Tacógrafo tiempos de conducción y descanso

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Última hora: La Comisión Europea está trabajando en modificar algunos artículos de los reglamentos 561/2006 y 165/2014 que se harán efectivos en un futuro próximo. Estaremos pendientes de actualizar la información de este artículo cuando el cambio de la normativa del tacógrafo será publicada en el Diario Oficial de la UE.

Tacógrafo tiempos de conducción y descanso

Tacógrafo tiempos de conducción y descanso     El tacógrafo, aunque lleva más de 15 años utilizándose en España, desde sus comienzos en formato analógico y desde más de 9 años en formato digital ha presentado dudas en cuanto a su utilización. Pero donde más problemas surgen, hasta en el día de hoy, es en la aplicación correcta de las normas de conducción y descanso en vehículos con aparato tacógrafo.

La normativa que regula los tiempos de conducción y descanso para los conductores que llevan vehículos en los cuales hay instalado un aparato tacógrafo, y realizan transporte de mercancías o transporte de viajeros es el Reglamento CE 561/2006.

Como cualquier normativa, la lectura e interpretación de la misma puede ser un poco difícil, para ello vamos a resumir e intentar dar las pautas más importantes, exactas y claras en cuanto a los tiempos de conducción y descanso para vehículos que llevan instalados aparatos tacógrafos y no por último cabe recordar que disminuir los tiempos de descanso o sobrepasar los tiempos de conducción acarrean sanciones y multas por los tiempos de conducción y descanso según la normativa del tacógrafo.

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Tacógrafo tiempos de conducción:

I) Conducción:

I.1) Conducción diaria:

Comienza después de un descanso semanal o un descanso diario.

  • Se puede conducir como máximo 9 horas diarias.
  • Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana.
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Ejemplo: 9h + 9h + 10h + 9h + 10h

Conducción diaria tacógrafo

• •

 
Tiempos de conducción tacógrafos

I.2) Conducción semanal:

La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo.

No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.

Tampoco se pueden superar 90 horas de conducción en 2 semanas consecutivas.

1º Ejemplo:

1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h= 47 horas conducción semanal

2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la segunda semana:
10h + 6h + 8h +10h + 5h + 4h= 43 horas conducción semanal.

Total de conducción bisemanal: 90 horas

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2º Ejemplo:Tiempo de conducción tacógrafo

1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la primera semana:
9h + 9h + 10h + 9h + 10h + 9h= 56 horas de conducción semanal

2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la segunda semana:
8h + 6h + 8h + 10h + 2h= 34 horas de conducción semanal.

Total de conducción bisemanal: 90 horas

Consejo:
Si en una semana se ha llegado a las 56 horas permitidas de conducción, en la segunda semana seguida no se puede superar 34 horas de conducción.
Conviene hacer una hoja de cálculo para llevar un control si las jornadas de trabajo son un poco irregulares.

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I.3) Pausas obligatorias en la Conducción diaria:

Después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar un descanso de 45 minutos sin interrupción.

Tiempos descanso tacógrafo

  • Conducción 4 horas y 30 minutos Pausa 45 minutos Conducción 4 horas
  • Conducción 1 hora y 30 minutos Pausa de 15 minutos Conducción 2 horas y media Pausa de 30 minutos Conducción de 4 horas

Se puede sustituir esta pausa de 45 minutos por unas pausas de 15 minutos más otra de 30 minutos tomadas dentro de las 4 horas y media de conducción:
Tiempos descanso tacógrafos

Consejo: Si se toman las pausas fraccionadas, de 15 + 30 minutos siempre hay que realizarlas de esta forma: primera de 15 como mínimo y la segunda de 30 como mínimo, y no al contrario.

Atención a los conductores de reparto, porque aunque se tomen muchas pausas si no se cumplen los tiempos estipulados de 15 más 30, se puede fácilmente incumplir esta norma, y podrán ser sancionados. Sobre la conducción y los descansos en los trabajos de reparto desde la UE han sacado unos criterios de actuación que os dejamos en el siguiente enlace:
Registrar el tiempo de conducción mediante tacógrafos digitales cuando los conductores realizan paradas frecuentes u operaciones de reparto

 

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Tacógrafo tiempos de descanso:

II) Descanso:

II.1) Descanso diario:

Se entiende por descanso el periodo en el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. Después de una jornada de conducción (laboral) todo conductor debe tomarse un descanso diario (o dicho de otra forma, durante las 24 horas siguientes después de un descanso diario el conductor debe tomarse otro nuevo descanso diario).

  • Descanso diario normal: Como mínimo se tiene que descansar 11 horas ininterrumpidas.

Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
A las 10:00 horas se empieza a trabajar y durante la jornada se conduce 8 horas, 1 hora se dedica a otros trabajos y 45 minutos de pausa reglamentaria en la conducción.
La jornada termina a las 19:45 horas. (Desde las 10.00 + 8h +1h + 0,45h)

Tiempos de descanso tacógrafo
El Tiempo de descanso será superior a las 11 horas estipuladas (desde el Martes a las 19:45 horas hasta el Miércoles a las 10:00 cuando empezará otra jornada laboral).

  • Descanso diario fraccionado: Se puede tomar un descanso ininterrumpido de 9 horas siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3 horas.

Ejemplo: El descanso diario ha terminado a las 10:00 horas del Martes.
A las 10:00 horas se empieza a trabajar y se realiza una conducción de 4 horas y 1 hora se dedica a otros trabajos.
A las 15:00 se toma un descanso diario de 3 horas y 15 minutos.
Se reanuda el trabajo con la conducción de otras 5 horas y en la cual se toma una pausa de 45 minutos.
La jornada termina a las 24:00 horas (15.00 + 3,15 + 5,45)

Tiempos de descanso tacógrafos
El tiempo de descanso diario fraccionado será de 10 horas (como mínimo 9 horas interrumpidas porque durante la jornada se ha tomado un descanso de 3 horas).

  • Descanso diario reducido: consiste en realizar 9 horas continuadas de descanso.

Nota: No se pueden tomar más de 3 descansos diarios reducidos en una semana (en el periodo de dos descansos semanales)

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II.2) Descanso semanal:

 

  • Descanso semanal normal: Como mínimo 45 horas ininterrumpidas de descanso.
    Antes de terminar la 6ª jornada de 24 horas desde el último descanso semanal se tiene que tomar otro descanso semanal (mínimo 45 horas).

Ejemplo:
Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 11:00 horas: dispondrá de un descanso de 45 horas hasta la siguiente semana laboral:

Descanso tacógrafo
Desde el Sábado a las 11:00 hasta el Lunes a las 08:00 hay un descanso de 45 horas.

  • Descanso semanal reducido: cualquier periodo de descanso de un mínimo de 24 horas ininterrumpidas pero inferior a 45 horas.

Ejemplo:
Conductor que empieza la semana un Lunes a las 08:00 y trabaja hasta el Sábado a las 19:00 horas: dispondrá de un descanso inferior a 45 horas, pero superior a 24 horas hasta la siguiente semana laboral:

Descansos tacógrafos

Si en una semana se realiza un descanso semanal reducido, la diferencia de horas hasta las 45 horas restantes se tiene que recuperar antes del final de la 3ª semana , juntando las horas que se han disminuido con un descanso de 9 horas como mínimo.

Ejemplo: en nuestro caso, hemos disminuido el descanso normal en 8 horas (45 – 37 horas), por lo tanto las 8 horas se tendrán que tomar junto con otro descanso normal, semanal, diario normal o reducido (no importa) pero que sea como mínimo de 9 horas:

– 8 reducida + 9 como mínimo (de cualquier descanso) antes de finalizar la 3ª semana siguiente a la que hemos reducido.

 

II.3) Descanso semanal en el transcurso de 2 semanas:

En el transcurso de dos semanas consecutivas un conductor tiene que tomar:

  • 2 descansos semanales normales: dos descansos de mínimo 45 horas cada uno.
  • 1 descanso semanal normal y otro descanso semanal reducido: 45 horas como mínimo + 24 horas como mínimo.

Aclaración:

En un mes por ejemplo hay 4 descansos semanales:
– Si tomamos 2 descansos semanales seguidos (cualquiera de ellos), no puede haber 2 descansos reducidos seguidos, solo pueden ser o 2 descansos normales, o uno reducido y otro normal.

1º Ejemplo:
1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
2ª Semana: 37 horas de descanso (descanso reducido)
3ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
4ª Semana: 26 horas de descanso (descanso reducido)

2º Ejemplo:
1ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)
2ª Semana: 50 horas de descanso (descanso normal)
3ª Semana: 30 horas de descanso (descanso reducido)
4ª Semana: 45 horas de descanso (descanso normal)

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El manualEl tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso por carretera” ha sido optimizado para reducir al máximo el peso del documento y agilizar la descarga.
Las imágenes pueden ser ligeramente afectadas en cuanto a resolución.
Si por algún motivo no se puede descargar el manual, por favor, déjanos un comentario más abajo para arreglarlo lo antes posible. Gracias.

 

Descargar archivo (4,71 MB):
Manual – Tacógrafo tiempos de conducción y descanso

Tacógrafo tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera

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1015 COMENTARIOS

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  1. Hola.

    Me dedico al turismo y realizo excursiones en autobús, vivo en un país donde hay auroras boreales (misma normativa que en España) y siempre tenemos la duda de si un mismo conductor puede hacer una excursión de día + una excursión por la noche de aurora boreal. Yo le he dicho lo siguiente a mi jefe pero no se si estoy en lo cierto:

    “En un periodo de 24 horas desde que inicias la jornada de trabajo tiene que haber un periodo de descanso de al menos 9 horas si opta por el reducido

    Si en 24 horas le restas 9 horas por que haces un descanso reducido te da que tienes 15 de disponibilidad para trabajar.

    Si empiezas una excursión por la mañana y empiezas a conducir a las 08:15am no puedes terminar mas tarde de esas 15 horas para que encajen las 9 horas de descanso antes de que se acaben las 24 desde que empezaste, eso es a las 23:15. Por lo que no se podría hacer excursión de día + auroras (las excursiones de auroras terminan generalmente a las 01:30)

    Si empiezas jornada con una excursión de aurora boreal a las 20:15 tienes que terminar a las 11:15 por lo que tampoco te da tiempo a terminar la excursión de día a no ser que entre la finalización del tour de auroras y el inicio de la excursión de día pasen al menos 9 horas.”

    Estoy en lo cierto con este planteamiento?

  2. Hola
    Tengo una duda sobre el descanso de 45 horas
    Si arrancó el día miercolrs alas 4 de la tarde hice un descanso de 24 horas después de 6 días. Y luego tengo que parar hacer las 45 horas sería el día martes después de dos semanas . O que día tengo que parar hacer las 45 horas de descanso

  3. Buenas tardes tengo una duda;
    Arranco el domingo a las 18:09h y cierro jornada el lunes a las 02:44h.
    Arrancó el martes a las 20:06h y cierro jornada el miércoles a las 04:49h
    Arrancó el miércoles a las 20:09h y cierro jornada el jueves a las 06:12h.
    Ahora debería arrancar hoy jueves a las 20h como siempre y tengo que ir a Madrid con lo cual volvería el sábado x la mañana .
    Podría hacer esto ??

  4. Hola. Gracias de antemano por la ayuda:
    Si arranca la semana. El lunes trabajo 8h y descanso 11h. El martes, empiezo jornada a las 07:00, muevo el autobús hasta las 07:30 solamente. Y pongo descanso y me voy hasta las 16:30. (9h de descanso)
    A las 16:30 continuo hasta las 00:00, con las pausas reglamentarias.

    ¿Ese descanso de 07:30 a 16:30, me cuenta? ¿Y la jornada empezaría de nuevo a las 16:30?
    Es decir ¿se puede abrir dos jornadas en el mismo día “martes”? ¿O ese descanso no contabiliza como tal, aun que este en cama?

  5. Buenos días, es posible hacer el descanso semanal entre semana?
    Es decir, si conduzco Lunes y Martes. Descanso Miércoles y jueves(+ de 48h). Y conduzco Viernes, Sábado y Domingo.??

    Por otra parte, Ahora no es obligatorio el certificado de actividad no? con incluir los descansos en el tacógrafo es suficiente?

  6. NACHO
    el 28/02/2023 a las 18:17
    RESPONDER
    Hola Tengo una pregunta:

    No entiendo muy bien la distinción entre horas de conducción y otros trabajos, y cómo se tiene que contabilizar.

    Ejemplo:

    La norma te dice que con 4:30 de conducción tienes que hacer una pausa de 45 minutos.

    Mi pregunta es la siguiente:
    9 am -1 h cargo camión
    10 am – 2 h de conducción
    12 pm – 1 h descargo camión
    14 pm – 2:30 h de conducción
    16:30 – llego a plataforma

    Entiendo que tengo que hacer el descanso de 45 minutos a las 16:30 pm? o cómo tendría que contabilizar las horas de carga y descarga (que sería otros trabajos no?)

  7. Buenas noches,
    Me dedido al reparto del butano, y hago paradas contínuas.
    Mi camion lleva tacografo analogico, y no lleva el simbolo de conduccion, por lo que siempre lo pongo en otros trabajos.
    ¿Aunque no llegue a las 4 h y media de reparto por la mañana, podria hacer el descanso de 45 min?

    Gracias

  8. Buenas tardes, a ver si me puedes aclarar una duda respecto al descanso semanal de éstas semanas con tantas fiestas. La pasada hice paré el camion el sábado a las 15 horas, el lunes festivo y comienzo el martes a trabajar de nuevo. La duda es si ha sido un descanso corto o largo, el lunes festivo se puede añadir al sábado y domingo anterior?
    Muchas gracias y felices fiestas

  9. Hola, me gustaría saber si me pueden aclarar esta duda:
    Yo trabajo con mercancía procedente de Aereo y llego al terminal de carga a las 8 de la mañana y el vuelo se retrasa y no llega hasta las 14:00h, es decir si yo aparco el camión a las 8 de la mañana y empiezo el reparto a las 17:00h desde las 8:00 hasta las 17:00h me contaría como descanso y luego podría empezar a repartir?

    Gracias

    • Hola Juan Carlos, hay que diferenciar entre dos conceptos. El primero es sobre tiempos de conducción y descanso, que eso sería una pausa obligatoria por ley si has conducido 4 horas y 30 minutos seguidos. Y el segundo es lo que toca al tema laboral y convenio colectivo. Esos 45 minutos se considera dentro de la jornada laboral del conductor.

  10. Hola me llamo pedro
    Tengo una duda lo mismo que un ciclo de 24h en esas 24 horas tienes que tener el descanso de 11 horas o de 9 .
    En el caso del descanso semanal si tengo que recuperar 7horas si yo empecé el lunes a las 6 de la mañana yo tendría que tener a las 6 de la mañana del siguiente lunes o puedo estirar asta más tarde

  11. Hola, buenas tardes.

    Las horas que falten entre un descanso reducido hasta las 45 horas, ¿se pueden recuperar día a día o a de ser en una sola vez?

    Es decir, hemos realizado un descanso de 24 horas, con lo que nos faltarían 11 horas

    Lunes descanso 12 horas (11 +1, debía 11 – 1 =1 0 debo)
    Martes descanso 15 horas (11 + 4, debía 10 – 4 = 6 debo)
    Miércoles descanso 14 horas (11 + 3, debía 6 – 3 = 3 debo)
    Jueves descanso 13 horas (11 + 2, debía 3 -2 = 1 debo)
    Viernes descanso 12 horas (11 + 1, debía 1 – 1 = 0, limpio)

    ¿o debe de ser en un día?

    Miércoles descanso 22 horas (11 + 11, 11 debía – 11 = 0 limpio)

    Gracias.

  12. Buenas tardes, antes que nada agradecer vuestra labor, nos ayudáis bastante. Mi pregunta es referente al tiempo mínimo que tienes que conducir para poder hacer una pausa. Unos me dicen que no hay tiempo definido y otros que es 1 hora minimo. Gracias .

    • Buenas tardes, gracias por tus palabras, eso hace que todavía más nos pongamos las pilas. No hay tiempo mínimo para hacer la pausa, NINGUNO. Hay mucha leyenda urbana con eso, nada de nada de nada. Mientras que no te pases de las conducciones puedes hacer lo que quieras. Eso sí, dentro de 4 horas y media de conducción harás si o si, una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos, pero no hace falta esperar a conducir 1 hora para hacerla.

  13. Soy un transportista, hago la ruta de Alicante – Melilla .
    Mi pregunta es yo pongo el disco esta mañana lunes a las 6,45 oras y llego al puerto de Almería para embarcar 17,00 oras lo entro dentro del barco 23,30 y llego a Melilla a las 08,00 del martes ,luego en Melilla pongo otro disco descargo el camión y llego al puerto 12,30 embarco otra vez para Almería y llego alas 21,00 oras .
    Salgo del puerto de Almería 21,00 y llego a Alicante 01,00 del miércoles.
    Lo estoy haciendo bien

  14. Hola a todos e todas…una pregunta?? despues de tomar un descanso semanal de 45 horas,quantas horas tengo que conducir la semana posterior?quiero decir si el descanso de 45 horas renueva el tiempo de condiccion e te da derecho a conducir el maximo de 56 h o hay que estar siempre las 90 h entre dos semanas aunque has descansado lo normal?? Alguien me responde prf con mucha aclaracion …gracias por todos todas..

  15. Hola muy buenas, lo primero es agradecer todas las respuestas que dais, tengo una duda.
    Yo hago línea regular con un autobús, y también de vez en cuando algo de discrecional. En la línea nunca metíamos la tarjeta , solo lo hacíamos con discrecional, pero hace un tiempo nos an dicho que la empezemos a meter en modo out, mi duda viene ahora , yo esta semana e trabajado lunes de 16:00 a 23:59, martes descanse miércoles y jueves el mismo horario de 16:00 a 23:59 , viernes descanso sábado trabaje de 16:00 a 23:59 y domingo descanso. Para la siguiente semana voy bien con los descansos??? O tengo que parar al menos 48 horas

    • Hola Gerardo, gracias por tus palabras de agradecimiento. Eso hace que nos pongamos las pilas y os atendamos en este sector del transporte y logística con normativa tan cambiante y actual.

      El descanso mínimo semanal son de 24 horas, y el descanso semanal normal será de 45 horas. Si haces un descanso semanal reducido, antes de que finalice la tercera semana siguiente, deberás recuperar el descanso que no hayas hecho hasta 45 horas.

  16. Buenas tardes, agradecería si me pudieran aclarar si es legal el turno que estoy haciendo con un autobús. Turnos de domingo a jueves, el viernes y sábado descanso. Trabajo de 6:00 a 9:30 de la mañana y de 6:00 a 9:30 de la tarde. El máximo de horas de descanso diario que tengo nunca llega a las 9 de descanso mínimo. Aunque no haga muchas horas semanales, es correcto? Muchísimas gracias de antemano

  17. Buenos días, con respecto al cambio que se ha dado con ampliar de una hora a dos horas, las horas de conducción para llegar al centro de trabajo o a tu domicilio para hacer el descanso semanal, me surge la duda de si ese cambio solo afecta para transporte internacional o también es para quienes hacen transporte nacional. Me gustaría me resolvieran la duda.

  18. Buenas tardes. Mi pregunta es arrancó a las 6 de la mañana y termino mi jornada a las 19.15 de la tarde comienza el descanso dejo el disco puesto para que se marque el descanso y lo quito a las 5.45 de la mañana del día siguiente antes de cumpla las 24horas. Pero que tengo que hacer si mi jornada comienza a las 8. De la mañana y mi tacografo es analógico?

  19. Hola. Soy nuevo en este mundillo y todavía no tengo varias cosillas.
    Mi pregunta es la siguiente.
    Mi jornada suele empezar a las 6-7 a.m y suele acabar a las 19-22pm. Estoy pendiente de no conducir más de 4:30h, haciendo los descansos de 45 min mínimo o descansos de 15 min y 30 min. Pero todavía no acabo de comprender las horas de disponibilidad o si salgo a las 6:30 con el trailer y saco la tarjeta a las 21:00am. ¿Lo estoy haciendo bien? ¿Debería haberlo hecho antes?
    Por ejemplo hoy he salido a las 4:20 am después de descansar el sábado y domingo entero, y he sacado mi tarjeta alrededor de 17:30+-. Conduzco un trailer, trabajando de Lunes a Viernes haciendo más paquetería que viajes largos ya que todos los días estoy en casa, pero mi empresa no me ha explicado nada y no sé cuándo tiempo puedo estar conduciendo o cuánto tiempo puedo estar con la tarjeta insertada. Tengo tantas dudas que me estoy haciendo un lío.
    Si me podéis aclarar estaría muy agradecido. Por que apelar de estar tantas horas fuera, hay veces que no llego a 9 horas de conducción diaria, pero aún así llegó a casa a las 20-21-22 pm.

    • Hola Nuria, un vehículo con obligación de llevar tacógrafo, como máximo se pueden conducir 10 horas y 2 días a la semana, y el resto 9 horas, ya sea haciendo transporte privado como transporte público. Por tanto, si es ese tu caso, no es legal.

  20. Tengo entendido que el próximo 2 de febrero 22 entra en vigor la obligación de indicar en el tacografo el paso transfronterizo para transporte internacional. Me gustaría que me confirmarán si dicha indicación, en el caso de tacografos digitales, se trata simplemente de cerrar jornada y volver a abrirla en un lugar cercano a la frontera que debamos atravesar. Y como deberíamos actuar en caso de tomar un descanso diario o semanal en un punto fronterizo.
    Muchas gracias.

    • Buenas tarde Alberto,

      Desde el 2 de febrero de 2022 los conductores tendréis que marcar en el disco o en el tacógrafo digital el cruce de frontera que se haya producido y debéis hacerlo en primer lugar en la primera parada que realicéis tras cruzar la frontera.
      El registro del cruce de frontera obligatorio es una medida de control que ha fijado el Paquete de Movilidad (en el Reglamento de tiempos de conducción y descanso y utilización del aparato tacógrafo) para conocer más a fondo los desplazamientos de los conductores y poder controlar mejor tanto sus descansos como sus retornos obligatorios a sus países de residencia cada cuatro semanas.

  21. Tengo la siguiente duda.

    Pongamos el caso de que un conductor empieza su disco a las 00:00 de la noche. Conduce sus 9 horas (con su descanso, 9:45 de la mañana). Una vez hecho esto hace su descanso de 11 horas (20:45 de la noche).

    ¿Podría volver a conducir antes de las 00:00 de la noche una vez terminado su descanso diario (es decir, conducir 3 horas y cuarto más)?

    • Hola Rosas, las infracciones por el tacógrafo son responsabilidad de la empresa para la cual trabajas. Por tanto, el problema sería de la empresa en cuanto a tema económico de sanciones, pero si no recuperas las horas porque no te lo permiten, porqué no piensas en cambiar de empresa? por tu seguridad y la de los que circulan por las carreteras.

  22. Si cojo un barco en Barcelona con destino Civitavécchia y estoy en modo Ferry y hago 24h o incluso más hasta que vuelvo a ponerme en marcha, se consideraría descanso semanal reducido? Porque según leo en el Reglamento solamente habla de descanso diario normal, pero eso se entiende para trayectos cortos como puede ser de Valencia a Ibiza, pero no explica nada respecto a trayectos largos. ¿Cómo se computarían esas horas de ferry en el descanso del trabajador? ¿Habría descanso reducido o incluso descanso normal en casos que supere las 45 horas?
    Gracias

    • Buenos días Josep, Civitavecchia es una ciudad y comuna de la ciudad metropolitana de Roma, en la región italiana de Lazio. Puerto marítimo del mar Tirreno, se encuentra a 60 kilómetros al oeste-noroeste de Roma. Para que se considere descanso, sea el que sea, deberás justificar que tenías camarote con la correspondiente tarjeta de embarque.

  23. Buenos días!
    Mi duda es sobre ferry
    Salgo de Valencia hacia Ibiza descargo y embarcó en ferry hacia Formentera y vuelvo a Ibiza y luego a Valencia
    Se que no puedo poner mas de dos veces al día el tahografo en modo ferry
    Las dos veces restantes como las pongo porque se me termina la disponibilidad
    Gracias de antemano!

  24. Buenos días, primero de todo agradeceros las respuestas a todas nuestras dudas, la mía es la siguiente:
    he conducido tres horas y cincuenta minutos, he realizado dos paradas, el tacógrafo marco descanso, los periodos fueron de seis minutos el primero y de trece el segundo, entiendo que al no haber realizado el tiempo máximo de cuatro horas y media no estoy obligado a realizar la parada de 45min.

  25. Ola buenos días salgo de Talavera de la reina dirección Logroño conduciendo 4 y media paro 45 min y continuo 1 ora en total son 5 y media para volver a Talavera de la reina me kedan 3 y media de conducción cuánto tiempo tengo k esperar para la siguiente jornada

    • Buenos días Oscar, por lo que nos cuentas, en total son 8 horas y media de conducción. Eso lo puedes hacer si te organizas bien los tiempos tanto de conducción como de pausa o descanso.
      Descanso = cuando se sobrepasa el tiempo de descanso más de 1 hora y pausa cuando no supera 1 hora, y también se considera descanso cuando el conductor dispone libremente de su tiempo.
      Conduces 4 horas y media y haces pausa de al menos 45 minutos (bien), sigues conduciendo 1 hora (deberías parar al menos 15 minutos) y luego conduce 3 horas y media y haz pausa de al menos 30 minutos, y así llegarás a destino.
      Tu descanso diario normal son al menos 11 horas seguidas, permitiéndote la ley descansar al menos 9 horas seguidas pero sólo 3 días a la semana.

    • Hola Georgi, si. Es correcto.
      Dentro de las 4 horas y 30 minutos que se te permite, has de hacer una pausa de al menos 15 minutos, SEGUIDA de otra de al menos 30 minutos. Haces la primera pausa de 23 minutos, pero no la segunda Georgi.

  26. Hola! Yo soy vendedor ambulante y llevo un camión de 8500 kg. Llevo tacógrafo y de normal uso el camión entre 2 y 3 días semanales. Conduzco 2:30 h , llego al pueblo y aparco a las afueras. Por la mañana tengo que entrar a la plaza y vuelve a estar parado hasta que termino. Salgo de nuevo hacia otro pueblo durante 30-45 min y hago lo mismo. ¿Todos los descansos tienen que ser de igual aplicación que para los transportistas? ¿No existe ninguna excepción?

    • Hola Javier, máximo al día 10 horas el camión (lo que supere los 3.500 kg de mma) y sólo 2 días a la semana. El resto de días, máximo 9 horas y sólo 6 días a la semana. Y entendemos que las dos personas que van a conducir están como empleados en la empresa titulares de esos 2 vehículos.

  27. HOLA TENGO UNA DUDA MI JORNADA EMPIEZA A LAS 6 AM Y TERMINA A LAS 18H APROXIMADAMENTE PONGO LA TARJETA Y CUANDO CONDUCCO SE PONE EN CONDUCCION CUNADO PARO LO PONGO EN OTROS TRABAJOS O EN DISPONIBVILIDAD PERO NO EN DESCANSO NO SE SI LO ESTOY HACIENDO BIEN.
    SI NO LO HAGO BEN QUIERO SABER QUIEN PAGA ESA SANCION
    GRACIAS UN SALUDO

  28. Hola Soy Paco, nuevo en este mundillo.
    En breve empiezo de lanzadera, trayecto de 40km carga y 40km retorno descarga. 12h día.

    En las cargas y descargas tengo que poner otros trabajos?

    Todavía no empecé por lo que no tengo controlado cuando podré hacer los tiempos de descanso .
    Me preocupa que por los tiempos de carga y descarga las 9 o 10 h de conducción coincidan fuera de el lugar de dejar la tractora.

  29. Hola,
    Tengo un camión con tacografo de disco diagrama, y solo tiene tres selectores , otros trabajos, el cuadrado(disponible) y la cama,
    Cuando conduzco tengo que poner el selector el otros trabajos,( el aspa), automáticamente registra la conducción , pero si paro para comer o tomar un café, si lo pongo en el cuadrado, disponibilidad , es correcto? O para comer tengo que poner cama?
    Gracias por su ayuda

    • Hola Juan Carlos, no.
      Esas 21 horas restantes que deberías haber hecho, y no lo has hecho porque has hecho 24 horas, HAS DE METERLES ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA , REPITO, TERCERA SEMANA SEGUIDA (antes, no todo en la tercera semana, puedes hacerlo por partes).

  30. Hola buenas tardes.

    Si descanso 24 horas la primera semana y la segunda 45, para la tercera semana tendría que recuperar las 21 que no descanse en la primera no?

    Esto quiere decir que tienes ¿dos opciones en la tercera?
    -Descanso reducido más las 21 horas de la primera semana
    -Descanso normal más las 21 horas de la primera semana

    ¿Es así o no?

    Muchas gracias y un saludo

    • Hola Francisco Javier, las 21 horas que no descansaste por hacer el descanso semanal normal, deberás recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente. No en la primera semana siguiente, si no, en la tercera. MUCHO OJO CON ESO.

  31. Hola y de antemano gracias por la información que nos proporcionas. Mi pregunta creo que es simple, hay alguna aplicación (se que hay muchas) fiable que me puedas recomendar para llevar el control de los tiempos de conducción y descanso? Gracias

    • Hola Oscar, gracias por tu comentario. Hace que nos pongamos las pilas y os resolvamos vuestras dudas. Nos pides que te digamos algún sistema, pero lógicamente no te podemos decir uno en concreto por no promocionar ese sistema. LO QUE SÍ TE DECIMOS ES QUE SE DEBE ADAPTAR A LA FLOTA QUE TIENES SOBRE TODO Y A LA PERSONA O PERSONAS QUE VAN A CONTROLAR ESE SISTEMA. Si un sistema no se controla ya te decimos que no sirve para nada. Y luego vienen las sanciones.
      Sentimos no decirte uno en concreto, pero no queremos promocionar el que nombremos. TODOS SON BUENOS SI SE ADAPTAN A LAS NECESIDADES DE TU EMPRESA. ESO ES LO PRINCIPAL OSCAR.

  32. Hola buenas tardes,mi consulta es la siguiente:nosotros empezamos el Domingo a las 06:00 después del descanso semanal de 45 horas,la pregunta es: que dia de la semana y a qué hora tendríamos que estar parados como máximo? Conduccion doble,gracias un saludo

    • Hola Juan David, si podrás hacerlo, siempre y cuando, la diferencia de horas que no haces, la recuperes antes de que finalice la tercera semana siguiente, es decir, 45 h – 24 h = 21 h . CONCLUSIÓN: SI TE LO ORGANIZAS BIEN, PUEDES HACER LO QUE PREGUNTAS JOAN.

  33. Buenas tardes,
    Tengo una duda, yo conduzco 7h al día (5 días a la semana) un vehículo exento de tacógrafo. Cuántas horas podría trabajar a parte con tacógrafo (en otra empresa)? Por otro lado, tengo tarjeta de tacógrafo que no utilizo, si la utilizo, como justifico ese periodo largo sin usar? Habría que llegar certificado de actividades, y quién lo haría en este caso?
    Gracias.

    • Buenos días Miguel Angel, contestamos tus consultas.

      1.- Como conduces un vehículo exento de tacógrafo (según tú consulta), pones el contador a 0. Es decir, podrás conducir en una semana 6 días, repartidos 4 días 9 horas y 2 días 10 horas. Y siempre, en 2 semanas como máximo 90 horas, se junte el cielo ó la tierra.

      2.- Si eres empleado, te deberán hacer un certificado de actividades normalizado donde se indica que has estado haciendo antes de coger el vehículo nuevamente. Se hace cuando el plazo de tiempo supera las 72 horas. En tú caso, mucho más. Y se indica con una cruz la situación en la que has estado.
      Te paso enlace del Ministerio de Fomento donde lo puedes descargar y rellenar por ordenador (no vale a mano, CUIDADO CON ESO). Y) si eres autónomo, te lo haces tú mismo y te lo firmas tú mismo (sería como una declaración jurada.

        • Buenos días Miguel Angel, está obligado a hacerlo (solicitarlo a la Administración), está obligado a pagarlo y SI TÚ TE MARCHAS DE LA EMPRESA , TÚ ESTARÁS OBLIGADO A DEVOLVERLO A LA EMPRESA PORQUE PARA ESO LO PAGA LA EMPRESA Y TÚ NO.
          Puedes conducir sin problema. Otra cosa es que te tendrán que dar de alta en la otra empresa.

  34. Buenas tardes.
    En caso de que se quiera contabilizar los tiempos semanales de descanso y conducción de una semana, y se haya conducido la noche del domingo al lunes del comienzo de dicha semana, se contarían tan solo las horas de conducción desde el lunes a las 00:00 horas, o no se contaría la jornada por haber comenzado el domingo de la semana anterior.
    Gracias.

    • Buenas tardes Cándido, la semana va desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo. Además, como máximo puedes conducir 6 días de 7 días que tiene la semana, por tanto, pararías el sábado. Luego ya a hacer el descanso semanal normal de 45 horas ó si la semana anterior no hiciste un descanso semanal reducido, podrás hacerlo de 24 horas como mínimo.

  35. Hola.
    La semana pasado he hecho un descanso semanal reducido de 30 horas. He empezado la jornada domingo a las 7 de la mañana y luego entre jueves y viernes he echo otro descanso de 30 horas. De cuantas horas tengo que hacer el descanso este fin de semana? GRACIAS!

      • Muchas gracias! Así le he dicho yo al responsable de mi empresa…. Que dos descansos semanales reducidos seguidos es falta . El quería mandarme a trabajar este domingo ,porque esta semana he tenido solo 5 jornadas y no seis, después de un descanso semanal reducido… Ha dicho que el sabe mejor cuantas horas tenemos que hacer el descanso semanal… Le he dicho que mejor salga el a trabajar y así se ahorra dinero…. Sinvergüenzas…. Todos se están aprovechando de la situación!

        • Hola Dumi, la disponibilidad es trabajo, no es descanso. PERO, una cosa y bien diferente es tiempos de conducción y descanso y tacógrafo, y otra es la jornada laboral que depende del convenio laboral en el cual estás tú como trabajador en la empresa. Y si eres empresario, ya sea como autónomo o como sociedad, ya sabes que horas no tienes.

  36. Descanso diario reducido. Tienes tres por semana, pero se entiende por semana lo que comprende dos descansos semanales, no una semana natural. Verdad??

    Si a la 4 jornada, después de haber dormido 9h x 3 días, hago un descanso semanal reducido de 24h, sería posible hacer/tener 3 descansos diarios reducidos de nuevo.

    • Hola Mario,

      1.- El descaso diario reducido es de 9 horas seguidas y te permiten hacerlo 3 días en la misma semana.

      2.- si sería posible, pero como ya has hecho un descanso semanal reducido de 24 horas, OBLIGATORIAMENTE, la semana siguiente deberás descansar mínimo 45 horas.

  37. CUANDO UN CAMION EL VIERNES A LAS 12 HORAS COMPLETA LAS 90 HORAS DE CONDUCCION FUERA DE SU DOMICILIO, TENIENDO EL DESCANSO SEMANAL ANTERIOR DE 45 HORAS, ¿ CUANDO PUEDE EMPEZAR A TRABAJAR ? EL TACOGRAFO LE DICE QUE HASTA LA 1 DEL LUNES, PERO ENTONCES HARIA 61 HORA DE DESCANSO ¿ PUEDE EMPEZAR ANTES ?

  38. Buenas tardes esta mañana empezado la jornada a las 6:35 a las 10:15 he hecho un descanso de 1hora,me han cargado el camión y a las 12 he salido de viaje Ahora quiero conducir las cuatro horas y media y hacer un descanso de 45 minutos ,?luego cuando todo tiempo podré conducir?

  39. Hola una pregunta. Si yo conduzco 1h y 25 minutos hago un descanso de 45’’ estaría bien?
    Y si hago 1h de conducción y hago un descanso de 15’’ hago 2 h más de conducción y hago media hora estaría bien?
    No es preciso completar el periodo de 4h 30’’ de conducción para hacer l pausa completa?

    • Hola Rafa, contestamos por orden tus consultas.

      1.- si.
      2.- también.

      Pero MUCHO OJO CON ESO. El articulo 7 del Reglamento (CE) 561/2006 del 11 marzo dice que :
      Después de conducir 4 horas y 30 minutos, deberás hacer una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que tomes un período de descanso (más de 1 hora).
      Dentro de esas 4 horas y 30 minutos, deberás hacer primero una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos.

  40. en el caso de la excepcion de tacografo: reciclaje, runas de reciclaje, linea regular de menos de 50 kilometros a la redonda etc… Quantas horas seguidas son?
    Quantas horas de conduccion diarias son?
    Como funcionan los descansos diarios, semanales, quincenales i mensuales?
    Gracias

    • Hola Santi, vamos a ver, si estás exento, estás exento de tacógrafo. Por todo lo demás, igual que el resto de los mortales.

      4 horas y 30 minutos de conducción seguidas, 9 horas diarias de conducción aunque se permiten 10 horas sólo 2 días a la semana.
      descanso diario normal 11 horas seguidas, puedes reducirlo a 9 horas diarias ininterrumpidas pero sólo 3 días a la semana.
      SE JUNTE EL CIELO Y LA TIERRA, COMO MÁXIMO SE PUEDEN CONDUCIR 90 HORAS, Y TAMBIÉN COMO MÁXIMO 56 HORAS EN UNA SEMANA, PERO SI LA PRIMERA CONDUZCO 56 HORAS, LA SEGUNDA SERÁN 34 HORAS, PARA QUE LA NORMA SUPREMA COMENTADA ANTES DE LAS 90 HORAS NO SE NOS FASTIDIE.
      Y descanso semanal normal 45 horas y el reducido mínimo 24 horas.

  41. Hola, cuando se embarca en ferry la ley dice que el descanso se puede romper asta en una hora, dos movimientos de 30min,para cuando subes y bajas del barco hasta un par Quin seguro. En este caso el descanso debe de ser de 9 horas o siempre que se rompa al embarcar debe de ser de 11 horas? Gracias

    • Hola Oscar, te explicamos el modo FERRY. Lee tranquilamente todo y así se te quedará todo bien bien claro.

      El modo ferry del tacógrafo queda justificado en el preámbulo del Reglamento (CE) 561/2006. Como bien dice este documento legal, muchos de los transportes realizados a través del territorio europeo incluyen rutas marítimas o de ferrocarril. Para estos casos se hace necesario flexibilizar los tiempos de conducción y descanso. De esta forma, la jornada podría adaptarse a la ruta en lugar de ser castigada por ella.

      Así, surge el “modo ferry” en la legislación del tacógrafo. Como ya hemos dicho, se refiere a esos casos en los que el vehículo se está moviendo, pero en otro método de transporte, como un barco transbordador o un “ferroutage” o autopista ferroviaria. Estos no son manejados por el conductor del camión o autobús y por tanto no computarán para los tiempos de conducción y descanso.

      Además, el Reglamento (CE) 561/2006 también indica que el modo ferry podrá usarse como descanso diario normal, siempre y cuando se den dos condiciones:

      Que el transbordador o el tren usado ponga a disposición del conductor una cama o litera, diferente a la que tiene el vehículo transportado.
      Además del tiempo que ha durado el viaje en transbordador o en tren, se descanse las horas necesarias para llegar al descanso diario correspondiente, sea este un descanso normal o fraccionado. Por ejemplo, si el viaje en barco ha durado 7 horas y la entrada y salida a la bodega ha supuesto otra hora, al tomar tierra habrá que buscar un aparcamiento para descansar las 3 horas restantes para completar el descanso diario normal de 11 horas. La legislación no menciona el descanso diario reducido para estos casos.

  42. Buenos días si acabo de hacer un descanso reducido de 35h el domingo a las 7am luego trabajo 3h y después hago 45 hasta el Martes a las 7am se considera descanso normal y luego el sábado podría hacer otra vez el reducido? Lo de recuperar las horas ya lo sé que tiene que ser antes de que finalize la tercera semana eso lo tengo claro pero lo otro no y es que me pasa muy a menudo.

    • Hola Manuel, fácil pregunta y aunque la ley lo dice claramente, en la selva, es decir, en carretera hay mucho licenciado y al final acaban mareando.

      Articulo 7 del Reglamento (CE) 561 /2006, del 11 marzo.

      Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

      Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, INTERCALADAS EN EL PERIODO DE CONDUCCIÓN , de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.

      ESCRITO EN MAYÚSCULAS, hemos puesto que sí, contestamos que sí a tu pregunta, pues es dentro de ese período y como quieras.

  43. Buenas,empece mi jornada de trabajo despues de un descanco semanal jueves a las 12:00 entonces mi semana laboral termina miercoles a las 12:00.Si yo por ejemplo jueves empece a las 12:00 termino a las 2:00 de la noche hago 9 horas voy empecar a viernes a las 11:00 y termino a la 1:00 de la noche y otra vez hago 9 horas,sabado empecare a las 10:00 de la mañana y termino a las 00:00 hago otra vez 9:00 horas,entonces ya tengo echas 3 de 9 horas,mi pregunta es si despues lunes o martes por ejemplo quiero hacer descanco de 9 horas puedo o ya hasta que no hago otro descanco semanal no puedo hacerlo?Espero vuestra respuesta,gracias.

    • Hola Ricardo, la semana va desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.
      Todos los días el descanso ha de ser el normal de 11 horas seguidas, excepto 3 días a la semana te deja reducirlo a 9 horas seguidas. Ó si haces el fraccionado, es decir, conduces, descansas 3 horas, conduces y descansas 9 horas. NO HAY OTRA FORMA.

  44. Buenos días, tengo una duda, el lunes día 8 empiezo a conducir después de un descanso semanal de 45 horas y el jueves viajo a Francia para descargar y vuelta a España, si hago descanso reducido de 24 horas empezaría una semana nueva y cuando llegue a la base sin exceder de los 6 días laborables y hacer mis 21 horas cuando llegue a la base, se puede hacer así, muchas gracias

  45. Buenos días, una pregunta sobre disponibilidad semanal
    Si arranco un domingo a las 19:00, habiendo hecho un descanso semanal reducido (36 horas)
    Cuando tendría que parar para hacer de nuevo el descanso semanal?
    Debo parar para que entren las 45h antes del domingo siguiente a las 19:00?
    Gracias de antemano y un saludo!!

    • Hola Rafa, antes del sábado deberás para y hacer el descanso OBLIGATORIAMENTE de 45 horas (descanso normal). SI O SI. Cuando se hace un descanso reducido semanal, la siguiente semana será obligatoriamente de al menos 45 horas. Y ese reducido que hiciste habrás de recuperarlo antes de que finalice la tercera semana siguiente.

  46. Hola,

    Puede un conductor profesional exento de tacografo (autobús urbano, camión correos, etc) al terminar su jornada, conducir un vehículo que si lleva tacografo? por ejemplo 7 h un autobús urbano por la mañana 4h un camión por la tarde…
    Gracias.

  47. Mi pregunta es , jornada de trabajo es aquella q después de una condición se haga un descanso de 9h como mínimo ,bien después de 6jornadas de trabajo con sus descansos de 9h o 11h o 3+9 h sin haber hecho 6dias puedo poner más discos o no ,o q se considera jornada de trabajo 24h , gracias.

  48. FELIZ AÑO !! Y REYES !A ver si me pueden aclarar una cosa .

    Empiezo mi jornada el domingo a las 15.00 horas . Con el descanso de 45 echo . Hago tres turnos y el martes paro a las 18.00 . Y no voy a salir hasta las 05.00 de jueves . Desde que he parado voy hacer 35 horas . Eso ya me va a contar como descanso semanal reducido ? Y los turnos van a empezar a contar de nuevo ? Y para poder hacer las 45 horas serian después de 6 turnos ? En mi caso de haber echo las 35 horas voy a seguir trabajando hasta el viernes o sábado . Es correcto lo que voy a hacer ? Gracias .

    • Buenos días Albert, FELIZ AÑO Y REYES PARA TÍ TAMBIEN¡¡
      Tú has de tener en cuenta si o si o si, que después de un descanso semanal reducido, antes de que transcurran las 3 próximas semanas, la diferencia de lo no hecho lo has de recuperar, pero siempre uniéndolo al descanso semanal.

      • Ok entendido . Lo de devolver horas , si , lo tengo claro . No tenia claro , si las 35 horas cuenta como descanso semanal . Porque no había echo los turnos correspondientes para que sea el descanso semanal . Pero luego he leído mas detenidamente el reglamento ,el cual dice , que cualquier descanso mas de 24 horas y menos de 45 cuenta como un descanso semanal reducido ! Muchas gracias y felices fiestas !!!

  49. Buenos días disculpa la molestia, quisiera hacerte una consulta, vengo de hacer un descanso de 56 hs. Y ayer empecé a las 19 30 y hoy a las 8 he parado con 10 hs de conducción estoy haciendo el descanso de 9 hs. existe alguna posibilidad que después de descansar solo 4.30 horas pueda retomar el viaje para llegar a la base me quedan 2,30 ha para llegar.

  50. Hola soy conductor autobus linea regular mi consulta es si es legal hacer 5 minutos de conduccion y hacer una pausa de 15 minutos al comenzar mi jornada ,me explico al empezar doy dos vueltas a la estacion de autobuses 5 minutos conduccion y estaciono en el anden y realizo 15 minutos de pausa acto seguido cambio el selector a martillos y cargo los viajeros y salgo a realizar el servicio conduzco 4horas 25 minutos y hago una parada de 30 minutos,para comer, limpio el disco y continuo otras 4 horas de servicio hasta finalizarlo,esto conlleva alguna irregularidad la empresa nos indica que no hay ningun incumplimiento por la ambiguedad de la legislacion en cuanto a cuanto tiempo necesitas conducir para hacer una pausa.Gracias por el interes y la informacion-

    • Hola Carlos, el reglamento de la CE 561/2006 del 11 marzo, sobre tiempos de conducción y descanso, dice en su artículo 7, que dentro de las 4 horas y media de conducción, el conductor podrá hacer una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos. POR TANTO, EN BASE A LA LEY, LO QUE HACES ES CORRECTO, porque no especifica en ningún lado, cuanto tiempo has de conducir como mínimo para realizar ambas pausas, TÚ ACOPLATELO COMO MEJOR TE VENGA, SIEMPRE QUE NO INCUMPLAS CON LA NORMA LEGAL, pues ya sabes que en carretera te pueden revisar el dia en que te para el guardia y los últimos 28 días anteriores. Y a la empresa, el último año.

  51. Buenos días. Mi nombre es Alberto, soy un autónomo y realizo transporte internacional de mercancias.

    Me gustaría confirmar la información sobre la nueva normativa que, según tengo entendido, permite la conducción adicional de dos horas como máximo, añadidas al tiempo de conducción diario o semanal, para poder llegar al domicilio del conductor, siempre que sea para realizar un descanso semanal normal.
    Mis dudas principales son las siguientes:

    1.- Si tengo una jornada de conducción de 10 horas el día de llegada a casa, podría realizar 12 horas como máximo en dicha circunstancia?

    2.- El descanso de 30 minutos que debo hacer inmediatamente antes de realizar el tiempo adicional, debe ser exactamente antes de dicho tiempo adicional? (De qué margen de tiempo estaríamos hablando?)

    3.- Al realizar este tiempo adicional de conducción, tiene que estar comprendido dentro del espacio de tiempo de disponibilidad de esa jornada? (Es decir, si la jornada laboral la comencé por ejemplo a las 9 de la mañana y debo detener mi actividad a las 12 de la noche como máximo, ¿También las dos horas de conducción adicional deben estar realizadas antes de las 12 de la noche?)

    Gracias de antemano por su labor de difusión de la información y ayuda en este sector.

    • Hola Alberto, contestamos tus consultas.
      1.- no puedes. Máximo 10 horas al día de conducción.
      2.- siempre antes esa pausa de al menos 30 minutos. Dentro de las 4 horas y media de conducción, primero una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos.
      3.- 10 horas de conducción.

  52. Buenas, me gustaría que me explicaran el buen uso de un tacografo analógico de dos conductores pues no se si lo estamos haciendo bien. Le explico como creo que es: salimos los dos conductores juntos y metemos los dos discos, empieza a conducir el conductor 1, a las 2 horas de conducción cambiamos los discos y el conductor 1 pasa al asiento del copiloto y conduce el conductor 2;a las 4,5h de conducción hacemos el descanso. Después conduce el conductor 1otra vez y el 2 pasa al asiento del copiloto y así hasta llegar al destino que nos puede llevar 14 h de conducción. Muchas gracias y un saludo.

  53. Raul

    Enhorabuena por tu contribucion.
    Voy a empezar una ruta nueva. Hasta el destino tengo 5 horas de conduccion, debo inexorablemnte parar a las 4,5 horas para hacer el descanso d 45 minuto o puedo llegar hasta destino, pasandome 30 minutos y hacer en destino el descanso de los 45 minutos?
    Gracias

  54. Buenas, tengo una duda, quería traer un camión desde Polonia, y tengo unos 2700km, cuanto es lo máximo que puedo hacer para llegar ??
    10 horas conducción, 9 descanso+ 10 h conduccion, 9 descanso + 9h conducción + 9 descanso y llegada aprox?
    Despues no voy a conducir mas camiones en varias semanas, gracias

    • Hola Raúl, eso lo podrías hacer, pues la ley te permite conducir dos días a la semana 10 horas, y el resto de días 9 horas. En total, te saldrían 56 horas de conducción máxima en una semana, pero sabiendo que la siguiente semana 34 horas. EN TOTAL, 90 HORAS EN DOS SEMANAS (se junte el cielo y la tierra). Ya sé qué has dicho que ya no conduces en varias semanas…..pero a nosotros nos gusta comentarlo, por si las moscas.

  55. Buenas,me llamo Jose,y soy conductor trailer,si mi contrato pone 40h semanales,y de volante suelo hacer 8-10h y de disponibilidad 13-15h,con 3 dias tendria ya las horas realizadas, podria denunciar a la empresa? ahora tambien nos obligan los sabados,aunque este en la ley porque no me paso de horas ,pero me gustaria informacion ,porsi me puedo negar ya que físicamente y psicológicamente es una paliza!!!! Gracias y seguid asi,ayudais mucho

        • Hola Juan, contestamos tu consulta.

          Convenio o Acuerdo: TRANSPORTE POR CARRETERA Expediente: 21/01/0155/2018 (Huelva).
          ARTÍCULO 16.JORNADA LABORAL
          Con respecto a la jornada laboral se estará a lo dispuesto por la legislación laboral vigente en cada momento, para el sector del transporte por carretera.
          La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o 1816 horas al año, respetándose los derechos adquiridos en lo que respecta a jornada de inferior duración.
          El tiempo de descanso en jornada continuada previsto en el párrafo cuarto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando por acuerdo entre la empresa y trabajador así esté establecido o se estableciese.

          ARTÍCULO 17.HORAS DE ESPERA.
          Las partes se remiten a lo establecido en la legislación vigente.
          ARTÍCULO 20º.PERIODO DE PRUEBA
          Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
          ARTÍCULO 33º.COMPENSACIÓN POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO
          Todo conductor de ruta que por necesidades de la empresa tenga que realizar sus trabajos en un radio mayor a los 100 Km. del centro donde preste sus servicios percibirá, por horas extraordinarias y nocturnas, 0,05 € por Km. recorrido a partir del primer Km., siempre que no sean rutas con origen o destino internacional.
          Esta cantidad solo será exigible en las empresas que ya vinieran abonando este concepto y no en las que no vinieran haciéndolo, habida cuenta de las distintas condiciones y sistemas de remuneración que tienen unas y otras.
          ARTÍCULO 36º.LOCOMOCIÓN Y DIETAS
          En los casos en que haya derecho a devengarse dietas por desplazamientos, la cuantía de las mismas será igual para todas las categorías profesionales con arreglo al siguiente importe:
          Dieta provincial y comarcal: 28,93€ , distribuidas en 10,11€ el almuerzo; 10,11€ la cena y 8,71€ para desayuno y alojamiento.
          Dieta nacional: 43,79 € , distribuidas en 15,30€ para almuerzo; 15,30€ para cena y 13,19 € para desayuno y alojamiento.
          Dieta internacional: 75.02 € , distribuidas en 26,24€ `para almuerzo; 26,24€ para cena y 22,54€ para desayuno y alojamiento.
          Comida en plaza: la comida, almuerzo o cena que por necesidades del servicio y a petición de la empresa tenga que hacerlo a sus horas habituales, se abonará a razón de 9.89 € cada comida.
          ARTÍCULO 43º.AYUDA ESCOLAR
          Al iniciarse el curso escolar, las empresas abonarán a sus trabajadores por cada hijo comprendido entre los 3 y 16 años, la cantidad de 127,87 € .
          Se abonará además la cantidad de 185,00 € /año por trabajador e hijo de trabajador que realice estudios de carácter oficial a partir de los 16 años, previa acreditación.

  56. Buenas, me gustaría saber porque estoy un poco dudoso trabajo de lunes a sábado jornada de 7h. a 15h. la semana que toca de mañana y de 15h. a 23h. La semana que toca de tarde. A veces hacemos las 4h y media y a veces no las hacemos según la ruta si las hago hago el descanso y si no po no lo hago, los descansos son los domingos y un día alternado entre semana entonces la pregunta es ¿esta bien los descansos en general no está bien?, o nos la mete “dobla”

  57. Hola buenas tardes, tengo una consulta, yo suelo conducir 4 horas diarias o 5 , pero echo a lo mejor 10 horas entre cargar descargar, esperar etc… Tengo derecho a hacer el descanso semanal, según mi encargado no porque dice el que no llego a un mínimo de horas, me la está metiendo doblada???

    • Buenas tardes Jorge, conforme nos cuentas, y suponemos que quieres saber primero el descanso semanal.
      Puede ser de 2 formas, si haces el general serán 45 horas seguidas, es decir, ininterrumpidas desde las 14 horas en adelante que no podrás mover bajo ningún concepto el vehículo.

      La semana tiene 7 días, y se te permite conducir 6 días. Los descansos diarios deberán ser si tomas el normal de 11 horas seguidas, pero dentro de esos 6 días se te permiten 3 días descansar 9 horas seguidas, y el resto 11 horas seguidas. O fraccionar (partir en dos) ese descanso diario normal de 11 horas, en primero descanso 3 horas, sigo conduciendo, y luego descanso 9 horas.

  58. Mi duda principal reside en como trabajo y lo cambiantes que son mis jornadas.

    Transporte de Viajeros, autonomo.

    Ej. Tengo un servicio a las 21:30 y otro a las 09:00 de la mañana del día siguiente, con otro a las 19:00 de la tarde del mismo día.

    A las 21:15 me pongo a conducir hasta las 00:15 cuando termino el servicio 1.

    Me voy a descansar y hasta las 08:45 no arranco. Termino el 2º servicio a las 10:30. Vuelvo a descansar todo este tiempo hasta las 18:45 para hacer el 3º servicio. Termino a las 21:30 del día siguiente.

    He conducido unas 6 horas y descansado un montón. Se cuenta como 1 jornada de 24h? o como?

    Es que en ningún lado logro aclararme. Luego desde las 21.30, haría las 11 horas de descanso y no volvería a arrancar hasta las 08:30 del tercer día

    Gracias

  59. Hola buenos días, gracias por la ayuda que ofrecéis
    tengo una consulta acerca de la conducción de 10 horas. Y es si se puede conducir 4 días seguidos 10 horas siendo sábado domingo lunes y martes.. al cambiar la semana natural se puede hacer?
    yo entiendo que no porque para mí la semana natural sirve para contabilizar las horas semanales y bisemanales y por otra parte está la semana laboral qué son los días comprendidos entre dos descansos semanales. Pero ahora mismo hay mucho debate en la red con esto y me gustaría saber la respuesta muchas gracias

  60. Buenas tardes . Una predunta , que no me aclaro . Empiezo mi jornada domingo a las 19.00 limpio de horas , quiero decir con el descanso semanal echo de las 45 horas. Como la semana laboral cuenta desde 00.00 horas del lunes hasta 24.00 del domingo . Cuantos turnos puedo hacer en la semana a partir del lunes . Donde va este turno de domingo ?

  61. Buenas noches, he hecho tres descansos diarios reducidos. Pero mi jefe dice que como he empezado a conducir hoy a las 08:00 debería de haber parado a las 21:00 para que desde el inicio de hoy hasta las 08:00 de mañana, tener el ciclo de descanso bien hecho, y como he parado a las 22:15, aunque haga 11 horas de descanso no me valen. Es así?

    • Buenas noches Jose Ramón, tú lo que has de hacer es no pasarte de las horas permitidas de conducción…. te permiten 2 días a la semana 10 horas cada día, y el resto 9 horas cada día. Teniendo en cuenta eso, descansa lo que tengas que hacer, pero siempre CUMPLIENDO CON LOS DESCANSOS DIARIOS…

  62. si conduzco una semana 9 horas durante los 5 primeros períodos de conducción y el sexto conduce 11 horas. ¿Comete unaalguna infracción? ¿Cuál?
    y si una semana 52 horas y la semana siguiente 10 horas durante los 2 primeros períodos de conducción, los dos siguientes conduce 9 horas y el quinto 4 horas; el sexto día no conduce. ¿Incumple la normativa relativa a los tiempos de conducción y descanso? ¿Qué calificación merecería la infracción o infracciones?

    • Buenas noches Alejandro, contestamos tus consultas.

      1.- No se pueden conducir 11 horas en un día. Máximo son 10 horas y dos días a la semana, y pueden ser seguidos.
      2.- por lo que dices, primera semana 52 horas y segunda semana si sumas todo lo dicho son 42 horas.TOTAL EN 2 SEMANAS = 94 HORAS. te pasaste¡¡…..NO PUEDES CONDUCIR MÁS DE 90 HORAS EN 2 SEMANAS.
      3.- INFRACCIONES COMETIDAS. la 1 sería 401 euros y grave. y la 2 sería 100 euros y leve.

    • Buenas tardes Jose, por supuesto que puedes conducir dos días seguidos 10 horas, cumpliendo lógicamente con los descansos diarios obligatorios mínimos. En ninguna ley, especifica que sean días alternos lo que puedas conducir 10 horas.
      También, podrías descansar los tres días que se te permiten 9 horas seguidas, de forma seguida. Por ejemplo, martes, miércoles y jueves, descanso cada día 9 horas.
      Si no se te ha quedado claro, puedes llamarnos al móvil de la web 609.284.666

  63. Hola y muchas gracias por la gran información que aportáis a nosotros los conductores.
    Tengo una duda con las pausas obligatorias, tengo entendido que cada 4 horas y media de conducción se ha de hacer una pausa de 45 minutos o partida 15 + 30.

    Pero según me comentan algunos conductores que antes de las 6 horas tienes que hacer una pausa de 30 minutos según me dicen entre conducción otros trabajos y disponibilidad no puedes tener más de 6 horas sin haber hecho una pausa.
    Es decir que teniendo 2 horas de conducción y 4 horas y media en otros trabajos serían 6 horas y media sin haber realizado ninguna pausa, ello conllevaría una sanción.
    Es cierta esa normativa o es otra leyenda urbana.

    De ser cierto en qué artículo está descrito.

    • Buenas noches Cosme, Gracias por tus palabras. La razón de ser de esta web, es poder ayudaros en vuestras consultas de una forma amena, fácil y sobre todo que se entienda, ya que la norma legal hace que todo sea más complicado.

      Empiezo tu consulta por el final, efectivamente LEYENDA URBANA BRUTAL, pues en este sector hay “mucho licenciado” como decís en vuestro argot. Yo lo he ido descubriendo en el cuarto de siglo que llevo con ésto, como conductor, jefe de tráfico y gerente de empresa de transportes tanto de mercancías como viajeros.

      Art. 7 Reglamento (CE) 561/2006, del 11 marzo, sobre tiempos de conducción y descanso.

      Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

      Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.

      ESO ES LO QUE HAY COSME.

      • Gracias por su pronta respuesta
        No sé si estará prohibido por las normas pero he subido una imagen a un servidor de una foto tomada del libro del cap donde expresa la confusión.

        Tal vez la confusión detener que hacer la pausa antes de cumplir las 6 horas entre conducción y otros trabajos sin que hayas llegado necesariamente a las 4 horas y media de conducción venga refiriéndose al tiempo de trabajo efectivo el cual pone el libro del cap que el trabajo efectivo de los conductores profesionales sera de un máximo de 12 horas en una jornada de 24 horas.
        12 horas como máximo sumando tiempos de conducción ( conducción 9 o 10 horas) + tiempos de otros trabajos y tiempos de disponibilidad ya que estás a disposición de tu empleador en total no pasar de 12 horas.
        Y que si superas las 6 horas según dice deberías tomar una pausa de 30 minutos.

        Esa pausa de 30 minutos no lo había escuchado yo nunca referente al tacógrafo y de hecho he estado más de 6 horas sin haber hecho una pausa con solo 3 horas de conducción y nunca me ha salido ningún aviso en el tacógrafo y es de los modernos.

        Dejo el enlace de la imagen para que se pueda leer entender corregir o dar como erróneo.

        https://ibb.co/7nRktGx

        También dice que si la jornada excede de 9 horas se tomará una pausa de 45 minutos creo que estos párrafos son los que llevan a la confusión ya que pienso que no se refieren al uso del tacógrafo sino a la normativa laboral con sanciones ajenas al uso del tacógrafo, sanciones que recaerán sobre el empleador.

        A ver si pueden ustedes explicar un poco a qué se refiere estos párrafos.
        0 tal vez estén desactualizados.

        Muchas gracias por su tiempo

  64. Buenas mi pregunta es si trabajo una semana 6 días y ago el descanso reducido de 24 Horas la siguiente semana tengo que trabajar 5 o puedo trabajar 6 y ya hacer el descanso de 45 a continuación. Como por ejemplo trabajo de lunes a sábado y ago el descanso de 24 el domingo y a la semana siguiente arranco el lunes a las 3 de la mañana y trabajo asta el sábado van otros 6 días y el descanso de 45 lo ago el domingo y lunes eso de trabajar 6 días dos semanas se puede hacer?

    • Hola Dani, ésto es más fácil de lo que parece.
      NUNCA JAMÁS, puedes hacer 2 descansos semanales reducidos.
      Descanso semanal normal es mínimo 45 horas. Todo lo que bajes en horas de ahí se considera reducido y como mínimo mínimo mínimo puedes llegar al descanso semanal de 24 horas.

    • Buenas tardes Vicente, es fácil. TÚ sigue utilizando tu tarjeta normal como antes…..y tú compañero, cuando vaya a conducir, que saque al inicio de cada conducción y al final de cada conducción el papel impreso del propio tacógrafo digital, y EN LA PARTE TRASERA QUE CUMPLIMENTE LO SIGUIENTE: nombre y apellidos, fecha, km iniciales, km finales, dni y que lo firme.
      Y recuerda que cuando conduce el que tiene la tarjeta estropeada, tú deberás introducir tu tarjeta del tacógrafo digital en la parte de la derecha.

  65. Buenas . Después de un descanso semanal de 45 horas empiezo el pasado domingo dia 24 de Mayo la semana de trabajo . Mi pregunta es cuando debo como maximo acabar esta semana de trabajo I cuántas jornadas laborables como maximo tengo durante una semana después de un descanso de 45 horas

    • Buenas tardes Artur, te contestamos de forma clara y concisa a lo que nos consultas.
      Después de hacer un descanso semanal normal de 45 horas, el siguiente descanso semanal , lo puedes reducir hasta como mínimo 24 horas o lo que quieras pero NUNCA sin bajar de esas 24 horas. Eso por el lado, de los descansos….
      Por el lado de las conducciones, la ley te permite 2 días a la semana conducir 10 horas seguidas, y el resto máximo 9 horas, ni un minuto más. Y si la semana son 7 días, como máximo conducir 6 días.

    • Hola Vicente, dos descansos semanales reducidos , NO SE PUEDEN HACER.
      Hay que alternarlos, y las horas que haces de descanso reducido hasta llegar al descanso semanal normal de 45 horas, has de recuperarlas, antes de que finalicen la tercera semana siguiente.
      EJEMPLO: si primera semana haces 24 horas (45-24 = 21 horas). Esas 21 horas, has de recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente y la segunda semana, deberás hacer si o si o si, 45 horas mínimo.

  66. Si vamos 2 conductores en un viaje de origen a final y uno conduce hasta agotar sus horas de conducción y sus pausas reglamentarias y luego se cambia al otro conductor respetando conducción y pausas. ¡Hablamos de solo poner la tarjeta del que conduce! ¿Se puede hacer? ¿El primer conductor está en descanso diario desde que saca su tarjeta? ¿Y el segundo de descanso diario hasta que la pone?

    • Hola Ramón, fácil y rápida respuesta , y debes de seguirla a raja tabla, porque si no , los guardias te lo dirán bien bien.
      CUANDO HAY DOBLE CONDUCTOR, AMBOS CONDUCTORES LAS TARJETAS METIDAS, Y EL QUE NO VA CONDUCIENDO , AUTOMÁTICAMENTE EL TACÓGRAFO DIGITAL , LE MARCARÁ DISPONIBILIDAD. ojo¡¡, que no pausa o descanso.
      ÚNICAMENTE CON EL VEHÍCULO PARADO, AMBOS CONDUCTORES ESTARÁN EN DESCANSO.

  67. Hola buenas yo empiezo por la mañana a las 8:00 despues tengo 4/5 repartos el tacografo se pone modo otros trabajos. La pregunta es. Este tiempo que el tacografo se pone en modo otros trabajos cuenta dentro de mi tiempo de conduccion o se queda pausado el tiempo? por ejemplo si estoy parado 1 hora de todo mi reparto y e conducido 2, me siguen quedando 2’30horas? O tambien cuentan como si estuviese conduciendo?

    • Buenas tardes Adolfo, otros trabajos, no es ni conducción ni descanso. CUIDADO CON ESO.
      El problema aquí, es que se aplica la misma norma para cualquier tipo de transporte, y cada transporte, es bien diferente. Te explicamos la norma para que la tengas en cuenta, lo realmente que debes saber.
      Reglamento (CE) 561/2006, DEL 11 MARZO, SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
      ART.7
      1. tras conducir de forma ininterrumpida 4 horas y 30 minutos, el conductor deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos.
      2. Dentro de las 4 horas y 30 minutos, se deberá hacer una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos (en ese orden siempre).
      Pausa: tiempo que no supera 1 hora.
      descanso: el conductor dispone libremente de su tiempo (por lo que debe superar 1 hora)

      Ejemplo sencillo del día a día para ver la diferencia entre lo que es pausa y lo que es descanso. CUANDO LLEGAS A MEDIODIA A CASA, SI TE DAS UNA PEQUEÑA CABEZADITA EN EL SOFÁ DE UNOS MINUTOS (pausa), PERO SI EN CAMBIO, TE PONES EL PIJAMA Y TE VAS A TU HABITACIÓN (descanso).

  68. Hola muy buena. Mi pregunta es, si ago un fin de semana 40 hora de descanso semanal. Y empiezo el lunes la jornada, pero el martes. Ago 15 hora de descanso diario me sirve para recuperar los 5 que me falta del fin de semana?. Y otra pregunta es. Si ago un fin de semana 56 hora y la otra fin de semana ago 24 hora. De los 56 que me a sobrado puedo usar para completar a los 24 que me falta. No se si me e explicado bien. Pero te agradecería una respuesta gracias…

    • Buenas tardes Arnaldo, te respondemos claramente.

      1.- para recuperar las horas de los descansos semanales has de hacerlo en fin de semana.
      2.- Descanso semanal normal son 45 horas, y descanso semanal mínimo son 24 horas. Nunca puedes hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos. NUNCA JAMÁS. Luego lo hecho de más no cuenta para ponerlo en lo hecho de menos…

  69. Buenas si arranco lunes a las 22:00 despues de hacer 45 horas de descanso semanal y conduzco 3 horas y hago 24 horas de pausa el martes, cuando sería mi 6 y ultimo dia laborable de la semana? El Domingo a las 22:00 o la pausa de 24 horas me da un dia mas?

  70. Buenas tardes. Mi duda es:entiendo que la semana de trabajo empieza el lune y termina el domingo,hasta aqui bien. Vamos a poner que yo empiezo mi semana de trabajo el jueves a las 8:00am,despues de estar 50-60 horas parado.tengo que parar el fin de semana para descanso semanal o el miercoles de la semana que viene?al final de cuentas que tenemos que tener en cuenta, las 6 hornadas de la tarjeta(disco), o los dias de la semana?,porque muchas veces empezamos la semana de trabajo en mediao de la semana.y ultima si yo arranco un martes a las 8:00,y a los 3 dias de trabajo hago 24h de descanso por motivos ajenos mio(no ay carga etc.),como sigo haciendo cuentas.Gracias
    Ps:mi forma de trabajo es empiezo a trabajar,a los 6 dias hago 24h descanso,sigo otras 6 dias y hago 45h descanso,con descansos diarios siempre de 11h+4-5horas mas. Cuando empiezo a trabajar si a los 3 dias hago 24 sigo 6 dias mas,luego 24 y sigo 3 dias mas y ya 45h,no me paso de las 12 hornadas

    • Buenas tardes Jorge, llevamos 26 años en esto y una de las cosas en las que observé gran disparidad de criterios de lo que hacían con este tema los conductores fue este motivo.

      LO QUE HAY QUÉ HACER ES QUITAR EL DISCO CUANDO ACABAS DE CONDUCIR, PONER LOS KILÓMETROS FINALES, Y HACER LA RESTA (ese detalle se olvida mucho, y es sancionable) 1.501 euros. OJO¡¡
      Y LUEGO , PONER UNO SIN RAYAR..lo que hay que tener en cuenta es que el disco de ayer coincidirá en kilómetros con el disco que pondrás hoy. Y eso es lo que mirarán los guardias. COINCIDENCIA DE KILÓMETROS DEL DÍA DE AYER CON EL DE HOY.

    • Hola Patricia, tres días a la semana te permiten hacer el descanso mínimo reducido de 9 horas. Y pueden ser consecutivos, es decir, seguidos, porque hay mucha leyenda urbana de que no pueden serlo y si lo pueden ser. Al igual que conducir dos días seguidos lo máximo que son 10 horas.

  71. Buenas tardes, ¿Me puede informar de las excepciones temporales del cumplimiento de las normas de conducción y descanso que se han publicado por el Estado de Alarma? Entiendo que se pueden conducir más de nueve horas diarias y que no hace falta hacer el descanso semanal. ¿el tiempo de disponibilidad diario sigue siendo el mismo, 15H?
    Gracias

    • Hola Fer, esto es fácil de explicar, pero has de cumplirlo a raja tabla, repito a raja tabla, porque deberás justificarlo ante cualquier control de la autoridad pertinente que te pare, además que ha de estar MUY JUSTIFICADO que mercancía llevas, de dónde la has recogido y a dónde la vas a depositar. MUY PERO QUE MUY CONTROLADO.
      POR TANTO, TODO LO RELACIONADO CON EL COVID-19, PODRAS ESTAR EXENTO DE CUMPLIR CON EL REGLAMENTO 561/2006 DEL 11 MARZO, DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
      Insistimos, tu transporte ha de estar relacionado con suministrar mercancía que se espera CON URGENCIA PARA PODER SER UTILIZADA Y PODER LUCHAR CONTRA EL CORONAVIRUS.

  72. Hola mi pregunta es lo siguiente yo empiezo ha las 7:45 am y termino ha las 19:30 pm y el descanso de 45 minutos lo hago correctamente y la pregunta es también que yo trabajo más con el camión pluma en camión parado y el tacógrafo lo pongo en descanso en cama y si eso cuando yo empiezo cuando yo termine si cuenta como una conducción

    • Buenas tardes Francisco, el tacógrafo se ha de usar y colocar el selector de actividad según lo que realmente se está haciendo. Eso dice la norma legal suya. Aunque una cosa que hacemos en la selva, es que cuando cargamos o descargamos el camión, no lo cargan o descargan, ponemos el tacógrafo en cama descanso y no en otros trabajos ó disponibilidad que es lo que se debería hacer realmente.
      Mientras no te pases de horas de conducción al día o no descanses menos horas de las que tocan.

    • Hola Truski, son 3 descansos de 9 horas diarias , y no sólo 2 como dices.
      La ley te permite 3 dias reducir el descanso diario al minimo de 9 horas y pueden ser dias consecutivos siempre que cumplas con la ley.

      El descanso fraccionado del que hablas SIEMPRE SE DEBERÁ HACER PRIMERO 3 HORAS Y LUEGO 9 HORAS, EN ESE ORDEN, SIEMPRE.

  73. UNA PREGUNTA DESPUES DE SEIS DÍAS DE CONDUCCION EN OUT(transporte escolar menos de 50 km) ES OBLIGATORIO HACER DESCANSO SEMANAL DE 45 HORAS, PORQUE ME DICEN QUE LA CONDUCCION EN OUT AL SER FUERA DE ÁMBITO NO ESTA REGULADO POR TACOGRAFO Y SE CONSIDERA OTROS TRABAJOS, ES CIERTO
    GRACIAS

  74. Hola a todos. Tengo una duda. Yo no trabajo conduciendo todos los días. Conduzco por ejemplo el lunes y el martes, pero a lo mejor el miércoles no conduzco y el jueves vuelvo a conducir. Mi pregunta es la siguiente: los días que no conduzco tengo que tener el disco puesto y cerrarlo a las 24H. Sin haber conducido nada. Yo nunca lo hago. Siempre coloco un disco vacío sin rellenar. Esta bien así. Gracias

  75. Hola tengo una duda estoy haciendo una ruta a Madrid i esta semana me toca hacer 6 jornadas de lunes a domingo i dentro de estas 6 jornadas suege una cosa que le sumo un disco de dos horas i un descanso de 9 horas más en total sale 6 jornadas normales más un disco de dos horas de conducir saliendo como 7 jornadas i mi jefe me dice que no es nada mi duda es anque sea una cosa de dos horas se considera una jornada más no?

    • Buenos días Ion, la semana tiene 7 días, y en transporte, una semana es el período de tiempo que va desde las 00:00 h del lunes hasta las 24:00 h del domingo.
      NO SE PUEDEN CONDUCIR LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA, MÁXIMO 6 DÍAS. SEGÚN el reglamento (CE) 561/2006, DEL 11 MARZO sobre tiempos de conducción y descanso.

  76. Buenos días una pregunta:el viernes cogí el camión a las 7.30am y lo deje a las 11.45 am quite la tarjeta y todo porque me tocaba descansar, en lo que estoy de camino pa casa me llaman que tengo que volver a coger el camión, tiene alguna sanción si vuelvo a meter la tarjeta?

    • Buenas tardes Dani, puedes conducir dos días seguidos lo máximo que son 10 horas al día. NO PROBLEMA.
      Pero hay algo que no nos cuadra en tu comentario, que estás EXENTO DE CAP (certificado de aptitud profesional del conductor) porque llevas mercancías propias……..CUIDADO¡¡ ESO NO ES ASÍ, EL CAP va con el vehículo, y si supera los 3.500 kg de mma, es obligado tenerlo .

  77. Buenas noches voy a exponer mi caso ya que tengo duda si esta bien echo por parte de la empresa.
    Empiezo la semana un lunes 09:00 a.m hasta el Domingo a la 06:oo a.m utilizo la tarjeta todos los dias.
    Son 7 dias trabajando sin parar quizas por el tema del tacografo esta bien pero por jornada laboral no lo se creo que son un maximo de 6 por convenio general si alguien me pudede sacar de dudas se lo agradaceria.Gracias

    • Buenas tardes Robert,

      Por tema tacógrafo NO ES CORRECTO. NO PUEDES CONDUCIR LOS 7 DIAS DE LA SEMANA.
      Por tema convenio colectivo, no conocemos en cuál estás por lo que no podemos decir, pero como la ley de tiempos de conducción y fomento manda sobre tu actividad, no puedes conducir más de 6 días seguidos.

  78. buenos dias .una pregunta si la semana pasada me tocaba un reducido de 24 horas y la empresa me llamo el mismo dia que me tocaba trabajar y me dijo que no trabajabamos hasta el proximo dia porque no habia carga.mi pregunta es si en esta semana me toca el descanso normal y me cuenta la anterior como reducido aunque estuve pendiente de ttrabajar .muchas gracias por su atencion.

  79. Buenos dias, en el disco diagrama de un tacografo analógico no seria mas normal primero poner Los kms iniciales y luego los finales, o es al reves? Se puede hacer de ambas formas? Gracias por anticipado por contestar, un saludo

    Y otra pregunta para que la pausa me cuente como pausa he de conducir un tiempo minimo, tengo entendido que es hora y media

    Esas son mis preguntas gracias

    • Hola Elias, contestamos a tus dos consultas:

      1.- siempre siguiendo un orden…. por tanto, primero km iniciales, porque los finales hasta que no acabes no los sabes….y el disco se rellena al inicio de la jornada y luego al final se cumplimenta lo que quede, entre eso, los km finales.

      2.- TIPICA LEYENDA URBANA…… en el articulo 7 del reglamento 561/2006 del 11 marzo sobre tiempos de conducción dice textualmente ese articulo 7:

      1. tras un periodo de conducción de 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 45 minutos, a no ser, que se tome un descanso.
      2. ó, dentro de esas 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos.

      CONCLUSIÓN: PARA NADA SE HA NOMBRADO QUE SE TOME UNA PAUSA , UNA VEZ SE HAYA CONDUCIDO 1 HORA Y MEIDA…….ES UNA GRAN LEYENDA URBANA…… BUFFFFF

  80. Hola, muy buenas. Quería preguntar si para realizar la primera pausa (15 minutos) ahi que realizar un periodo de conducción previo, me explico, en la empresa nos hacen mover el autobus 10 o 20 segundos, y nos exigen realizar la primera pausa en ese momento, asín en el trascurso del turno solo nos quedaría por hacer 30 minutos. ¿Vacío legal?. Muchisimas gracias

    • Buenos días Alejandro, tal y como hemos expuesto en varias consultas al respecto. Te contestamos igual.

      TIPICA LEYENDA URBANA…… en el articulo 7 del reglamento 561/2006 del 11 marzo sobre tiempos de conducción dice textualmente ese articulo 7:

      1. tras un periodo de conducción de 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 45 minutos, a no ser, que se tome un descanso.
      2. ó, dentro de esas 4 horas y media, el conductor hará una pausa de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos.

      CONCLUSIÓN: PARA NADA SE HA NOMBRADO QUE SE TOME UNA PAUSA , UNA VEZ SE HAYA CONDUCIDO 1 HORA Y MEDIA…….ES UNA GRAN LEYENDA URBANA

    • Buenos días Ramón, los tiempos de conducción y descanso se aplica igual para todos ellos, perooooo….lo más importante a conocer, es que el chófer que no conduce, debe estar en DISPONIBILIDAD y sentado en asiento copiloto con cinturón puesto.
      ÚNICAMENTE SE TOMA DESCANSO, CON EL VEHÍCULO PARADO.

      TIEMPOS DE DISPONIBILIDAD SEGÚN ÚLTIMA LEY APROBADA.

      – los períodos distintos de los períodos de pausa o descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción ó realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.

      – el trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o en la legislación de los Estados miembros (Europa).

      – para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor.

  81. Buenas noches,
    La semana que viene voy a Berlín a recoger un camión y salgo el miércoles de vuelta.
    No tengo tarjeta de tacografo ya que los camiones que tengo en mi empresa están homologados como caravanas camerinos, no transportan y están exentos de tacografo.El camión que traigo tiene tacografo pero mi asesor me dice que no necesito de ponerle tarjeta ya que el camión vendrá completamente vacío menos mi maleta. Que siendo así Cumpliendo mis horarios de condición y con la factura de compra del camión no tendré problema. Es así ?
    Segunda pregunta.
    Tengo que llegar a la Itv de Valdepeñas ( vivo de Málaga )hay unos 2500km como muy tarde el sábado por la mañana
    Si es así que tengo que cumplir los horarios aunque vaya sin tarjeta digital podría hacer dos días seguidos de 10 horas de condición y los restantes de 9 ?
    Muchas gracias.

    • Hola Javier Fernández, el reglamento 561/2006, del 11 marzo, sobre tiempos de conducción y descanso, dice en su artículo 7, textualmente.

      1. tras un período de conducción de 4 horas y media el conductor deberá hacer una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que tome un período de descanso.
      (descanso es cuando conductor dispone libremente de su tiempo y que el período supera 1 hora, todo lo demás son pausas, lo que no llegue a más de 1 hora)

      2. Dentro de esas 4 horas y media, el conductor deberá hacer una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos.
      ( y SIEMPRE en ese orden. HAsta el 11 abril del 2007 se te permitía hacer las pausas en tres formas:
      15/15/15 , 30 /15 ó 15/30. ACTUALMENTE SÓLO 15/30

  82. Buenas noches yo llevo un camión con grúa entro a trabajar 8.00 voy hacia 1. O hora de camino llego 9.00 me pongo a cargar mi camión pero tengo k moverlo varias veces en 1.20 h estoy cargado vuelvo ala empresa 1.00 h de camino descargo y salgo a tocebolla 0.30h de viaje cargo en 0.25 h y luego vuelvo 0.30h descargo y salgo hacer el siguiente 0.50h me pongo a cargar y tardo en cargar 1.10h y muevo el camión 3 veces salgo y voy hacia la empresa 0.55 h comida 0.35 h luego descargo y conduzco 1.20 cargo en 0.35 h salgo hacia la empresa 1.25h descargo y eterminado mi jornada kisiera k me espricara como hacerlo para k no me denuncie mi hora de terminar de hacer todo eso es 19.45 más o menos

  83. Entiendo que la normativa se aplica para cuando se trabajan 6 dias a la semana.
    Un chófer que trabaja 5 dias a la semana, cuántos descansos de 9 horas puede hacer a la semana? Cuántos de 11 horas como mínimo tiene obligación de cumplir a la semana? Son cuatro noches sólo las que pasa fuera. gracias.

  84. Buenas, conduzco dos horas y paro a descargar pero olvido el tacografo en modo descanso, despues sigo conduciendo las 4h30 y hago la pausa de 45 mnt y quiero seguir conduciendo la pregunta es puedo recuperar las dos horas y media que me quedaron por conducir con la hora final o no?

  85. Buenos días , tengo una duda sobre el tacografo, si un día al iniciar la jornada voy haciendo paradas sucesivas de 5 minutos para descargas y pongo como actividad otros trabajos ese tiempo me cuenta como conducción siendo los 5 minutos anteriores conducción y los 5 siguientes a la parada también conducción. Con ese sistema trabajo unas 6 horas seguidas pero en el tacografo no llego a las 4 horas y media de conducción efectiva.

    Un saludo

  86. Buenos días;

    Mi pregunta es la siguiente:

    En una ruta con doble conductor, ¿el descanso diario del segundo conductor lo tiene que realizar con el vehículo parado o se puede realizar con el vehículo en marcha, mientras conduce el compañero…?

    Gracias

    • Hola Francisk, los descansos semanales son:

      normal de 45 horas seguidas o el mínimo de 24 horas seguidas.

      Y si una semana haces uno reducido, es decir, de menos de 45 horas, esa diferencia deberás recuperarla antes de finalice la tercera semana siguiente.

      ejemplo: si una semana descansas 40 horas, la diferencia hasta 45 horas, es decir, 5 horas, deberás recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.

  87. Buenos días. Trabajo en una empresa de recogida y transporte de residuos urbanos, contratada para la administración. Generalmente el camión se mueve por un radio inferior a 50km (entiendo estoy exento dentro de la excepción R.D. 640/2007 art. 2 punto d.) pero hay algún viaje concreto de transporte residuos que alcanza los 60km de radio (distancia en línea recta). Estoy exento de cumplir la ley de descansos y tacógrafos para toda mi actividad o solamente debo cumplirla para los viajes de más de 50Km? Como justifico con los discos (tacógrafo analógico) solamente una parte de mi jornada en caso que lo requieran desde dirección general de trasnporte? Muchas gracias

  88. Buenos días, solo tengo una pregunta y aunque creo saber la respuesta me gustaría que la confirmas en,
    Puedo abrir y cerrar jornada más de una vez dentro de la disponibilidad diaria? O cada vez que abres disco cuenta una jornada?
    Creo que si se puede pero me gustaría me lo aclarase,
    Gracias

  89. buenas tardes mi trabajo es con camion pesado entrando y saliendo del aeropuerto y trabajamos de lunes a domingo, pues libre el fin de semana luego tarbaje el lunes, descanse otra vez el martes y miercoles ahora trabajare 6 dias seguidos y librare el miercoles solo y trabajare jueves, viernes, sabado y librare el domingo yo creo que esto que no se puede hacer , segun mi jefe si se puede , para quien es la sancion tanbien decirte que cuando estamos en el recinto aeroportuario ponemos el tacografo en otros tarbajos gracias

  90. Hola. me llamo Emil soy chofer estoy discutiendo con mi jefe por los descansos ,mi duda es cuando hases durante la semana 3 descansos reducidos,1 normal de 11 H,y para el viernes por ley otro descanso de 11 H.como hai que contar 11 H descanso diario +45 H descanso semanal en total 56 H ,o me vale con el descanso semanal de 45 H.Gracias

  91. Hola. Me llamo Javier y soy chófer. Acabo de entrar en una empresa en donde me dicen que, por la ley nueva de fichar para controlar el horario y cumplir con las 8 horas de trabajo diarias, debemos recuperar el tiempo de descanso de 45 minutos del tacógrafo. ya que dicen, que ese no es tiempo de trabajo efectivo, por lo que hay que recuperar ese tiempo para cumplir las 8 horas de trabajo efectivo. ¿Eso es así? Gracias

  92. Hola, tengo una situación con una empresa en la que estoy. Hago una ruta nocturna Barcelona-Zaragoza-Barcelona. Entre descargas y cargas acabo haciendo 12 y 13 horas hasta que vuelvo a sacar la tarjeta. Le estoy exigiendo a la empresa que me pague esas horas porque tengo un contrato de 40 horas a la semana. Es porque mi abogada no se aclara si las puedo cobrar porque tengo el tacografo en descanso, aunque no estoy descansando. Un saludo. Gracias.

  93. Buenas
    Normalmente trabajo de lunes a viernes
    El fin de semana pasado trabajé el sábado un rato hice 42 horas de descanso
    Entre semana si hago un descanso diario de 11 mas 3 estas 3 he oído que ya se suman a las 42 y El puedo hacer otro reducido al siguiente finde semana

    • Hola Eduard, es muy fácil su justificación. Debes saber en qué punto kilométrico te quedaste atrapado y solicitar de la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA – AEMET dependiente del Gobierno de España que entre tal hora y tal hora de tal día a tal día . CON ESA INFORMACIÓN Y EXPEDIDA POR ESA ENTIDAD PUEDES JUSTIFICAR.

  94. buenas, tengo un par de dudas haber si me la podeis aclarar;
    1 – Mi jornada laboral ininterrumpida es nocturna, empiezo el lunes por la tarde y finalizo el martes por la mañana, hago descanso diario y empiezo el martes por la tarde y acabo le miercoles por la mañana asi sucesibasmente. ¿como seria mi jornada laboral y cuando seria mi descanso semanal?
    2 – Si empiezo a trabajar el domingo a la tarde despues de un descanso, teniendo en cuenta que mi jornada laboral es la que he comenado antes ¿ Cuando tendria que parar para hacer el descanso semanal?
    Gracias

  95. Hola buenas días. Hoy me conpañero y yo (segundo conductor) olvidadomos el descanso semanal reducido de 24 . Hoy tiene que parar a las 6h30. …….. Hemos paramos ayer a las 20h. pero esta mañana a la 8h de la mañana se ha conducido el camión hasta 9h12 con su tarjeta de tacógrafo y la mía

    • Hola Jamel, el no usar el tacógrafo cuando debes hacerlo es multa. La sanción va al empresario según la ley.

      No utilizar el tacógrafo que va instalado en el
      vehículo.
      Art. 3.1 Reglamento CEE 3821/85 Art. 140.20 LOTT MG Art. 143.1.h) LOTT 2001€ MUY GRAVE Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT)

  96. Hola buenas, tengo una duda…. mientras descargo el camion porque tengo que estar aí abriendo los laterales i todo como debo poner el tacografo, imaginemos que tengo 9.30 horas de conduccion echas, solo tengo 0.30 min para sacar el camion y buscar un sitio para acer las 11h de descanso…. si estoy ayudando a descargar i luego cerrar el camion si lo tengo en martillo esse tiempo como lo cuento…. no se si me hice entender esse tiempo cuenta como trabajo no?

    • Hola Filipe, para poder cumplir con la ley de los tiempos de conducción y descanso has de descansar diariamente 11 horas seguidas, ó la norma te deja tres días 9 horas seguidas, ó fraccionar el descanso diario normal en dos descansos, el primero de 3 horas y el segundo de 9 horas.
      Y ante todo, saber, que los tiempos de otros trabajos (cuando el conductor se mancha las manos porque está haciendo algo, carga y descarga el propio conductor, limpia vehículo, cambia rueda, mira niveles…..), esos tiempos de otros trabajos NO SON DESCANSOS.

    • Hola Todor, nuestro consejo como asesores de transporte que somos. Que sí, debes sacar la tarjeta y marcar DESCANSO, así estarás cumpliendo con la norma.
      Casos que pueden producirse en caso de no sacar tu tarjeta del tacógrafo es que cuando vuelves del fin de semana, coges otro vehículo y donde te dejaste tú tarjeta, ese vehículo ya ha salido con otro conductor y por tanto, SORPRESA¡¡ no tienes tu tarjeta para conducir….y se lía la semana parda …

  97. Buenas noches, quisiera saber que infracción se ha cometido en lo siguiente : empecé mi semana el lunes a las 7 de la mañana y tenía que para domingo a las 7 de la mañana para hacer un reducido o normal, pero al final pare a las 21h del domingo y estoy haciendo un reducido, que infracción he cometido, gracias.

  98. Hola tengo una duda , yo empecé el lunes a trabajar hasta el viernes , hasta aquí todo bien , ahora resulta que tengo libre el fin de semana pero por circunstancias del trabajo tengo que salir el sábado por la tarde pero ya he descansado 24 horas, entre el viernes y el sábado y mi pregunta es si eso ya cuenta como descanso semanal reducido o solo como descanso diario , Gracias

      • Si pero tenemos guardias de fin de semana y al conducir también el sábado no se si cuenta como la sexta jornada de conducción o como la primera de la siguiente semana de conducción . La pregunta es que si habiendo descansado 24 horas entre el viernes y el sábado y habiendo hecho conducción el sábado / no se si pudiese conducir el domingo en caso de que me llamasen para salir otra vez ? Ya que estaría conduciendo los 7 días de la misma semana aunque con un descanso de 24 horas entre viernes y sábado Gracias de antemano

    • Hola Paco, tal y como nos planteas la pregunta, esa pregunta es la del millón….
      La semana en transporte se define del lunes a las 00:00 horas hasta el domingo a las 24:00
      Por tanto, hasta el domingo próximo tal y como hiciste en la semana anterior no cuenta el descanso.

  99. si yo hago un descanso reducido y antes de hacer otro descanso recupero las horas de descanso puedo volver a hacer otro descanso reducido…….y en caso de hacer 2 dias en la semana in descanso reducido por ej: unp el martes y otro el viernes, cual de los 2 descansos reducidos tengo que tomar encuenta, el 1ro o el que a mi me convenga mas…..gracias

    • Hola Sergio, puede ser en casa o fuera, donde quieras, pero SIEMPRE habrás de recuperarlo.
      Si haces un descanso semanal reducido y como mínimo de 24 horas, la diferencia hasta 45 horas HAS DE RECUPERARLA ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA SEGUIDA. Eso es por ley.

      Sergio, si eso lo has hecho, comienza el cómputo igual. Es decir, comienzas de cero.

  100. buenos dias
    tengo una duda con las horas de trabajo
    si las pausas diarias y semanales son obligatorias(normales o reducidas)acumulando las horas de conduccion,otros trabajos,disponibilidad etc
    semanal cuantas horas se puede trabajar legalmente y al mes cuantas horas en total.
    si existe algun decreto alguna normativa o alguna ley donde se puede comprobar la legalidad o ilegalidad
    de las horas de trabajo maximas
    gracias

    • Hola Nico, ley para ver eso sería REGLAMENTO UNION EUROPEA 561/2006 del 11 marzo sobre tiempos de conducción y descanso.
      A modo de resumen rápido.
      CONDUCCIÓN
      90 horas conducción en 2 semanas.
      Máximo al dia de conducción 10 horas (sólo 2 días a la semana), y el resto de días máximo 9 horas. La semana que tiene 7 días, sólo podrás conducir 6 días.
      DESCANSO
      Descanso diario de al menos 11 horas seguidas ( 3 días a la semana te dejan 9 horas seguidas)
      Descanso semanal normal : 45 horas
      Descanso semanal mínimo : 24 horas

  101. Buen día.
    Tenemos un camión con máquina fija para trabajos propios de corte de piezas de material composite.
    El conductor tiene jornada de desplazamiento hasta destino, trabajos con la máquina en destino sin conducción por 3 días mínimo y retorno a origen.
    El viaje suele ser de una jornada o de jornada y media de conducción.
    ¿Se puede hacer, considerando los tiempos indicados, la jornada de conducción de 10 hs + descanso de 9 hs y conducción de media jornada hasta destino y lo mismo para retorno a origen, o deben ser de 9 hs + 11 hs de descanso?

    • Buenos días Juan Miguel, tienes que tener en cuenta los descansos semanales que son el normal de 45 horas y si haces el reducido, por ejemplo, el mínimo de 24 horas, las 21 horas que faltan para llegar a las 45 horas deberás recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.

      En base a lo que planteas en tu comentario, sí podrías trabajar 6 días la semana siguiente.

  102. Mi duda es respecto al descanso diario…en todos los ejemplos que veo ponen más o menos lo mismo… ejemplo…empiezo a conducir después de un descanso diario de 11h a las 10:00h y termino a las 20:00h…si quiero hacer un descanso normal…este no sería de 11h sino de 14h y solo podría volver a conducir a partir de las 10:00h del día siguiente ya que la jornada de trabajo de 24h va desde el último descanso….es así?..

    • Buenos días Javier, tú has de tener en cuenta que tu descanso diario normal ha de ser de 11 horas de forma ininterrumpida. Es decir, si acabas a las 21:00 , no puedes coger vehículo hasta las 8:00 del día siguiente.
      También has de saber que 3 días a la semana, la ley te permite descansar de forma ininterrumpida 9 horas cada día, pudiendo ser días seguidos. A eso se le llama descanso diario mínimo.

  103. Hola trabajo 8 horas al día pero hago muchas paradas y en el tacografo me pone 3:25h de conducción,tengo que hacer algún tipo de pausa si no llego a 4:30h de conduccion ningún día? En la empresa me dicen que pare 30 minutos antes de llegar a las 6 horas de trabajo(que no de conduccion),porque si no les salen posibles sanciones al descargar la tarjeta .es correcto eso?

    • Hola Luis, tú has de cumplir con el reglamento 561/2006 del 11 marzo sobre conducción y descanso.
      Lo más importante en tu consulta es cumplir con el artículo 7 y dice:
      1.- tras un período de conducción de 4 horas y media de forma ininterrumpida, deberás hacer una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que hagas un descanso.
      2.- DENTRO DE ESAS 4 HORAS Y MEDIA, DEBERÁS HACER UNA PAUSA DE AL MENOS 15 MINUTOS, SEGUIDA DE OTRA PAUSA DE AL MENOS 30 MINUTOS.
      Luis, todo lo que sea eso, adaptalo a tu conducción y tu forma de trabajo.

    • Hola Juan, sí.
      Cuando haces el descanso semanal reducido, tienes hasta 3 semanas hacia delante para recuperarlo.
      Y nunca nunca puedes hacer 2 descansos semanales reducidos seguidos. ESO ES MUY IMPORTANTE, pues el Guardia es una de las cosas que más mira cuando va a sancionar.

  104. Buenas…una duda…si conduzco una hora y media y le hago los 45 minutos de descanso y después conduzco 30 minutos.y después eso…lo quito sin cerrarlo…y las dos horas o más en el mismo día..hago un cambio de vehículo y conduzco tres horas? Es legal?

  105. Buenas noches

    Tengo una duda. Vamos a hacer un viaje en grupo a Lloret de Mar, el último día, de Lloret de Mar vamos a ir a port aventura que está a 2 horas y media.

    Para luego volver hasta Donostia, hay 5 horas y media de viaje más o menos.

    Que sería lo más recomendable? Que el conductor una vez llegado a port aventura hiciese un descanso de 9 horas ininterrumpidas o que? Cuál sería la mejor opción para eso?

    Muchas gracias

  106. Creo que hay un error en las pausas diarias cuando se esplica las pausas de 15 y 30 minutos.
    El enunciado dice que conduces 1hora 30 min haces pausa de 15 min conduces 2horas y 30 min y pausa de 30 min eso todo bien pero luego pone una conduccion de 4 horas.
    No tendria que ser una conduccion de 2 horas y despues una pausa de 30 minutos ??

  107. Tengo una duda de conduccion en echipaje??? Hemos empesado a trabajar tras 45 horas de pausa el dia 10(domingo hora 6:00) —hasta—15(vierners hora 00:30). Tras 29 horas de pausa en casa hemos arancado otra semana el dia 16 (sabado hora 6:00) y despues de conducir una jornada hemos parado el dia 17(domingo hora 2:00) para realizar otro descanso imprevisto de 26 horas hasta el dia 18(lunes hora 4:00) quando hemos empesado de nuevo a trabajar. Mi pregunta es hasta quando tengo disponibilidad de trabajar esta semana?????

    • Aclaración:
      En un mes por ejemplo hay 4 descansos semanales:
      – Si tomamos 2 descansos semanales seguidos (cualquiera de ellos), no puede haber 2 descansos reducidos seguidos, solo pueden ser o 2 descansos normales, o uno reducido y otro normal. Tambien la lei dice esto. Por que mi jefe quere que yo condusca hasta el dia 23(sabado hora4:00)

  108. Buenos días, conduzco un autobús durante 3 horas en tacógrafo normal y después cambio de línea y continúo conduciendo 1 hora y media o más el mismo autobús sin sacar la tarjeta en out por estar el recorrido exento, ¿por qué el tacografo me pide descansar? Anticipadamente, muchas gracias

  109. Hola. Conduzco un 18t y hago unos diez deliveries por día, en que posición del tacografo debería trabajar, disponibilidad o conducción. Para tomar el descanso a las dos horas de quince minutos debo tomar sólo el tiempo de conducción o también el tiempo total incluido conducción y paradas?. Gracias.

  110. Hola mi pregunta es:Se puede hacer 6 días de trabajo luego un descanso reducido semanal de mínimo 24h y luego otros 6 días y descansar 45h +21h para recuperar el descanso reducido de la semana anterior?Digamos q por circunstancias de trabajo tienes q hacer:6dias-24h descanso +6dias Y 66 de descanso.

    • Hola Antonio,
      Sí se puede, dentro de las 24 horas se puede comenzar otro periodo de conducción diaria (quedarían 3 horas y media como máximo dentro de las 24h: 10 horas de conducción + 45 minutos de pausa + 45 minutos de pausa + 9 horas descanso diario reducido = 20 horas y 30 minutos).
      Un saludo.

    • Muy buenas
      Mi duda es la siguiente; si cogo el camion por la tarde a las 19:00 y finalizo a la jornada a las 23:00 y al día siguiente cogo el camion a las 8:00 (descanso 9 horas)se considera descanso reducido ? O deberia ser equivalente a un descanso fracionado teniendo en cuenta que el dia anterior solo he cogido el camion durante 4 horas?
      Un saludo a todos

  111. Buenas. Teng una duda sobre el descanso semanal cuando utilizo ferry. Mi rutina es: Llego a puerto sobre las 12:00h y subo al ferry, pongo la función “ferry”, el barco sale a las 12:30h y llega a destino a las 19:00h, tengo que mover el camión para ir a la base a la cuál llego a las 19:30h. La pregunta es: ¿Cuándo empieza el descanso semanal, a las 12:00h o las 19:30h? Gracias.

  112. Hola muy buenas tengo una duda en cuanto a las pausas semanales.

    Empezé la semana un Jueves a las 12:10pm, conduje nada más que 1 hora y paré para hacer pausa (unas 28h de pausa) hasta el día siguiente que es cuando el viaje iba a comenzar. Después de la pausa arranqué a las 17:00.

    Ahora estamos a Martes y la duda llega cuando la empresa me dice que no he de recuperar esa pausa reducida, y que la próxima pausa será de 24h antes de las 17:00 el próximo Jueves.

    ¿Es correcto el hacer pausa de 24h después de esa pausa de 28h la semana pasada habiendo trabajado nada más que 1h antes de la misma?
    Saludos.

  113. hola…tengo una duda… es la siguiente….. realizar la pausa de 45 minutos de forma ininterrumpida después de tres horas de conducción, hace el tacógrafo se ponga a cero? o debo continuar hora y media más para completar las 4 y media horas de conducción?……muchas gracias, un saludo.

    • Puedes conducir 6 días consecutivos, pero ten en cuenta que dentro de esas 24 ultimas horas debes de tener registrado minimo un descanso de 9 horas (solo tres veces en semana). No estoy muy segura pero yo lo dejaría el camion el domingo a las 8 de la mañana.
      Un saludo.

  114. Hola a todos, trabajo al norte de Noruega con un camión de recogida de basura para una empresa privada, uso el tacografo vdo 2.0. Mi jornada entre la conducción y parar para recoger la basura es de unas 3 a 5 horas, aunque luego cuando ya he finalizado llama algún cliente para recoger su basura también. Cada vez que me termino el trabajo ( o creo que he terminado) , incluso para la pausa de 45min, retiro mi tarjeta del tacografo, pues no se si volveré a conducir. Mi jornada es de 8.00 a 15.30. Estoy haciéndolo bien? .
    y otra pregunta mas que tengo es, debo hacer algo si no conduzco el camión durante tres o cuatro días?

    • Hola Carmelo, si no conduces un camión durante tres o cuatro días debes de hacer un certificado de actividades que justifique el porque no tienes conducción registrada en tu tarjeta durante ese tiempo, si no recuerdo mal debes de hacer un certificado de actividades si no conduces durante 72 horas seguidas.

      Si sacas la tarjeta de tu tacógrafo lo haces bien, siempre que cuando la vuelvas a meter termines de completar la jornada del día que la sacastes, es decir, ¿Entrada adicional? Si, y pones fecha y horas de descanso. Espero haberte ayudado. Un saludo. Ester.

  115. Buenos días,
    No se si tiene mucho que ver con este tema pero si que está relacionado.
    Tengo una pregunta. Nosotros somos una empresa de limpieza industrial que para hacer nuestros servicios utilizamos nuestros camiones, nuestros trabajadores no son en si transportistas, sino que utilizan el camión para hacer la limpieza y como mucho aspirar alguna arqueta. La cuestión es que no cada día utilizan el camión, sino un par de veces al mes. Que consecuencias tiene si cuando le efectúan un control no tienen un historial de días anteriores? Estoy buscando en la legislación pero no lo encuentro.
    Muchas gracias.

    Un saludo.

    • Si ese día tú vas a hacer otras actividades, tienes que justificarlas, Jose. En este caso, entiendo que lo más fácil es que la empresa te haga un certificado de actividades antes de que vuelvas a conducir, por que tienes que llevarlo contigo por si te hacen un control, durante ese día y los 28 días posteriores. En caso de tener tacógrafo digital del año 2011 o posteriores, yo haría la entrada manual, que es fácil de hacer. En tacógrafo digital anterior a 2011, donde es más complicado hacer dicha entra manual, llevaría el certificado de actividades de ese día, donde figure qué actividad he hecho ese día

    • Hola Antonio,
      No, el siguiente descanso semanal tiene que ser de 45 horas como mínimo.
      En el transcurso de dos semanas consecutivas se deben tomar dos descansos semanales normales (de al menos 45 horas) o uno normal y otro reducido, por lo tanto, como ya has realizado uno reducido, el siguiente ha de ser normal (aunque hayas recuperado las horas reducidas ese no pasa a ser un descanso normal).
      Saludos.

  116. Buenas, después de más de 20 años conduciendo con tacografo sobre todo de repartidor saliendo a las 8:30 y parando a las 14:00 a hacer la pausa de 45′ pero realizando muchas paradas y no acumulando de conducción las 4:30 me han sancionado.
    Lo he estado haciendo mal o se puede conducir mientras no acumule más de 4:30h de volante?

      • Eso lo se . Pero la duda es si yo he de parar entonces a las 4:30 h de salir x ejemplo si salgo a las 8:00 he de parar a las 12:30 ??? Aunque solo lleve de volante 3:30h y haya realizado 7 u 8 paradas de 10 minutos.
        Por q yo lo q he estado haciendo como el camion me acumula solo el tiempo de conduccion fiandome de eso .

          • Según el Reglamento CE 561/2006 tienes que hacer una pausa de 45 min cuando acumules 4 h 30 min de conducción, y el tacógrafo digital te avisará cuando lleves 4 h 15 min de conducción. Los tiempos de otros trabajos o disponibilidad no cuentan como conducción.
            Sin embargo, el Real Decreto 1561/1995, que se actualizó para cumplir la Directiva Europea 15/2002, dice que a las 6 horas de trabajo efectivo hay que hacer una pausa de al menos 30 min; en ese trabajo efectivo se incluye la conducción y otros trabajos, pero el tacógrafo no te avisa de eso. Los agentes no suelen denunciar por esto, entre otras cosas porque no figura en el baremo sancionador como infracción, pero cuando se reforme la LOTT, es posible que sí se denuncie. En Portugal sí denuncia por esto.

          • Antonio Martínez Sanpedro, muchas gracias, eso es lo q yo pienso y por eso me extraña que fomento en un requerimiento de discos a mi empresa han sancionado con un total de 7 denuncias muy similares, unas 5:30h desde que empiezo la ruta hasta que realizo la pausa de descanso, pero realmente de conducción acumulada no llego a las 4:30h de volante además aunque sea analógico también me acumula solo el tiempo de conducción y de eso es de lo que me fio.

          • Me resulta extraño, Miguel. Si es así, se podría recurrir, porque las sanciones habrán sido muy altas.
            El Reglamento CE 561/2006 dice:
            “Artículo 7: Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
            Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.”
            Especifica periodo de conducción, no de trabajo.

            Y el Real Decreto 1561/1995 dice esto:
            “Artículo 10. Apartado 4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 (que se remite al 561/2006), los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.”

            • Buenas tardes, perdón Antonio pero no había leído tu comentario, las sanciones son consideradas como graves, aunque por lo menos las han hecho por el menor importe posible de una sanción grave y son 7 a 401€ cada una, lo que ocurre es que mi empresa dice que como es por no saber las normas o no aplicarlas bien que las pague yo (aunque se que es responsable la empresa y las pagará pero luego me lo desquitaran) y no saben si recurrir pues se acerco a la persona que firma las sanciones para a ver que posibilidades hay de rectificación o rebaja y lo puso muy complicado.
              Y esta a punto de cumplir el plazo de recurrir las y sinceramente no se que hará la empresa.

  117. Hola, mi pregunta es:
    Si en una semana hay un dia festivo, por ejemplo jueves, el sabado cuando yo termine de conducir……
    -¿que descanso semanal debo tomar?
    -¿45 horas?
    -¿o el viernes comienza una nueva semana a partir de la cual puedo conducir 6 dias seguidos?

      • Buenas tardes Camión 76, voy a intentar de ser lo mas breve posible, y explicarme lo mas llanamente posible, efectivamente la semana laboral empieza el Lunes como dice el estatuto de los Trabajadores, pero la Norma no diferencia entre Sábados, Domingos , Lunes etc.
        Lo que si dice la Norma, es que tenemos 144 horas para poder realizar nuestras actividades, y me refiero a actividades como , Conducción ,Pausas, Disponibilidad,y Otros trabajos.
        Pues bien contestando al compañero Oscar, lo que si puede hacer con el día eses que tiene por medio de fiesta, y esta descansando, es utilizarlo como, horas de recuperación de descansos no realizados en semanas anteriores.
        O, utilizar esas 24 horas de descanso, para hacer un descanso semanal reducido de 24 horas, pero !Ojo! tenemos que tener en cuenta las 144 horas (que son 6 días) para realizar nuestras actividades anteriormente dichas.
        También tenemos que tener en cuenta el trabajo bisemanal ya que si hemos consumido la semana anterior las 144 horas , cuando hagamos el descanso de ese día de 24 horas nos que darán para realizar nuestras actividades en esa semana laboral de otras 144 horas .
        NO nos quedaran aproximadamente unas 77 horas.
        Espero haberme explicado lo mas claramente, y haber ayudado a aclarar el día de fiesta, pero la verdad es que es un poco lioso de lo que dice la norma a la interpretación que se hace de ella.
        Saludos
        Instructor en Normativas de Transporte

  118. Hola buenos días, tengo dos dudas.

    1) En una semana laboral puedo tener 7 jornadas de conducción, con sus descansos diarios de 11 y 9 horas. Sin haber llegado a las 56 de conducción.

    2) En una semana laboral de lunes a sábado, con un descanso de 27 horas el jueves, se considera descanso semanal reducido, haciendo dicho descanso del domingo al lunes, que comenzaría otra semana laboral.

  119. hola buenas noches, tengo una duda:
    yo todas las mañanas me desplazo con mi coche a una poblacion cercana(35km) a buscar mi camion y luego por la noche el mismo recorrido de vuelta a casa, quisiera saber si esos 45 miutos de ida y otro tanto de vuelta cuentan como jornada laboral y hay que poner alguna entrada adicional al arrancar o no pasa nada
    gracias y saludos

  120. Hola,halgunas dudas aver si halguien me ayuda:los descansos diarios reducidos (9h) si entran entre dos semanas es decir desde sabado hasta el jueves puede ser 6? ya que entran en la otra semana,?o no se aplica la misma regla con la de conducir 10 horas quatros dias seguidas si entran en dos semanas diferentes?.Y otra pregunta,después de una coduccion diaria de 10h hay que hacer 11h fe descanso o se pude hacer 9h?…Gracias

  121. Trabajo en una empresa, la empresa trabaja en el campo y mi jefe dice que se trabaja de lunes a sábado, por lo que no se cumple con los descansos semanales, ma dicho que hay se trabaja así, que si quiero bien y sino que me busque algo, ahora estoy de prueba, llevo solo una semana, ¿ Si la empresa me obliga a no cumplir con los descansos semanales, a mí me perjudica a la hora de las sanciones?

  122. Hola, una duda en el descanso semanal
    1a semana descanso reducido 41horas
    2a semana descanso 40 horas (me pueden sancionar al ser menor de 45 horas)
    La 3a semana, que comienza un ciclo de dos semanas, puedo realizar un descanso reducido de 40 horas o estoy obligado a uno completo de 45 ??

  123. Buenas a todos la pregunta voy a doble conductor si hago 4 dias de trabajo un descanso de 24h después hago 6 de trabajo se puede hacer otras 24h de descansado para trabajar 1 dias mas y despues hacer el desacnso 45horas gracias y un saludo

    • Eso no es cierto, no hay nada estipulado sobre ese tema, de hecho, muchos conductores de autobús lo mueven dentro de la estación para que les marque al menos un minuto de conducción (se aconseja hacer 2 minutos porque la tablet de los agentes a veces no reconoce un minuto de conducción), estacionan de nuevo, y mientras los pasajeros suben al autobús y se carga el equipaje (que no debería hacerlo el conductor si el tacógrafo está en posición de cama, porque entonces no está descansando y pueden denunciarlo por mal uso del selector de actividades), hacen 15 minutos de pausa y salen a la hora estipulada, de manera que cuando llegan al límite de la conducción ininterrumpida, sólo tienen que hacer 30′ de pausa para poder continuar conduciendo.

      Si denuncian por hacer la pausa antes de una hora, se recurre y se gana. Eso sí, el primer periodo de conducción antes de hacer la pausa de 15′, que la PDA o tablet del agente lo reconozca, por eso se recomienda hacer una conducción de al menos dos minutos. De todas formas, si en el tacógrafo queda registrado ese minuto de conducción, ya se puede hacer la pausa de 15′, aunque en la PDA no conste, y si denuncian se recurre aportando el registro del tacógrafo.

    • He habycon un par de agentes y me han comentado que ya estan empezando a denuncypor ello, yo por si acaso, si no he conducido una hora no hago el descanso de 15 min. por que la sanción puede conllevar la perdida de 2 puntos por exceder 50%.
      Cada uno que lo haga como vea conveniente.
      Gracias

      • Eso no está establecido en ninguna normativa que afecte a los tiempos de conducción y descanso; no hay obligación de hacer una hora de conducción para hacer la pausa de 15 minutos; si denuncian por eso, está mal denunciado.

        Por exceder los tiempos de conducción en más de un 50 % nos detraerán 6 puntos, pero no es ese el caso que estamos tratando.

        • Yo no me arriesgo, y como he comentado antes , he hablado con un par de agentes y me han dicho que ya están denunciando por ello, y son 6 puntos. Otra cosa es haya algunos agentes que denuncien por ello y otros no. Y en caso de accidente ya me gustaría ver como actuan.
          Yo como he dicho no me arriesgo, y cada uno que lo haga como crea oportuno.

        • La pregunta, bajo mi punto de vista es… ¿Porqué no está regulado en el decreto dicho asunto? Las empresas juegan con esos primeros 15 minutos, que como bien he leido, se mueve el vehiculo unos segundos, y ya se puede realizar la primera pausa, para poder realizar las expediciones ¨holgadamente¨mermando la seguridad del conductor y la de los viajeros, ya que, las pausas son para el reposo y descanso del conductor. El resultado es, que el conductor al final de la jornada, solo ha hecho una pausa REAL de 30 minutos. ¿Donde están ahora esos 45 minutos de ¨pausa¨? La pregunta es para los legisladores…

  124. Buenas noches. Tengo una duda. Cuantos días a la semana se puede hacer un descanso fraccionado ? Es decir de un descanso de 3 horas y después otro de 9h ininterrumpidamente. Ese tipo de descanso “ fraccionado” cuantas veces se puede hacer a la semana ? Gracias de antemano

  125. En una semana condución lunes, jueves y domingo, resto de días de descaso
    Siguiente semana, conducion de lunes a sábado, descanso domingo
    Y siguiente semana, de lunes a viernes. y 4 días de descanso
    Todo ello con sus correspondientes descansos diarios
    ¿Está bien?

    • Yo soy nuevo, pero creo que no.
      Entre la primera y segunda semana no cumple 24 horas de un descanso reducido (entiendo que el domingo conduce una jornada habitual). Entre la segunda y la tercera no se cumple con un descanso normal (que es lo que toca después de un reducido), y ya el tercer descanso, da igual que sea largo si los otros no cumplen.

  126. Buenos días,
    Soy nuevo en este mundo del transporte, y conforme voy viendo cosas me asaltan algunas dudas.
    La primera es:
    En una jornada de trabajo, se suman las horas de conducción y de trabajo para hacer la pausa de 45 minutos?
    o puedo conducir 4:30 y hacer una hora de trabajos y después la pausa?
    Gracias a todos.

  127. hola compañeros alguien me puede decir si abri tacografo y conduzco 30 min y en obra para el camion y en obra se mueve en diferentes momentos entre intervalos de 2h y 1h. y me voy a casa a la 1 de la tarde y entro a las 19:00h.
    podria volver a hacer el tacografo o deveria esperar asta la 22:00 x las 9h de descanso.
    un saludo.

    • Tienes 15 horas de disponibilidad
      Dentro de esas 15 horas 9 de conduccion y 2 dias a la semana 10 horas
      Los descansos diarios de 11 horas excepto 3 dias a la semana que puede ser de 9 horas. También pueden ser de 9 horas si dentro de la disponibilidad haces 3 horas de descanso consecutivas.

  128. Hola mi pregunta es no me paso de 8 de conducción pero tengo que hacer la descarga que son 5 y aveces me lo descarga ellos pero siempre se demoran 1 a 1:20 minutos como algo el descanso lo dejo en martillo asta completar las 4 horas de conducción por que no se cuenta el martillo?

  129. Hola Buenos días,
    Alguien que pudiera aclararme un par de dudas, por favor.
    Normalmente conduzco un minibus, en lo cual hay semanas que hago jornadas de 13, 14 horas, en las conduzco de 3 a 5 horas exagerando, y mas una hora de otros trabajos. El resto de horas me gasto esperando al grupo de pasajeros para llevarlos de vuelta. Eso si, entre estas largas jornadas normalmente cumplo con las 11 horas de descanso entre jornadas, las 45 de descanso semanal. En la semana me paso de 60 horas, pero de conducción no llego ni a 30 horas. es esto legal?

    Y por otro lado en la época de clases hago solo transporte escolar y la ruta es menos de 50 km. Empiezo a las 6:am hasta las 9:30 am, tengo un break de 7 horas hasta las 5 pm y termino mi jornada a las 8pm, me quedan solo 10 horas de descanso hasta la siguiente jornada. legalmente puedo hacer esto 3 veces a la semana. Podría alguien aclárame esta duda, sobre si es legal completar la semana con este horario?
    Gracias, un saludo!!

    • Buenos días Carmelo,
      Si realizas un descanso diario normal fraccionado de 3 más 9 horas, éste debe realizarse en las 24 horas siguientes al final de un período de descanso diario o semanal anterior, por lo tanto te quedan 13 horas disponibles para realizar otras tareas o actividades (conducción, otros trabajos, etc).
      Un saludo.

  130. tengo un par de dudas,
    *se podria cunducir 10h (digamos 4h conduccion, 45min pausa, 4h conduccion 45min pausa 2h conduccion) hacer descanso de 9h volver a conducir 10h y descansar 9h.
    * habitualmente cuando introduczco la tarjeta despues de mi descanso en casa, le marco entrada adicional si y le pongo las horas de diferencia de en descanso, deberia ponerle en vez de entrada adicional el fin de turno?

  131. Buenas tardes,
    En general trabajo de 12-15 horas. Pero nunca excedo los tiempos de conduccion porque hago trayectos muy cortos, y estoy mucho tiempo esperando que me descarguen o cargen la mercancia, o que me den una orden nueva. Por lo tanto mi duda es: se contempla de alguna.manera poder exceder las 15 horas de disponibilidad sin exceder las 9 de conducción?que cosas en concreto engloba el tiempo de disponibilidad?. Muchas gracias. Un saludo

  132. Buenas tardes,
    Mi pregunta es sobre la disponibilidad, no me queda claro que engloba el tiempo de disponibilidad.
    Por lo general, hago transportes cortos, no mas de 45 min, pero estoy mucho tiempo esperando a que me carguen y luego descargar, o esperando a que me digan a donde debo ir, nunca hago 9 horas de conduccion.Por lo tanto, podria exceder en algún caso el tiempo de disponibilidad de 15 horas? Esta contemplado de alguna manera poder exceder las 15 horas de disponibilidad? Muchas gracias. Un saludo

  133. Buenas una duda, en conducción en equipo las jornadas se miden en periodos de 30 horas, pero el descanso es de nueve horas mínimo todos los días o solo tres días y los demás de 11 horas?, y cuando tenemos que parar para hacer el descanso semanal después de 144 horas?

    • Hola Javier,
      En conducción en equipo el descanso diario puede ser de 9 horas todos los días (no se aplica el límite de 3 como en la construcción individual). En cuanto al descanso semanal, éste debe comenzar antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible.
      Un saludo.

  134. Buenos días, tengo una duda con el descanso semanal:

    Si un fin de semana hago 36 horas, antes del fin de semana siguiente hago otro de 24 horas, ¿el segundo fin de semana tengo que hacer 45 horas sí o sí? ¿o puedo volver a hacer 36 horas y recuperar durante la semana siguiente las 9 horas que me faltan?
    Muchas gracias de antemano, saludos.

    • Buenas tardes Loli,
      Sí, pueden ser. Los descansos diarios pueden ser normales de 11 horas o normales fraccionados de 3 más 9 horas, o reducidos de 9 horas. Como máximo, puede haber 3 períodos de descanso diario reducido entre dos descansos semanales.
      Un saludo.

  135. Hola
    Gracias por vuestras ayudas
    Quiero saber por favor la conducción del la noche del domingo y la mañana del lunes se entra con la semana anterior o posterior
    Tengo saber si puedo conducir 10 horas 4 dias consecutivos el sabado y el domingo y se empieza semana nueva a las 1 del lunes
    Gracias

  136. Hola buenos días, tengo una duda sobre la disponibilidad diaria de la jornada laboral del tacografo. Quisiera saber si hay diferencia en hacer plaza o hacer carretera y si eso influye para hacer los descansos dentro de las 24 horas del disco. Me explico: yo arranco a las 6 de la mañana, pero mis rutas no son de más de 3 horas de conducción y en total no hago más 4 en total. Tengo la obligación de hacer el descanso obligatorio dentro de las 24 horas? Gracias y saludos.

  137. Hola,saludos.
    A ver si me podéis ayudar sobre una duda que tengo.
    Donde se registra el descanso semanal,os pongo un ejemplo para que se entienda mejor.Hago la conducción y llega el momento de hacer el descanso semanal,debo poner un disco en el tacógrafo marcando descanso las 24h y el día siguiente hacer lo mismo.Ó cómo sería.
    Saludos.

  138. Buenos días, Mi consulta viene en relación a las exenciones del uso del tatógrafo. Según el reglamento, un profesional de la actividad agrícola que transporte mercancías privadas de su explotación agrícola, dentro de un radio de 100 kilómetros, no tiene por qué utilizar el tacógrafo. Bien, si este agricultor NUNCA sale de ese radio y SIEMPRE lleva mercancías privadas de su actividad y explotación agrícola, ¿tiene la obligación de pasar la revisión del tacógrafo cada dos años?

    • Hola Sergio,
      Según el artículo 3 del Real Decreto 640/2007, la excepción del uso e instalación del tacógrafo para ciertos tipos de transportes no afecta “… al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la reglamentación vigente en materia de instalación y revisión periódica del tacógrafo en el caso de los vehículos que se encuentren obligados a instalar y utilizar dispositivos de limitación de velocidad…”.
      Un saludo.

  139. Hola, me gustaría saber las sanciones por no cumplir los descansos semanales, se trabajan 6 días y desde que paras el camión hasta que vuelves a andar pasan 33 horas, así todas las semanas, trabajaba para una empresa que es la que ponía los horarios y la que tiene la tarjeta de transporte, ¿la sanción es para el conductor o para el empresario o para los dos? ¿y si revisan los discos anteriores las sanciones serán muy superiores? Gracias

    • Buenos días Bernardo,
      La sanción es solo para la empresa titular de la tarjeta. En carretera, sólo pueden mirar los últimos 28 días y la Consejería de Transporte, Ministerio de Fomento, etc. puede inspeccionar hasta un año, pero normalmente solo requieren para inspeccionar un mes. Está claro que si nunca realizas el descanso semanal normal estás cometiendo una infracción y la multa va en función de las horas reducidas; en principio serían unos 1.000€.
      Un saludo.

    • Buenos días Juan José,
      Los descansos semanales reducidos se deben recuperar antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Si no se recuperan las horas reducidas se está cometiendo una infracción por la que responde la empresa, titular de la tarjeta de transporte.
      Un saludo.

    • Buenas tardes Miguel,
      Sí, puedes empezar el domingo. La semana de trabajo no se debe confundir con la semana fija (L 00:00 – D 24:00), ésta puede ser de duración variable (hasta un máximo de 6 x 24 horas) y comienza cuando se completa un período de descanso semanal preceptivo.
      Un saludo.

  140. buenas.
    trabajo de lunes a viernes de 8h a18.30h. y sabado de 8h a 13h. no llego a conducir ni 5h al dia por ser de carga y descarga por fabrica aunque salgo por carretera. descanso 43h el fin de semana. ¿esas 2h se recuperan el lunes en el descanso diario? ya que descanso 13 h al dia entre semana?

    • Hola Vicent,
      El descanso semanal normal debe tener al menos 45 horas ininterrumpidas, y en cada dos semanas consecutivas debe haber por lo menos un descanso semanal normal. Si siempre descansas 43 horas estás realizando siempre descansos reducidos y no estaría correcto (infracción por reducción del descanso semanal). La recuperación de las 2 horas reducidas la puedes hacer el lunes, junto con el descanso diario, pero esa recuperación te valdría solo para un fin de semana, el otro debe ser descanso normal.
      Un saludo.

  141. a ver si me podéis aclarar un poco , pues creo que me estoy pasando bastante: mi jornada suele empezar sobre las 7;30 am y aunque no tengo mucho tiempo de conducion pues me dedico a llevar maquinaria pesada y tengo que esperar a que terminen, suelo hacer dos o tres servicios al día, pero el problema es que todos los días suelo terminar alrededor de las 23 pm y los sábados trabajo las mismas horas, como lo veis vosotros por que hay algún domingo que hay que mover la maquinaria para que el equipo empiece el lunes a primera hora creéis que se esta haciendo mal.
    necesito información porque se lo he comunicado a la empresa y me dicen que ellos no se van hacer cargo de las multas por exceso de horario.

    • Buenos días
      Si todos los días empiezas a las 7:30 AM
      Tres días podrás parar a las 10:30 PM
      Y otros tres podrás parar a las 8:30 PM
      A no ser que estés más de 3 horas
      Consecutivas parado
      que sería 9+3
      Que te valdría como descanso fraccionado
      Pero eso si
      Si empiezas a las 7:30 AM
      En ningún caso puedes terminar
      A las 11:30 PM

    • Buenas
      Para saber la disponibilidad
      No depende del descanso
      Si no de la hora de inicio de la jornada
      Si empiezo la jornada a las 8:00 AM
      El descanso normal de 11 horas
      Me permite trabajar 13
      Entonces podría trabajar asta las 9:00 PM
      Si deseo hacer un descanso reducido
      me permite 15 horas
      empiezo a las 8:00 AM
      Pues podré trabajar asta las 11:00 PM
      Por ejemplo:
      Si yo empiezo a las 8:00 AM y termino 9:25
      Da igual que descanse 11:30
      Eso se considera un descanso reducido
      Por lo tanto la disponibilidad
      No la marca el descanso realizado
      Si no al contrario
      La disponibilidad utilizada en la jornada
      Es la que marca el descanso a realizar

  142. Tengo una duda.
    Si un dia se realiza un descanso de 11 horas, al día siguiente, ¿puedo disponer de 15 horas de disponibidad?. voy con ejemplo práctico: conductor arranca a las 7 de la mañana después de 11 horas de descanso, va cargado. A las 10h. A.M llega al lugar de la descarga, pero le hacen esperar 10 horas en la descarga, la termina a las 20h A.M. Como el chofer todavía tiene tiempo de conducción, y carga a la mañana del día siguiente un poco lejos, conduce 2 horas más. Para a las 22:00. ¿ Sería correcto?.
    Y otra pregunta relacionada con la anterior, ¿ que respuesta sería la correcta, si venimos de un descanso reducido de 9 horas?. Muchísimas gracias

  143. Digamos que mi empresa desde hace un mes y algo me tiene 4 semanas, pasándose de horas bisemanales y posiblemente caiga una 5 semana, escusa de que no tienen gente y haciendo los descansos justos de 24 una semana y 45 la siguiente, mi pregunta es ¿hasta cuánto ascendería la receta si me paran?

    • Hola Anónimo,
      De la sanción es responsable la empresa y puede variar según las horas superadas / disminuidas del descanso. Para saber los importes, puede dirigirse al artículo “Sanciones tiempos de conducción y descanso” (puede utilizar la lupa situada en la esquina derecha para ubicar el artículo con rapidez).
      Saludos.

  144. Tengo una pregunta que no me puedo aclarar desde hace tiempo. Y os voy a preguntar.

    Si un chofer es de Bulgaria, sale con su coche propio el dia 20.09.2017, (con los respectivos documentos de su actividad), se sube al camión el 22.09.2017 en otro país mete la tarjeta de tacógrafo y arranca sin hacer pausa previa.

    ¿Sabéis si antes de arrancar después de hacer vacaciones y aunque tenga los documentos puestos que empieza el 22.09, tiene que hacer una pausa previa de al menos 9 horas, para justificar que no ha conducido otro vehiculo antes (su coche) y empieza a trabajar sin descanso?

  145. Si salgo un domingo, por ejemplo a las 10 de la mañana, ¿cuándo, como muy tarde, debo empezar otro descanso de 45horas?
    Planteo que he podido tener uno o varios descansos de 24h y alguno de ellos pueden servir como descanso semanal reducido.
    La duda es, ¿debo empezarlo el segundo sábado a las 10:00 de la mañana como muy tarde?
    ¿El segundo viernes a las 10:00?
    ¿Justo el segundo domingo a las 10:00?

  146. Buenas tardes mi pregunta es, tengo descansado el lunes 4 y además domingo 10 y lunes 11 (previamente descanse 1 y 2). Lo de este domingo y lunes cuenta como descanso semanal? Y otra…sino cuenta como descanso tendría que hacerlo hoy sábado y mañana domingo el descanso semanal?? Gracias

  147. Una duda…. si en la semana de trabajo e echo los 3 descansos reducidos, el último día de la semana puedo alargar la disponibilidad a 15 horas si voy a hacer el descanso semanal? O al alargar esa disponibilidad me contaría cómo otro reducido aunque fuese para hacer 45h

  148. Hola. Si empiezo la semana de trabajo el viernes a las 22h despues de hacer la pausa semanal de 45h….trabajo hasta las 8h de la mañana del sabado y tengo que hacer 24h de pausa. Arranco el domingo a las 8h de la mañana. Puedo conducir hasta el sabado a las 8h? Mi pregunta es: Me sirve de algo la pausa de 24h despues de una jornada de trabajo?

  149. Hola tengo una duda soy nuevo en eso.tego la duda en el descanso diario es desir no se si empieso las 8:00 tengo que tener el descanso dentro de estos 24 oras es decis que el dia del 8:00 al dia sighente a las 8:00 de la mañana en estas horas tengo que tener el descanso echo tambien o que no pase 24 horas para empesar el descanso.ayudarme porfavor que estoy liado en esto

    • Es sencillo te explico tu normalmente tienes 15 horas de disponibilidas dentro de ellas 9 horas de conducion o salvo dos dias 10 horas entonces si le haces las 15 horas de disponibilidad sin hacerle 3 horas de descanso tu descanso tiene que ser de 9 horas ahora bien si tienes que hacer los descansos de 11 horas solo tienes 13 horas de diponibilidad. Un dia tiene 24 horas dentro de esas 24h tu tienes que repartir 15horas de trabajo por asi decirlo y 9 de descanso o bien 13 de trabajo y 11 de descanso

    • Buenos días si has empezado tu jornada a las 8:00 tendras que parar obligatoriamente a las 23:00 si tienes que hacer una pausa reducida(9h).y si tienes que hacer una pausa normal(11h) tendrás que parar obligatoriamente a las 21:00.es decir dentro de las 24h da igual lo que has conducido gracias

  150. Hola,tengo una duda respecto a la conducción en equipo, se dice que el descanso semanal se debe realizar como máximo tras 6 periodos de conducción seguidos,pero en conduccion en equipo, esos periodos pueden llegar a ser hasta de 30 horas seguidas,es decir,si multiplicamos 30×6=180 horas,lo q equivale a 7,5 días de 24 horas,entonces mi duda es ¿se podría entonces realizar el descanso semanal después de los 7,5 días? Gracias.

  151. Buenas noches e comenzado la jornada con 4h 36 min seguidos sin parar y he parado solamente 26 min por tema de embarque e vuelto a conducir 2 minutos y Seguidamente 18 minutos de martillos a que sanción me enfrento muchas gracias por su atención

  152. Hola buenas tardes llevo en la actualidad cuatro camiones con diferentes tacografos, empiezo normanlmente a las 7:30 de la mañana y auque de conducion no tengo realmente mucho tengo muchas horas, pues llevo una gondola con maquinaria, llevo un camion de riego una cisterna y una bañera intercambio en lo largo de dia varias veces pero mi problema es que no se suele terminar desde esa hora nunca antes de las 22 horas y trabajo tambien los sabados, me podeis orientar un poco.

  153. jose m.a.
    Mi pregunta es, si conduzco con tacógrafo digital 4 horas un día en dos semanas, luego con tacógrafo analógico días salteados a la semana, esos días que quedan sueltos trabajando en obra, los hay que demostrar en algún lado como otros trabajos aunque no pase de 72 horas?
    gracias

    • Hola José Manuel,
      Sí, debes registrar cualquier otra actividad que no sea descanso cuando no se haya conducido un vehículo con tacógrafo. Los registros deben ser manuales (entrada manual) en caso de tacógrafo digital, o deben ser anotaciones manuales, automáticas, etc. en caso de tacógrafo analógico. Estos registros manuales también pueden ser sustituidos por un certificado de actividades.
      Un saludo.

  154. El primer ejemplo está mal y crea confusión, porque no especifica que se haya hecho el descanso antes de la tercera semana con un descanso normal, reducido o semanal normal. Si yo hago un descanso semanal reducido de 24h. Luego en la segunda semana uno de normal de 45h. Antes de que finalice la tercera semana he de hacer 21h.más junto con un descanso diario reducido de 9h. O normal de 11h. O semanal de 45h. Esto la mayoría de empresarios se lo saltan a la torera, menos mal que la Guardia Civil no es tonta. Esperamos que no nos exploten más las empresas.

  155. Me gustaría resolver esta duda: ¿Es legalmente correcto este planteamiento?
    – comienzo la conducción a las 8h.
    – a las 12’20h, hago un descanso de 15 minutos, reanudando la conducción a las 12’35h.
    – conduzco durante 10 minutos, y a las 12’45h descanso otros 30 minutos.
    ¿Es esto legal?
    Gracias y un saludo.

  156. Hola me puede obligar la empresa trabajar más de 40 horas semanales incluyendo horas de conducción, disponibilidad y martillo que son otros trabajos, según mi contrato laboral son de 40 horas semanales y sobre descanso semanal nos dice que tenemos que estar un descanso semanal fuera y otro en casa. Gracias

  157. Hola soy Alexandra , quisiera saber porque mi tacógrafo me pone que puedo conducir 2.49 horas después de haber hecho 27 horas de descanso continuo y los tres fines de semana anteriores los descansos fueron 57h , 45 h y 76h , o es que tengo que esperar el cambio de hora UTC para nueva jornada?

  158. Tengo una pregunta sobre el tacógrafo digital.

    Conduzco un mini bus y hay veces que no uso el tacógrafo debido a que realizo rutas cortas.

    La cuestión: que hoy he salido a las 9:50 aproximadamente y se me olvidó poner la tarjeta, y la he puesto cuando me he acordado, que ha sido a las 10:22. Mi pregunta es: si no me ha parado la policia ni nada… Se pueden dar cuenta de que lo he activado tarde y me pueden sancionar? Agradecería que me contestaran porfavor. Muchas gracias.

  159. Hola mi nombre es Enrique y quisiera que me respondiera a una duda. Trabajo durante los tres primeros dias de la semana 15 horas aunque de conduccion tengo seis o siete y los otros tres trabajo durante 13 horas, hacemos eso para que quepan las 9 horas de descanso minimo diario los tres primeros dias y el resto para que quepan las 11 horas de descanso. Quisiera saber si eso es legal hacerlo siempre o hay un computo anual en lo que se refiere a las horas de trabajo. Porque hablamos de trabajar 84 horas semanales. Muchas gracias un saludo.

    • Hola Enrique,
      Tenemos un artículo titulado “Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia” en el cual viene explicado los tiempos máximos de trabajo diarios y semanales y los conceptos que se deben tener en cuenta para calcular la jornada de trabajo.
      (puedes utilizar la lupa para realizar una búsqueda rápida)
      Un saludo.

    • Puedes conducir seis dias siempre y cuando no superes 56horas en esa semana,pero a la siguiente solo podrias conducir 34.
      Es decir No puedes superar 90horas en dos semanas y tienes que meter minimo un descanso de 45h.
      Tambien podrias hacer un descanso reducido de 24,pero tendrias que recuperarlo a la tercera semana.

  160. Todos sabemos que cuando un camión vuelve a base, es el camión el que regresa a casa y el conductor, donde vive? porque descansar en la base de la empresa cuando tu casa está a 800 km de distancia, no es descanso, o es un descanso igual que el que puedas hacer en cualquier otro punto en ruta. Además, cuando vuelves a base decidme por favor, quien deja el camión y se va para casa? hay que hacer ciertas reparaciones, cambiar neumáticos y arreglar papeles, donde está el descanso del conductor? y a todo eso, añadir que llegas a casa un viernes noche con mucha suerte y el domingo por la tarde ya estas en marcha para estar el lunes a primera hora en el punto de carga o descarga.

    Muy bueno el artículo. Un abrazo.

  161. Hola! Soy repartidor y muchas jornadas paso 12 horas con el disco puesto, pero claro horas de conducción real serán 4 o 5, mi pregunta es que si se comete alguna infracción por eso y muchos días acabo a las 9 de la noche y vuelvo a meter el disco a las 7 de la mñn eso es legal no?

  162. Hola,
    Si realizamos 3 o 4 días trabajado y descanso de 24 horas, y la siguiente semana 3 o 4 días trabajado y 24 horas de descanso. No es válido hacer 24 horas cada 3 o 4 días de trabajo al no haber hecho las 6 jornadas de trabajo?? Es obligatorio sin haber trabajado ninguna semana las 6 jornadas hacer 45 horas??

    • Buenas tardes José,
      Es obligatorio tomar, en el transcurso de dos semanas consecutivas, dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
      El descanso semanal se debe tomar como muy tarde antes de transcurrir 6 períodos de 24 horas desde el último descanso semanal realizado.
      Es indiferente si solo se realizan 3 o 4 días/períodos de actividad, el descanso hay que hacerlo como mínimo por el tiempo antes mencionado.
      Un saludo.

  163. Hola, buenas tardes… mi nombre es Dani… y tengo una pregunta: cuántas veces al mes… o al día… puedo sacar la tarjeta de tacógrafo mía desde el tacógrafo digital del camión para descargarlo a un aparato que está cerca del surtidor de gasoil… donde estoy llenando los depósitos de gasoil del camión antes de salir de viaje? La empresa me lo pide por lo menos 2 veces a la semana, es legal? muchas gracias.

    • Buenas tardes Dani,
      Por ley hay que descargar la tarjeta del conductor cada 28 días. Ahora, si la empresa en la que trabajas te lo pide más a menudo, es algo normal ya que ellos son los responsables de tu conducción (sanciones).
      Un saludo.

  164. Hola buenas, me queda claro que en 4 horas y 30 minutos se debe hacer 45 minutos de pausa, y que se puede sustituir por 15 minutos y luego 30 minutos… pero, ¿existe un tiempo OBLIGATORIO para poder realizar esos primeros 15 minutos? o por el contrario, ¿solo con mover el vehículo ya se pueden realizar los primeros 15 minutos de pausa?. Muchas gracias.

      • Con lo que entonces, las empresas juegan, y ya antes de salir haciendo la ruta, me piden que debo hacer 15 minutos de descanso, habiendo movido previamente 10 segundos el vehiculo ( solo debo de hacer luego 30) y tachan!! se “comen” el que podamos descansar en el servicio los 45 minutos… donde podriamos dirigirnos o a quienes, para que ese “vacio legal” y muchos otros dejen de existir?? Muchisimas gracias Buscador Trasportes!!

  165. Hola, tengo costumbre de poner martillos mientras hago la carga, la descarga, repostaje y otros trabajos, como me enseñaron al obtener el carnet y el CAP, pero en mi nuevo trabajo me piden que no lo haga, que lo ponga en descanso para aprovechar mas el tiempo, ¿se puede o es falta y se sanciona? y en ese caso ¿quien paga la sanción?

    • Buenos días Albert,
      Descanso significa cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo… hecho que no es así cuando realizas cargas y descargas, repostaje, etc. Por las infracciones de la normativa de transporte responde la empresa, por lo tanto son ellos los que deben pagar la multa.
      Un saludo.

    • Buenas tardes Juan Luis,
      Entre dos períodos de descanso semanales no se pueden tomar más de tres períodos de descanso diario reducido. Se entiende que todos los demás descansos diarios deben de ser normales (como mínimo de 3h +9h o 11h).
      Un saludo.

    • Buenas tardes Mous,
      Por no realizar la pausa de 45 minutos correctamente (aunque se hagan varias paradas, pero ninguna por el tiempo estimulado 45 minutos o 15 + 30), el tiempo excedido de las 4.30 horas de conducción será considerado como infracción por conducción ininterrumpida.
      La multa puede ser entre 401 y 600 € por conducción superior a 5 e igual a 6 horas o de 1001 € por conducción superior a 6 e inferior o igual a 8 horas.
      Un saludo.

  166. Hola, si empiezo domingo a las 11 y conduzco hasta sábado las 9:30 todos los días de la semana, teniendo los descansos diarios hechos, sin pasar de 56 horas de conducción o de las 90 bisemanales. Y durante la semana sin tener un descanso de 24 horas. Se considera tener 7 jornadas..

  167. Hola.
    Mi pregunta es sobre el descanso fraccionado 3+9=12 VALE
    Si yo realizo 3 descanso reducidos de 9 horas y el 4 y el 5 los realiza 3+9. En que computo de ¿DISPONIBILIDAD. ? 13 horas O 15 horas. Para que NO cuente como deacanso reducido.
    Saludos

      • Hola.
        La jornada es de 24 horas. 13 diponibilidad mas 11 de pausa todo normal . 11+13=24. Si yo me voy a 15 horas de diponibilidad el descanso sera solo de 9 horas osea reducido.
        Si yo hago 3 horas de dia y de noche realizo 9 horas de descanso. No se considera reducido ok. Pero en cuantas horas de disponibilidad 15 horas o 13 horas.

        • Hola de nuevo Marian,
          Dentro de las 24 horas siguientes al último descanso realizado hay que volver hacer otro descanso diario (reducido o normal, según permita/corresponda).

          Si con “disponibilidad” te refieres al tiempo que te queda para hacer otros trabajos, conducción, pausas…. dentro de esas 24 horas siguientes al ultimo descanso…, te quedarían 12 horas. No hay que calcularlo así.

          Vamos a poner un ejemplo ficticio: si empiezas a conducir a las 08:00 de la mañana (después de un descanso diario) y realizas 5 horas de conducción con una pausa de 45 minutos (cuando corresponda) y seguidamente empiezas el descanso diario (de 9 o 11 horas), la jornada terminará cuando hayas terminado las horas de descanso, antes de cumplirse las 24 horas con el comienzo de otro trabajo o conducción.

          Nota: no hay que utilizar el concepto de disponibilidad para englobar actividades como otros trabajos, conducción….etc., la definición del tiempo de disponibilidad lo tenemos explicado en nuestro artículo sobre trabajo efectivo y de presencia en el transporte.
          Un saludo.

  168. Buenas tardes,yo quería preguntar si empiezo la jornada a las 8 de la mañana y con descanso y otros trabajos acabo a las 10 de la noche. Si yo descanso 11 horas seguidas cuenta como 11 o como nueve por no haber entrado dentro de las 24 horas de la jornada, gracias.

  169. Hola, mi pregunta es cuantas veces se puede introducir la tarjeta del tacografo a la semana ex. enpece el lunes a las 7:00 y termine a las 12:00 después de 9 horas de descanso volví a meter la tarjeta a las 21:00 y la saque a las 10:00
    eso se considera como dos jornadas ??

    • Buenas tardes Marius,
      En este ejemplo tienes dos jornadas, hay un descanso diario entre ellas. Siempre que se respeten los tiempos máximos de conducción (tanto diarios como semanales) así como los tiempos mínimo de descanso (diarios y semanales) y no haya más de 6 periodos de 24 horas entre dos descansos semanales, puedes hacer todas las posibilidades de “jornadas” que se puedan dar.

      Un saludo

    • Buenas tardes José Luis,
      Como mínimo debe esperar hasta las 19:00 horas para realizar el descanso diario de al menos 9 horas ininterrumpidas. (eso en caso de poder realizar un descanso diario reducido; de no haber superado el límite de 3 semanales).

      Un saludo.

  170. Mi pregunta es: se puede trabajar de la siguiente forma:
    1. Semana: librar lunes, martes y miercoles. Trabajar jueves, viernes, sabado y domingo. Total 38 horas de conduccion.
    2. Semana: trabajar lunes, martes y miercoles. Librar jueves, viernes y sabado. Trabajar domingo. Total 38 horas de conduccion.. Y empezar de nuevo como en 1 semana…

    Muchas gracias

  171. Hola mi consulta es la siguiente:
    pare el sábado y salí domingo 19:30h tengo recuperar 14h y 15′ como no me da tiempo a recuperar horas esta semana, la pregunta es Cuando tengo parar el próximo fin semana para hacer las 45h? Yo creo que el Viernes a las 22:30h
    Alguien me lo confirma o me corrige y me lo explica, gracias

    • Buenas tardes Pedro,
      Si has empezado la semana de trabajo el domingo a las 19:30 después de un descanso semanal, el siguiente descanso semanal debes de comenzarlo antes de transcurrir 6 jornadas de 24 horas: antes de las 19:30 horas del sábado. Esto es como muy tarde, pero se puede parar antes si se pretende recuperar horas reducidas en un descanso semanal anterior. La recuperación se puede hacer junto con otro descanso de al menos 9 horas (durante la semana 9 + 14) o con el descanso semanal (14 o 15 + 45 h).

      Un saludo.

  172. Trabajo de lunes a viernes hasta las 19:00 horas. El sábado trabajo de 10:30 a 15:00 y descanso 9 horas hasta las 00:01que ya es domingo…y descanso desde las 4:30 horas de esa misma madrugada hasta las 8 de la mañana del lunes. Está bien hecho…?

  173. Hola
    Quiero preguntar si arranco Domingo con pausa semanal echa de 66 h. Domingo lunes martes. Hago descanso 9 h. Miercoles paro hago descanso semanal reducido 24h. Puedo otra vez jueves viernes sabado reducir el descanso a 9 horas .
    Saludos

    • Buenas tardes Marian,
      El reglamento del tacógrafo, 561/2006, en su artículo 8.4 dice:
      “Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.”

      Según el caso planteado por ti se puede entender que sí se pueden realizar los descansos reducidos de esa forma.
      Nota: según una nota emitida por el Ministerio de Fomento sobre los criterios de actuación en inspecciones, el descanso semanal debe ser de al menos 24 horas para considerarlo como descanso semanal reducido (superior a 24 horas).

      Un saludo.

  174. Hola soy Paco,mi pregunta,yo llevo grupo electrógeno con carga de material ,osea llevo tacografo,pero yo cuando llego a destino puedo estar 14 horas con grupo electrógeno arrancado pero sin mover el vehículo,es legal estar esas horas,o cual es reglamentación,tengo muchas dudas sobre eso y discusiones constantes,agradecería me respondiesen.

    • Buenas tardes Paco,
      Entendemos que estarías fuera de la aplicación del reglamento del tacógrafo porque la conducción en este caso no es tu principal actividad y te podrías acoger a la excepción dada por el artículo 3.a bis) (561/2006) si el vehículo utilizado tiene hasta 7.500 de MMA:
      “vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, y que solo se utilicen dentro de un radio de hasta 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor;”

      Un saludo.

  175. Empecé jornada el domingo a las 13:13horas, trabajé 1hora, con el descanso reducido, 39 horas. Debo parar el sábado a las 13:12, que es lo correcto para 45horas, la empresa me dice que puedo pasarme 1 hora, cómo he tenido paradas en el transcurso de la semana más de 16 horas de pausa..puedo hacerlo? A mi parecer ya es séptima jornada de trabajo..
    Gracias por su atención, espero próxima respuestas aclaración

    • Hola Carlos,
      Tienes razón. Un período de descanso semanal tiene que comenzar antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, por lo tanto debes empezar un nuevo descanso semanal antes de la 13:13 del sábado. La normativa no habla en ningún momento de poder retrasar el inicio del descanso semanal por haber realizado muchos descansos o paradas durante la semana.

      Un saludo.

  176. Hola
    Mi caso es el siguiente.
    Después de hacer 45horas descanso semanal, salgo el domingo a las 15h. Por retraso en la carga no llego el viernes a casa. Puedo conducir el sábado llegando a casa antes de las 15h, teniendo en cuenta que el viernes ya es mi sexto día consecutivo?? O al salir en domingo queda en la semana anterior y en este caso sería el sexto día el sábado???

  177. Hola buenas tardes me llamo Oscar trabajo como conductor en una empresa de mudanzas y no todos los dias cojo camion de tacografo.Trabajo de lunes a sabado mi duda es que si los dias que no cojo vehiculo de tacografo me cuentan como descanso.Te pongo el ejemplo de esta semana lunes conduci.. martes no.. miercoles,jueves y viernes si…Mi duda viene ahora el martes hice descanso semanal reducido. Y si el sabado conduzco y el domingo no… es otro descanso reducido por que el lunes si cogeria camion .Te agradeciera mucho que me resolvieras esas dudas con un ejemplo por favor, ya que me pasa en varias ocasiones y tengo bastantes discusiones con los jefes de trafico de la empresa

  178. Hola, buenos días. Tengo una duba y a la vez una disputa con mis superiores de trafico en una empresa de autocares que es la siguiente…
    Si yo arranco o muevo el vehículo por la mañana para comenzar mi jornada a las 07:30h, lo que yo les digo es que antes de las 12:00h del medio día tengo que meter una pausa por en medio de 45minutos, que en mi caso es primero la 15 minutos y la segunda de 30 minutos, ellos me dicen que no hace falta.
    Que si no has conducido 4,30h de volante que no hay porqué parar y que no te sancionan!!!
    Conduzco 45 minutos y paro 10 minutos en una parada, luego vuelvo a conducir 40 minutos y paro otros 12 minutos, de nuevo otros 50 minutos y paro 13 minutos mas, otros 45 minutos y paro 15 minutos, ya tengo la primera pausa hecha, pero de nuevo conduzco 35 minutos mas y paro 20 minutos, no tengo la segunda pausa que debe ser de al menos 30 minutos. Y así, una tras otra.
    Vas sumando minutos y puedes acabar haciendo 6 horas sin haber hecho la pausa establecida antes de las 12:00h que era mi máximo y habiendo conducido solo 3,30h, lo que según el calculo serian la 13:30h sin aun poder parar para comer aunque fuese un bocadillo en media hora.
    Claro, de esa manera vas sumando solamente los minutos de volante y de así hasta llegar a las 4,30h pueden pasar unas buenas cuantas horas si haber parado para nada, pudiendo ser así las 18:00h y solamente habiendo conducido 4,30h desde las 07:30h de la mañana.
    Yo les digo que toda pausa inferior a 15 minutos no se cuenta como tal, por lo tanto no es pausa, además de que la segunda tiene que ser como mínimo de 30 minutos para que cuente como pausa también, porque si no es disponibilidad sin mas, que al fin y al cabo son minutos también de conducción.
    Ellos erre que erre que no lo hago correctamente.
    Espero de todo corazón me puedan contestar a esta cuestión tan problemática para mi.

    También aprovecho para preguntarles, que si un conductor de camión, pongamos yo salgo de una empresa, recoge al segundo conductor, a 40 kilómetros del punto de partida antes de una hora que es mi jefe que ha ido con un coche particular.
    El computo puede ser de 21 horas de conducción y 9 horas de descanso, pero a la vuelta del viaje otro día y llevando ya 18 horas de conducción entre ambos, el segundo conductor se puede bajar esos 40 kilómetros antes del punto inicial/final mío extrayendo su tarjeta digital del tacógrafo donde el se baja y poder seguir esos 40 kilómetros antes de otra hora solamente con una tarjeta???
    Mi jefe a veces se llevaba el camión a su casa y me dejaba en ese punto de 40 kilómetros antes de mi destino final que a las vez era donde cogíamos el camión de la empresa el día de salida, para que me fuese a casa en un coche particular que el dejo días atrás al subirse al camión.
    Pero el se llevaba el camión con mi tarjeta digital metida como segundo conductor hasta su casa a otros 60 kilómetros de distancia de donde me dejó para coger el coche… Eso no es correcto ni legal a mi información, además podrían multarnos a los dos por manipulación o lo que fuese.
    Me podrían ayudar también con este tema tan misterioso???
    Gracias y un abrazo enorme.

  179. Hola tengo dudas sobre esto, trabajo con un contrato de tres horas más disponibilidad de lunes a viernes, 18 horas semanales, ahora en otra empresa me ofrecen un contrato de 10 horas los fines de semana osea sábados y domingos, podría aceptarlo teniendo en cuenta que el viernes acabo sobre las 18h? A que hora debería empezar a trabajar el sábado

  180. Hola que contempla el reglamento sobre los descansos después de jornadas de 15 horas entre (conducción cargas descargas y otras gestiones), aunque no haya llegado a las 9 horas de conducción.
    Es decir en semanas de 75 horas entre conducción y actividades cuál serían las pautas de descansos?
    O aquí simplemente se mira en base de la conducción.
    Gracias

      • Buenos días,tengo una duda sobre un descanso semanal.El martes 28/03/2017 a las 21:45 he parado el camión y cerrando con NL,el día siguiente a las 10:35 le abro la jornada de nuevo con NL pero no muevo el camión(por culpa de una avería),y tres horas después vuelvo a sacar la tajeta(sin mover el camión).El día siguiente a las 5:30 le abro de nuevo la jornada y el tacografo me indica que tengo 31h de descanso.
        Me sirve este descanso como semanal?
        Gracias.

  181. Hola mi nombre es Raúl , tengo una gran duda y nadie es capaz de resolverla, conduzco todas las semanas dos días a 10 horas y otros dos 5 ,hasta ahí bien,pero hay una semana q empiezo el domingo a las 9 de la noche y conduzco 10 horas, ese día a qué semana pertenece, yo ya traigo dos Días de diez horas esa semana y ahora hago domingo noche y lunes noche a diez horas de volante , se puede hacer eso? Me han dicho q por empezar el domingo a las 21 horas entra el día entero en esa semana que termina, es así? Me sería de gran ayuda, Mu cuadrante es todas las semanas dos días a diez horas y dos días a cinco horas, muchísimas gracias

    • hola, para transportes, la semana empieza lunes 00.00h y termina domingo 24.00h
      si empiezas un domingo a las 21h hasta las 01.00h lunes:
      de 21.00 a 00.00 esas 3 horas pertenecen a la semana en curso que todavia no ha terminado
      de 00.00 a 01.00 esa hora pertenece a la semana nueva que vas a empezar.

    • Hola Raúl,
      Desde el lunes a las 00:00 hasta el domingo a las 24:00 horas no se pueden realizar más de dos período diario de conducción de 10 horas. Se puede llegar a conducir 10 horas 4 días seguidos si se da el siguiente caso: sábado, domingo, lunes y martes; períodos de conducción que entran en dos semanas distintas.

      Un periodo de conducción diario comienza, con carácter general, con el inicio de la conducción inmediatamente posterior a un descanso reglamentario (diario o semanal) y termina cuando se inicie el siguiente descanso reglamentario. Un período de conducción diario que se inicie al final de una semana y se extienda hasta el principio de la siguiente se considerará en principio en la semana en la que se inicia.
      En nuestra opinión y en base a todo lo anterior, el tiempo de conducción que comienza el Domingo a las 21:00 horas corresponderá al domingo (de la semana que termina, como dices tu).

      Un saludo.

  182. Buenas tardes……mi duda es la siguiente; arranco mi jornada un lunes a 08:00, circulo dentro de los limites del disco y respetando los descansos y termino mi jornada a las 19:00h. Si realizo mi descanso diario de 11h a continuación, debería esperar a las 08 del día siguiente, o puedo arrancar jornada a las 06:00???????? Gracias

  183. Hola buenas tardes! Trabajo en una empresa de mudanzas y según leo comentarios estoy hecho un lío. Por ejemplo, entro a trabajar un Lunes a la 5 de la mañana conduzco, trabajo y vuelvo a conducir. Sin haber hecho 9 horas de descanso ininterrumpido llego a la base a las 22h de la noche. Desde las 22h hasta las 5h del día siguiente no me alcanzan las horas. Es sancionable? Nosotros lo que hacemos es esperar 9 horas mínimo para abrir otro disco. Esto está bien?

  184. Hola.Hoy he arrancado a las 02,18 de la madrugada y he parado a las 14,57 pero a las 15,35 a venido un policía y me saco de allí.He vuelto a arranace la jornada y he parado a las 15,45.Cuanto es la multa y cuantos puntos me pueden kitar.Espero su respuesta cuanto antes.Gracias.

  185. Hola tengo una pregunta:
    Se podria conducir 4 dias seguidos durante 10 horas cambiando la semana.

    Osea podria trabajar 10 horas el sabado, 10 el domingo, 10 el lunes y 10 el martes??
    Ya que cambio de semana yo creo que si.

    Me podrian confirmar
    gracias

  186. hola no entiendo una respuesta voy a ponerla de nuevo y perdona
    he empezando el lunes 30/enero. y hago el 24horas el jueves 02/febrero y despues hago otro 24 horas el miercoles 08/02 y al final he haciendo el 45hora+21horas el domigo 12/febrero
    entonces estoy haciendo en dos semanas 45 ,24 24 45 pero en dos semanas y la regla dice que debe hacer al menos uno reducido y otro normal
    que lo hago es correcto

  187. Buenas tardes.
    Estoy en una empresa privada de servicios discrecionales en la qué además de contar con los autocares, también disponemos de furgonetas y coches de alta gama, los cuales no disponen de tacografo. Mi pregunta es si es legal, una vez cumplidos mis horarios de trabajo con el tacografo puedo realizar servicios con esa clase de vehículos. También si trabajar en mis “días de descanso” con ellas. No se si me he explicado….
    Gracias

    • Buenos días Deborah,
      Si vas a cambiar de residencia habitual deberás solicitar la renovación de la tarjeta de tacógrafo ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que te corresponda en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca la causa de la modificación.

      Un saludo.

  188. un saludo cordial,

    tengo una pregunta y esto es más bien sobre el examen de fomento,
    ¿se puede aumentar el tiempo de conducción cuando no implique ningún peligro para el conductor y los demás usuarios?

    Gracias por su atención y a una respuesta correcta.

  189. Buenos dias
    En mi empresa se va a empezar a trabajar de lunes a sabado 8 horas diarias trabajando en turnos de mañanas-tardes-noches en un turno cada semana y descansando la cuarta semana
    1semana de mañanas
    1semana de tardes
    1semana de noches
    1semana de descanso
    El camión con el que trabajo realmente de conducción diaria es una media de 2 h al dia
    Me gustaría saber si se cumplirian legalmente tanto las horas de conducción como las de descanso
    Gracias un saludo

  190. Quería comentaros mi duda, a ver como debo actuar.
    Trabajo en una localidad distinta a la que resido, y me lleva unos 40 minutos llegar a mi puesto de trabajo (conduzco un autobús). Mi duda es si tengo que consignar esos 40 minutos de conducción con mi coche particular, tanto a la ida como a la vuelta del trabajo, en una entrada adicional al introducir la tarjeta en el tacografo digital al ir a iniciar la jornada laboral, o no es necesario indicarlo? Si hay que consignarlo en el tacografo, como se indicaría.

    Gracias.

    • Buenas tardes Luisma,

      Tal como formulas la pregunta no se puede decir que la primera hora de disponibilidad es una pausa. De hecho la propia definición del tiempo de disponibilidad se define como:

      “tiempo de disponibilidad:

      – los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.

      El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros;
      – para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera;”

      No obstante, la Comisión Europea, en su Nota orientativa 2 aclara que hay tres casos que ese tiempo de disponibilidad se puede considerar como pausa o descanso:
      – cuando un conductor acompañe un vehículo que está siendo transportado por transbordador o tren y cuando tenga acceso a una cama o litera
      – cuando un conductor no está acompañando a un vehículo, sino que está viajando por tren o transbordador hacia un lugar en el que se hará cargo del vehículo y …tenga acceso a una cama o litera.
      – en el caso que “un vehículo está tripulado por más de un conductor. Cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho segundo conductor podrá considerarse como «pausa»”

      Esperamos haber despejado tus dudas,
      Un saludo.

  191. Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente , cuantas horas de disponibilidad tenemos al día, tanto si realiza un descanso de 9 horas o uno de 11 o superior ??
    Yo tengo entendido que si descansas 9 horas la disponibilidad es de 15 horas , y si hago uno de 11 la disponibilidad es de 13 horas , alguien me lo podría aclarar por favor , gracias de antemano y un saludo a todos .

    • Buenos días Ivan,
      El tiempo de disponibilidad se define como “los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
      En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.” según el artículo 3 punto 2b) de la Directiva 2002/15/CE.

      Entendemos que utilizando como tiempo de disponibilidad las horas restante que quedan tras realizar un descanso dentro de 24 horas es impropio dicho. La normativa de tacógrafo dice que dentro de las 24 horas siguientes a un descanso semanal o diario un conductor debe realizar un otro descanso diario reducido o normal (de mínimo 9 horas o 11 horas de forma ininterrumpida o fraccionada). Suponiendo que la jornada de trabajo empieza a las 08:00 horas (tras un período de descanso semanal o diario) un conductor debe realizar un descanso diario antes de las 24 horas (antes de las 08:00 horas del día siguiente). Dentro de esas 24 horas, el conductor debe haber tomado un descanso de 9 u 11 horas, pero puede conducir las horas que quiera con el límite de 9 o 10, debe realizar una pausa de 45 minutos tras conducir 4 horas y media, puede realizar otros trabajos para el empresario, etc. por lo tanto calcular el tiempo de disponibilidad restante es un poco complicado.

      Además hay conductores que no se ajustan a las 24 horas entre jornada y jornada: por ejemplo si un conductor empieza a conducir a las 08:00 horas (tras un descanso diario o semanal) y lo hace durante 4 horas y media, luego toma la pausa obligatoria de 45 minutos y a continuación sigue conduciendo otras 2 horas y 15 minutos. A las 15 horas y 30 minutos termina su jornada y empieza un descanso diario de 11 horas. A las 03:00 de la mañana empieza de nuevo a conducir, y con ello empieza otra jornada.

      Resumiendo todo esto: según la normativa del tacógrafo, un conductor no puede pasar de 9 o 10 horas de conducción entre dos descansos, y debe realizar un descanso diario de al menos 9 horas antes de cumplirse 24 horas desde el último descanso realizado. Para las demás actividades o para el tiempo de disponibilidad no se puede poner un límite o cuantificarlas, porque eso puede variar según cada conductor; lo que no se puede superar son los límites de conducción diario y semanal, o minorar los descansos diarios o semanales.

      Un saludo y buena ruta.

      • Entonces yo trabajo haciendo trayectos cortos, conduzco 3 horas y 8 horas están dedicadas a otros trabajos, osea, el tacografo refleja 3 horas de volante y 8 de martillos, total 11 horas. Está bien? Las esperas para entrar en muelle son disponibilidad o martillos?

        • Buenos días Alejandro,
          Si se conoce de antemano el tiempo de espera se considera como tiempo de disponibilidad (según artículo 3.b) de la Directiva 2002/15/CE) de lo contario se considera otro trabajo (artículo 3. a) 1)v de la misma directiva).

          Un saludo.

  192. hola buenos mi pregunta es sobre embarque en ferrys llegue alas 8 de la mañana al puerto mi jefe medijo que cerrara disco y pusiera el tacografo en ferry alas 13,00 me hicieron ponerme en fila para embarcar y lo volvi aponer en ferry alas 19`00 se movio la la fila para entrar al barco y se detubo unos 30 minutos lo puse otra vez en ferry y embarque otra vez en ferry la travesia duro 23 horas y desembarcamos . pues conduci 4 horas eso me vale como descanso de 24 horas de fin de semana .
    muchas gracias

  193. buenas tardes y feliz navidad para todos, por favor me puedes aclarar tema de comienzo de conducción semanal.¿ es obligatorio comienzo de semana cada lunes o se considera comienzo cada vez que se haga después de un descanso superior a las 45 horas?. Otra cosa ¿ si la tarjeta la dejo en el interior del tacografo cada vez que termino la jornada de trabajo, estoy cometiendo alguna infraccion ya que soy el único conductor del camión? Gracias , un saludo.

  194. Buenas noches. Llegué el viernes a la base. Salí el sábado 29 horas después. El lunes por la tarde hice 24 horas de pausa. Arranque el miércoles a las 2 de la madrugada. Me toca parar el lunes por la noche. De cuánto ha de ser esa pausa? Gracias.

  195. Hola, soy Francisco de Granada, mi duda es la siguiente:
    Mi jefe de tráfico me dice que si arranco el domingo a las 18h puedo conducir hasta el sábado a las 18h aunque por medio haga más de 6 jornadas de conducción, alegando que las jornadas se cuentan de 24h yo hice 7 jornadas de conducción con 6 descansos diarios algo que creo no es correcto, me podrías decir quien tiene razón, gracias

    • Buenos días Francisco,
      Un conductor debe comenzar un período de descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible según el artículo 8.6 del reglamento del tacógrafo. En conclusión, es correcto lo que tu jefe dice.

      Un saludo.

  196. buenas noxes. si andas con un camion de obra para servicio propio los descansos tienen que ser como para todos??? me refiero a ke por ejemplo coges el camion el lunes y paras a la 1 de la tarde y cuando te vuelve a hacer falta es el miercoles a las 8 de la mañana y a la 1 lo vuelves a parar asta el viernes a las 8 de la mañana!!! eso te entra como 2 descanso reducidos o como se reconoce eso, puesto k al ser uso propio solo lo utilizas cuando te hace falta!!!un daludo de antemano y gracias

    • Hola Javier,
      La normativa sobre los tiempos de conducción y descanso es la misma para todos los que están obligados a utilizarlo.

      Un conductor debe justificar las actividades realizadas en los últimos 28 días, con los discos o la tarjeta de tacógrafo y con anotaciones manuales, o certificados de actividades. Si en el transcurso de la semana realizas otras actividades distintas a las de conducción, al volver a conducir un vehículo sujeto al reglamento del tacógrafo debes realizar anotaciones o registros manuales de las últimas actividades realizadas o llevar un certificado de actividades que justifique la falta de registros para los días en los que no tienes conducción y no sean descansos. Aunque no conduzcas varios días en una semana eso no significa que estás descansando, porque seguramente estés realizando otros trabajos para la empresa. Te aconsejamos que leas nuestro artículo sobre aclaraciones de la utilización del certificado de actividades para más información.

      Un saludo.

        • Hola de nuevo Javier,
          En una semana, desde el lunes 00:00 hasta el domingo a las 24:00, tienes que tener como mínimo un descanso semanal. Ese descanso no es necesario justificarlo con discos. Si por ejemplo el sábado y domingo no trabajas ese puede ser tu descanso semanal normal, sin importar si tienes más descansos semanales reducidos hechos en la misma semana. Aunque dejes el disco insertado desde el lunes hasta el miércoles eso no significa que estás descansando porque seguramente estás realizando otros trabajos para la empresa, y eso lo deberías de anotar o llevar justificado con un certificado.

          Un saludo.

    • Buenos días Miguel,
      Sí, se puede hacer. La pausa ininterrumpida de 45 minutos puede ser sustituida por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de
      al menos 30 minutos, intercalada en el período de conducción. Cuando se tome una pausa preceptiva (un mínimo de 45 minutos o 15+30 minutos) antes de
      acumular 4,5 horas de conducción, se hará «borrón y cuenta nueva» y volverá a iniciarse el cálculo.

      Un saludo.

    • Hola Dorel,
      Seguramente la sanción no es por eso ya que se pueden tomar como máximo tres descansos diarios reducidos entre dos períodos de descansos semanales.
      ¿Nos puedes decir el artículo de la norma sancionadora y lo que pone en la denuncia?

        • Buenas tardes Dorel,
          Se sanciona por este artículo la disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora. Cuando se reduce el descanso diario normal de 11 horas y se realiza uno de mínimo 8.30 horas y hasta 10 horas, o cuando se reduce el descanso diario fraccionado o el reducido y se realiza un descanso igual o superior a 7 horas pero inferior a 8 horas.

          Nuestro consejo es que descargues los datos de la tarjeta y analices la semana entera, día por día, en la que te multaron. Si no tienes posibilidad de ver los datos descargados en un programa, lo puedes hacer en el siguiente enlace del Ministerio de Fomento: Interpretación de ficheros de tacógrafo digital.

          Analiza todos los descansos diarios realizados entre los descansos semanales de la semana en cuestión. Probablemente los guardias tengan razón, en caso contrario con la descarga de datos lo verás y podrás recurrir.

          Un saludo.

    • Hola de nuevo Alin David,
      No existen excepciones de la normativa para casos de pocas horas de conducción.
      Sí, hay excepciones para ciertos tipos de transportes de la obligación de cumplir con los tiempos de descanso y conducción, o de instalar el aparato de control o tacógrafo. Puedes consultar en el siguiente enlace los tipos de transportes exentos por si alguno es tu caso.

      Un saludo.

  197. Hola trabajo en un almacen y aveces hago reparto,no llego a conducir mas de dos horas diarias .la semana pasada he conducido martes ,miércoles y jueves pero no mas de dos horas diarias ,he continuado trabajar en el almacen viernes ,sábado y domingo y hoy he conducido de nuevo media hora.quisiera saber si he cometido alguna infraccion.muchas gracias.

    • Hola Alin David,
      Solo con los datos que aportas no podemos decir si se ha cometido una infracción o no. Cuando se analizan los datos, normalmente se miran un mínimo de 2 o 3 semanas de trabajo consecutivas.
      Sobre los tiempos de conducción seguro que no has cometido ninguna infracción (no llegas a los límites de conducción diario o semanal). En cuanto a los tiempos de descanso debes mirar si cumples con el tiempo mínimo estipulado tanto para el descanso diario (mínimo 9 horas en descanso diario reducido) como para el semanal (mínimo 24 horas consecutivas en caso de descanso semanal reducido). Un descanso semanal tendrá que comenzar antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

      Un saludo.

  198. Hola buenos días:
    Mi pregunta es la siguiente: en un descanso semanal reducido (minimo 24 horas), habría que sumarle el descanso diario del día anterior?
    Es decir, si yo conduzco hasta el sábado hasta las 13 h, y meto 24 horas de descanso semanal reducido, puedo arrancar el domingo a las 13 horas, o tengo que sumarle las 9 minimas del sábado, es decir, que no podría arrancar hasta las 22 horas del domingo (24+9 = 33) ??
    Gracias por la información, Un saludo.

    • Buenas tardes Álvaro,

      Se puede ampliar la duración de un período de descanso diario (es decir, un período de descanso de duración suficiente y completado en el plazo de 24 horas desde la conclusión del período de descanso diario o semanal anterior) para que pueda considerarse un período de descanso semanal preceptivo. De este modo, el conductor no está obligado a
      tomar tanto el período de descanso diario como el semanal al final de una semana.

      Debes tener en cuenta que en plazo de 24 horas (calculando desde el descanso anterior que terminó el viernes o sábado) debes tener el descanso diario hecho y que ese mismo se puede ampliar hasta las 24 horas para considerarse descanso semanal reducido. No debes sumar a las 24 horas de descanso semanal 9 o 11 de descanso diario, solo debes calcular que las horas del descanso diario transformado en descanso semanal entran dentro de las 24 horas siguientes al final del último descanso realizado.

      Ejemplo: Si empiezas el trabajo el sábado a las 06:00 después (del descanso diario) y terminas la conducción a la 13:00 puedes realizar perfectamente el descanso semanal reducido de 24 horas (porque realizas dentro de las 24 horas, calculadas desde las 06:00 del sábado hasta las 06:00 del domingo, la parte correspondiente del descanso diario y a la vez lo transformas en un descanso semanal reducido).

      Un saludo.

  199. Buenas, soy jose de Córdoba llevo cinco mese en una agencia de transportes y ahora me han puesto en u a ruta que me tengo que preocupar por los tiempos de conducción y de descanso, la pregunta ta en cuestión es que si me pongo a conducir a las 9 de la mañana tengo que sumar los tiempo de conducción real que hago o me cuenta desde que comienzo, porque al repartir el tecografo se coloca en otras actividades, pero si paro el motor se pone en “cama” entonces quisiera saber como tengo que controlar mis tiempos de conducción y descanso para no estar en peligro en caso de que me pare la guardia civil.

    • Buenas tardes Carlos,

      Sí, se puede hacer. El artículo 8.6 del reglamento del tacógrafo dice que:
      “en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos…un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.”

      Si analizas la relación que nos has dado, en cualquiera de las dos semanas consecutivas hay un descanso normal: Des.Red. + Des.Norm. y Des.Nom. + Des.Red.
      No olvides recuperar las horas reducidas sino habrá infracción por reducción del descanso semanal.

      Un saludo.

    • Hola Antonio,
      Cada conductor tiene que justificar su actividad con su propios registros (tarjeta tacógrafo, disco o certificado de actividades) y no la del camión. Tu compañero, al igual que tú, insertará su tarjeta o su propio disco en el tacógrafo. La empresa o el titular del camión demostrará ante una inspección los datos del vehículo con los registrados del propio tacógrafo (que se descargan con la tarjeta de empresa si es un tacógrafo digital) y con los registros de todos los conductores que han utilizado ese vehículo. Si el tacógrafo es analógico, al juntar los discos de todos los conductores que han conducido el camión los kilómetros tienen que ser correlativos.

      Un saludo.

  200. Buenas tarde, tengo 2 preguntas
    1. Si hago un descanso semanal reducido de 40 horas el lunes empiezo la semana laboral y martes es festivo … hago un descanso de 30 horas ( el festivo ) y miércoles sigo con la semana hasta sábado.
    Con el descanso de 30 horas que he echo el día de Martes he recuperado las horas ?
    2. Cuantos descansos a la semana de 3 + 9 para que cuente como un descanso de 11 horas podemos hacer a la semana ?

    • Hola Florin Daniel,

      1. El reglamento dice: que la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate y que los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas. Sí, con el descanso que has realizado el martes has recuperado las horas reducidas en el descanso semanal.
      Nota: que se hayan recuperado las horas reducidas no significa que el siguiente descanso semanal puede ser reducido.

      2. Puedes realizar siempre los descansos normales de forma fraccionada (porque son descansos normales y no reducidos). Cuando la normativa dice que no se pueden realizar más de 3 en una semana solo se refiere al descanso diario reducido de 9 horas. Siempre debes de tener como mínimo 3 horas + 9 horas de descanso (dentro de las 24h) para que se considere descanso diario normal (fraccionado) según artículo 4 g) del reglamento 561/2006.

      Un saludo.

    • Hola Jorge,
      Debes empezar el descanso semanal antes de las 3 de la tarde del sábado.
      Un conductor debe comenzar un período de descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible.

      Un saludo.

  201. Habiendo agotado los tiempos de conduccion semanal, con el trailler vacio, y siendo tiempo de mi descanso semanal, estando a 100km de la base, ¿ puedo conducir vacio hasta la base, para hacer el descanso semanal? o al estar agotados los tiempos, debo realizarlo en el lugar donde el tiempo se ha agotado?, desde ya muchas gracias

    • Buenos días Ángel,
      El reglamento del tacógrafo estipula en su artículo 12 una excepción aplicada al período mínimo de descanso y al período máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado. Un conductor puede acogerse a esta excepción con el fin de encontrar un punto de parada adecuado, para hacer frente a situaciones imprevistas y garantizar la seguridad de la carga, personas, vehículo, etc.
      La Nota Orientativa 1 emitida por la Comisión Europea justo habla sobre cuando un conductor se puede acoger a estas excepciones.

      Entendemos que tu caso no se puede acoger a esta excepción, primero porque no es una situación imprevista, y porque tampoco vas a parar en el primer punto de parada adecuado (esta está excepción no da carta blanca para completar un trayecto.)

      Esperamos haberte ayudado,
      Un saludo.

  202. Hola,
    Una consulta que no me queda clara y no se si en nuestra empresa lo hacemis bien.nosotros hacemos una entrega a un cliente y nos lleva 9:30 horas de conduccion, 1:30 horas de dos descansos y a veces esperamos para descargar hasta 5 horas, en total estamos 16 horas a veces, y al dia siguiente descansamos 11 horas, pero el dia que vamos a ese cliente si se da mal desde las 0:00 hasta las 0:00 solo nos quedan 8 horas de descanso.aunque las recuperamos con creces al dia siguiente esta mal hecho?

    • Buenas tardes Mario,

      Primero: Según el artículo 8.2 del reglamento: ” Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior”.
      En base a esto para calcular las horas que te quedan para realizar el descanso tienes que partir desde el último descanso diario o semanal realizado (no hagas los cálculos desde las 0.00 hasta las 0:00 horas).

      Segundo: un conductor debe completar un período de descanso diario normal (un mínimo de 11 horas o 3+9 horas) o un período de descanso diario reducido (un mínimo de 9 horas, pero menos de 11 horas) en el plazo de 24 horas. Si no se realizan las 9 horas mínimas dentro de las 24 horas vais a cometer una infracción por reducción del tiempo de descanso diario. El descanso diario no se puede reducir más de las 9 horas y tampoco se recupera con otro descanso como en el caso del descanso semanal reducido.

      Un saludo.

    • Buenos días Pablo,
      En conducción en equipo los conductores deben tomar un nuevo descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
      La norma dice al menos 9 horas, por lo tanto es correcto si se realiza el descanso diario de 9 horas.

      Un saludo.

  203. Conduzco un camion con tacografo analógico.Hago viajes cortos,pero algun dia antes de empezar la jornada, descargo en la misma población el camion de un compañero con tacografo digital. Utilizo mi tarjeta lógicamente, pero debo de extraer el justificante y llevarlo con mis discos al cambiar de camión. Igualmente si hago primero un viaje,debo de cerrar el disco para cojer el digital y volverlo a abrir al utilizarlo nuevamente. Gracias por resolver mis dudas.

  204. Hola mi duda gracias. Excedi los tiempos de conduccion y reduje los descansos un dia solamente hace mas de dos meses y he realizado dos descargas de la tarjeta tacografo desde entonces ya.
    Mi duda es en un control de carretera saldria esté exceso en la tarjeta de alguna manera al haber pasado mas de 28 dias que es lo que creo que miran.
    Llevo otro camion de otra empresa me echaron del trabajo anterior, y lo que me preocupa es el control de mi tarjeta.
    Gracias por su tiempo

    • Buenos días Antonio,
      Efectivamente, en carretera solo examinarán los datos de los últimos 28 días anteriores al control (inspección). Solo en caso de una inspección por parte del Ministerio de Fomento o de la Consejería de Transporte a la empresa para la que trabajabas antes podría verse ese exceso de conducción, si coincide con el periodo inspeccionado (se puede inspeccionar a la empresa un año atrás, y la inspección normalmente se hace sobre un mes). De todas formas, por esa infracción respondería la empresa (para la que trabajabas) y no tu como conductor.

      Un saludo.

  205. Buenos dias haber si me pueden ayudar creo que la cague por no decir que no al jefe.
    Con tacografo digital empiezo jornada de reparto mensajeria a las 04:30h de la mañana del viernes y realizo multitud de paradas en la jornada no superando las 04h30m de conduccion diaria y respetando descansos, ahora viene el problema segui con el mismo camion por fallar un compañero y sin pasar de las 09h de conducion total desde el principio y otros trabajos termine la jornada sacando la tarjeta el dia siguiente a las 04h de la madrugada habiendo empezado la jornada el viernes a las 04:30h y acabado el sabado a las 04h total 23hy30m continuadas al juntar dos dias.Duda que me asusta y bastante si puedo ser sancionado al ser tantisimas horas de jornada. Espero su respuesta muchísimas gracias.

      • Si realice varios descansos en descargas poniendo camion en descanso de 60m al menos dos y varias de 30m al menos 04 y para comer una de 01h:30m todas de una vez sin arrancar el camion pero no saque la tarjeta en toda la jornada de 23h:30m en ningun momento.
        Estoy bastante agobiado por si me paran o se queda reflejado en la tarjeta ya realice la descarga mensual pero no se me quita el miedo de que me paren los guardias y salga reflejado en la tarjeta.gracias por la ayuda mas siendo domingo hoy.

        • Hola Juan Fran,
          Aunque hayas realizado varios descansos, ninguno te sirve. En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal, un conductor debe tomar un descanso diario de al menos 9 horas ininterrumpidas (o de 3+9, o 11). Un nuevo período de 24 horas comienza con la reanudación de las actividades tras un período de descanso semanal o diario preceptivo.

          En tu caso no tienes el descanso diario realizado y eso significa una infracción muy grave por realizar un descanso diario de menos de 4 horas y 30 min. (sanción de 2000€). Por este tipo de infracción la responsable será la empresa. A parte de esta posible sanción, puedes ser multado también por la ley de traficó según el artículo 77.i (Real Decreto Legislativo 6/2015) por minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. De esta sanción responderás tu y tiene una cuantía de 500 € y perdida de 6 puntos.
          Todo esto, siempre y cuando os hagan un control en carretera o una inspección desde Transportes (pueden comprobar hasta un año para atrás).

          Un saludo.

          • Disculpe que le pregunte por última vez, gracias ante todo si le entendi bien si me realizan un control de carretera a mi en ruta trabajando mañana mismo no a la empresa aunque alla realizado la descarga ya en mi empresa mensual hace dias,entiendo que el exceso no se borra les saldra a los guardias al comprobar la tarjeta que no realice el descanso diario.gracias por la ayuda

    • Buenos días Jesús,
      No puedes hacerlo porque deberás comenzar un período de descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6 x 24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible (el primer miércoles). Debes comenzar el descanso semanal normal (45 horas) el segundo martes antes de cumplirse la 6ª jornada.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Pascual,
      Se pueden realizar cualquiera de los dos si empiezas la semana después de un descanso semanal. El reglamento del tacógrafo dice que no se pueden hacer más de 3 descansos reducidos en una semana (entre dos descansos semanales), pero no se impone una orden u otra limitación.
      En concreto, en el ejemplo que das, el descanso que realizarás solo te contará como un descanso reducido por que si has empezado a las 5 y has terminado a las 20 horas solo te quedan 9 horas de descanso dentro de las 24 horas.
      Según el artículo 8.2 del reglamento 561/2006:
      “Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
      Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.”

      Gracias por contactar con nosotros,
      Un saludo.

  206. Muy buenas quisiera tener una información sobre TIEMPO DIARIO DE CONDUCCIÓN, y haber si ustedes me lo pueden aclara si lo estoy haciendo bien o mal, me dedico al transporte de paquetería, yo se que el tiempo máximo de conducción diaria son de 9 horas, conducción continuada es de 4 horas y 30 minutos y una pausa de 45 minutos, normalmente utilizo una formula a la vieja a usanza y me gustaría saber si está formula que yo estoy utilizando está bien hecha o se hace de otra forma, mi jornada empieza a las, 6 + 4.30=10.30 10.30+0.45=11.15 11.15+4.30= 15.45 finalización de jornada por favor aclararme si las estoy haciendo bien o no y si existe de otra forma munchas gracias.

    • Hola José Antonio,
      Es correcto el ejemplo que das. También puedes utilizar las otras normas sobre los tiempos de conducción y las pausa de 45 minutos:
      Dos veces en una semana puedes conducir hasta 10 horas diarias (eso sí, no se pueden superar 90 horas en el total de conducción bisemanal).
      Puedes realizar la pausa de 45 minutos de forma ininterrumpida o también de forma fraccionada: 15 min + 30 min intercaladas en el periodo de conducción de 4 horas y 30 minutos. Por ejemplo: 2 horas conduc. + 15 min pausa + 2 h y 30 min conduc. + 30 min pausa + 3 horas conduc. + 15 min pausa + 1 hora y 30 min conduc. + 30 min pausa + 1 hora conduc. Si la realizas de forma fraccionada siempre en este orden: 15 minutos más 30 minutos.

      Pero te volvemos a decir que está bien como lo haces, y lo explicado es por si necesitas parar antes, o alargar tu jornada algún día.

      Un saludo y buena ruta.

    • Buenas tardes Juan,
      No se pueden conducir 15 horas en una jornada. Se pueden conducir 9 horas diarias y 2 veces en semana se puede llagar hasta las 10 horas de conducción. Además dentro de las 24 horas tienes que realizar el descanso diario: de 11 horas ininterrumpidas (o 3 + 9 de forma fraccionada) o de 9 horas (descanso reducido que solo se puede realizar 3 veces en una semana).

      Un saludo.

  207. Mi jefe me hace ponerme a trabajar alas 11 de la mañana una hora después me manda a casa asta que salgo de viaje…….esas horas las puedo registrar en el tacografo digital ..???? Y las horas de descanso me valdrían para el descanso partido diario de 11horas sin pasarme de disponibilidad en el día..????

    • Buenos días José,

      Si no sabes de antemano la hora a la que tienes que volver al trabajo ese tiempo sería tiempo de disponibilidad (el tiempo de disponibilidad son los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos).
      Ese tiempo no te valdría para realizar el descanso diario fraccionado.
      No obstante, si durante esas horas tienes total libertad de disposición de tu tiempo, sabiendo de antemano la hora de reanudar el trabajo, se podría considerar descanso y te valdría para el descanso diario normal (fraccionado) si como mínimo realizas 3 horas ininterrumpidas (más las 9 horas restante por la noche).

      Recuerda que el descanso diario se tiene que realizar dentro de las 24 horas (un nuevo período de 24 horas comienza con la reanudación de las actividades tras un período de descanso semanal o diario preceptivo. Un conductor debe completar un período de descanso diario normal (un mínimo de 11 horas o 3+9 horas) o un período de descanso diario reducido (un mínimo de 9 horas, pero menos de 11 horas) en el plazo de 24 horas).

      Al reanudar la jornada tienes que realizar las anotaciones manuales en el tacógrafo con las horas de disponibilidad o descanso que has realizado.

      Buena ruta!

  208. Buenas noches, con respeto al tema de los descansos diarios reducidos (maximo tres a la semana), la ley define la semana desde el lunes a las 00,00 horas hasta domingo a las 24.00 horas. Aqui se deja entender que no se pueden hacer mas de tres descansos diarios reducidos comprendidos entre dos descansos semanales. Es decir si comienzo la semana el miercoles, hasta el proximo martes no puedo hacer mas de tres descansos diarios reducidos. Pues no estoy de acuerdo porque como especificaba antes los descanzos se cuentan a la semana de lunes a domingo y no entre dos descanzos semanales. Es decir si empiezo miercoles puedo hacer dos o tres descanzos diarios reducidos y el lunes puedo hacer otro. Yo lo he hecho siempre asi y no he tenido nunca ningun problema. Ojo! El descanzo que se hace por ejemplo si empieza domingo noche y termina el lunes te lo cuentan en ambas semanas.
    Muy buenas rutas!

  209. Hola!
    Mi pregunta es,porque las pausa fraccionada 15+30 minutos entre tiempos de conducir no puede ser por ejemplo 50+30 o 2 horas +30. Por eso me sancionado policia,porque la siguiente pausa 15+30 ya no se puede hacer de esta manera. Los ultimos 15 minutos de 50 min. o de 2 horas también se puede tomar como la primera parte (15)de descanso 45 min.En cada caso son más que 15 minutos y ningún limite en reglamento 561/2006 para 15 min. no existe.

    • Hola de nuevo Karel,
      En la contestación anterior te hemos dado la respuesta: cuando en un periodo de conducción de 4,5 horas se realiza la pausa de 45 minutos, ya sea de forma ininterrumpida y sea fraccionada (15 + 30) se hace borrón y cuenta nueva y se volverá a iniciar el cálculo sobre las siguientes horas de conducción.
      Cuando la normativa dice, 45 o 15 + 30 se refiere a tiempo mínimo de descanso, por lo tanto si fueras a realizar 30 + 30 estaría bien.
      Puedes realizar el descanso de forma fraccionada varias veces en una jornada (no hay límite), pero siempre sin pasarte de las 4,5 horas. Por ejemplo, estaría correcto si se realizará de esta forma:
      2 cond + 15 des + 2,5 + 30 des + 3 cond + 15 des + 1,5 cond + 30 des + 1 cond + descanso diario

      u otro ejemplo:
      1 cond + 45 des + 2 cond + 15 des + 2,5 cond + 30 des + 2 cond + 15 des + 2,5 cond + descanso diario

      (volvemos a insistir que los minutos de descanso se tienen que realizar como mínimo estos).

      Espero haberte ayudado,
      Un saludo.

  210. Hola!
    Me sancionado policia por hacer pausa 45 minutos de esta manera: 2:40 hrs.conducir/46 min.-pausa(me la tomado como 15 min.y más)/1:50 hrs.conducir/35 min-resto de pausa//3:45 hrs.-conducir/17 min.-pausa/0:45 hrs.conducir/ 30 min -pausa.Pregunta es si primera parte de pausa interrumpida(15 min.)tiene algún limite para poder sancionarme.Yo creo que últimos 15 minutos de 46 min.también son minutos de descanso,anque son 15,30,46,o 150 min. o dos horas,igual sirven como descanso .O no?Por eso – si lo hago 2 horas y 30 minutos, igual tiene que ser como 15+30 ?

    • Buenos días Karel,
      Después de los 46 minutos de descanso se hace borrón y cuenta nueva y se inicia de nuevo el cálculo de las 4:30 horas de conducción. Partes de nuevo con el cálculo desde 1:50 conducción + 35 pausa (cuenta como 15 minutos) + 3:45 de conducción + 17 minutos pausa. Si te fijas bien en este periodo de más de 4:30 horas de conducción (1:50 + 3:45) no tienes realizado el descanso (pausa) de 45 minutos correctamente. Tendrías que haber parado después de conducir otras 2:40 y no 3:45 (1:50 + 2:40 = 4:30) y realizar los 30 minutos de descanso que te faltaban.
      El descanso se puede realizar de forma ininterrumpida de 45 minutos o de forma fraccionada de 15 + 30. Cuando se fracciona siempre se tiene que realizar de esta forma 15 + 30, por eso aunque descanses 35 minutos cuentan como 15 cuando se calcula si se ha realizado correctamente la pausa.

      Un saludo.

  211. Buenas noches tengo una duda a ver si alguien puede resolvérmela , un conductor va a un destino de 4.30 h de conducción como único conductor, en la plataforma se monta un segundo conductor poniendo en disponibilidad y el primero haciendo otras 4.30 de primero, el camión arranca a las 7 horas de estar parado tendría que hacer descanso el segundo conductor o podría conducir otras 4.30h ? gracias espero su respuesta lo antes posible me urge un saludo

    • Hola Manuel,
      ¿Nos puedes aclarar que quieres decir con que “el camión arranca a las 7 horas de estar parado”?
      ¿Después de conducir el primer conductor las 9 horas han parado 7 horas para realizar un descanso?
      Si es así deben esperar a que hagan las 9 horas de descanso y posteriormente pueden reanudar la conducción.

      Un saludo.

  212. hola ,soy Jose,de Asturias.mi consulta es la siguiente:conduzco un camion de reparto,
    mi jornada empieza de lunes a la 8,00 de la mañana y termina ,mas o menos,sobre las 19,30.ahi incluyo conduccion,carga y descarga y descansos,no incluyo los desplazamientos entre mi domicilio y el domicilio de la empresa.media hora de ida,y otra media de vuelta,eso de lunes a viernes,con lo que,mis descansos semanales son de viernes a las 20,00 hasta las 8,00 del lunes,
    el problema es que ,ahora mi empresa quiere que los fines de semana haga reparto con un furgon sin tacografo,
    son solo 3 h,o3 h,y media cada dia,sabado y domingo,
    se puede hacer,o es sancinable?

    • Hola José,
      Si los fines de semana tienes que realizar el descanso semanal eso significa que deberías poder disponer libremente de tu tiempo siendo este un período ininterrumpido de duración mínima de 24 horas (descanso reducido) o 45 horas (descanso normal) según lo dispuesto en la normativa del tacógrafo.
      En caso de conducción de un vehículo que no tenga tacógrafo ese tiempo sería tiempo de trabajo (otros trabajos), si se realizan durante los periodos de conducción de vehículos con tacógrafo deberían de ser anotados o justificados con un certificado de actividades.

      “Por ejemplo un conductor conduce las 4 primeras horas un vehículos con tacógrafo y las siguientes 2 una furgoneta, al volver a conducir el vehículo con tacógrafo debería registrar como otros trabajos las 2 horas de conducción de la furgoneta.”

      No obstante, no existe la obligación de registrar tareas de conducción no comprendidas en el ámbito de aplicación u otro trabajo los días en que no se lleve a cabo una conducción comprendida en el ámbito de aplicación del reglamento del tacógrafo.

      Un saludo.

      • Buscador Transportes.

        Te equivocas, si existe obligación de registrar esa acitvidad.
        Jose, el lunes, cuando retomes el vehículo con tacógrafo, OBLIGATORIAMENTE tienes que realizar una entrada adicional registrando ese tiempo como “otros trabajos”, (…y tu descanso semanal se verá afectado)

        (Reglamento 165/2014, articulo 34-3)

        • Buenos días Javier Lorenzo,

          Si lees bien nuestra contestación verás que decimos lo mismo (sin utilizar “OBLIGATORIAMENTE”… entrada manual). Desde el principio decimos que si conduce un vehículo que no está en el ámbito de aplicación del reglamento del tacógrafo debería registrar esa actividad como “otros trabajos” (anotados o justificados con un certificado de actividades).

          Consideramos que esta información puede ser anotada (introducción manual o anotación en la hoja de registro) o justificada con el certificado de actividades cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, por ejemplo en el caso de un tacógrafo digital de la 1º generación, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado según la Nota orientativa 7 CE.

          En cuanto a nuestro último párrafo (No obstante, no existe la obligación de registrar tareas de conducción no comprendidas en el ámbito de aplicación u otro trabajo los días en que no se lleve a cabo una conducción comprendida en el ámbito de aplicación del reglamento del tacógrafo.), queremos decir que si el sábado o domingo solo conduce una furgoneta, esos mismo días no tiene que registrar nada… pero se entiende que al volver a conducir un vehículo con tacógrafo deberá anotar o justificar las actividades que ha realizado esos días.

          El mismo artículo 34.1 (165/2014 CE) dice: “1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo.”. Se entiende que los días que no se conduce un vehículo bajo el ámbito de aplicación del reglamento no hay que registrar nada, pero sí tiene que registrar o justificar la actividad que falta al volver a conducir un vehículo con tacógrafo.

          Esperamos que con esto hemos aclarado la contestación anterior.

          Un saludo y gracias por interactuar con nosotros.

    • Hola Carmen,
      El tiempo diario de conducción es el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
      Se puede dar el siguiente caso: Descanso semanal + (Martes a las 4:00 horas) Conducción 4 h + (Martes a las 8:00) Descanso diario 9 h + (Martes a las 17:00 horas) Conducción 3 h + (Martes a las 20:00 Horas) 1 h pausa + (Martes a las 21:00 horas) Conducción 4,5 horas + (Miércoles a las 1:30 horas) Descanso 11 horas….

      Si analizas el caso, en el mismo día de martes pueden figurar dos periodos de conducción, pero al realizarse un descanso diario reducido de 9 horas se empieza un nuevo período de 24 horas en el cual antes de que se cumpla se tiene que realizar un descanso diario.
      1 – Periodo: desde las 4:00 horas del martes hasta las 17:00 horas,
      2 – Periodo: desde 17:00 horas del martes hasta el miércoles a las 12: 30.

      Un saludo.

  213. Buenas tarde. Mi pregunta es si yo trabajo a la semana 5 o aveces 6 dias y de horas de conducción no superó las 38 or 40 h senanales pero las jornadas con las cargas y descargas además de las Aduanas por q trabajo en el transportes entre Aeropuertos de europa se alargan más de las 13horas cuantas veces por semana puedo alargar estas jornada y de cuanto serían lo máximo?Gracias de antemano.

    • Hola Paul,
      Las respuestas a tus preguntas las puedes encontrar en nuestro artículo sobre tiempos de trabajo efectivo y tiempo de presencia en transporte. Si conoces de antemano el tiempo de espera en carga y descarga (las 2 primeras horas y las siguientes) y el tiempo de espera en las aduanas, este no computaría para la jornada de trabajo ordinaria (40 horas semanales… más detalles en nuestro artículo mencionado). Sería tiempo de presencia y no se podría exceder de 20 horas en computo de 2 meses (en transporte internacional).

      Un saludo.

  214. Buenas tardes:. Me dedico a hacer transfer desde aeropuerto a hoteles y campos de golf. Mi pregunta es la siguiente: si entre un transfert y otro hay una diferencia de cuatro horas y me pilla cerca de casa: puedo sacar la tarjeta, irme a mi casa y volver a meterla despues. Gracias y un saludo

  215. Buenas tardes,
    Mi duda hace referencia a las jornadas de 10 h que se pueden hacer durante la semana.
    Ejemplo:
    Empiezo domingo a trabajar despues de un descanso de 45 h.
    Domingo 9h
    Lunes 9h
    Martes 10 h
    Miercoles 9h
    Jueves 9h
    Viernes 9h
    45 h de descanso
    Domingo 10h
    Lunes 9h
    Martes 10
    Miercoles 10h
    Jueves 9h
    Viernes 9h
    Sin tener en cuenta que me paso de las horas bisemanales, el reparto de jornadas de 10h esta correcto?
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    • Hola Toni,
      Sí es correcto tu planteamiento. La norma dice que como excepción se pueden superar las 9 horas de conducción diarias dos veces en una semana, y en el planteamiento tuyo eso se cumple (desde lunes hasta domingo hay 2 días de conducción de 10 horas).
      En el reglamento del tacógrafo la “semana” es el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo. Pero la semana de trabajo de un conductor no tiene porque coincidir o adaptarse a la semana fija antes mencionada.

      * en tu caso analizamos solo la conducción diaria, tal como nos pides.

      Un saludo.

  216. Buenas tardes
    Durante cuatro meses, de Junio a septiembre, ambos incluidos, tengo que trabajar de lunes a sábado. La jornada diaria es de 8 a 9 horas. Cada dos semanas tendría que tomarme un descanso de 48 horas seguidas? Es decir cada dos semanas tendría que descansar sábado y domingo?
    Gracias.

    • Hola Carlos,

      La normativa del tacógrafo dice que el descanso semanal normal es de un mínimo de 45 horas. En el transcurso de dos semanas consecutivas se pueden tomar dos descansos normales (45 horas) o un descanso normal (45 horas) y otro descanso semanal reducido de al menos 24 horas. Las horas reducidas se tienen que recuperar antes de que finalice la tercera semana (desde el fin de semana en el que se ha hecho la reducción).

      Tienes que prestar atención que si en un fin de semana realizas un descanso de menos de 45 horas, las horas reducidas las tienes que recuperar junto con otro descanso de al menos 9 horas. Y lo más importante, en dos semanas consecutivas, necesitas como mínimo un descanso normal.

      Si dices que vas a trabajar (no sabemos si te refieres a conducir) 8 o 9 horas diarias, ten en cuenta que la conducción bisemanal no puede superar las 90 horas.
      Un saludo.

  217. Estos tiempos de descanso como normativa recae en todos los tipos de transfers y transportes de personas por igual o hay excepciones o variantes? por ejemplo entre taxis comunes, chóferes profesionales de lujo, buses o transporte público. Gracias.

    • Buenos días PTB,

      Las normas establecidas por el Reglamento CE 561/2006 sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso serán de aplicación para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros:

      “a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas,
      o
      b) de viajeros, en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.”

      El reglamento prevé excepciones, casos concretos cuando no se aplica (es decir casos en los cuales los conductores no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el tacógrafo)
      – vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros (la excepción que te puede interesar)

      * las demás excepciones son para el transporte de mercancías (reparación vehículos averiados, transporte complementario, postal, etc.)
      En el siguiente enlace hay un resumen de todas las excepciones por si necesitas consultar algún caso en particular.

      Un saludo.

  218. mi pregunta es , si me paso pocos minutos para aparcar 4 o 5 tanto diario como semanal esporadicamente, habria algun problema es por no hacer 46 y luego 4 o 5 y aparcar tanto diario como semanal, esta semana pasada sali el domingo a las 19h y termine el sabado a las 13:45, cuando deveria arrancar?

    • Hola Pedro,
      Según el artículo 8, punto 6 del reglamento 561:

      “…Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.”

      Según los datos que nos aportas has incumplido esta norma empezando el descanso 11 horas más tarde, por lo tanto nosotros creemos que sería una infracción por disminuir el descanso semanal normal en más de 9 horas (art. 140.37.6).
      La responsabilidad en caso de una sanción por incumplir la normativa de transporte corresponde a la empresa.

      Un saludo.

  219. Buenas tardes, querría saber si hay algun tipo de sanción, trabajo de lunes a jueves de correturnos y el jueves empecé a las 11:05 y terminé a las 02:23, me pase de las 15 horas de disponibilidad en casi 20 minutos y ya no trabajo otra vez hasta el lunes, tendría multa o no, muchas gracias por la ayuda

    • Buenas Tardes, Gabriel

      Teniendo en cuenta que en una jornada de 24 horas, debes de tener un descanso mínimo de 9 horas (24-9=15 disponibilidad),
      todo lo que exceda de ese tiempo lo estas reduciendo de tu tiempo de descanso, con la sanción acorde con el tiempo que reduzcas el descanso

    • Hola Maria Jose,

      En lo que concierne la normativa de tacógrafo, el conductor debe comenzar un nuevo descanso semanal antes de que hayan concluido 6 periodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal, o sea en tu caso debería comenzar el descanso semanal antes del Domingo 5:14 horas (de la misma semana), y eso como máximo.
      Todo esto siempre y cuando se cumpla con las demás normas en cuanto a tiempos de conducción diaria, semanal, descanso diario…

      Un saludo.

  220. Buenas tardes:

    Aquí te envío otra pregunta, de la que no se si conocerás la respuesta, nos han denunciado a un chofer imprimiendo del tacografo digital, un incidente de excesos de velocidad de dias diferentes al que lo pararon , picotazos de un minuto a 92, 94 y 98, sin saber en que lugar se han cometido, ni en que pais, pregunto pueden sancionar libremente un exceso sin saber donde se cometió o sin saber si son competentes para ello????
    Los incidentes tiene que tener un tiempo minimo para ser multados por la normativa de trafico??
    por favor ayudame!!
    Un saludo.

    • Buenas tardes Maria,
      Te dejo un texto extraído de INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2014 sobre TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO emitida por el Ministerio de Fomento:

      “Limitador de velocidad.
      A efectos de verificar el correcto funcionamiento del sistema de limitación de velocidad en
      vehículos con tacógrafo digital, se seguirá el siguiente procedimiento:
      Se realizará el análisis con los TCM´s en los que estén implementadas la aplicación de
      transporte. Si se constata que existe al memos un incidente en el que la velocidad media es
      superior o igual a 93 km/hora para vehículos N2 y N3 y a 103 km/hora para vehículos M2 y M3,
      durante, al menos, 5 minutos, se procederá a su denuncia y se extraerá el documento impreso
      de “incidentes de exceso de velocidad”- que el propio tacógrafo genera para su inclusión en el
      expediente sancionador.”

      Un saludo.

    • Hola de nuevo Sidi,
      No nos has contestado a la pregunta sobre lo que has hecho desde el Sábado hasta hoy, pero te vamos a explicar cuando hay que hacer el descanso semanal en el caso de no realizar ningún descanso de al menos 24 horas desde el Viernes hasta hoy:
      La norma dice:

      “Se deberá comenzar un período de descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24 horas) desde el final del anterior período de descanso semanal elegible.”

      Si dices que has empezado a trabajar el Viernes y si no has realizado otro descanso semanal (de mínimo 24 horas) hasta la fecha, que debes parar hoy, Jueves, porque se cumplirían los 6 periodos de 24 horas.

      • Desde el domingo a las 22:00 que he hecho un descanso de 24 horas estoy conduciendo pensando que mi segunda semana empezó desde esta fecha ya me tocara lss 45 horas que tienen que empezar como mucho el sábado a las 22:00 . La semana anterior solo he hecho dos PTD es correcto?

        • Hola,
          Sí es correcto, te toca realizar el descanso semanal normal,de mínimo 45 horas, empezando antes de la 22.00 horas del Sábado.
          Aunque solo tienes dos jornadas de trabajo realizadas en la primera semana, tienes que tener dos periodos de descanso semanal (o iniciados) en dos semanas fijas, empezando a contar desde el primer Lunes a las 00:00 horas hasta el segundo Domingo hasta las 24:00 horas.

  221. Hola
    Tengo un lío de descanso semanal Yo empecé con una empresa el viernes a la 19:30 salí con el camión hice 8horas de conducción luego 9 de descanso luego 7de conducción pare a las 22:30 del sábado me llamo mi jefe para hacer descanso de 24 horas solo llevaba dos periodos de trabajo diario que tengo que hacer contestarme antes de mañana jueves para saber si tengo que parar gracias urgente

    • Hola Jhonattan,

      Lo que ha cambiado en Francia en la doble conducción es la interpretación del tiempo de disponibilidad que ya no lo quieren considerar como pausa. Mientras el conductor B estaba disponible antes se interpretaba como una pausa y así no había que parar. Ahora en Francia solo si se realiza con el camión parado esa pausa de 45 minutos cada 4 horas y media de conducción la reconocen como válida.
      Respeto a tú última pregunta, se puede parar una vez 45 minutos después de conducir los dos tripulantes sus 4 horas y 30 minutos respectivamente (los dos conductores tienen que poner en descanso sus tarjetas).

      Un saludo.

    • Hola Pascual,
      Sí, puedes hacerlo. Aunque la semana se define como el periodo comprendido desde las 00.00 del Lunes y las 24.00 del Domingo, cada empresa puede tener un período de trabajo semanal flexible. Lo que hay que tener en cuenta es que después de 6 jornadas de 24 horas de trabajo hay que realizar un descanso semanal (eso como límite máximo, si se realiza el descanso antes no hay ningún problema). Y que en el transcurso de dos semanas consecutivas, contando en este caso desde el Lunes a las 0.00 h hasta el segundo Domingo a las 24.00 h hay que realizar dos descansos semanales (como mínimo uno normal).

      Un saludo.

  222. Los tiempos de conducción se consideran desde que arrancas el camión o solamente cuando está rodando, yo trabajo con un camión hormigonera, y en mas el tiempo que estás en obras parado (Pero con el camión en marcha) descargando que en tiempo real de conducción, esta es lo que no se.
    Un ejemplo. Salgo de mi planta a las 8:00 y conduzco hasta la obra 20 minutos, donde estoy parado descargando hasta las 9:30. donde vuelvo a conducir de regreso otros 20 minutos.
    ¿Cual sería el tiempo real de conducción?
    Muchas gracias.

    • Hola Rober,

      El tiempo de conducción es el tiempo que dura la actividad de conducción registrada.
      El tiempo diario de conducción es el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
      Puedes considerar y registrar en el tacógrafo como otro trabajo cualquier otra actividad realizada durante el tiempo de trabajo salvo la conducción, el tiempo de disponibilidad, las pausas o descansos.

      Otro trabajo puede ser: la carga y la descarga, la limpieza y el mantenimiento técnico, todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración…

      Un saludo.

  223. Buenos dias:

    En la doble conducción tengo entendido que según la ultima reforma, ambos conductores tienen que ir todo el periodo de 30 horas juntos, excepto la primera hora al principio de la jornada…y mi pregunta es:
    ¿esa hora de diferencia se puede hacer tambien al final?? es decir puede uno de los conductores, bajarse antes que el otro, 1 hora???
    ¿tienen que hacer tambien el descanso juntos? se podrian cambiar entre conductores de dos camiones que llevaran el mismo rato conduciendo: uno por el otro?? entre dos camiones que fueran juntos? o se rompería la doble conduccion??

    Bueno si quieres mejor me explicar el regimen de doble conduccion cuando se rompe y acabas antes!!!

    Un saludo y gracias por adelantado por vuestra labor

    • Hola Maria
      La definición de la conducción en equipo, tal como se define en el reglamento del tacógrafo, te responde a algunas de tus preguntas:

      “La situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.”

      Cuando son varios los conductores que trabajan a modo de tripulación, cada conductor está obligado a realizar un descanso diario de mínimo 9 horas en el plazo de 30 horas desde el inicio del servicio tras un período de descanso diario o semanal. Para poder disfrutar de esta excepción, debe haber como mínimo dos conductores a bordo del vehículo que estén disponibles para conducir. No se requiere que estén presentes a bordo exactamente los dos mismos conductores durante todo el trayecto.
      (Los registros del tacógrafo demuestran si se ha conducido siendo miembro de una tripulación).
      Si alguno de los conductores (el B), por haberse incorporado uno hora más tarde a la tripulación, empieza más tarde el descanso, el otro conductor (el A) no puede reanudar la conducción hasta que el segundo (el B) no haya completado su periodo de descanso.
      En cuanto a la pausa de 45 minutos en España se reconoce que se realiza cuando el segundo conductor está disponible, pero en Francia no, por criterios interpretativos … entonces si el transporte se realiza pasando por el territorio vecino es mejor que los dos conductores se tomen esa pausa con el vehículo parado para evitar sanciones.

      Un saludo.

      • Gracias por tu respuesta, !!!!
        perdona mi torpeza pero me puedes explicar que quieres decir con:
        “No se requiere que estén presentes a bordo exactamente los dos mismos conductores durante todo el trayecto”

        ¿ que solo pueden cambiar la primera hora del comienzo de doble conduccion y el resto hasta haber completado ambos las 30 horas (aunque sea descanso fuera de la cabina), no pueden cambiarse de pareja, si no se rompe la DC y los podrian sancionar??

        Un saludo y perdona

        • Hola Maria,
          Quiere decir que puede haber un tercer conductor que sustituya a uno de los iniciales.
          Se pueden cambiar cuando quieran o cuando sea necesario (por llegar a los límites de conducción). Solo en la primera hora es optativo que estén presentes los dos conductores, luego para ser conducción en equipo tiene que haber por lo menos 2 conductores.

          Te ponemos un ejemplo de conducción con 3 conductores:
          Conductor A: 1h C + 1h D + 4,5 h C + 4,5 h Db. + 2 h C + 11 h D diario fuera del vehículo.
          Conductor B: 2 h D + 4, 5 h Db. + 4,5 h C + 2 h Db. + 4,5 h C + 4,5 h Db. + 1 h C + 9 h D diario fuera del vehículo.
          Conductor C: 13 h D diario fuera del vehículo + 4,5 h Db. + 3 h C + 1 h Db. + 4,5 h C + 11 h D diario fuera del vehículo.

          C = conducción
          D = descanso
          Db. = disponibilidad

          Lo subrayado sería conducción en equipo, en este ejemplo solo el conductor B puede acogerse a la excepción de realizar el descanso de 9 horas en el plazo de 30 horas desde el inicio del servicio.
          Un saludo.

  224. Buenos días
    Me surge la siguiente duda, los días festivos cómo han sido ahora Semana Santa hace falta justificarlos con certificado de actividades o simplemente al ser festivo no hace falta documentarlo.
    Tiene el mismo tratamiento los festivos nacionales, que los de cada comunidad o en su defecto las festividades locales.
    Siempre tenemos la misma duda, porque nuestro vehículo opera por diferentes comunidades autónomas.
    Muchas gracias.

    • Buenos días Laura,
      El certificado se debe emplear cuando faltan datos registrados por el tacografo (ya sea con los registros automáticos o con los manuales).
      A parte de los días que son de descanso diario o semanal que no se tienen que justificar, todos los demás días deben justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo.
      Por lo tanto, si los conductores que no han trabajado por los días festivos, antes de reanudar el trabajo deben llevar con ellos el certificado de actividades con la justificación de estos días (da igual si son fiestas nacionales o locales). En el certificado hay una opción “estado de permiso o de descanso” que creemos la más apropiada para este caso (en base al artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores).

      Un saludo.

  225. Buenos dias:

    Se podría dar en el transcurso de los 6 dias o periodos de 24 horas para el computo del inicio del descanso semanal (antes de que transcurran 144 h) mas de 6 jornadas de trabajo??? es decir se podria dar el caso siguiente:

    4h conduccion+ 11 h descanso
    +4h conduccion+ 11 h descanso
    +4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    4h conduccion+ 11 h descanso+
    DE MANERA QUE EN 6 DIAS PODRIA HABER 8 JORNADAS DE TRABAJO??? o nos sancionarían por realizar mas de 6 jornadas continuadas y al finalizar la sexta aunque sea corta la conducción debemos parar???
    Un saludo y gracias de antemano

  226. Hola.
    Tengo dudas con la jornada laboral de un conductor de autobús, desde que pones el disco o tarjeta en el tacografo hasta que lo quitas.
    Son 12 las horas de la jornada laboral en las cuales están incluidas las horas de conducción y descansos, creo que este tiempo se puede incrementar hasta 15 horas cuando en esa jornada tienes tres horas de descanso consecutivas sin mover el vehículo.
    Mis preguntas serian:
    1º Si esto es así ?
    2º Cuantas veces a la semana se puede realizar este tipo de jornada de 15 horas ?.
    3º Y si se puede hacer este tipo de jornada de 15 horas sin tener esas tres horas consecutivas de descanso ?.

    Gracias.

  227. Buenos días. Con la nueva forma de interpretar el Reglamento 165/2014 por parte Francia. Pueden estos sancionar si los tiempos de pausa de 45′ no se han cumplido conforme a este reglamento, fuera del territorio frances?
    Muchas gracias. Un saludo,

    • Hola Viktoria,
      En el transcurso de dos semanas consecutivas tu conductor tiene que realizar como mínimo un descanso semanal normal de 45 horas.
      Está mal realizado el descanso de 40 horas, en esa semana se tenía que haber tomado como mínimo 45 horas. Por lo tanto, para no seguir con el error, la semana siguiente tiene que realizar un descanso semanal normal de 45 horas.
      Las horas reducidas del primer descanso semanal (11 horas) tienen que ser recuperadas antes de finalizar la tercera semana (se pueden recuperar junto con cualquier otro descanso de al menos 9 horas).

      Un saludo.

  228. Hola
    Yo trabajo junto con mi mujer en equipaje se esta hablando que ahorra a partir de marzo 2016 en equipaje tenemos que hacer la pausa de 45 min despues de conducir cada uno 4:30 es verdad? Ejemplo 4:30yo 4:30 mi mujer 45 min pausa con camion parado y despues continuar con 4:30 yo 4:30 mi mujer y si quieremos aprovechar las dos horas mas(1+1) otra de 45 min de pausa. Por favor si me puedes aclarar gracias

    • Hola Alyn,
      Hemos contestado a la controversia del problema de la conducción ininterrumpida y la pausa de 45 minutos en el comentario de Ismael que te aconsejamos que leas.
      Si estas saliendo a Francia, estaría bien el supuesto que nos expones.

      Un saludo.

  229. Hola mi duda es la siguiente: Empiezo a trabajar el lunes a las 4:30 de la mañana y hay dias como hoy que termino a las 21:00h el tacografo no me avisa de que paso las horas de conduccion, lo cual pienso que no las sobrepaso, hago reparto y tengo bastantes paradas y tengo entendido que hay 12h de disponibilidad pero no encuentro ningun apartado que diga eso. Nose si me entiende alguien pero me gustaria saber empenzando a las 4:30h de la mañana hasta que hora puedo estar trabajando. Gracias

    • Hola BULL,
      Hay que tener en cuenta y respetar dos cosas importantes: no puedes sobrepasar las 10 horas de conducción diaria (como máximo dos veces en semana) y como mínimo tienes que descansar diariamente 9 horas (máximo 3 veces en semana).
      Basándonos en esto, si tus jornadas de trabajo (conducción) empiezan a las 4:30, antes deberías de haber hecho un descanso diario de mínimo 9 horas. Entonces como mínimo debes empezar el descanso diario a las 19:30 (19:30 comienza el descanso + 9 horas de descanso: a las 4:30 puedes empezar de nuevo a conducir).
      Esto sería valido 3 veces en semana si solo realizas el descanso diario reducido.
      No entendemos a que te refieres con las 12 horas de disponibilidad.
      En una jornada de trabajo se tiene que respetar los tiempos de conducción, pausas y descansos marcados por la normativa.

      Un saludo.

      • Hola gracias por la contestacion, pero eso lo tengo claro, hoy por ejemplo con ayuda de un conductor le pregunte y me dijo lo siguiente: Yo trabajo en la comunidad de Madrid y no llego a cumplir los tiempos de conduccion porque tengo muchas paradas en las cargas y descargas, lo cual me dijo que hay un tiempo de disponibilidad para estos casos que es de 15h, lo cual yo empezando a las 4;30h puedo estar con el camion hasta las 19:30h siempre y cuando no cumpla los tiempos de conduccion maximos, y que en ese periodo de 15h si hago una parada NO interrumpida de 3h consecutivas llegadas las 15h de disponibilidad el descanso a realizar seria de 9h, pero si en esas 15h de disponibilidad no hago esa parada de 3h ininterrumpida al cumplir las 15h de disponibilidad el descanso a realizar seria de 11h consecutivas. Es decir empiezo a las 4:30h contando desde esta hora, las 15h cumplen a las 19:30h y el descanso a realizar dependeria de si hago la parada de 3h consecutivas.

        • Hola Bull,

          Hay tres formas de realizar el descanso diario:
          1) descanso diario normal: 11 horas consecutivas.
          2) descanso diario normal fraccionado: 3 horas + 9 horas
          3) descanso diario reducido: 9 horas (con la peculiaridad de que no se pueden realizar más de 3 en una semana).

          Si durante la semana ya has agotado los 3 descansos diarios reducidos permitidos, los siguientes descansos diarios tienen que ser normales (11 horas) o normales fraccionados (3 +9). Pero si durante la jornada paras (descansas) 3 horas ininterrumpidas + las 9 horas de por la noche eso sería un descanso normal y lo puedes hacer cuantas veces desees en la semana.
          Conclusión: tienes que descansar como mínimo 9 horas diariamente.

          En cuanto al tiempo de disponibilidad no lo confundas con descanso o parada (de 45 minutos).

          La definición del tiempo de disponibilidad es la siguiente (según el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE):

          “b) tiempo de disponibilidad:

          – los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.

          El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros;

          – para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera;”

          *Cuando estás esperando en carga y descarga ese tiempo no es descanso.

          Un saludo.

    • Hola Ismael,

      Hemos visto en varios medios que efectivamente en Francia han multado a varias empresas españolas que realizan los servicios de conducción en equipo por el hecho de superar los tiempos de conducción ininterrumpida al no realizar la pausa de 45 minutos cada 4,30 horas de conducción.
      Parece que tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014, las autoridades francesas no quieren interpretar el tiempo de disponibilidad (del segundo conductor) como pausa o descanso basándose en el artículo 34.5 del mencionado Reglamento, que viene a decir que los conductores:

      b) Accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes:

      IV) con el signo (cama): pausa o descanso…”

      Para marcar ese tiempo de pausa con el signo de descanso el vehículo tiene que estar parado.
      Hasta el momento no hemos visto ningún comunicado por parte del Ministerio de Fomento en cuanto a esta interpretación en España, pero estaremos pendientes si van ha sacar alguna nota al respeto.

      Visto este cambio en la interpretación de la normativa por parte de las autoridades francesas, si la conducción se realiza en equipo, es mejor realizar la pausa de 45 horas con el vehículo parado para evitar las sanciones en el territorio francés. Eso sí, se puede realizar la pausa después de la conducción de las 4,30 horas o antes de empezar a conducir de nuevo.
      Ejemplo: el conductor 1 conduce 4,30 horas y cambia con el conductor 2 que a su vez conduce otras 4,30 horas. Los dos conductores pueden realizar la pausa de 45 minutos (a la vez) después de esta secuencia (sería correcto en ambos casos).
      Ninguno de los dos empezaría a conducir de nuevo sin realizar el descanso de 45 minutos.

      Un saludo.

  230. Hola buenas. Tengo 2 dudas.
    1: Si yo una semana descanso 40h, la siguiente o como mucho la siguiente tengo que descansar cuantas?
    45+ 5 reducidas+ 9=59???
    Ó
    45+5=50????
    2: Si conduces 10h, hay q descansar o bien 9:45 o bien 11:45???? Es que si conduces 4,5+’45’ descanso+ 4,5h + 45′ descanso + 1h + 45′ descanso mas 9 u 11 verdad? Pero si haces por ejemplo: 3h +45descanso + 4h + 45 descanso + 3h?? Tambien se cuentan 45mins mas el descanso diario????
    Muchas gracias y un saludo

    • Hola Iñigo,

      1) La recuperación del tiempo reducido en un descanso semanal lo puedes realizar de varias formas:
      – se pueden recuperar las 5 horas no descansadas juntándolas con un descanso diario de al menos 9 horas : 9h + 5h
      o
      – con un descanso semanal normal: 45h + 5h

      2) Tanto si conduces 9 horas o 10 horas hay que descansar como mínimo 9 horas (descanso diario) ininterrumpidas.
      – puedes realizar un descanso diario reducido: 9 horas continuadas (no más de 3 veces en una semana).
      – puedes realizar un descanso diario normal de 11 horas o un descanso diario normal fraccionado de 3 horas + 9 horas.

      Las pausas de 45 minutos no cuentan en el descanso diario.
      Cada 4, 5h de conducción tienes que realizar una pausa de 45 minutos: en el siguiente ejemplo que nos pones:

      “4,5 + 45′ descanso + 4,5h + 45′ descanso + 1h + 45′”

      Los últimos 45 minutos de descanso/pausa sobran, porque ya se empieza el descanso diario que será de mínimo 9h continuadas.

      El otro ejemplo:

      “3h + 45′ descanso + 4h + 45′ descanso + 3h”

      Es correcto, e igual que antes, se sigue la formula con un descanso diario de mínimo 9h.

      Un saludo.

  231. buenas tardes: mi pregunta yo resido en asturias y tengo que ir a la provincia de leon dos dias por semana a buscar el camion. ese tiempo que voi en mi coche particular tengo que registrarlo en el tacografo??y si es asi seria como otros trabajos y mi jornada empezarias desde que cojo mi coche o desde que recojo el camion?? un saludo

    • Hola Ivan,

      En base al artículo 9 , apartado 2 y 3, del Reglamento (CE) no 561/2006:

      “2. Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor, no se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.

      3. Se considerará como «otro trabajo» el tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor.”

      Si el vehículo no está en el centro de operaciones de la empresa, el tiempo que conduces / viajas hasta hacerte cargo del camión sería un tiempo que tendrás que registrar como otros trabajos mediante entrada manual. (efectivamente la jornada de trabajo empieza desde que empiezas el viaje hacia el camión).

      Un saludo.

    • Buenas tardes Ivan,

      Se pueden realizar 6 periodos de 24 horas entre dos descansos semanales. Entonces podrías trabajar hasta el sábado inclusive. (fíjate también si en el transcurso de dos semanas no superas las 90 horas de conducción)

      Un saludo.

    • Buenos días Julian,
      Por regla general cuando un conductor realiza en descanso (diario o semanal) no tiene que permanecer cerca del vehículo. Cualquier interrupción de ese descanso puede constituir una infracción excepto cuando se acompaña el vehículo transportado por transbordador o tren.
      Se puede interrumpir un descanso solo por razones de emergencia, o a indicación de la policía u otra autoridad para mover o reubicar el vehículo, y se debe registrar manualmente dicha interrupción así como acompañarla con una nota de la autoridad que impartió la orden. (ver más en la nota orientativa nº 3).

      En base a todo esto no estaría bien y no sería correcto mover el camión para realizar una operación de carga o descarga.

  232. Hola.

    En mi empresa estamos discutiendo y nadie sabe a ciencia cierta como hay que proceder.

    Nuestra actividad es conducir autobuses interurbanos de linea que no necesitan tacógrafo, pero 2 ó 3 ó 4 veces al mes conducimos autobuses de media distancia de linea también con tacógrafo e incluso se da el caso ( muy rara vez) que en el mismo día conduzcamos los dos tipos de autobuses. Cuando después de conducir habitualmente sin tacógrafo vamos a conducir uno que si, la empresa nos da un certificado de actividades, pero si hacemos (taco-sin taco o descanso-taco) no nos da ya que parece ser que si no han transcurrido 72 horas no hace falta otro certificado.

    Antes de todo aclarar que los tiempos de descanso y horas de conducción están bien regulados y ahí no tenemos problemas, las preguntas se refieren a dudas que tenemos sobre la introducción de datos.

    Nuestras preguntas son:

    1.- Si hacemos días completos de esta forma ( con taco-sin taco o descanso-con taco), el tercer día tenemos que introducir manualmente la actividad del día sin taco???

    2.- El día que conduzcamos de este modo (sin taco-con taco), hay que introducir manualmente la primera actividad????

    Muchas gracias de antemano por las respuestas.

    Saludos

    • Hola Leon,
      1 y 2): En los días que tenéis con taco – sin taco – con taco, se debe registrar manualmente el día sin taco como realización de otros trabajos.
      Sí tenéis con taco – descanso – con taco, es distinto a la anterior fórmula porque el descanso no hay que registrarlo. Pero si es recomendable (no obligatorio) tener un certificado por los días sin justificación para tenerlo mejor justificado todo ante una inspección. (Aunque el certificado de actividades no se exige para la justificación del descanso diario o semanal).

  233. Hola a todos, tengo una duda a ver si me la podeis resolver. Si yo empiezo a trabajar un lunes por la mañana tendria que hacer un descanso semanal al terminar mi jornada del viernes.. Hasta ahi todo claro, pero si por ejemplo empiezo el lunes despues de un descanso semanal normal y el martes al final de la jornada hago otro descanso semanal normal y vuelvo a empezar a trabajar el viernes por la mañana, a partir de ahi tendria otros 6 dias de conduccion o estaria mal hecho? Un saludo a todos

    • Hola Catalin,
      En un principio no vemos problema alguna.
      Para verlo más en profundidad tendríamos que ver después de los 6 días de conducción (los del viernes al miércoles) qué descanso realizarías y cuándo empezarías a trabajar de nuevo.
      Para analizar este tipo de datos estaría bien disponer de los datos de conducción y descanso de unas 3 semanas consecutivas, para ver sí se cumplen con las horas de conducción bisemanales, y con los descansos semanales.

      • Osea que la semana la puedes empezar cuando quieras y acabar cuando se quiera tambien,con realizar un descanso de 45 horas empiezas una nueva semana.Yo creiia haber entendido en uno de vuestros comentarios,que aunque hagas un descanso semanal entre los 6 dias de conduccion,no valdria como descamso semanal,que el descanso semanal contaria si lo haces despues de 6 jornadas de trabajo.
        Y otra pregunta:Con 2 conductores,despues de conducir 4:30 y ponerte como segundo,en disponibilidad,despues de cuanto tiempo podria volver a conducir?45 min es suficiente?valdria como descanso para volver a conducir?o hay que esperar mas tiempo.

        Gracias por sus respuestas,nos despejan michas dudas

        • Hola Alex,
          1. Después de 6 jornadas (de 24 horas cada una), que pueden contener conducción + otros trabajos + descansos diario, se tiene que tomar un descanso semanal. Hay que tener en cuenta lo siguiente: en dos semanas consecutivas se tienen que tomar un descanso normal y otro reducido, o dos descansos normales. Tendrás que fijarte si en el transcurso de cualquiera de las dos semanas consecutivas tienes los descansos semanales hechos.

          2. En caso de conducción en equipo, cuando el primer chófer conduce, el segundo esta disponible. Para el segundo conductor el tiempo de disponibilidad cuenta como pausa, por lo tanto no es necesario realizar una pausa de 45 minutos aparte.
          Si el primer chófer conduce 4 horas y media, a continuación el segundo conductor puede empezar a conducir otras 4 horas y media sin realizar ninguna pausa.

          Según la nota orientativa nº2 emitida por la Comisión Europea:

          “…vehículo está tripulado por más de un conductor. Cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho segundo conductor podrá considerarse como pausa.”

  234. Creo que lo que pregunta Dimitrov y es muy interesante,es si se pueden hacer mas de 6 periodos de conduccion en la misma semana.Osea 6 de 24 horas o si respetas descansos diarios puedes realizar los periodos que quieras…mientras no te pases de 56 horas de conduccion semanales claro

    • Hola Alex,
      Se pueden realizar más de 6 periodos de conducción como dices tu pero siempre y cuando cumplas con el descanso diario y semanal, y no pases de 9 horas de conducción diaria (o 10 horas como mucho dos veces en una semana).
      Pero cuidado con la conducción semanal y bisemanal, porque en el conjunto de dos semanas no tiene que tener más de 90 horas de conducción total. Entonces si divides este tiempo (90 horas) en dos semanas, 14 días menos 4 días de descanso semanal normal, nos quedarían 10 días para conducir en en transcurso de dos semanas, entonces la media de conducción diaria sería 9 horas.

      Además, el caso de Dimitrov era una conducción de solo una hora cada 12, pero si pasamos a más horas de conducción diarias hay que tener en cuenta que aparte de la conducción uno puede tomar pequeños descansos, además del de 45 minutos que se toma cada 4 horas y media de conducción, también el conductor puede hacer tareas de mantenimiento (otros trabajos), o puede estar esperando a descargar….que también eso suma dentro de una jornada de trabajo.

      * … y todo esto sin hablar sobre las jornadas de trabajo en el ámbito laboral. porque por defecto la jornada laboral es de 8 horas diarias, aunque se pueden llegar hasta 12, siempre y cuando anualmente no se superen 1800 horas.

  235. HOLA, soy autónomo y tengo un camión (ruta de lunes a sábado fija), el cual conduce mi hermano, con descansos establecidos, mi pregunta es si tengo algún problema en conducir yo los sábados este camión, mientras el realiza los descansos,,, añado que entre semana yo no conduzco camión con tacógrafo, gracias

    • Hola Jimmy,
      Entendemos que la empresa es tuya y tu hermano trabaja para ti. Entonces al ser tuyo el camión puedes conducirlo sin ningún problema. (además si durante la semana no conduces vehículos con tacógrafo no incumplirías ninguna regla en cuanto a tiempos de conducción y descanso).
      Nota: tendrás que llevar contigo, antes de empezar a conducir el camión con tacógrafo, el certificado de actividades de tacógrafo justificando así lo que has hecho los días que no tienes conducción con tacógrafo , en concreto conducir otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006.

  236. Hola soy Amador,haber mi jornada comenzó el domingo pasado,trabajé hasta miércoles por la tarde con sus descansos diarios ahí hice un descanso de 37 horas se supone que a partir de ahí comienza otra jornada no??????.Vale comienzo de nuevo el viernes me voy ha Francia llegó el sábado al destino y vuelvo hacer otras 36 horas de pausa y comienzo el lunes,hago tres cuanto horas de conducción y por problemas de carga me tengo que quedar hasta el día siguiente hasta las tres y quince dia siguiente haciendo otras 24_horas de pausa martes hago mi jornada con su descanso y vuelvo el miercoles hacer otra jornada y llegar a Barcelona,jueves descargó a las 7,30 hr y me voy a cargar por la tarde a las 20,30 hr de lo cual ese día me quedo allí y vuelvo hacer jornada el viernes para llegar a Burgos y finalizar.
    Esto comenzó la semana antes del puente y termino taller,quiero por favor que con independencia de las horas conducidas que están bien, si se considera como una semana nueva de trabajo después de hacer 37hr habiendo empezado el domingo anterior al viernes y cuando debía haber parado hacer el descanso semanal gracias

    • Hola Amador,
      En la normativa del tacógrafo, la semana se define como el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 horas del Lunes hasta las 24:00 horas del Domingo. La semana tiene 7 días.Partiendo de esto si tu has empezado a conducir el Domingo, aunque hayas hecho el Miércoles otro descanso no se considera que has terminado la semana. Entendemos que el Sábado (en Francia) realizaste el descanso semanal (36 horas) hasta el Lunes. El siguiente descanso semanal entendemos que empezaste a realizarlo el Viernes en Burgos. No vemos que esté mal hecho, lo único que tienes que mirar es si este último descanso lo has hecho por un mínimo de 45 horas.

    • Hola Jesús,
      En el transcurso de dos semanas consecutivas tienes que tener al menos un descanso semanal normal, de 45h.
      No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos, aunque hayas recuperado las horas reducidas.
      Ejemplo: la 1ª semana se descansa 45 horas, la 2ª semana se descansa 40 horas, la 3ª semana se descansa 45 horas, 4ª semana se descansa 25 horas.
      Si cogemos cualquiera de las dos semanas consecutivas (la 1ª con la 2ª, o la 2ª con la 3ª, o la 3ª con la 4ª) siempre tiene que haber un descanso semanal normal.

  237. Hola.mis preguntas son
    Condusco 9h descanso 9 i sigo condosir 9 i sigo descansar 9 claro 3 veses a la semana i 2 de 11 de descanso i asi 6 dias luego descanso semanal una 24 otra 45 otra ves 24 i otra 45 i sigo siempre en este ritmo.es corecto o mal.gracias

    • Hola Boris,
      Tienes que mirar que en el transcurso de dos semanas no superes 90 horas de conducción. Si conduces 6 días (9 horas), en un semana serían 54 horas de conducción semanal, por lo tanto en la segunda semana no podrías conducir más de 4 días (si siempre conduces 9 horas).
      En cuanto al descanso, si una semana realizas descanso reducido de 24 horas la diferencia de horas hasta las 45 (21 horas) las tienes que recuperar junto con otro descanso de mínimo 9 horas. ¿Cuándo recuperas las horas reducidas?

  238. Gracias por responder a mis preguntas. Yo de escolares trabajo cinco días a la semana con una jornada de tres y media horas conducción cada dia , empiezo a la 7-9 y de 16-17’30 el resto del día estoy de descanso y por eso yo hago de descanso una semana 24 h de descanso y otra 45 h entre jornada y jornada realizo mas de 13 h de descanso. Eso esta bien realizado

    • Hola de nuevo Belén,
      Esta bien todo. Lo único que tienes que mirar es la recuperación de horas no descansadas del descanso semanal reducido (45 – 24 o las horas exactas del descanso semanal reducido). Las horas que no has descansado las tienes que recuperar antes de finalizar la tercera semana desde que redujiste.
      Un saludo.

  239. Buenos días,yo realizó servicio de escolares, de lunes a viernes y fines de semana discrecional. Voy alternando días de descanso entre semana con fines de semana, yo hago seis días de trabajo y descanso independientemente del día de la semana q estemos, realizando las 24-45 h de descanso es eso legal?y mínimo entre jornada y jornada son 9 horas,??

    • Hola Belén,

      El descanso diario de 9 horas (descanso reducido) se puede realizar como máximo 3 veces en una semana (entre dos periodos de descanso semanal). Pero si realizas descansos diarios de 3 horas más 9 horas interrumpidas eso sería descanso normal fraccionado y no hay restricciones en este tipo de descanso diario.

      En cuanto a la pregunta sobre el descanso semanal hay que tener en cuenta varios aspectos:
      Primero que en el transcurso de dos semanas consecutivas tienes que tener como mínimo un descanso de 45 horas.
      Si tienes descansos semanales reducidos, (entre las 24 horas y 45) la diferencia de horas no descansadas las tienes que recuperar junto con otro descanso de al menos 9 horas antes de finalizar la tercera semana en que se redujo.

      Por lo que comentas, si siempre trabajas 6 días y descansas 1 solo, NO cumplirías con el descanso semanal normal. (45 horas continuadas) a no ser que se de el ejemplo de más abajo y estaría bien realizado:
      Ejemplo: vamos a poner que en la primera semana trabajas desde Miércoles a las 06:00 ( el Martes fue día de descanso semanal) hasta el Lunes a las 14:00 cuando terminas la conducción. A continuación desde el mismo Lunes a las 15.00 entrarías en el descanso semanal de 45 horas: eso significaría que serían 9 horas de Lunes ( desde la 15 hasta 24) + 24 horas del Martes + 12 horas del Miércoles. Hasta las 12 horas del Miércoles no terminaría el descanso semanal. A partir de esa hora si puedes empezar otra semana de trabajo.

      No nos hablas de las horas de conducción, pero hay que tener cuidado con eso también, porque si trabajas 6 días consecutivos, en cuanto a la conducción no puedes superar 56 horas en una semana…, pero ojo, tampoco 90 horas en el transcurso de dos semanas consecutivas.
      Saldría de medía una conducción diaria de 7 horas y medía por día trabajado.

    • Hola Michel,
      Partiendo de las siguientes reglas:
      “En una semana de trabajo se puede conducir 10 horas solamente 2 veces.
      El descanso diario de 9 horas no se puede realizar más de 3 veces en una semana.
      La semana, por regla general, se considera que empieza el Lunes a las 0.00 horas y termina el Domingo a las 24:00 horas.”
      Entendemos que, aunque descanses un Miércoles 24 horas, no es un descanso semanal, con lo cual el Jueves no empiezas otra semana de trabajo. Entonces en la misma semana no se puede conducir 3 veces las 10 horas y tampoco realizar 4 descansos diarios de 9 horas.

      Pero, sí tu semana de trabajo no coincide con la regla general, se podría mirar si es posible lo que preguntas. Para ello necesitaríamos analizar más datos: en que días trabajas (regularmente) y en qué días descansas (cuándo realizas el descanso semanal normal – el de 45 horas)

        • Buenos días Tawfike,
          Efectivamente, la conducción semanal es el tiempo acumulado total de conducción durante una semana (es decir, entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo), mientras que el límite de 3 descansos diarios reducidos se aplican a los descansos diarios tomados entre dos descansos semanales.
          Un saludo.

  240. Hola.
    Si en una semana se realiza un descanso reducido, las horas restantes se tiene que recuperar antes de finalizar la tercera semana.
    ? Cuando termina la tercera semana?
    ? Se puede juntar con el descanso de 45 horas de la tercera semana?
    gracias y un saludo

    • Hola Constantin,
      La recuperación de las horas se tiene que realizar antes de la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Se pueden recuperar las horas con cualquier descanso de al menos 9 horas. (en los descansos diarios) o junto con un descanso normal antes de finalizar la 3º semana ( se entiende que la tercera semana termina cuando se haya terminado el descanso de la misma).

  241. Hola.es veredad que en 6 periodos de trabajo de 24 horas se pueden acer 12 jornadas de trabajo.empiezo a las 10h cunducko 1h ago 11h de descanso imiezo a las 22h cunducko 1h ago 11de descanso i empizo otra vez a las 10h i asi desde lunes hasta el sabado.porfavor alguen me puede splicar si esto es asi o esta mal echo o hay que terminar el miercoles.gracias i un gran saludo

    • Hola Dimitrov
      Sí solo nos basamos en la normativa sobre los tiempos de conducción y descanso de los tacógrafos, sería posible realizar lo que nos preguntas pero solo hasta la jornada undécima del sábado (la de conducción desde las 10ºº hasta la 11ºº) para cumplir luego con el descanso semanal obligatorio de 45 horas. Porque sí se realiza un descanso semanal reducido (mínimo 24 horas) la diferencia de horas hasta el descanso normal hay que recuperarla con otro descanso de mínimo 9 horas.

      Esta pregunta es un poco más compleja sí analizamos el horario que nos propones, dado que aquí intervienen también reglamentaciones laborales, tal como el trabajo a turno partido, el de descanso mínimo diario entre una jornada de trabajo y otra…temas que ya no son de nuestro ámbito y no podemos ayudarte

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