Aclaraciones uso Certificado de Actividades

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Certificado de actividades (dudas y aclaraciones)

El certificado de actividades y su uso siempre ha suscitado dudas entre las empresas y los conductores, pero desde la entrada en vigor en su totalidad del Reglamento UE 165/2014, todo se ha vuelto más ambiguo llegando al punto en el cual los países comunitarios estén en desacuerdo sobre la interpretación del artículo 34, que dice lo siguiente:

Artículo 34:

1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autoriza dicha retirada. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.

3. Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) deberán:
a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo.

— REGLAMENTO (UE) No 165/2014 —

A consecuencia de ello, la Comisión Europea ha emitido una nota interpretativa 7, (Commission Clarification 7) para armonizar las actuaciones entre todos los países miembros de la Unión Europea.

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En la nota orientativa 7, la Comisión viene a decir sobre el certificado de actividades del conductor lo siguiente:

Cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, por ejemplo en el caso de un tacógrafo digital de la 1º generación, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado, establecido por la Decisión de la Comisión C(2009) 9895, para justificar la falta de registros en el tacógrafo.
– Se recomienda a las autoridades de control de los países comunitarios que acepten este certificado en estas situaciones justificadas, pero no impondrá el uso de este o de cualquier otro, y no se debería sancionar a los conductores por la ausencia del certificado de actividades.

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Recordamos que según la normativa del tacógrafo, un conductor a de llevar consigo los siguientes registros:

  • En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo analógico:
    – las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores,
    – la tarjeta de conductor si posee una, y
    – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.
  • En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo digital:
    – su tarjeta de conductor,
    – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 561/2006,
    – las hojas de registro correspondientes al mismo período (día en curso y los 28 días anteriores), durante el cual haya conducido un vehículo dotado de un tacógrafo analógico.

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El uso del certificado de actividades no es obligatorio para justificar las actividades que un conductor ha realizado en los 28 días anteriores al control.
La utilización del certificado de actividades únicamente facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo (estar de baja por enfermedad, estar de vacaciones, etc.)

Anteriormente, la Comisión Europea, en su nota orientativa 5, explicaba cuando se podría utilizar el certificado de actividades y aclaraba desde entonces (desde la modificación del formulario de actividades en 2009) que no era obligatorio el uso del certificado de actividades en caso del alejamiento del conductor del vehículo:

• Tanto en España como en los demás países comunitarios, (donde se aplican la misma normativa del tacógrafo) no se obliga a ningún conductor a justificar con ningún tipo de documento adicional las anotaciones o inserciones manuales en el tacógrafo.
• El certificado de actividades no es exigido para las actividades que se pueden registrar por el tacógrafo, incluida su introducción manual. Solo en caso de ausencia de datos se puede justificar con el certificado de actividades si por razones objetivas a sido imposible su registro, anotación o introducción manual.

 

Si un conductor en el transcurso de una inspección en la carretera no puede aportar todos los registros obligatorios (antes mencionados), y no utiliza un certificado de actividades, la empresa será sancionada por carencia de los registros obligatorios y no por carencia de certificado de actividades: “La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulten obligatorios llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando” Art. 140.35 de la LOTT
Certificado de Actividades

Como conclusión a todo lo expuesto sobre el certificado de actividades:

• Un conductor tiene que registrar tanto los períodos de actividad como inactividad y presentar los registros del tacógrafo para el día en curso y los 28 días anteriores.
• Cuando por consecuencia del alejamiento del vehículo no es posible utilizar el tacógrafo instalado en el vehículo, los períodos de otros trabajos, disponibilidad, periodos de pausa y descanso se anotarán de forma manual en la hoja registro (disco diagrama) o se consignarán en la tarjeta del conductor utilizando la introducción manual del tacógrafo digital.
• Si por razones técnicas (o si el volumen de datos abarca un período muy amplio) es imposible la introducción de datos se puede utilizar el certificado de actividades.

Si tiene alguna duda puede dejar un comentario más abajo, en el siguiente enlace se puede descargar el certificado del conductor normalizado.
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397 COMENTARIOS

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  1. Hola, he estado de baja en la empresa más de un año y medio, y cuando me reincorpore y cogí el camión se me olvidó pedir a la empresa el certificado de actividades y tampoco sabía que se podía hacer manual a través del tacografo digital, total que a los cinco días de estar trabajando me pararon los guardias y me multaron por exceso de peso y al sacarme los datos del tacografo me pidieron el certificado de actividades y al no llevarlo me multaron también por eso.
    Ahora el miedo que tengo que cuando le entregué las multas a la empresa mi jefe me diga que la del certificado de actividades la tengo que pagar yo por no haberle pedido el papel a la empresa, lo digo por que ya se ha dado algún otro caso y luego mi jefe se lo ha descon y del sueldo al conductor, esto me ocurrió ayer viernes y todavía no he entregado las multas y no se qué hacer o si se podrá recurrir por haber estado tanto tiempo de bajo sin coger ningún camión (más de un año y medio).

    • Hola Filo, la sanción por no tener papel para imprimir es de la empresa, al igual que la del certificado de actividades, pero lo que sí está claro, es que sois conductores PROFESIONALES, y por ello, debéis tener claro que llevar y que no llevar.

  2. buenos días
    yo he empezado a trabajar en una empresa ,y como era un día de proba,me han dicho no hace falta q indruduzcas la targeta como segundo ,y por suerte mi pararon los mosos me han metido una multa de 2000€ ,mi pregunta es quien paga la multa,?y en este caso si si puede recurrir o no?gracias

    • Hola Mohamed, no poner tu tarjeta en la ranura 2, sanción de 2.001 €. La multa la debe pagar la empresa de transportes, pero, tú como profesional que eres de la conducción has de haberla metido, te lo digo el Papa de Roma, o la vecina del quinto. si o si.

      • si ! no la puse pq el chófer con quién iba,mi dijo que no ,que para ir aver cómo s trabaja no hace falta ,”ya que no vas a conducir”etc …pero la verdad es q yo no tenía q haberme aido con el sin poner la targeta pero bueno de los errores s aprende ,y para la próxima ya lo tendré en cuenta,y gracias por responder Ami pregunta

  3. Hola y gracias por toda la información que aportáis , no acabo de entender bien si es obligatorio o no , la duda que tengo es teniendo un conductor asalariado, el es el único que conduce el camión, cuando el vehículo no se mueve , el conductor tampoco está trabajando, hay que hacer el certificado, no sé si me explico , yo entiendo que si el vehículo está parado ya se demuestra que el conductor no lo a conducido , el Tacografo lo abre y lo cierra el , no hay más actividad , gracias de antemano

    • Hola Enrique, gracias por tu comentario, intentamos ayudaros en vuestras consultas y explicarlas de forma clara, precisa y sencilla.
      Yendo a tu consulta sobre el certificado de conductor, como bien dice su nombre es del conductor y no del vehículo. Es decir, has de poner en ese certificado lo que ha estado haciendo, ya sean, vacaciones, de baja, conduciendo vehículo exento del uso del tacógrafo, etc.

  4. Buenas días! Tengo una duda sobre las entradas adicionales y la nueva normativa del certificado de actividades, yo en la empresa que trabajo mi actividad principal no es la conducción sino que conduzco solo para hacer las vacaciones a compañeros que si conducen a diario o para suplir alguna baja de estos, mi pregunta es si no conduzco durante 3,4 o 5 meses, todos esos meses deberían de estar reflejados en el certificado de actividades desde que suelto el camión hasta que lo vuelvo a coger? También tenemos un camión con tacógrafo analógico y los demás digitales, al coger el digital tras tanto parón no debería de hacer entradas adicionales o sí? Es que no me queda claro, y al alternar uno y otro si debería de poner entrada adicional? Y con la nueva normativa de que no sirve el certificado de actividades como lo hago?

  5. Hola !! En el camión llevo tacógrafo análogico, ayer 12 de Octubre no trabajé. Dado q no han pasado 72 horas para hacer el certificado de actividades, debo rellenar un disco diagrama por la parte de atrás para justificar el dia 12 que fue festivo ?? O no debería hacer nada?? Solo con tener los discos del dia 11 y 13 ya vale ?? Gracias y un saludo

    • Hola Juanjo, hace falta hacerlo. Nuestro consejo importante, muy importante, CADA VEZ QUE FINALICES TU JORNADA LABORAL, EXTRAE TU TARJETA DE CONDUCTOR DEL TACÓGRAFO. Piensa en el tacógrafo analógico que es el de disco y que los discos tienen una capacidad de 24 horas. Cada vez que acababas jornada, sacabas el disco diagrama y cerrabas poniendo kilómetros finales, calculabas la diferencia de los kilómetros finales con los kilómetros iniciales, fecha cierre, etc.

  6. Buenas tardes,
    Yo conduzco unos días camión con tacógrafo digital y otras días con uno analógico, cuando cojo un digital y estoy unos días sin conducir y vuelvo a coger un digital, hago la entrada adicional para indicar que he estado descanso, pero mi pregunta es: Que tengo que hacer si cojo un analógico y pasan 72h hasta que cojo otro, y éste es digital, no puedo hacer entrada adicional porque realmente no he estado descansando he estado conduciendo otro vehículo, porque el digital me registrará esas 72h más los días que he conducido analógico?, y tengo entendido que va el papel ya no va a valer, que se tiene que marcar siempre en tacógrafo

    • Hola José Luis, tú has de llevar contigo para una posible inspección en carretera, los últimos 28 días y el día en curso. Como tienes la tarjeta de conductor para uso en el tacógrafo digital y los discos diagrama para el tacógrafo analógico, has de llevar siempre siempre siempre los discos diagrama contigo para mostrar a los guardias, pues éstos, meterán su tarjeta de control (la que lleva la Autoridad pertinente) y tendrán controlado lo hecho por tí en tu tarjeta de control.

    • Hola Javi, si has de hacerlo, ese documento de certificado de actividades normalizado, se hace cuando el descanso supera las 72 horas y se debe a alguno de estos motivos: de baja, de vacaciones, exento del Reglamento de conducción, …, etc. Se trataría realmente como de una declaración jurada, porque el conductor eres tú y el jefe eres tú. Pero si, has de hacerlo. Y ojo con no hacerlo, la sanción pica, 1001€

  7. Hola, tengo una duda. Los trabajadores fijos discontinuos ( vamos que solo trabajamos en verano) solemos acabar a finales de octubre. Mi pregunta es, ¿ cuando comenzamos al año siguiente, sobre el mes de mayo, debemos llevar el certificado de actividades?.
    Si es que no, me puedes indicar donde viene recogido ese precepto.
    Porque a cada uno que le hago la pregunta me dice una cosa, unos que si con el contrato (los fijos discontinuos no tenemos contrato físico desde que nos hacen fijos), otros que que si tengo que llevar certificado, etcc.
    Gracias por aclararme este punto

    • Buenos días Manuel, no has de llevar el certificado de actividades, porque tú has de llevarlo para justificar el tiempo que has estado de vacaciones, de baja, etc….nunca por fin de contrato y además el guardia lo comprueba para ver lo que has hecho en los últimos 28 días anteriores. También has de llevar el TC2 que acredita que estás dado de alta en la empresa. LA LEGISLACIÓN ES POR TEMA LABORAL y por tema de que sólo el guardia en carretera te solicita el día en curso y los últimos 28 días anteriores.

  8. Buenos días, soy conductor de autocar y ahora mismo estoy en ERTE parcial a un 50% de la jornada, por lo que trabajamos días sueltos. Debido a esto no puedo justificar el trabajo todos los días en semana. ¿Es necesario hacer el Certificado por cada día que no voy a trabajar?

  9. Hola, yo soy autónomo y soy socio de una cooperativa de transportes pero trabajo siempre para el mismo cliente si he tenido el camión parado 90 horas por falta de trabajo necesito el certificado de actividad ? Y si es así quien debe hacérmelo la cooperativa a la que pertenezco o el cliente para el que trabajo ? Gracias

  10. Buenas tardes, las 72 horas de parón de conducción, comienzan cuando el chofer cesa su actividad ¿? por ejemplo, termino el viernes su turno de 6:00 a 14:00 y comenzó el martes a las 6:00, en el certificado que hora se tiene que poner?¿ las 24:00 o las 14:00 ¿? porque si se cuenta desde las 24:00 no suman mas de 72 horas, si contamos desde las 14:00 son mas de 72 horas…. el camión que utilizo esta persona lo va a utilizar otra en el turno de tarde, no se si eso tiene algo que ver…..
    Me dijeron que se tiene que poner la hora 24:00 del ultimo dia de trabajo y 00:00 del dia que vuelve a conducir….
    Gracias

    • Hola Jose, cuando dice esto textualmente ese documento del certificado de actividades normalizado del conductor “Deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje. Deberá conservarse junto con los datos originales registrados por el aparato de control, donde corresponda.”. CUANDO DICE LO DE A MÁQUINA, SE REFIERE POR ORDENADOR….LA MÁQUINA MECANOGRÁFICA YA NO SE UTILIZA.

      Y en la casilla número 7 especifica el CARGO DE LA EMPRESA. Pon jefe de almacén ó jefe logística.

  11. Hola, es verdad q cuando dejas el camion un viernes a las 15 hay q poner en el certificado desde el lunes a las 6 para asi tener el descanso semanal?esq alguien me dijo q si haces el certificado desde el viernes a las 15 no haces el descanso semanal. Hablo de certificado q pone q estuve con otros vehiculos exentos de tacografo

  12. Buenas tardes,
    Me ha llegado una sanción por no llevar el certificado un trabajador. La fecha que le exigían éste y tenía ninguna rela con laboral conmigo, fue unos días antes.
    Me han sancionado a mí pero al ser una fecha anterior deberían sancionar a la empresa anterior ¿No?
    Aparte, dicha denuncia es desde las 00.00 del 13/08 al las 06.24 del 15/08, es decir que no ha pasado más de 72 horas.
    ¿Me podrían decir si tengo razón?

    • Buenas noches Alejandro, contestamos tus consultas.
      La sanción está bien puesta, es decir, la empresa cuando contrata a un conductor, ha de tener bien controlado lo que ha conducido este conductor en los últimos 28 días anteriores a cuando te para el guardia. Eso se pone en el certificado de actividades normalizado, de lo que estamos hablando y debe la empresa rellenar eso y en la casilla correspondiente.

      (14) estuvo de baja por enfermedad***
      (15) estuvo de vacaciones***
      (16) estuvo de permiso o de descanso***
      (17) ‮***RTEA led o 6002/165 on )EC( otnemalgeR led nóicacilpa ed otibmá led odiulcxe olucihev un ojudnoc
      (18) efectuó un trabajo distinto del de conducción***
      (19) estuvo disponible***

  13. Hola, cuando se cierra y se abre el tacógrafo en comunidades diferentes porque el fin de semana (durante mi descanso) lo ha cogido otro conductor y yo me desplazo en un coche de alquiler hasta donde se encuentra el camión, ¿cómo se tiene que rellenar el certificado de actividades? tengo entendido que tengo que especificar la matricula del coche de alquiler. Gracias.

    • Buenas tardes Rosa, te comentamos al respecto. NO ES OBLIGATORIO, PERO SI ACONSEJABLE CUANDO HA ESTADO EL CONDUCTOR BASTANTE TIEMPO SIN CONDUCIR UN VEHÍCULO CON OBLIGACIÓN DE LLEVAR TACÓGRAFO.
      Según se aclara en una nota interpretativa aprobada por la Comisión Europea “los Estados no deben imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario) que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo” y en consecuencia, “no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento”.
      Cabe recordar que hasta la fecha, la Administración de Transportes española sancionaba con multa de 1001 euros la ausencia del certificado de conductor al tipificarla como una infracción muy grave al amparo de lo previsto en el artículo 140 punto 35 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, asimilándola a la carencia a bordo del vehículo de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, analógico o digital.

        • Hola Antonio, no no, es norma europea, OBLIGATORIO HACER CERTIFICADO DE ACTIVIDADES TODO LO QUE PASE DE 72 HORAS. MUCHO OJO CON ESTO. Nos están llegando sanciones por esto y son mínimo de 1.001€.
          Y se redactan así cuando los guardias te cazan: ” Transporte de mercancías desde tal sitio hasta otro sitio, careciendo a bordo del vehículo de los registros manuales y documentos de impresión de día en curso y de los 28 días anteriores , cuando ello resulte obligatorio de presentar, con independencia del tipo de tacógrafo , analógico o digital , que se esté utilizando. Hemos comprobado a través de descarga DGTT , periodo comprendido entre tal fecha y tal fecha. Transporta tantos kg de mercancías”. TEXTUALMENTE LO ESPECIFICAN ASI EN EL BOLETIN DE DENUNCIA DE TRANSPORTES.

          ARTICULO 140.35 LOTT # ARTICULO 197.40 ROTT

    • Hola Juan Francisco, deberás señalar la opción en la cuál has estado desde el día 4 diciembre hasta el 13 diciembre. ESTAS SERÍAN LAS OPCIONES POSIBLES. Textual cogido del propio documento de certificado de actividades normalizado del conductor. 

             
      (14) estuvo de baja por enfermedad***
      (15) estuvo de vacaciones***
      (16) estuvo de permiso o de descanso***
      (17) ‮***RTEA led o 6002/165 on )EC( otnemalgeR led nóicacilpa ed otibmá led odiulcxe olucihev un ojudnoc
      (18) efectuó un trabajo distinto del de conducción***
      (19) estuvo disponible***   

    • Hola Almudena, sin falta , para justificar que trabaja en tu empresa deberá estar en posesión del TC-2 (relación nominal de los trabajadores, con nombre de los trabajadores). Y aparecen por protección de datos con las primeras letras de cada apellido y nombre. Por ejemplo,
      Pedro Martínez Pérez. Aparecería MAPEP. Márcalo en fosforito y así el guardia que lo pare, verá inmediatamente su nombre y así cuanto menos tiempo lo paren, menos cosas le sacarán a la empresa.

  14. Hola, trabajo en una empresa que suelo coger un camión unas dos o tres horas al día solamente después lo suelto y sigo trabajo en la nave preparando pedidos mi duda es cuando al día siguiente coja el camión debo de poner en el Tacógrafo todo lo que he hecho hasta completar mi jornada laboral de 8 horas o pongo en el Tacógrafo fin de turno al haber terminado mi turno de conducción?? Gracias.

      • Pero me refería a las horas que después no estoy en el camión y estoy trabajando en la empresa haciendo otras cosas y ya no vuelvo a coger el camión hasta la mañana siguiente.Y mi duda es cuándo lo cojo por la mañana y vuelvo a meter la tarjeta que debería poner ?? Y otra pregunta es si se te ha pasado sacar un certificado si hay alguna manera de poder hacerlo ?? Muchas gracias de nuevo.

        • Hola Jose, tú cuando dejas el vehículo y ya no lo vuelves a coger hasta el dia siguiente, HAS DE PONER EL TACÓGRAFO EN DESCANSO, EN LA CAMITA… y contestando a tu segunda consulta. Si, se te ha pasado, sacar un certificado, se te ha pasado….lo único que puedes tener en cuenta, es que el tacógrafo te guarda en la tarjeta del conductor, el dia en curso y los últimos 28 días anteriores. Y que el propio tacógrafo del vehículo, te guarda los últimos 365 días. Además, la empresa, cada 3 meses ha de proceder a la descarga de los datos del tacógrafo del vehículo y guardarlos en un archivo informático en la empresa.

  15. Buenos días! Tengo una inspección de transportes que me pide la Descarga del Tacógrafo y el Certificado de Actividades de cuando el camión ha estado parado más de 45 horas. Yo siempre lo saco a las 72 horas, ya que tengo entendido que es el período correcto. ¿Estoy haciendo bien, o necesito acreditarlo a partir de las 45 horas? Muchas gracias de atemano

    • Buenos días Juan Ramón, en el despacho, no hay ningún Javier por ahora. Pasamos a contestar tu consulta.
      Este certificado de actividades ha de hacerse cuando transcurren 72 horas, es decir, 3 días. Y una vez que es exigible este certificado, o lo llevas, o te imponen la sanción, si ó sí ó si. 1.001 €

  16. Buenos días mi pregunta es: en la empresa que estoy el certificado de actividades no los dan a partir de las 96 horas de descanso que es lo legal, según ellos, pero todo los compañeros de otras empresas me dicen que son cada 72 horas, me lo podéis aclarar por favor. Gracias de antemano y un saludo.

  17. Buenos días,
    Tengo una empresa y habitualmente saco los certificados cada las 72 horas estipuladas, pero desde hace un tiempo tengo una duda, siempre los saco a las 23:59 horas del día que dejan de trabajar hasta las 5:00 horas del día que empiezan. Mi pregunta es: en la casilla que pone “lugar y fecha” (tanto la 20 como la 22), suelo poner la fecha en la que vuelven a trabajar, es decir; si es un puente, pues las 23:59 horas son las del viernes y las 5:00 horas del martes (si el lunes fuera fiesta) y en la casilla de la fecha, pongo la del martes, no la del viernes. ME explico?? Es que he estado leyendo y pone que hay que firmarlo antes del viaje (claro, yo se lo doy el mismo martes, antes de empezar la jornada) ó es que hay que sacar el certificado en este ejemplo, con fecha viernes??????

    Gracias

    • Hola Rafael, tranquilo. En el certificado de actividades normalizado del conductor que la empresa está obligada a expedirte, pondrá la crucecita en EXENTO DEL TACÓGRAFO y como también llevarás contigo el alta de la Seguridad Social, se verá claramente que antes no estabas en esa empresa.

  18. Buenas noches necesito ayuda estoy en erte desde marzo cuando vuelva a trabajar que tengo que marcar en el certificado de actividades
    Por otro lado mi empresa hace los certificados al dia si trabajo con furgon o trabajo en almacén pues el camion sale poco .
    Se que es obligatorio a las 72h . pero si lo hace diario estal mal , pueden sancionar por exceso de certificado
    Un saludo y muchas gracias

    • Hola Jesús, fácil , la casilla de fuera de ámbito.
      Tu empresa si lo hace cada día, es que le gusta perder el tiempo, con el trabajo que hay en el día a día empresarial. Se debe cumplimentar cada 72 horas.
      Llámanos al 609.284.666 y te decimos cómo puedes solucionarlo.

      • Se puede llamar a este phono para resolver alguna duda concreta?
        Es correcto que los certificados de actividad se emiten 72 hras antes y ha de rellenarlo la empresa?
        Si al empresa no ve al chófer y éste ha de llevar el original, como se puede solucionar? Se puede enviar al chófer por whatsapp en doc PDF?

        • Hola Amalia, si pueden llamar. A partir de las 72 horas es obligatorio hacer el certificado de actividades normalizado del conductor. El chófer, lógicamente ha de llevar el documento original. DINOS EN QUÉ SITUACIÓN UNA EMPRESA NO VE AL CHÓFER.

  19. Buenas tardes, se supone que el paro de actividades es para justificar lo que estás haciendo cuando no estás conduciendo el camión. Si yo no saco la tarjeta del tacografo queda registrado que yo no he conducido ningún otro vehículo de tacografo. Yo hacía el certificado, pero yo el camión no lo uso diariamente y tenía un tacado de folios impresionante. Me dijo el profesor en la renovación del CAP. qué dejando la tarjeta metida en el tacografo no era necesario hacer certificado paro actividades. Es correcto?? Me multarian??

    • Buenas noches Pedro, me estás dejando realmente alucinado. Qué un profesor de autoescuela te ha dicho esooo??. Ni de coña. Todo lo que pase de 72 horas fuera del camión has de justificarlo con un certificado de actividades del conductor. Lo hace la empresa con el modelo oficial y lo firma el gerente de la misma. Y si eres autónomo, te lo autofirmas (parece una gilipollez, pero es así, como si se tratara de una declaración jurada). TE MULTARÁN FIJO.

  20. Buenas,
    ¿ Es valido el certificado de actividades firmado y sellado por la empresa y enviado a los trabajadores en un pdf por email?
    En mi empresa con el fin de limitar los contactos y el trajín de personal por las instalaciones, estamos enviado el certificado de actividades de forma digital, aunque luego se lo demos en papel.
    ¿Es valido que lo presente así a la autoridad competente?
    Muchas gracias por tus aclaraciones

  21. me han parado la guardia civil y me han revisado el taco grafo todo bien me a pedido el certificado de actividades y me equivoque cuando lo hice en la fecha de comienzo pare el día 9 y arranquen el día 14 y yo puse que arranque el día 16 lleva sanción esa equivocación?

    • Buenas noches Felpe, dependerá del criterio del Guardia que te para. Es sancionable por estar mal confeccionado, pero, generalmente en estos casos, “no son tan cabritos”…ojo¡¡, si estás en Europa ó fuera de ella, la cosa cambia… y te pueden hacer pupa.

  22. Buenos días,
    tenemos una empresa forestal, con varios camiones y conductores, cuando tenemos que realizar la hoja de certificación de actividades? ya que los diferentes trabajadores conducen unos días un camión, otros días otro, y algún día ninguno.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Hola Mónica, el certificado de actividades normalizado del conductor se debe realizar siempre que el período de tiempo supere las 72 horas y por alguna de estas circunstancias que comentamos a continuación:
      – estuvo de baja por enfermedad.
      – estuvo de vacaciones.
      – estuvo de permiso o de descanso.
      – condujo un vehículo excluído del ámbito de aplicación del Reglamento CE nº 561/2003 o del AFTR.
      – efectuó un trabajo distinto del de conducción.
      – estuvo disponible.

    • Buenos días Nacho, cuando vuelvas a meter la tarjeta, cuando comiences a conducir, el vehículo directamente marcará conducción. PERO UNA COSA IMPORTANTE, PARA LA PRÓXIMA VEZ, SIEMPRE ACABA EN DESCANSO.
      Y en el certificado de actividades normalizado, que se marque la casilla que realmente es lo que haces; es decir, otros trabajos, vacaciones, conducción pero fuera de ámbito de la ley por llevar furgoneta que no tiene obligación de tacógrafo,…, etc…..MUCHO OJO CON ESO.

  23. Buenos días,
    Llevo una semana sin conducir el camión debido al confinamiento por el Covid-19.
    ¿Si introduzco en mi tacógrafo digital las entradas manuales, estoy exento de realizar el certificado de actividades previas?
    Muchas gracias, un saludo.

  24. Hola mi pregunta es si yo hoy 8/04/2020 he conducido y retirado la tarjeta del Tacografo a las 15:00 horas , y vuelvo a conducir el 13/04 2020 a las 06:00 horas. Poniendo en el certificado de actividades que no he conducido desde las 00:00 horas del 9/04/2020 hasta las 23:59 horas del12/04/2020 estaría bien echo.

    • Hola Fernando, por supuesto, en el certificado de actividades normalizado del conductor y que sirve para justificar el descanso en el tacógrafo, has de sumar tanto lo realizado en el vehículo con tacógrafo analógico como el digital. POR SUPUESTO. Además de tener esa hoja de certificado de actividades, deberás llevar la tarjeta del conductor del tacógrafo digital y los discos del tacógrafo analógico. Recuerdo que el conductor , deberá llevar los últimos 28 días anteriores de cuando te para el guardia.

    • Hola MariAngeles, TENDRÁS QUE PONER LA CRUZ EN LA CASILLA NÚMERO 18. MIRALO EN EL LISTADO EXTRAÍDO DEL PROPIO DOCUMENTO.

      (14)  estuvo de baja por enfermedad***
      (15)  estuvo de vacaciones***
      (16)  estuvo de permiso o de descanso***
      (17)  ‮***RTEA led o 6002/165 on )EC( otnemalgeR led nóicacilpa ed otibmá led odiulcxe olucihev un ojudnoc
      (18)  efectuó un trabajo distinto del de conducción*** . AQUÍ DEBERÁS PONER LA CRUZ MARI ANGELES.
      (19)  estuvo disponible***

  25. En las 72 horas cuenta el fin de semana?. Por ejemplo dejas de conducir el miércoles por la tarde y hasta el lunes por la mañana no vuelves arrancar. Quiero saber si el fin de semana cuenta o no para hacer el certificado, ya que dejó de conducir el miércoles a las 6 de la tarde y arranco el lunes a las 8 de la mañana.

    • Hola Alberto, lo paga la empresa y lo debe hacer la empresa y firmado por el responsable de la empresa. Peroooooo, como conductores profesionales que debemos ser, el conductor debe solicitarlo a la empresa.

      Se debe realizar cuando el período supere las 72 horas por circunstancias que ya se conocen….de baja, de vacaciones, exento de aplicación tacógrafo….etc.

  26. Hola,
    En nuestra empresa disponemos de varios camiones y nuestros conductores no siempre cogen el mismo camión. Incluso hay días que no salen a repartir.
    Realizar el certificado de actividades cada día, para cada conductor y ruta nos es muy engorroso.
    ¿Cómo podríamos ir cubiertos en caso de que nos pararan, si por ejemplo un conductor el lunes reparte a un sitio con un camión, el martes a otro con otro camión distinto, el miércoles no reparte…?

    • Buenas tardes Joan, por muy engorroso que sea todo, y tanto que lo es¡¡, los guardias están metiendo mucha caña con esto.
      El certificado de actividades se cumplimenta cuando el tiempo exceda de 72 horas. Todo lo que no llegue ahí, no hace falta hacer nada. Pero ojo con este tema, que la ley te mete 2.001 euros

  27. Muy buenas, llevo arrastrando una multa de 1001 euros desde 2016. Mi conductor llevaba pocos días trabajando por lo cual no llevaba certificado de actividades, porque estaba en el paro, pero llevaba su contrato, y solo pudo justificar los tres o cuatro días que había trabajado conmigo. Salvo que yo este equivocado en el certificado esa opción(estar en el paro, o sin trabajo) no viene. El caso es que me multan por no disponer de los 28 días.
    Me pueden aclarar, gracias.

    • Buenas tardes Jose Luis, ésto lo tienes ganado. Cógete el contrato, donde figura el alta en tu empresa. Y dile al empleado que obtenga un certificado de la oficina del paro de su ciudad, ó en caso de no haber oficina, de la situada más próxima y de la cuál dependa.
      Con esos dos documentos vas a quién te emitió la denuncia, y QUE INMEDIATAMENTE TE LA QUITEN.

    • Buenos días Jorge, todo lo relacionado con tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, la responsabilidad es de la empresa. Pero ojo, como buen profesional, deberíamos de saber que en caso de necesitarlo, el chófer debería llevarlo encima ante una inspección de la Autoridad pertinente.

  28. Buenas tardes.
    Llevo un bus, resulta que en marzo del año pasado me hizo una inspección la guardia civil en un peaje de la autopista, Empecé a sacar papeles y documentación, le saqué un disco analógico que había realizado esa semana y estuvo un buen rato mirándolo, al final solo me dijo que en el tacografo había horas de conducción sin tarjeta, que eso lo tenía que justificar la empresa.
    Mi sorpresa llega cuando este diciembre pasado me llama la empresa, y me dice que si en algún momento me han parado y me han pedido el certificado de actividades, yo les digo que nunca me lo han pedido, que la única vez que me han parado fue la revisión de marzo en el peaje de la autopista y el agente no me lo pidió, y yo no lo saqué ni me acordé de saciarlo, yo lo llevaba en el bolso, que resulta que en los 28 días anteriores había estado una semana de vacaciones. Pues en diciembre ha llegado la multa a la empresa de 1.001€ por no llevar en el bus hojas de registro de esos días que estuve de vacaciones, es normal? Que un agente no te pida algún papel que falta? Que no te diga que te va a multar por algo que ve mal? Y que a los meses mande la multa a la empresa? La empresa ha pagado la multa con el 30% de descuento, 700,70€ y me pide que se lo pague yo, por no enseñar el papel.
    Gracias.
    Un saludo.
    Psd: en cualquier revisión, recomiendo sacar todos los papeles aunque no los pidan, es lo que me paso a mi, y dire que fue mi primera revisión de tacografo que tenia después de 14 años conduciendo un bus.

    • Hola Juan, algo muy pero que muy extraño, pues el guardia sólo te puede sancionar por lo que ponga en el boletín de denuncia y que te entrega a tí cuando te paró en mano…..SI EN ESE BOLETÍN DE DENUNCIA NO APARECE PARA NADA LO DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES, SE PUEDE RECURRIR ESA DENUNCIA SI O SI O SI.

      Te rogaría que te pusieras en contacto con nosotros encarecidamente. Queremos ayudarte a solucionar el tema. TÚ NO TIENES PORQUÉ PAGAR EL PATO DE TODO ESTO.

  29. buenas tardes
    me gustaría saber si en el certificado de actividades tengo que salir ejemplo el día 6 1 -2020 a las 5 si salgo una hora antes de dicho certificado a la hora prevista tendré algún problema o dos horas antes
    gracias
    sanción podría tener

    • Buenas Santi, el certificado de actividades es como una declaración jurada que la firma tanto el gerente de la empresa como el conductor, por tanto , ha de reflejar la realidad. Cualquier dato incorrecto y verificado por la Inspección de Control correspondiente es sancionable.

  30. Buenos días, si yo saco la tarjeta el día 27/12/2019, el 31/12/2019 paso los datos de la tarjeta al pincho y el 03/01/2020 meto la tarjeta para iniciar viaje. Que debería poner en el certificado de actividades la fecha de la última vez que conduci

    (el 27/12/2019 ) o la fecha en la que pase los datos al pincho ( el 31/12/2019) ??
    Un saludo gracias.

  31. Buenos dias,
    Tenia una empresa que la di de baja de actividad 31/12/19 y el ultimo dia que cogi el camion con esta empresa fue el 30/12/19, el dia 1/1/2020 doy actividad a una nueva empresa si cojo el camion hoy dia 2/1/2020 tendria que hacer certificado de actividades al ser diferente empresa?

    Un saludo

  32. Buenas, si he terminado de trabajar el día 7 de noviembre en una empresa y estoy apuntado en el paro,y ahora el 2 de diciembre empiezo en otra empresa, tengo q hacer el certificado de actividades, y donde?como le hago? Muchas gracias por todo, un saludo

    • Hola Florin, no debes hacerlo. Lo que haría es llevar una vida laboral para por si te para el guardia, le enseñas esa vida laboral y que se vea el período de tiempo en el cual estabas en situación de desempleo, en el paro.
      con ese documento se puede DEMOSTRAR MUY PERO QUE MUY BIEN, PUES ES DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TAMBIÉN.

    • Hola Florin, lo que haría sin ninguna duda, es pedir un CERTIFICADO EN EL PARO, de que en esas fechas he estado en situación de desempleo, y así en caso de que algún guardia te pare, con ese certificado estará la cosa clarísima.
      PUES ES UN DOCUMENTO DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  33. Buenos días, tengo 3 vehículos con tacógrafo, 2 digitales y uno de disco, mis trabajadores pasan de un de conducir un vehículo a otro en el mismo día, también hay días que se dedican a otras actividades en la empresa que nada tienen que ver con la conducción, o lo hacen con otros vehículos sin tacógrafos. todos son de mercancías propias.
    ¿Tengo que emitir un certificado por cada vehículo que no se conduzca o sirve uno para todos?
    Gracias

    • Hola Estrella, entrando en su web vemos que se dedica al desguace y recuperaciones. Eso es importante saberlo.
      El certificado es del conductor (PARA NADA DEL VEHÍCULO). El tacógrafo controla al conductor, nunca al vehículo. HAS DE HACER UN CERTIFICADO POR CONDUCTOR

  34. Buenos días,

    Yo cojo el camión por las mañanas para sacarlo de la cochera y dejarlo a disposición, posteriormente me dedico a otras labores. Hay días que lo único que vuelvo a repetir es la acción de guardarlo en la comida y cuando nos vamos por la tarde. Existen días que lo cojo para transportar material a obra y volver a base. Nunca me paso de las horas de conduccion. La duda es, ese certificado, por lo que comprendo, solo he de rellenarlo cuando descanso mas de 72h sin coger el camión. No sería necesario utilizarlo en el dia a dia. Es correcto? Gracias y un saludo.

  35. Buenas tardes. Conduzco un camión con tacógrafo digital de primera generación.Generalmente realizo otros trabajos que nada tienen que ver con la conducción.Tengo la tarjeta sacada y el simbolo de la cama en el tacografo.Cuando tengo que coger el camión de guindas a brevas le digo al tacografo que descanse hasta ahora y relleno el certificado de actividades poniendo que estuve de permiso o de descanso.¿es lo correcto?.el camion lo guardo lejos de mi centro de trabajo y como tengo la tarjeta sacada no puedo decirle al tacografo lo que estoy haciendo en cada momento ni tampoco cuando voy a conducir y la meto pues no me acuerdo de lo que he hecho tantos días. perdonar el royo .Muchas gracias.

  36. Buenos dias

    a ver si me podeis contestar a esta duda porque me haria mucha falta.
    tengo varios trabajadores que en invierno hay poco trabajo en la fabrica, y queria saber, pongo un ejemplo
    El Lunes trabaja, el martes no, y el miercoles trabaja, en este caso haria falta certificado de actividades?
    El viernes trabaja y no vuelve a trabajar hasta el lunes, haria falta certificado?
    el lunes trabaja y no vuelve a trabajar hasta el jueves, haria falta el certificado?
    tengo entendido que tienen que pasar 72 horas para que sea necesario, pero como leo muchas contradicciones…

  37. Buenas tardes. Trabajó en una empresa en la cual yo soy el único que coge el camión pues tenemos una furgoneta de reparto con la cual otro compañero hace los repartos y yo trabajo en otras actividades de la empresa. El camión lo cojo una vez cada 10 días como mucho para hacer repartos más grandes. Es un camión con tacografo digital. Lo que yo hago es cada vez que lo cojo es rellenar el certificado de actividades. Creo que eso es correcto. Corríjame si no es así. Lo que tengo un poco de confusion es en la hora que hay que poner en el cese de actividad y en el comienzo de actividad. Es decir si la hora tiene que ser la actual o la utc que en verano son dos horas menos y en invierno una.?. Estoy hablando de España. Gracias.

    • Hola Gregorio, si debes hacer el certificado de actividades normalizado del conductor, pues el tiempo ha superado las 45 horas. Y así, de esa forma queda todo justificado en caso de una inspección en carretera que te recuerdo que te pueden solicitar información del tacógrafo el día en curso, más los últimos 28 dias anteriores.
      Y si la inspección es a tu empresa, que la Administración te envía carta para solicitarte tacógrafo, sólo puede pedirte del último año.
      Te envío por email un modelo OFICIAL de certificado de actividades del conductor y QUE DEBERÁS CUMPLIMENTARLO POR ORDENADOR. muy importante; NO VALE ESCRITO A MANO. OJOO

  38. buenas tardes.he vuelto de las vacaciones el dia 2 de septiembre
    el dia tres me paro la guardia civil y me pidio el certificado de vacaciones,cosa que no tenia pq la empresa no me lo hizo
    quien paga los 2001 euros de sancion?

    • Hola Fernando, tal y como te hemos contestado de forma privada , MÁXIMO RESPONSABLE LA EMPRESA. PARA ESO LOS FIRMA.
      Todo eso regulado aquí : Enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970, adoptadas en Ginebra 27 de mayo de 2003, el 31 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2014.

  39. Buenas tardes . cojo el camion cada 6 o 7 dias .Siempre relleno el certificado de actividades desde que saco la tarjeta hasta que vuelvo a meterla para coger el camión y pongo otros trabajos. mi pregunta es ,que tengo que poner en el tacografo cuando me pregunta si descansé hasta ahora?.normalmente pongo que no y no introduzco entradas manuales. Estoy haciendo lo correcto? .Gracias

        • Hola Gerardo, has de poner lo que realmente estás haciendo, y más concretamente si no conduces mucho, es decir, que no te pasas de horas para el tacógrafo, pues mejor sin duda.
          conclusión: pon en entrada manual lo que haces en cada momento. Ya sabemos lo de poner la camita para que aparezca el descanso.

          • Hola otra vez.Guardo el camión alejado de mi centro de trabajo y me es imposible acordarme de todo lo que he hecho si pasan muchas veces 15 días o incluso más sin coger el camión,mientras realizo mi trabajo y después tenerlo que meter manualmente en el tacografo ,por eso hago el certificado.Pero no se que tengo que poner en el tacografo,descanso de principio a fin, otros trabajos. Muchas gracias.

            • Buenos dias Gerardo, un vehículo con tacógrafo es una exigencia más, por eso hay que estar pendiente de todo con todo (valga la rebundancia) lo referido al tacógrafo con ese vehículo, pues las sanciones son gorditas y a veces por temas insignificantes, los 1.000 € no te los quita nadie.

  40. Hola buenas tengo una duda.
    Trabajo en una empresa de reparto con diferentes ruta algunas de ellas con vehículos pesados ( tacógrafo) y otros no .
    Vamos rotando las rutas cada semana para poder hacer los descansos semanales del tacógrafo ya que trabajamos de lunes a sábado .

    Mi pregunta es ¿después de estar una semana haciendo reparto con un furgón ( sin tacógrafo) y empezando la semana el reparto con un vehículo pesado( con tacógrafo) , necesito el certificado de actividades?

    Según el encargado dice que no, por qué la empresa tiene la sede en CASTILLA LA MANCHA ( y está exenta de ese certificado) .

    Muchas gracias espero su respuesta.

  41. buenas tardes …….
    He dejado mi tarjeta metida en un vehículo el cual han movido por la noche por que molestaba en la empresa y me han fastidiado el descanso , me pone falta de descanso y sanción muy grave , por un minuto , alguna manera de justificarlo para poder trabajar ??? o no puedo trabajar en 28 días ¿¿¿??? que se hace en estos casos.

  42. BUENAS TARDES,mi consulta es la siguiente,conduzco un camión con tacógrafo analógico y algunos días también otro con tacógrafo digital,debo llevar los disco del analógico también si entran en los 28 días?ahora bien si en una semana no conduzco 2 ó 3 días seguidos ninguno de los camiones.¿necesito el certificado de actividades?en el caso q si,si en esos días estoy con una excavadora q casilla tengo que marcar,muchas gracias

  43. Buenos días.
    El contrato del uno de los conductores es del 1 de mayo y salio de primer viaje el día 5. Antes trabajaba en otro sector diferente del transporte (como conductor ha trabajado hace un año o así) , debería tener certificado de actividades? En caso afirmativo, entiendo que debería marcar la casilla 16 pero para que periodo?

  44. Soy autonomo y tengo dos camiones con tacografo digital, conduzco los dos camiones de forma alternativa, pero siempre tengo la tarjeta metida en uno o en otro. ¿Se me quedan gravados los descansos y las conducciones en mi tarjeta de conductor dejandola siempre metida en un tacografo aunque conduzca los dos camiones alternativamente?

  45. Buenas tardes, tengo 1 camion de mercancia propia. Estamos obligados a hacer el certificado de actividad, cada vez que el xofer esta parado mas de 2 dias? No tengo claro si tengo que hacerlo ni a partir de cuantos dias de parada lo tendria que hacer. Gracias

  46. Buenas tardes, conduzco un camión y soy autónomo, mi duda es la siguiente: ¿Puedo rellenar todos los datos del certificado de actividades a ordenador, excepto las fechas, y las fechas ponerlas manualmente? ¿O eso también es sanción?
    Gracias, de antemano, por su ayuda.
    Un saludo.

  47. Hla hoy me an puesto una multa de 1001€ por no llevar el certificado de actividades en el cual la empresa si me lo a dado pero no me acorde en ese momento en el cual empecé a trabajar un lunes y la multa me la pusieron un jueves y le dije al agente que no tenía la hoja de actividades me dio la sanción y me dijo que le de a la expresa mi pregunta es puedo recurrirla si deje de trabajar el día 21/03/2019 de ahí me apunte al paro el día 27/03/2019 y en la nueva empresa empecé a trabajar el día 08/04/2019 y la multa me la pusieron el día 10/04/2019 por eso fue la multa porque me faltaba la hoja de actividades el cual si me dio la empresa pero no me acordé en ese momento entonces me sancionó . Y digo yo puedo recurrirla si tengo todo para justificar con lo de la baja de mi antigua empresa y el papel del paro y la hoja de actividades …???

  48. Hola, tengo una duda que no se como hacer, tengo un camion que en su dia se dejo en un concesionario a la venta pero no se ha vendido entonces lo he recuperado otra vez y quiero volver a ponerlo en marcha, pero no me coinciden los km de mi último disco con los que tiene ahora, que devo hacer????? Gracias

  49. Hola, soy un conductor de mercancías peligrosas y tengo una duda con los certificados de actividades,quien tiene obligacion de hacerlos,los conductores o la empresa?por que la empresa nos dice que es obligación y responsabilidad de los conductores rellenarlos,espero su respuesta, muchas gracias de antemano.

    • Hola Juan,
      Vuestra “obligación” (como conductores) es de hacer los registros / las anotaciones en el tacógrafo, y la responsabilidad pertenece a la empresa.
      Sí que el certificado se puede utilizar cuando los registros no son posibles (por ser una carga excesiva, etc.), pero en ningún momento se va a sancionar por falta del certificado.
      Se entiende que el certificado lo debe emitir la empresa, ya que debe estar escrito a maquina y ser firmado por un representante de la misma.
      Un saludo.

  50. Hola, trabajo con un autobús escolar y la empresa me da a diario el certificado de actividades y no uso tacógrafo. Después de dejar a los niños en el cole, me voy a 12km a descansar y a las 2 de la tarde vuelvo al cole a recogerlos. ¿Podrían denunciarme por ese viaje de 12km sin tacógrafo o estoy cubierto con el certificado de actividades? Gracias de antemano.

  51. Hola por favor me pueden aclarar esta sanción que me han inpuesto la guardia civil de tráfico, me saca de mi ttarjeta en los 29 últimos días que tengo un periodo de 4 días que estuve de descanso que el tacografo me lo marca como descanso por que esos 4 días la tarjeta estaba metida en el tacografo en descanso , pues yo a los cuatros días habro el tacografo y me pongo a conducir. Pues el agente me dice que aunque se queda registrado en la tarjeta que he estado de descanso los cuatro días estos que en la entrada cuando me pregunta el tacografo que lo tenía que haber echo el registro del descanso de los 4 días manual… Código varemo BD0103 y norma infringido, ART. 140.35 LOT… 1001 EUR… Como lo veis muchas gracias

  52. Hola me an parado esta mañana l guardia civil y me an denunciado por no presentarle el certificado , por que se me a perdido a mi y no l encuentro , y me a dicho el guardia que si l presenta mi jefe cuando le llegue l notificacion que no se paga l denuncia , es correcto eso ??

  53. en periodo de navidades ha estado parado el camion con tacografo digital tres dias
    pero el conductor no ha sacado la targeta del tacografo solo ha cerrado el ultimo dia y abierto
    al comenzar la conduccion al tercer dia.
    es necesario hacer certificado de actividad.
    gracias

  54. Buenos días, tengo la duda sí al hacer el certificado de actividades pongo que voy a empezar a una hora y después empiezo más tarde, que pasaría?

    Otra pregunta que quería hacer cada cuánto es obligatorio la descarga de la tarjeta? y sí me faltan meses de datos descargados o sí los descargo mas tarde qué ocurre?
    Gracias

  55. Hola a todos. Hoy me ha parado la policía,y me han pedido de todo para encontrarme algo y multarme. Al final me han echo una denuncia por falta de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso. Las fechas que pusieron en la denuncia desde 22/11/2018 hasta el 5/12/2018 . Pero hasta el día 7/12/2018 yo estaba trabajando en otra empresa,de peón. Y solo empezé de conductor el día 10/12/2018. Que debo hacer?

  56. Hola mi duda es, si cojo el camión el lunes a las 8:00 hasta 12:00 y hasta el Miércoles por la tarde a las 15:00 no cojo el camión. Porque estoy haciendo otros trabajos en la empresa ¿como debería rellenar el ¨Certificación de actividades¨? Gracias un saludo

    • Hola Pedro,
      El certificado abarcará el periodo comprendido desde las 12:00h del lunes hasta las 15:00h del miércoles y se deberá marcar la casilla 18 “efectuó un trabajo distinto del de conducción” (se hace solo un certificado, no hace falta dividir los periodos de trabajo y descanso en varios certificados… , esos periodos se deberían registrar manualmente en el tacógrafo, pero por ser muy laborioso, se puede utilizar un certificado de actividades).
      Saludos.

  57. chicos buenos dias, tengo una empresa y queria saber las hojas registro tienen que hacerse todos los dias que mi conductor este haciendo otros trabajos? (osea que no coja el trailer) o hay un maximo de dias que puede estar sin las hojas registro??? que lio tengooooo

  58. Hola,
    Soy autónomo transportista y este verano me di de baja 4 meses , en el certificado de actividades que fecha tengo que poner en el apartado (11)” que empezó a trabajar en la empresa…..” la fecha del alta inicial, que fue en 2015, o la fecha del alta nueva en IAE de octubre de 2018. Gracias.

  59. Hola Raúl, una pregunta:
    Acabo de ponerme autónomo en 7 de septiembre, y mi marido autónomo familiar.
    Tenemos un camión y empezamos a trabajar
    día 10 de octubre, que casilla tenemos que marcar en ambos casos, porque trabajamos juntos? O como justificamos este tiempo, vale solo entroduciendo la targeta de empresa o tenemos que hacer el certificado de actividades? Muchas gracias.

  60. Buenos días,

    Si mi empresa me dice que tengo que llevar el camión al taller, y esperar hasta que lo arreglen para poder continuar con los repartos, el tiempo en el que están arreglando el camión, como es considerado, como tiempo de espera o disponibilidad, otros trabajos o descanso.
    Muchas gracias

  61. Buenas tardes.
    Si te paran y no llevas el certificado de actividades (porq tu jefe no lo ha echo) te pueden multar?? O tienes un período de tiempo para demostrarlo, si en el momento no te multan pero abren expediente en transporte.
    Cuanto tiempo podría tardar en llegar la notificación?? Me llegaría a mí como trabajador o a mi jefe como empresa??
    Muchas gracias de antemano.

      • Gracias, pero no entiendo lo de si lo tienes marcado como carga.
        O sea yo empiezo alas 5 de la mañana,conduzco hasta la tierra porque recojo alpacas de paja ,digamos que llego a parar l camión a las 7 de la mañana, estoy 1 hora parado porque están cargando y luego solo puedo coger y conducir 1 hora y media?
        Es eso correcto.
        Después de eso hacer los 45 minutos de descanso.
        Otra pregunta al parar en los 45 minutos hay que marcar manualmente en el tacografo digital?
        Perdona ser pesado jejejeje

  62. Por ejemplo utilizo el lunes tacografo en un determinado vehículo…el miércoles vuelvo a usar tacografo pero en vehículo diferente(diferente tacografo se entiende)…debo de llevar algún tipo de certificado por usar diferente vehículo??..gracias

  63. Buenas tardes..mi duda es la siguiente…en mi trabajo..cojo de 1 a 2veces por semana el minibús(usando debidamente el tacografo)necesito llevar algún tipo de documento para justificar los días que no utilizo el tacografo?el resto de los días uso los vehículos VTC..por eso no uso el tacografo….. Gracias

  64. Buenos días,
    Mi duda es referente a los datos a rellenar en el certificado de actividades.
    Si entra un transportista nuevo en la empresa se le debe realizar un certificado de actividades y se ha de marcar la casilla 16 (permiso/descanso). No obstante, para el tema de las fechas y horas, ¿que debemos anotar en fecha inicio/hora inicio y fecha final/hora final? Ya que no es un periodo/jornada que abarque un tiempo de vacaciones/permiso, por ejemplo.

  65. En Burgos los autocares están trabajando con el tacografo en out, con jornadas de 18/19 y de hasta 20 horas diarias, justificando esto con el certificado de actividades y servicios regulares. Es legal, los conductores no ponen la tarjeta en el tacografo.

  66. Buenos días,

    Soy autónomo y utilizo mi camión con tarjeta de transporte privada para desplazar mi propia máquina excavadora al lugar de trabajo. ¿Estoy obligado a llevar registro con los certificados de actividades?

    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Isabel. La respuesta a tu pregunta está indicada varias veces en este foro. Independientemente de que la empresa tenga o no actividad los fines de semana, los conductores deben justificar los descansos mayores de 96 horas mediante el certificado de actividad. En tu caso, si desde que finaliza la conducción el jueves hasta que inicia el lunes/martes superan esas 96 horas deberá realizar el certificado, sino basta con introducir manualmente el descanso. Saludos

    • Buenas tardes Enrique,
      No es obligatorio pero sería mejor llevarlo. En un control en carretera, un conductor debe justificar la actividad del día del control y de los 28 días anteriores. Dado que no tienes conducción en ese periodo y la empresa desea utilizar un certificado de actividades, se rellena la casilla 16 del certificado de actividades “estado de permiso o descanso”. Esto facilitaría las inspecciones tanto en carretera y no daría lugar a ninguna irregularidad.
      Un saludo.

    • Hola Luis. No se a que “nueva normativa” te refieres porque la que esta en vigor actualmente data de 2007. Aun así me imagino que te refieres a la exención F del REAL DECRETO 640/2007. Si reúnes los requisitos para cumplir con esta exención no deberás de hacer nada para justificar los tiempos de conducción y descanso, siempre y cuando no conduzcas un vehículo que no esté exento.

      Pdta.: los 100 km a los que te refieres son de radio (la distancia a recorrer puede ser mayor).

      Saludos

      • Yo, tengo un camión de mercancías propias y soy agricultor y me an comentado que no hace falta acer disco si conduces en línea recta menos de 100 km,pero no sé si ay que tener algún papel o algo para demostrar que no vas a ir más de 100 km por qué hay muchas dudas al respecto y me an dicho de todo
        Muchas gracias

        • Hola Luis. El caso que comentas, al ser el medio de transporte un camión de mercancías de carácter privado complementario para el transporte de tus propios productos agrícolas estarías exento del uso de tacógrafo en un radio de acción de 50 km desde donde tengas establecido tu centro de explotación. Los 100 km de radio sería en el caso de que esos productos los transportaras en tractores agrícolas.
          Por tanto, al estar incluido en la exención E del R.D. 640/2007 no tienes que usar tacógrafo para justificar tus tiempos de conducción y descanso, ni llevar ningún tipo de documentación siempre y cuando no superes el radio de acción de los 50 km mencionados. En el caso de que te controlen superando ese limite serás tu quien deba justificar el haber excedido los límites de espacio, estando obligado a cumplir toda la legislación referente al tacógrafo.

          Un saludo.

  67. Buenas tardes, habitualmente conduzco una retroexcavadora, pero ahora me he comprado un camión de 18 tn, porque de vez en cuando me hace falta, el camión puede estar parado facilmente dos semanas o mas, tengo la tarjeta de mercancias propias, porque el trabajo que hago es sólo para mi, es necesario que me haga el certificado de actividades, o al ser mercancias propias no es necesario. En caso de tener que hacerlo (espero que no), que casilla debo de marcar la 17 ó la 19. Muchas gracias.

    • Hola Luis Javier. Intentaré explicarte un poco lo que deduzco a través de los datos que aportas. En primer lugar al tratarse de un transporte privado complementario de mercancías, lo primero que debería interesarte es si estas incluso en alguna de las excepciones que contempla el real decreto 640/2007 para la exención de la obligación de utilización del tacógrafo. Si es así no tienes que molestarte en nada referente al certificado de actividad.
      Si por el contrario tienes obligación de utilizar tacógrafo en el vehículo, que será lo mas normal, nada tiene que ver que sean mercancías propias o ajenas, tendrás que utilizar el certificado de actividades durante los periodos que mencionas, marcando la casilla 18, siempre y cuando no grabes esos periodos manualmente en el tacógrafo. De todas formas por el tiempo que mencionas te sale mas rápido rellenar el certificado de actividades.

      Espero aclarar tus dudas. Un saludo.

      Pda.: La información facilitada se realiza a modo particular y personal sobre la base de mis escasos conocimientos en la materia pudiendo contener algún tipo de error. Para una aclaración detallada de cada caso particular y concreto y para evitar posibles sanciones se debe de realizar la consulta a la consejería correspondiente en la materia.

  68. Buenas;
    Mi duda es la siguiente:
    -En caso de que el chófer no lleve encima el certificado de actividades en el periodo del mes anterior y el actual, ¿Es responsabilidad del chófer o de la empresa?
    -¿Qué tipo de sanción se aplicaría en caso de no tenerlo? Tanto cuando debe llevarlo el chófer como cuando lo debe tener la empresa
    Sé que posteriormente a esos meses en los cuales el chófer debe tenerlo sí es responsabilidad e la empresa asta un periodo de un año.

    • Hola J Antonio. El certificado de actividades debe de llevarlo el conductor durante el mismo periodo que el resto de documento (día en curso y 28 anteriores) y en caso de no hacerlo la sanción sería por no justificar los tiempos de conducción. El responsable sería en todo caso tu empresa. Posteriiormente a este tiempo y hasta el año debe ser tu empresa quien disponga del mismo aunque ella ya dispondrá de su correspondiente copia.

    • Hola Margarita. Tú pregunta es algo difícil de responder por los datos que aportas. En primer lugar se debe de justificar todo el tiempo que el conductor no ha ejercido trabajo como tal, es decir desde la ultima grabación ee que disponga. En segundo lugar la casilla que debes marcar depende de la situación del conductor de la que provenga.

    • Buenas tardes Rubén,
      La empresa debió de haberte pedido los discos y cualquier otro registro al dejarla, y facilitarte una copia de los mismos si así lo hubieras solicitado. Es deber de la empresa tener los datos del tacógrafo (descargas de tarjeta, discos, etc.) y conservarlos durante un año para presentarlos ante cualquier inspección. En verdad, esos discos son propiedad de la empresa y si aún los tienes, deberías de entregarlos.
      Un saludo.

  69. Hola, si llevo vehículo de tacógrafo manual hasta el Miércoles, Jueves y Viernes vehículo exento, descanso sábado y domingo, lunes y martes también vehículo exento y el Jueves otra vez con tacógrafo, por favor, que tendría que poner en el certificado de actividades, o tendría que hacer varios. Todo para la misma empresa. Un saludo y gracias

  70. Buenas.

    Si pasan mas de 72 horas de descanso. ( fin de semana y lunes festivo) por ejemplo. La empresa esta obligada a hacer la hoja de actividades. O el chofer con tacografo digital, lo tiene q indicar en dicho tacografo??

    Y en que documento o donde puedo encontrarlo??

    Gracias

  71. Buenas noches, trabajo en una empresa de control de calidad y llevo un camión de sondeos “carga fija” 11000 Kg, no hago muchos kilómetros al día. Mi pregunta es si tengo que poner tacógrafo “analógico” y hacer la hoja de registro de actividades. Mi trabajo principal es hacer sondeos y el motor de la máquina es el mismo del camión por lo que está en marcha casi todo el día. ¿Que debo hacer? Gracias de antemano

    • Buenos días Jesús,
      En un control en carretera, el conductor tiene que justificar las actividades del día del control y de los 28 días anteriores. Que se empiece a trabajar en una empresa no exime de esta obligación al conductor. Según el caso, si antes de empezar en la empresa se estaba en paro, si la empresa desea utilizar un certificado de actividades, se rellena la casilla 16 del Certificado Actividades “estado de permiso o descanso”, y si el conductor estaba trabajando en otra empresa, éste debe llevar consigo los discos o tarjeta de tacógrafo.
      Un saludo.

  72. desde cuando es obligatorio meter en el descanso semanal como otros trabajos el desplazamiento del curro a tu casa y retorno. Porque a un compañero le an multado por no poner el desplazamiento. Cuando el a hecho 54 horas desde que dejó el camión hasta que volvió a cogerlo. Y están empezando a multar por eso según le dijo el agente.

  73. Buenas tardes , si yo trabajo lunes y viernes en el almacén y martes, miércoles y jueves con el camión , como tengo que detallar eso en el certificado de actividades ? como tengo que introducir esos datos en el tacografo?
    antes solo trabajaba martes , miércoles y jueves con el camión y lo tenia claro, ahora tengo mis dudas de como hacer bien las cosas.
    un cordial saludo

  74. Buenas tardes, mi consulta es:
    Mi empresa tiene un camión con tacografo analógico, este camión esta la mayor parte del año parado solo lo conduzco en algunas ocasiones, mi trabajo no es conducir el camión solo lo conduzco porque soy el único trabajador de la empresa que tiene carnet. Cada vez que conduzca el camión entiendo que es necesario rellenar el certificado de actividades siempre y cuando hayan pasado mas de 4 días del ultimo día que lo conduje no?
    Gracias

  75. Muy buenas. Mi duda es la siguiente: me han multado con 1001 € porque cuando pararon los guardias a mi conductor, solo llevaba trabajando conmigo 5 días por lo cual no podía justificar el resto hasta los 28. Pero llevaba su contrato en el camión e incluso llevaba el justificante de que estaba en el paro y se lo explicó al guardia. Aun así multa. No es suficiente justificación, me lo puede aclarar?

  76. Buenas tardes,
    Mi duda es si el chofer se tira un dia parado esperando carga en cualquier sitio me han comentado la asesoria de ke tengo ke realizar un certificado de actividades
    Y cuando este este 72 horas semanales igualmente. Yo pensaba que eran 72 horas consecutivas.
    Un saludo

  77. Buenos días:
    Tengo a un conductor que pone la tarjeta del tacógrafo en un recorrido no supuerior a 50 km.
    Le he comentado que haciendo un recorriodo no superior a 50 km está exento de poner la tarjeta ( recorrido linea regular hace 32 km)
    La tengo que hacer el certificado de actividades, aún poniendo la tarjeta ?
    Donde puedo sacar la normativa con el artículo en concreto?
    Mucha gracias
    Saludos

  78. hola , mi duda esta si por yo llevo varios días el camión de mi empresa y los de mas días lo paso en el almacén o repartiendo con fulgoneta debería todas las semanas hacer certificados de actividades de los días que no lleve el camión.muchas gracias

    saludos

    • Buenos días David,
      No es obligatorio hacer un certificado de actividades, pero sí registrar los períodos en los cuales no se utilizan vehículos con tacógrafo (no hay registros) como en este caso, días de “otros trabajos”. Cuando ese registro es muy engorroso, se pueden utilizar los certificados de actividades para facilitar el registro. Antes de volver a coger el camión puedes rellenar un certificado por todo el período en el cual se conducen vehículos excluidos del ámbito del reglamento del tacógrafo (furgoneta).
      Un saludo.

  79. Buenos días:

    Tengo una conductora que ha realizado un servicio a las 22:00 h del sábado yendo al aeropuerto y luego a continuado con la 01:00 h una boda repartiendo gente a diversos hoteles hasta las 06:00 h.
    ¿ Que clase de certificado tengo que hacer?
    Si solo hubiera realizado el servicio de boda, que es dentro de la ciudad, ¿ tiene que poner disco diagrama ?
    En espera de su contestación
    Muchas gracias
    Reciba un afectuoso saludo
    Cristina

    • Buenos días Cristina,

      Cuando hay conducción mixta (casos de conducciones exentas y no exentas) se debe actuar de la siguiente forma:

      – realizar anotaciones manuales o registros manuales: si se realiza en un mismo día un servicio regular de menos de 50 km y un servicio discrecional: El conductor deberá registrar el tiempo conducido en el servicio regular como “otros trabajos”, las anotaciones deberán realizarse manualmente en el tacógrafo analógico (en el disco) o mediante anotación manual en el tacógrafo digital.

      – utilizar un certificado de actividades: si se conduce durante la semana servicios inferiores a 50 km (regular especial) y fin de semana realización de servicio discrecional: El conductor podrá cumplimentar el certificado de actividades o hacer entradas manuales en el tacógrafo. En este caso es mucho más fácil utilizar el certificado de actividades marcando la opción: “condujo un vehículo excluido …”

      Un saludo.

  80. Hola!
    Me han denunciado por no llevar el certificado de actividades poniendo que no hubo actividad desde el día 9 al 15 de abril cuando esto no es así, estaba habiendo el descanso en esos días fuera de casa y me cumplió la tarjeta de conductor, cuando fui a salir vi que me ponia tarjeta no valida, además pilló semana Santa y estaba prohibido circular. En ningún momento los guardias me han pedido la otra tarjeta ni ningún ticket cuando está registrado en el tacografo que estaba ahí mi tarjeta. Y le pregunté a la Guardia si era obligatorio llevar el certificado cuando soy la dueña del camión y la única empleada en mi empresa y me dijeron que no pero que como no tenía manera de demostrarlo tenía que poner la denuncia. Ahora que debo hacer?, en realidad hay que llevar certificado? Entregando los ticket y registros la denuncia es efectiva? Y lo más gracioso es que no espero ni que leyera lo que me había puesto en la denuncia por que qué los llamaron para una urgencia y seguido se fueron. Me puso que yo había dicho que estaba de vacaciones, cuando en realidad lo que le dije es que no recordaba si tenía certificado o que había hecho en ese período, no me dio tiempo ni pensar por qué no paraban de pedirme papeles y demás. Eso es justo? Te pueden denunciar y poner y hacer lo que ellos quieran?

  81. Hola, voy a empezar dentro de 15 días a trabajar con un camión con tacógrafo digital.

    Vengo del desempleo, así que no puedo justificar los 28 días anteriores a mi entrada en la empresa, porque no he trabajado.

    ¿Basta con el certificado de actividades y que ponga la fecha de inicio en la empresa con “permiso o descanso”?

    Entiendo que no tengo que hacer entradas manuales en el tacógrafo justificando el descanso de los 28 días anteriores y que sería suficiente con el certificado de actividades.

    Gracias.

  82. Hola a todos me surge la duda de ….. en los periodos de conducción y descanso mayoritariamente se habla de los máximos en tiempo de conducción y los mínimos en descanso pero ……como interpretando los mínimos???
    Con un ejemplo será más fácil
    Trabajo dos días
    descanso, uno
    Trabajo uno
    descanso dos
    trabajo tres
    descanso cuatro
    Trabajo 6
    descanso dos
    En todos aquellos días que no se consideran descanso semanal (dos días, e incluso hasta 4) cuando descanso un día entre conducciones …… certificado de actividades justificando ese día sino lo introduzco de forma manual en el tacografo digital o lo anoto en el disco
    Entiendo que en caso de no reliazar las anotaciones correspondientes para justificar que se realizó en dicho día es sancionable??

    • Buenas tardes Anka,
      No se exige certificado alguno en relación con los períodos de descanso ordinario diario y semanal. Tampoco se exigirá certificado de actividades para el descanso semanal de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo.
      Cualquier falta de datos, de actividades que no se registran manualmente se deben justificar (para eso sirve el certificado de actividades). Los días en los que no se conduce no significan que son días de descanso, sino pueden ser días de estar disponible, o de realizar otras actividades distintas a la de conducción.

      Conclusión: mejor rellenar el certificado de actividades para los días en los cuales no hay registros de tacógrafo (conducción).

      Un saludo.

  83. Hola, buenos días. Trabajo en una empresa de transportes y me encargo de realizar los certificados de actividades cuando es necesario, mi pregunta es ahora que en Semana Santa no trabajamos Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, ¿es necesario realizar el certificado a todos los conductores para justificar estos días?.
    Gracias. Un saludo.

  84. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente, un conductor autónomo con dos camiones para el ejercicio de su actividad(una más grande y otro más pequeño para poder hacer transportes segun la necesidad del material), si durante un periodo de tiempo utiliza solo uno de los camiones y el otro está inmobilizado, necesitará realizar el certificado de actividades de este último(el que está parado) o bien, llegado el caso si es requerido por los agentes competentes, ¿con acreditar que estaba conduciendo el otro vehiculo sería suficiente????, según he visto en vuestros comentarios “el conductor es el que debe registrar su actividad y no el camión” no??

    • Hola Olga,
      Efectivamente, es el conductor el que debe justificar su actividad. Un camión puede ser conducido por varias personas, o un mismo conductor puede conducir varios camiones con tacógrafo en un mismo día… se pueden dar muchas situaciones pero siempre debes tener en cuenta que es el conductor el que debe justificar su actividad si conduce un vehículo con tacógrafo.

      Un saludo.

      • Según el artículo 561/2006 hasta las 72 horas de pausa, no hacia falta registrar las horas. Y por que ahora debe el conductor registrar sus actividades ?
        Si un agente realiza una inspección de tacografo, queda reflejado en el tacografo todas las actividades.

  85. buenas tardes:
    perdona pero todavia no me ha quedado claro, soy conductor de un autocar, tacografo digital, tengo que insertar la tarjeta de conductor cuando hago transporte escolar o transporte de trabajadores y con certificado de actividades.

    gracias

    • Buenas tardes Juan Víctor,
      Si un conductor realiza en una misma jornada conducción exenta de uso del tacógrafo y conducción de un vehículo incluido en el ámbito de aplicación del reglamento del tacógrafo debe realizar anotaciones o registros / entradas manuales en los discos / tarjetas del tacógrafo marcando como “otro trabajo” el tiempo dedicado a la conducción exenta del uso del tacógrafo.

      Suponiendo que por la mañana realizas un transporte escolar en un radio menor a 50 Km, y por la tarde una excursión, cuando inicies la excursión deberás anotar, en el disco diagrama o en la tarjeta de conductor del tacógrafo, como “otros trabajos” el período de tiempo en que has estado conduciendo el vehículo dedicado a transporte escolar.

      Si un conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al tacógrafo y en una jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido, antes de empezar a conducir un vehículo no exento de su utilización debe llevar un certificado de actividades por el tiempo que ha conducido un vehículo excluido.

      Por ejemplo, si lunes, martes, miércoles y jueves efectúas servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes haces un servicio discrecional, el viernes, cuando estés realizando el servicio discrecional deberás llevar un certificado de actividades en el que justifiques debidamente que, durante el lunes, martes, miércoles y jueves, has estado efectuando conducciones en un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento.

      Un saludo.

  86. Una pregunta yo empece a conducir un camión el 17 /01/2017 y me han parado y me han dicho que tengo que llevar el Certificado de actividades porque dicen que yo estaba conduciendo el camión en diciembre del 2016. si yo no estaba contratado para esa fecha con la compañía actual era otro chofer que se fue y entre yo por el .

    Porque me exigen el Certificado de actividades no les basta con ver la fecha de inicio de mi contrato.

    Puede alguien orientarme o ayudar al respecto, soy nuevo en este mundo.

    • Buenas tardes Oscar,
      Un conductor debe justificar los últimos 28 días de su actividad (no la del vehículo).
      Antes de empezar a trabajar en esta empresa podrías haber conducido otro vehículo con tacógrafo en otra empresa, o no… Por eso te piden la justificación del mes de diciembre. Si hubieras tenido registros por ese período (de otra empresa) los deberías de haber llevado contigo y sino la empresa actual debería haberte entregado un certificado de actividades para ese período, marcando “estuvo de permiso o descanso”.

      Un saludo.

    • Buenos días Vicente,
      Para no realizar anotaciones o registros manuales, al volver a conducir el vehículo con tacógrafo por ser una tarea muy engorrosa, puedes utilizar y llevar un certificado de actividades para justificar la actividad que realizas de lunes a viernes marcando la opción “condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006 o del AETR”. El certificado lo debe emitir la empresa / autónomo titular de la tarjeta de transporte.

      ¡Buena ruta!

  87. Hola buenas a todos.
    Soy conductor de bus, y segun el reglamento estoy exento de tacografo en transporte escolar , lineas regulares si no exceden de 50km? Entonces como se puede registrar mis descansos , velocidades, horas de conducción etc.etc…y si me dan certificado de actividades es obligatorio meter la tarjeta o poner el disco aunque este exento por 50 km .gracias.

  88. Buenos días,

    Tengo una consulta: nosotros tenemos un camión con que que recogemos materiales a otras empresas, pero a lo mejor en la semana solo salimos un días. Mi consulta es si necesito hacer la hoja certificacion de actividades, porque nosotros tenemos el camión dentro de la nave y cuando abrimos el conductor lo saca fuera haciendo el cambio de disco tal y como toca.
    Es necesario rellenar la hoja.

    gracias

    • Hola Ester,
      Aunque el camión no se haya movido unos cuantos días seguidos, los que deben justificar su actividad son los conductores y no los vehículos. Un conductor puede conducir varios vehículos de una misma empresa, o realizar otras actividades para la empresa en los días que no conduce…
      Nuestro consejo es que hagáis un certificado de actividades para los días en los que no hay conducción y así evitar posibles sanciones por aportar datos erróneos.

      Un saludo.

    • Hola Fernando,
      El certificado de actividades sirve para justificar la falta de registros de un conductor. El certificado no es obligatorio sino es un documento que puede facilitar la justificación de algunas actividades que no han sido registraras por el tacógrafo y su registro manual sería muy laborioso o muy engorroso (como por ejemplo si se conduce 4 días en una semana un vehículo que no tiene tacógrafo).
      La tarjeta es obligatorio insertarla en el tacógrafo si el conductor va a utilizar un vehículo sometido al ámbito de aplicación del reglamento del tacógrafo. Pero por ejemplo si ese trabajador en un día concreto se queda en la sede de la empresa para realizar tareas de mantenimiento o para conducir una furgoneta, la tarjeta de tacógrafo está claro que no la tiene que tener insertada en el tacógrafo.

      Un saludo.

    • Hola Manuel,
      Los datos deberían de haberse descargado en tu última empresa, o por ti mismo si has sido autónomo, como muy tarde a los 28 días desde la última descarga. No te preocupes por el solapamiento, eso no pasará. Además para esta empresa deberás justificar la conducción realizada a partir de este mes y no la de los períodos anteriores. Eso sí, te aconsejamos que lleves un certificado de actividades emitido por tu empresa para justificar los últimos 28 días (de inactividad) marcando la opción “estuvo de permiso o descanso”.

      Nota: los datos del tacógrafo (tanto los de las tarjetas de conductor como los del vehículo) se descargan con una herramienta de descarga de tacógrafo. Por ejemplo: la herramienta de descarga Optac.

      Un saludo.

  89. Hola, mi nombre es Angel, en resumen de lo que he podido leer, SI hace falta el certificado para justificar la falta de actividad por las cuestiones de “siempre”, lo de la normativa de paises europeos que interpretan otra cosa no nos valen no?, lo de a partir del cuarto día de descanso, lo pone en algún artículo del reglamento?, por último si soy autónomo y no tengo actividad mas que unos pocos meses al año, tengo que hacer el certificado si puedo demostrar que el camión no se ha movido en todo ese tiempo?.

    Gracias.

    • Buenas tardes Ángel,
      No se multa por no llevar el certificado de actividades sino por falta de registros (que justifiquen la actividad de los últimos 28 días anteriores).
      Muchas veces puede ser complicado registrar manualmente largos períodos de tiempo y para ello el certificado sirve perfectamente, y es válido en todo el territorio de la UE. Dado que no conduces un vehículo con tacógrafo por un largo período de tiempo, al reanudar el trabajo te aconsejamos que hagas y lleves un certificado de actividades (aunque se pueda demonstrar que no has movido el camión, tú como conductor podrías haber conducido otro camión con tacógrafo, o hasta trabajando para otra empresa como conductor en un vehículo con tacógrafo… etc). El conductor debe justificar su actividad, y no el camión.

      “lo de a partir del cuarto día de descanso, lo pone en algún artículo del reglamento?” lo encuentras en la página 10 de la INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2014 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO emitida por el Ministerio de Fomento en el siguiente enlace.

      Un saludo.

  90. Buenas tardes,
    Tenemos periodos de temporada baja con poca actividad en las que el camión solo sale de reparto una vez a la semana o cada dos semanas, el resto de días el conductor hacer los repartos con furgoneta, el volumen de reparto no hace preciso el uso del camión, o incluso hace otros trabajos. Para estos casos que se repiten cada semana hay que rellenar un registro de actividad cada vez??
    Gracias!!.
    Un saludo.
    Jose.

    • Buenas tardes José G.
      No es necesario rellenar un certificado por cada día en el que el conductor no tiene registros del tacógrafo si el período es continuado.
      Es mejor rellenar un solo certificado para todo el período continuado en el cual el conductor no ha utilizado el tacógrafo que abarque esa semana, o las dos consecutivas, en las cuales ha conducido una furgoneta.

      Un saludo.

  91. BUENAS TARDES
    CUANDO UN CONDUCTOR TERMINA EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO……… Y TRANSCURRIDOS 10 0 15 DIAS VUELVEN A SER CONTRATADOS POR LA MISMA EMPRESA… QUE DOCUMENTO DEBEN APORTAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN CASO DE PARADA Y COMPROBAR EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LA TARJETA DE TACOGRAFO DEL CONDUCTOR?

    • Hola Carmen,
      Un conductor debe llevar a bordo (cuando conduce un vehículo con tacógrafo) los últimos registros de su actividad (tarjeta tacógrafo, discos, impresiones), de los 28 días anteriores al día de la conducción. Como vuestro conductor ha tenido unos días sin justificación (suponiendo que no ha conducido para otra empresa) para “curaros en salud” os aconsejamos que aparte de la tarjeta de tacógrafo y otros registros que lleve un certificado de actividades emitido por vuestra empresa para ese período (tenéis que marcar la opción “estuvo de permiso o descanso”).

      Un saludo.

    • Buenos días Mikel,
      El período empleado en viajar a un lugar, o desde un lugar, que no sea el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador y en el que se supone que el conductor va a hacerse cargo del vehículo deberá ser registrado como “disponibilidad” u “otro trabajo”, y en ciertos casos se puede considerar hasta períodos de “descanso” o “pausa” (según la Nota Orientativa 2). En tu caso, realizarías “otro trabajo”, y deberías registrarlo manualmente en cuanto te hagas cargo del vehículo.
      En cuanto al tiempo que estuviste de vacaciones, tu empresa puede emitir un certificado de actividades para cubrir ese período.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Martina,
      No hay un tiempo mínimo estipulado para que se considere inactividad. Ten en cuenta que no se exige certificado alguno en relación con los periodos de descanso ordinarios diario y semanal. En ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo se exigirá el certificado de actividades. No obstante,a partir de estos cuatro días, el conductor podrá voluntariamente aportar el certificado de actividades marcando la casilla número 16 (estuvo de permiso o descanso).

      Nuestro consejo: si no es posible realizar registros manuales, y por falta de registros dudas si necesitas el certificado de actividades es mejor rellenar uno y llevarlo que no poder demonstrar la actividad.

      Un saludo.

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