Sanciones tiempos de conducción y descanso

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Titulo transportista Divitrans

Sanciones tiempos de conducción y descanso

sanciones tiempos de conducción y descansoCualquier conductor profesional, tanto el que conduce un camión como el que conduce un autobús tiene que cumplir con las normas del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso correspondientes.

Si por diversos motivos crees que has incumplido con alguna norma en cuanto a los tiempos de conducción y descanso impuestos por la normativa del tacógrafo, puedes buscar el caso y encontrar el importe de la posible sanción / multa.

Por exigencias del cliente has conducido más de 10 horas permitidas y ¿crees que te pueden multar?
¿Te has sobrepasado en la conducción diaria, o en la conducción semanal?
Sabes que tus conductores no realizan correctamente el descanso de 45 minutos y se sobrepasan en la conducción. ¿Dudas si tu empresa puede ser sancionada por esto?

Todas las posibles sanciones por exceso en los tiempos de conducción o disminución del descanso están presentadas más abajo en orden descendente a su gravedad y por lo tanto a su cuantía. (Como ayuda también la norma reguladora según cada caso).
Si estás buscando sanciones relacionadas con el uso del tacógrafo puedes visitar el siguiente artículo: sanciones tacógrafo »

Nota: Por las infracciones estipuladas en la ley de transporte responde la empresa (titular de la autorización de transporte). Aunque también podrían responder los conductores en caso de una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida… (siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT).

SUMARIO DE CONTENIDOS:
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Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por conducir más de 10 (diez) horas

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por conducir más de 9 (nueve) horas

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por conducir más de 56 horas en una semana

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por conducir más de 90 horas en dos semanas

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por reducir el descanso diario (sobre 11 horas)

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas reducción del descanso diario reducido (sobre 9 horas)

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por reducir el descanso diario (conducción en equipo)

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por reducir el descanso diario fraccionado (sobre 3 horas + 9 horas)

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por reducir el descanso semanal normal

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas reducción del descanso semanal reducido

Sanciones tiempos de conducción y descanso:
Multas por conducción ininterrumpida

 

Sanciones tiempos de conducción y descanso:

EXCESO DE CONDUCCIÓN DIARIA (sobre 10 horas)

Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción diaria de 10 horas

Conducción igual o superior a 15 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Conducción superior a 14 horas e inferior a 15 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Conducción más de 12 horas hasta 14 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


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SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Conducción más de 11 horas hasta 12 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Conducción más de 10 horas hasta 11 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

EXCESO DE CONDUCCIÓN DIARIA (sobre 9 horas)

Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción diaria de 9 horas

Conducción igual o superior a 13 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Conducción más de 12 horas y 30 minutos e inferior a 13 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Conducción más de 11 horas hasta 12 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.3 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Conducción más de 10 horas hasta 11 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Conducción más de 9 horas hasta 10 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 6.1 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

EXCESO DE CONDUCCIÓN SEMANAL (56 horas)

Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción semanal de 56 horas

Conducción más de 90 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Conducción más de 80 horas hasta 90 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Conducción igual o superior a 70 horas hasta 80 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Conducción más de 60 horas e inferior a 70 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Conducción más de 56 horas hasta 60 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 6.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

EXCESO DE CONDUCCIÓN BISEMANAL (90 horas)

Sanciones / multas por exceder el tiempo de conducción bisemanal de 90 horas

Conducción más de 125 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Conducción más de 120 horas hasta 125 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Conducción igual o superior a 112 horas y 30 minutos hasta 120 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.2 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Conducción más de 100 horas e inferior a 112 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Conducción más de 90 horas hasta 100 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 6.3 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO (sobre 11 horas)

Sanciones / multas por reducir el descanso diario normal de 11 horas

Descanso menos de 4 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO REDUCIDO (sobre 9 horas)

Sanciones / multas por minorar el descanso diario reducido de 9 horas

Descanso menos de 4 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO (Conducción en equipo)

Sanciones / multas por reducir el descanso diario cuando se conduce en equipo y se incumple el descanso de 9 horas en un período de 30 horas

Descanso menos de 4 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO DIARIO FRACCIONADO (sobre 3 horas + 9 horas)

Sanciones / multas por reducir el descanso diario fraccionado

Descanso menos de 4 horas y 30 minutos

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.1 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT, Artículo 143.5 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.2 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL

Sanciones / multas por reducir el descanso semanal normal

Descanso menos de 24 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 42 horas e inferior a 45 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

• • •

Sanciones tiempos de conducción y descanso:

REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL REDUCIDO

Sanciones / multas por minorar el descanso semanal reducido

Descanso menos de 16 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Descanso igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Descanso igual o superior a 18 horas e inferior a 20 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.6 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Descanso igual o superior a 20 horas e inferior a 22 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.5 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Descanso igual o superior a 22 horas e inferior a 24 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Sanciones tiempos de conducción y descanso:

CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA

Sanciones / multas por conducir ininterrumpidamente sin realizar el descanso de 45 minutos

Conducción superior a 10 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 2000 €

Conducción superior a 8 horas e inferior o igual a 10 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1500 €

Conducción superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas

Importancia de la sanción: Muy Grave
Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 140.37.4 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.g) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 1001 €

Conducción superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas

Importancia de la sanción: Grave
Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 141.24.3 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.d) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 401 – 600 €

Conducción superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o igual a 5 horas

Importancia de la sanción: Leve
Norma Infringida: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06
Norma Sancionadora: Artículo 142.17 LOTT
Precepto Sancionador: Artículo 143.1.a) LOTT, Artículo 143.4 LOTT


SANCIÓN / MULTA: 100 – 200 €

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Todos los artículos sobre las sanciones tiempos de conducción y descanso están extraídos de la Ley de Ordenación Transporte Terrestre – LOTT

Leer más: ‘Multas velocidad y pérdida de puntos carnet de conducir’ »

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450 COMENTARIOS

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  1. Hola buenas, tengo una frutería y trabajamos de lunes a sábados .La duda ya que quiero comprar un camión es en relación a los descansos sobre todo al semanal de 45 horas. Empiezo a las 4:30 de la mañana y paro a las 6:30 aproximadamente , lo movemos a las 9 para aparcar y paramos hasta las 15:00, a parir de aquí hacemos 40km , hacemos subastas de verduras más almacenes en un radio de 3km ,a partir de las 16:30 y terminaríamos entre las 19:00h a 20:00h para volver a empezar a las 4:30. El único día que el camión parase a las 17:00h sería el sábado hasta ya el lunes de nuevo a las 4:30. Haríamos entre 4 y 5 horas de conducción aproximadamente diaria, estaría obligado a todas las paradas completas? Gracias

    • Buenas tardes Juan, tú lo que tienes que tener claro es lo siguiente. La semana tiene 7 días, pues sólo puedes conducir 6 días, de los cuales 2 días te permiten conducir 10 horas cada día como máximo y el resto de los otros 4 días podrás conducir máximo 9 horas, y siempre teniendo en cuenta que como máximo podrás conducir 90 horas en un periodo de 2 semanas consecutivas. Eso en cuanto a la conducción que por lo que nos dices, no te pasas de eso, ni por asomo. Y luego en cuanto a los tiempos de descanso, será descanso diario normal al menos de 11 horas seguidas y te deja la ley que puedas hacer un descanso mínimo diario de 3 días de sólo 9 horas seguidas. Y en cuanto al descanso semanal normal de 45 horas ó de 24 horas si fuera un descanso semanal mínimo. Y si no hicieras el descansos semanal normal de 45 horas, por ejemplo, que hicieras 30 horas, la diferencia 45 – 30 = 15 horas, deberás recuperarla antes de que finalice la tercera semana siguiente y siempre unido a un descanso semanal.

  2. Hola buenas tardes lo primero gracias por todo. Una consulta llevo un Iveco de última generación cuando hago un descanso partido de 3+9 el solo amplia la disponibilidad te explico:
    Arrancó alas 19:05 conduzco 45″ paro 3:05h miedo el camión para acumular 10″ mientras cargo le marco los 15″ de descanso conduzco 4:05h y hago 30″ de descanso conduzco 15″ descargo y tengo otro movimiento de 5″ pues lo suyo sería que me cortará disponibilidad alas 10:05 am verdad? Pues me marca que tengo disponibilidad hasta la 13:05 y hora de conducción. Está mal el tacografo o a cambiado la normativa si conducirá hasta las 13:05 y luego hiciera 9h de descanso habría multa ? .

  3. Hola. Estamos a jueves y por un error de cálculo no tengo todavía ningún descanso de 11 horas. Desde el lunes van cuatro días. El lunes hice casi 15 horas. Reduje el descanso. El martes lo mismo. Reduje el descanso. El miércoles trabajé 12 horas y 6 minutos pero al día siguiente comencé la jornada 40 minutos antes de hacer las 11 horas. Y el jueves (aquí está el error) he trabajado catorce horas pensando que tenía el descanso de 11 horas hecho. Así que no he hecho ninguno en cuatro días. ¿Sobre qué día se aplica la multa? ¿Sobre el lunes que me pasé dos horas o sobre el miércoles que me pase 40 minutos? Gracias

    • Buenos días Gabriel,
      15 horas o más horas: Sanción muy grave con multa de 2.000€ De 14 horas a 15 horas: Sanción muy grave y multa de 1.500€ De 12 horas a 14 horas: Sanción muy grave y multa de 1.001€ De 11 horas a 12 horas: Sanción grave y multa de 401 a 600€.

    • Hola Alberto, 15 horas o más horas: Sanción muy grave con multa de 2.000€ De 14 horas a 15 horas: Sanción muy grave y multa de 1.500€ De 12 horas a 14 horas: Sanción muy grave y multa de 1.001€ De 11 horas a 12 horas: Sanción grave y multa de 401 a 600€.

  4. Hola por excederme 1:20 minutos de disponiblidad en conducción en equipo que sanción me puede caer fue por un accidente que estuve arranca para más de dos horas y fue para llegar a parking vigilado por exigimiento del cliente lo llevo todo documentado pero así creo que es sanción .me gustaría saber a cuánto puede ascender si me paran antes de 28 días desde la fecha que fue

    • Buenos días, todo exceso tiene su sanción correspondiente. En este caso, serían 101 €, pero otra cosa es el guardia en carretera cuando te para que vea 1 minuto y no te diga nada, pero lo normal es sanción con la ley en la mano y aplicándola.

  5. Hola, por error no saque la tarjeta el fin de semana y me lo ha contado como otros trabajos. Me ha marcado una falta muy grave. La empresa me ha echo una carta diciendo que se me olvidó sacarla y yo la he firmado. Que consecuencias puede tener??? Miles de gracias.

  6. Buenas tardes, por excederme en 10 minutos de las 4h y 30 min. de la conducción entiendo que la sanción sería de 100 euros. es así?. y durante cuánto tiempo debo tener cuidado de que no me revisen la tarjeta?. 28días?. Sé que podrían rebuscar hasta un año atrás. Suelen hacerlo?

  7. Cambiamos tarjetas y mi compañero no mete la suya conduzco y alas 3 horas de ir en conducción doble me dio cuenta que no va la suya dentro .paramos a hacer un descanso de 9 horas habría alguna sanción.si el no volvió a conducir más e hicimos dicho descanso gracias

  8. Buenas noches.
    Soy autônomo y tengo mi trailler aparcao en una plaza en un parking lo que pasa es que tengo tambien una caravana y la caravana si queda aparcada justo en la plaza que meto el trailler justo detrás del trailler.siempre salgo con la caravana para acampar final de semana y para sacar la caravana tengo que sacar el trailler y luego volver a meter el camion.
    Mi pregunta es si és sansionable por ese pequeno movimento?
    Llevo comigo una foto del camion y de la caravana aparcaos juntos y llevo tambien papeles de la caravana En mi nombre y siempre que muevo el camion ese ratito corto yo imprimo un tiket apunto el motivo y firmo.
    Crês que puede me valer como justificativa si me para la polícia ?
    Um saludo

    • Hola Wellington, pequeño movimiento y ratito corto, según la ley, no se cumple, y por tanto es sancionable. Otra cosa, es que el guardia vea tú buena fe y se haga el loco….pero de normal, los guardias sancionan. Lo dicho, el llevar la foto, depende del guardia y de cómo se levante el guardia ese día, pero ya te decimos que de normal, SANCIONAN.

  9. Hola en una inspección de transporte me sacaron una sanción de hace dos semanas en la que me han puesto conducción ininterrumpida, tengo un descanso de 41 minutos y tuve que mover para dejar salir un vehículo,a los tres minutos volví a continuar la parada e hice 10 minutos más. Se puede ganar con recurso?, Aún no ha llegado notificación.Gracias

  10. Hola! Necesitaban hacer descanso semanal de 24 horas, pero me paso del sábado por la noche hasta domingo parar a las 02:00 . Pregunta es: no me salen pausa de 24 horas,,, o solo 22 horas?? pero yo salgo Lunes a las 06:00 y me salen una pausa total del 28 horas Lunes.Estoy en una dilema y cuánto es la multa? Gracias! Un saludo!

    • Hola Andrei, por temas de seguridad vial, todo vehículo que tiene una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg ó un vehículo que tengas más de 9 plazas (incluido el conductor) deberá llevar obligatoriamente tacógrafo. El tacógrafo es un aparato de control que controla los tiempos de conducción, pausa ó descanso, otros trabajos y disponibilidad del conductor.

  11. Buenas tardes. Si hago un descanso de 45 horas en la semana los días jueves y viernes. Salgo a conducir el viernes por la noche y sábado.pregunto Si luego de esa conducción se puede hacer 24 horas de descanso en la misma semana .Si o no.Gracias de antemano.

  12. Buenos dias,e empezado el trabajo miercoles 19/05/21 a las 12y15min,e conducido 6 jornadas y lunes 24/05/21 ise descanso 24 horas(de lunes hora15y45min hasta martes a 15y50min).Martes 24/05 empeze otra vez y e conducido cada día .La pregunta es cuando tengo que parar obligatorio para hacer el descanso de 45horas ??y si puedo hacer solo 24horas y recuperar la próxima semana.

    • Hola Johan, después de conducir 6 periodos consecutivos, has de hacer un descanso semanal normal de 45 horas, y si lo haces de menos, y como mínimo de 24 horas, la diferencia de horas que no hayas hecho, deberás de recuperarlas antes de que finalice la tercera semana siguiente.

  13. Hoy en Portugal me han recetado lo siguiente:
    Hago 4:44 de conducción y después me paro más de una hora, es decir que me pasó 14 minutos. Habituado a que eso sea entre 100 y 200 euros de multa, me quedo de piedra cuando la GNR me para y me dice que la multa son 2040 euros (dos mil cuarenta) porque al pasar de 4 horas y media de conducción y tener por el medio una parada de 10 minutos, dicha parada no llega al 20% de los 45 minutos necesarios y es falta muy grave.
    Le digo que cuando me paré hice una hora y me responde que después de pasada la hora y media de conducción da igual lo que haga de pausa ya que no he hecho los 45 minutos antes de pasarme. ¿Es esto recurrible?.

  14. Duda conducción bisemanal. No se puede esceder de 90 horas en dos semanas consecutivas, la primera se haría 56 horas de conducción máximo y la siguiente el resto asta las 90.la duda es cuando se considera conducción bisemanal? La marcha mía es trabajar de lunes a viernes y los finde siempre hago más de 45 horas de descanso. Siendo así podría hacer una semana 50 horas de conducción parar el finde más de 45 de descanso y la siguiente semana hacer otras 50 horas de conducción. Este ejemplo pasarían 10 horas de las 90,no se si esto se puede hacer. Gracias

    • Buenos días Oscar, para que nos entiendas bien, SE JUNTE EL CIELO Y LA TIERRA, JAMÁS DE LOS JAMASES, PODRÁS CONDUCIR MÁS DE 90 HORAS EN 2 SEMANAS CONSECUTIVAS, NUNCA JAMÁS. Y además, nunca jamás, en una semana, podrás conducir más de 56 horas, pues eso equivale a 2 días conducir lo máximo diario que son 10 horas y el resto de días (4 días) conducirás como máximo 9 horas.
      Por tanto 2 x 10 h = 20 h y 4 x 9 h = 36 h. TOTAL= 20 h + 36 h = 56 horas.

  15. si hoy tengo q parar el camion a las 14:00 para hacer un descanso de 24 horas y mi jefe me pide q conduzca hasta las 20:00 para llegar a descargar con las pausas de 45 de min entre las 4horas y media de conduccion cual seria la multa,tengo q decir q luego puedo parar hacer la pausa de 24 horas?

  16. Buenas dias,queria saber si las semanas en el tacografo sin comletas o sea de lunes a domingo, porque un semana hice descanso de 24 el domingo, a la siguiente finde me tocaba 45h, pero el siguiente lunes es festivo y nos hacen trabajar otro sábado y hacer las 45h,domingo y lunes,pero seria ya el tercer lunes y nose si las semanas van de 15 dias en 15 dias,nose si me explico bien.Un saludo.

    • Hola Pepe, los excesos de conducción bisemanal te los clasificamos así. En función de mayor gravedad infracción la sanción es más gorda.I

      INFRACCIÓN LEVE: MÁS DE 90 HORAS Y HASTA 100 HORAS……….100 €
      INFRACCIÓN GRAVE: MÁS DE 100 HORAS E INFERIOR A 112 HORAS Y 30 MINUTOS………401 €
      INFRACCIÓN MUY GRAVE:
      1)Igual o superior a 112 horas y 30 minutos hasta 120 horas……..1.001 € y pérdida honorabilidad.
      2)Más de 120 horas hasta 125 horas…………………………..1.500 € y pérdida honorabilidad.
      3) Más de 125 horas……………………………………….2.000 € y pérdida honorabilidad.

  17. Muy buenas.Si salgo de casa martes,después de un descanso semanal de 45h…condúsco tres días (haciendo tres pausas reducidas de 9h) y después condúsco otro dia y viernes paro y hago 24 h de pausa,sábado arrancó ótraves.. conduciendo hasta jueves siguiente… ¿PUEDO HACER DESCANSOS DE 9H SÁBADO Y DOMINGO sin ser sancionado ?(mejor dicho…¿cuántos descansos reducidos de 9 h puedo tomar entre dos descansos semanales ?)

  18. Si me paso de disponibilidad y se me acorta el descanso diario, vale la pena completar el descanso que toque de 9 o 11???

    La multa por el reducir el descanso ya la tengo, ahora bien puedo tener otra por pasarme de disponibilidad?? no veo una sanción que sea exceso de horas de trabajo diaria o exceso de disponibilidad diaria por ningún lado.

  19. Buenos Dias. Mira he llegado a la descarga en Holanda a falta de 25 minutos para terminar mi conduccion de 9 horas. No me descargaron hasta despues de 6 horas de espera.me quedé sin disponibilidad y luego no me dejaron hacer la pausa alli. Y otra moví el camión sin tarjeta al muelle. Que sancion me puedo llevar.

  20. Buenas tardes. Se puede hacer un descanso semanal reducido de 24 horas y la semana siguiente otro reducido de 40 horas.cin una recuperación total de las horas que faltan 26 horas antes de la tercera semana.
    Otra cosa la tercera semana se calcula a partir de la fecha del primer descansó reducido. Como ejemplo 18/12/20.gracias.

    • Buenas tardes Mohamed, la norma es clarísima. DOS DESCANSOS REDUCIDOS SEGUIDOS NO SE PUEDEN HACER. POR TANTO, NO PUEDES.

      Si una semana haces un descanso semanal reducido (menos de 45 horas), la siguiente semana deberás hacer un descanso semanal normal de mínimo 45 horas, y antes de que finalice la tercera semana siguiente, se deberá recuperar lo no realizado.

      EJEMPLO: Si esta semana descansas 24 horas como dices, antes de que finalice la tercera semana siguiente, deberás recuperar lo que te queda desde 24 hasta 45 horas, que son 21 horas. Y la segunda semana, si o si, deberás hacer como mínimo de descanso semanal 45 horas.

  21. Buenas tardes, esta semana llevo 2 días de 10 horas de conducción diaria y necesito hacer un tercer día de 09:30 que me diría el guardia que es otro de 10 el asunto es que lo hago por llegar ami casa y tomar un descanso reducido de 24 horas tendría sanción

    • Hola John Fernando, siempre ha de irla pausa de al menos 15 minutos delante y luego la de al menos 30 minutos. NO PUEDEN SER AL REVÉS. Se supone que cuando empiezas a conducir estás más fresco que luego, por eso, la pausa puede ser menor al principio.
      Hasta el 2007, se podía partir esos 45 minutos que marca la ley, en tres opciones:
      15/15/15
      15/30
      30/15
      Ahora sólo y únicamente, permite la de 15 / 30.
      Y dependiendo de la infracción lo grave que sea en función de la conducción ininterrumpida que hagas (la ley sólo permite 4 horas y 30 minutos seguidos), se califican así:
      Leves: sanciones de 301€-400€. El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
      Graves: Sanciones desde 1.501 a 2.000 €. El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave.
      Muy Graves: Sanciones desde 3.301 a 4.600 €. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida.

  22. Buenos dias
    Estoy acostumbrado hacer el descanso diario con la tarjeta fuera. Hoy me no me di cuenta y he metido la tarjeta a las 8h y 55min, me di cuenta y aunque había empezado jornada no he movido el camion hasta pasadas las 9h.
    Es sancionable??. Gracias

    • Hola Cristian, puede que te salves pues al no mover el vehículo, no se mueven los kilómetros, pero si sería sancionable. Todo depende del guardia que te pare en esos 28 días + el dia en curso, en los cuales te pueden examinar en carretera ó en el año si es a la empresa.

  23. Buenas tardes, la semana pasada empecé a conducir el Jueves a las 11:30 Con lo cual hoy terminaba mi periodo de conducción a las 10:30, he conducido hasta las 13:00 horas para poder realizar el descanso de las 45 horas en casa, con la nueva normativa se puede hacer o es sancionable y si es así que tipo de sanción. Gracias.

  24. Olá buenas!!
    Haciendo la primera semana 60 horas en lugar de 56horas y en las bisemanales 98 horas en lugar de90 horas cual sería la multa!!
    Y una cosa más, haciendo 24+45+24+66 es bien de esta manera, porque la empresa me dicen de hacer de esta manera, cual es la verdad???
    Muchísimas gracias!!

  25. Buenos dias,
    Cuál es la sancion si se sobrepasa en 20 horas la disponibilidad semanal? Es decir la disponibilidad semanal se termina el Lunes y el chofer conduce hasta el Martes. El descanso con el que se empieza la semana es descanso de 45horas,

    Muchas gracias de antemano

  26. Hola.
    Un conductor de mi empresa está conduciendo hasta la sede central para ir después a dormir a su domicilio habitual, pero me comenta que no va a llegar porque sobrepasaría las 15 horas diarias de disponibilidad y que va a tener que pasar la noche en el camión porque no tiene quien lo vaya a buscar.
    Otro compañero ha informado a la dirección de la empresa que hay una nueva normativa para poder conducir sobrepasando las 15horas de disponibilidad, siempre y cuando se produzca para llegar a dormir al domicilio.
    No encontramos ningun reglamento al respecto. ¿podríais ayudarme?

    • Buenas noches Anna, te comentamos. Entró en vigor el día 20 agosto 2020.
      De manera excepcional, se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar al centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un período de descanso normal.
      Así mismo, se podrá superar en 2 horas, siempre que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos antes de realizar esa ampliación.
      En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas).
      El conductor deberá señalar esa excepción, en un documento impreso al llegar al punto de parada. Dicha ampliación se deberá compensar con un descanso equivalente, junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana.

  27. Hola buenas tardes mi pregunta es, en la conduccion en equipo dentro de las 30 h hay 9h mínimo de descanso y 21h de disponibilidad, si nosotros nunca hacemos menos de9h de descanso y nos pasamos algo en la disponibilidad máximo 1h por culpa de las cargas tenemos sanción?. Gracias

  28. Hola buenas tardes mire yo e dejado el camión el viernes en el taller y se me olvidó sacar la tarjeta el camión al pararlo se pone en descanso automáticamente pero el problema esq lo movieron los operarios para meterlo al foso el viernes y sacarlo el sábado cuando acabaron con el. Yo el viernes arranke a las 4.00 y lo dejé en el taller 13.45 y ellos lo metieron en el foso sobre las 19.00 y lo sacarían el sábado sobre medio día
    En la factura me an puesto lo sucedido y a la hora q se hicieron cargo del vehículo y a la hora del lunes q lo e cojido yo así me podrían sancionar

    • Hola Antonio, lo veo “jodido”….que si te para el guardia….te lo va a decir bien.
      Lo que deberías hacer es (aunque igual no te sirve de nada, pero siempre es posible explicar y más si haces ruta nacional y dependiendo del guardia que te para, y eso todos lo sabemos). APUNTA EN UN CUADERNO TODO LO SUCEDIDO CON ESO, Y SI TE PARAN , LO PODRÁS EXPLICAR. Te recuerdo que te paran en carretera y te pueden solicitar el dia en curso y los 28 días anteriores….Lo que pase de ahí, sería el último año y te llegaría la carta a casa solicitándote información del tacógrafo de ese vehículo.

      • Buenas tardes Ana, dos descansos semanales reducidos (de menos de 45 horas) no pueden realizarse. JAMÁS DE LOS JAMÁSES. NUNCA.

        OJO CON ESO, pues los Guardias si os paran en carretera y la Administración si os pide información (y que pueden revisar 1 año hacia atrás)…. ES DE LO PRIMERO QUE MIRAN.
        Si te has pasado de la conducción diaria, si no has descansado lo suficiente tanto diario como semanal. Esas tres cosas son los temas estrellas en las revisiones.

    • Buenas Ana, dependiendo de las horas que hayas disminuido los descansos, van las sanciones. MUCHO OJO CON ESO.

      Nos comentas que tus descansos son de 37 horas cada fin de semana, en lugar de 45 horas, por tanto serán unos 600 €.
      Pero ojo a lo comentado en nuestro anterior comentario de los Guardias en inspección in situ en carretera y a la Administración en oficina (hasta 1 año pueden revisar).

      Te pasamos enlace donde lo puedes ver.
      https://buscadortransportes.com/sanciones-tiempos-de-conduccion-y-descanso/

  29. Si he estado 14 horas de disponibilidad con 10 horas de descanso durante tres días,al cuarto día solo podría tener disponibilidad de 13 horas con 11 de descanso,si tuviera que hacer nuevamente 14 horas de disponibilidad aunque luego descansará 12 h, seguiría contando cómo reducido, puesto que 14 más 12 son 26 y el día tiene 24 h,y el descanso tiene que realizarse dentro de las 24 h de la jornada,cuál sería la sanción.

    • Buenas tardes Rogelio, este tema está muy pero que muy claro. Te lo explicamos de forma fácil y rápida.

      TÚ NO PUEDES HACER 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS SEGUIDOS. NUNCA JAMÁS.
      Y si este fin de semana haces un descanso semanal reducido , por ejemplo, el mínimo que son 24 horas, las 21 horas que falta hasta llegar a las 45 horas que es el descanso semanal normal, TENDRÁS QUE RECUPERAR ESAS 21 HORAS ANTES DE QUE FINALICE LA TERCERA SEMANA SIGUIENTE, Y……………..SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA LO DICHO ANTERIORMENTE……TÚ NO PUEDES HACER 2 DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS SEGUIDOS. NUNCA JAMÁS.

    • Hola Petrica, sería INFRACCIÓN. y con la consiguiente sanción.

      El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo = 1.001 EUROS. y pérdida de honorabilidad.

      Los martillos, OTRO TRABAJOS, es cuando el conductor se mancha las manos, es decir, carga y descarga el conductor el camión, engrasa el camión, cambia una rueda, es decir, EL CONDUCTOR HACE ALGO SOBRE EL VEHÍCULO DIRECTAMENTE Y POR TANTO NO ESTA DESCANSANDO. MUCHO CUIDADO CON ESO.
      CONSEJO MUY IMPORTANTE: Si te para un guardia, haz una cosa, muestrale claramente, de que el vehículo en ese tiempo no se ha movido y por tanto, los kilómetros se mantendrán como cuando lo dejaste . ESO AL GUARDIA LE DIRÁ MUCHO, PERO SI TE QUIERE SANCIONAR LO HARÁ.

    • Hola Angel, la sanción puede ser desde 2.000 euros si descanso es de menos de 4 h y 30 minutos , hasta 100 euros si el descanso diario es de más de 8 horas, y hasta las 9 horas legales mínimas que te permite la ley. PERO SÓLO, TRES DIAS A LA SEMANA. PUEDEN SER ESOS DESCANSOS SEGUIDOS.

  30. Hola
    Una pregunta
    Si hago un descanso reducido de 24 horas
    A la semana siguiente hago un descanso de 36 horas en vez de 45.
    De quien es la responsabilidad de la empresa o mía.
    Puedo tener problemas si tengo un accidente, sin tener los descansos mínimos semanales?
    La multa en teoría la paga la empresa.
    Como me afecta a mi?
    Gracias

  31. Hola, arranque a las 6.30h me he ido con el barco a Londres para descargar, volvi al puerto a las 18.00 para regresar a Francia, el barco se ha atrasado en vez de salir a las 19.25 a salido a las 00.00, llegue a Francia a las 02.00… que culpa tengo yo si entras al puerto ya no puedes salir, y cual es la multa ???

    • Hola Denis, todo lo que suceda con el vehículo el conductor ha de indicarlo en el selector de actividades del tacógrafo. Lo que haríamos nosotros además sería anotar en un libreta todas esas diferencias y sucedidos, dependiendo del guardia que te toque será papel mojado ó no, pues no es prueba legal de lo sucedido. Pero existen casos en los cuales los guardias son más benévolos, pues has anotado todo eso. Sanción puede llegar a 1.000€

  32. Hola , conducimos en equipo, empezar disco martes las 16.40 paramos miércoles las 13.38 hacemos 9h las 22.43 arancamos , paramos jueves las 18.50 hacemos 9h, arancamos viernes las 04.00, paramos las 21.54 ,hacemos descanso hasta domingo las 10.50 paramos lunes las 01.00 hacemos9h, arancamos las 10.02 paramos las 23.02 hacemos 9h, arancamos martes las 12.30 paramos miércoles las 09.03 hacemos 9h , arancamos las 21.00 paramos jueves las 17.27 hacemos 24h hasta viernes las 17.50 paramos sábado las 03.45 hacemos 9h, arancamos las 18.15 paramos domingo las 12.50 hacemos 9h , arancamos las 22.00 paramos lunes las 10.00 . Que sanción tenemos? Gracias!!

    • Buenas tardes, con lo primero que hacéis ya tenéis la sanción asegurada. No podéis conducir todo ese tiempo seguido, es decir, ininterrumpido.
      En conducción en equipo, cuando se hace el descanso de los conductores, ÚNICAMENTE CON EL VEHÍCULO PARADO.

    • Buenos días Florin, está prohibido en los muelles de carga y descarga no se hacen los descansos. Ahí el selector de actividad ha de estar en disponibilidad, porque es cuando el cuando está disponible y le están cargando el vehículo.
      Sucede mucho que los guardias van por los polígonos y miran si selector está en disponibilidad y no en descanso. MUCHO OJO CON ESTO, SE SANCIONA MUCHO.

      OTRA COSA BIEN DISTINTA, es lo que se hace en “la selva” y es ponerlo en descanso para así aprovechar y que nos comiencen a contar las horas de descanso. OJO, SI HACEMOS ÉSTO A SI VIENEN LOS GUARDIAS.

  33. Buenas tardes hice una conducción de 4h36m pero cuando tenia 2h28m de conducción hice una pausa de 24m, no pude parar a las 4h30m porque estaba en la autoestrada y no podia parar, luego pare a 4h36m de conducción y ahi realice una pausa de 45min, hay alguna sanción?

    • Hola Carlos, con lo que nos cuentas y de forma MUY GENERAL, sin hablar de pausas y descansos….en principio, no vemos ninguna infracción…pero insistimos, la consulta es muy general. Si no la explicas más detenidamente, te podremos contestar también con máximo detalle

  34. Hola una pregunta yo conduci 4:21h y no encontrado aparcamiento Avia uno lejos y echo en sos 26 minutos de pausa y luego me han echo de hay y me siguedo hasta un polígono y y hecho 33 minutos de pausa porque el tacografo me ha contado antes solo 15 minutos envide 26 minutos

    • Buenas tardes Jose Maria, SANCION SEGURA…..pero necesitamos concretes más en los tiempos….porque si no , no podemos calcular sanción. OJOOO QUE LOS GUARDIAS ESTÁN AL ACECHO DURANTE EL DIA EN CURSO Y LOS ULTIMOS 28 DÍAS…..Y LA ADMINISTRACIÓN CON CARTA A LA EMPRESA EL ULTIMO AÑO….

    • Buenos días Carlos, la ley de conducción y descanso en tacógrafo se aplica a cualquier sector y con la misma vara de medir. Por tanto, la pausa de 45 minutos la puedes hacer al conducir 4 horas y media seguidas (que no es tu caso) ó, intercalar en tus conducciones una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos (QUE SI ES TU CASO)

      ESTO COMENTADO AQUÍ, ES EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO EUROPEO 561/2006, DEL 11 MARZO.

  35. Buenos días, estoy trabajando en una empresa de transporte de reparto, pero estoy mas tiempo parado cargando y descargando que conduciendo. En la semana tengo de condución como mucho 17h. y tengo la duda que si trabajo 10 dias consecutivos me puede sancionar trafico

  36. Buenos días, me llamo José, mi pregunta es que salí el domingo a las 7:17 de la mañana hice 24 horas el miércoles a partir de las 11 de la mañana y he parado a las 7 y 38 minutos del sábado y quiero hacerle 24 horas mi pregunta es qué sanción tiene esto y si me cuentan las segundas 24 horas aunque yo creo que no

  37. Quería hacer una pregunta sobre la disponibilidad ,estás sanciones van para la empresa ?? Porque por culpa de clientes ,y tal hay muchas horas de espera y vamos superando las 12 horas durante bastantes días y sobre todo con la mierda que tenemos en Cataluña que sanción sería ,gracias

  38. Buenos dias tengo un chofer que ha conducido sin tener la tarjeta( me dijo que la estaba solicitando la solicito el 21/10 la multa es del 11/10) y sin sacar el tiquet han parado a otro conductor ya que este señor se despidió y ahora nos multan con 2001 euro, que podemos hacer, le podemos identificar y que se la manden a el?

  39. Hola a todos tengo una pregunta
    Hice la semana pasada una reducido de 24 horas
    Yo empiezo la semana desde el sábado
    Y debería de haber echo el descanso desde el jueves
    Pero mi jefe me dijo que tenía que conducir el jueves tmb y después hago el descanso de 45h
    Esta es una infracción?

    • Buenas noches Juan, aquí tienes la norma para poder recurrirla a quién te la haya impuesto esa sanción.
      Siempre y cuando sea correcto, lo que comentas en tu comentario.
      Más de 100 horas e inferior a 112 horas y 30
      minutos
      Art. 6.3
      Reglamento
      (CE) 561/06
      Art. 141.24.1
      LOTT G
      Art. 143.1.d)
      LOTT
      401€

  40. Pregunto: meto la tarjeta estando en descanso para poner bien la comunidad autónoma donde cierro jornada y la vuelvo a retirar sin mover el camión. El descanso estará echo desde la primera vez que puse la pausa o desde la segunda al haber modificado la comunidad?

    • Personalmente, dudo que un tacógrafo deje añadir la CA de cierre cuando se introduce la tarjeta, y si se puede…seguramente marque “una anomalía”. Cuando te pase alguna cosa rara de ese tipo, te recomiendo que imprimas un papel de dicho día y escribas por detrás tu error (por si te paran, le haces la pelota llorando un poco y así podrían pasarlo por alto), si lo dejas tal cual…te llevas la multa seguro.

  41. hola…alguien me podria indicar si esto es una infraccion por no llevar echo el documento de actividades:
    contrato a un chofer y ese mismo dia(miercoles) va de acompañante y mete su tarjeta
    al siguiente dia(jueves) no conduce ni mete tarjeta
    dia viernes conduce desde las 7h. hasta las 14h
    el chofer principal hace la parada de 45h.
    el nuevo chofer lunes no conduce
    martes no conduce
    miercoles mete su tarjeta a las 8h.
    me multan con 1001€ por no llevar el modelo de mas de 72h.
    mi pregunta es: si no contemplan la parada de 45h.

    • Buenas tardes José Ramón,
      Estás confundiendo los conceptos, seguramente quisiste decir que has reducido el tiempo de descanso o excedido el tiempo de conducción.
      El tiempo de disponibilidad es el tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
      Un saludo.

  42. Ola !
    Me pregunto si esta normativa sobre horarios de trabajo y descanso se aplica también a conductores de taxis? En caso negativo, sabría informarme que normas rigen para los taxis y como se controlan las horas de trabajo en ese sector ?

    Muchas gracias !
    Alberto

  43. Buenas tardes mi camión es de disco y esta mañana dentro de las 4;30 horas de conducción tenía una pausa de 15minutos y después pare hacer la correspondiente de 30 minutos pero en esta última lo tuve que mover unos 3 metros porque molestaba muy despacio y apenas me marco una raya pequeña en la parte de abajo del disco,esto es denunciable o me puedo acoger a un artículo?,gracias.

  44. Hola !
    Estoy haciendo conducción doble y me he pasado de las 21 horas de disponibilidad. (Unos 10 minutos)
    Arranque el jueves a las 10:45 h y paré el viernes a las 7:56 h . El motivo es que cuando me quedaban 7 km para llegar al parking y empezar ha hacer el descanso de 9 horas se ha producido un atasco!! En el momento que me quede sin mover el camión he sacado tíquet. Me podréis decir cuál es la sanción !! Gracias

  45. Buenos días, después de las 45 he echo 24 antes de cumplir seis días pero después en el tercer día supere las horas de conducción y disponibilidad con 4h y después en el sexto día empece seis minutos más tarde una pausa de 24h, que por cierto debería de ser 45, terminé las 24, y conduje una jornada y después hice una pausa de 45h. Se puede saber de cuánto es la multa, quién la paga, y si tiene pérdida de puntos. MENCIONO QUE ES CONDUCCIÓN DOBLE, DOS CHÓFERES.
    Gracias

  46. Hola buenas el 23/3/2018 conduje 3h y 30 min estaba en descanso de 15 min y lo corte a los 12 min porque el camión estorbaba y tuve q moverlo con una picada de menos de 10km/h, después conduje 50 min más y pare 35 minutos…no pude parar más porque no llegaba en horas a la 2a descarga.Me paro la Guardia Civil y me denunciaron por conducion ininterrumpida de 6 a 8h con 1001€.El agente me dijo q no sabía si esa sanción iba a venir así o podría bajar….alguien me soluciona la duda?

  47. Hola,los camioneros marroquí deben tener 28 disco al entrar a España o solo hagan un descanso de 9 o 11 horas a la entrada al territorio europeo : Algeciras o Motril o Almería ? I si un conductor entra i salga cada semana de España hacia Marruecos debe estar de los discos trabajados en la UE?

  48. ¿ CÓMO SERÍA SANCIONADO UN CONDUCTOR QUE HA COMETIDO LA MISMA INFRACCIÓN EN DÍAS DISTINTOS (REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN DOS SEMANAS CONSECUTIVAS)?
    ¿ LE CORRESPONDE UNA SOLA INTRACCIÓN O LE PUEDEN PONER LAS DOS INFRACCIONES?
    GRACIAS.

  49. Hola
    Nesesito ayuda estoy con estrés

    Arranque Miércoles a las 01:30 meto tarjeta en ( NV )
    -conducción
    -pauza
    -descarga

    Paro saco tarjeta a las 09:00 (M)
    -pausa

    Arranquo a las 10:00 (M)
    -Conducción
    Paro a las 11:36
    -pauza

    Pero Saco la tarjeta a las 12:04 (M)
    De 12:04 — 12:35 voi a la oficina a presentarme .
    12:35 -pausa
    A las 15:20 me llama de la oficina para meterme al muelle
    A las 15:30 arranque sin meter tarjeta para cargar Ago un recorrido de un máximo de 500-metros
    Tetérmino de cargar a las 17:00
    Otra vez muevo el camión sin tarjeta
    500-metros
    Paro a las 17:04

    E movido el camión 1km con una velocidad de menos 25 por H
    El tiempo movido a sido menos de 13 minutos
    A
    Arranquo Jueves a las 02:00 (M)
    Y me voy para Alicante para descargar

    Decirme por favor que tontería he hecho y que multa puedo pillar

    • por quitar ya la tienes .pero si tu tarjeta marca descanso sin interrumpir si te paran tu no sabes nada estabas descansando y sera la empresa la que tendra que justificar esos movimientos ,claro si no es tuyo el camion ,de todos modos desde las 17:04 hasta las 02:00 hay 9 horas

    • Buenos días Joan,
      Aunque la pregunta parece muy sencilla, la respuesta puede ser un poco compleja:
      Solo la ley de tráfico dice que la disminución del descanso diario en más del 50% supone cometer una infracción muy grave:
      “art. 77 i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.” (Real Decreto Legislativo 6/2015).

      Si nos limitamos solo a la legislación de tráfico, sí el 50 por ciento sería 4 horas y media si se calcula sobre 9 horas (cuando se permite realizar un descanso diario fraccionado, o en conducción en equipo) o sino serían 5 horas y media (sobre el descanso diario normal).
      Pero la legislación de transporte considera una infracción como muy grave si la disminución del descanso diario se realiza en x horas:
      Art. 140 punto “37.1. El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.” y “37.5. La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.” .

      Un saludo.

  50. hola , trabajo seis días y paro el camión el sábado a las 16,30 o 17,00 y vuelvo a comenzar el lunes a las 2,15 o 2,30 trabajo por cuenta ajena y el horario es impuesto por el jefe , creo que las sanciones son para el empresario y no para el conductor , mi pregunta es si hago menos del 50% del descanso semanal

    • Toda infracción realizada con “tu tarjeta”…es para ti (te multan a ti) y no a la empresa. Otra cosa, es que luego la empresa te la pague (que es lo que selen hacer). Puede darse el caso que no quieran pagártela…entonces tendrias que denunciar y pedir una inspección de trabajo para que los multen a ellos “también”, pero tu multa te la comes tú…pero ese es otro tema.

  51. Hola mi pregunta es me sancionaron con 401e porque el segundo descanso me equivoque y lo hice de 28 minutos y medi o el guardia que era falta grave porque tenía 5 horas y algo de conducion ininterrumpida mi pregunta es si está sancion lleva puntos muchas gracias

  52. Hola soy Manuel me an multado hoy dia 5/10/2017 con fecha 8/9/2017
    porque después de 45 minutos de conducion no hice el descanso y me pase 19 minutos.
    el guardia me dice que 100 euros pero que es muy probable que no me venga nada.
    que me puede pasar

  53. En una jornada de trabajo meter tarjeta a las 8:30am.conduzco 2 horas hago un descanso de 4horas en descanso arrancó a las 7 y paro 8:30..por equivocación meto tarjeta a las 5:10 cuando tendría que meterla a las 5:30 ..haciendo descanso de 8 horas 40minutos que sanción supone ..gracias

  54. Yo conduzco un bus de línea que no lleva tacógrafo instalado y mi jefe dice que puedo conducir 6 horas seguidas ya que no supero los 50 kilómetros, es de línea regular y no lleva tacógrafo. Eso puede ser que esté 6 horas seguidas conduciendo?

  55. Por no realizar el descanso diario obligatorio en un periodo de 24 oras que se inicia a las 06:51 horas mayor descanso continuado es de 06:22 horas. Me he pasado de la amplitud de 15 horas permitidas 02:38 horas qué sanción me puede venir?

  56. Paro hacer el descanso diario… pero saco la tarjeta a la hora y media… esa hora y media me cuenta como descanso diario o tengo que recuperar esa hora y media con la tarjeta fuera hasta que haga las nueve con la tarjeta fuera? gracias de antemano. Un saludo.

  57. Mi duda es la siguiente:el descanso de 15+30min,¿Debe hacerse dentro de las 4.30h de conducción?
    -Me explico:si comienzo la conducción a las 8h,y a las 10h paro 15min.-Reanudo la conducción,y a las12.29h,paro y descanso los otros 30min..¿Es correcto?-
    -¿O bien tendría que haber parado antes de las 12h,para que ésos 30min.entraran dentro de las 4.30 horas físicas?? (desde las 8h,hasta las 12,30h).- Gracias y un saludo.

  58. Hola mi caso es el siguiente. Salgo el domingo a las 16:20 hago 8:30 de conduccion y paro antes de las 2:00a.m. del lunes. El lunes y martes hago 8:30 de conduccion y el miercoles 6 horas. El jueves8:30. Y el viernes y sabado 10 horas los dos dias y paro el sabado a las 13:00.
    He cometido infraccion por exceso de conduccion semanal a partir del lunes? Ya q la semana empieza el lunes2:a.m.
    Saludos y gracias

    • Hola José,
      Para calcular la conducción semanal se debe tener en cuenta la realizada entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo. No obstante, cuando existe un período de conducción entre dos semanas, computará a la conducción semanal de una semana cualquiera las conducciones que tengan lugar en esa semana.
      Según la Instrucción Circular 01/2014 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso:
      “si se realiza una conducción entre las 20:00 del domingo, hasta las 23:30, seguida de una pausa de 1 hora y se continua conduciendo desde las 00:30 hasta las 4:30, etc, las primeras 3 horas 30 minutos de conducción computan en la conducción semanal de la semana primera, mientras que las 4 horas de conducción entre las 0:30 y las 4:30 computarían a la siguiente semana.”
      En tu caso todo depende de si has hecho o no una pausa entre el domingo y el lunes.
      Un saludo.

  59. Hola buenas tarde me comentó un agente que cuando se está realizAndo el descanso semanal se puede mover el camión con la tarjeta puesta y todo menos de 60 minutos y no partiría el descanso largo semanal y dónde encontrarla el cambio de esa nueva normativa gracias un cordial saludo

  60. Mi pregunta es relacionada. Con los descansos semanales siempre hago los descansos reducidos trabajo desde las 17:00 hasta las 02:00. Todos los días de lunes a domingo y nunca hago los descansos de 45 horas esto me conlleva a una falta grave o leve para quien le repercute la empresa o yo como conductor gracias un saludo

    • Hola Juan,
      Si trabajas de lunes a domingo cuándo realizas el descanso semanal reducido de al menos 24 horas?
      Estás cometiendo una infracción muy grave con posible multa comprendida entre 1001€ y 2000€. Por esta sanción responderá la empresa.
      Ten en cuenta que por minorar en más del 50% los tiempos de descanso, conlleva una pérdida de 6 puntos del carnet de conducir más la sanción correspondiente (por esta infracción respondes tu como conductor).
      Un saludo.

      • Respecto a que “sobre la infracción se responsabiliza la empresa” estás totalmente equivocado. La infracción la ha cometido “el conductor”, y no la empresa (la multa va para él, a su nombre y DNI), otra cosa es que la empresa se la pague.

        Nota: cuando te pare la autoridad le dices…perdone, pero la multa tiene que ir a mi empresa. Al minuto estás detenido hasta que pagues la multa + otra multa por negarte a pagar la infracción. Parece que nunca habéis conducido por las carreteras.

        • Buenos días Antonio,
          Según el art. 138 de la LOTT, por las infracciones de la normativa de transporte la responsabilidad administrativa corresponde a la empresa (titular de la autorización administrativa, persona física o jurídica).
          No obstante, hay una excepción a esto y el conductor de una empresa puede responder por ciertas infracciones si se cumple lo expuesto en el punto 4 del mismo artículo:
          “No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
          No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.”

          Nosotros no entramos en “los acuerdos internos” de las empresas y sus conductores… solo nos limitamos a aclarar alguna duda basándonos en lo dispuesto en la normativa de transporte. Aunque nadie está exento de equivocarse, deseamos hacerlo lo menos posible, aún así, no creemos que sea este el caso.
          Un saludo.

    • Buenas tardes Daniel,
      Después de una conducción de 4.30 horas se debe tomar una pausa de 45 minutos. Si se supera ese tiempo sin haber comenzado una pausa se comete una infracción. En tu caso la posible sanción sería de 100€ a 200€, aunque es muy probable que no te multen por exceder ese tiempo en solo 2 minutos.
      Un saludo.

  61. Buenas tardes. Mi jefe conduce muy pocas horas al cabo de la semana. Ha empezado esta semana el lunes y ha conducido todos los días hasta el viernes. Mañana sábado pretende ir a cargar una partida cerca de su domicilio y el domingo bajar de Durango a Zaragoza a cambiarme la plataforma sí entre el sábado y el domingo cuando lo coge por la tarde han transcurrido más de 24 horas, es legal? (porque luego toda la semana que viene conducira de lunes a viernes aunque sea poco cada día)

  62. Entré en una fábrica y por motivos habituales salí y aparqué pasándose 1:02 minutos de disponibilidad. Que sanción conllevará? Imprimí un ticket de tacógrafo y tengo la hora de entrada y salida de fábrica. Siempre a velocidad reducida? Esto valdrá algo para alegar? Gracias.

    • Buenos días Salvador,
      Si el descanso semanal no se comienza antes de transcurrir 6 períodos de 24 horas desde el último descanso, se incurre en una infracción.
      Para ver la gravedad, se debe analizar también las horas de descanso realizadas porque en función de éstas la multa puede variar. A primera vista la sanción podría ser entre 401€ y 600€ (por reducir el descanso semanal normal en más de 3 horas), pero como comentamos, se deben analizar también los períodos de descanso realizado antes de nada.
      Un saludo.

  63. Este lunes está prohibida la circulación de camiones en la A2 desde Cervera hasta Cornellá de Llobregat por ser festivo en Barcelona capital y algunas poblaciones pero no todas,de hecho yo llevaré mercancía para varias empresas que sí que trabajan ese lunes. Si mi empresa me obliga a ir y me paran los Mossos d’Esquadra,
    como conductor asalariado hay sanción para mí de puntos o solo es económica?

    • Buenos días Juan,
      Solo hay pérdida de puntos cuando se excede en más del 50% los tiempos de conducción o cuando se está minorando en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

      Un saludo.

      • pero mi pregunta es si por causas de accidentes hay sangre me afectaría a mi por que la empresa no me deja hacer los descansos semanales porque mi trabajo consiste de lunes a domingo solo hago una media de 40 horas semanales y conduzco 7 horas diarias y descanso 16 horas me podría yo negar a decir a la empresa que no salgo hasta que haga mi descanso gracias

  64. Hola.
    La noche del sábado al domingo me pase del periodo de conducción (4:30), pude hacer solo 15 minutos en total, conduci 5:36 luego pare para hacer el descanso diario normal. Si me paran antes de los 28 días me pueden sancionar? De cuánto sería la multa, aquien le corresponde pagarla?

    Gracias.

    • Buenas tardes Estiben,
      Esa pausa de 15 minutos no vale, es como si no hubieras hecho nada. Si te paran y realizan una inspección de tacógrafo, en ese día tienes una infracción por conducción ininterrumpida. Si la conducción total fue de 5 horas y 36 minutos la multa sería de 401 a 600€.

      Un saludo.

      • No estoy de acuerdo. El se pasa de cerrar el disco semanal. Pero reducir no reduce nada. Cuando llegue a casa hace 45h y ya. La cosa es cual es la multa por pasarse 4 h de esas jornadas semanales? Por que el descanso lo empieza mas tarde pero lo hace completo.

        • Buenos días Nicolae,
          Según tu opinión, también podría empezar el descanso semanal un día más tarde… porque si se realizan las 45 horas de descanso sería suficiente. Antes de nada deberías de leer el artículo 8.6 del reglamento del tacógrafo, en el cual claramente pone que un descanso semanal debe comenzar antes de que hayan concluido 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

          Un saludo.

  65. Buenas, por despiste o por torpeza, e conducido 5 h y 35 min, si hacer un descanso de 45 min completo, hice 3 min por un lado y 27 min por otro, es decir, descanse 30 min. Después conduci 3 horas
    Me podriais decir que gravedad tiene la multa y la cuantía

  66. Querría saber si los tiempos de disponibilidad solo son tenidos en cuenta en el terreno laboral o sea en en convenio laboral de transporte por carretera o también son tratados junto con los tiempos de conducción y descanso en el plano sancionable bien por aminoración o por exceso.
    gracias

    • Buenas tardes Antonio,
      Las sanciones por incumplir los tiempos de conducción y descanso se refieren a infracciones relacionadas con la minoración del tiempo de descanso o el exceso del tiempo de conducción, bien sea este diario, semanal o bisemanal. En ningún momento la normativa del tacógrafo habla sobre hechos sancionables relacionados con la disponibilidad.

      Un saludo.

  67. Somos dos compañeros que desde octubre por presiones de la empresa trabajamos una semana de domingo a sábado 7 jornadas descansamos entre 43 a 45 horas comenzamos el lunes a madrugada del sábado 5 jornadas y descansamos sobre 28 horas. Estamos a turnos uno de mañana otro de tarde. La jornada laboral es de 8 horas minimo aunque la conduccion es de apenas 3 horas diarias. Desde enero la jornada laboral es de 12 horas.Que sanción acarrearía a la empresa el no recuperar los descansos reducidos y hacerlo reiteradamente. Gracias por su tiempo.

    • Buenas tardes Mariano,
      El incumplimiento de los requisitos de compensación en relación con un período de descanso semanal reducido conlleva que ese período de descanso semanal resulte insuficiente y constituya una infracción. Sería una infracción por minorar el descanso semanal normal calculando la sanción en función de las horas reducidas y no recuperadas.
      Este tipo de infracciones no son detectables en carretera por la complejidad del análisis de los datos, pero sí se pueden detectar en inspecciones realizadas en la sede de la empresa o a requerimiento de los órganos inspectores.

      Un saludo.

  68. Buenas tardes mi nombre es Ignacio trabajo en equipo en un camión de frigo por motivo de repartos nos hemos pasado hace unos días casi 3 horas de conducción y disponibilidad y hace 15 días 1y25 de conducción mi pregunta es la horas se pueden san cionar juntas y si lleva retirada de puntos ycuanto seria la multa y otra pregunta se puede mover el camión de un muelle al Otto sin tarjeta metida y la multa sería para él chófer ola empresa gracias

    • Buenos días Ignacio,
      Las sanciones se ponen por cada infracción cometida. En vuestro caso, si habéis superado las horas de conducción en dos días (jornadas) distintos serían dos sanciones, una por cada infracción: cada una tendría importes distintos según las horas excedidas. Para mirar de cuánto serían las multas es necesario saber si el exceso de horas de conducción se ha realizado sobre 9 o sobre 10 horas. Hay pérdida de puntos solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos (en la legislación sobre transporte terrestre).
      Por las infracciones estipuladas en la ley de transporte responde la empresa (titular de la autorización de transporte). Aunque también podrían responder los conductores en caso de una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida… (siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 138.4 de la LOTT).

      Un saludo.

    • Hola José,
      Por esta infracción no hay pérdida de puntos. Solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso se pierden 6 puntos.
      En cuanto a la sanción económica (según la ley de transportes) esta infracción puede ser:
      – de 1001€ si se calcula sobre 9 horas de conducción (porque has superado el limite de permitido de conducción de 10 horas de 2 veces en una semana).
      – de 401€ a 600€ si se calcula sobre las 10 horas de conducción.
      Sobre estos importes se puede aplicar una reducción del 30% por pronto pago.

      Un saludo.

    • Hola Ruben,

      Ninguno. Solo en caso de exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre se puede perder 6 puntos. Para las demás infracciones no se pierden puntos.

      ¡Un saludo y Felices Fiestas!

    • Hola Edgardo,
      La multa sería de 100€. En carretera los inspectores / guardias pueden sancionar si esta infracción se ha realizado en los últimos 28 días y pasado este tiempo se puede sancionar solo si se le realiza alguna inspección de tacógrafo a la empresa (hasta un año). La sanción es para la empresa / autónomo titular de la tarjeta de transporte.
      Un saludo.

    • Buenas tardes Claudiu,
      No se puede sancionar por la misma infracción 2 veces, aunque sea en países distintos.
      El artículo 20 del reglamento 561/2006 del tacógrafo habla sobre y aconseja conservar todas las pruebas para evitar una doble sanción:
      “Artículo 20 ) 1. El conductor conservará todas las pruebas que le haya suministrado el Estado miembro respecto a las sanciones impuestas o a la iniciación de procesos o procedimientos administrativos durante el tiempo necesario para que esa misma infracción del presente Reglamento no pueda ya dar lugar a un segundo proceso o procedimiento administrativo o a una segunda sanción de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.”

      Un saludo.

    • Buenos días Miguel Ángel,

      Su consulta no pertenece a este entrada, por favor no realizar preguntas que no estén relacionadas con las publicaciones (no van a ser moderadas o publicadas).

      La respuesta a su consulta está en la Resolución INT/2882/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2016, en el anexo E (Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías) punto 2 e).
      Por favor diríjanse al siguiente enlace para más información.

      Gracias por comprender.
      Un saludo.

  69. Buenas noches. UNA DUDA QUE ALGUIEN ME PUEDA RESOLVER.

    Empiezo la 2 semana el Domingo a las 9:00h después de 45 horas de descanso.
    Puedo trabajar el Sábado aunque no tenga las 90 horas de conducción?

    En caso contrario. Que sanción conllevaría sobre pasar la disponivilidad semanal y hacia quien.

    Muchas gracias desde Sevilla.

    Buena Ruta.

    • Buenos días Fran,
      Aunque no llegas a las 90 horas de conducción bisemanal una semana de trabajo puede ser de duración variable hasta un máximo de 6 x 24 horas. Por lo tanto si empiezas el domingo a las 09:00 horas la semana de trabajo tienes que empezar otro descanso semanal antes de las 09:00 del sábado.

      Nota: si tienes que trabajar el sábado puedes optar por tomar un descanso semanal reducido de al menos 24 horas antes, por ejemplo el miércoles, si te es posible.

      Un saludo.

      • Hola de nuevo Fran,
        Si hay más de 6 periodos de trabajo de 24 horas se comete una infracción según el artículo 8.6 del Reglamento 561/2006. Según el tiempo de reducción del descanso semanal la sanción puede variar desde 100€ a 2000€. (tienes que mirar el apartado de REDUCCIÓN DEL DESCANSO SEMANAL NORMAL más arriba en este artículo).

        Según la Ley de Transportes, por este concepto será sancionada la empresa (empresa, autónomo, titular de la tarjeta de transporte).
        Por otro lado la Ley de Tráfico dice que ” el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre” conlleva una perdida de 6 puntos y una sanción de 500€ (siendo el responsable el conductor).

        Un saludo.

  70. Hola buenos dias, si una semana hago 24 horas o más de descanso semanal peor inferior a 45 horas y la segunda semana hago 45 horas o más y así todo el año semana tras semana 24/45 sin recuperar, q sanción sería y a quien va al chófer o al titular de la tarjeta? Muchas gracias

    • Buenos días Emilio,
      El incumplimiento de los requisitos de compensación en relación con un período de descanso semanal reducido conlleva que ese período de descanso semanal resulte insuficiente y constituye una infracción. La sanción puede variar en función de las horas reducidas. Puedes verlo en el apartado “Multas por reducir el descanso semanal normal” en esta misma página más arriba.

      Un saludo.

  71. Buenas noches. Empecé el domingo a las 19 h la semana. Le hice 24h del martes al miércoles y hoy he empezado a hacer 24h a partir de las 18:30h hasta mañana a las 18:30h. Las dos están dentro de las 7 jornadas. Mi pregunta es a cuál debo agarrarme para el descanso bisemanal a las primeras o a las segundas o a la que más me convenga? Muchas gracias y un saludo

    • Buenos días Miguel Ángel,
      Cuando la normativa dice que en cualquier periodo de dos semanas consecutivas el conductor debe tomar (o iniciar) dos descansos semanales normales (45 horas) o un descanso semanal normal (45 horas) y otro reducido ( 24 horas) se refiere a mínimos, pudiendo el conductor tomar otros descansos o que el descanso dure más horas que las estipuladas.
      Lo que tienes que tener en cuenta es que en esta semana tienes hecho un descanso semanal reducido (semana fija desde el Lunes 00:00 – a Domingo 24:00) y en la próxima semana fija necesitas iniciar o tomar como mínimo el descanso normal antes de cumplirse las 6 jornadas de 24 horas desde el último descanso. Por lo tanto si tienes en cuenta el último descanso (desde el sábado 18:30 a domingo 18:30) tienes que comenzar el descanso normal antes de las 18:30 del sábado.
      El otro descanso realizado (martes-miércoles) podría valerte como compensación de un descanso reducido (dependiendo del tiempo reducido).

      Un saludo.

    • Buenos días Javier,
      Se debe comenzar un descanso semanal antes de que hayan transcurrido 144 horas (6×24) desde el final del último periodo de descanso semanal. Según el artículo 12 del reglamento del tacógrafo, un conductor puede hacer excepciones de los tiempos máximos de conducción (o mínimos de descanso) con objeto de llegar a un punto de parada adecuado en caso de un imprevisto, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones (accidentes de tráfico importantes, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc.).
      La excepción tiene también la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehículo y de su carga, y la exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias.
      En base a esto, no se debe incumplir los tiempos de conducción y descanso solo para llegar a un destino, domicilio.

      Un saludo.

  72. Buenas noches,

    Mi pregunta es la siguiente:

    En cuántas horas puede conducir cuatro horas y media??

    Suelo hacer muchas paradas de 15-20 min x lo que hay días que en 6 horas llevo 3’5 horas conducidas.

    Hay algún tiempo de disponibilidad para las 4’5 horas de conducción??

    • Buenos días Juanma,
      La normativa dice que tras un periodo de conducción de 4,5 horas el conductor tiene que tomar una pausa ininterrumpida de 45 minutos. Se puede sustituir esta pausa ininterrumpida de 45 min. por una de 15 min. seguida de otra de 30 min. intercaladas en el periodo de conducción.
      Las horas de conducción se empiezan a contar desde el primer periodo de conducción (tras un periodo de descanso) hasta alcanzar las 4,5 horas.
      Si en una jornada de 6 horas no sumas 4,5 horas de conducción no tienes que realizar la pausa de 45 min. Los días que tengas más de 4,5 horas de conducción tienes que intentar que entre las paradas frecuentes que realizas tengas también una de 30 minutos para cumplir con la norma de 15 + 30 (como mínimo).

      Y aparte de lo explicado más arriba, hay que tener en cuenta también que si durante el periodo de conducción se realizan las pausas de 15 + 30, o 45 min antes de cumplir las 4,5 horas de conducción, se hace borrón y cuenta nueva y se vuelve a calcular las horas de conducción.
      Ejemplo: se conduce 1 hora + pausa de 15 min + 2 horas de conducción + pausa 35 min + (…al realizarse la pausa de 45 min. correctamente (15 + 30) a partir de aquí se vuelven a calcular las 4,5 horas de conducción) + 4,5 horas de conducción + pausa de 45 min + 1 hora de conducción + periodo de descanso diario.

      Espero haberte ayudado,
      Un saludo.

        • Hola David,
          Te hemos preguntado cuándo realizas el descanso diario de 11 horas por lo siguiente: si trabajas 15 horas diarias no te quedan 11 horas para realizar el descanso dentro de las 24 horas.
          Tienes que tener en cuenta que un nuevo período de 24 horas comienza con la reanudación de las actividades tras un período de descanso semanal o diario preceptivo.
          Un conductor debe completar un período de descanso diario normal (un mínimo de 11 horas o 3+9 horas) o un período de descanso diario reducido (un mínimo de 9 horas, pero menos de 11 horas) en el plazo de 24 horas.

          Un saludo.

  73. Buenas tardes. Si empiezo el lunes a las 8:00 y del miércoles al jueves le hago 24h de descanso vuelvo a arrancar y el martes le hago otras 24h. Arrancó el miércoles y el sábado a las 11:00h de hago 45 horas de descanso. Mi pregunta es si lo estoy haciendo bien o estoy cometiendo alguna irregularidad. En tal caso dígame la sanción. Muchas gracias.

    • Buenas tardes Miguel Ángel,
      Creemos que es correcto porque en el transcurso de dos semanas fijas desde el lunes a las 0:00 hasta el segundo domingo a las 24:00 tienes dos descansos semanales: uno reducido de 24 horas (el realizado entre el miércoles y jueves) y otro normal de 45 horas. Los descansos tienen que ser hechos o iniciados, por lo tanto el de 45 horas esta bien hecho (solo se computará en la segunda semana y no también en la tercera).
      Recuerda que tienes que recuperar las horas reducidas (21 horas junto con otro descanso de al menos 9 horas antes de finalizar la tercera semana en la que se aplicó la reducción).

      Un saludo.

  74. Buenas tardes mi pregunta es si me pueden sancionar por hacer 8:15 de conducción 9 descanso. 7:47 conducción 11 descanso. 2 conducción 9 descanso. 5:15 conducción 11 descanso. 4:20 conducción 9 descanso. 7:52 conducción 9 descanso. 9:55 conducción 24 descanso. Arranque el día 8 hasta el dia 13. Llevaría cuatro descansos reducidos. Pero he conducido en uno dos horas no sé cómo interpretar esto. Muchas gracias y seguir así

    • Hola Miguel Ángel,
      Un conductor no puede tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. Si se supera este número, se habrá cometido una infracción del descanso diario normal cada vez (aparte de las tres veces permitidas) que se tomen menos de 11 horas.
      La reducción del descanso diario en dos horas (sobre las 11 normales) sería una infracción grave con multa de 401€.(Descanso igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas).

      Un saludo.

  75. Hola. Soy Santos. Hoy tendria que parar el camion a las 9 de laanana para iniciar la pausa de 24 hrs. Pero por atasco y un acidente en la M6 UK solo me pude parar a las 10:30hrs. Entre mover y para el camipn para empezar la pausa tenho 1:08 hrs de conducion . esto sera una falta grave ?

    • Buenas tardes Santos,
      El artículo 12 (Reglamento 561/2006), da la posibilidad de “incumplir” las normas sobre los tiempos de conducción o periodos de descanso, siempre que sea para hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento del tacógrafo durante el transcurso del viaje. Se podría aplicar esa excepción en tu caso por lo que comentas. Pero deberías de haber apuntado y registrado la naturaleza y el motivo de la excepción (en cualquier idioma comunitario, en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio).

      Extracto del Artículo 12:
      “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.”

      Un saludo.

  76. Hola,
    En un día en el que tuve que conducir 10 horas
    Después de conducir 9 horas y 45 min se monto un compañero y metió su tarjeta para conducir 45 min hasta el lugar de descarga
    Lo que pasó es que como es la primera vez que conducimos los dos en equipo el metió su tarjeta en la ranura nmuero 2 así que le marco a el pausa y el tiempo que el habia conducido se me marco a mi
    me multaran por eso?
    Gracias

    • Hola Sam,
      Cuando se montó el segundo conductor tu tenías que haber sacado la tarjeta de la ranura 1 e introducirla en la 2.
      En conducción en equipo, el que conduce tiene que tener la tarjeta insertada siempre en la ranura 1 y el copiloto en la 2.
      En el día en cuestión tu superaste las 10 horas de conducción permitidas en 30 minutos, hecho que podría ser sancionado con una multa de 100€.

      Un saludo.

  77. Hola amigo tengo un problema me an cambiado de trabajo y en mi nuevo trabajo tengo que romper el descanso diario todos los días para sacar el camión de las plataformas donde descargo sólo rompo el descanso durante 2 o 3 minutos máximo desde el muelle hasta la calle donde continuó en fracaso hasta 9 o 11h sengun toque eso se puede hacer o conlleva sancion

    • Hola de nuevo Álvaro,
      Tu pregunta es muy parecida a la anterior pero con pequeños cambios o escribes a través de un móvil y el teclado te está jugando una mala pasada.
      Voy a intentar de resolver tu duda:
      El descanso es cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo
      El período de descanso diario es el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido».
      Según la Nota Orientativa 3 emitida por la Comisión Europea, solo hay ciertas circunstancias cuando se puede interrumpir un descanso sin ser sancionado:

      “En principio, la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable la «regla del transbordador»: artículo 9.1). Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo. En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario. Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso sólo a petición de una autoridad competente o un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos. En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si la policía u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos y en tal caso no deberá ser sanción …”

      Espero haberte ayudado,
      Un saludo.

  78. Hola. Realizando una descanso diario de 9 horas me an obligado a salir de una fábrica y para ello e sacado la tarjeta y e movido el camión 6 minutos hasta un parking y allí e terminado el descanso después lo e movido 20 minutos y e vuelto a realizar otro descanso de 9 horas eso conlleva sancion?

    • Hola Álvaro,
      Apuntarte que “el primer descanso” que has interrumpido podría considerarse no válido. Para valorar si hay infracción o no, tienes que aportar más información sobre el intervalo de 24 horas comenzando desde el último descanso diario realizado correctamente: a qué hora empezaste la jornada, hasta qué hora trabajaste y a qué hora comenzó el descanso de 9 horas que interrumpiste…

      Un saludo.

  79. Hoy llevaba 4 horas y 20 minutos conduciendo y me pare pero la entrega era muy urgente tuve que continuar conduciendo al no ser por causas mía decidí sacar mi tarjeta y continuar conduciendo sin tarjeta y me pase 40 minutos conduciendo sin tarjeta que multa lleva eso y que puedo hacer!

    • Buenas tardes Jesús,
      Siento decirte pero muy buenas noticias no tenemos para ti:
      Conducir sin tarjeta es una infracción de carácter muy grave y conlleva una multa de 2.001 euros a 4.000 euros.
      Si hubieras superado las 4.30 horas de conducción sin realizar la pausa de 45 minutos hubiera sido una infracción grave con una multa muchísimo menor (en tu caso por superar los tiempos de conducción en más de 30 minutos hubiese sido una sanción entre 401€ y 600€).
      Nuestro consejo es que nunca saques la tarjeta, a no ser que esté en mal estado o no funcione, entonces debes sacar una impresión del tacógrafo (y anotar manualmente los datos tuyos) antes de empezar la jornada, o cuando te has visto obligado a retirar la tarjeta por mal funcionamiento y al finalizar la jornada.

      Un saludo.

  80. Buenos días tengo una pregunta:empiezo después de vacaciones (limpio)el viernes a la 10 y hago 10 conducción .9 Pausa .9 conducción 9pausa .9 conducción 11pausa .4,5 conducción 3,5pausa1conduction ,10pausa .9conduction 9pausa9 conducción.y ahora miércoles después de una pausa de 11 horas puedo conducir otro disco de 4 horas? De ahora tengo 51 horas de conducción.gracias

    • Buenas tardes Claudio,

      El límite máximo de conducción en una semana son 56 horas siempre y cuando no se superen 90 horas en dos semanas consecutivas.
      Para calcular el límite hay que tomar la semana fija: desde el Lunes 00:00 horas hasta el Domingo a las 24:00 horas.
      Una semana de trabajo no tiene que coincidir con la semana fija. Esta empieza cuando se completa un período de descanso semanal preceptivo. El conductor no tiene obligación de adaptar su semana de trabajo a la semana fija. Debe respetar que la semana de trabajo puede ser de duración variable hasta un máximo de 6 jornadas de 24 horas.

      Vamos a analizar tus datos,
      Tienes los tiempos de conducción repartidos en dos semanas:

      Semana fija 1: desde el Lunes 00:00 (cuando estabas de vacaciones) hasta el Domingo a las 24:00 horas
      En la 1ª semana entendemos que tienes conducidas 32:30 horas (en caso que hemos hecho bien los cálculos según tus datos aportados).

      Semana fija 2: desde el Lunes 00:00 de la semana en curso hasta el próximo Domingo a las 24:00 horas
      En la 2ª semana llevas conducidas 19 horas.
      Muy importante: solo puedes conducir esta semana hasta el jueves (porque se cumplirían las 6 jornadas de 24 horas) y tendrías que empezar un descanso semanal antes de las 10:00 horas.

      Nota: Estaría bien que calcularas de nuevo las horas en base a estas explicaciones, por si no coinciden con nuestros cálculos dado que no tenemos información sobre otros registros (pausas, otros tiempos de trabajo, etc.)

      Un saludo.

  81. Hola, reparto por las tiendas y debido a sus horarios incumplimos de vez en cuando los tiempos de descanso, sobre todo nocturnos y semanales, pues trabajamos habitualmente los sabados. La empresa esta al corriente de ello, ya que le entregamos diariamente hoja de ruta y copia de disco. La pregunta es ¿la sanción iria al conductor o a la empresa?, ¿restarían puntos además de la sanción?. Gracias.

    • Hola José,

      La responsabilidad por incumplir los tiempos de conducción y descanso es de la empresa (artículo 138 LOTT).

      Ahora, si se superan los tiempos de conducción o disminuyen los descansos en un 50%, aparte de la sanción correspondiente por la normativa de transporte que es para la empresa, el conductor también puede ser sancionado por la ley de tráfico, artículo 77 punto i):

      “Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.” (del Real Decreto Legislativo 6/2015) y conllevaría aparte de la sanción económica una perdida de 6 puntos.

      Un saludo.

  82. Un conductor que coge el camión a las 8,00 horas para llevarlo al taller y a las 8,30 lo entrega, luego el camión esta sobre 3 horas reparándolo y después de ese tiempo el coge el camión para irse de viaje. Mi pregunta es cuantas horas de conducción le quedan y cuantas de trabajo y si esas 3 horas de taller cuentan como horas de trabajo o hay que hacer algo para que no cuenten.

    Saludos

    • Hola Luis,
      El conductor solo ha conducido media hora antes de llevar el camión al taller. Mientras el camión estaba en el taller, si el conductor no ha realizado ningún trabajo se puede decir que ha estado disponible y debe anotar como “tiempo de disponibilidad” esas 3 horas en los registros del tacógrafo, o si ha realizado trabajos de mantenimiento, limpieza del camión ese tiempo sería “otros trabajos”.
      Como tiempo máximo de conducción diaria le quedan las restantes 8 horas y media o 9 horas y media en el caso de poder realizar la 10 horas de conducción. Estos serían los tiempos máximos permitidos en el reglamento del tacógrafo, pero hay que tener en cuenta también las horas / jornada de trabajo diario o semanales estipuladas en el contrato de trabajo del conductor.

      Un saludo.

    • Hola Beni,
      ¿Quieres decir que has superado las horas de conducción diaria en 4 horas y 56 minutos, verdad?
      En tu caso se podría aplicar el artículo 12 del Reglamento del tacógrafo si has anotado manualmente el motivo del incumplimiento del tiempo máximo de conducción diaria. No sería infracción si se puede demonstrar que has superado las horas de conducción por un imprevisto (estar en un atasco provocado por un accidente), y que te has acogido a la excepción de las normas de conducción para llegar al primer punto de parada adecuado.

      Un saludo.

    • Hola Rafa,
      Si te has pasado de conducción en 2 horas, has cometido una infracción con carácter grave o muy grave según sobre cuantas horas se calcule, sobre 9 o 10 horas de conducción diaria. La sanción puede variar desde 401€ a 1001€.
      Hay excepciones, que no son sancionables, cuando se pueden superar los tiempos máximos de conducción o disminuir los descansos según el artículo 12 del reglamento del tacógrafo, pero no es tu caso:

      “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”

      Un saludo.

    • Hola Manuel,
      Si se aplica la ley al pie de la letra tu caso sería una falta leve sancionable con 100€. No obstante en caso de realizar paradas frecuentes u operaciones de reparto si tienes instalado un tacógrafo digital los agentes tienen la posibilidad de permitir un cierto tiempo de tolerancia de rebajamiento de un bloque de tiempo de conducción según la Nota Orientativa 4 publicada por la Comisión Europea.

      Un saludo.

  83. Buenas noches, mi caso es muy preocupante, trabajo en guaguas, puedo llegar a tener hasta 18 horas de trabajo en un dia, repartidos entre conduccion y disponibilidad, ejemplo ( salida hacia el aeropuerto a las 2:30 de la madrugada, llegada de aeropuerto a hoteles a las 6 de la mañana, salida a las 9, llegada a las 13, salida a las 16, llegada a las 20 ) como se computan esas hora? Es legal siempre y cuando no pase de las 9 horas de conduccion aunque lleve con la guagua en mis manos 19h o 20h? Gracias.

    • Hola José,
      En primer lugar si no se realiza la pausa de 45 minutos tal como se requiere en la normativa se considera como no realizada.
      Sabes que para realizar correctamente la pausa tienes dos opciones: 45 minutos como mínimo a las 4,5 h de conducción, o de forma fraccionada 15 minutos más 30 minutos durante las 4 horas y media de conducción.

      Al no realizarse correctamente la pausa, por disminuir el tiempo, como en tu caso, o por revertir la orden como por ejemplo hacer 30 + 15, sería una infracción por incumplimiento del reglamento de tacógrafo. Además, todo el tiempo de conducción tras un descanso diario se sumaria hasta la primera pausa correctamente realizada.
      Ahora, en tu caso los agentes controladores, inspectores pueden considerar que esta infracción es de carácter técnico y la clasifiquen como falta leve o hasta podrían no tenerla en cuenta para emitir una sanción. (dependerá también si es un hecho repetitivo).

      Un saludo.

    • Hola Armanu,
      Si no has podido realizar la pausa de 45 minutos a las 4 horas y media de conducción por estar atrapado en un atasco, puedes recurrir al artículo 12 del reglamento 561/2006:

      “Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.”

      En el caso de que no hubieras anotado manualmente el motivo de la superación del tiempo de conducción, la posible sanción sería una de carácter grave con un importe de hasta 401€.

      Un saludo.

  84. Hola. Necesito ayuda con el tema de conducción doble. Después de conducir 4 horas y media, ¿ hay que descansar 45 minutos LOS DOS CONDUCTORES?.
    En Francia me han dicho que se acogen a un nuevo reglamento comunitario donde dice que hay que descansar ese tiempo cada cuatro horas y media pero los dos conductores y luego hacer cambio de tarjeta. Alguien me puede facilitar el nombre de dicho reglamento europeo que entró en vigor este año ?, porque no lo encuentro y tengo un compañero al que ya han multado con 3800€, y no se si mi compañero está confundido. Gracias de antemano y reciban un cordial saludo.

    • Hola Manuel,

      No tenemos constancia de cambios legislativos en cuanto a tiempos de conducción y descanso.
      Con respecto a la conducción en equipo, cuando el primer conductor conduce, el segundo está disponible. Ese tiempo de disponibilidad cuenta como descanso, por lo tanto no tienes que realizar un descanso aparte de 45 minutos. (en base a la nota orientativa 2 publicada por la Comisión Europea)
      En cuanto a la sanción de Francia hay que ver exactamente que norma y artículo se ha infringido para ver si efectivamente es por ese motivo u otro.

      Un saludo.

      • Ampliamos la información:
        Efectivamente Manuel, tenías razón por el motivo de la sanción de tu compañero. En Francia han cambiado la forma de interpretación del tiempo de pausa (45 minutos), y solo lo aceptan si se realiza con el vehículo parado. No quieren interpretar el tiempo de disponibilidad como pausa.

        Parece que tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014, las autoridades francesas no quieren interpretar el tiempo de disponibilidad (del segundo conductor) como pausa o descanso basándose en el artículo 34.5 del mencionado Reglamento, que viene a decir que los conductores:

        b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes:

        IV) con el signo (cama) : pausa o descanso…”

        Para marcar ese tiempo de pausa con el signo de descanso el vehículo tiene que estar parado.
        Con este cambio en la interpretación de la normativa por parte de las autoridades francesas, si la conducción se realiza en equipo, es mejor realizar la pausa de 45 horas con el vehículo parado para evitar las sanciones en el territorio francés.
        (Se puede realizar la pausa después de la conducción de las 4,30 horas o antes de empezar a conducir de nuevo.)

        Un saludo.

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