 % 350 €
17 % 325 €
15 % 301 €

Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

• • •

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Resumen gráfico de las sanciones y sobrecarga de peso en vehículos con menos de 12TM:

Exceso de peso y sanciones para vehículos hasta 12 toneladas MMA

EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA TOTAL (-12TM)

A continuación todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (MMA total): mixtos-adaptables, furgonetas, furgones, camiones, etc.

Exceso de peso desde ≥ 25 % hasta ≥ 35% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
35 % 4000 €
34 % 3800 €
33 % 3600 €
32 % 3400 €
31 % 3200 €
30 % 3000 €
29 % 2800 €
28 % 2600 €
27 % 2400 €
26 % 2200 €
25 % 2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Muy grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso desde ≥ 15 % hasta ≥ 23% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
23 % 1000 €
21 % 950 €
19 % 900 €
17 % 850 €
15 % 801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

• •

Exceso de peso superior a 5 % hasta ≥ 13% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
13 % 400 €
11 % 375 €
9 % 350 €
7 % 325 €
5 % 301 €

Responde: transportista, cargador, expedidor e intermediario.
Gravedad: Leve

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

• • •

EXCESOS DE PESO SOBRE EJES (-12TM)

Todos los detalles sobre el exceso de peso y sanciones para vehículos de hasta 12 toneladas (sobre ejes)

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 50 % hasta ≥ 60% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
60 % 4000 €
59 % 3800 €
58 % 3600 €
57 % 3400 €
56 % 3200 €
55 % 3000 €
54 % 2800 €
53 % 2600 €
52 % 2400 €
51 % 2200 €
50 % 2001 €

Supone: pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Muy grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 140.23
LOTT
Art. 143.1.h)
LOTT

Exceso de peso sobre ejes desde ≥ 30 % hasta ≥ 48% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
48 % 1000 €
45 % 960 €
42 % 930 €
39 % 900 €
36 % 870 €
33 % 840 €
30 % 801 €

Supone: inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Grave

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 141.2
LOTT
Art. 143.1.f)
LOTT

• •

Exceso de peso sobre ejes superior a 20 % hasta ≥ 28% (-12TM)

Exceso de peso
igual o superior a
Multa / Sanción
28 % 400 €
26 % 375 €
24 % 350 €
22 % 325 €
20 % 301 €

Responde: Sujeto que realiza estiba o proporciona instrucciones.
Gravedad: Leve

Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 55 LOTT Art. 142.2
LOTT
Art. 143.1.c)
LOTT

• • •


Responsabilidad en caso de sanción por exceso de peso:

En caso de exceso de peso sobre la M.M.A. total del vehículo, la responsabilidad será de todos los que han intervenido en la contratación y ejecución del transporte:

  • transportista
  • cargador
  • expedidor
  • intermediario

* Salvo que alguno demuestre que no le es imputable.

Nota: En caso de mudanzas o transporte de paquetería, el cargador o expedidor no será responsable (salvo que se demuestre que fue determinante su actuación).
En caso de exceso de peso sobre la masa máxima por eje:
• quien haya realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se haya realizado.

Perdida de honorabilidad

En caso de cometerse una infracción de carácter muy grave se podrá dar lugar a la perdida de honorabilidad del gestor de transporte de la empresa durante un plazo no superior a un año.
Si la resolución sancionadora conlleva la perdida de honorabilidad del gestor se procederá a la suspensión de la autorización de transporte.
No obstante, no procede la perdida de honorabilidad si no se ha cometido ninguna otra infracción de carácter muy grave en el plazo de un año anterior a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.

Inmovilización del vehículo:

Si el exceso de peso se detecta durante una comisión en carretera, y se considera como infracción grave o muy grave, se inmovilizará el vehículo hasta que se suprime el motivo de la infracción. Si la inmovilización puede suponer un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar designado por la autoridad.

Los agentes de la inspección detendrán la documentación del vehículo y de la mercancía.
El transportista será responsable de la custodia del vehículo y de su carga, así como de los gastos de la inmovilización o del traslado.

Sobrepasar la carga en vehículos con autorización especial de circulación con masa superior a la permitida:
En caso de vehículos amparados por autorización especial de circulación los porcentajes de exceso de carga deberán referirse a la M.M.A. señalada en la autorización especial.

Exceso de peso y sanciones en el transporte de mercancías por carretera en España

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243 COMENTARIOS

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  1. Buenos días, somos una empresa que recibidos camiones con mercancías, casi siempre van pasados de peso, me gustaría saber si a estos camiones los multan por exceso de peso a nuestra empresa la pueden multar por esto. Somos el destinatario pero el peso del camión aparece en nuestro albaranes y facturas

    • Hola Damián, tú vehículo lo tratan como uno más en la carretera, lo pesan, lo paran, lo inspeccionan,…, etc, todo igual. Y sí, por su masa máxima autorizada, igual que mercancías, pero como transporte privado particular, que realmente es lo que es. Una de las ventajas que tienes es que estás exento del CAP (certificado de aptitud profesional).

  2. Hola.. si se carga un contenedor marítimo en carácter de importación el cual viene precintado y no es posible distribuir la carga ya que no se puede abrir, si nos paran y nos pesan por ejes y estamos pasados en alguno… es aplicable la multa?
    Gracias

  3. Hola, en noviembre del 2021 me metieron una multa de 2001€ por sobrepeso en mi furgoneta de 3.500kg, el caso esque nunca me llego la multa, y hoy me llega una notificacion de la xunta de galicia conforme tengo que pagar los 2001€, esa multa no prescribio?? Gracias y un saludo

  4. Hola mi camion es de 7.000kg y la multa de exceso de peso es de un 8% de peso la multa que me puso la guardia civil es de 801€ la recuri y me vino 595€ con un 30% de descuento pero me parece execiva por que veo que es leve deberia de ser de menor cunatia no espero su respiesta gracias

    • Hola Manuel, para poder contestar bien tu consulta, haría falta ver el boletín de denuncia por si hay algo más. Pero en principio no resulta excesiva. Habría que ver la masa máxima autorizada del vehículo, pues en función de eso, lo que una sanción puede ser leve, para otro vehículo más pequeño puede ser infracción grave. En definitiva, habría que saber la masa máxima autorizada del vehículo en el cual te infringieron esa sanción.

  5. Buenas tardes.
    Planteo esta duda.
    En el art. 198.2 del ROTT dice que será falta grave los vehículos N1 y N2 entre el 5% y el 14% de exceso de MMA. El mismo art. pero en el apartado 3, dice que también será falta grave los vehículos N1 entre el 15% y el 24% de exceso de MMA. Entonces se utilizan dos baremos para calificar lo mismo?
    Ejemplo
    Dado el caso de circular con un vehículo N1 de 3500kg MMA con un 5% de exceso, o sea con 3675kg al calificarlo el art. 198.2 como falta grave (no así el art. 198.3), te inmovilizarían el vehículo?.
    Muchas gracias de antemano.

    • Buenas tardes Juanra,

      N1: Vehículos con un peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
      N2 : Vehículos de categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 t pero no a 12 t.

      En base a su categoría se clasifican las sanciones. Cuánto más mma, más peligrosidad.

  6. B dias me an denunciado con un exceso de carga de 3000kg en un vehiculo de MMA 8500kg el porcentaje es de un 35,56 % ¿que multa voy economica me interpondran? Y me dejaron continuar la marcha ,osea no me inmovilizaron .
    Puedo reclamar la multa x ese hecho?

  7. Buenos días. Mi. Pregunta es me denuncian por exceso de peso en un vehículo de 3500 kg me exceso 480 kilos más de peso 13.71% me po en una sanción de 301. Euros. El tema está que la multa es tanto para mi conductor autónomo.. Y la pregunta es que si el cargador también será multado??

  8. Buen día a todos. Trabajo como conductor en una empresa privada, el caso es que mi camión está con una M. M. A. De 7500 y me he encontrado con que al llegar a destino la pesa de la empresa receptora del transporte taró el peso en 9740 kg. Entiendo que son 6 puntos de sanción pero, en la parte económica, va por partes iguales con la empresa? Es la empresa quien hizo la carga del contenedor y no hay forma de saber el peso en salida. Cual sería la cuantía de la sanción?? Gracias

  9. Buenas tardes,

    Trabajo en mi empresa con una Renault Kangoo. En caso de que me pasase de peso y me multasen, ¿a quién multarían? ¿a mí, a la empresa o a ambos? ¿me quitarían puntos? Tanto yo como la furgoneta se encuentran dados de alto a nombre de la empresa.

    Gracias.

    Un saludo

    • Buenos días Francisco, la multa sería para la empresa transportista y para el cargador a partes iguales. El primero por cargar lo que no debe, y el segundo por transportar lo que no debe, y ambos atentan contra la seguridad vial, y a tí por ser el autor material con 6 puntos en tu permiso de conducir.

    • Buenos días Rodrigo, la infracción cometida es muy grave pues el exceso sobre la masa máxima autorizada es del 52,28 %, la sanción está entre 2.001 € y 4.000 € y además de la pérdida de honorabilidad durante un tiempo inferior a 1 año y también llevaría en su momento la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la causa que la motivó.

  10. Buenos días , trabajo en una empresa repartiendo la mercancía nuestra y puedo cargar máximo 8000 kilos y a veces cargo 12000 incluso más kilos ya que tengo caja si me paran y me pesan la multa para quien sería para la empresa como dice mi jefe o para la empresa y para mí por llevar yo el camión y ser responsable del camión?

  11. Buenos días y Gracias de antemano.
    En mi empresa tenemos un camión pluma, “servicio particular” de MMA 3.500Kg. La tara es de 3.220Kg. y en la ficha técnica, en el apartado “G” pone: “Masa del vehículo en servicio con carrocería, Y con dispositivo……” que son 3.295Kg.
    Mi pelea con mi jefe es que yo defiendo que solo podemos cargar 205Kg +5% de la MMA para no ser sancionados, 175Kg más. Haciendo un total de 380kg. de carga y en ningún caso pasar de 3.675Kg. que serían los 3500 + el 5%.
    Mi jefe calcula la carga desde la TARA (3220Kg.)y dice que en ella ya va incluido el conductor y los dos pasajeros (3 Plazas). Así que además le suma a la carga 75Kg. por dos pasajeros que no viajan (150Kg.).
    Le salen 605Kg. de carga efectiva.
    ¿Quién tiene razón?
    ¿Es el 5% de la MMA? En la página del ministerio de transporte parten del 2,5% las leves.
    Me quiere obligar a coger el camión. Yo me niego, y vienen las típicas amenazas de despido…
    Gracias de nuevo.

    • Hola Juan Manuel, cualquier exceso de carga es sancionable, pues atenta contra la seguridad vial. Comienza a moverte a buscar faena en otro sitio, pues aunque la sanción es para la empresa, la retirada de puntos del permiso de conducir es para ti. Mucho ojo con esto. Atentas contra la seguridad vial.

  12. Buenos días.

    En una sanción por exceso de peso ¿qué cantidad de sanción tiene la obligación de pagar cada parte interviniente en la contratación y ejecución del transporte?
    Por ejemplo: En un exceso de peso de un 30% con un vehículo de MMA 40 Ton, tiene una sanción de 4.000€. ¿Cada parte tiene que pagar 4.000€?
    Gracias,

  13. Buenas tardes si conduzco un vehículo de 5000 kilos sin tener el carnet correspondiente que sanciones tendría y consecuencias tendría multa por el CAP por el tacografo ya sea de más de 5000 kilos y la mercancía es mía necesito tarjeta de transporte muchas gracias.Que multas tendría y me inmoviliza en el vehículo gracias.

    • Buenos días, por todo lo que nos cuentas, la receta sería guapa y te aseguramos que ya estarías fichado por la Administración para posibles revisiones posteriores.

      1.-Por conducir camión si permiso correspondiente y teniendo el de turismo, serían 500 € y 4 puntos de retirada del permiso.
      2.- No tener CAP: la realización de transporte público o privado utilizando conductores que no tengan el certificado de aptitud profesional o la tarjeta de idoneidad (CAP) en vigor como infracción muy grave sancionada con multa de 2.001 a 4.000 euros.
      3.- Como vehículo es de 5.000 kg de mma, necesitas autorización MDP (autorización de transportes privado complementario), pues superas los 3.500 kg de mma. Este delito está previsto en el art. 140.1 LOTT y es sancionado con multa de 4.000 a 6.000 euros . No obstante, puede ser sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.

      En todos los casos, inmovilización del vehículo.

  14. Hola buenas son varias preguntas fun conducindo una furgoneta a130 km por autopista non tiña ficha técnica e llevaba 2400kilos de peixe cantas multas me Caín si me collen o jefe dime qué non me multan EU dijo que si e mais puntos. Por velocidad moitas gracias

    • Hola Salvador, contestamos tu consulta. De 801 € a 1.000 €

      Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones
      Excesos de peso (TTE. público y TTE. privado)
      Hechos sancionables
      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o sobre ejes en los porcentajes siguientes:

      Faltas muy graves (Sanciones desde 2.001 a 4.000 €)
      Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
      > de 12 Tm. ≥ 20% > de 12 Tm. ≥ 40%
      ≤ 12 Tm ≥ 25% ≤ 12 Tm ≥ 50%
      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :

      Faltas graves (Sanciones desde 801 a 1.000 €)
      Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
      > de 12 Tm ≥ 10% > de 12 Tm ≥ 25%
      ≤ 12 Tm ≥ 15% ≤ 12 Tm ≥ 30%
      El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :

      Faltas leves (Sanciones desde 301 a 400 €)
      Sobre M.MA. Exceso total Sobre ejes Exceso total
      > de 12 Tm > 2,5% > de 12 Tm > 15%
      ≤ 12 Tm > 5% ≤ 12 Tm > 20%
      * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

    • Hola Patricia, era leve, pero dependiendo de la masa máxima autorizada del vehículo. Ojo con eso. Hay varias legislaciones transversales que afectan también al exceso de peso y son ley 18/2021 de 20 diciembre y ley 11/2021 de 9 julio. Y por supuesto la general que es la ley 29/2003 de 9 octubre.

    • Hola Samuel, esa infracción en concreto no quita puntos del permiso de conducir. Mira:
      Infracciones con retirada de puntos del carnet
      Alcohol y drogas:

      Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. Más de 0,50 mg/l. Para profesiones y titulares de permisos de conducir con menos de 2 años de antigüedad es de 0,30 mg/l – 6 puntos
      Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 m/l. Para profesiones y menos de 2 años de carnet, más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l – 4 puntos
      Conducir con presencia de drogas en el organismo – 6 puntos
      Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo – 6 puntos
      Conducción temeraria:

      Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreteras o competiciones no autorizadas – 6 puntos
      Inhibidores y detectores de radar:

      Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico – 6 puntos
      Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros – 3 puntos
      Tiempo de conducción:

      El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre – 6 puntos
      Tacógrafo:

      La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad – 6 puntos
      Carnet de conducir:

      Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello – 4 puntos
      Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce – 4 puntos
      Arrojar a la vía:

      Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación – 4 puntos
      Señales y preferencias de paso:

      Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida – 4 puntos
      No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico – 4 puntos
      Adelantamientos:

      Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida – 4 puntos
      Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a cicilistas – 4 puntos
      Cambio de sentido:

      Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley en los términos establecidos reglamentariamente – 3 puntos
      Maniobras:

      Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovías – 4 puntos
      Distancia de seguridad:

      No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede – 4 puntos
      Distracciones:

      Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a apartados receptores o reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación – 3 puntos
      Elementos de seguridad:

      No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección – 3 puntos
      Velocidad:

      2 puntos y 300 euros de multa: Ir entre 41km/h y 50 km/h en vías limitadas a 20 km/h; entre 51 km/h y 60 km/h en vías de 30 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías de 50 km/; ir entre 121 km/h y 140 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 131 y 150 km/h en vías 100 km/h; y circular entre 151 y 170 km/h en carreteras limitadas a 120 km/h.
      4 puntos y 400 euros de multa: ir entre 51 y 60 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular entre 61 y 70 km/h en vías de 30 km/h; ir entre 81 y 90 km/h en zonas de 50 km/h; circular entren 141 y 150 km/h en vías de 90 km/h; ir entre 151 y 160 km/h en vías de 100; y circular a velocidad de entre 171 y 180 km/h en vías limitada a 120 km/h.
      6 puntos y 500 euros: ir a velocidades de entre 61 y 70 km/h en vías de 20 km/h; circular entre 71 y 80 km/h en vías limitadas a 30 km/h; ir entre 91 y 100 km/h en vías de 50 km/h; ir entre 151 y 170 en vías de 90 km/h; ir entre 161 y 170 km/h en carreteras de 110 km/h; e ir entre 181 y 190 km/h en vías de 120.
      6 puntos y 600 euros (muy graves): Ir a 71 km/h en vías limitadas a 20 km/h; circular a 81 km/h en vías de 30 km/h; y pasar los 101 km/h en vías de 50 km/h. También es muy grave circular a 171 km/h o más en carreteras limitadas a 100 km/h e ir a 191 km/h o más vías de 120 km/h.
      En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    • Hola Juan José, no ha prescrito, pues a tí te dieron la multa en mano por exceso de peso. La pandemia no tiene nada que ver. Si fuera la sanción por el visado de las autorizaciones de transporte, entonces si tendría que ver, pues se prorrogaron.

  15. hola buenos días,

    tengo un 26 tonelas, me pararon y pese un báscula móvil 29.800 kg, un exceso de 3.800 kg, siendo un 14,62% de MMA autorizada. la sanción propuesta es de 1.500 €….
    quería saber si pago antes de una fecha, si tiene reducción??
    y por otro lado, si la infracción es grave, como me dijeron, ¿si el vehículo debieron inmovilizarlo?, lo digo por que en la multa figura la NO INMOVILIZACION del vehículo,¿sería motivo de recurso?.
    por favor, espero comentarios, muchas gracias compañeros.

  16. Buenas noches tengo una multa de peso de 800 euros de fecha de enero del 2019 y me llegó la notificación en de febrero de 2020 se recurrió por fuera de plazo que es de un año
    Y respondieron que está dentro ya que por pandemia alargaron el plazo dos meses más así const aque está dentro de plazo y me ponen a pagar. 800 euros hay algúna forma de poder recurrirlo otra vez
    Gracias

  17. Quisiera consultar , si estoy estacionado y mi vehículo tiene sobrepeso, pero no lo muevo hasta que no termino, hasta que no hago la descarga del vehículo, trasporte de cerveza, que hay que entregar a los clientes. La policía local me abligo a acompañarlos a pesar que el vehículo no estaba circulando, es correcto ? A pesar del tiempo perdido, 2 horas ya bajo de peso y estaba dentro del límite, pues ya se había repartido parte de la carga

    • Hola Gregorio, la Autoridad pertinente te puede solicitar que vayas a pesar en CUALQUIER MOMENTO. Además si el vehículo iba cargado y ha llegado donde estaba quieren comprobar que no infringes la circulación en peso y por tanto, que no atentas contra la seguridad vial.

  18. Buenas tardes quería preguntar dos cosas ,
    1- tengo un taller de mecánica y una compraventa de coches compré una grúa para la compraventa ya q es para mi uso y me dijeron que podía llevar coches de clientes de mi taller con mi grúa presentando la hoja de entrada del taller eso es cierto o me podrían denunciar ?
    2- cuanto sería la sanción si llevo cargado un coche en la grúa de 3500kg y me da 3900kg?
    Gracias

    • Buenas tardes Simon, no, no te puede obligar, pero nuestra respuesta es al caso general. Otra cosa, es lo que hayas firmado y ver en qué tipo de sociedad estás. NECESITAMOS MÁS INFORMACIÓN PARA CONTESTAR A TU PREGUNTA Y DAR EN LA DIANA.

  19. Buenas c, noches, tengo un remolque de caballos con matrícula blanca, la MMA de mi coche es de 1300 kg. Cuando monto el Caballo me pesa unos 900 kg con el remolque. Se que voy ilegal, si me pesan cómo estaría calificada la multa y a cuánto ascendería. Gracias, un saludo

  20. buenas yo hay varias veces ke llevo adr pero no tengo el carnet entonces la multa para quien es? porque segun el libro de la autoescuela cuando yo cargo adr en la empresa ke voy a buscarlo ellos estan obligados a pedirme el carnet pero nunca lo piden y a parte mi jefe tambien sabe que no lo tengo y me hace ir. a ver si alguien me saca de dudas gracias

    • Buenas tardes Tino, la sanción es tanto para ti como para la empresa. Para ti por coger un vehículo y mercancía peligrosa sin estar habilitado para ello. Y a la empresa por transportar mercancía peligrosa sin cumplir con uno de los requisitos imprescindibles, y es, que su personal esté habilitado para ello.

  21. Buenos días, tengo una duda que quizás me puedan Resolver. Soy autónomo y tengo una empresa de transporte. Dispongo de furgonetas y de un camión de 6.300 kg. Aunque tengo el carnet C, el camión no lo conduzco nunca porque no tengo el CAP.
    En unos días tengo que ir a recoger un sofá que he comprado para mi, con factura a mi nombre. Mi pregunta es ¿podría conducir yo el camión para ir a por el sofá, ya que es un transporte particular para lo que no se necesita el cap, o al figurar la ficha técnica del camión como “servicio público” podrían sancionarme?
    Gracias por su respuesta

    • Buenas noches Manolo, no puedes.

      Con el permiso B puedes conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA con remolque ligero (hasta 750 kg), así como vehículos especiales agrícolas y no agrícolas, cuadriciclos ligeros, ciclomotores, motos de 125 cc, quads y motos de tres ruedas sin limitación de potencia.

      En el mes de noviembre del 2020,se aprobó la modificación del Reglamento de Conductores que permitió a los conductores con permiso de conducir B vehículos de transporte de mercancías de una masa máxima autorizada (MMA) de entre 3.500 kg y 4.250 kg y no hasta 3.500 kg como antes.

      El objetivo de este cambio se debe a la llegada de mecánicas alternativas que suponen un aumento de peso ya sea por la inclusión de la batería en los electrificados o, por ejemplo, por un tanque adicional de combustible alternativo como el GLP o el gas natural.

  22. Buenas tardes.
    Si te paran con un vehículo con mma 3500, te hacen un pesado en en puerto seco, mercado sitio donde no incide en el tráfico, se sobrepasa la carga en 1000 kg. No te muestran tikect ni te lo dan con la denuncia y encima te obligan a circular por medio de una ciudad escoltado como un delincuente obligándote incluso a saltar los semáforos en rojo, para transladarte a un deposito de policía local para hacer el transvase de mercancía. Cabe algún tipo de recurso de denuncia o queja por el trato

  23. Hola, tengo claro que cualquier exceso de peso es sancionable. En el caso de una furgoneta de MMA 3500kg.
    Que peso maximo podria cargar de estos 3500kg para que no me inmovilicen en carretera? La sancion estaria dentro de las leves y seria inevitable. gracias

  24. Hola buenas tardes, me denunciaron por cargar 565 kilos de más en un vehículo de 3500 kilos el 4 de octubre del 2019, el día 19 de noviembre del 2020 me llega la sanción y me piden 2001 euros cuando solo me pasaba un 16%.
    – La denuncia ha prescrito??
    -según he leído aquí deberían ser 850euros , se han confundido??
    Por favor orientarme

  25. Buenas tardes,
    Tengo una duda y no se muy bien en qué apartado ubicarla ya que no he encontrado ningún foro sobre transporte internacional y Cabotaje.
    Lo cierto es que recientemente ha cambiado la ley comunitaria sobre cabotaje y desplazamiento de conductores. Querría saber si es posible combinar una carga internacional en un mismo trayecto volviendo a España con un cabotaje en Francia sin pasarse del número máximo de 3 cabotajes dentro de una misma semana .
    Por ejemplo: camión que sube de España a Lille completo. Después cabotaje de Lille a Paris completo. A continuación en París carga una media carga de cabotaje de 6 mts. de París a Barcelona y otra recogida de otros 6 mts. en Orleans para Perpignan.

    Esto es correcto ?

    Muchísimas gracias.

    David.

  26. Hola soy Antonio mi pregunta es si las denuncias prescriben . Me denunciaron el 02-08-2019 me deja correos un aviso en el buzón el 21-09-2020 y lo recojo el 25-09-2020 .y mi otra pregunta si es correcta la denuncia como muy grave por exceso de 900 kg un 25,71 por ciento con un camión de 3500 kg m.m.a. importe sanción propuesta 2001 € .Muchas gracias un saludo.

  27. Buenas tardes
    ME PODÉIS AYUDAR, POR FAVOR ??..OS LO RUEGO !!
    Soy un transportista de pesado, que início en breve una ruta nacional e internacional con vehiculo ligero de 3,5 tn (3.270 exactamente en ficha técnica el tractor) + remolque de 3,5 tn, y me surge la duda porque creo que la ficha técnica del tractor ESTÁ ERRÓNEA ??

    En la ficha tecnica del vehiculo tractor en concreto una pick-up Ford Ranger en el código F.2 indica MMA 3.270 kg en el O.1.3 MMR 3.500 kg (arrastre permitido) y en el código que *se supone* que es la suma de MMA + MMR = MMC (F.3.1) indica 6.000 Kg ?? y no 6.770 kgs …no lo entiendo ?? porque indica 770 kgs menos ??
    ** LES PUEDO ENVIAR LA FICHA TÉCNICA SI LO DESEAN VER IN SITU.

    Lo ideal serían 7.000 kg que yo pensaba ?? que sería el conjunto de ligero de 3.5 tn + remolque 3.5 tn para el conjunto de tractor + remolque, pero como evidentemente el vehiculo tractor no da una MMA 3.500 kg sinó que dá 3.270 kgs pues no pueden ser los 7.000 kgs, pero serían 6.770 kgs de MMC lógicamente, pero NO 6.000 kgs ?? como indica en la ficha técnica del Ranger en el código F.3.1 ??

    SE CONTRADICE LA PROPIA FICHA TÉCNICA porque la otra cuenta que es igual, sería:
    RESTAR LOS 3.270 de MMA a los 6.000 kg del MMC según ficha técnica (F.3.1) no ?? pues tampoco te dá los 3.500 kg que indican en el código (O.1.3) de arrastre permitidos ?? daría exactamente 2.730 kgs de arrastre, a que le hacemos caso ??
    Que van a tener en cuenta a la hora de pesar el conjunto en orden de marcha ??

    LA PREGUNTA SERÍA:
    Me tendran que cambiar los kgs totales de la MMC (O.1.3) en la ficha técnica para no tener problemas, y debe hacerlo FORD ?? porque a la hora de entrar a una báscula cargado de donde van a coger la MMC ??
    de la suma de MMA y los 3.500 kgs de arrastre permitidos (6.770 kgs) ó de lo que indica en en código F.3.1 actualmente 6.000 kgs. ??
    Desde la experiencia y entendiendo de antemano, que cualquier % de exceso de peso es denunciable.. de qué cantidad total de kgs aplicarían la tolerancia del 5 % permisible “entre comillas” en tte ligero de ir pasado de peso, pregunto ?
    Porque al ir con un conjunto rodante de más de 3.5 TN como se te considera vehiculo N1 (hasta 3.5 tn) ó N2 (de 3,5 a 12 tn) por que los % de tolerancias varían sinó estoy equivocado ?? dependiendo de la clase de vehiculo que se considere al conjunto rodante..N1 ó N2 ??

    1.000.000 de GRACIAS por leerme y ayudarme.
    Saludos

    • Buenos días Francisco, después de leer todo lo que nos has puesto, la mejor opción es que nos llames por teléfono 609.284.666, porque hay cosas que leo que se contradicen y después de la parrafada, lo mejor es que te atendamos telefónicamente.

  28. Muchas gracias por la respuesta, pero creo que tal vez no me he explicado bien. Mi vehículo es una autocaravana, aunque en la documentación(del año 80) figura como “furgón combinado”. Es un vehículo carrozado por construcciones metálicas Sanz, empresa de Segovia de la que salían vehículos como los famosos capitonés para el transporte de muebles sobre base Pegaso. El caso es que mi vehículo se conduce con el permiso B, tiene una mma de 3500 pero pesa 3700!!(según documentación tiene una tara de 2800 kilos), resultando que incluso sin pasajeros ya voy excediendo el peso legal, y si meto agua, un par de bicis, viandas y dos o tres personas pues me pondría fácilmente en 4100 kilos. Se os ocurre alguna solución viable para no tener que tirar o achatarrar el furgón(que además es un vehículo único y muy bonito).
    Muchas gracias por la atención y un saludo.

    • Buenas noches Aitor, fácil solución. Vuelve a la Administración, comenta el caso, te harán ir a una ITV a verificar dicha situación, y la factura de esa ITV te la debería pagar la Administración…..otra cosa es el plazo en qué lo haría…

  29. Buenas, me gustaría saber cuantos kilos de más puedo llevar en un camión de 3500k MMA y en uno de 10000k MMA sin que me sancionen. Y por otro lado, nosotros nos dedicamos a montar fábricas de pienso por toda España y algunas veces llevamos un camión y una furgoneta cargados. De regreso, podemos cargar la furgoneta en el camión y venir los dos conductores en el camión?. Muchas gracias.

  30. Hola buenas tardes voy hacer una consulta que no lo a echo nadie
    El 29 de mayo 2018 me pusieron una multa por exceso de peso en un 35% la multa es muy grave. Me a llegado el 13/05/2019 y la pienso pagar si. 2800€ con reducción .
    A todo esto en diciembre del 2018 me saque el título de transportista. Y en julio me entregan un camión de 16 toneladas nuevo
    Lo cual teniendo el título de transportista. La tarjeta me darán por comprar en camión nuevo. Y mi pregunta es la multa grave me afecta el requisito de honorabilidad?. Tendré problemas para sacar la tarjeta.? Estoy preocupado ya que el camión me llega en 2 meses

  31. Hola, si conduciendo un autocaravan de MMMA 3500KG supero este peso en menos del 13% y soy titular de una licencia tipo B ,aparte de la sancion por exceso de peso ¿tengo otra sanción por conducir con una licencia no adecuada? ¿qué pasaría si la MMMA fuese de 4250 kG y mi carnet de conducir fuese B?

  32. Hola tengo una duda, en mi almacen cargo un trasportista na mercancia pero no superava el peso total del camion, saliendo de mi almacen cargo mas en otro almacen y luego lo pararon y lo denunciaron y ami me llego tambien dicha multa.
    Que puedo hacer si cuando cargo en mi almacen no superava dicho peso total.
    Donde yo puedo demostrar lo que cargo con fac legal de iva y tique de peso y bascula certificada y puest a al dia.
    Hemos reclamado y trafico no la vuelven a reclamar ellos de nuevo.
    Que se podria hacer pues es injusto q cualquiera cargue por hay y me carguen dicha multa a mi, pues es la unica factura que llevava era la mia.

  33. Hola buenas tardes me pusieron una multa por exceso de peso un 13% 400€ quería preguntar me han llegado dos denuncias y no sé si también mandan a mi domicilio la multa que ponen al cargador o esque han tenido un error y me la vuelven a mandar

  34. Hola buenas tardes.
    Queria hacer una consulta sobre las multas por exceso de peso. Me han sancionado por exceso de peso en una iveco Daily de 6.500 kg enla multa pone que me he pasado un 13.85%…..Exceso 900 kg.. Me ponen sancion propuesta 1000 €
    He visto en las tablas de sanciones que hasta el 13% son 400 € Y desde el 15 % 800 € y va subiendo la multa en función del %
    Porque me ponen a mi sanción propuesta de 1000 €…???
    Debo recurrir la multa cundo me llegue a casa??? O pasar por el aro y pagarla cuando me llegue a casa???
    Un saludo y gracias por esta magnífica aplicación que tenéis

    • Buenas tardes Joaquín,
      Según el artículo 198.2 del ROTT (en vigor desde el 21 de febrero de 2019)… “el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate…” se sancionará según el artículo 201 punto f) …” con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones señaladas en los puntos 2… del artículo 198″.
      El baremo sancionador expuesto en este artículo todavía no está actualizado a los últimos cambios del ROTT (en los próximos días estará actualizado).
      Gracias.
      Un saludo

  35. Hola buenas tardes, a ver si alguien me puede resolver una duda. Es sobre el MMR. Tengo un coche que puede arrastrar 3000kg, un remolque de 3000kg y con enganche de 3000kg. Tengo que arrastrar 2790kg más el peso del remolque de dos ejes de 400kg, total 3190. Si me pillan es multa? Es un 6,3% creo. De cuánto sería la multa? Una multa o tres? Una por exceso del coche, otra por el exceso de la bola y otra por exceso del remolque???? Gracias y un saludo

  36. Hola que tal. Observo que respecto a los vehículos HASTA 12 TN. si el exceso de peso es del 51% la multa es de 2200 euros. Hoy me han pesado sobrepasando la MMA en 51,43% en un vehículo de 3500 Kilos ha resultado tener un exceso de 1800 kilos. Entiendo que la sanción sea muy grave, pero es normal aplicar la sancion maxima? es decir, me han puesto una multa de 4000 euros, me han inmovilizado el vehiculo y me han obligado a traer una furgoneta para quitar el exceso A PESAR de ser un vehiculo que admite ser matriculado en 3500 y en 5500, en este caso concreto, esta matriculado a 3500. No se si conviene hacer recurso o no me merece la pena. Creo ver en el bolentin de denuncia EN INGLES que puede existir un descuento del 30% pero como de ingles no entiendo ni jota no lo se con seguridad.
    De antemano te doy las Gracias.

    • Hola Antonio,
      Todas las sanciones de transporte tienen una reducción del 30% por pronto pago (esto implica no presentar alegaciones).
      A partir del 35% de exceso total se aplica la sanción máxima (4000€), por lo tanto no tiene sentido presentar recursos.
      Un saludo.

  37. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente:
    De quien es responsabilidad iniciar expediente sancionador de una denuncia realizada a por la Guardia Civil a un turismo (Wolswagen Golf) con un exceso de peso de carga 180kg.
    Es responsabilidad de la DGT o del Servicio de transportes terrestres de la CCAA donde se interpuso la denuncia.
    Saludos.

  38. Buenas, he observado que en el Baremos Sancionador (infracción FD03, por ejemplo) la multa (301 €) por superar la MMA en un 2,5% en un vehículo de + de 12 Tn tan solo recae sobre el transportista, en tu artículo afirmas, tal y como yo pensaba, que responden transportista, cargador, expedidor e intermediario. ¿solo es sancionado el transportista o tambien el resto?.

    Un saludo y gracias de antemano.

    • Buenas tardes Itxaso,
      La información publicada en nuestro post es correcta.
      Si vas a leer el artículo 142.2 de la LOTT verás que para el tema responsabilidad te remite al artículo 140.23 donde se especifica claramente:
      “Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.”
      Un saludo.

  39. Buenas tardes, le han puesto una multa por exceso de peso a un camión nestro que trabaja por horas para otra empresa, es decir, alquilado por horas con conductor llevando viajes de materiales en unas obras. ¿Tenemos alguna posibilidad de librarnos de la multa?
    Gracias y un saludo

  40. Me llamo Francisco quisiera saber para un tráiler de 5 ejes con carga a granel cuanto puedo cargar sin ser senunciado 2 el camión y 3 el semi remolque asta hora tenia entendido Que entre las 40t y 40800 no te denunciaban y cual sería lo máximo como multa leve

  41. Hola, llevo un camión de obra y suelo ir pasado de kilos,es un 3 ejes (26t) y suelo ir con 30t,ya sé que es sancionable pero mi pregunta es si en caso de accidente, es cierto que es un delito,que responsabilidad tengo yo como conductor?
    Gracias, saludos.

  42. Hola buenas. Mi pregunta es la siguiente: me a quedado claro que no hay denuncia ni retirada de puntos para el chofer siendo trabajador.pero en caso de acccidente y fuéramos pasados de kg con victimas nos pasaría algo al conductor? Que responsabilidad tendríamos? Gracias

  43. Buenas tardes: Hemos realizado un transporte por vehíuclo cuya MMA es superior a 12 TH Con un remolque y nos han impuesto una sanción por superar la MMA de 18.000 kg (en aplicación del artículo 140.23 LOTT). En tales casos, al ser un conjunto (camión más remolque también se aplica la MMA establecidad en el artículo 140.23 ??? Es decir, no puede superarse la MMA de 18000 kg al llevar un remolque??
    Un saludo y gracias

  44. Buenos días, en mi empresa de ambulancias los vehículos cargados sin personal, rondan los 3480 kg, teniendo en cuenta que de dotación somos 2 personas u que podemos llevar hasta cuatro ocupantes más…. como se calcularía el peso en caso de que nos paren a tal efecto?? A qué sanciones nos enfrentamos y sobre quién recaería la responsabilidad?????

  45. Buenos días.

    En la empresa de mi mujer se utilizan camiones frigoríficos y tiene de varios tamaños. Desde que me encargo del tema de los camiones, he visto que quizá, los camiones de 3500 kg que tiene no son la mejor opción en algunos casos, ya que son los típicos con caja y tienen una tara aproximada de 2.900 kg lo que le permite una carga de unos 600 kg que se queda corta en muchos casos, mas si restamos el peso del conductor. He visto que hay furgones frigoríficos que por volumen podrían servirnos y que al tener menos tara creo que permitirían mas carga. Por ejemplo, me han ofrecido un frugón frigorífico con una tara de 2.090 kg. No he visto en la normativa información sobre limites de carga por ejes para camiones de 3500 kg, por lo tanto entiendo que si en vez de comprar un camión frigorífico, compramos un furgón vamos a tener mas capacidad de carga. ¿Estoy en lo correcto?, ¿se me escapa algún detalle?. En el caso del frugón frigorífico que he visto con MMA de 3.500 kg y tara de 2.090, ¿Se puede cargar ese furgon con 1.410 kg?

    Un saludo y gracias.

    • Buenos días Carlos,
      En este artículo tienes también los límites de exceso sobre ejes para vehículos de hasta 12 toneladas (se sanciona el exceso de peso sobre ejes superior a 20%). En cuanto a la carga útil de un furgón, ésta se calcula así, MMA menos la Tara; está claro que si compras vehículos con menos tara se puede cargar más.
      Un saludo.

  46. Buenas tardes,

    Somos empleados de una empresa que acaba de comprar un furgon carrozado. Segun ficha técnica, el furgon con carroceria ya pesa 2895kg, con lo que nos resta 605kg de carga, y asi cumpliria los 3.500kg maximos.

    En el primer porte que nos quiere mandar el jefe, es un porte cuya carga son 1400kg-1500kg aprox. Le hemos avisado de los topes de carga pero su respuesta es “a vosotros os da igual porque pago yo la multa”.

    Entre los empleados tenemos varias dudas y temores:

    1. ¿A quien le asignan la multa?
    2. Obviamente quitarían puntos…. esos los perderia directamente el conductor, verdad?

    Muchas gracias.

  47. Buenas tardes:
    Me llamo Jose y soy autónomo.
    Recientemente (ayer) me multaron por exceso de peso.
    Tengo una Renault trafic furgon del 2007 de tara 1670 kg, en la parte delantera 3 asientos.
    Me pusieron en torno a 800 € por exceso de peso. Me pesaron eje delantero 1200, eje trasero 1100. Total 2300 kg con los ocupantes dentro para pesar.
    La tarjeta de caracteristicas marca eje delantero 1550, eje trasero 1450. Lo raro es la mma marca 2000 y mtma 2700 en la tarjeta de caracteristicas.
    Entonces si vamos los 3 trabajadores “rellenitos”. 100+90+80=270 kg. 1670+270=1940…¡¡solo puedo llevar en la caja del furgón 60kg!!!…o no se suman linealmente los ejes o es para volverse loco. AYUDA. Gracias.

  48. hola buenas
    hoy me han multado sobre un 3500 y a pesado 4100,me han dicho que era 17% de sobrepeso,queria saber de cuanto puede ser la multa y quien deberia pagarla por cierto soy autonomo.
    tambien me han comentado que esta permitido llevar hasta 5% sin multa entoces mi preguntaes¿ 17% o 12%?

  49. Buenos días,
    Tengo una sanción por exceso de peso de un vehículo de mma de 3.500 kg. La cuestión es, que el peso de la báscula ha dado 5.100 kg teniendo un exceso de 1.600 kg (45.71%) y la sanción propuesta es de 4.000 € según la multa. Teniendo la duda de que el vehículo estuviera tan excedido de peso, volví a la báscula y encontré a otro agente y le pregunté por la multa. Este agente me dijo que no hiciera mucho caso a los 4.000 €, que por se mercancías de carácter privado, la sanción se podría quedar en 600 o 700 euros. ¿Podrían confirmarme si eso es así? Muchas gracias

    • Buenas tardes José Manuel,
      Si hacemos el cálculo sobre los 4050 Kg., sobrepasas el 15% del exceso, lo que supone una sanción grave comprendida entre 801€ y 1000€.
      Un saludo.

      Nota: es muy difícil que te cambien el peso excedido ya que en la multa vendrán los datos de la báscula homologada, así que mejor pagar con reducción…

  50. Buenas,
    Soy el encargado del transporte en un campamento de verano en el que alquilamos furgonetas de 3500kg, el problema viene en que siempre se sobrecargan llegando a pasarse mas del 25% de la carga.
    Aparte de la sancion economica que seria para mi debido a que es de alquiler, ¿supondria puntos del carnet?

  51. Buenas noches.
    Hoy me han multado por un exceso de carga en un camión rígido de 4 ejes de 32000 T. En báscula ha dado 34380 no me han sabido decir que tipo de sanción me llegaría, solo que no era necesario inmovilizar el camión.
    En el ticket de báscula he visto que en el apartado de ejes me han puesto 2 ejes y en el de mma 32000T. esto es normal.?
    He calculado el % de exceso y a mi me sale 7,2% que en la tabla figura como leve, pero en la página de fomento dice que es leve del 2 al 6%.
    Es eso cierto.?
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Luis,
      La responsabilidad en caso de exceso de peso en la realización de un transporte corresponde tanto al transportista como a los cargadores o intermediarios a no ser que alguno demuestre lo contrario según artículo 140.23:
      “…Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.”
      Un saludo.

      • Por lo que entiendo, que lo único que me quedaría es contratar un grupaje, que sepa seguro que no va a excederse del peso máximo autorizado. No entiendo porqué tengo que asumir yo, la negligencia del transportista. Otra cosa fuera, que mis datos no fueran reales o que la carga completa fuera mía, pero siendo compartida…

  52. Buenas tardes, Somos una empresa dedicada el Alquiler de maquinaria de contrucción, en la mayoria de los casos, nosotros somos quienes transportamos la maquina en nuestros vehículos hasta el lugar de trabajo del cliente. Pero en otros casos el cliente viene a nuestros almacenes para retirar la maquinaria con sus propio vehículo.
    En el alquiler, una vez arrendada en este caso la maquinaria, el cliente es pleno responsable de dicha máquina.
    ¿Que tipo de responsabilidad tenemos nosotros como empresa que arrenda una maquina y el cliente se la lleva en su propio vehículo y este no cumpliera la legalidad de pesos)
    Gracias

      • Muchas gracias por tu respuesta.

        esa parte más o menos lo tenía claro cuando nosotros transportamos nuestras máquinas para llevarla a la obra del cliente está claro que es nuestra responsabilidad.

        Pero mi duda es cuando el cliente viene a mi almacén para alquilar una máquina y ese cliente viene con su camión y la transporta el mismo para llevarla a su obra con su vehículo, sí su camión no está legalizado para transportar los kilos que pesa esa máquina….

        Tendríamos nosotros responsabilidad?

        Gracias

        • Tal como te lo hemos puesto en la respuesta anterior, la maquinaria alquilada pasa a ser mercancía propia de tu cliente. No se realiza un servicio público porque el mismo cliente transporta su propia mercancía (en régimen de alquiler).

          Nota: otra cosa sería si vosotros contratarais una empresa de transporte de mercancías para que lleve la maquinaria a un cliente / destino.

  53. Hola,
    Tengo una consulta sobre la MMA.
    Nos han puesto una multa (sanción leve) porque cargamos un contenedor en un camión y el peso del conjunto ha sido 41.180kg. Dicen que supera los 40.000kg y de ahi la multa. Sin embargo, es esto correcto? Para contenedores el límite no está en 44.000kg o estoy equivocado? Por qué nos multan entonces? Podría recurrir la multa?

    • Buenas tardes Luis,
      Según el Anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo se permiten 44 toneladas de MMA para vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.
      Si es este vuestro caso, claro que podéis presentar las alegaciones oportunas.
      Un saludo.

  54. Me han puesto una sancion muy grave (4000€) por exceso de peso, al estar cerca de destino no me inmovilizan.

    Tengo dos empresas con targeta para transporte privado y la mercancia transportada no coinvide con la empresa que la transporta, hecho del que no se dan cuenta en el momento, pero en la sancion pone la matricula del camion sancionado pero el titular por algun error pone el de la otra empresa.

    Estoy a la espera de sancion y no se si alegar o pagar la sancion y evitar otra por transportar mercancia con el camion de distinta empresa a la que factura la mercancia.

    • Buenas tardes Serafin,
      Si sabes que llevabas más carga de la permitida, es mejor pagar la sanción cuando te llegue, y así aprovechar la reducción del 30 % que te dan y otras posibles investigaciones. El pago de esa sanción no quita que no te inspeccionen en un futuro…
      Un saludo.

  55. Buenos dias, quisiera saber si se puede recurrir una sanción por exceso de peso de -12t. La notificación ha venido que excedia un 24%, pero lo han rebajado a un 18%.
    Lo extraño es que, en el informe de calibración del aparato utilizado tiene una validez de 2 años y la fecha de la revisión fue el 13 de enero del 2014. Cumplió el 13 de enero del 2016. La denuncia fue en marzo del 2017.
    A ver si alguien puede decirme si puedo recurrirla y como hacerlo. Gracias

    • Buenos días Pascual,
      Si se puede o no recurrir, viene mencionado en la propia denuncia recibida así como el plazo para hacerlo.
      Te aconsejamos que busques una compaña encargada de tramitar denuncias o un abogado para que te redacte el escrito de alegaciones.

      Un saludo.

  56. Buenos días,

    Tengo un cliente al cual le han multado con varias cosas y entre ellas esta el exceso de peso y es sanción muy grave puesto que tiene que pagar 4000. El camión lo han pesado en un sitio cercano, concretamente en una cooperativa de frutas donde allí había báscula. La guardia civil no ha dejado estar presente al conductor en la medición del camión ¿ Esto es correcto? Es cierto que le han dado una hoja con los datos de la empresa que ha medido y el peso y lo que excede. Mi cliente quiere recurrir la sanción porque el conductor no está delante y saber si la báscula estaba homologada para ello. Sin más rodeos… Esta jodida la cosa de ganar no?

    • Buenas tardes Jesús,
      Vamos a partir de la definición del cargador y del porteador primero:
      Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
      Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
      Cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador contrate, a su vez, la realización efectiva de la totalidad o una parte del transporte con otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador conforme a lo dispuesto en la ley del contrato de transporte.

      Partiendo de todo esto, el que contrata el transporte no puede ser el mismo que el que lo realiza.
      Un saludo.

    • Buenos días Ignacio,
      El responsable en caso de exceso de peso sobre la masa máxima será el transportista (titular de la tarjeta de transporte – autónomo o sociedad).
      En caso de exceso de peso sobre eje el responsable será la persona que ha realizado la colocación y distribución de la mercancía o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.

      Por lo tanto, como trabajador (por régimen general), no tienes la responsabilidad por el exceso de peso total.

      ¡Un saludo y buena ruta!

    • Buenas tardes Roberto,

      En caso de una infracción por exceso de peso la responsabilidad es:
      “Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.

      Cuando se exceda la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.

      En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso sobre la masa autorizada, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquél.”

      No hay perdida de puntos para los conductores por exceso de carga.

      Un saludo.

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