Sanciones Tacógrafo

Baremo sancionador - Normativa vigente 2019

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Titulo transportista Divitrans

Sanciones Tacógrafo

Sanciones tacógrafo por las infracciones cometidas por falta, manipulación o utilización deficiente de los tacógrafos, así como de los discos y tarjetas

Sanciones tacógrafo por manipulación, mal uso, discos y tarjetas
Las empresas nacionales, y de cualquier Estado miembro de la UE, que dedican su actividad al transporte por carretera de viajeros o mercancías (incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006), están obligadas a instalar y utilizar un tacógrafo a bordo de sus vehículos.

El reglamento del tacógrafo es de aplicación a todos los conductores, ya sean españoles o extranjeros, que realicen algún tipo de transporte por carretera:

  • de mercancías (siempre y cuando el vehículo o conjunto de vehículos incluido cualquier remolque o semirremolque tenga un PMA superior a 3,5 toneladas).
  • o de viajeros (en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin).
Siendo de igual aplicación para el transporte realizado en servicio público o privado, en el interior de España, por el territorio de la Comunidad Europea, llevando el vehículo en carga o circular en vacío.

La misma norma reguladora de los tiempos de conducción y descanso (Reglamento (CE) 561/2006), así como el Real Decreto 640/2007 establecen una serie de excepciones a la utilización del tacógrafo que os contaremos en otro artículo debido a su extenso contenido, también os puede interesar saber los importes de las multas tiempos de conducción y descanso.

Las empresas que desconocen la obligatoriedad del uso o instalación del tacógrafo pueden cometer una infracción en materia de transporte con su consecuentes sanciones.

Este presente artículo, sanciones tacógrafo, está dirigido a todo aquel usuario, ya sea empresario o conductor, que desea conocer las implicaciones por la falta de instalación del aparato tacógrafo, de su manipulación, así como de cualquier otra falta relacionada con los discos o tarjetas del tacógrafo.

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Sumario de contenido:

Sanciones tacógrafo por falta (carencia) o por la no utilización

Las sanciones impuestas por cualquiera de los conceptos enumerados más abajo se consideran infracciones de carácter muy grave.

Concepto de la infracción:

  • Carecer del tacógrafo o de alguno de sus elementos.
  • No utilizar el tacógrafo que va instalado en el vehículo.
  • Llevar instalado y/o utilizar un tacógrafo no homologado.
  • Carecer del tacógrafo digital que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 3.1 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.20 LOTT Art. 143.1.h) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 2.001 € a 4.000 €
– Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa “infractora”, durante un plazo no superior a un año.
Ante la infracción responderá la empresa transportista.

• • •

Sanciones tacógrafo por inadecuado funcionamiento

Se consideran de carácter muy grave cualquiera de las sanciones impuestas por el uso inadecuado del tacógrafo, considerándose uso inadecuado cualquiera de los siguientes conceptos:

  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, o de alguno de sus elementos.
  • La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.
  • La utilización del tacógrafo habiendo sido reparado en un taller no autorizado.
  • La utilización del tacógrafo analógico / digital careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios.
  • Circular con el tacógrafo averiado durante más de 7 días.
  • El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo.
  • Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 3.1; Art. 15.3; Art. 16.1; Anexo I.V.3; Anexo I.V.4; Anexo IB.V.2; Anexo IB.V.3 del Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.26; Art. 140.33; Art. 140.34 LOTT Art. 143.1.g) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 1.001 a 2.000 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.


 

  • Llevar mal colocado el disco diagrama en el aparato de control, impidiendo su lectura.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 15.2 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.22 LOTT Art. 143.1.h) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 2.001 a 4.000 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.

• • •

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Sanciones tacógrafo por manipulación

Se consideran sanciones muy graves la manipulación del aparato tacógrafo o la simple presencia, instalación de cualquier otro aparato que altere el funcionamiento del tacógrafo:

  • La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.
  • La instalación o presencia de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 15.8 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.10 LOTT Art. 143.1.i) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 4.001 a 6.000 €
– Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa “infractora”, durante un plazo no superior a un año.
– Inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción (se puede retener la documentación del vehículo, de la mercancía así como de la correspondiente autorización) hasta que la misma se subsane, pudiendo trasladar, en caso necesario, el vehículo a un taller autorizado.

¿Quién responderá por la infracción?
– La empresa transportista,
– Instalador, Colaborador (aquellas personas que hubiesen manipulado el tacógrafo o colaborado en la instalación o comercialización del mismo):
Los conductores que sean responsables de estas conductas podrán ser sancionados con multas de hasta 500 € y una pérdida de 6 puntos en base al art. 77 m):

Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

y al punto 7 del Anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

Además, la persona particular que colabore en la manipulación del tacógrafo podría incurrir en un delito de falsedad documental según varias sentencias (artículo 390.1 del Código Penal).

• • •

 

Sanciones tacógrafo en relación a los discos o tarjetas

Sanciones tacógrafo de carácter muy grave por falta de datos, registros o mal uso

  • Falsificación de las hojas de registro, tarjetas de conductor, el falseamiento de su contenido o de los documentos de impresión obligatorios.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 15.8 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.9 LOTT Art. 143.1.i) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 4.001 € a 6.000 €
– Pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año.

¿Quién responderá por la infracción?
– La empresa transportista,
– Instalador, Colaborador.


 

  • Carencia significativa de hojas de registro, o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
  • La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave.
  • Utilizar la tarjeta de otro conductor o una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor.
  • Llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior.
  • No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.
  • La conservación de registros en la empresa sin cumplir la estructura de campo o la extensión del fichero reglamentariamente establecidas.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 14.2; Art. 13; Art. 14.4…etc Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.21; Art. 140.22 LOTT Art. 143.1.h) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 2.001 € a 4.000 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.


 

  • La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.
  • No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.
  • La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados.
  • La utilización de una misma hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que corresponda, cuando haya dado lugar a una superposición de registros que impida su lectura.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 15.1; Art. 15.2; Art. 15.7 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.24; Art. 140.25; Art. 140.35 LOTT Art. 143.1.g) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 1.001 € a 2.000 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.


 

Sanciones tacógrafo de carácter grave por falta de datos, registros o mal uso

  • La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado.
  • La falta de consignación de la fecha de comienzo o final de utilización de una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
  • La falta de consignación en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso de la lectura del cuentakilómetros al comienzo del viaje.
  • La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en las tarjetas de los conductores que exista la obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 14.1; Art. 14.2; Art. 15.5 Reglamento CEE 3821/85 Art. 141.11; Art. 141.12; Art. 141.13 LOTT Art. 143.1.e) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 601 € a 800 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.


 

Sanciones tacógrafo de carácter leve por falta de datos, registros o mal uso

Sanciones tacógrafo de carácter leve consecuencia del uso inadecuado de los discos diagrama o por falta de papel de impresión en el tacógrafo:

  • La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando los datos registrados resulten legibles.
  • La utilización de hojas durante un período mayor a aquel para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos.
  • La retirada no autorizada de las hojas de registro cuando ello no afecte a los datos.
  • Insuficiente papel de impresión en el vehículo.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 14.1; Art. 15.1; Art. 15.2 Reglamento CEE 3821/85 Art. 142.3 LOTT Art. 143.1.c) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 301 € a 400 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.


 

Sanciones tacógrafo de carácter leve por omisión de cualquiera de los siguientes datos tanto en los discos diagrama como en las hojas impresas en caso de tacógrafos digitales

  • La falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
  • La falta de consignación del número de matrícula en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
  • La falta de consignación de la lectura del cuentakilómetros en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, al final de la jornada.
  • La falta de consignación de la hora de cambio de vehículo en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso.
  • La falta de consignación del símbolo del país en el aparato de control.
Norma infringida Norma sancionadora Precepto sancionado
Art. 15.5 Reglamento CEE 3821/85 Art. 142.4 LOTT Art. 143.1.c) LOTT

La sanción conlleva:
Multa de 301 € a 400 €
Ante la infracción responderá la empresa transportista.

• • •

 

Vamos a hacer un inciso sobre la responsabilidad de las infracciones en materia de transporte:

La responsabilidad administrativa en caso de infracciones en materia de transporte está definida en el artículo 138 de la LOTT. Corresponde a la persona física o jurídica titular de la autorización de transporte o a la titular de la actividad (en caso de exención de la autorización).
En resumen, la responsabilidad la tiene la empresa, sea un autónomo o una sociedad, aunque las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa.

Cabe destacar que desde el cambio de la LOTT en 2013 por la Ley 9/2013, se ha añadido un punto al artículo 138 en el cual se abre la posibilidad a las empresas de no responder por las infracciones cometidas por sus conductores en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia con una consecuencia de sanción (impuesta según las disposiciones legales o el convenio colectivo para esta clase de faltas). Y siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.

Como siempre, si tenéis alguna duda respecto a este artículo “sanciones tacógrafo“, podéis dejar algún comentario más abajo.

Leer más: ‘Aclaraciones del certificado de actividades’ »

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454 COMENTARIOS

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  1. Hola, llevo un minibús y un par de veces, agotado al final de las 15 hs. de jornada, me he equivocado y al sacar la tarjeta he puesto una comunidad autónoma que no correspondía. En una inspección de tráfico eso es una falta grave para mi? Y para la empresa? El coche lleva GPS y se puede demostrar que no estaba donde puse la comunidad. Gracias

    • Buenas tardes Hugo, la sanción del tacógrafo es para la empresa. Únicamente es para el conductor, si va bebido, drogado, se salta un semáforo en rojo o si lo pillan hablando por el móvil. Todo lo demás para la empresa, por eso, tú como conductor profesional que eres has de estar muy atento a trabajar de forma correcta.

  2. Hola buenas, soy conductor de autobús línea regular de -50km, por lo tanto fuera de ámbito, trabajo en modo OUT, un día al finalizar mi jornada no me acordé de poner el selector en descanso, con lo que el tacografo automáticamente marcó las 15h de descanso diario como otros trabajos , mi empresa me dice que puedo ser sancionado con falta grave por ese despiste. Cuál sería la sanción y habría alguna forma de explicar que fué sólo un descuido?, Gracias.

  3. buenas tardes te queria preguntar yo como conductor profesional de autobus y haciendo rutas de menos de 50 km de la administración (lineas) e iendo sin tarjeta conductor puesta en el tacografo …que responsabilidades tengo yo como conductor y la empresa como que me manda e ir asi……. y me puedo negar y poner tarjeta en el tacografo….Gracias

  4. Hola soy conductor de Autobus.la policía local de Sevilla me a multado mientras esperaba un grupo que visitaba un parque por tener el tacografo en descanso, cuando debería tenerlo en disponibilidad. Cuando paras el autobús por defecto el tacografo se pasa a modo descanso. [Por no utilizar el selector de tacografo)
    Cual seria la falta y de cuanto dinero hablamos. Gracias.

    • Hola Miguel, la no superación de la revisión periódica de cualquier instrumento o medio de control que sea obligatorio tener instalado en el vehículo, en los términos y forma establecidos cuando no deba ser considerado infracción muy grave (141.3 LOTT), se sanciona con una Multa de 801 a 1.000 euros.

  5. Buenos dias, he estado usando en un tacografo discos 125-3300-24 EC 4 K en vez de 125-24 EC 4 K. La homologación del tacografo es E1 57 y en el disco que hemos estado utilizando no aparece esta homologación. ¿Esto es sancionable?. Me ha comentado un compañero que este disco es superior porque lleva para las revoluciones y por lo tanto no pasa nada. Gracias

  6. Teniendo dos veces a la semana para conducir 10 horas,,me sucedió que en una vez de esta semana iba a realizar 10 horas y faltándome una hora para descansar hubo desvío por un accidente y hasta encontrar una zona de descanso hize 10 horas 7minutos,pero me sorprendió que no me saliera como siempre en la pantalla de que me quedaba 15 minutos como siempre lo hace o es que como era mi primero 10 horas a la semana no sale

    • Hola Germán, el tacógrafo o también llamado aparato intravehicular, debe avisar 15 minutos antes con parpadeo pantalla o señal acústica. Recemos para que no tengas inspección en carretera en el día en curso o los últimos 28 días, ó en el último año a la empresa.

  7. Hola,
    He comprado un minibus Renault Master de 16 plazas con el tacógrafo (de disco) caducado. Lo voy a convertir a autobus vivienda (1148) con 7 plazas y reducción de MMA a < 3500 kgs para poder conducirlo con el carnet B y lo utilizaré siempre de forma privada. Creo que por peso no tengo que llevar tacógrafo pero por ser bus (aunque sea de 7 plazas y < 3500 kgs) si tengo que llevar limitador. Mis preguntas: ¿Puedo llevarlo circulando a un taller autorizado para pasar la revisión del tacógrafo? ¿Se puede cambiar el tacógrafo por un limitador? Gracias por la ayuda!

    • Hola Vicente, contestamos tus consultas.

      1.- No puedes, hazlo con una grúa.
      2.- Son 2 cosas totalmente diferentes, no mezcles el tocino con la velocidad. El tacógrafo controla los tiempos de conducción, descanso, disponibilidad y otros trabajos del conductor, y el limitador para limitar la velocidad.

    • Buenos días, mientras que tú mantengas tu tarjeta de conductor en el tacógrafo no deberías tener ninguna sanción. Otra cosa es que luego la empresa vaya contra el chófer que quita la tarjeta y si no consigue nada, vaya a por ti.

      Infracción Muy Grave : 2.001 €, además de pérdida de honorabilidad para la empresa de transporte público e inmovilización del vehículo. Es decir, se ha de pagar la infracción de inmediato, porque si no, no circulas.
      Art. 143.1 LOTT Art. 201h) ROTT
      No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

  8. Hola, como ya sabréis en estos días es una odisea salir de Inglaterra por los grandes atascos que se forman, dicen que es por los turistas, bueno por lo que sea la pregunta es que para salir hice polvo el disco cuando por fin llegue a Francia y me pude parar en un área para hacer el descanso de 24h saque un tiket y por detrás puse mi nombre, DNI, lugar salida y llegada, km, firma y a continuación explico lo sucedido en Inglaterra y lo escribo por detrás hasta aquí no tengo dudas la duda es¿ si tengo que poner el número del artículo de la seguridad vial o de la DGT ?

  9. Hola Buenas.
    Quería saber si me pueden sancionar por el exceso de velocidad que marca el tacógrafo al minuto de circular a más de 90km/h.
    Suelo excederme frecuentemente ya que conduzco normalmente por autovías con mucho desnivel.
    En caso de poder sancionarme, ¿de cuánto sería el importe?
    Tengo entendido que la Unión Europea comprende el Tacógrafo solo para los límites de conducción y descanso.
    También me gustaría saber si no se pone en la comunidad autónoma en la que arrancas o paras entre descansos, si es sancionable y a cuánto asciende.
    Gracias de antemano

  10. Hola.Soy autónoma,tengo un camion y un chófer contratado.Su ruta es fija y no llega a conducir más de dos horas diarias porq va en barco.Siempre pidiéndole y rogándole que haga los descansos diarios como marca ña ley.Hoy le han parado y dice que le han pedido la tarjeta del conductor y le han dicho que si hay alguna infracción la enviaran a la empresa.Yo se que responsable por el tacografo es la empresa pero como puedo demostrar que no le he pedido nunca que se salte los descansos?Incluso he llegado a dibujarle en una hoja como tiene que hacerlos y por lo que he llegado a hablar con el casi todos los descansos son de 9 h.Puedo perder mi honorabilidad por su culpa?

  11. Buenos días. yo conduzco un camión de 7500 MMA, que esta exento de tacógrafo pero lo llevamos igual, mi pregunta es si me pueden multar por que no cumplimos con el descanso diario normal y menos con los 45 hs de fin de semana aunque de lunes a domingo solo conducimos 42hs.

    • Buenos días Benjamín, nos gustaría saber primero porqué estás exento del uso del tacógrafo.
      Por otro lado, si realmente está exento del uso del tacógrafo ese vehículo, a cualquier conductor que conduzca ese vehículo no se le aplicará el reglamento 561/2006 del 11 marzo de la Comunidad Europea, sobre tiempos de conducción y descanso. Pero insistimos, ¿porqué estás exento del uso del tacógrafo?

  12. Buenas.
    Cerré jornada en E AN cuando debería poner E NA. Antes de abrir la jornada me di cuenta , volví a cerrar la jornada en E NA y después la abrí en E NA. He imprimido el ticket pero no sé qué debo escribir por detrás para justificar mi error. Gracias por la ayuda.

  13. Hola, explico la situación. Un empleado mio ,conductor de camion, el pasado 17/12/2021 se dio cuenta que su tarjeta tacografo se le caduca el mismo dia 17.
    La solicita el dia 21 , este tiempo sigue conduciendo. La pregunta es : es legal conducir hasta que le llegue su tarjeta renovada? Le llegara entre 10 y 15 dias , dicen los del transporte.

    Muchas gracias.

  14. Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente:

    Llevo un Autocar de una empresa agrícola, recogemos a las personas para llevarlas a la finca y posteriormente y después de la jornada de trabajo las volvemos a dejar en sus localidades.

    Superamos la excepción del uso de tacografo en más de 50 Km y no pongo el disco de registro.

    ¿ los autocares privados y que se dedican a la agricultura cual es el límite de ecepcion en km?

    ¿ si se rebasa ese límite en que puede afectarme como conductor?

  15. Buenos días, recientemente empecé a trabajar en una empresa de transporte de viajeros, dicha empresa hace que este hasta 14 o 15 horas diarias trabajando y me pide que cuando pasen 8 horas de trabajo quite el disco, lo esconda y ponga uno nuevo y que si me paran y me piden los discos que muestre los otros, pero como justifico yo los kilómetros que se hayan realizado entre un disco y otro?
    ¿A quién iría la multa? Ya que si no hago lo que me dicen me echan a la calle.

  16. Hola buenas tardes,
    soy autónomo nuevo con dos camiones, uno digital de alquiler que lo llevo yo con mi tarjeta y otro el empleado con disco analógico.

    El problema que el de disco esta trabajando con los discos, y el mio lo llevo con mi tarjeta conductor, pero sin bloquear el tacografo con la tarjeta de empresa, llevo encima el justificante de la solicitud de la tarjeta tacografo empresa y ya llevo 10 dias esperando, llamo a transportes y me dices que ya han dado el visto bueno y que solo falta que la fabricaran en Madrid.

    pregunto es sancionable que vaya con el camion de tacografo digital con la tarjeta de conductor insertada, pero si tener la de empresa para bloquear, ya que el camion me lo dairon desbloqueado, y quisiera saber cual es la sancion,
    pregunta dos, cual seria el manual a poder descargar para darselo al conductor que lleva el analogico por si algun dia utiliza mal el disco, poner mal los km o el apellido o insertarlo mal sin registrar nada.

    y por ultimo no he descargado los datos el primer dia que coji el camion, osea antes de cada tres meses hay que descargar los datos del tacografo, es ancionable o no pasa nada, ya que nada mas coji el camoin del alquiler no puse la tarjeta de empresa ni descargue los datos.

    muchas gracias por la informacion y espero que me orientes un poco

    saludos

  17. Buenos días,todos los días al terminar la jornada,cierro la tarjeta y la retiro,al día siguiente la introduzco y pongo entrada adicional”no” y después busco el país y la región y lo introduzco(me enseñaron a hacerlo así)
    Me ha parado la guardia civil y me propone una sanción de 1001€ por no meter el descanso diario,es sancionable?y si es sancionable es recurrible?

  18. Buenas, me hicieron una propuesta de sancion en 30.08.2019, por no haber hecho revision del tacografo manual, pq daba de baja el camion.
    En los siguientes 2 meses, compre otro camion, di de baja el camion con la supueata sancion, renove labtarjwta transporte, solicite la tarjeta tacógrafo digital del camion nuevo.
    Ahora me envian una sancion de 1001 euros por email, dsd la Generalitat, diciendo q en fecha30.10 2020 , me habian sancionado por esta cuestion.
    No he recibido nunca ninguna notificacion hasta ahora.
    Esta prescrita? Por haber tardado mas de 1 año en notificarla? No tengo constància de esta notificacion.
    Me amenazan de la honorabilidad..
    Que debo hacer pagar i recurrir?
    Gracias anticipades

    • Buenos días Antonio, aunque no recibiste la notificación ya te formularon la correspondiente propuesta de sanción. Antes de dar de baja un vehículo, has de dejar limpio su expediente. Lo raro es que te dejaran obtener autorización del nuevo vehículo que compraste. Seguro, que solicitarías nueva autorización y no una copia autorizada. Si, este tipo de sanciones afectan a la HONORABILIDAD (para cumplir este requisito, has de estar al corriente de los pagos con cualquier Administración Pública, por )temas fiscales, laborales, seguridad social, carecer de antecedentes penales y temas medioambientales). Paga, descansa y así la Administración te dejará tranquilo, si no , continuamente tendrás inspecciones.

  19. Buenas noches hoy me paro un control de transportes del cabildo ,al comprobar el disco del tacografo me dijo que la hora de inicio de la actividad estaba mal marcaba las 7 de la tarde cuando salí a las 7 de la mañana , no me di cuenta del mal funcionamiento del tacografo a cuanto asciende la multa , tengo que pagarla yo

    • Buenos días Raúl, te explicamos tú consulta, pues si la Autoridad no puede realizar una adecuada lectura, estaríamos hablando de una broma de 1.001 € (infracción muy grave).

      “Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor.” Art. 143.1 LOTT Art. 201g) ROTT

      El responsable de las infracciones de tacógrafo es la empresa, legalmente. Otra cosa es que la empresa haya informado hasta la saciedad y por diferentes medios al conductor empleado (tablón de anuncios en el cuarto de conductores, en formaciones específicas, etc…) y éste último hace lo que le viene en gana. Ahí, si la empresa demuestra que ha puesto todos sus medios a su alcance para formar al empleado conductor y éste hace caso omiso, será el empleado el que pague la sanción por dicha infracción.

    • Buenos días Alin, la lectura es más fácil de lo que parece que sea el ticket del tacógrafo cuando lo imprimes. Si te das cuenta, el ticket se estructura en bloques separados por barras discontinuas y con un pictograma en el centro de cada una de esas barras (pictograma= dibujo que representa a algo, ya sea, el conductor, guardia, aparato, etc. FIJATE Y LO VERÁS). Y luego el bloque más importante es el de conducciones, descansos, otros trabajos, etc. Ese bloque se lee de izquierda a derecha pues te pondrá hora inicio y hora final y el total y en un pictograma al final de cada línea con lo que se ha estado haciendo y SIEMPRE EN BASE A LO QUE HAYA PUESTO EL CONDUCTOR EN EL SELECTOR DE ACTIVIDADES DE LA PROPIA UNIDAD INTRAVEHICULAR (=tacógrafo). Llámanos y te explicamos. 609.284.666

    • Hola Jose Antonio , toda sanción del tacógrafo es responsable la empresa para la cual trabajas.
      SANCIÓN = 1.001 € …… La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos.

    • Buenos días Cristian, tú tienes tacógrafo digital pues vas en tarjeta. Pues lo mismo pasa con el tacógrafo analógico, y has de pensar igual en ambos tacógrafos. Por tanto, sólo te puede sancionar el guardia en un control de carretera, por los últimos 28 días anteriores y el día en curso (el día que te para). ÚNICAMENTE SANCIÓN POR ESO. Otra cosa es que el guardia al ser tema informático te vea más días atrás, pues cuando ponen su tarjeta de control eso se puede ver, pues el tacógrafo almacena los últimos 365 días, pero sólo sancionar los últimos 28 días y dia en curso. MUCHO OJO CON ESTO.

  20. Hola, yo llegué llegué mi base cerré mi jornada y me fui a casa. Hoy volví, me hacen el certificado de las 45h en casa pero por motivos ajenos puse la tarjeta y se me olvidó dar la entrada del conductor. Cuando pare cerré el día. Mi pregunta es si el certificado puede ser un justificante por mi olvido o tiene multa? Gracias

  21. Hola posible despido por parte de la empresa por poner en las rampas de carga o descarga.en los instalaciones . Los martillos”en el tajografo?.. Coando tu cieras la cabina das las llaves la quin carga.. Estas vigilando la carga.. Barras..calzo. Pendiente de nivel vagon sube baja.. Papeles temperatura de mercancía. Etc..

    • Hola Jose, siempre has de quitar el disco cuando acabas jornada laboral. Pon uno nuevo, lo que sucede y es lo normal, es que el taller no meten disco y si hacen algún que otro kilómetro, a ver cómo se lo justificas al Guardia. Imagino que por ahí irá tu pregunta. HAZ UNA COSA, TEN BIEN CONTROLADO EL PARTE DE TRABAJO Y FACTURA DEL TALLER, AHÍ VIENE EL DÍA Y LA HORA, Y PODRÁS JUSTIFICAR AL GUARDIA QUE ESTABA EN TALLER.

  22. Hola el pasado día 15 la guardia civil me mandó a parar requiriendome los carnets,el CAP,discos de tacografo y la tarjeta del tacografo electrónico.
    Al hacer mi mochila de viaje deje olvidada la disquera de mis discos de tacografo del último mes..me han multado con 1001€ y la multa pasa al cabildo,al encontrarme en Las Palmas de Gran Canaria…tengo todos mis discos al día, simplemente que ese día se me olvidaron..
    Me comentan en el Cabildo que la notificación de la multa va directamente a la empresa en un plazo de 10 días…que puedo hacer para evitar una sanción tan alta .. gracias

  23. Hola! Tengo una consulta…ayer al finalizar jornada en mi tacografo digital finalize jornada correctamente sin sacar la tarjeta del tacografo. Mi error fue no poner las actividades en descanso. Al iniciar esta mañana me avisa de no haber hecho el descanso diario. Es sancionable? Puesto que el vehiculo no se a movido en esas horas i yo finalize jornada en el tacografo correctamente…De ser sancionable cual seria la sancion? Gracias!

  24. Hola, el otro día cerré jornada en AN por error cuando la debería haber cerrado en CM, al siguiente día mi compañero la abrió en CM, he imprimido un ticket y lo he rellenado poniendo el error que he cometido, esto tendría sanción? Gracias

    • Hola Juan Ramón, conforme nos cuentas y has subsanado por detrás al apuntar en el papel el error en cuanto a la Comunidad Autónoma no tendrás sanción. Pero si fuera de país, si la tendrías. MUCHO OJO CON ESO.

      La falta de consignación del símbolo del país en el aparato de control……301 €

  25. Buen día, En mi nuevo trabajo vamos tres choferes haciendo una ruta diaria bastante larga, pero solo conducimos dos y en el tacógrafo sólo hay dos ranuras, por lo que el que no conduce no introduce tarjeta en ningun momento.
    El que no conduce ni introduce tarjeta, ¿debería introducir tarjeta un momento al final de la jornada, abrir y cerrar jornada y sacar una impresión del día? Quiero hacer las cosas bien y en este caso no lo tengo claro.
    Gracias.

    • Buenas tardes Ricardo, pregunta clave: EL TERCER CONDUCTOR DONDE SE SIENTA? EN LA LITERA?….
      Sólo pueden ir dos conductores dentro del vehículo, el que se sienta en el puesto del conductor y conduce, y el otro la lado con el cinturón puesto y su selector de actividades puesto en DISPONIBILIDAD. NO PODRÍA IR, NI EN LA LITERA.

  26. Hola,voy con un compañero en conducción en equipo,al cambiar las tarjetas,mete la mía bien ,pero la suya se olvida de meterla y no nos damos cuenta hasta dos horas mas tarde en una parada.
    que multa con lleva y te pueden despedir por ello,aunk yo no tenga la culpa??

    • Hola Pablo.

      NO LLEVAR INSERTADA EN EL TACÓGRAFO LA TARJETA ……..2.001 €
      Sois conductores profesionales, eso no debe ocurrir. Porque aunque la sanción es de tacógrafo le va a la empresa transportista, pero la empresa puede ir contra vosotros por no hacer un buen uso del tacógrafo, pues como sois conductores profesionales con vuestro respectivo CAP, debéis no cometer esos GRAVES ERRORES.

  27. Hola, voy a empezar a conducir con tacógrafo digital con una nueva empresa de transportes despues de meses trabajando en otra cosa.
    Ya les he advertido que necesito el certificado de actividades para justificar en caso de que me paren que llevo mas de tres dias sin conducir.

    Además, con esta empresa sólo conduciré de lunes a jueves de 09 a 18 horas, por lo que el siguiente lunes llevaré tres días y 15 horas sin conducir. ¿Deberían hacerme un certificado cada lunes para justificar estos tiempos sin conducir o no hace falta? y en caso de no hacermelos si hace falta, ¿De cuanto es la multa y sobre quien recaería?
    Gracias adelantadas, haceis un gran trabajo.

  28. Hola,
    Hace unos días me pase tres horas de conducción sin descanso , en un control que me paro la Guardia Civil se quedo con el disco y me comento que lo mandaban a Fomento ,pero no inmovilizaron el camión. En la sanción pone que he estado seis horas de conducción sin descanso. ¿Qué sanción tiene? y ¿Por que se ha llevado el disco? .Espero su respuesta, gracias.

  29. Hola buenas . Mi pregunta es yo suelo siempre sacar la trajeta del tacografo. Pero hoy la deje en pausa al terminar la pausa de 9h y sin cerrar la jornada. Y ahora voy a empezar otra jornada. Cuando hay que cerrar antes de que termine la pausa o después?

  30. Hola buenas, mi pregunta es: voy en doble tripulación, inicio jornada entrada adicional le doy a si, pero cuando cambio tarjetas con el compañero cuando me pide la entrada adicional ya le doy a no ¿ Cómo se debe hacer correctamente ? Y cuánto sería la sanción? Un saludo

  31. Buenas tardes, he comenzado hace 1 mes como conductor profesional. El caso esque estoy haciendo ruta internacional, cuando duermo en el camion unicamente pongo el tacografo en descanso sin cerrar jornada. Ahora leyendo me he enterado que debo hacerlo siempre, yo solo lo hago cuando extraigo la tarjeta para irme a casa, mientras duermo en el camion no cierro jornada. Es esto sancionable? Lo estoy haciendo correctamente? Muchisimaa graciaa

    • Buenos días Samuel, si, has de cerrar jornada. Por llevar un buen control. Es sancionable, pues si se te pasa y no pones la cama de descanso, se te queda en otros trabajos, a no ser que el tacógrafo digital tenga un software automático y te lo ponga en descanso. Nuestra opinión en base a nuestra experiencia de 29 años, CIERRA JORNADA.

  32. Hola soy JACOB

    ESTOY EN CONDUCCIÓN EN EQUIPO A CAUSA DEL CANSANCIO NO ESTOY SEGURO SI CERRÉ CORRECTAMENTE MI TÁRGETA AL EXTRAERLA PARA HACER INTERCAMBIO CON LA DEL COMPAÑERO Y ANTES DE EXPULSARLA SE IMPRIMIÓ UN TIQUET MIENTRAS SE LEÍA ERROR 44 TÁRGETA NO CERRADA.

    POR QUE CAUSAS PUEDE SALIR EL ERROR 44?
    EN CASO DE QUE INTRODUJERA PAIS INICIO EN LUGAR DE PAIS FINAL ¿ HAY MULTA SI AL HACER CAMBIO SE ABRE NUEVAMENTE?

    • Buenas tardes Jacob, te confirmo que no cerraste bien el tacógrafo porque tú mismo nos dices que salió el código incidente 44: TARJETA NO CERRADA. Aparece porque no cierras correctamente la tarjeta de conductor tuya en la unidad intravehicular (el tacógrafo del vehículo).
      Con respecto a la otra pregunta, por supuesto que tiene multa, pues está regulado. 601 €
      La falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización en una hoja de registro o documento de impresión delos tiempos de conducción y descanso. COMO HAS PUESTO OTRO SITIO, ESO ES COMO SI NO LO HUBIERAS PUESTO.

  33. Buenas.Me ha pasado los siguiente :después de 4 días de descanso a la hora de iniciar la jornada quise ponerle y guardar una hora de otros trabajos y sin darme cuenta no he cambiado la fecha que te marca el tacografo que es la de la última jornada y puse 4 días de otros trabajo. Eso conlleva sanccion? Gracias antemano.

    • Hola María, con tu consulta nos faltan datos, pero entendemos que ha conducido 5 horas seguidas (la ley dice ININTERRUMPIDAS). Te decimos las infracciones y sanciones, y así los tienes claros para otras veces.

      – INFRACCIÓN LEVE : Más de 4 horas y media, y hasta 5 horas = 100 € (e inmovilización del vehículo si para llegar a destino hay más de 30 km. Si hay máximo hasta 30 km, los guardias te dejan irte pero con la receta puesta).
      – INFRACCIÓN GRAVE: Más de 5 horas y hasta 6 horas = 401 € (con inmovilización).
      – INFRACCIÓN MUY GRAVE: Más de 6 horas e igual a 8 horas = 1.001 € (con inmovilización) /// Más de 8 horas e igual a 10 horas = 1.500 € (con inmovilización) /// Más de 10 horas = 2.000 € (con inmovilización)

  34. hola mis preguntas son varias aver yo estoy de cargador en una empresa preparando los camiones para los nacionales e internacionales no conduzco mas de 90 horas bisemanales pero me paso de disponi bilidad casi todos los dias mas de 15h aparte nunca hago el descanso de 45h solo 24h y me dice mi jefe que como no conduzco las90h no pasa nada y si hay alguna sancion se hace cargo mi pregunta es ami me podrian multar `por esos motivos o solo a la empresa .gracias

    • Hola Jose, contestamos tus consultas de forma clara.

      1.- Tú has de cumplir con la legislación, aunque no conduzcas más de 90 horas en 2 semanas. Si te pasas de disponibilidad es sancionable. Y JAMÁS, podrás hacer 2 descansos semanales reducidos consecutivos. Si haces un descanso semanal reducido, entonces, antes de que finalice la tercera semana siguiente, deberás recuperar las horas que falten. Es decir, si haces 24 horas, hasta 45 horas van 21 horas. Esas 21 horas, deberás recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.

      2.- Todas las sanciones de tacógrafo van para la empresa, pero INDIRECTAMENTE, van al conductor, pues se te quitan puntos permiso conducción. OJO.

  35. Cuando se cierra el turno al finalizar la jornada, saco la tarjeta, mi pregunta es
    la siguiente: Al empezar la jornada al día siguiente e insertar la tarjeta, debo hacer una entrada adicional , desde que saque la tarjeta por la noche, hasta que la volví a poner
    por la mañana. Gracias por su ayuda

  36. Hola .una pregunta porfa.
    Tengo 45 en casa y en día siguiente para empezar trabajo quiero poner 2h de desponibilidad en entrada adicional pongo con error 40 de desponibilidad. Cuanto vale su multa por que conduce toda la semana assi .y para saber si voy a trabajar o 28 en casa mejor. ….gracias de ent….

    • Buenas tardes Juan,

      Algunos conductores experimentados y formadores hablan de “15 horas de disponibilidad” para conducir. Las 15 horas de disponibilidad son un sistema con el que los chóferes intentan simplificar el cálculo del descanso diario mediante una simple resta. Consiste en restar a las 24 horas que dura la jornada las horas de descanso que corresponda para saber a qué hora habrá que parar. Así, 15 horas es el resultado de restar el descanso reducido a la jornada normal de 24 horas. Aunque en algunos casos sea útil, las 15 horas no son un periodo reconocido en la legislación y llamarlo disponibilidad hace que se confunda con el modo disponibilidad del tacógrafo. Al guiarnos por este máximo inventado, nos arriesgamos a no hacer los descansos correctamente, ya que 15 horas de “disponibilidad”, más 11 horas de descanso normal, resultan en 26 horas, que son más que la jornada máxima permitida de 24 horas y supone una sanción grave. 1001 €

    • Hola Juan, conforme nos comentas en tu pregunta necesitamos conocer más cosas. Pero ya te adelantamos, que cuando acabes el día QUE CIERRES EL TACÓGRAFO Y PONGAS EL SELECTOR DE ACTIVIDAD EN DESCANSO, PARA QUE TE CUENTEN LAS HORAS DE DESCANSO DIARIAS Y NO TENGAS PROBLEMAS NI TÚ NI TÚ EMPRESA CON LOS GUARDIAS Y CON POSIBLES INSPECCIONES.
      SANCIÓN: por cada vez que no hagas uso del selector de actividad correspondiente = 1.001 € MUCHO OJO.

        • Hola Juan, el que se te ponga en descanso es porque el software del tacógrafo que llevas instalado en tu vehículo lo hace, pero no lo hacen todos. Por ahí, ya estás salvado (cosa que nos preocupaba).
          Por otro lado, COMIENZA YA PERO YA A CERRAR DISCO, PONER PAIS, ETC, ETC….
          La Administración lo dice bien claro: “el desconocimiento de la norma, no exime de su cumplimiento”. Te aconsejamos que abras y cierres como marca la ley. Te evitaras historias.

    • Hola Pablo, conforme nos haces la pregunta y si el lunes regresas al vehículo y recuperas ese disco, pues no pasaría nada. RECOMENDACIÓN: al igual que en el tacógrafo digital vas con tu tarjeta de conductor y ahí queda grabado lo que has hecho con el vehículo. Siempre aconsejamos, pensar igual para el tacógrafo digital, es decir, cuando acabes el día, cierras disco y te lo llevas contigo. Recuerdo que en carretera, el guardia te puede solicitar para su revisión el disco en curso (el de ese momento) y los últimos 28 días anteriores.

  37. Si me paso de disponibilidad y se me acorta el descanso diario, vale la pena completar el descanso??

    La multa por el descanso reducido ya la tengo, ahora bien puedo tener otra por pasarme de disponibilidad?? no veo una sanción que sea exceso de horas de trabajo diaria o exceso de disponibilidad diaria por ningún lado.

    • Hola José, si, cualquier movimiento que hagas del vehículo, ha de estar insertada tu tarjeta de conductor del tacógrafo digital, para que registre todo. En ese caso, hubiera marcado en tu tarjeta la conducción. De esta forma, se registrará un incidente en el aparato del tacógrafo digital y cuando los Guardias por carretera metan su tarjeta de control, verificarán ese incidente. ACUERDATE, DE APUNTAR EN TU LIBRETA DE A BORDO, LO QUE SUCEDIÓ, Y ASI, SI EL GUARDIA ES BENEVOLENTE, PUES PUEDE QUE NO TE SANCIONE.

    • Hola Carlos, para resolver dudas sobre tacógrafo digital, piensa siempre en el tacógrafo analógico (de disco), y verás como por sentido común llegarás a la respuesta. Deberás mantener la anterior tarjeta, hasta que la nueva tarjeta tenga grabados el dia actual y los últimos 28 días.

  38. Buenos días:
    si un empresario autónomo “solo” tiene un vehículo con tacógrafo analógico (de disco), ¿Tiene que tener también tarjeta de conductor?
    “Artículo 140.35 LOTT 35. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.
    En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.”

    Muchas gracias

    • Hola Carlos, fácil respuesta. Si tú como empresario conductor, no puedes acreditar con tus discos que has conducido sólo ese vehículo analógico (de disco), entonces sí deberás llevar tarjeta de conductor de tacógrafo digital. ÚNICO CASO.
      CONCLUSIÓN: mientras haya correlación de horas de conducción y kilómetros de tú vehículo con tu disco, no problem.

  39. Buenos días ,si un conductor reduce su descanso a nueve horas durante toda una semana ,esa infracción es para la empresa o para el conductor????? Creo recordar que existía un tanto por ciento que si lo sobrepasas la multa también para el conductor .Gracias.

    • Hola Enrique, CUALQUIER PROBLEMA SURGIDO EN EL TACÓGRAFO es responsabilidad del empresario. Es responsabilidad del conductor, cuando va bebido, drogado, se salta un semáforo en rojo ó está hablando por el móvil. En este último caso le llega la sanción a la empresa por ser la propietaria del vehículo, y la empresa, si no permite que el conductor hable por teléfono móvil, entonces la sanción la paga el conductor.

    • Buenos días Joaquín, es obligación del taller utilizar su tarjeta del tacógrafo llamada la tarjeta del centro de ensayo que sirve además de para calibrar el tacógrafo, también para estos casos, porque si no, ya te han “pulido” a ti como han hecho. Reclámale al taller autorizado al que fuiste.

  40. Hola,me ha pasado lo siguiente, ayer se me olvido la tarjeta en el tacografo toda la noche con el selector en otros trabajos,hoy he trabajado toda la jornada (de 15h a 23h)con el tiempo de conduccion restante siempre a 0(al no haber hecho el descanso diario)aunque eso si he respetado los tiempos de igual manera,tambien imprimi los tikets de ayer y de hoy,me gustaria saber¿que debo poner en la parte de atras?¿suelen entender este tipo de despistes?¿que sancion me corresponde?.En el ultimo año todos mis dias son iguales,comienzo a la misma hora,conduzco el mismo tiempo y descanso a las mismas horas salvo ayer.Gracias de antemano.Saludos.

    • Buenos días Andrés, lo primero es decirte que depende del guardia que te pille lo entiende o no, pero por lo general, no lo entienden. TÚ HAS DE PONER EL SELECTOR DE ACTIVIDAD EN DESCANSO. La sanción es de 1.001 € (el uso incorrecto del selector de actividades). En la parte de atrás pon lo que sucedió, así sin más, redactado de forma clara y con letra legible.

  41. al cerrar el tacógrafo no lo es puesto en descanso e sacado la tarjeta bien comunidad y todo….. la e vuelto a poner al momento para poder cerrado en descanso pero al ponerla me e equivocado de comunidad… la e vuelto a cerrar bien en la comunidad que estoy…. la e vuelto a introducir y e abierto y cerrado bien la comunidad ya en descanso….. y todo ello sin mover el camión…. e actuado bien. ?? gracias

    • Hola Rubén, si si, y todavía han sido buenos los guardias porque te podía haber caído una sanción de 2.001 €. MUCHO OJO CON ESO. Parece que es una gilipollez el rellenar discos o toquetear el tacógrafo, pero si no lo haces conforme a la ley, la sanción es muy muy dura.
      Y como dice la ley: “El desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”.

  42. Hola amigos , mi consulta es la siguiente , pertenezco a un grupo de 3 empresas con el mismo gerente , misma dirección fiscal y distinto CIf
    En una hay vehículos ligeros y en las otras 2 vehículos pesados
    La pregunta es ; puedo ir conducir por un día un vehículo de una empresa del grupo si yo tengo el contrato en la otra empresa ?? Y cuanto seria la multa en caso de no poder hacerlo , busco la consulta en internet pero no consigo una respuesta ,
    Gracias a todos por vuestra respuesta
    Un saludo

  43. Buenas tardes
    Acabo de finalizar mi relacion con una empresa en la que el camion que llevaba usaba discos tacografos.
    Yo ahora me voy a cambiar de empresa y yo me quiero llevar mis ultimos 30 discos por si me paran y me los piden, pero mi antiguo ampresario dice que no, que los discos son del vehiculo si yo abandono la empresa y que si me parara la guardia civil, solo tiene derecho a pedirme los discos de mi nueva empresa, no los de otras
    Eso es asi?

    • Buenas tardes Antonio, ni una cosa ni otra. Te lo explicamos bien.

      Hazte fotocopia de los últimos 28 discos de la empresa de la cual te vas. REPITO FOTOCOPIA. MUY IMPORTANTE, ASEGÚRATE DE QUE LOS TIENES TODOS…
      Los discos son propiedad de la empresa pero debe llevar el chófer los últimos 28 días, pero como causas baja laboral en la empresa, se los quedan.
      Más información, llámanos al 609.284.666

  44. MAN
    Hoy me han denunciado porque en el disco he puesto la letra inicial de mi nombre y el primer apellido, el agente me lo ha estipulado con falta muy grave, norma infligida art. 140.22 LOTT y art. 197.24 ROTT.
    La sanción propuesta es de 2001€, se puede recurrir siendo que no se ha hecho con mala intención, siendo que siempre conduzco yo el camión.
    Gracias

    • Buenas noches Felipe, buff, aunque parezca una gilipollez eso y que el vehículo siempre lo conduces tú, la ley dice claramente que hay que poner NOMBRE Y APELLIDOS…..de hecho, no sirve ni siquiera pusieras tu DNI, algo que me parece mucho más lógico, porque muchas veces en nuestro despacho tenemos casos en que los padres y los hijos tienen mismo nombre de pila y mismos dos apellidos, por lo que pueden hacer trampas.

      El guardia dice “el desconocimiento de la norma, no exime de su cumplimiento”.

      CONCLUSIÓN: no se puede hacer nada para quitar la sanción, y son 2.001 €.

      La ley dice que esto es infracción muy grave:

      La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y/o nombre,o no consignar toda la información cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave.

    • Buenas tardes Marcos, es una sanción leve y de importe 301 €.

      Si te para el guardia hoy mismo, te puede multar por lo acaecido en el día en curso y los últimos 28 días anteriores, y y si es a la empresa te pueden mirar el último año hacia atrás.

  45. Hola. hace un tiempo atrás inicié la jornada como segundo conductor e inserté en la ranura 2 del tacográfo digital mi tarjeta con el camión en movimiento a los tres minutos de haber iniciado la marcha. Si no recuerdo mal se registró un incidente.
    Otro dia al terminar la jornada laboral hice la extracción de mi tarjeta sin haber registrado el lugar final ( pais y comunidad autónoma ) al percatarme enseguida ( trascurrió sólo un minuto ) la volví a insertar e hice la entrada manual del lugar de inicio y la volví a extraer correctamente indicando el lugar final.
    He cometido infracción???
    Gracias y un saludo.

    • Buenas tardes José, no queríamos darte el día, pero lo cometido es una infracción muy grave con sanción de 2.001€.
      NO LLEVAR INSERTADA EN EL TACÓGRAFO LA TARJETA DE CONDUCTOR O LA HOJA DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO, CUANDO ELLO RESULTE EXIGIBLE O HACERLO DE FORMA INCORRECTA.
      No se puede evitar, por lo tanto, cruza los dedos, y que a tí como conductor no te paren en inspección en carretera en los últimos 28 días. Y a la empresa, que no le envíen una carta solicitando la información del tacógrafo de ese vehículo. CRUZA LOS DEDOS…2.001 €

  46. Hola buenas tardes ,el viernes a la altura de marbella me pararon la Guardia Civil,tenía en el móvil el certificado de actividad y me dijeron que eso no valía, y por otro lado se llevaron unos disco dependía 28 de julio porque no lo veía claro con el tema de los descansos,quien paga si hubiese que pagar las multas tanto una como la otra,empresa o trabajador,gracias

    • Buenas tardes Jose Luis, todas las multas del tacógrafo es responsable tu empresa, pero tú como chófer de ella, también deberías ser responsable de saber que llevas, para eso te pagan una nómina, entendemos. HA DE SER ALGO RECÍPROCO. perooooo, la sanción la paga la empresa, a no ser que vayas drogado, borracho, te saltes un semáforo en rojo…
      Otra cosa importante, para qué dejas que los guardias se lleven discos tuyos. SON TUYOS Y PUNTO. Y cuando pasan los 28 días, son propiedad de la empresa. Que les hagan una foto y chin pun. Eso, como conductor, deberías saberlo. MUCHO OJO CON ESO

  47. Tengo un chofer que ha metido de 5 a 8 hora de otros trabajos cuando eso es mentira ya que el no descarga sólo es presencia y nunca se ha pasado de presencia pero quiere cobrar horas estarás que no esos ten ya que a esajerado con el tacografo en otros trabajos

    • Buenas tardes Julián, mi opinión personal, ese chófer no merece estar en tu empresa….que vaya a robar a otro sitio.
      Ahora, si realmente está sin descargar, ha de poner selector de actividades en DISPONIBILIDAD, pues está pendiente tanto de la carga como de la descarga, pero no está descansando, también hay que decirlo.
      IMPORTANTE: TODO LO QUE SUCEDA CON EL TACÓGRAFO, ES RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO, TODO. LA SANCIÓN LA PAGA LA EMPRESA SI NO HACE UN BUEN USO DEL SELECTOR DE ACTIVIDAD. MUCHO OJO CON ESO.

  48. Hola, quisiera saber la cuantía de la sanción por no hacer anotaciones manuales en el tacografo, o sea que retire la tarjeta del tacografo un viernes por la tarde y la he vuelto a insertar un martes por la mañana y me denunciaron por no hacer anotaciones manuales en el tacografo, gracias

  49. Hola, en mi caso ocurre que somos dos choferes y cambiamos de camión una dos o tres veces al día, cuando cambio de vehículo lo que hago es que abro un disco nuevo en el vehiculo que cojo, pero no me llevo el disco utilizado en el otro vehiculo, ayer me multaron por no poder demostrar que hice por la mañana, porque el disco que estaba utilizando en ése momento empezó a las tres de la tarde, por la mañana utilize otro vehículo pero no me llevé el disco, entonces los mossos empezaron a pedir más discos de días atrás con lo cual faltaba más datos, me dijo qué ya me llegaría el requerimiento de solicitud de los discos, pero no se si a mi o a la empresa, la norma infringida es de el artículo 140.35 lott y el art. 197.40 rott. Y la sancion propuesta es de 1001€, Estoy preocupado, creo que no cumplimento bien los discos, lo reconozco, pero que me puede pasar? Gracias un saludo a todos.

    • Hola Javier, no es que no cumplimentes bien los discos, que no podemos saber como los cumplimentas, porque no hemos visto ninguno. LO QUE ESTÁ CLARO, ES QUE NO SABES TODAVÍA, QUE DEBES LLEVAR LOS DISCOS DE LOS ÚLTIMOS 28 DÍAS ANTERIORES Y EL EN CURSO DEL DIA. mucho ojo con eso¡¡

      La sanción es para la empresa (legalmente)….pero en la selva, muchas veces, la empresa irá contra tí. Tienes un permiso profesional y hay que demostrarlo.
      Llámanos si no lo tienes claro y te lo explicamos con mucho gusto. HAY QUE EVITAR ESTAS SITUACIONES. 609.284.666

  50. Buenas tardes,
    El año pasado en una inspección de trabajo tuvimos que aportar los discos en formato TGD. Está todo correcto, pero la inspección no ha enviado propuesta de sanción porque no aparecen varios días. Hemos descargado varias veces los formatos TGD y en su lectura están los días que la inspección dice que faltan. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Es un error de la inspección, si ellos tienen un software que no les permite leer bien el formato TGD entiendo que no es culpa mía..

    Un saludo

    • Buenas noches Alejandra, por lo que nos comentas, la Inspección (ADMINISTRACIÓN), sigue solicitándote unos días que les faltan (luego han podido ver en el sistema algunos días). Sin duda, para evitarme malos entendidos (aunque lógicamente, te va a llevar a una pérdida de tiempo que da muchííísima rabia y es culpa de la inoperancia de la Administración), contactaría ahora con ellos por teléfono ó desde mañana lunes a las 00:01 ya hemos salido del estado de alarma, por lo que te puedes acercar personalmente a las oficinas de la Administración. ASÍ EVITARÁS SUSTOS INNECESARIOS, siempre que lo tengas bien, como dices.

  51. buenas tardes .

    Soy ayudante de camión , pero tengo carnet C y tengo que meter la tarjeta en el tacógrafo, es obvio. Nunca conduzco simplemente soy ayudante y mi duda es la siguiente . En la empresa dicen que no estoy obligado a meter la tarjeta en el tacógrafo, dado que no figuro en nómina como conductor . Pero tengo entendido que sí, que estoy obligado . Y luego, no me dejan descargar la tarjeta en la empresa, por que alegan que yo no hace falta que la introduzca y tengo que ir a otro centro a descargarla . Y finalmente, cada 28 días tengo que descargar la tarjeta, en caso de no hacerlo cada 28 y es con demora. Si nos paran y vieran mi tarjeta, cual es la sanción por no descargarla correctamente cada 28 días

    Gracias un saludo

    • Buenas tardes Jorge, si tú en la empresa no estás como conductor, si no como operario, y quieres demostrarlo ante una inspección de los Guardias, lleva tú nómina actualizada, pero eso es un coñazo , pues siempre al final se te pasará de llevar la correspondiente al mes de la inspección. Conclusión, yo le diría a la empresa de ponerla. SE EVITARÁ MUCHOS PROBLEMAS.
      Llámanos al 609.284.666 si tienes más dudas al respecto.

  52. Hola , ayer terminé mi jornada alas 17:00 horas y se me olvidó cerrar jornada y retirar tarjeta , por tanto esta mañana cuando he ido a coger el vehículo tenía registradas 14 horas de otros trabajos y me dice que tengo que descansar 9 horas y arrancar a las 4 de la tarde . Hay alguna solución para demostrar que esas horas eran de descanso ? Gracias

    • Hola Miguel, no, no se puede hacer nada. A toro pasado…Lo único, es hacer memoria y podrías justificar que el vehículo no se movió y por tanto recorrió 0 kilómetros. HAZ MEMORIA DE ESA FECHA. lo mejor? apuntalo en libreta por si tienes inspección en carretera ó le llega una carta a tu empresa solicitando información de esa matrícula y ese día.

  53. Buenas
    Recibida multa tacografo de 2018 en Francia que,tras llevarnos a gendarmería a camión de dos chofer,la empresa mando a taxista para pagar los 2250 € de multa y ahora me viene a casa…
    Ya no estar en esa empresa pero por Francia circular
    Qué puedo hacer…?
    Gracias

        • Hola Miguel, nos faltan datos para contestar si has hecho bien ó mal……poca información. El tema no es , no haberlo puesto en cama, cuando tocaba, igual lo has puesto en otros trabajos ó disponibilidad….el problema es si no has descansado lo que tocaba y en la forma que marca la ley (11 horas seguidas si descanso normal ó tres días te deja 9 horas seguidas a descanso mínimo). Si te aclaras más , llamándonos por teléfono, llámanos al 609.284.666 y te atenderemos gustosamente.

    • Hola Raúl, las sanciones del tacógrafo , el responsable es SIEMPRE LA EMPRESA. Déjalo bien claro al empresario y ya está. Lo que haría yo, además sería un diario de todo lo que hago. Realmente, ese diario a los guardias se la pelan, pero quién haría un diario de algo así……HAZLO

    • Buenas tardes Josep, pues si sales sin tarjeta tacógrafo validada por la Administración, santiguate y a la rosca si no queda más remedio. Pero si además vas a hacer internacional, te aconsejamos que no salgas. Te pueden inmovilizar vehículo, sanción gorda y países hasta prisión por no quedar justificado que tienes el permiso y luego arreglar esa situación cuesta mucho.

  54. Hola, conduzco un vehículo que está “exento del uso del tacógrafo por el tipo de transporte”, sin embargo me han multado con 1.001,00 € por llevar la placa de inspección periódica caducada, ¿esto es correcto, estando exento del uso del tacógrafo tengo que llevarlo? gracias

  55. Buenas tardes! Tengo una duda que igual me podéis ayudar?!! Soy un autónomo que se dedica a las mudanzas y tengo una furgoneta de mma de 3500kg y le querría enganchar de vez en cuando un remolque de 3500kg mma. Puedo hacerlo sin tacografo y con la tarjeta de transporte ligero? Un saludo

    • Hola Cristian, la explicación a tus consultas:

      3.500 kg mma + 3.500 kg mma = 7.000 kg mma (masa máxima autorizada), por tanto, OBLIGATORIO tener tacógrafo el vehículo por superar los 3.500 kg de mma, y además el permiso de conducir C-1 (HASTA 7.500 KG MMA).

      Por otro lado, tienes una autorización MDL transporte público ligero, es decir, hasta 3.500 kg de carga útil. Si te pasas de eso, necesitarás una autorización MDP transporte público pesado y POR TANTO, NO SERÁS LEGAL.

      y además si supera todo los 3.500 kg de mma, NECESITARÁS EL TITULO DE TRANSPORTISTA (competencia profesional transporte mercancías por carretera- EXAMEN TRANSPORTISTA)

      Más información, al 609.284.666

    • Hola Aziz, te respondemos a tu consulta y además añadimos más comentarios al respecto:

      Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas… 401 € infracción GRAVE

      Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas… 1.001 € infracción MUY GRAVE
      Superior a 8 horas e inferior o igual a 10 horas… 1.500 € infracción MUY GRAVE
      Superior a 10 horas……………………………2.000 € infracción MUY GRAVE

  56. Hola buenas tardes.
    Al insertar la tarjeta digital me he equivocado introduciendo la comunidad adecuada.
    Conducí 14 minutos y después cerré y saqué la tarjeta y la introduje de nuevo con la comunidad correcta.
    Hay alguna sanción por esto?
    Muchas gracias.
    Saludos

    • Hola Jorge, el guardia con tu maniobra verá que no hay mala fé. Si te paran en estos últimos 28 días, y si te llega carta a la empresa y te pueden examinar el último año, tranquilo, que NO HAY MALA FÉ. y has solucionado de forma diligente esa situación, es decir, con sentido de la profesionalidad. TRANQUILO

  57. Buenas, soy chófer, nos ha llegado a la empresa una inspección de actividad y registro del tacografo de fomento, en cuanto a actividad no hay problema, nunca nos hemos pasado de horas y todos los descansos ok, pero tengo varias faltas de velocidad, unas 15, y algunas superan los 110kmh, Durán segundos, pero estoy acojonado… Ains… Que me espera? Muchas gracias.

    • Buenas tardes David, con suerte, cuando inspeccionan el tacógrafo se fijan más en los tiempos de conducción y descanso, que no los rebases si hablamos de conducción ó que no descanses los suficiente…..además de si también eliges en selector de actividad otros trabajos y disponibilidad.

  58. Hola a todos, me gustaría que me ayudaras.. mi empresa se ha empeñado en que cada vez que llegue a casa saque la tarjeta del tacografo porque dice que el tiempo que el coche este sin tarjeta, ese tiempo no computa para las 15 horas de tarjeta diarias a lo cual yo me he negado .. esto es asi??

  59. Hola. Gracias por esta pagina.
    Mi pregunta: Mi camion se averia, hasta el punto que debemos llevarlo al taller en una gondola, yo no me voy a quedar en la carretera tirado y me subo a la tractora de la gondola.
    Debo dejar mi disco del tacografo en mi camion en otros trabajos? o en que posicion el selector de actividades?
    Al montarme en la tractora de la gondola tengo que insertar un disco o mi tarjeta tacografo?
    Existe alguna excepcion para estos casos?
    Es un caso real que varios compañeros no encontramos la respuesta.
    Muchas gracias

    • Buenos días Jose Antonio, en esa situación , yo pondría el selector de actividad en DISPONIBILIDAD, porque tú vas acompañando en el vehículo remolcador a tu vehículo. Estás disponible ante esa situación. No estás en otros trabajos, porque no te estás manchando las manos (cargando ó descargando, mirando niveles motor, cambiando una rueda…, etc.). Además, para esos casos, lo que haría sería en una libreta que debería llevar cada chófer, apuntar ese caso concreto. Eso nos hará memoria, y ante una inspección en carretera ó a la empresa, comentar dicha situación. Esto último, no se trata de un registro legal, pero como formadores que somos de Cuerpos de Seguridad del Estado, si se ve buena fé y es de fácil explicación, podría servir para justificar dicho movimiento del vehículo averiado. LO QUE NUNCA SE DEBERÁ HACER ES PONER EL SELECTOR DE ACTIVIDAD EN PAUSA O DESCANSO. JAMÁS.

    • Buenos días Antonio, toda sanción que provenga del tacógrafo corre a cargo de la empresa. NORMA LEGAL.

      Sólo es responsabilidad del conductor cuando la infracción proviene porque el conductor va bebido, drogado, se salta un semáforo en rojo,…, etc….

  60. Hola , soy Javier , formador de CAP, si me hace el favor de decir donde puedo encontrar las sanciones que quitan puntos; tengo entendido que las faltas muy graves, independientemente que que se sancione a la empresa, también restan puntos, en cambio también me refieren que al ser sancionado por una infracción que supera el 50%, también resta puntos. tanto una como otra no encuentro donde consultarlo.
    Gracias y un saludo

    • Buenas tardes Juan Antonio, ojo con eso, que la multa es gordita…

      La utilización de una misma hoja de registro
      de los tiempos de conducción y descanso por
      un período de tiempo superior al que
      corresponda, cuando haya dado lugar a una
      superposición de registros que impida su
      lectura.
      MULTA = 1.001 €

  61. Hola buenas tardes. Una consulta queri hacer, inserte la tarjeta Al tacografi hice entradas adicionales y me confundi y puse que avia estado en martillos y tenia que aver puesto cama y me solapo lo del dia anterior conduci 45min hasta que me di cuenta despues saque un ticket para seguir la jornada y otro al finalizarla. Cual es la sancion o que se ouede hacer? Gracias de antemano.

  62. El día 26 de octubre se me olvidó durante una hora cambiar el tacografo al horario de invierno .
    A la hora paré y puse el tacografo en hora y cerré el mismo .
    Por detrás escribí la incidencia y el motivo.
    Al finalizar jornada me sorprendí al ver sobreescrito esa hora que circulé con el tacografo en horario de verano.
    Qué tipo de sanción acarrea está acción y hasta donde puede ser entendida por el agente que haga la inspección.
    Muchas gracias.

  63. Buenos días, un conductor se a puesto a conducir varios kilómetros sin insertar la tarjeta en el tacógrafo, eso fué en marzo de este año, no tenía conocimiento de este hecho y a llegado la multa a la empresa, ahora en octubre. El conductor se despidió él solo pero no me dijo nada de la sanción. La administración no da lugar en la misiva a identificar al conductor, puesto que le hicieron un control y tienen sus datos pero pretenden que la sanción la pague la empresa. Qué se puede hacer en este caso

  64. Buenas tardes,tengo un pequeño problema y quisiera saber si alguien puede ayudarme.
    He trabajado solo 3 semanas en una empresa como chofer, esto en el mes de Agosto de este año y estuve despedido por no haber pasado el periodo de pruebas.
    Al ser finiquitado nadie de la empresa me ha pedido de descargar los datos de mi tarjeta del tacografo y hoy con fecha 21.10.2019 me llaman de esta misma empresa por qué necesitan los datos de mi tarjeta.
    Pero yo no sé primero si aún están grabados los datos de aquel periodo de tiempo ya que he trabajado en otras empresas como chófer ; más no sé si estoy obligado a darle ahora mi tarjeta cuando ellos faltaron a no pedirme en tiempos correctos la descarga de estos datos.
    Le sería muy grato si por favor podéis aclararme estos puntos.
    Gracias,saludos.

    • Hola Sergio, pasamos a contestar tus consultas:

      Antes que nada nos gustaría saber qué motivo te dieron para no pasar el período de prueba (no suele ser algo normal, no pasarlo…)

      Como tú ya no estás en la empresa, y su obligación era descargarte los datos de tu tarjeta….ahora lo puede hacer desde el propio tacógrafo del vehículo ó vehículos que condujiste en esa empresa. NO HAY MÁS. A TÍ, QUE NO TE MAREEN SERGIO

  65. Hola buenas dias soy Rodolfo, en Alemania avia un atasco por reparación de autopista, en atascó me sa terminado disco de 10 horas y de disponibilidad, tenía que aparcar en arcén en salida de parking por no tenia sitio de aparcar bien, así a echo mucho camioneros, para aparcar bien tenía conducir unos 5 horas más, por culpa de atascó y que falta parquing. Antes de terminar descanso, a egado policia me multado por aparcamiento mal, a dicho tenía que conducir hasta que encontrás algo, igual si conduscas más de 10 horas. No me dejado terminar descanso, pero me quedado una hora! Puedo conducir sin tarjeta por media hora y aparcar. Para después terminar una hora de pausa?. Si no, cuanto es la multa por conducir sin tarjeta por media hora.. Pero policia me firmo el tiquet que tenía que ir ne allí, buscar otro parking adecuado. Gracias.

    • Buenos días Rodolfo, cualquier ruta has de planificarla con tiempo. Otra cosa es que sea fuerza mayor (accidente, desprendimientos,…, etc) que ahí si podrías alegar que te tuviste que pasar de horas de conducción pero SIEMPRE QUE SEA FUERZA MAYOR.

    • Hola Rodolfo, todo lo que no sea FUERZA MAYOR (inundaciones, terremotos, …, etc), el transportista ha de estudiar muy mucho la ruta a seguir. Y en caso, de producirse cualquier situación que no es fuerza mayor, será el máximo responsable.

  66. Hola bienas ,soy conductor de autobus y estoy haciendo un circuito por Europa y la tarjeta me cadica en 2 dias … (he pedido otra nueva con 10 dias de antelacion )mi pregunta es si fuera de España puedo conducir sin tarjeta sacando tikets al incicio y final de la jornada ? Gracias!

    • Buenas tardes Gabriel, tu tarjeta de tacógrafo sirve a nivel europeo, para eso tiene la bandera europea en el ángulo superior izquierdo. Entendemos que tienes el justificante de haber solicitado para mostrarselo al guardia cuando te pare, en caso de pararte , claro.

      Aún así, imprime ticket al inicio y al final de cada jornada. MULTA 2.001 € SI NO LO HACES. CUIDADO. te pongo la norma que lo dice claramente.

      Art. 15.2 Reglamento CEE 3821/85 Art. 15.3 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.22 MG Art. 143.1.h) 2001€

      No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo.

  67. Hola.El otro día con un camión con tacografo analógico metí el disco y al final del día no marco.Lo completamos por detrás manualmente.esta bien así?.Hay alguna pega en rellenar el disco con boli rojo?.Que ocurre si al guardarlos después de utilizarlos se me han rallado algunos?.y por último,si me paran y hay trampas como poner una fecha diferente del día que circulo,cómo demuestro que es mi jefe que si no le hago caso me despide?. gracias y un saludo.

    • Buenas tardes Juan Carlos, contestamos a tus dudas.

      1.- Está bien hacerlo manualmente, pero sólo en el caso, en que el tacógrafo esté averiado. Por tanto, lo realizado no está bien . Pero mejor hacer eso, que nada.
      2.- Siempre nos han dicho en el cole, que nada de Rojo. Por tanto, nada de rojo. Es un color que se puede perder la tinta con más facilidad.
      3.- Si se rayan algunos discos, el responsable es el transportista, pues su obligación es guardarlo con la debida diligencia (hacerlo bien).
      4.- Nunca se podrá demostrar…. lo que sí , es que la sanción es para el empresario transportista, nunca para el conductor.

    • Hola Todor, SI HAY MULTA. El selector de actividad has de ponerlo en base a lo que el conductor hace o no hace.
      Si el que carga y descarga eres tú personalmente, has de ponerlo en OTROS TRABAJOS. PARA ENTENDERNOS BIEN, “SI EL CONDUCTOR SE MANCHA LAS MANOS SON OTROS TRABAJOS”……Y SI EL CONDUCTOR NO SE MANCHA LAS MANOS, es decir, te están cargando o descargando, deberás poner selector de actividad en DISPONIBILIDAD.

      Y la multa por no poner el selector de actividad donde toca es buena buena. 1.001 €

      El uso incorrecto del selector de actividades
      del tacógrafo
      Art. 15.3
      Reglamento
      CEE 3821/85
      Art. 140.26
      LOTT MG Art. 143.1.g)
      LOTT
      1001€

  68. Hola, en la empresa que trabajo tienen un camión y lo conducimos dos personas, el otro día me paró trafico y me sancionó por no poner tarjeta el día 23 septiembre 2013, ese día yo me encontraba de vacaciones y lo condujo el otro conductor.
    ¿Que conductor es el responsable de esa infracción?

    • Hola Juan Carlos, entiendo que la fecha será errónea la que dices, y debe ser 23 agosto 2019, supongo….
      El responsable eres tú de no llevar tu certificado de actividades que dijera que en esa fecha , tú estabas de VACACIONES. Pero, como responsable principal es tu empresas de no habertelo hecho.

  69. Hola soy conductor de bus. Por lo gral llevo el mismo bus. Solo q en esta ocasión no lo eh conducido en tres dias, y se quedo sin bateria. Al colocarle el disco. No medicuenta que tacografo se paro y portanto al sacar el disco lajora no coisidis habia 4 horas de diferencia. Que pasa si tengo un control con la policia?

    • Buenas noches Fabian, por lo que me comentas ahí tienes 2 cuestiones a tener en cuenta y no sólo a una que planteas.

      1.- tres días sin coger vehículo, necesitas cumplimentar el CERTIFICADO DE ACTIVIDADES NORMALIZADO DEL CONDUCTOR.
      2.- al estar sin batería el vehículo te dará error el tacógrafo por causa eléctrica y eso puede ser sancionado por el guardia. ojo con esos detalles

  70. Saludos. el profesor de la autoescuela me relleno un disco que lleve vacio indicandome el nombre delante y los apellidos detras del disco poniendolos en mayuscula. porque no cabian delante del disco.asi tres años estuve. El otro dia me paro la policia y me dijo que estaba mal yo explicandole que lo rellenaba asi porque fue explicado por el profesor y rellenado por el.cuando estube sacandome el cap. Mi pregunta es que puede pasar.

  71. Buenas tardes , soy conductor de camion de 20 años de experiencia y nunca me habia pasado esto, me explico, el 20 de junio se me caduco la tarjeta del tacografo y el dia 21 de junio puse la nueva, pasaron unos dias y me paro la guardia civil y por no llevar la tarjeta caducada multa de 1001€. Que se puede hacer en estos casos, si yo no sabia que habia que llevar la caducada.Muchas gracias.Saludos

  72. Soy conductor de autobus interurbano y no suelo poner la targeta por no exceder los 50 kms de la base. De vez en cuando salimos de linea y nos toca ponerla y ayer se me olvido sacarla por la noche cuando acabe y otro conductor a estado conduciendo por la mañana con mi targeta porque no se a dado cuenta ya que no utilizamos targeta casi nunca en los buses. En total solo hay unas 7 horas de descanso en vez de las 9 del otro compañero unas 7h 30 de conducion sin el descanso de 45 mim. Yo no tengo que utilizar la tarjeta por cuadrante en un mes cuando se limpia si no la utilzo y que consejo me das .La verdad que estoy un acojonado .

    • Hola Juan, consejo que te doy es que no vuelva a ocurrir. Siempre que utilices tu tarjeta, sácala y a la cartera.
      La Administración tiene 1 año para poder sancionar a la empresa. No sé cual será el régimen interno de tu empresa para todos estos temas.

  73. hola.en mi empresa estan haciendonos una inspeccion de datos de tacografos.al parecer estan encontrando infinidad de incidencias las cuales no son ciertas.pues en el trabajo que realizamos no son necesarias .a mi personalmente me an descargado los guardias alguna vez el tacografo y no me han dicho nada.puede ser que el pen este fastidiao y marque errores donde no los hay.gracias.

  74. Hola un saludo a todos los compañeros, mi pregunta es a mi jefe no le gusta que ponga el tacografo en OTROS TRABAJOS cuando estoy descargado me presiona siempre que lo ponga en CAMA si me pia me puede multar,quien es el responsable de la denuncia y cuanto es ? Un saludo

  75. Hola mi pregunta es que el otro dia hice un viaje como unico conductor,y meti equivocadamente la tarjeta en el segundo conductor,respete todos los tiempos y demas,hasta el destino cuando me di cuenta que estaba en el segundo conductor,que consecuencias puede tener,gracias.

  76. Hola, he hecho un viaje para una empresa y ya no voy a trabajar con ellos dado que me han mentido con los labores de trabajo, la cuestion es que me han dicho que tengo que ir para que me descargen los datos datos de la tarjeta y para esto tendria que hacerme unos 200km h no quieren taer el aparato para la descarga a mi ciudad aunque vengan cada dos dias, me siguen diciendo que tengo que ir alli y si que si empiezo a trabajar para otra empresa antes de descargas los datos de la tarjeta me pueden poner una multa de 3000€. Es verdad eso? Me pueden sanccionar por no descargar los datos antes de trabajar en otra empresa?

  77. Hola. Enhorabuena por la página, que nos permite estar informados a los que somos nuevos en el transporte. Queria hacer la siguiente pregunta: En el caso de la entrada a muelles (por hora concreta obligatoria de descarga) o desplazamientos muy cortos por estorbo o mal aparcamiento entre las horas de descanso diario, se puede hacer sin la introduccion de la tarjeta?, durante cuanto tiempo para que no sea sancionable?. Agradecido de antemano por las respuestas.

  78. Buenas … mi tacografo funciona pero tiene problemas para descargar la informacion trimestral o datos al ordenador …. es valido si diariamente comienzo a imprimir y guardar ticket ss diarios tanto del conductor ( que es siempre el mismo ) y ticket del tacografo diario de cara posibles inspecciones o controles ( meses y demas ) ???

    • Buenos días Federico,
      Es válido puntualmente cuando la tarjeta funciona mal, lo suyo es que hagas una revisión del tacógrafo en un centro autorizado (así podrás descartar que no es un problema del tacógrafo o de la herramienta de descarga).
      Saludos.

  79. Hola. Llevo una furgoneta de 3500kg. Me han sancionado por exceso de peso en 20% pero tambien me han sancionado pir no llevar tocografo. Como va esto. Son dos multas. Por ser furgoneta de menos de 3500 no tengo la obligacion de llevar tocografo, en esta ocasion llevaba unos muebles y me pase de peso, pero es una ocasion solamente.

  80. hola me llama carlos tengo dudas sobre out PUERA DE APLICACION .unos dicen si otros no , el caso es que en ocasiones recorro una hora por pistas forestales sin asfaltar despues llevo madera en un trailer a las sierras 250km o mas , me paso de las 9 horas y el miercoles no meda para mas es legal ponerlo en out por las pistas ?
    por 20minutos fastidia dormir fuera de casa , un saludo

  81. SI hago mal el descanso siendo 15 el primero y 30 el segundo.Porque el tacografo digital cada vez que hace un descanso de 15′ o superior no llegando a 30′ lo acumula como descanso. Quien tiene responsabilidad en esta cuestión.
    Y de cuanto seria la sanción al respecto.
    Gracias.

  82. Hola, he empezado a trabajar en una empresa de autobuses y me han contratado como conductor pero estos dos meses de verano aunque esté contratado como conductor realizo labores de mantenimiento electromecánico. Es la primera empresa de transporte en la que trabajo y el carnet de autobús lo saqué hace 2 años pero no recuerdo la normativa del tacógrafo el caso es que he tenido que llevar un autobús para la actualización de la placa de tacógrafo , para pasar ITV y en otras ocasiones los cojo para probarlos después de realizar una reparación. Mi jefe no me ha dicho nada pero por si acaso mi pregunta es la siguiente… Yo como “conductor” debería poner el disco o la tarjeta de tacógrafo cada vez que los coja? y si fuera así en que modo lo tendría que poner?. Si no llevara el disco puesto, cual sería la sanción y para quién (para la empresa o para mi)?.
    Gracias

    • Hola buenos días Víctor,
      Lo primero los descansos semanales son de 45h semanales, y lo segundo es que los descansos son responsabled del conductor a no ser que por razones ajenas a el es decir que lo tiene que mover por obligación de un agente,o porque molesta, o porque su Gefe le obligue a moverlo.
      En ese caso tendrá que decírselo por escrito para que el chofer no tenga responsabilidad. Espero hebrte ayudado.
      Un saludo

  83. Buenas mi problema es el siguiente mi empresa me obligó a continuar conduciendo cuando ya no podía me dijeron que correría de su cargo pagar si me multan la cuestión es que me multaron y ahora me dicen que no me dijeron nada es su palabra contra la mía y me están descontando del sueldo la multa cuando no es mi culpa, claro que no le tenía que haber hecho caso pero por el miedo que me despidan, creo que la multa ya la pagaron cuando me dijeron que se podía quedar en la mitad pero no estoy seguro ¿que pasaría si me viniera del trabajo y la multa no esta pagada? reflejaría en mi tarjeta por que si sigo trabajando me la siguen descontando mi pregunta es si me vengo del trabajo y no esta pagada la tendría que seguir yo pagando o no refleja en mi tarjeta

  84. Hola buenas tardes, mi duda es, después de un descanso semanal reducido comence el sábado a las 18 h. a conducir ( sáb., dom., lunes, martes, miércoles, y jueves) con sus correspondientes descansos diarios, hoy viernes la empresa me dice que tengo que conducir también que estoy dentro de las 6 jornadas de 24 horas, esto es correcto o me he excedido en una jornada de conducción. Y si hay sanción sobre quién recae. Gracias

    • No deberías conducir, porque excedes de horas de conducir ya que en 2 semanas solo puedes conducir 90 teniendo en cuenta que la semana anterior has conducido 56h la siguiente solo puedes conducir 34h descanso de 90 horas bisemanal … y sobre la multa si tú tienes por escrito que ellos te obligan a conducir la multa será para la empresa y sino es para ti además son multas muy gordas

  85. Hola,
    Quizás este no es el sitio para preguntar, pero no sabía dónde encajar la pregunta.
    ¿Alguien sabe si hay alguna Ley que impida llevar una tablet de más de 7 pulgadas en el camión? Me lo comentó un amigo, pero no he encontrado ninguna Ley donde lo especifique.

    Muchas gracias. Un saludo.

  86. Buenas a todos
    Os explico. Salí con 45h un sábado a las 17:30 de la tarde y pare al siguiente sábado a las 4:00 de la mañana. Entre todos estos días tengo todos los descansos correspondientes, y uno de ellos es de 18 horas consecutivas desde el lunes a las 12:30 hasta el martes a las 6:30h de la mañana. Quisiera saber si alguien sabe decirme que sanción tendría?

    Un saludo.

  87. Buenas tardes,
    Mi marido es transportista autónomo, con camión propio, con tacógrafo digital. Desde el principio ha dejado ambas tarjetas insertadas siempre en el tacógrafo y nunca ha pulsado el inicio ni el fin de jornada diaria. Ya ha pasado en dos ocasiones 2 inspecciones de registro del tacógrafo por la Diputación Foral y siempre de manera favorable. Respetando descansos. Hoy un ertzaintza le ha parado y le ha abierto expediente por no registrar el inicio y fin de jornada diario, avisándole que conllevará sanción. Agradecería me informasen si es así. Y si, a pesar de pasar favorablemente las inspecciones, tiene la obligación de marcar el inicio y fin de jornada.
    Gracias.

  88. Hola, a mi marido lo despidieron al día siguiente de volcar con el camión en noviembre, ahora la empresa le envía una multa por no cumplir los descansos reglamentarios, indicando que la tiene que pagar el, la multa son 401€, se tiene que hacer cargo mi marido o la empresa ? Y en caso de pagar la sanción qué descuento se aplica por pagar en el periodo inmediato? Gracias.

  89. buenas, llevo un tacografo digital DTCO 1381
    la otra tarde se me olvidó con las prisas de poner en cama y se quedó en otros trabajos durante mi descanso de 11 horas.
    al dia siguiente hago mi entrada adicional SI, como siempre, pero me ha quedado la duda de lo que puede pasar, ¿ es sancionable? ¿queda reflejado? No se que he de hacer
    gracias

  90. Hola amigos, gracias por la pagina ya que finalmente entendí lo de los descansos. Un buen amigo mío teme no hacer la pausa semanal en condiciones : pues su jefe le propone próximamente terminar el Sábado sobre las 11:00 e incorporarse el Lunes 04:00, temblamos de pensar que llegue la ocasión y tenga él, como conductor que responder personalmente si le multan . Yo he leído aquí que no le puede pasar nada que tendrá su jefe que responder con la excepción si el colaboradora , por miedo, manipulando el tacografo o “perdiendo” algún disco aunque aun así la multa máxima seria de 500€ para el conductor?? ? es esto correcto?? GRACIAS :-*

    • Hola marina buenos días lacerad contando las horas si son 41h y eso se considera un desando reducido. No obstante su marido puede hacer eso una semana si y la siente no porque tendría que recuperar la 4horas que le hacen falta para hacer el descanso bien si podría negociar con su Gefe para llegar a los 45h no habría problema y por lo de la multa eso. O se he cargo la empresa y porque te falte desando una semana es leve depende del guardia Civil igual no te multa pero si ven que es consecutivo si que se considera temeriario y es grave espero que te sirva de ayuda

  91. Multaron a la empresa de mi marido por unos discos del tacografo que estaban un poco estropeados y el guardia decía que no se leían bien,la multa asciende a 7000 euros y se la han puesto a la empresa, esta quiere que la pague mi marido. La empresa tiene un seguro que lo cubre, es legal que se la quiera cobrar a él. El camión lo cogen más chóferes , y los discos se quedan siempre en el camión. Gracias

    • Buenas tardes Maria,
      Según el artículo 140.24 de la LOTT:
      “… la utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados.” supone cometer una infracción de carácter muy grave y puede ser sancionada con una multa entre 1001€ y 2000€.
      En principio la responsable de esta sanción es la empresa (titular de la autorización de transporte), no obstante no será si se da lo siguiente:
      “… cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
      No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.” (art. 138.4 LOTT).

      Nota: la empresa no le puede reclamar el pago de esa sanción si no hay una sanción emitida por la empresa tal como viene expuesto en el párrafo anterior.

      Un saludo.

  92. buenas .MI pregunta hace unos dias conduje el camion de un compañero ,pues excedia de horas de conduccion , no tengo nada que ver con su empresa , nos paro la guardia civil conduciendo el mi pregunta , e cometido alguna falta al no tener nada que ver con su empresa .Gracias.

  93. Hola buenos dias.

    Ayer por la noche fui a cojer el camión,estuve hablando con el compañero y se me pasó hacer el disco arranque,con la suerte que a los 16 km me para la guardia civil todo en regla llevaba pero no había echo el disco y me dijeron que ya me notificarian no me hicieron firmar ninguna multa ni nada…….me puede llegar algo??? Un saludo

  94. Hola muy buenas
    Haber mi pregunta es
    Estuve conduciendo sin tarjeta 10 minutos la coloque y seguí dos dias despues mi jefe cojio mi camion sin tarjeta y al finalizar saco un tiket y lo firmo despues me pararon a mi y multaron por las dos cosas el resultado a sido una sancion de 1400 € de los cuales me a cobrado la mitad ¿ es justo? Gracias a quien me pueda ayudar

  95. hola , si se mete el disco a las 2, 15 y se saca a las 16, 30 y solo se conduce un par de horas en cada jornada y se trabaja 6 días semanalmente, ¿ se incumple los descansos diarios y los descansos semanales ? es un trabajo por cuenta ajena y el horario lo impone el jefe

    • Buenos días Bernardo,
      El descanso diario normal se puede realizar de forma fraccionada (3 + 9), por lo tanto, si durante la jornada tienes descansos de al menos 3 horas continuadas estaría bien realizado el descanso diario. En cuanto al descanso semanal, según lo que nos cuentas, no está bien hecho por no realizar las 45 horas ininterrumpidas.
      Un saludo.

  96. Buenas tardes , mi problema es el siguiente. El 16/5/17 vendi un camion con un contrato de compraventa y factura, el 25/5/17 el comprador me mando la baja para exportacion. El 27/6/17 el camion va direccion a Algeciras para exportarlo y en Toledo con las placas verdes, lo para trafico y le ponen tres denuncias, una por no llevar el disco en tacografo, otra por no tener el cat y otra por no llevar los discos de los ultimos 28 dias. Las denuncias me llegan a mi que soy el vendedor, el 19/10/17 y pone que el conductor presenta contrato pero en los ficheros de trafico aparezco yo como titular del camion. Mi consulta es, ?si tengo contrato, factura y baja antes de las denuncias . ? Quien tiene que pagar dichas denuncias. Gracias.

  97. Buenas tardes,
    Trabajo más de 10horas ofreciendo un servicio público. Sabes por casualidad como puedo exigir a la empresa en cuestión que bajen la jornada a 8 o 9 h. No disponemos de tiempos de descanso y la única solución que nos aporta es que nos marchemos.
    Creo que este tipo de conducción tan elevada de horas tiene saccion, pero nose donde acudir. Espero su respuesta. Gracias

  98. hola. yo reparto bebidas. con lo cual estoy continuamente arranca, para, arranca, para, mi pregunta es, mientras estoy en una de esas paradas, cuenta como conducción? y si la parada va a ser larga (por ejemplo 30 minutos), puedo poner el tacógrafo en otros trabajos? es que no entiendo nada y no quisiera llevarme un susto

  99. Hola mi consulta es :
    Llevo un camión importado de francia hace años que viene con tacografo analógico despues de más de 8 años en la itv me dicen que por fecha de matriculación esta obligado al llevar tacografo digital .
    Resulta que el camion en realidad es de 2005 y en documentación esta puesto en 2009 no se si fue un error o una picardía del importador ya que yo lo compre a un particular y el al importador varios años antes.
    Que sanción podría ser si me pillan ?
    Que deveria hacer ?
    La solucion , monto tacografo digital y sigo como si nada.

    • Buenos días José,
      Sí o sí en el permiso de circulación debería reflejarse la primera fecha de matriculación del vehículo. Si sale otra fecha distinta, puede ser un error de la DGT.
      En tu caso, como el vehículo está importado, debería tener la fecha en el apartado B del permiso de circulación. Si está mal, puedes solicitar una rectificación de datos en Tráfico pero esto lo tienes que valorar tú mismo (por lo de la tarjeta de transporte). Lo más sencillo es cambiar a tacógrafo digital.

      Respecto al tacografo, desde el 1 de enero de 2006, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones) y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo tacógrafo digital.

      Saludos.

    • Hola Antonio,
      Te han sancionado por no poder demostrar la conducción de los últimos 28 días. Aunque vas a recurrir, más que seguro no te la van a quitar. Nuestra opinión es que la pagues para beneficiarte de la reducción por pronto pago.
      Saludos.

  100. Buenas tardes, tengo un “problemilla” y buscaba ayuda. El problema en cuestión es que el lunes cogi el camión y olvide cambiar el disco que tenía puesto desde el sábado ya que el camión se encontraba haciendo el descanso de 45hrs, y claro ahora el disco esta “pisado” ya que con ese disco ande sobre media hora. Hay alguna forma de solucionarlo? Y en caso de que no? Si me paran, qué consecuencias puede tener? Gracias

  101. En mi caso la empresa posee 15 camiones y no descarga dato alguno de los tacógrafos que se sobreescriben de manera permanente. Llevamos en este plan mas de 14 años sin archivo de ninguna clase. La empresa en si no es de transporte sino de distribución de alimentos. El día que los cojan solo espero que no seamos sancionables los empleados, y que les hagan entender a ellos que en la vida todo no se arregla con amistades y mangas.

  102. Buenos días, tenía una duda a ver si me lo pueden aclarar. La empresa ha comprado un vehículo con tacografo digital y los conductores tienen cada uno su tarjeta para dicho tacógrafo. La tarjeta de empresa está solicitada pero aún no la tenemos. Es posible poner el camión en marcha hasta que nos llegue?? Según nos comentan la descarga en esa tarjeta la deberíamos realizar cada tres meses, es correcto? Gracias

  103. Hola , me gustaría que alguien me pudiera aclarar una duda que tenemos mi marido y yo . Gracias de antemano.
    Mi marido es transportista , y un día hizo varias horas de trabajo en un camión y luego más tarde su jefe le manda a cambiar de camión quedándose los discos de días anteriores en el primer camión , con tan mala suerte que lo paró la Guardia Civil y lo multó .
    A mi domicilio llegó una multa que yo tuve que pagar y a la empresa le llegó otra , de esto hace ya varios años , pero a día de hoy le empresa nos sigue reclamando que le paguemos a ellos esa multa .
    Mi pregunta es , ¿ Le corresponde al chofer pagarla o es responsabilidad de la empresa ?
    Muchísimas gracias, espero vuestra respuesta

      • Perdón me comenta mi marido que eran dos tipos de sanciones distintas , una la anterior detallada y otra por no haber respetado el tiempo de descanso al tener que dar portes con distintos camiones . La multa de no respetar el tiempo de descanso llegó a mi domicilio , la cual nos dijo el jefe Qe se la diéramos para recurrir y dejarla en la mitad de precio por pronto pago . Y cual no es nuestra sorpresa Qe dejó pasar el plazo para qe la tuviésemos Qe pagar entera .
        Como veis es un regalito de jefe
        Al menos me habéis aclarado a quien corresponde pagar la de los discos que ellos nos reclaman .
        Muchísimas gracias

  104. Hola!

    No he sabido/podido encontrar respuesta a mi pregunta, así que os la planteo: es sancionable el hecho de llevar un tacógrafo sin ningun bloqueo de tarjeta de empresa? Creo que sí. De ser cierto, sabríais indicarme a cuánto asciende la multa? y por último, entiendo que quién debe responder ante tal infracción es la empresa, cierto?

    Muchas gracias de antemano!

  105. Hola. Yo siempre saco la tarjeta para hacer los descansos y cuando la introduzco en entrada manual doy al no. Un dia me dijeron que no iba a cargar y la extraje como siempre hago pero después de una hora cargue y como aún podía conducir introduje la tarjeta y di no como siempre (el camión no se movió ni sobrepase ningun tiempo) me paran y me multan con 2000 euros por no hacer la entrada manual, cuando yo nunca la había hecho y jamás me habían sancionado.La empresa me dice que la tengo que pagar yo. Es justa la sanción y ésto es asi?. Gracias

    • Buenas tardes Tomas,
      De lo que cuentas no se deduce el motivo exacto de la sanción. Por todas las infracciones relacionadas con el tacógrafo responde la empresa. Conforme el artículo 138.4 de la LOTT, las empresas:
      “no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
      No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.”

      Un saludo.

      • Gracias por la respuesta. Le descrivo lo que dice la denuncia: no habiendo consignado toda la información en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción, cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyen la consideración de infracción muy grave.
        No realiza las entradas manuales entre las 17:15 horas y las 18:25 horas, no consigna la actividad realizada dentro de la jornada laboral.
        La explicación verbal del agente fue: Has tenido mala suerte que te he parado hoy y he sacado un ticket impreso, si no lo saco o te inspecciono otro día esto no es sancionable. Un saludo

  106. Hola chicos.Esta mañana coji el camion con la tarjeta de otro compañero ,,que iba a mi lado,, andamos 37 min y nos paro la guardia civil…fue un despiste realmente..mi tarjeta estaba en mi camion y tambien me multaron 1001e por no llevarla…y otros 2001 por conducir con la tarjeta del compañero insertada..no fue mas que una gilipollez sin necesidad..se nos fue…que podemos hacer?? Hay alguna solucion para alguna de las 2 multas? Gracias.

  107. Buenas tardes! Os quiero contar una cosa …he trabajado en una empresa de transporte de mercancias por carretera como autonomo, me aportaba la tarjeta de mercancias. He dejado esa empresa hace 7 meses con una garantia de 3000 euros para los discos, aqui quiero especificar que nunca he conducido fuera de las horas y las pausa de conducir, tengo todo en orden. Pues ahora quiero cobrar esa garantia y el empresario me dice que puedo solo dentro de un año y tampoco no me quiere dar unas copias de los discos que el dice que tengo mal (3 discos). Donde puedo pedir mas informacion y quien me puede decir si estoy en derecho de pedir la garantia o tengo que esperar hasta que cumplo el año. Gracias!

  108. Buenas tardes me podrías ayudar ? mi duda es la siguiente ; mi camión lleva disco y cada día hace un descanso de no más de 10 H y durante el día nunca puedo hacer el descanso de 3 H , entonces mi jefe me ha dicho que cuando llegue a la nave a las 19 saque el disco y ponga uno en blanco para ir acular el remolque y luego vuelva a poner el disco y de esta manera no se enteraran si me paran de que he echo menos horas de descanso de las legales pero yo he visto que no quedaría marcada la ralla de ese intervalo de tiempo con lo que no sé si es mejor que le sancionen por no tener disco esos 500 metros que no es más de un minuto o por hacer una hora o aveces dos menos de lo legal teniendo en cuenta que el camión lo debería de coger a las 06:00 AM y como max debería de haberlo aparcado a las 19 del día anterior o es mejor quizás quitar ya el disco al llegar al Parquin , poner uno en blanco y al día siguiente poner el nuevo al salir ?

    Saludos y gracias por adelantado !

    • Buenas tardes Topo,
      La responsabilidad de la sanción por “No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso” pertenece a la empresa.
      Nota: las multas y a quién corresponde la responsabilidad están mencionadas en este artículo.
      Un saludo.

  109. Hola, me encuentro en la situación que, empece en una empresa, en el cual uno de los varios vehículos contiene tacógrafo digital. Mi historia comienza de dicho vehículo, realice un servicio, en el que yo pude observar antes de reanudar la marcha de que todo estaba correcto. Pero sorpresa mía fue, que al insertar mi tarjeta, me decía, (“Viaje sin Tarjeta”), saque la tarjeta y observe mi tarjeta para comprobar de que estaba en perfecto estado, y así fue, la introduje otra vez en el tacógrafo, y ya no me comunico el mismo problema.
    Realizo el servicio, y al día siguiente a la vuelta a la empresa o a la base, me paran los agentes, y como tal me pide la documentación del vehículo y mis registros de conductor, diciéndome de que había conducido más tiempo del permitido, que ese vehículo se ha movido sin tener la tarjeta de cualquier conductor, y hacen, como tal la pertinente multa. Pero yo había hecho la reglamentación de; Conducción, Descanso, Disponibilidad y Otros trabajos, Ya que lo iba registrando en una libreta a bolígrafo, que ya sabemos que nada sirve hacia un agente, solo es para que en mi caso vaya calculando mi trabajo.
    Comunico a mi empresa dicha multa, y personalmente de que el vehículo tiene el tacografo en mal estado, como ya sabemos, discusión de la cual, les obligo a llevar el vehículo a taller para su revisión, y nos comunica el taller que dicho tacografo esta en mal estado, el cual lo van a cambiar.
    Y mi pregunta es…….
    Que hago yo ahora, o que pasos he de realizar para que mis registros queden libre de sospecha y de investigación??

    • Hola Ángel,
      El responsable de esa sanción es la empresa. Si cuentas que el tacógrafo estaba mal, la empresa puede intentar presentar alegaciones al respecto, aunque es ella la encargada de su buen funcionamiento.
      No te preocupes por tus registros, como trabajador no se te puede pedir responsabilidad por este hecho.
      Un saludo.

  110. Hola, saque la tarjeta del camion el viernes al terminar mi turno, hasta el jueves o viernes siguiente no tengo que volver a conducir. Mi pregunta es que entradas adicionales tengo que hacer cuando vuelva a coger el camion y si se pueden hacer varias entradas adicionales por que en el periodo de viernes a jueves//viernes siguiente he realizado varias actividades distintas, descanso de viernes a domingo, lunes otros trabajos///descanso. martes igual y asi hasta que vuelva a coger el camion. Espero haberme explicado bien.
    Gracias.

  111. El otro día salí después de hacer mi descanso y se me olvidó meter la targeta.ande unos 200 metros más o menos y vi el aviso del tacografo “”viaje sin targeta””inmediatamente pare y meti la targeta.Que debo de Acer porque estoy preocupado por si tengo sanción

  112. Hola me sobrepasé en una hora de conducción y presencia , debido a un gran atasco en Francia , no me quería quedar en cualquier lugar a la orilla de la carretera Xq en Francia era víspera de festivo y tenía que estar más de 24 horas parado , aparte llevaba ADR exceptuado , y la carga es de mucho valor, que sanción me puede caer ? Que debería hacer ?

    • Buenas tardes Cristian,
      Según la Nota Orientativa 1 publicada por la Comisión Europea, hay excepciones y circunstancias cuando un conductor se podría apartar de los tiempos máximos de conducción con el fin de llegar a un punto de parada adecuado. Te dejamos el enlace a esta nota para que lo leas (en ella está puesto lo que debe hacer el conductor en estas circunstancias).

      En el caso de que algún inspector o controlador considerara que no se puede aplicar dicha excepción, la multa por superar el tiempo máximo de conducción diario en una hora está entre 100€ y 200€.

      Un saludo.

  113. Hola, buenos dias.

    En el articulo 3 Reglamento 561/20106, letra h) recoge la siguiente “vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías”

    Pues bien, mi duda esta en saber que se entiende por transporte no comercial de mercancias.

    • Buenas tardes José Luis,
      Dicho artículo se refiere a que los vehículos o conjunto de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías en su trayecto no deben incluir ningún elemento de alquiler o gratificación, y las mercancías transportadas no deben estar relacionadas con el comercio o con empresas. (puedes encontrar la explicación en el documento Transport Regulators Align Control Enforcement)

      Un saludo.

  114. Hola, a ver si me pueden aclarar una duda que tengo.
    Tengo un turno que empieza a las 6:20 de la mañana y termina a las 20:10 de lunes a viernes, entre medias tengo varios descansos pero ninguno es de 3 horas de descanso para poder hacer el descanso reducido de 9+3= 11
    Lo cual a mi entender solo puedo hacer tres días el descanso reducido. Dos días no tengo bien el descanso.
    Mi pregunta es al no tener bien los descansos diarios si me paran y me multan de quién es responsabilidad y quién paga la multa?
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Raúl,
      La multa puede variar en función de los datos que faltan:
      – desde 2001€ a 4000€ por falta de identificación del conductor,
      – desde 601€ a 800€ en caso de no anotar la fecha de inicio/final, cuentakilómetros,
      – desde 301€ a 400€ por falta de asignar el lugar de comienzo/final, matrícula.

      Tienes todas las posibilidades descritas en este artículo y las puedes identificar tú mismo.
      Un saludo.

  115. Hola. M ha escupido la tarjeta estaba en la comunidad de Madrid la he vuelto a meter para cerrarla y he puesto Castilla León q es donde empezé la jornada y al minuto la cerré en la comunidad de Madrid. Eso conlleva sanción? Se meten mucho con ese tema? Un saludo

    • Hola Jose Antonio,
      Superar las 10 horas de conducción en 5 minutos supone una sanción leve (100€ – 200€), pero en tu caso consideramos que no sería sancionable porque te podrías acoger a la excepción dada por la Nota Orientativa 1 (de la Comisión Europea) que permite superar el tiempo máximo de conducción con el objetivo de llevar a un punto de parada adecuado causa de una situación inesperada.
      Te dejamos el enlace de esta Nota para más información.
      Un saludo.

  116. Buenas noches. Vamos en conducción en equipo y paramos a las 20:53 en un polígono. Entonces fui a buscar la empresa y en vez de darle al botón de cama le di al de expulsar la tarjeta 1. Entonces volví a andar hasta que encontré la firma y cuál fue mi sorpresa que veo la tarjeta expulsada la tarjeta 1. Entonces ya pare definitivamente la volví a meter y la saque para registrar la comunidad pero le puse la cama. Entonces saque un ticket y lo rellene con los 14 minutos de volante y mis datos. Que sanción me acarrearía esto. Muchas gracias

  117. Ayer saque la tarjeta a las 3 de la tarde y hoy al hacer las entradas manuales meti dos horas de ayer de 3 a 5de la tarde en otros trabajos y despues todo descanso hasta hoy a 8:30 de la mañana q puse 44 min de otros trabajos,me equivoque y en vez de cerrarla meti comienzo otra vez y despues de comer me marcò,error de tarjeta y expulsion imposible,intento de violacion de seguridad y me la expulso sola,la volvi a meter y me pone tarjeta sin cerrar,la cierro y vuelvo abrir y todo normal,pero me marca 4:37 min con tarjeta si cerrar,y solo hay 2 h de conduccion y el descanso desde las 17 a las 8:30,cual seria mi sancion,me di cuenta al imprimir y mi empresa me dice q hablo con alguien especializado y q nunca hubo precedente de sancion …gracias de antemano

    • Buenos días Paco,
      No se puede. La interrupción de un descanso diario o semanal significa cometer una infracción. Solo hay unos casos muy concretos no sancionables para interrumpir un descanso, y esos son solo los que tienen el fin de desplazar un vehículo en una terminal, en zonas de aparcamiento o en zonas de frontera. Para más información sobre estas excepciones puedes leer la Nota Orientativa 3 emitida por la Comisión Europea en el siguiente enlace.
      Un saludo.

  118. Hola, mi trabajo se centra dentro de una factoría, puede llegar en una jornada a unas 2 horas de conducción aunque la jornafa puede ser de 12 horas, llevamos tacògrafo, pero no metemos tarjeta, aunque recojemos y dejamos el camión fuera de la factoría. Quisiera saber si cometemos alguna infracción ya que la empresa nos dice que no pero yo no lo tengo muy claro y en que grado de responsabilidad nos recae a los conductores. Muchas gracias.

    • Hola Francisco,
      En el siguiente enlace puedes encontrar todos los tipos de transportes que no están sujetos a la normativa del tacógrafo.

      Entre las excepciones esta el:
      “Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.”

      Entendemos que este es vuestro caso, pero por si no lo fuera podéis comprobar en el enlace de más arriba si vuestro tipo de transporte está entre los no sujetos.

      Nota: por las infracciones de la normativa del transporte, tacógrafo… responde la empresa. Es muy difícil pedir responsabilidad a los trabajadores, y eso se podría hacer solo si se cumple con lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT ( Ley 16/1987).

      Un saludo.

  119. Hola buenas mi pregunta es la siguiente yo trabajo en una empresa de autobuses y por motivos de los servicios y mis descansos termino mi servicio en Barcelona y resulta que mi hermano trabaja en otra empresa de transporte coincidiendo los dos en Barcelona mi pregunta es la siguiente yo puedo bajar con él en el camión y que debo hacer me pueden sancionar gracias

    • Buenas tardes Guillermo,
      Según el artículo 98.2 de la LOTT:
      “Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista.”

      En base a este artículo, nuestro consejo es que no viajes con tu hermano en su camión porque si lo hicieras, la empresa de tu hermano podría ser sancionada por realzar transporte de viajeros sin tener autorización. Es complicado de demonstrar que no es así.

      Un saludo.

  120. hola me llamo miguel
    mi pregunta es la siguiente:salgo a las 6 de la mañana con un camion grua y a las 10 .30 de la mañana tengo hechas 4.30 de trabajo de las cuales 2.15 horas son de conduccion y el resto del tiempo son en manejo de grua
    ‘¿tengo que hacer el descanso obiigatorio o las horas de manejo de grua no contabilizan en el tiempo que me obliga a hacer el descanso.(espero haberme esplicado bien).GRACIAS

    • Buenas tardes Miguel,
      La pausa ininterrumpida de 45 minutos se debe realizar tras un período de conducción de 4 horas y media. Se refiere solo a la conducción y no al tiempo dedicado a otros trabajos. En cuanto a los demás descansos, el diario y el semanal, se deben realizar según lo estipulado sin importar el tiempo dedicado en una jornada a la conducción o a otros trabajos (como por ejemplo un conductor debe haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior).

      Un saludo.

  121. Buenas tardes,
    Mi pregunta es la siguiente, salí el lunes de España con el descanso hecho para Francia trabaje toda la semana hasta el sábado y hice 35:40 de descanso el fin de semana, empecé la siguiente semana y trabaje hasta el sábado en Francia y hice 36:00 horas de descanso de nuevo en Francia, que infracciones he cometido y cuantas horas tengo que recuperar en la tercera semana y cuando tengo que estar parado exactamente para empezar a recuperar horas.
    Gracias

    • Buenos días Nacho,
      Al realizar dos descansos semanales reducidos seguidos has cometido una infracción de falta de descanso semanal. Cada dos semanas consecutivas un conductor debe haber tomado 2 descansos semanales normales (de mínimo 45 horas) o uno normal y otro reducido (como mínimo 24 horas). La sanción se pone en función de las horas reducidas y en tu caso por el primer descanso reducido la multa sería de 1001€ y por el segundo descanso reducido de 401 a 600€.

      No podemos decirte si te sancionarían solo por uno de los descansos o por los dos porque aquí intervienen otros criterios e instrucciones dadas por el Ministerio de Fomento a la hora de inspeccionar y sancionar. Es muy importante que esta tercera semana hagas un descanso normal y que recuperes antes de finalizar la tercera semana las horas reducidas junto con otro descanso de al menos 9 horas (debes recuperar como mínimo 9 horas y 20 minutos por el primer descanso semanal reducido, y 9 por el segundo).

      Un saludo.

    • Hola José,
      Por esta infracción no hay pérdida de puntos. Solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso se pierden 6 puntos.
      En cuanto a la sanción económica (según la ley de transportes) esta infracción puede ser:
      – de 1001€ si se calcula sobre 9 horas de conducción (porque has superado el limite de permitido de conducción de 10 horas de 2 veces en una semana).
      – de 401€ a 600€ si se calcula sobre las 10 horas de conducción.

      Un saludo.

  122. yo estava en uk inglatera los ultimis aparcamientos estavan cerada i tuve che parar donde pude la polici me desperto me dijo que marchara le dije que no tengo tarjeta dentri me dijo sacar tichet asta al barco no encontre nada llame a 112 a kas horas 22:00-22:30 hora de uk para preguntar que hago me dijo seguir i buscar aparcamiento al bajar del barco subi al barco i en francia tuve que baijar del barco i asta el primer peaje no encontre aparcamiento estan ceradas por los imigrantes de calais i ande 50 km sin tarjeta que puedo acer para no ser sancionado

  123. Sí tú conduces asta un destino, pero tienes que dormir en otro sitio y te vas en un autobús de línea de otra empresa pagando tú correspondiente billete, al día siguiente sales con un descanso de 12 desde que sacastes tarjeta en destino, te paran te piden el billete del viaje y no lo presentas por que lo tienes en el hotel, que tipo de falta es y que cuantía pudiera ser? Y sin anotar ningún tipo de dato en el tacografo después de hacer tu descanso, se puede recurrir?

    • Hola Juan,

      Si durante la jornada el conductor retira el disco o la tarjeta (por motivos justificados como por ejemplo en caso de usar el vehículo otro conductor) al reanudar la conducción serán necesarias las anotaciones o las entradas manuales para registrar todas sus actividades durante su jornada de trabajo, que no pueden anotarse directamente en la hoja de registro o en la tarjeta del conductor, dado que éstas no se encontraban en el tacógrafo cuando se realizaron dichas actividades. Esto significará que tienen que registrarse manualmente todas las actividades de otros trabajos, disponibilidad y pausas o pequeños descansos que formen parte de uno fraccionado, que se hayan producido con el disco o la tarjeta del conductor fuera del aparato de control dentro de su jornada de trabajo, pero no será necesario que se registre los descansos diarios o semanales.

      Por lo tanto un conductor no tiene que justificar en carretera su descanso diario o semanal. Si has sacado la tarjeta al terminar la jornada no debería de llegar ninguna multa por no tener registrado el descanso diario. Pero si fuera a darse el caso se puede presentar un recurso aportando la factura del hotel.

      Un saludo.

    • Buenos días Raul,
      Es responsabilidad de la empresa titular (sociedad o autónomo) conservar al menos un año los datos del tacógrafo: ficheros descargados (tanto los de las tarjetas de tacógrafo de los conductores como los del aparato tacógrafo instalado en el vehículo), discos, impresiones, certificados de actividades, etc.

      No hay sanción por no realizar la descarga de la tarjeta de tacógrafo cada 28 días, pero si no se realiza en ese período se corre el riesgo de sobrescribir los datos. Lo mismo pasa con los datos almacenados en los tacógrafos si no se descargan cada 3 meses.
      Si los datos se sobrescriben, la empresa se queda sin parte de los datos obligatorios a conservar. Por esta carencia de datos del tacógrafo (conductor o vehículo), la empresa podrá ser sancionada con una multa de 601€ a 2001€.

      Un saludo.

  124. Me ha llegado un comunicado de mi empresa de una infracción (inserción de la Tarjeta tacógrafo durante la conducción), alegando que soy el responsable y que tengo toda la responsabilidad que se derive de mal uso. Hace mas de un mes del hecho y yo no recuerdo aunque es posible que durante la marcha me percatara que no había puesto la tarjeta y la haya insertado después. Me puede sancionar mi empresa por ello? y cuanto sería la cuantía? Muchas Gracias

    • Buenos días Juan Carlos,
      La responsabilidad por las infracciones de la normativa de transporte corresponde a la empresa / autónomo titular de la autorización de transporte.
      En principio la empresa tiene que responder por todas las infracciones aunque materialmente hayan sido cometidas por el personal de la misma.

      La empresa puede sancionarte con una falta (leve, grave o muy grave) según la normativa laboral, convenio de transporte, pero dicha falta no es económica sino solo con efectos de amonestación que puede derivar en un despido según el grado de la sanción. No obstante, tu como trabajador puedes recurrir esta sanción ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días.

      No obstante a todo lo expuesto, según el artículo 138.4 de la LOTT por faltas relacionadas con el tacógrafo (tiempos de conducción y descanso, uso indebido, manipulación…) la empresa no responderá por estas infracciones:

      “… cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.”

      Un saludo.

      • Hola José Jorge,
        En principio no puedes conducir el sábado, a no ser que durante la semana has tenido algún día de descanso que pueda contar como descanso semanal (mínimo de 24 horas y siempre que se pueda tomar un descanso reducido).
        Tienes que comenzar un período de descanso semanal antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal (antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible).

        Un saludo.

    • Hola. Mi pregunta es: durante mi tempo de descanso de 45h se puede mover el camion del lugar, por ejemlo mi jefe que vaya a alimentar un domingo por la mañana cuando mi periodo de descanso sale el lunes? es decir, durante el descanso del conductor el camion tambien tiene que estar parado u otra persona lo podria mover. Se interrumpiria mis horas de descanso? Gracias

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