Sanciones tiempos de conducción y descanso
Cualquier conductor profesional, tanto el que conduce un camión como el que conduce un autobús tiene que cumplir con las normas del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso correspondientes.
Si por diversos motivos crees que has incumplido con alguna norma en cuanto a los tiempos de conducción y descanso impuestos por la normativa del tacógrafo, puedes buscar el caso y encontrar el importe de la posible sanción / multa.
Por exigencias del cliente has conducido más de 10 horas permitidas y ¿crees que te pueden multar?
¿Te has sobrepasado en la conducción diaria, o en la conducción semanal?
Sabes que tus conductores no realizan correctamente el descanso de 45 minutos y se sobrepasan en la conducción. ¿Dudas si tu empresa puede ser sancionada por esto?
Todas las posibles sanciones por exceso en los tiempos de conducción o disminución del descanso están presentadas más abajo en orden descendente a su gravedad y por lo tanto a su cuantía. (Como ayuda también la norma reguladora según cada caso).
Si estás buscando sanciones relacionadas con el uso del tacógrafo puedes visitar el siguiente artículo: sanciones tacógrafo »
Nota: Por las infracciones estipuladas en la ley de transporte responde la empresa (titular de la autorización de transporte). Aunque también podrían responder los conductores en caso de una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida… (siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT).
SUMARIO DE CONTENIDOS:
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por conducir más de 10 (diez) horas
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por conducir más de 9 (nueve) horas
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por conducir más de 56 horas en una semana
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por conducir más de 90 horas en dos semanas
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por reducir el descanso diario (sobre 11 horas)
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas reducción del descanso diario reducido (sobre 9 horas)
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por reducir el descanso diario (conducción en equipo)
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por reducir el descanso diario fraccionado (sobre 3 horas + 9 horas)
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por reducir el descanso semanal normal
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas reducción del descanso semanal reducido
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
• Multas por conducción ininterrumpida
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
EXCESO DE CONDUCCIÓN DIARIA (sobre 10 horas)
Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción diaria de 10 horas
Conducción igual o superior a 15 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Conducción superior a 14 horas e inferior a 15 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Conducción más de 12 horas hasta 14 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Conducción más de 11 horas hasta 12 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Conducción más de 10 horas hasta 11 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
EXCESO DE CONDUCCIÓN DIARIA (sobre 9 horas)
Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción diaria de 9 horas
Conducción igual o superior a 13 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Conducción más de 12 horas y 30 minutos e inferior a 13 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Conducción más de 11 horas hasta 12 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Conducción más de 10 horas hasta 11 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Conducción más de 9 horas hasta 10 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
EXCESO DE CONDUCCIÓN SEMANAL (56 horas)
Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción semanal de 56 horas
Conducción más de 90 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Conducción más de 80 horas hasta 90 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Conducción igual o superior a 70 horas hasta 80 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Conducción más de 60 horas e inferior a 70 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Conducción más de 56 horas hasta 60 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
EXCESO DE CONDUCCIÓN BISEMANAL (90 horas)
Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción bisemanal de 90 horas
Conducción más de 125 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Conducción más de 120 horas hasta 125 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Conducción igual o superior a 112 horas y 30 minutos hasta 120 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Conducción más de 100 horas e inferior a 112 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Conducción más de 90 horas hasta 100 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO (sobre 11 horas)
Sanciones / multas por reducir el descanso diario normal de 11 horas
Descanso menos de 4 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO (sobre 9 horas)
Sanciones / multas por minorar el descanso diario reducido de 9 horas
Descanso menos de 4 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO (Conducción en equipo)
Sanciones / multas por reducir el descanso diario cuando se conduce en equipo y se incumple el descanso de 9 horas en un período de 30 horas
Descanso menos de 4 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO FRACCIONADO (sobre 3 horas + 9 horas)
Sanciones / multas por reducir el descanso diario fraccionado
Descanso menos de 4 horas y 30 minutos
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL
Sanciones / multas por reducir el descanso semanal normal
Descanso menos de 24 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 42 horas e inferior a 45 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
• • •
Sanciones tiempos de conducción y descanso:
REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL REDUCIDO
Sanciones / multas por minorar el descanso semanal reducido
Descanso menos de 16 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Descanso igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Descanso igual o superior a 18 horas e inferior a 20 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Descanso igual o superior a 20 horas e inferior a 22 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.5 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Descanso igual o superior a 22 horas e inferior a 24 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
Sanciones / multas por conducir ininterrumpidamente sin realizar el descanso de 45 minutos
Conducción superior a 10 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 2000 €
Conducción superior a 8 horas e inferior o igual a 10 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1500 €
Conducción superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas
– Importancia de la sanción: Muy Grave
– Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 1001 €
Conducción superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas
– Importancia de la sanción: Grave
– Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 141.24.3 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €
Conducción superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o igual a 5 horas
– Importancia de la sanción: Leve
– Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
– Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
– Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT
SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €
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Todos los artículos sobre las sanciones tiempos de conducción y descanso están extraídos de la Ley de Ordenación Transporte Terrestre – LOTT
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Hola. ¿A cuánto asciende la multa para quienes excedan las 21 horas de amplitud? en este caso fueron 23 horas. No pasaron 9 horas de conducion, pero pasé 21 de amplitud
Buenos días Gabriel,
15 horas o más horas: Sanción muy grave con multa de 2.000€ De 14 horas a 15 horas: Sanción muy grave y multa de 1.500€ De 12 horas a 14 horas: Sanción muy grave y multa de 1.001€ De 11 horas a 12 horas: Sanción grave y multa de 401 a 600€.
Hola si tengo que hacer 45 horas y tengo que parar a las 16:00 y paro a las 21:00 que sanción tendría a sido x la nieve
Hola Alberto, 15 horas o más horas: Sanción muy grave con multa de 2.000€ De 14 horas a 15 horas: Sanción muy grave y multa de 1.500€ De 12 horas a 14 horas: Sanción muy grave y multa de 1.001€ De 11 horas a 12 horas: Sanción grave y multa de 401 a 600€.
Hola por excederme 1:20 minutos de disponiblidad en conducción en equipo que sanción me puede caer fue por un accidente que estuve arranca para más de dos horas y fue para llegar a parking vigilado por exigimiento del cliente lo llevo todo documentado pero así creo que es sanción .me gustaría saber a cuánto puede ascender si me paran antes de 28 días desde la fecha que fue
Hola Angel, la sanción sería de 401 €
Buenas tardes, por pasar 1 minutos la conducción de 4:30 , tiene sanción
Buenos días, todo exceso tiene su sanción correspondiente. En este caso, serían 101 €, pero otra cosa es el guardia en carretera cuando te para que vea 1 minuto y no te diga nada, pero lo normal es sanción con la ley en la mano y aplicándola.
Buenos dias.he hecho 25 horas de conducion de lunes a viernes.he cogido el camion el sabado y domingo 3h. Y he roto el descanso de 45 h. He hecho otras 25 horas de conduccion la 2°semana y he hecho el descanso de fin de semana. Tiene sancion??
Buenos días Jose María, no puedes conducir 7 días seguidos según nos comentas. Pues domingo también estuviste conduciendo 3 horas, por tanto, sanción.
Por sobrepasar la conducción en más de cuatro horas y media ,me he sobrepasado treinta y dos minutos sin la pausa echa,qué cantidad es la multa y si lleva pérdida de puntos y si lleva reducción la multa por pagarla en sus quinces dias
Hola, buenas tardes. 100€, no puntos y si reducción.
Llegué a casa para cerrar jornada con 4 horas y 55 minutos por culpa de un accidente. Es sanción?
Buenos días,
Infracción Leve: 100 €
Art. 143.1 LOTT Art. 201a) ROTT
Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 5 horas
Hola,la multas tienen algún descuento por pronto pago?
Hola Jose Manuel, existen descuentos del 50 % por pronto pago.
Hola, por error no saque la tarjeta el fin de semana y me lo ha contado como otros trabajos. Me ha marcado una falta muy grave. La empresa me ha echo una carta diciendo que se me olvidó sacarla y yo la he firmado. Que consecuencias puede tener??? Miles de gracias.
Hola Sergio, la consecuencia más importante es la sanción y que no hayas hecho uso del selector de actividades diciendo que estabas de descanso.
Buenas, la multa por conducir cuatro horas y cincuenta y siete minutos ininterrumpidamente, le llega a la empresa o a mi? Gracias
Hola Oswaldo, lo normal es que le llegue a la empresa propietaria del vehículo.
Cuanto y a quien se sanciona por pasarse del tiempo de disponibilidad en 30 minutos.
Se puede conducir sin la tarjeta metida y en out en un radio de menos de 59 kms de la base?.
Gracias
Hola Junco. Todas las sanciones referentes al tacógrafo son de parte de la empresa. Lógicamente, no puedes conducir sin meter en la ranura correspondiente la tarjeta. Siempre metida.
Buenas tardes, por excederme en 10 minutos de las 4h y 30 min. de la conducción entiendo que la sanción sería de 100 euros. es así?. y durante cuánto tiempo debo tener cuidado de que no me revisen la tarjeta?. 28días?. Sé que podrían rebuscar hasta un año atrás. Suelen hacerlo?
Hola Alberto, si, la sanción son de 100 €.
En control en carretera te pueden pedir las Autoridades, el dia en curso y los últimos 28 días anteriores, y a la empresa, los últimos 365 días.
Hola tenia que pârât para acer descanso semanal las 14 y e conducido hasta las 16,25 me pase 2 h y 25 minutos cuanto ea la sanccion
Gracias
Hola Juan, serían 100 €
Mi jornada empieza a las 4 de la mañana y termina sobre las 6 de la tarde, hago un paròn a media mañana en una cabina sin cama. Es denunciable? Gracias!
Hola Miguel, con los datos que nos das, no podemos opinar con conocimiento de causa. ¿Cuántas horas realmente conduces?¿Cuántas horas realmente estás en espera a que te carguen?…., etc.
Cambiamos tarjetas y mi compañero no mete la suya conduzco y alas 3 horas de ir en conducción doble me dio cuenta que no va la suya dentro .paramos a hacer un descanso de 9 horas habría alguna sanción.si el no volvió a conducir más e hicimos dicho descanso gracias
Hola Juan Miguel, si habría sanción, porque por ley, debe estar metida la tarjeta, además de la del conductor, la del segundo conductor.
Hola hace un par de semanas hice un descanso reducido de 36h porque no se podia circular por Francia. Pero al día siguiente llegue al cliente me tuvieron 40 horas esperando a descargar.. Que sanción sería? La paga la empresa o el conductor? Gracias
Hola Alonso, todo lo que sea descansar bienvenido sea. El tema es que si no descansaste las 45 horas como descanso semanal normal y sólo hiciste 36 horas, el importe de la sanción son 401 €.
Hola tingo que parar a la 12h para hacer descanso de 24h y a parado 4 horas más tardes a las 16 horas es sancionable gracias
Hola Rachid, es sancionable, pues ahora ya no harás entendemos el descanso de 24 horas mínimo. Por tanto, sanción 1.001 €.
Buenas
Tengo dos casos.
El primer caso para salir de un parking de Amazon conduce 7minutos más de los 10 horas.
Y el segundo hize 4:31 minuto .solo para salir de la autopista
Hola Rayane, ambas situaciones son sancionables, por exceso de conducción.
BUENAS TARDES
TENGO QUE INICIAR MI DESCANSO SEMANAL, REDUCIDO A 24 HORAS, A LAS 6:56, PERO NO PUEDO EMPEZARLO HASTA LAS 12:00, ????
GRACIAS
Hola Vicente, mientras que el descanso semanal mínimo de 24 horas lo hagas de forma ininterrumpida, hazlo cuando mejor te vaya.
Buenas Tardes he conducido ya dos días esta semana de 10horas y para llegar a casa para realizar descanso semanal tendría que realizar otro.
Cual sería la sanción?.
Gracias
Hola Juan Carlos, 401 €
Hola.no e podido parar y e hecho 4. horas 33 minutos hasta que e podido parar por 3 minutos me sancionarán??? Y cuanto m pueden sacar…muchas gracias de antemano ayudáis mucho gracias un saludo
Hola Abraham, podrían sancionarte, pues te pasas de las 4 horas y media de conducción. La multa : 100 €
Buenas noches.
Soy autônomo y tengo mi trailler aparcao en una plaza en un parking lo que pasa es que tengo tambien una caravana y la caravana si queda aparcada justo en la plaza que meto el trailler justo detrás del trailler.siempre salgo con la caravana para acampar final de semana y para sacar la caravana tengo que sacar el trailler y luego volver a meter el camion.
Mi pregunta es si és sansionable por ese pequeno movimento?
Llevo comigo una foto del camion y de la caravana aparcaos juntos y llevo tambien papeles de la caravana En mi nombre y siempre que muevo el camion ese ratito corto yo imprimo un tiket apunto el motivo y firmo.
Crês que puede me valer como justificativa si me para la polícia ?
Um saludo
Hola Wellington, pequeño movimiento y ratito corto, según la ley, no se cumple, y por tanto es sancionable. Otra cosa, es que el guardia vea tú buena fe y se haga el loco….pero de normal, los guardias sancionan. Lo dicho, el llevar la foto, depende del guardia y de cómo se levante el guardia ese día, pero ya te decimos que de normal, SANCIONAN.
Hola en una inspección de transporte me sacaron una sanción de hace dos semanas en la que me han puesto conducción ininterrumpida, tengo un descanso de 41 minutos y tuve que mover para dejar salir un vehículo,a los tres minutos volví a continuar la parada e hice 10 minutos más. Se puede ganar con recurso?, Aún no ha llegado notificación.Gracias
Hola Juan, no se ganará. Te lo aseguro.
Hola, ya me imagino, más que por seguridad hay cosas que son para recaudar, por desgracia es así…
Hola Juan, a ver, lo primero es por seguridad, y luego por supuesto que quién no cumple las normas, pues la Administración se lo recuerda con una sanción dineraria, que te toca el bolsillo y eso es lo que más no hace aprender.
Será por seguridad, pero un descanso De 41 mInutos interrumpido por mover el camión unos metros y continuar descanso no es lo mismo que conducir 5 horas y pico sin parar, se llama lógica y la seguridad es la misma que parar los 45 minutos seguidos. Saludos
Hola Juan, nuestros legisladores europeos lo deciden así en la norma comunitaria, que es el reglamento de la COMUNIDAD EUROPEA 561/2006 DE 11 MARZO.
En su articulo 7 dice:
1.- tras conducir 4 horas y 30 minutos, el conductor hará una pausa de al menos 45 minutos
2.- dentro de esas 4 horas y 30 minutos, el conductor hará una pausa de al menos 15 minutos SEGUIDA de otra de al menos 30 minutos.
EL DESCONOCIMENTO DE LA NORMA, NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO. desgraciadamente.
Otra cosa bien distinta, es el sentido común de las cosas….
Buenas si tengo dos sanciones pos haber conducido 5,15h sin parar cuánto tarda en llegar la multa y quién la paga? Y te quitan puntos? Gracias un saludo!
Hola Juan, suele tardar un par de meses (pero hasta 1 año te puede llegar), la paga la empresa de transportes para la cuál trabaja (otra cosa es que por acuerdo privado entre empleado y trabajador, se acuerde que las paga el trabajador…ojo con eso) y quita puntos en tu permiso de conducción.
Y cuántos puntos me quitan?
Hola Juan, ninguno. No quitan, pero no tientes al diablo….pero el exceso de peso superior al 15%, multa al canto, 1.001 €
Hola buenas conducir 4:30 justas tiene multa?
Hola Enrique, no. Pero si te pasas 1 minutos de esas 4 horas y 30 minutos, si la tiene.
Hola! Necesitaban hacer descanso semanal de 24 horas, pero me paso del sábado por la noche hasta domingo parar a las 02:00 . Pregunta es: no me salen pausa de 24 horas,,, o solo 22 horas?? pero yo salgo Lunes a las 06:00 y me salen una pausa total del 28 horas Lunes.Estoy en una dilema y cuánto es la multa? Gracias! Un saludo!
Buenos días Liviu, 2.000 € por hacer descanso semanal de 22 horas cuando el descanso semanal mínimo son 24 horas y JAMÁS puedes hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos. Siempre han de estar alternados.
Buenos dias . Que multa supone en pasarme de la hora de parada semanal si me pasó 2 h . Con final de llegar a casa y hacer un 45 finde ? Gracias .
Buenos días Alex, sobre conducción diaria de 9 horas, si conduces más de 2 horas son 1.001 €.
Buenos días. ¿Por qué existen estas sanciones? ¿Qué les importa a la policía si alguien conduce más? Es que no lo entiendo.
Hola Andrei, por temas de seguridad vial, todo vehículo que tiene una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg ó un vehículo que tengas más de 9 plazas (incluido el conductor) deberá llevar obligatoriamente tacógrafo. El tacógrafo es un aparato de control que controla los tiempos de conducción, pausa ó descanso, otros trabajos y disponibilidad del conductor.
Buenas tardes. Si hago un descanso de 45 horas en la semana los días jueves y viernes. Salgo a conducir el viernes por la noche y sábado.pregunto Si luego de esa conducción se puede hacer 24 horas de descanso en la misma semana .Si o no.Gracias de antemano.
Hola Julio César, si una semana descansas 45 horas (que es el descanso semanal normal), la siguiente semana puedes hacer el descanso semanal mínimo reducido de 24 horas. VA POR SEMANAS, MUCHO OJO CON ESO. POR SEMANAS.
Buenos dias,e empezado el trabajo miercoles 19/05/21 a las 12y15min,e conducido 6 jornadas y lunes 24/05/21 ise descanso 24 horas(de lunes hora15y45min hasta martes a 15y50min).Martes 24/05 empeze otra vez y e conducido cada día .La pregunta es cuando tengo que parar obligatorio para hacer el descanso de 45horas ??y si puedo hacer solo 24horas y recuperar la próxima semana.
Hola Johan, después de conducir 6 periodos consecutivos, has de hacer un descanso semanal normal de 45 horas, y si lo haces de menos, y como mínimo de 24 horas, la diferencia de horas que no hayas hecho, deberás de recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.
Tenia que haber comenzado el descanso de 24h. Hoy a las 6,30. No me he dado cuenta y arranque esta mañana y lo he comenzado 1,50 más tarde, es sancionable, y en cuanto?
Hola Fernando, si es sancionable, porque no has descansado el mínimo permitido semanal que son 24 horas. La sanción es de 2.000€.
Hola cual seria la sancion porha er 8,31 horas de descanso en vez de 9. Gracias
Hola Javier, 100 €.
Hoy en Portugal me han recetado lo siguiente:
Hago 4:44 de conducción y después me paro más de una hora, es decir que me pasó 14 minutos. Habituado a que eso sea entre 100 y 200 euros de multa, me quedo de piedra cuando la GNR me para y me dice que la multa son 2040 euros (dos mil cuarenta) porque al pasar de 4 horas y media de conducción y tener por el medio una parada de 10 minutos, dicha parada no llega al 20% de los 45 minutos necesarios y es falta muy grave.
Le digo que cuando me paré hice una hora y me responde que después de pasada la hora y media de conducción da igual lo que haga de pausa ya que no he hecho los 45 minutos antes de pasarme. ¿Es esto recurrible?.
Ahondando en el tema, es normal que se sancione una minoración de pausa de 45 minutos?
Hola Víctor Alonso, si, es normal. De hecho, se sanciona.
Hola Victor Alonso, es normal.
Hola Victor, no es recurrible. Se ha infringido la norma. Lo malo de esta norma es que se aplica a todos los sectores del transporte por igual, y cada sector es muy diferente en cuanto a la forma de trabajar.
Duda conducción bisemanal. No se puede esceder de 90 horas en dos semanas consecutivas, la primera se haría 56 horas de conducción máximo y la siguiente el resto asta las 90.la duda es cuando se considera conducción bisemanal? La marcha mía es trabajar de lunes a viernes y los finde siempre hago más de 45 horas de descanso. Siendo así podría hacer una semana 50 horas de conducción parar el finde más de 45 de descanso y la siguiente semana hacer otras 50 horas de conducción. Este ejemplo pasarían 10 horas de las 90,no se si esto se puede hacer. Gracias
Buenos días Oscar, para que nos entiendas bien, SE JUNTE EL CIELO Y LA TIERRA, JAMÁS DE LOS JAMASES, PODRÁS CONDUCIR MÁS DE 90 HORAS EN 2 SEMANAS CONSECUTIVAS, NUNCA JAMÁS. Y además, nunca jamás, en una semana, podrás conducir más de 56 horas, pues eso equivale a 2 días conducir lo máximo diario que son 10 horas y el resto de días (4 días) conducirás como máximo 9 horas.
Por tanto 2 x 10 h = 20 h y 4 x 9 h = 36 h. TOTAL= 20 h + 36 h = 56 horas.
si hoy tengo q parar el camion a las 14:00 para hacer un descanso de 24 horas y mi jefe me pide q conduzca hasta las 20:00 para llegar a descargar con las pausas de 45 de min entre las 4horas y media de conduccion cual seria la multa,tengo q decir q luego puedo parar hacer la pausa de 24 horas?
Hola María, 401 euros.
Buenas dias,queria saber si las semanas en el tacografo sin comletas o sea de lunes a domingo, porque un semana hice descanso de 24 el domingo, a la siguiente finde me tocaba 45h, pero el siguiente lunes es festivo y nos hacen trabajar otro sábado y hacer las 45h,domingo y lunes,pero seria ya el tercer lunes y nose si las semanas van de 15 dias en 15 dias,nose si me explico bien.Un saludo.
Hola Juan, la semana en transporte es como la semana en definición, es decir, desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.
Buenos tardes, actualmente una conduccion bisemanal de 110 horas se sancion tendria?
Hola Pepe, los excesos de conducción bisemanal te los clasificamos así. En función de mayor gravedad infracción la sanción es más gorda.I
INFRACCIÓN LEVE: MÁS DE 90 HORAS Y HASTA 100 HORAS……….100 €
INFRACCIÓN GRAVE: MÁS DE 100 HORAS E INFERIOR A 112 HORAS Y 30 MINUTOS………401 €
INFRACCIÓN MUY GRAVE:
1)Igual o superior a 112 horas y 30 minutos hasta 120 horas……..1.001 € y pérdida honorabilidad.
2)Más de 120 horas hasta 125 horas…………………………..1.500 € y pérdida honorabilidad.
3) Más de 125 horas……………………………………….2.000 € y pérdida honorabilidad.
Es que no se si han cambiado las cuantias o el baremo… hoy me ha llegado una de 107 horas por 1500…
Hola Pepe, no han cambiado. Algo más llevará esa sanción.
Hola se puede abrir 7 discos semanales dentro de los 144 h. Si no cual seria la sanción. Gracias.
Hola Nicolae, no se puede, ilegal. No se pueden conducir más de 6 días seguidos dentro de la semana. 4.001 €
Muy buenas.Si salgo de casa martes,después de un descanso semanal de 45h…condúsco tres días (haciendo tres pausas reducidas de 9h) y después condúsco otro dia y viernes paro y hago 24 h de pausa,sábado arrancó ótraves.. conduciendo hasta jueves siguiente… ¿PUEDO HACER DESCANSOS DE 9H SÁBADO Y DOMINGO sin ser sancionado ?(mejor dicho…¿cuántos descansos reducidos de 9 h puedo tomar entre dos descansos semanales ?)
Buenas Ioan, entre dos descansos semanales puedes hacer hasta un máximo de 3 días el descanso reducido mínimo diario de 9 horas. Y pueden ser en días consecutivos si quieres.
Si me paso de disponibilidad y se me acorta el descanso diario, vale la pena completar el descanso que toque de 9 o 11???
La multa por el reducir el descanso ya la tengo, ahora bien puedo tener otra por pasarme de disponibilidad?? no veo una sanción que sea exceso de horas de trabajo diaria o exceso de disponibilidad diaria por ningún lado.
Hola Mario, si te pasas de tiempo en disponibilidad, es que no has descansado lo suficiente, y por ahí te vendrá la sanción.
Pongamos que tengo que hacer 9h y solo entras 7.30h por exceso de disponibilidad.
Si luego realmente hago solo hago 7.30h (porque la multa de reducción de descanso ya la tengo), entiendo que hacer 9h de descanso ese dia entre comillas es “perder tiempo”.
Solo me pueden poner una falta grave de 401€, correcto??
Hola Mario, OK.
Buenos Dias. Mira he llegado a la descarga en Holanda a falta de 25 minutos para terminar mi conduccion de 9 horas. No me descargaron hasta despues de 6 horas de espera.me quedé sin disponibilidad y luego no me dejaron hacer la pausa alli. Y otra moví el camión sin tarjeta al muelle. Que sancion me puedo llevar.
Buenas tardes Julio César, no llevar insertada la tarjeta del tacógrafo digital, son 2.001€ de sanción.
Buenas tardes. Se puede hacer un descanso semanal reducido de 24 horas y la semana siguiente otro reducido de 40 horas.cin una recuperación total de las horas que faltan 26 horas antes de la tercera semana.
Otra cosa la tercera semana se calcula a partir de la fecha del primer descansó reducido. Como ejemplo 18/12/20.gracias.
Buenas tardes Mohamed, la norma es clarísima. DOS DESCANSOS REDUCIDOS SEGUIDOS NO SE PUEDEN HACER. POR TANTO, NO PUEDES.
Si una semana haces un descanso semanal reducido (menos de 45 horas), la siguiente semana deberás hacer un descanso semanal normal de mínimo 45 horas, y antes de que finalice la tercera semana siguiente, se deberá recuperar lo no realizado.
EJEMPLO: Si esta semana descansas 24 horas como dices, antes de que finalice la tercera semana siguiente, deberás recuperar lo que te queda desde 24 hasta 45 horas, que son 21 horas. Y la segunda semana, si o si, deberás hacer como mínimo de descanso semanal 45 horas.
Hola,tengo un día 16:43horas estando de disponibilidad y habiendo hecho 7:45 horas de conducción,cuánto sería la sanción?gracias un saludo
Hola Rubén, no te has pasado en la conducción diaria, luego por ahí no tienes sanción.
Buenas tardes. Voy conduciendo 4 días y echo 24hora y otra 4 días 24 horas y me queda descanso diaria de 9 horas. Es verdad no puedo hacer más descanso de 9…..gracias
Hola Ramón, lo contestado en la anterior respuesta nuestra.
Buenas tardes, esta semana llevo 2 días de 10 horas de conducción diaria y necesito hacer un tercer día de 09:30 que me diría el guardia que es otro de 10 el asunto es que lo hago por llegar ami casa y tomar un descanso reducido de 24 horas tendría sanción
Hola Francisco, sería una sanción de 100€
Después de la segunda 24 horas no puedo hacer descanso de 9 horas si echo uno de 9 solo
Hola Ramón, después de haber hecho un descanso semanal reducido mínimo de 24 horas, durante la semana, puedes seguir conduciendo y descansando, y la ley te permite 3 días a la semana descansar 9 horas seguidas cada uno de esos 3 días, pero OJO¡¡, en el fin de semana que le sigue habrás de hacer sí ó sí, un descanso semanal de 45 horas como mínimo, y el la diferencia de 45 horas hasta 24 horas, esas 21 horas, deberás recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.
Hola, si estoy haciendo descanso diario de 9 o 11 horas y me piden que le ponga el camión al muelle para descargar moviendo 14 minutos y sigo haciendo descanso hasta finalizarlo, cuanto me pueden meter de multa.
Hola Vilas, 100 €
Buenoa dias
Arranque despues de 31.26 horas haber sacado la targeta y no ice entrada adicional.
Es sancionable y cuanto seria la multa.
Un saludo
Buenos días Moisés, tal y como has hablado cuando has llamado a nuestro personal por teléfono, es sancionable. Leve. Anota en tu libreta de a bordo del vehículo lo que sucedió y así lo explicas al guardia.
Buenas noches
Meti la targeta despues de 32 horas y no hice entrada adicional.
Me pueden multar?
Hola Moisés, lo dicho anteriormente. SI
Hola buenas
qué pasaría si hago mi descanso de 45 minutos al revés. Ósea primero de 30 minutos y después de 15 minutos, no me contaría como descanso, es como si me hubiera pasado de las 4:30 de conducción?
Muchas Gracias
Hola John Fernando, siempre ha de irla pausa de al menos 15 minutos delante y luego la de al menos 30 minutos. NO PUEDEN SER AL REVÉS. Se supone que cuando empiezas a conducir estás más fresco que luego, por eso, la pausa puede ser menor al principio.
Hasta el 2007, se podía partir esos 45 minutos que marca la ley, en tres opciones:
15/15/15
15/30
30/15
Ahora sólo y únicamente, permite la de 15 / 30.
Y dependiendo de la infracción lo grave que sea en función de la conducción ininterrumpida que hagas (la ley sólo permite 4 horas y 30 minutos seguidos), se califican así:
Leves: sanciones de 301€-400€. El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Graves: Sanciones desde 1.501 a 2.000 €. El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave.
Muy Graves: Sanciones desde 3.301 a 4.600 €. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.
Buenos dias una pregunta sobre si pasas disponebilidad de 15 horas para llegar a casa cuanto seria la sancion
Hola Jamal, dependiendo de lo que te pases, la sanción será una u otra. Cuanto más te pases, más sanción. Para llegar a casa o para lo que sea.
Buenos dias
Estoy acostumbrado hacer el descanso diario con la tarjeta fuera. Hoy me no me di cuenta y he metido la tarjeta a las 8h y 55min, me di cuenta y aunque había empezado jornada no he movido el camion hasta pasadas las 9h.
Es sancionable??. Gracias
Hola Cristian, puede que te salves pues al no mover el vehículo, no se mueven los kilómetros, pero si sería sancionable. Todo depende del guardia que te pare en esos 28 días + el dia en curso, en los cuales te pueden examinar en carretera ó en el año si es a la empresa.
Hola buenas son las 20:30 y me pide hacer 11 descanso pero necesito 3horas mas para llegar a casa…. De cuanto sería la multa por pasarme 3horas.un saludo
Hola Ciprian, 1.001 €
Buenas tardes, la semana pasada empecé a conducir el Jueves a las 11:30 Con lo cual hoy terminaba mi periodo de conducción a las 10:30, he conducido hasta las 13:00 horas para poder realizar el descanso de las 45 horas en casa, con la nueva normativa se puede hacer o es sancionable y si es así que tipo de sanción. Gracias.
Buenas tardes Ramón, para contestar tu consulta y no equivocarnos, necesitamos que nos concretes bien las horas. Es decir, es 23:30? o 11:30?
Buenas tardes. Soy Fernando,cuál sería la sanción si tendría que parar el camión a las 11 de la mañana de el día martes si salí a trabajar el miércoles de la semana anterior ?
Hola Fernando, como conduces de forma ininterrumpida durante más de 6 días, es sanción segura, pero hemos de saber, de cuantas horas estamos hablando en las que te pasas de conducción.
Olá buenas!!
Haciendo la primera semana 60 horas en lugar de 56horas y en las bisemanales 98 horas en lugar de90 horas cual sería la multa!!
Y una cosa más, haciendo 24+45+24+66 es bien de esta manera, porque la empresa me dicen de hacer de esta manera, cual es la verdad???
Muchísimas gracias!!
Hola Dany,
hasta 60 horas la multa es de 100 € y hasta 100 horas, dices que haces 98 horas, serían otros 100 €
Hola gente.. Si interrumpo el descanso de 9 horas para mover el camión 40 o 50 metros tiene sanción siempre, o hay alguna tolerancia en algún caso…??
Hola Fabio, cualquier exceso o disminución fuera de la ley, ES SANCIONABLE.
Si interrumpo el descanso de 9 horas, para mover el camión 15 o 50 metros, por ejemplo, sacarlo del muelle y aparcar lo. Tiene sanción o hay alguna tolerancia, para algunos casos..?
Hola Fabio, COMO HEMOS DICHO ANTES, TODO EXCESO O DISMINUCIÓN FUERA DE LA LEY, ES SANCIONABLE.
Burnos días. Cual es la multa por pasar de las 180 horas mensuales?
Buenas tardes Iván, las sanciones por tacógrafo van en bisemanal, no mensual, es decir, cada 2 semanas.
Más de 125 horas en 2 semanas es una infracción muy grave y son 2.000 euros.
Buenos dias,
Cuál es la sancion si se sobrepasa en 20 horas la disponibilidad semanal? Es decir la disponibilidad semanal se termina el Lunes y el chofer conduce hasta el Martes. El descanso con el que se empieza la semana es descanso de 45horas,
Muchas gracias de antemano
Hola Noé, falta grave de 1.501€ a 2.000€
Hola.
Un conductor de mi empresa está conduciendo hasta la sede central para ir después a dormir a su domicilio habitual, pero me comenta que no va a llegar porque sobrepasaría las 15 horas diarias de disponibilidad y que va a tener que pasar la noche en el camión porque no tiene quien lo vaya a buscar.
Otro compañero ha informado a la dirección de la empresa que hay una nueva normativa para poder conducir sobrepasando las 15horas de disponibilidad, siempre y cuando se produzca para llegar a dormir al domicilio.
No encontramos ningun reglamento al respecto. ¿podríais ayudarme?
Buenas noches Anna, te comentamos. Entró en vigor el día 20 agosto 2020.
De manera excepcional, se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar al centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un período de descanso normal.
Así mismo, se podrá superar en 2 horas, siempre que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos antes de realizar esa ampliación.
En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas).
El conductor deberá señalar esa excepción, en un documento impreso al llegar al punto de parada. Dicha ampliación se deberá compensar con un descanso equivalente, junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana.
Buenos días, que sanción sería por pasarte 40 minutos de presencia, de conducción me sobraron, solo fue de presencia un viernes para llegar a casa, gracias.
Buenas noches Paco, tema delicado. Necesitamos saber el motivo, en base a eso, la sanción será una u otra, pero cualquier exceso es sancionable, siempre que no fuera descanso.
Hola buenas tardes mi pregunta es, en la conduccion en equipo dentro de las 30 h hay 9h mínimo de descanso y 21h de disponibilidad, si nosotros nunca hacemos menos de9h de descanso y nos pasamos algo en la disponibilidad máximo 1h por culpa de las cargas tenemos sanción?. Gracias
Hola Fernando, tenéis sanción. TODO EXCESO ES SANCIONABLE.
Hola buenas tardes mire yo e dejado el camión el viernes en el taller y se me olvidó sacar la tarjeta el camión al pararlo se pone en descanso automáticamente pero el problema esq lo movieron los operarios para meterlo al foso el viernes y sacarlo el sábado cuando acabaron con el. Yo el viernes arranke a las 4.00 y lo dejé en el taller 13.45 y ellos lo metieron en el foso sobre las 19.00 y lo sacarían el sábado sobre medio día
En la factura me an puesto lo sucedido y a la hora q se hicieron cargo del vehículo y a la hora del lunes q lo e cojido yo así me podrían sancionar
Buenas noches Rubén, el desconocimiento de la norma , no exime de su cumplimiento. Por supuesto que tiene sanción. Ten anotado todo bien, lo sucedido y recemos que no te llegue ninguna inspección.
Esta noche hice un descanso nocturno de 9h20 minutos pero el tacografo se puso en disponibilidad a la2 de la madrugada y solo me marca 6h 10 minutos de cama como
lo ves
Hola Antonio, lo veo “jodido”….que si te para el guardia….te lo va a decir bien.
Lo que deberías hacer es (aunque igual no te sirve de nada, pero siempre es posible explicar y más si haces ruta nacional y dependiendo del guardia que te para, y eso todos lo sabemos). APUNTA EN UN CUADERNO TODO LO SUCEDIDO CON ESO, Y SI TE PARAN , LO PODRÁS EXPLICAR. Te recuerdo que te paran en carretera y te pueden solicitar el dia en curso y los 28 días anteriores….Lo que pase de ahí, sería el último año y te llegaría la carta a casa solicitándote información del tacógrafo de ese vehículo.
Cual es la sanción por dos descansos reducidos seguidos
Perdón.No puse toda la información.Primer descanso de 37 horas.En la siguiente semana recuperé el miércoles las 8 horas.El siguiente fin de semana 37 horas de descanso pensando que lo hace bien por que las horas del primer descanso fueron recuperadas.
Buenas tardes Ana, dos descansos semanales reducidos (de menos de 45 horas) no pueden realizarse. JAMÁS DE LOS JAMÁSES. NUNCA.
OJO CON ESO, pues los Guardias si os paran en carretera y la Administración si os pide información (y que pueden revisar 1 año hacia atrás)…. ES DE LO PRIMERO QUE MIRAN.
Si te has pasado de la conducción diaria, si no has descansado lo suficiente tanto diario como semanal. Esas tres cosas son los temas estrellas en las revisiones.
Buenas Ana, dependiendo de las horas que hayas disminuido los descansos, van las sanciones. MUCHO OJO CON ESO.
Nos comentas que tus descansos son de 37 horas cada fin de semana, en lugar de 45 horas, por tanto serán unos 600 €.
Pero ojo a lo comentado en nuestro anterior comentario de los Guardias en inspección in situ en carretera y a la Administración en oficina (hasta 1 año pueden revisar).
Te pasamos enlace donde lo puedes ver.
https://buscadortransportes.com/sanciones-tiempos-de-conduccion-y-descanso/
Hola buenas días puedo conduzco de sábado a martes 10 horas sigiedas
Buenas tardes Abdelhak, MÁXIMO EN UNA SEMANA, 2 DÍAS A LA SEMANA SE PUEDEN CONDUCIR 10 HORAS CADA DÍA, y descansar como mínimo mínimo la ley te permite 3 días descansar 9 horas seguidas cada uno de esos 3 días.
Si he estado 14 horas de disponibilidad con 10 horas de descanso durante tres días,al cuarto día solo podría tener disponibilidad de 13 horas con 11 de descanso,si tuviera que hacer nuevamente 14 horas de disponibilidad aunque luego descansará 12 h, seguiría contando cómo reducido, puesto que 14 más 12 son 26 y el día tiene 24 h,y el descanso tiene que realizarse dentro de las 24 h de la jornada,cuál sería la sanción.
Hola Javier, 2.001 €
Hola, una pregunta porque esta confuso el tema: si hago un descanso semana de 24hs, cuando puedo hacer otro de 24 hs. Yo siempre creí que puedes hacer otro de 24 hs a las tres semanas del primero.
O sea 24 +45 +45 +45 y después 24. Gracias
Buenas tardes Rogelio, este tema está muy pero que muy claro. Te lo explicamos de forma fácil y rápida.
TÚ NO PUEDES HACER 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS SEGUIDOS. NUNCA JAMÁS.
Y si este fin de semana haces un descanso semanal reducido , por ejemplo, el mínimo que son 24 horas, las 21 horas que falta hasta llegar a las 45 horas que es el descanso semanal normal, TENDRÁS QUE RECUPERAR ESAS 21 HORAS ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA SIGUIENTE, Y……………..SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LO DICHO ANTERIORMENTE……TÚ NO PUEDES HACER 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS SEGUIDOS. NUNCA JAMÁS.
Hola una pregunta si el tacograf se quede en modo otro trabajo (martillo)45 h i luego empezas es infracción o se considere como pausa de 45 h gracias
Hola Petrica, sería INFRACCIÓN. y con la consiguiente sanción.
El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo = 1.001 EUROS. y pérdida de honorabilidad.
Los martillos, OTRO TRABAJOS, es cuando el conductor se mancha las manos, es decir, carga y descarga el conductor el camión, engrasa el camión, cambia una rueda, es decir, EL CONDUCTOR HACE ALGO SOBRE EL VEHÍCULO DIRECTAMENTE Y POR TANTO NO ESTA DESCANSANDO. MUCHO CUIDADO CON ESO.
CONSEJO MUY IMPORTANTE: Si te para un guardia, haz una cosa, muestrale claramente, de que el vehículo en ese tiempo no se ha movido y por tanto, los kilómetros se mantendrán como cuando lo dejaste . ESO AL GUARDIA LE DIRÁ MUCHO, PERO SI TE QUIERE SANCIONAR LO HARÁ.
Si estoy haciendo mi descanso de 9h y tengo que mover el vehículo, sin terminar el descanso, a que me espongo a la hora de denuncia?
Hola Angel, la sanción puede ser desde 2.000 euros si descanso es de menos de 4 h y 30 minutos , hasta 100 euros si el descanso diario es de más de 8 horas, y hasta las 9 horas legales mínimas que te permite la ley. PERO SÓLO, TRES DIAS A LA SEMANA. PUEDEN SER ESOS DESCANSOS SEGUIDOS.
Hola
Una pregunta
Si hago un descanso reducido de 24 horas
A la semana siguiente hago un descanso de 36 horas en vez de 45.
De quien es la responsabilidad de la empresa o mía.
Puedo tener problemas si tengo un accidente, sin tener los descansos mínimos semanales?
La multa en teoría la paga la empresa.
Como me afecta a mi?
Gracias
Hola Juan, DOS DESCANSOS REDUCIDOS SEMANALES CONSECUTIVOS NO PUEDEN HACERSE, POR LEY.
La responsabilidad es de la empresa.
Hola, arranque a las 6.30h me he ido con el barco a Londres para descargar, volvi al puerto a las 18.00 para regresar a Francia, el barco se ha atrasado en vez de salir a las 19.25 a salido a las 00.00, llegue a Francia a las 02.00… que culpa tengo yo si entras al puerto ya no puedes salir, y cual es la multa ???
Hola Denis, todo lo que suceda con el vehículo el conductor ha de indicarlo en el selector de actividades del tacógrafo. Lo que haríamos nosotros además sería anotar en un libreta todas esas diferencias y sucedidos, dependiendo del guardia que te toque será papel mojado ó no, pues no es prueba legal de lo sucedido. Pero existen casos en los cuales los guardias son más benévolos, pues has anotado todo eso. Sanción puede llegar a 1.000€
Hola , conducimos en equipo, empezar disco martes las 16.40 paramos miércoles las 13.38 hacemos 9h las 22.43 arancamos , paramos jueves las 18.50 hacemos 9h, arancamos viernes las 04.00, paramos las 21.54 ,hacemos descanso hasta domingo las 10.50 paramos lunes las 01.00 hacemos9h, arancamos las 10.02 paramos las 23.02 hacemos 9h, arancamos martes las 12.30 paramos miércoles las 09.03 hacemos 9h , arancamos las 21.00 paramos jueves las 17.27 hacemos 24h hasta viernes las 17.50 paramos sábado las 03.45 hacemos 9h, arancamos las 18.15 paramos domingo las 12.50 hacemos 9h , arancamos las 22.00 paramos lunes las 10.00 . Que sanción tenemos? Gracias!!
Buenas tardes, con lo primero que hacéis ya tenéis la sanción asegurada. No podéis conducir todo ese tiempo seguido, es decir, ininterrumpido.
En conducción en equipo, cuando se hace el descanso de los conductores, ÚNICAMENTE CON EL VEHÍCULO PARADO.
Hacer el descanso diario reducido de 9 horas en un muelle de carga es legal
Buenos días Florin, está prohibido en los muelles de carga y descarga no se hacen los descansos. Ahí el selector de actividad ha de estar en disponibilidad, porque es cuando el cuando está disponible y le están cargando el vehículo.
Sucede mucho que los guardias van por los polígonos y miran si selector está en disponibilidad y no en descanso. MUCHO OJO CON ESTO, SE SANCIONA MUCHO.
OTRA COSA BIEN DISTINTA, es lo que se hace en “la selva” y es ponerlo en descanso para así aprovechar y que nos comiencen a contar las horas de descanso. OJO, SI HACEMOS ÉSTO A SI VIENEN LOS GUARDIAS.
Por favor donde pudo pagar una multa de tacografo!!!
Conduction inintrerupida!
Falta leve
Hola CAtalin, págala en la conserjeria de transportes de tu comunidad autónoma. Dependiendo de quién haya emitido esa infracción.
Muchas gracias. De verdad al hacer el segundo o tercer cambio de tarjeta dentro de la misma jornada por meterla dos minutos después 2000€ ? Siendo los mismos conductores y la misma jornada ?
Hola Drus, SI. Siempre las tarjetas de ambos conductores han de estar insertadas en las ranuras del tacógrafo digital, para eso están. Y las del segundo conductor en posición de DISPONIBLIDAD.
Hola me llamo Pedro
Para hacer el descanso d 45minutos
Que se hace primero, el descanso d15 minutos o descanso de 30 minutos
Hola Pedro, siempre primero el de 15 minutos y luego el de 30 minutos. SOLO CABE ESA OPCIÓN.
O tras conducir 4 horas y 30 minutos, hace una pausa de al menos 45 minutos, a no ser que sea un descanso ( es decir, más de 1 hora). Reglamento 561/2006 (COMUNIDAD EUROPEA), del 11 marzo, sobre tiempos de conducción y descanso.
Muy buenas. Conducimos en equipo, y al hacer el cambio de tarjetas no introducimos la segunda tarjeta , empujándola a los dos o tres minutos. Que sanción tendría ? Muchas gracias
Buenas tardes Drus, cuidado con eso, que la multa es de 2.001€
Buenas tardes hice una conducción de 4h36m pero cuando tenia 2h28m de conducción hice una pausa de 24m, no pude parar a las 4h30m porque estaba en la autoestrada y no podia parar, luego pare a 4h36m de conducción y ahi realice una pausa de 45min, hay alguna sanción?
Buenos días José, por supuesto que tienes sanción. Por conducir de forma ininterrumpida más de 4 horas y media. Norma legal pura y dura.
Cuando se anulan los bisemanal es de 90 h ? Cuando haces 45 h descanso o al final de la semana ?
Hola Drago, contestamos tus consultas:
1.- cada 2 semanas, son 90 horas de conducción.
2.- descanso de 45 horas SIEMPRE al final de la semana.
En una semana si haces 3 x 24 h entre descanso semanal Normal ,como se cuentan ?
Gracias
Hola Drago, formula otra vez la pregunta. No la entiendo.
Hago 45h descanso,voy de viaje y para esta semana ,después de los 45h hago 24h otros 24 h y otros 24 h ,entre ellos conduzco y paro para 45h. Hay que recuperar todas o después de los primeros 24 ya los 2 de 24 h cuentan como 9 o 11 horas. Todos ellos en una semana.Esto sucedió en los días de navidades. Gracias
Buenos días Drago, tienes que tener siempre presente que dos descansos semanales reducidos (menos de 45 horas) NUNCA PODRÁS HACER.
Los descansos diarios son el normal de 11 horas seguidas y el reducido diario de 9 horas pero éstos últimos sólo tres días a la semana.
Hola buenas si salí a las 5:37 de la mañana y llegue a mi destino a las 7:15 de la mañana luego me tocó mover el camión a las 11:40 y volví a salir 19:33 Y llegue al destino 20:45 tendré problemas.
Hola Carlos, con lo que nos cuentas y de forma MUY GENERAL, sin hablar de pausas y descansos….en principio, no vemos ninguna infracción…pero insistimos, la consulta es muy general. Si no la explicas más detenidamente, te podremos contestar también con máximo detalle
buenas,si la empresa te obliga a hacer mas horas de las que te corresponde diarias cambiando de camión y los fines de semana lo mismo quien pagaría la multa?y cuanto seria gracias
Hola Luis, por ley, las sanciones de tacógrafo las paga la empresa, nunca el conductor. La sanción va en función de cuantas más horas te pases de conducción.
BUENAS NOCHES
SI CODUCES 4 HORAS Y MEDIA PONES EL TACOGRAFO EN DISPONIBILIDAD 45 MINUTOS Y CONDUCES OTRAS 4 HORAS Y MEDIA ¿ ESTAS COMETIEDO UNA INFACCION O NO?
Buenas tardes Jose, por supuesto que es una infracción, has de poner el conmutador del tacógrafo en DESCANSO….SI O SI O SI….
Muchas gracias lo tenia mas que claro peroqueria cerciorarme
Un saludo
Buenas tardes. Me gustaría saber cuanto tiempo la sanción por exceso de conducción diaria. Conduje 5h45 con descanso de 11 min en ese tiempo. He visto que es grave de 401 a 600 pero no vi cuando prescribe. Muchas gracias
Hola Miguel, prescriben al año.
Hola una pregunta yo conduci 4:21h y no encontrado aparcamiento Avia uno lejos y echo en sos 26 minutos de pausa y luego me han echo de hay y me siguedo hasta un polígono y y hecho 33 minutos de pausa porque el tacografo me ha contado antes solo 15 minutos envide 26 minutos
Hola Khalid, 4 horas y 21 minutos + 26 minutos = 4 horas y 47 minutos. TE HAS PASADO DE CONDUCCIÓN MÁXIMA ININTERRUMPIDA 17 MINUTOS….POR TANTO SANCIÓN.
4h:32m. Conducción ininterrumpida k sanción tiene?
Hola David, 100 €.
Buenos días!. Esta semana he hecho,cuatro días de menos de once horas de descanso diario,tres de nueve horas y media y el otro de más de diez horas. Que sanción tengo. Gracias de antemano.
Buenas tardes Jose Maria, SANCION SEGURA…..pero necesitamos concretes más en los tiempos….porque si no , no podemos calcular sanción. OJOOO QUE LOS GUARDIAS ESTÁN AL ACECHO DURANTE EL DIA EN CURSO Y LOS ULTIMOS 28 DÍAS…..Y LA ADMINISTRACIÓN CON CARTA A LA EMPRESA EL ULTIMO AÑO….
Buenos días. Mi consulta es referente a la conducción ininterrumpida. El descanso en ruta puedo poner disponibilidad? O es obligatorio el uso de pausa para que no me sanciones?
Hola Robert, el descanso es descanso. NO PUEDE SER OTRA COSA DIFERENTE A ESO.
Hola , trabajo en una mina , tengo pocas horas de conducción en mi jornada de trabajo, pero mucho tiempo en otros trabajos , mi pregunta es , cada cuánto tiempo tengo que hacer los 45 minutos de pausa
Buenos días Carlos, la ley de conducción y descanso en tacógrafo se aplica a cualquier sector y con la misma vara de medir. Por tanto, la pausa de 45 minutos la puedes hacer al conducir 4 horas y media seguidas (que no es tu caso) ó, intercalar en tus conducciones una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos (QUE SI ES TU CASO)
ESTO COMENTADO AQUÍ, ES EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO EUROPEO 561/2006, DEL 11 MARZO.
Hola Sinto, por lo que vemos perteneces a un despacho de abogados. Y conforme formulas las preguntas creo que lo tienes medio claro.
POr supuesto si no pones la tarjeta en disponibilidad tiene sancion . IN ITINERE
yo en el tiempo de desponevilidad conduzco yo y mi compañero
Hola Fouzia, conducción es volante. conducción.
Disponibilidad es que el conductor está sentado (no en la litera cama).
Buenas tardes, por favor me puedes decir de cuánto puede ser las multas para hacer dos descanso consecutivo de 24 h semanales??? Gracias
Hola Cristian, 2.000€ y pérdida de honorabilidad. TOTAL , QUE NO ES UNA BROMA.
hola yo conduzco en equipo siempre pasamos los 21 horas de desponivilidad muchas veces esto es una cuasa de que se pueden retirar de mi permiso de conducir gracias
Buenos días Fouzia, si.
hola mi empresa siempre mi pide que paso del tiempo de disponivilidad muchas veces en el mes
Hola Fouzia, puedes explicarte mejor..no entendemos tu consulta
hola quiero saber en que causas provoca retirada de carne de conducir del traile
Hola Fouzia, siempre que incumplas con la ley, llevará la retirada de tu permiso.
Buenos días, estoy trabajando en una empresa de transporte de reparto, pero estoy mas tiempo parado cargando y descargando que conduciendo. En la semana tengo de condución como mucho 17h. y tengo la duda que si trabajo 10 dias consecutivos me puede sancionar trafico
Buenas tardes, todo vehículo obligado a llevar tacógrafo no puede más de 6 días seguidos de conducción. MERCANCÍAS.
Buenos días es correcto hacer todos los días de la semana 9 + 3 o hay que hacer algún día de la semana 11 seguidas….?
Hola Saturnino, Es correcto hacer el descanso diario normal de 11 horas seguidas de forma fraccionada, pero en lugar de como nos dices tú, debe ser primero el descanso de 3 horas seguidas de 9 horas.
Buenos días, me llamo José, mi pregunta es que salí el domingo a las 7:17 de la mañana hice 24 horas el miércoles a partir de las 11 de la mañana y he parado a las 7 y 38 minutos del sábado y quiero hacerle 24 horas mi pregunta es qué sanción tiene esto y si me cuentan las segundas 24 horas aunque yo creo que no
Buenas tardes, la semana en transporte va desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.
TODO LO QUE QUIERAS HACER SOBRE ESE ESPACIO DE TIEMPO.
Quería hacer una pregunta sobre la disponibilidad ,estás sanciones van para la empresa ?? Porque por culpa de clientes ,y tal hay muchas horas de espera y vamos superando las 12 horas durante bastantes días y sobre todo con la mierda que tenemos en Cataluña que sanción sería ,gracias
Hola Oscar, todo lo relacionado con el tacógrafo la sanción es para el empresario. TODO.
Hola e conducido 5 horas y 40 minutos sin hacer descanso cuanto puede ser la multa trabajo para una empresa
Hola Jose Manuel, superior a 5 horas e igual a 6 horas de conduccion ininterrumpida.
401€
Inmovilización (Art.
143.4 LOTT)
hola el tacografo muestra descanso semanal 45 horas pero el jefe no quiere que realice el descanso semanal que multa conlleva y para quien seria ?
otra de la cosas al mostrar descanso semanal cuenta las horas que conduce ?
Hola Baldomero, toda sanción relacionada con el tacógrafo la paga el empresario.
Buenas he conducido 4:34 porque no encontraba nada para pararme antes hice una parada superior de 15 minutos pero inferior a 45 minutos acarrea multa?
Hola Luis, por supuesto que acarrea multa. Todo lo que sea superar 4 horas y 30 minutos.
Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o
igual a 5 horas
100€
Inmovilización (Art.
143.4 LOTT)
Hola por razones de un brutal atasco he conducido unas 5 ,20 h ininterrupidamente con un descanso entre medias de 15 minutos cuál sería la sanción?gracias de antemano.
Hola Rafa,
la sanción es de 401 €. infracción grave.
En el apartado de exceso de horas de conducción bisemanal.
Conlleva en la sanción administrativa, ¿ La perdida de puntos ?.
Gracias.
Hola Jose Antonio, sí lleva pérdida de puntos, con un máximo de 6 puntos
Buenos dias tengo un chofer que ha conducido sin tener la tarjeta( me dijo que la estaba solicitando la solicito el 21/10 la multa es del 11/10) y sin sacar el tiquet han parado a otro conductor ya que este señor se despidió y ahora nos multan con 2001 euro, que podemos hacer, le podemos identificar y que se la manden a el?
Buenas tardes Esteban, esa infracción de ese tipo es responsabilidad de la empresa, según la ley.
Para próximas, has de tener muy bien controlado eso. Además te recuerdo, el reciclaje del CAP de tus conductores. MUCHO OJO CON ESO.
Buenos días ,he hecho 2descansos semanales reducidos seguidos aunque recuperé las horas entre ellos.y me han dicho que no se puede hacer.qe sanción conlleva.hice el primero de 42:30 luego el martes las recuperé y ayer hice 42:20
Hola Pepe, según nos comentas y siempre siguiendo tus tiempos de descanso, ambas infracciones son LEVES, de 100€
Art. 8 .6
Reglamento
(CE) 561/06
Art. 142.17
LOTT L Art. 143.1.a)
LOTT
100€
Hola ayer empecé a las 6.30 y terminé a las 23.00 con los descansos y todo y un masimo de 7,45h.de conducion… me pase las horas presenciales pasa algo?? O no??
A se me olvidó decir que el día siguiente tuve libre.. Es sancionable si no conduci mas de 7,30h.??
Hola Ucha, era sancionable. ya lo comentamos
Referente al la pregunta lo que se me olvidó decir es el reducido lo hice el viernes
Hola Francisco, descanso semanal normal de 45 horas. Si haces un descanso semanal reducido y como mínimo de 24 horas, la diferencia hasta 45 horas HAS DE RECUPERARLA ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA SEGUIDA. Eso es por ley ley
Hola a todos tengo una pregunta
Hice la semana pasada una reducido de 24 horas
Yo empiezo la semana desde el sábado
Y debería de haber echo el descanso desde el jueves
Pero mi jefe me dijo que tenía que conducir el jueves tmb y después hago el descanso de 45h
Esta es una infracción?
Hola Francisco, descanso semanal normal de 45 horas. Si haces un descanso semanal reducido y como mínimo de 24 horas, la diferencia hasta 45 horas HAS DE RECUPERARLA ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA SEGUIDA. Eso es por ley ley
Hola mipregunta esla siguiente conduci dos horas y treintacinco minutos descanse cincuentaidos minutos y al volver a circular el tacografo mepone las horas acero ago cuatro horas de con función y aparco asta el día siguiente tengo sanción
Hola si empiezo a conducir un domingo a las 16h, trabajo toda la semana, puedo conducir hasta el sábado hasta las 16h?
Buenas tardes Valentín, antes de contestar a tu pregunta, tienes en cuenta que has de hacer un descanso semanal??
Hola, buenos días, tengo una pregunta, sabéis si la multa de dos descansos semanales reducidos consecutivos, tiene pérdida de puntos?.
Un saludo.
Hola Juan, excesos o disminuciones de más de un 50 %, sería una multa de 500 € y 6 puntos pérdida de permiso conducir.
a visto que la denucia por bisemanales mas de 100 horas hasta 110 vale 400€,
a mi me denunciaba en malaga por 105h30minutos con 1000€
como puedo recurirlos?
Buenas noches Juan, aquí tienes la norma para poder recurrirla a quién te la haya impuesto esa sanción.
Siempre y cuando sea correcto, lo que comentas en tu comentario.
Más de 100 horas e inferior a 112 horas y 30
minutos
Art. 6.3
Reglamento
(CE) 561/06
Art. 141.24.1
LOTT G
Art. 143.1.d)
LOTT
401€
Pregunto: meto la tarjeta estando en descanso para poner bien la comunidad autónoma donde cierro jornada y la vuelvo a retirar sin mover el camión. El descanso estará echo desde la primera vez que puse la pausa o desde la segunda al haber modificado la comunidad?
Personalmente, dudo que un tacógrafo deje añadir la CA de cierre cuando se introduce la tarjeta, y si se puede…seguramente marque “una anomalía”. Cuando te pase alguna cosa rara de ese tipo, te recomiendo que imprimas un papel de dicho día y escribas por detrás tu error (por si te paran, le haces la pelota llorando un poco y así podrían pasarlo por alto), si lo dejas tal cual…te llevas la multa seguro.
hola…alguien me podria indicar si esto es una infraccion por no llevar echo el documento de actividades:
contrato a un chofer y ese mismo dia(miercoles) va de acompañante y mete su tarjeta
al siguiente dia(jueves) no conduce ni mete tarjeta
dia viernes conduce desde las 7h. hasta las 14h
el chofer principal hace la parada de 45h.
el nuevo chofer lunes no conduce
martes no conduce
miercoles mete su tarjeta a las 8h.
me multan con 1001€ por no llevar el modelo de mas de 72h.
mi pregunta es: si no contemplan la parada de 45h.
Me pueden denunciar por pasarme de disponibilidad dos minutos por no encontrar parkin en Francia. Que aconsejas
Buenas tardes José Ramón,
Estás confundiendo los conceptos, seguramente quisiste decir que has reducido el tiempo de descanso o excedido el tiempo de conducción.
El tiempo de disponibilidad es el tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
Un saludo.
Hola si me paso la conducción ha 7 días 60 horas cuanto es la multa gracias
Hola buenas si te pasas 5 minutos de las 4:30 conducidas cuanto te pueden multar?
Hola.1 día descanso de 9H,2 día descanso de 3+9H,3 día descanso de 9H,4 día descanso de 9H y 5 día descanso de 9H.Este último debería de ser de 11H pero no fue así,cual sería la denuncia gracias
Ola !
Me pregunto si esta normativa sobre horarios de trabajo y descanso se aplica también a conductores de taxis? En caso negativo, sabría informarme que normas rigen para los taxis y como se controlan las horas de trabajo en ese sector ?
Muchas gracias !
Alberto
hola mi pregunta es la siguiente,si cierro disco y quito tarjeta y luego me obligan a entrar a cargar ,realizar carga y luego salir con lo que imerrumpo el descanso que denuncia puede haber y quien la paga
Buenas tardes mi camión es de disco y esta mañana dentro de las 4;30 horas de conducción tenía una pausa de 15minutos y después pare hacer la correspondiente de 30 minutos pero en esta última lo tuve que mover unos 3 metros porque molestaba muy despacio y apenas me marco una raya pequeña en la parte de abajo del disco,esto es denunciable o me puedo acoger a un artículo?,gracias.
Mi pregunta es:he interumpido el descanso de 24h. para cambiar de lugar y he handado 40 minutos ¿cuanto es la multa? 23/8/2018.
Si conduzco 4h, y tengo 2,30h de otros trabajos, y luego paro hacer mi descanso, e cometido alguna infraccion.
Hola…mi pregunta es,el certificado..con dos discos no te hace falta verdad..es a partir del tercero?
Hola !
Estoy haciendo conducción doble y me he pasado de las 21 horas de disponibilidad. (Unos 10 minutos)
Arranque el jueves a las 10:45 h y paré el viernes a las 7:56 h . El motivo es que cuando me quedaban 7 km para llegar al parking y empezar ha hacer el descanso de 9 horas se ha producido un atasco!! En el momento que me quede sin mover el camión he sacado tíquet. Me podréis decir cuál es la sanción !! Gracias
Buenos días, después de las 45 he echo 24 antes de cumplir seis días pero después en el tercer día supere las horas de conducción y disponibilidad con 4h y después en el sexto día empece seis minutos más tarde una pausa de 24h, que por cierto debería de ser 45, terminé las 24, y conduje una jornada y después hice una pausa de 45h. Se puede saber de cuánto es la multa, quién la paga, y si tiene pérdida de puntos. MENCIONO QUE ES CONDUCCIÓN DOBLE, DOS CHÓFERES.
Gracias
Hola buenas el 23/3/2018 conduje 3h y 30 min estaba en descanso de 15 min y lo corte a los 12 min porque el camión estorbaba y tuve q moverlo con una picada de menos de 10km/h, después conduje 50 min más y pare 35 minutos…no pude parar más porque no llegaba en horas a la 2a descarga.Me paro la Guardia Civil y me denunciaron por conducion ininterrumpida de 6 a 8h con 1001€.El agente me dijo q no sabía si esa sanción iba a venir así o podría bajar….alguien me soluciona la duda?
Hola,los camioneros marroquí deben tener 28 disco al entrar a España o solo hagan un descanso de 9 o 11 horas a la entrada al territorio europeo : Algeciras o Motril o Almería ? I si un conductor entra i salga cada semana de España hacia Marruecos debe estar de los discos trabajados en la UE?
¿ CÓMO SERÍA SANCIONADO UN CONDUCTOR QUE HA COMETIDO LA MISMA INFRACCIÓN EN DÍAS DISTINTOS (REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN DOS SEMANAS CONSECUTIVAS)?
¿ LE CORRESPONDE UNA SOLA INTRACCIÓN O LE PUEDEN PONER LAS DOS INFRACCIONES?
GRACIAS.
Las 2
Quién paga las multas cuan Los jefes de tráfico dan órdenes de interrumpir las horas de descanso.
Hola coanto es la multa si a intrerupido la pauza de 11 h con 4 minutos
Hola. Cuando la autoridad obliga a romper un descanso (lógicamente cuando estés correctamente estacionado) están obligados a darte un documento que confirme dicha infracción “involuntaria”, porque si te paran sin dicha prueba te multarían.
Hola mi pregunta es se puede hacer descanso semanal 24h la siguiente semana 45h y la siguiente 24h
24H…45P…66h…24…45P…66h…24H…45P…
Si haces 24 hasta que finaliza la 3 semana de trabajo tienes que recuperar 21
Ejemplo entre 2 periodos de pausa semanal
24H…21h…45 h
La segunda semana puedes hacer 24H
Quisiera saber de cuanto sería la multa por cambiar y pisar él disco dos horas y media después de la hora de cambiarlo
Hola
Alguien me puede informar
Mañana a las 15:00 tengo que empezar el descanso semanal de 45
Pero si empiezo mañanas a las 20:00
Con cuánto me multan?
Superior a 36H e inferior a 42H
(- No) 401 Y 600 (+ No) Euros
Lo que quiera el guardia ponerte
Hola
Nesesito ayuda estoy con estrés
Arranque Miércoles a las 01:30 meto tarjeta en ( NV )
-conducción
-pauza
-descarga
Paro saco tarjeta a las 09:00 (M)
-pausa
Arranquo a las 10:00 (M)
-Conducción
Paro a las 11:36
-pauza
Pero Saco la tarjeta a las 12:04 (M)
De 12:04 — 12:35 voi a la oficina a presentarme .
12:35 -pausa
A las 15:20 me llama de la oficina para meterme al muelle
A las 15:30 arranque sin meter tarjeta para cargar Ago un recorrido de un máximo de 500-metros
Tetérmino de cargar a las 17:00
Otra vez muevo el camión sin tarjeta
500-metros
Paro a las 17:04
E movido el camión 1km con una velocidad de menos 25 por H
El tiempo movido a sido menos de 13 minutos
A
Arranquo Jueves a las 02:00 (M)
Y me voy para Alicante para descargar
Decirme por favor que tontería he hecho y que multa puedo pillar
por quitar ya la tienes .pero si tu tarjeta marca descanso sin interrumpir si te paran tu no sabes nada estabas descansando y sera la empresa la que tendra que justificar esos movimientos ,claro si no es tuyo el camion ,de todos modos desde las 17:04 hasta las 02:00 hay 9 horas
hola buenas tardes pueden decirme el 50por ciento de minoracion del descanso que es 4horas i media?
Buenos días Joan,
Aunque la pregunta parece muy sencilla, la respuesta puede ser un poco compleja:
Solo la ley de tráfico dice que la disminución del descanso diario en más del 50% supone cometer una infracción muy grave:
“art. 77 i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.” (Real Decreto Legislativo 6/2015).
Si nos limitamos solo a la legislación de tráfico, sí el 50 por ciento sería 4 horas y media si se calcula sobre 9 horas (cuando se permite realizar un descanso diario fraccionado, o en conducción en equipo) o sino serían 5 horas y media (sobre el descanso diario normal).
Pero la legislación de transporte considera una infracción como muy grave si la disminución del descanso diario se realiza en x horas:
Art. 140 punto “37.1. El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.” y “37.5. La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.” .
Un saludo.
Mi pregunta es: ¿si el descanso reducido de 24 lo tengo que empezar a las 8.00 de la mañana y lo empiezo a la 17.00 que sancion me pueden hechar? Gracias espero respuesta
hola , trabajo seis días y paro el camión el sábado a las 16,30 o 17,00 y vuelvo a comenzar el lunes a las 2,15 o 2,30 trabajo por cuenta ajena y el horario es impuesto por el jefe , creo que las sanciones son para el empresario y no para el conductor , mi pregunta es si hago menos del 50% del descanso semanal
Toda infracción realizada con “tu tarjeta”…es para ti (te multan a ti) y no a la empresa. Otra cosa, es que luego la empresa te la pague (que es lo que selen hacer). Puede darse el caso que no quieran pagártela…entonces tendrias que denunciar y pedir una inspección de trabajo para que los multen a ellos “también”, pero tu multa te la comes tú…pero ese es otro tema.
Rodrigo hola buenas mi consulta es si conduzco 10 horas reglamentarias I dentro están los descanso correspondientes cuanto es lo que tengo que hacer de descanso 9 horas o 11 horas
Buenos días Rodrigo,
Puedes realizar cualquiera de los dos siempre y cuando no hagas más de 3 descansos reducidos de 9 horas en una semana.
Un saludo.
Buenos dias, e echo 2 descanso semanales reducido seguidos, es decir un fin de semana 38 horas y el otro fin de semana siguiente de 32 horas. ¿Que sanccion lleva? Un saludo, gracias!
Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente, Que problema podría tener yo o sanción si mi compañero conduce con mi tarjeta? Gracias
He conducido 1 minuto y parado 15 de pausa luego he conducido 3 horas y hago pausa de 30 minutos lugo conduzco 4 horas y finalizó jornada .según mi tacografo todo bien.Me para la Guardia Civil y dice que esta mal y que me llegará la sanción.
Hola si me paso de la 15 horas de disponibilidad 1 hora para llegar a casa y realisar un descanso de mas de 24 horas. Cual es la sanccion, cuanto es la multa? Gracias. Un saludo
Te multaron p esto cuánto me a pasado lo mismo en romania y me e pasado dos horas no encontraba un sitio vigilado para aparcar y acer las 45 horas
La disponibilidad no se puede multar, solo pueden multar por reducción de descansos o sobrepasar el tiempo de conducción (el tiempo de disponibilidad no se multa)…sigo sin comprender las multas que existen por dicho motivo, no tiene sentido.
Hola mi pregunta es me sancionaron con 401e porque el segundo descanso me equivoque y lo hice de 28 minutos y medi o el guardia que era falta grave porque tenía 5 horas y algo de conducion ininterrumpida mi pregunta es si está sancion lleva puntos muchas gracias
Hola soy Manuel me an multado hoy dia 5/10/2017 con fecha 8/9/2017
porque después de 45 minutos de conducion no hice el descanso y me pase 19 minutos.
el guardia me dice que 100 euros pero que es muy probable que no me venga nada.
que me puede pasar
En una jornada de trabajo meter tarjeta a las 8:30am.conduzco 2 horas hago un descanso de 4horas en descanso arrancó a las 7 y paro 8:30..por equivocación meto tarjeta a las 5:10 cuando tendría que meterla a las 5:30 ..haciendo descanso de 8 horas 40minutos que sanción supone ..gracias
Hola Pedro,
Es una sanción leve, de 100 a 200€.
Un saludo.
Yo conduzco un bus de línea que no lleva tacógrafo instalado y mi jefe dice que puedo conducir 6 horas seguidas ya que no supero los 50 kilómetros, es de línea regular y no lleva tacógrafo. Eso puede ser que esté 6 horas seguidas conduciendo?
Buenas,mi pregunta es si se conmuta un descanso reducido de 24 h andar 9 horas despues del descanso y hacer 32 horas mas de descanso para que sirva como uno de 45 h??
Saludos…realicé un descanso de 15′, después conseguí parar para hacer otro con 4h34′ pero hice solo 30’…y despues hice 4h mas…esos 15+30me sirven..o cuando hice los 30 debería haber hecho los 45 seguidos?
Por no realizar el descanso diario obligatorio en un periodo de 24 oras que se inicia a las 06:51 horas mayor descanso continuado es de 06:22 horas. Me he pasado de la amplitud de 15 horas permitidas 02:38 horas qué sanción me puede venir?
Paro hacer el descanso diario… pero saco la tarjeta a la hora y media… esa hora y media me cuenta como descanso diario o tengo que recuperar esa hora y media con la tarjeta fuera hasta que haga las nueve con la tarjeta fuera? gracias de antemano. Un saludo.
Mi duda es la siguiente:el descanso de 15+30min,¿Debe hacerse dentro de las 4.30h de conducción?
-Me explico:si comienzo la conducción a las 8h,y a las 10h paro 15min.-Reanudo la conducción,y a las12.29h,paro y descanso los otros 30min..¿Es correcto?-
-¿O bien tendría que haber parado antes de las 12h,para que ésos 30min.entraran dentro de las 4.30 horas físicas?? (desde las 8h,hasta las 12,30h).- Gracias y un saludo.
Hola mi caso es el siguiente. Salgo el domingo a las 16:20 hago 8:30 de conduccion y paro antes de las 2:00a.m. del lunes. El lunes y martes hago 8:30 de conduccion y el miercoles 6 horas. El jueves8:30. Y el viernes y sabado 10 horas los dos dias y paro el sabado a las 13:00.
He cometido infraccion por exceso de conduccion semanal a partir del lunes? Ya q la semana empieza el lunes2:a.m.
Saludos y gracias
Hola José,
Para calcular la conducción semanal se debe tener en cuenta la realizada entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo. No obstante, cuando existe un período de conducción entre dos semanas, computará a la conducción semanal de una semana cualquiera las conducciones que tengan lugar en esa semana.
Según la Instrucción Circular 01/2014 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso:
“si se realiza una conducción entre las 20:00 del domingo, hasta las 23:30, seguida de una pausa de 1 hora y se continua conduciendo desde las 00:30 hasta las 4:30, etc, las primeras 3 horas 30 minutos de conducción computan en la conducción semanal de la semana primera, mientras que las 4 horas de conducción entre las 0:30 y las 4:30 computarían a la siguiente semana.”
En tu caso todo depende de si has hecho o no una pausa entre el domingo y el lunes.
Un saludo.
Hola, entre el domigo y el lunes hice un descanso de 9 horas empezandolo a las 00:00 del domingo. Entonces estaria bien?
Hola buenas tarde me comentó un agente que cuando se está realizAndo el descanso semanal se puede mover el camión con la tarjeta puesta y todo menos de 60 minutos y no partiría el descanso largo semanal y dónde encontrarla el cambio de esa nueva normativa gracias un cordial saludo
Mi pregunta es relacionada. Con los descansos semanales siempre hago los descansos reducidos trabajo desde las 17:00 hasta las 02:00. Todos los días de lunes a domingo y nunca hago los descansos de 45 horas esto me conlleva a una falta grave o leve para quien le repercute la empresa o yo como conductor gracias un saludo
Hola Juan,
Si trabajas de lunes a domingo cuándo realizas el descanso semanal reducido de al menos 24 horas?
Estás cometiendo una infracción muy grave con posible multa comprendida entre 1001€ y 2000€. Por esta sanción responderá la empresa.
Ten en cuenta que por minorar en más del 50% los tiempos de descanso, conlleva una pérdida de 6 puntos del carnet de conducir más la sanción correspondiente (por esta infracción respondes tu como conductor).
Un saludo.
mi descanso semanales son de 37 horas nunca realizo las 45 esto me influye a mi si nunca hago las 45 horas y siempre lo hago incompleto un saludo
Respecto a que “sobre la infracción se responsabiliza la empresa” estás totalmente equivocado. La infracción la ha cometido “el conductor”, y no la empresa (la multa va para él, a su nombre y DNI), otra cosa es que la empresa se la pague.
Nota: cuando te pare la autoridad le dices…perdone, pero la multa tiene que ir a mi empresa. Al minuto estás detenido hasta que pagues la multa + otra multa por negarte a pagar la infracción. Parece que nunca habéis conducido por las carreteras.
Buenos días Antonio,
Según el art. 138 de la LOTT, por las infracciones de la normativa de transporte la responsabilidad administrativa corresponde a la empresa (titular de la autorización administrativa, persona física o jurídica).
No obstante, hay una excepción a esto y el conductor de una empresa puede responder por ciertas infracciones si se cumple lo expuesto en el punto 4 del mismo artículo:
“No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.”
Nosotros no entramos en “los acuerdos internos” de las empresas y sus conductores… solo nos limitamos a aclarar alguna duda basándonos en lo dispuesto en la normativa de transporte. Aunque nadie está exento de equivocarse, deseamos hacerlo lo menos posible, aún así, no creemos que sea este el caso.
Un saludo.
Hola buenas tardes, soy nuevo en el sector del transporte y ayer hice una conducción de 4 horas y 32 minutos, si me para la Guardia Civil, ¿me puede denunciar?un saludo.
Buenas tardes Daniel,
Después de una conducción de 4.30 horas se debe tomar una pausa de 45 minutos. Si se supera ese tiempo sin haber comenzado una pausa se comete una infracción. En tu caso la posible sanción sería de 100€ a 200€, aunque es muy probable que no te multen por exceder ese tiempo en solo 2 minutos.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi jefe conduce muy pocas horas al cabo de la semana. Ha empezado esta semana el lunes y ha conducido todos los días hasta el viernes. Mañana sábado pretende ir a cargar una partida cerca de su domicilio y el domingo bajar de Durango a Zaragoza a cambiarme la plataforma sí entre el sábado y el domingo cuando lo coge por la tarde han transcurrido más de 24 horas, es legal? (porque luego toda la semana que viene conducira de lunes a viernes aunque sea poco cada día)
Hola.mi pregunta es la siguiente me he pasado 10 minutos de disponibilidad a que sancion me puedo enfrentar .muchas gracias anticipádas
Buenos días Jorge,
Primero: no hay límite para la disponibilidad.
Por favor, lea nuestro artículo “Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia” para entender realmente lo que significa “Disponibilidad”
Un saludo.
De acuerdo, entonces explique por qué hay miles de multas respecto a la disponibilidad. También opino que dichas multas no tienen sentido, pero existen y se siguen poniendo.
Buenos dias.. Me pase 27 minutos de nueve horas de conduccion; no encontre hueco en el area anterior; la sancion se que son 100 euros y es la primera vez, me dijo el Guardia Civil que transportes me inspeccionaria, soy asalariado. Gracias.
Hola Francisco,
Transportes no inspecciona a trabajadores sino a las empresas/autónomos, titulares de las tarjetas de transporte.
Un saludo.
Entré en una fábrica y por motivos habituales salí y aparqué pasándose 1:02 minutos de disponibilidad. Que sanción conllevará? Imprimí un ticket de tacógrafo y tengo la hora de entrada y salida de fábrica. Siempre a velocidad reducida? Esto valdrá algo para alegar? Gracias.
Hola Adán,
En disponibilidad no hay un límite estipulado. ¿Realmente a qué te refieres cuando hablas de sobrepasar?
Hola si empecé el sabado a las 11:30debería acabar el viernes alas 11:30 pero estuve conduciendo hasta las 14 :45 me pase 3horas 15 min ??que tipo de sanción corresponderia por pasarme de los 6 dias de conduccion,,,
Buenos días Salvador,
Si el descanso semanal no se comienza antes de transcurrir 6 períodos de 24 horas desde el último descanso, se incurre en una infracción.
Para ver la gravedad, se debe analizar también las horas de descanso realizadas porque en función de éstas la multa puede variar. A primera vista la sanción podría ser entre 401€ y 600€ (por reducir el descanso semanal normal en más de 3 horas), pero como comentamos, se deben analizar también los períodos de descanso realizado antes de nada.
Un saludo.
Este lunes está prohibida la circulación de camiones en la A2 desde Cervera hasta Cornellá de Llobregat por ser festivo en Barcelona capital y algunas poblaciones pero no todas,de hecho yo llevaré mercancía para varias empresas que sí que trabajan ese lunes. Si mi empresa me obliga a ir y me paran los Mossos d’Esquadra,
como conductor asalariado hay sanción para mí de puntos o solo es económica?
Buenas tardes Roberto,
Por este hecho no hay pérdida de puntos pero sí se considera como infracción grave por la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) según artículo 76 x):
“Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.”
El responsable es el conductor.
Un saludo.
Cuanta es la sanción económica?
Hola de nuevo Roberto,
La multa tiene un importe de 200€. También cabe destacar que esa sanción podría incrementarse en un 30% en función de la gravedad y transcendencia del hecho, peligro potencial creado, etc.
Un saludo.
En el centro de trabajo al iniciar la jornada mueven el camion sin introducir la tarjeta en el tacografo durante 1 minuto diaro aproximadamente ¿ esto es legal o tiene sancion?.
buenos días yo conduzco 7 horas diarias de lunes a sábado y nunca hago el descanso de 45 horas esto me llevaría a la perdida de punto o habría alguna normativa si en caso de accidente esto me podría perjudicar a mi gracias
Buenos días Juan,
Solo hay pérdida de puntos cuando se excede en más del 50% los tiempos de conducción o cuando se está minorando en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
Un saludo.
pero mi pregunta es si por causas de accidentes hay sangre me afectaría a mi por que la empresa no me deja hacer los descansos semanales porque mi trabajo consiste de lunes a domingo solo hago una media de 40 horas semanales y conduzco 7 horas diarias y descanso 16 horas me podría yo negar a decir a la empresa que no salgo hasta que haga mi descanso gracias
Hola de nuevo Juan,
Su pregunta inicial fue sobre si hay o no pérdida de puntos, y ya le hemos contestado. Respecto al segundo planteamiento, por favor, contacte con un abogado laboralista para que estudie su caso.
Un saludo.
Hola.
La noche del sábado al domingo me pase del periodo de conducción (4:30), pude hacer solo 15 minutos en total, conduci 5:36 luego pare para hacer el descanso diario normal. Si me paran antes de los 28 días me pueden sancionar? De cuánto sería la multa, aquien le corresponde pagarla?
Gracias.
Buenas tardes Estiben,
Esa pausa de 15 minutos no vale, es como si no hubieras hecho nada. Si te paran y realizan una inspección de tacógrafo, en ese día tienes una infracción por conducción ininterrumpida. Si la conducción total fue de 5 horas y 36 minutos la multa sería de 401 a 600€.
Un saludo.
Hola, Buenas Tardes para Llegar a la Descarga he tenido que hacer en un Mismo Día 15 horas y 42 Minutos de Disponibilidad. Me podrían ayudar y exñlicarme que Sanción Económica conllevaría esa infracción ? Gracias de Antemano
Hola, acabo la semana y me faltan 20km para llegar a mi casa… tengo las 10h de conducción cumplidas, ¿hay sanción por conducir esos 20km para llegar a mi lugar de residencia?
Hola alguien sabe si me paso 4 h tengo que parar a hacer las 45h mañana a las 1 si paro a las 5 me paso 4 h pero de conducción no me paso por favor decidme algo pronto gracias
Buenos días Francisco,
Reducir el descanso semanal normal en 4 horas se considera infracción grave y supone una sanción de 401€ a 600€.
Un saludo.
No estoy de acuerdo. El se pasa de cerrar el disco semanal. Pero reducir no reduce nada. Cuando llegue a casa hace 45h y ya. La cosa es cual es la multa por pasarse 4 h de esas jornadas semanales? Por que el descanso lo empieza mas tarde pero lo hace completo.
Buenos días Nicolae,
Según tu opinión, también podría empezar el descanso semanal un día más tarde… porque si se realizan las 45 horas de descanso sería suficiente. Antes de nada deberías de leer el artículo 8.6 del reglamento del tacógrafo, en el cual claramente pone que un descanso semanal debe comenzar antes de que hayan concluido 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Un saludo.
Buenos dias . Por un despiste he roto el descanso de 45 horas por menos de una hora por notar mal la hora de pararme a que multa me enfrentó atentamente
Buenos días Abel,
Por reducir un descanso semanal normal en una hora la sanción puede ser desde 100€ a 200 €.
Un saludo.
Buenas, por despiste o por torpeza, e conducido 5 h y 35 min, si hacer un descanso de 45 min completo, hice 3 min por un lado y 27 min por otro, es decir, descanse 30 min. Después conduci 3 horas
Me podriais decir que gravedad tiene la multa y la cuantía
Hola Ramón,
Sanción grave con multa de 401€ a 600€.
Hola hoy conduci 10;24 min por no encontrar aparcamiento luego cuando e parado e sacado ticket y e puesto la autovia donde estaba y para donde iba .La pregunta es si me paran cuánto es la multa ? Gracias
Buenas tardes Bogdan,
Puede ser entre 100€ y 200€ si ese día tuvieras permitido una conducción de 10 horas, y si solo pudieras realizar una conducción de 9 horas, la multa sería de 401€ a 600€.
Un saludo.
Buenas, por despiste o por torpeza, e conducido 5 h y 35 min, si hacer un descanso de 45 min completo, hice 3 min por un lado y 27 min por otro, es decir, descanse 30 min.
Me podriais decir que gravedad tiene la multa y la cuantía
Querría saber si los tiempos de disponibilidad solo son tenidos en cuenta en el terreno laboral o sea en en convenio laboral de transporte por carretera o también son tratados junto con los tiempos de conducción y descanso en el plano sancionable bien por aminoración o por exceso.
gracias
Buenas tardes Antonio,
Las sanciones por incumplir los tiempos de conducción y descanso se refieren a infracciones relacionadas con la minoración del tiempo de descanso o el exceso del tiempo de conducción, bien sea este diario, semanal o bisemanal. En ningún momento la normativa del tacógrafo habla sobre hechos sancionables relacionados con la disponibilidad.
Un saludo.
Hoy he conducido un total de 6 horas ( 3 y 3), pero un total de disponibilidad de 16 horas. Me pueden sancionar??
Sí. Eso me pasó.
Somos dos compañeros que desde octubre por presiones de la empresa trabajamos una semana de domingo a sábado 7 jornadas descansamos entre 43 a 45 horas comenzamos el lunes a madrugada del sábado 5 jornadas y descansamos sobre 28 horas. Estamos a turnos uno de mañana otro de tarde. La jornada laboral es de 8 horas minimo aunque la conduccion es de apenas 3 horas diarias. Desde enero la jornada laboral es de 12 horas.Que sanción acarrearía a la empresa el no recuperar los descansos reducidos y hacerlo reiteradamente. Gracias por su tiempo.
Buenas tardes Mariano,
El incumplimiento de los requisitos de compensación en relación con un período de descanso semanal reducido conlleva que ese período de descanso semanal resulte insuficiente y constituya una infracción. Sería una infracción por minorar el descanso semanal normal calculando la sanción en función de las horas reducidas y no recuperadas.
Este tipo de infracciones no son detectables en carretera por la complejidad del análisis de los datos, pero sí se pueden detectar en inspecciones realizadas en la sede de la empresa o a requerimiento de los órganos inspectores.
Un saludo.
Buenas, por dejar el fin de semana la tarjeta en otros trabajos por error, que me puede caer?
Si hago 2 descansos consecutivos.de 24 horas.puedo recuperar las,horas restantes
Buenas tardes mi nombre es Ignacio trabajo en equipo en un camión de frigo por motivo de repartos nos hemos pasado hace unos días casi 3 horas de conducción y disponibilidad y hace 15 días 1y25 de conducción mi pregunta es la horas se pueden san cionar juntas y si lleva retirada de puntos ycuanto seria la multa y otra pregunta se puede mover el camión de un muelle al Otto sin tarjeta metida y la multa sería para él chófer ola empresa gracias
Buenos días Ignacio,
Las sanciones se ponen por cada infracción cometida. En vuestro caso, si habéis superado las horas de conducción en dos días (jornadas) distintos serían dos sanciones, una por cada infracción: cada una tendría importes distintos según las horas excedidas. Para mirar de cuánto serían las multas es necesario saber si el exceso de horas de conducción se ha realizado sobre 9 o sobre 10 horas. Hay pérdida de puntos solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos (en la legislación sobre transporte terrestre).
Por las infracciones estipuladas en la ley de transporte responde la empresa (titular de la autorización de transporte). Aunque también podrían responder los conductores en caso de una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida… (siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT).
Un saludo.
Hola Ayer me pase 1:50 minutos de mi disponibilidad que sanción cle cuanto seria la multa ? Estoy en Francia
Hola buenas noche e conducido 10horas y 8 minutos pero me dijo un guardia que si a lo largo del día tenía por ejemplo tenia 9 camas me descontaba 9 minutos de la conducción .Eso es cierto me suena un poco raro , gracias de antemano
Me pasado de las 10h de conducción a 11h y 3 minutos eso cuanto es la multa con el descuento y punto te quitan?
Hola José,
Por esta infracción no hay pérdida de puntos. Solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso se pierden 6 puntos.
En cuanto a la sanción económica (según la ley de transportes) esta infracción puede ser:
– de 1001€ si se calcula sobre 9 horas de conducción (porque has superado el limite de permitido de conducción de 10 horas de 2 veces en una semana).
– de 401€ a 600€ si se calcula sobre las 10 horas de conducción.
Sobre estos importes se puede aplicar una reducción del 30% por pronto pago.
Un saludo.
hola, tengo un camión y me ha salido un trabajo para todos los días, de lunes a domingo es un trayecto de 2 horas de conducción solamente ¿incumplo alguna norma si trabajo todos los días?
Hola, me gustaría saber los puntos que te quitarian por conducción ininterrumpida, al conducir mas de 4´30. GRACIAS
Hola Ruben,
Ninguno. Solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre se puede perder 6 puntos. Para las demás infracciones no se pierden puntos.
¡Un saludo y Felices Fiestas!
Hola buenas, como podría ver la sanción por pasame de disponibilidad 110 minutos, fur por retraso del barco de dover a calais, eh imprimido un tikets y lo eh adjuntado al billete del barco, esque nose como interpretarla para ver la sanción, gracias
Muy buenas mi pregunta es debido al cierre de puntos de descanso he tenido q sobrepasar 9 min de mi tiempo máximo de conducir (4.30) q tipo de sanción tengo y hasta cuándo m pueden multar ? Muchas gracias cordiales saludos..
Hola Edgardo,
La multa sería de 100€. En carretera los inspectores / guardias pueden sancionar si esta infracción se ha realizado en los últimos 28 días y pasado este tiempo se puede sancionar solo si se le realiza alguna inspección de tacógrafo a la empresa (hasta un año). La sanción es para la empresa / autónomo titular de la tarjeta de transporte.
Un saludo.
Buenas tardes si me han multado en Francia me pueden multar en España también el fomento o la guardia
Buenas tardes Claudiu,
No se puede sancionar por la misma infracción 2 veces, aunque sea en países distintos.
El artículo 20 del reglamento 561/2006 del tacógrafo habla sobre y aconseja conservar todas las pruebas para evitar una doble sanción:
“Artículo 20 ) 1. El conductor conservará todas las pruebas que le haya suministrado el Estado miembro respecto a las sanciones impuestas o a la iniciación de procesos o procedimientos administrativos durante el tiempo necesario para que esa misma infracción del presente Reglamento no pueda ya dar lugar a un segundo proceso o procedimiento administrativo o a una segunda sanción de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.”
Un saludo.
Buenas empece el disco el Domingo a la 23 h hice 24 h de martes a miercoles tengo que parar el sabado a las 23 h pero paro a las 5 de la manana Hay infraccion
Buenos días. Soy transportista de mercancías perecederas(fruta y verdura) y he visto que el martes está prohibido camiones de macanet a vandellos ap-7. Me afectaría a mí con perecederos o no. Muchas gracias
Buenos días Miguel Ángel,
Su consulta no pertenece a este entrada, por favor no realizar preguntas que no estén relacionadas con las publicaciones (no van a ser moderadas o publicadas).
La respuesta a su consulta está en la Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2016, en el anexo E (Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías) punto 2 e).
Por favor diríjanse al siguiente enlace para más información.
Gracias por comprender.
Un saludo.
Hola he echo tres descansos de 9 horas uno de 11 y me paro para hacer otro de once pero arranque a las 10.50 y me pare a las 00.14 y le hago once horas pero como no entran las 11 horas supongo que eso conlleva denuncia.
Cuanto es la denuncia??gracias
100 euracos. Si el agente se encabrona mucho hasta 200. Ole
Buenas noches. UNA DUDA QUE ALGUIEN ME PUEDA RESOLVER.
Empiezo la 2 semana el Domingo a las 9:00h después de 45 horas de descanso.
Puedo trabajar el Sábado aunque no tenga las 90 horas de conducción?
En caso contrario. Que sanción conllevaría sobre pasar la disponivilidad semanal y hacia quien.
Muchas gracias desde Sevilla.
Buena Ruta.
Buenos días Fran,
Aunque no llegas a las 90 horas de conducción bisemanal una semana de trabajo puede ser de duración variable hasta un máximo de 6 x 24 horas. Por lo tanto si empiezas el domingo a las 09:00 horas la semana de trabajo tienes que empezar otro descanso semanal antes de las 09:00 del sábado.
Nota: si tienes que trabajar el sábado puedes optar por tomar un descanso semanal reducido de al menos 24 horas antes, por ejemplo el miércoles, si te es posible.
Un saludo.
El caso es que me obligan a conducir el sábado sin haber echo ningún descanso previo a la sexta jornada.
Cual será la infracción y la multa que conlleva? Y para quien será?
Hola de nuevo Fran,
Si hay más de 6 periodos de trabajo de 24 horas se comete una infracción según el artículo 8.6 del Reglamento 561/2006. Según el tiempo de reducción del descanso semanal la sanción puede variar desde 100€ a 2000€. (tienes que mirar el apartado de REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL más arriba en este artículo).
Según la Ley de Transportes, por este concepto será sancionada la empresa (empresa, autónomo, titular de la tarjeta de transporte).
Por otro lado la Ley de Tráfico dice que ” el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre” conlleva una perdida de 6 puntos y una sanción de 500€ (siendo el responsable el conductor).
Un saludo.
Hola buenos dias, si una semana hago 24 horas o más de descanso semanal peor inferior a 45 horas y la segunda semana hago 45 horas o más y así todo el año semana tras semana 24/45 sin recuperar, q sanción sería y a quien va al chófer o al titular de la tarjeta? Muchas gracias
Buenos días Emilio,
El incumplimiento de los requisitos de compensación en relación con un período de descanso semanal reducido conlleva que ese período de descanso semanal resulte insuficiente y constituye una infracción. La sanción puede variar en función de las horas reducidas. Puedes verlo en el apartado “Multas por reducir el descanso semanal normal” en esta misma página más arriba.
Un saludo.
Buenas noches. Empecé el domingo a las 19 h la semana. Le hice 24h del martes al miércoles y hoy he empezado a hacer 24h a partir de las 18:30h hasta mañana a las 18:30h. Las dos están dentro de las 7 jornadas. Mi pregunta es a cuál debo agarrarme para el descanso bisemanal a las primeras o a las segundas o a la que más me convenga? Muchas gracias y un saludo
Buenos días Miguel Ángel,
Cuando la normativa dice que en cualquier periodo de dos semanas consecutivas el conductor debe tomar (o iniciar) dos descansos semanales normales (45 horas) o un descanso semanal normal (45 horas) y otro reducido ( 24 horas) se refiere a mínimos, pudiendo el conductor tomar otros descansos o que el descanso dure más horas que las estipuladas.
Lo que tienes que tener en cuenta es que en esta semana tienes hecho un descanso semanal reducido (semana fija desde el Lunes 00:00 – a Domingo 24:00) y en la próxima semana fija necesitas iniciar o tomar como mínimo el descanso normal antes de cumplirse las 6 jornadas de 24 horas desde el último descanso. Por lo tanto si tienes en cuenta el último descanso (desde el sábado 18:30 a domingo 18:30) tienes que comenzar el descanso normal antes de las 18:30 del sábado.
El otro descanso realizado (martes-miércoles) podría valerte como compensación de un descanso reducido (dependiendo del tiempo reducido).
Un saludo.
Arranque domingo y en teoría tengo que estar parado viernes con las 6 jornadas…te puedes exceder en una o dos horas mas abriendo otra jornada para poder llegar al domicilio..?..gracias amigos..
Buenos días Javier,
Se debe comenzar un descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24) desde el final del último periodo de descanso semanal. Según el artículo 12 del reglamento del tacógrafo, un conductor puede hacer excepciones de los tiempos máximos de conducción (o mínimos de descanso) con objeto de llegar a un punto de parada adecuado en caso de un imprevisto, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones (accidentes de tráfico importantes, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc.).
La excepción tiene también la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehículo y de su carga, y la exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias.
En base a esto, no se debe incumplir los tiempos de conducción y descanso solo para llegar a un destino, domicilio.
Un saludo.
Buenas noches,
Mi pregunta es la siguiente:
En cuántas horas puede conducir cuatro horas y media??
Suelo hacer muchas paradas de 15-20 min x lo que hay días que en 6 horas llevo 3’5 horas conducidas.
Hay algún tiempo de disponibilidad para las 4’5 horas de conducción??
Buenos días Juanma,
La normativa dice que tras un periodo de conducción de 4,5 horas el conductor tiene que tomar una pausa ininterrumpida de 45 minutos. Se puede sustituir esta pausa ininterrumpida de 45 min. por una de 15 min. seguida de otra de 30 min. intercaladas en el periodo de conducción.
Las horas de conducción se empiezan a contar desde el primer periodo de conducción (tras un periodo de descanso) hasta alcanzar las 4,5 horas.
Si en una jornada de 6 horas no sumas 4,5 horas de conducción no tienes que realizar la pausa de 45 min. Los días que tengas más de 4,5 horas de conducción tienes que intentar que entre las paradas frecuentes que realizas tengas también una de 30 minutos para cumplir con la norma de 15 + 30 (como mínimo).
Y aparte de lo explicado más arriba, hay que tener en cuenta también que si durante el periodo de conducción se realizan las pausas de 15 + 30, o 45 min antes de cumplir las 4,5 horas de conducción, se hace borrón y cuenta nueva y se vuelve a calcular las horas de conducción.
Ejemplo: se conduce 1 hora + pausa de 15 min + 2 horas de conducción + pausa 35 min + (…al realizarse la pausa de 45 min. correctamente (15 + 30) a partir de aquí se vuelven a calcular las 4,5 horas de conducción) + 4,5 horas de conducción + pausa de 45 min + 1 hora de conducción + periodo de descanso diario.
Espero haberte ayudado,
Un saludo.
Hola.mi pregunta es.
Si conduzco 10 horas y hago descanso de 9 horas y hago 10 horas de conducción está bien o no? Gracias
En 6.20 horas de conducción solo he hecho 31 minutos de pausa cual sera la sanción?
Hola Manu,
El importe de la sanción es de 1001€.
Un saludo.
Gracias tiene reducción por pronto pago?? Gracias un saludo
Hola Manu,
Sí, con una reducción del 30%
Un saludo.
Hola quien me puede decir yo hago casi todos los días 15 h de trabajo peto no me paso las 9 o 10 de conducción pero hago los descansos de 45 m eso es legal ?
Buenas tardes David,
Una pregunta: ¿Cuándo realizas el descanso diario de 11 horas? y un consejo: lea nuestro artículo sobre los tiempos máximos de trabajo, ahí encontraras la respuesta a tu pregunta.
Un saludo.
Hago 15 de trabajo y 11 de descanso y dos veces de 9 pero mi pregunta es cuando hago las 15h al día tengo que hacer algún descanso extra que no sea el de 45 cada 4:30h ?
Hola David,
Te hemos preguntado cuándo realizas el descanso diario de 11 horas por lo siguiente: si trabajas 15 horas diarias no te quedan 11 horas para realizar el descanso dentro de las 24 horas.
Tienes que tener en cuenta que un nuevo período de 24 horas comienza con la reanudación de las actividades tras un período de descanso semanal o diario preceptivo.
Un conductor debe completar un período de descanso diario normal (un mínimo de 11 horas o 3+9 horas) o un período de descanso diario reducido (un mínimo de 9 horas, pero menos de 11 horas) en el plazo de 24 horas.
Un saludo.
Buenas tardes. Si empiezo el lunes a las 8:00 y del miércoles al jueves le hago 24h de descanso vuelvo a arrancar y el martes le hago otras 24h. Arrancó el miércoles y el sábado a las 11:00h de hago 45 horas de descanso. Mi pregunta es si lo estoy haciendo bien o estoy cometiendo alguna irregularidad. En tal caso dígame la sanción. Muchas gracias.
Buenas tardes Miguel Ángel,
Creemos que es correcto porque en el transcurso de dos semanas fijas desde el lunes a las 0:00 hasta el segundo domingo a las 24:00 tienes dos descansos semanales: uno reducido de 24 horas (el realizado entre el miércoles y jueves) y otro normal de 45 horas. Los descansos tienen que ser hechos o iniciados, por lo tanto el de 45 horas esta bien hecho (solo se computará en la segunda semana y no también en la tercera).
Recuerda que tienes que recuperar las horas reducidas (21 horas junto con otro descanso de al menos 9 horas antes de finalizar la tercera semana en la que se aplicó la reducción).
Un saludo.
Buenas tardes mi pregunta es si me pueden sancionar por hacer 8:15 de conducción 9 descanso. 7:47 conducción 11 descanso. 2 conducción 9 descanso. 5:15 conducción 11 descanso. 4:20 conducción 9 descanso. 7:52 conducción 9 descanso. 9:55 conducción 24 descanso. Arranque el día 8 hasta el dia 13. Llevaría cuatro descansos reducidos. Pero he conducido en uno dos horas no sé cómo interpretar esto. Muchas gracias y seguir así
Hola Miguel Ángel,
Un conductor no puede tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. Si se supera este número, se habrá cometido una infracción del descanso diario normal cada vez (aparte de las tres veces permitidas) que se tomen menos de 11 horas.
La reducción del descanso diario en dos horas (sobre las 11 normales) sería una infracción grave con multa de 401€.(Descanso igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas).
Un saludo.
Hola. Soy Santos. Hoy tendria que parar el camion a las 9 de laanana para iniciar la pausa de 24 hrs. Pero por atasco y un acidente en la M6 UK solo me pude parar a las 10:30hrs. Entre mover y para el camipn para empezar la pausa tenho 1:08 hrs de conducion . esto sera una falta grave ?
Buenas tardes Santos,
El artículo 12 (Reglamento 561/2006), da la posibilidad de “incumplir” las normas sobre los tiempos de conducción o periodos de descanso, siempre que sea para hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento del tacógrafo durante el transcurso del viaje. Se podría aplicar esa excepción en tu caso por lo que comentas. Pero deberías de haber apuntado y registrado la naturaleza y el motivo de la excepción (en cualquier idioma comunitario, en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio).
Extracto del Artículo 12:
“Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.”
Un saludo.
Hola,
En un día en el que tuve que conducir 10 horas
Después de conducir 9 horas y 45 min se monto un compañero y metió su tarjeta para conducir 45 min hasta el lugar de descarga
Lo que pasó es que como es la primera vez que conducimos los dos en equipo el metió su tarjeta en la ranura nmuero 2 así que le marco a el pausa y el tiempo que el habia conducido se me marco a mi
me multaran por eso?
Gracias
Hola Sam,
Cuando se montó el segundo conductor tu tenías que haber sacado la tarjeta de la ranura 1 e introducirla en la 2.
En conducción en equipo, el que conduce tiene que tener la tarjeta insertada siempre en la ranura 1 y el copiloto en la 2.
En el día en cuestión tu superaste las 10 horas de conducción permitidas en 30 minutos, hecho que podría ser sancionado con una multa de 100€.
Un saludo.
Hola amigo tengo un problema me an cambiado de trabajo y en mi nuevo trabajo tengo que romper el descanso diario todos los días para sacar el camión de las plataformas donde descargo sólo rompo el descanso durante 2 o 3 minutos máximo desde el muelle hasta la calle donde continuó en fracaso hasta 9 o 11h sengun toque eso se puede hacer o conlleva sancion
Hola de nuevo Álvaro,
Tu pregunta es muy parecida a la anterior pero con pequeños cambios o escribes a través de un móvil y el teclado te está jugando una mala pasada.
Voy a intentar de resolver tu duda:
El descanso es cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo
El período de descanso diario es el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido».
Según la Nota Orientativa 3 emitida por la Comisión Europea, solo hay ciertas circunstancias cuando se puede interrumpir un descanso sin ser sancionado:
“En principio, la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable la «regla del transbordador»: artículo 9.1). Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo. En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario. Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso sólo a petición de una autoridad competente o un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos. En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si la policía u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos y en tal caso no deberá ser sanción …”
Espero haberte ayudado,
Un saludo.
Hola. Realizando una descanso diario de 9 horas me an obligado a salir de una fábrica y para ello e sacado la tarjeta y e movido el camión 6 minutos hasta un parking y allí e terminado el descanso después lo e movido 20 minutos y e vuelto a realizar otro descanso de 9 horas eso conlleva sancion?
Hola Álvaro,
Apuntarte que “el primer descanso” que has interrumpido podría considerarse no válido. Para valorar si hay infracción o no, tienes que aportar más información sobre el intervalo de 24 horas comenzando desde el último descanso diario realizado correctamente: a qué hora empezaste la jornada, hasta qué hora trabajaste y a qué hora comenzó el descanso de 9 horas que interrumpiste…
Un saludo.
Hoy llevaba 4 horas y 20 minutos conduciendo y me pare pero la entrega era muy urgente tuve que continuar conduciendo al no ser por causas mía decidí sacar mi tarjeta y continuar conduciendo sin tarjeta y me pase 40 minutos conduciendo sin tarjeta que multa lleva eso y que puedo hacer!
Buenas tardes Jesús,
Siento decirte pero muy buenas noticias no tenemos para ti:
Conducir sin tarjeta es una infracción de carácter muy grave y conlleva una multa de 2.001 euros a 4.000 euros.
Si hubieras superado las 4.30 horas de conducción sin realizar la pausa de 45 minutos hubiera sido una infracción grave con una multa muchísimo menor (en tu caso por superar los tiempos de conducción en más de 30 minutos hubiese sido una sanción entre 401€ y 600€).
Nuestro consejo es que nunca saques la tarjeta, a no ser que esté en mal estado o no funcione, entonces debes sacar una impresión del tacógrafo (y anotar manualmente los datos tuyos) antes de empezar la jornada, o cuando te has visto obligado a retirar la tarjeta por mal funcionamiento y al finalizar la jornada.
Un saludo.
Y que consecuencia puede tener eso? O que se puede hacer
Se puede hacer algo al respecto o alguna solución y se quedará registrado en el tacografo
Hola Jesús,
Solo en caso de inspección la empresa podría ser sancionada. La normativa de transporte exige tener los datos del tacógrafo guardados un año (tanto las descargas de la empresa como la de los conductores así como todos los demás discos e impresiones). La normativa laboral requiere que se guarden dos años.
Sí, los datos se quedan registrados en el tacógrafo.
Un saludo.
Hola. He pasado de conducción diaria 10hora he conducido 10h04minutos me puede dicer cuanto es la sanción.
Gracias
Hola Hicham,
La sanción es leve con multa entre 100€ y 200€.
Un saludo.
Buenos días tengo una pregunta:empiezo después de vacaciones (limpio)el viernes a la 10 y hago 10 conducción .9 Pausa .9 conducción 9pausa .9 conducción 11pausa .4,5 conducción 3,5pausa1conduction ,10pausa .9conduction 9pausa9 conducción.y ahora miércoles después de una pausa de 11 horas puedo conducir otro disco de 4 horas? De ahora tengo 51 horas de conducción.gracias
Buenas tardes Claudio,
El límite máximo de conducción en una semana son 56 horas siempre y cuando no se superen 90 horas en dos semanas consecutivas.
Para calcular el límite hay que tomar la semana fija: desde el Lunes 00:00 horas hasta el Domingo a las 24:00 horas.
Una semana de trabajo no tiene que coincidir con la semana fija. Esta empieza cuando se completa un período de descanso semanal preceptivo. El conductor no tiene obligación de adaptar su semana de trabajo a la semana fija. Debe respetar que la semana de trabajo puede ser de duración variable hasta un máximo de 6 jornadas de 24 horas.
Vamos a analizar tus datos,
Tienes los tiempos de conducción repartidos en dos semanas:
Semana fija 1: desde el Lunes 00:00 (cuando estabas de vacaciones) hasta el Domingo a las 24:00 horas
En la 1ª semana entendemos que tienes conducidas 32:30 horas (en caso que hemos hecho bien los cálculos según tus datos aportados).
Semana fija 2: desde el Lunes 00:00 de la semana en curso hasta el próximo Domingo a las 24:00 horas
En la 2ª semana llevas conducidas 19 horas.
Muy importante: solo puedes conducir esta semana hasta el jueves (porque se cumplirían las 6 jornadas de 24 horas) y tendrías que empezar un descanso semanal antes de las 10:00 horas.
Nota: Estaría bien que calcularas de nuevo las horas en base a estas explicaciones, por si no coinciden con nuestros cálculos dado que no tenemos información sobre otros registros (pausas, otros tiempos de trabajo, etc.)
Un saludo.
Hola buenas tardes me he pasado de las 4:30 , 8 minutos que sanción me puede caer gracias
Hola Francisco,
Por conducir ininterrumpidamente, sin realizar el descanso de 45 minutos, más de 4h 30′ pero sin llegar a las 5 horas sería una infracción de carácter leve que se sanciona con multa de 100 a 200 €.
Un saludo.
Hola, reparto por las tiendas y debido a sus horarios incumplimos de vez en cuando los tiempos de descanso, sobre todo nocturnos y semanales, pues trabajamos habitualmente los sabados. La empresa esta al corriente de ello, ya que le entregamos diariamente hoja de ruta y copia de disco. La pregunta es ¿la sanción iria al conductor o a la empresa?, ¿restarían puntos además de la sanción?. Gracias.
Hola José,
La responsabilidad por incumplir los tiempos de conducción y descanso es de la empresa (artículo 138 LOTT).
Ahora, si se superan los tiempos de conducción o disminuyen los descansos en un 50%, aparte de la sanción correspondiente por la normativa de transporte que es para la empresa, el conductor también puede ser sancionado por la ley de tráfico, artículo 77 punto i):
“Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.” (del Real Decreto Legislativo 6/2015) y conllevaría aparte de la sanción económica una perdida de 6 puntos.
Un saludo.
Un conductor que coge el camión a las 8,00 horas para llevarlo al taller y a las 8,30 lo entrega, luego el camión esta sobre 3 horas reparándolo y después de ese tiempo el coge el camión para irse de viaje. Mi pregunta es cuantas horas de conducción le quedan y cuantas de trabajo y si esas 3 horas de taller cuentan como horas de trabajo o hay que hacer algo para que no cuenten.
Saludos
Hola Luis,
El conductor solo ha conducido media hora antes de llevar el camión al taller. Mientras el camión estaba en el taller, si el conductor no ha realizado ningún trabajo se puede decir que ha estado disponible y debe anotar como “tiempo de disponibilidad” esas 3 horas en los registros del tacógrafo, o si ha realizado trabajos de mantenimiento, limpieza del camión ese tiempo sería “otros trabajos”.
Como tiempo máximo de conducción diaria le quedan las restantes 8 horas y media o 9 horas y media en el caso de poder realizar la 10 horas de conducción. Estos serían los tiempos máximos permitidos en el reglamento del tacógrafo, pero hay que tener en cuenta también las horas / jornada de trabajo diario o semanales estipuladas en el contrato de trabajo del conductor.
Un saludo.
Devido a un acidente hice 4:56 de conducion es grave
Hola Beni,
¿Quieres decir que has superado las horas de conducción diaria en 4 horas y 56 minutos, verdad?
En tu caso se podría aplicar el artículo 12 del Reglamento del tacógrafo si has anotado manualmente el motivo del incumplimiento del tiempo máximo de conducción diaria. No sería infracción si se puede demonstrar que has superado las horas de conducción por un imprevisto (estar en un atasco provocado por un accidente), y que te has acogido a la excepción de las normas de conducción para llegar al primer punto de parada adecuado.
Un saludo.
No hice 4:56 de conducion interrumpida por un acidente y devudo a eso hice10:01 de conducion diaria
Hola de nuevo Beni,
En la norma sobre el tiempo de conducción diaria se permite conducir, como excepción, 2 veces en una semana 10 horas.
Lo que hemos comentado sobre el artículo 12 del Reglamento se puede aplicar cuando se supera cualquiera de los tiempos de conducción diaria, semanal, ininterrumpida, o cuando se reducen los tiempos de descanso diario, semanal.
Un saludo.
Hola…mi pregunta es la siguiente….tengo q tener el camión parado a las 14:30 pero me he pasado dos horas para llegar a casa….es esto motivo de sanción?y si es grave o leve….gracias
Hola Rafa,
Si te has pasado de conducción en 2 horas, has cometido una infracción con carácter grave o muy grave según sobre cuantas horas se calcule, sobre 9 o 10 horas de conducción diaria. La sanción puede variar desde 401€ a 1001€.
Hay excepciones, que no son sancionables, cuando se pueden superar los tiempos máximos de conducción o disminuir los descansos según el artículo 12 del reglamento del tacógrafo, pero no es tu caso:
“Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”
Un saludo.
Hola. Quería saber si por redudir el descanso de once horas a nueve días seguidos se sanciona a la empresa solo o también al conductor del sutobus
Hola.Cuanto es la sanción por pasarme de disponibilidad 17minutos?
Yo hago reparto por Madrid y hoy me he pasado 2 minutos de las 4h30 tiene sanción
Hola Manuel,
Si se aplica la ley al pie de la letra tu caso sería una falta leve sancionable con 100€. No obstante en caso de realizar paradas frecuentes u operaciones de reparto si tienes instalado un tacógrafo digital los agentes tienen la posibilidad de permitir un cierto tiempo de tolerancia de rebajamiento de un bloque de tiempo de conducción según la Nota Orientativa 4 publicada por la Comisión Europea.
Un saludo.
Buenas noches, mi caso es muy preocupante, trabajo en guaguas, puedo llegar a tener hasta 18 horas de trabajo en un dia, repartidos entre conduccion y disponibilidad, ejemplo ( salida hacia el aeropuerto a las 2:30 de la madrugada, llegada de aeropuerto a hoteles a las 6 de la mañana, salida a las 9, llegada a las 13, salida a las 16, llegada a las 20 ) como se computan esas hora? Es legal siempre y cuando no pase de las 9 horas de conduccion aunque lleve con la guagua en mis manos 19h o 20h? Gracias.
Por error mio hice 44 minutos de descanso despues de 4 horas y 30 minutos de conduccion.que sancion me corresponderia?.gracias
Hola José,
En primer lugar si no se realiza la pausa de 45 minutos tal como se requiere en la normativa se considera como no realizada.
Sabes que para realizar correctamente la pausa tienes dos opciones: 45 minutos como mínimo a las 4,5 h de conducción, o de forma fraccionada 15 minutos más 30 minutos durante las 4 horas y media de conducción.
Al no realizarse correctamente la pausa, por disminuir el tiempo, como en tu caso, o por revertir la orden como por ejemplo hacer 30 + 15, sería una infracción por incumplimiento del reglamento de tacógrafo. Además, todo el tiempo de conducción tras un descanso diario se sumaria hasta la primera pausa correctamente realizada.
Ahora, en tu caso los agentes controladores, inspectores pueden considerar que esta infracción es de carácter técnico y la clasifiquen como falta leve o hasta podrían no tenerla en cuenta para emitir una sanción. (dependerá también si es un hecho repetitivo).
Un saludo.
Hola por un atasco en autovia debido a un accidente llevo conducido 5h y 4 min que sanccion me coresponde
Hola Armanu,
Si no has podido realizar la pausa de 45 minutos a las 4 horas y media de conducción por estar atrapado en un atasco, puedes recurrir al artículo 12 del reglamento 561/2006:
“Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.”
En el caso de que no hubieras anotado manualmente el motivo de la superación del tiempo de conducción, la posible sanción sería una de carácter grave con un importe de hasta 401€.
Un saludo.
Hola. Necesito ayuda con el tema de conducción doble. Después de conducir 4 horas y media, ¿ hay que descansar 45 minutos LOS DOS CONDUCTORES?.
En Francia me han dicho que se acogen a un nuevo reglamento comunitario donde dice que hay que descansar ese tiempo cada cuatro horas y media pero los dos conductores y luego hacer cambio de tarjeta. Alguien me puede facilitar el nombre de dicho reglamento europeo que entró en vigor este año ?, porque no lo encuentro y tengo un compañero al que ya han multado con 3800€, y no se si mi compañero está confundido. Gracias de antemano y reciban un cordial saludo.
Hola Manuel,
No tenemos constancia de cambios legislativos en cuanto a tiempos de conducción y descanso.
Con respecto a la conducción en equipo, cuando el primer conductor conduce, el segundo está disponible. Ese tiempo de disponibilidad cuenta como descanso, por lo tanto no tienes que realizar un descanso aparte de 45 minutos. (en base a la nota orientativa 2 publicada por la Comisión Europea)
En cuanto a la sanción de Francia hay que ver exactamente que norma y artículo se ha infringido para ver si efectivamente es por ese motivo u otro.
Un saludo.
Ampliamos la información:
Efectivamente Manuel, tenías razón por el motivo de la sanción de tu compañero. En Francia han cambiado la forma de interpretación del tiempo de pausa (45 minutos), y solo lo aceptan si se realiza con el vehículo parado. No quieren interpretar el tiempo de disponibilidad como pausa.
Parece que tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014, las autoridades francesas no quieren interpretar el tiempo de disponibilidad (del segundo conductor) como pausa o descanso basándose en el artículo 34.5 del mencionado Reglamento, que viene a decir que los conductores:
“b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes:
…
IV) con el signo (cama) : pausa o descanso…”
Para marcar ese tiempo de pausa con el signo de descanso el vehículo tiene que estar parado.
Con este cambio en la interpretación de la normativa por parte de las autoridades francesas, si la conducción se realiza en equipo, es mejor realizar la pausa de 45 horas con el vehículo parado para evitar las sanciones en el territorio francés.
(Se puede realizar la pausa después de la conducción de las 4,30 horas o antes de empezar a conducir de nuevo.)
Un saludo.