Certificado de actividades Tacógrafo

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Certificado de actividades tacógrafo

Leer las aclaraciones del certificado de actividades y su uso a partir de marzo 2016 en el siguiente enlace.

El certificado de actividades tacógrafo es un formulario emitido por la empresa cuando por diferentes razones no se puede justificar la actividad de un conductor con los registros de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

En carretera, el conductor tiene que tener a disposición de los agentes de control que lo soliciten, los discos diagrama correspondientes al día en curso y a los 28 días anteriores y/o la tarjeta de conductor, así como cualquier registro manual, certificado normalizado de actividades o impresión realizada durante este tiempo.

El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si por razones técnicas objetivas los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006 (reglamento actualizado).

¿Cuándo se utiliza el certificado de actividades tacógrafo?

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El certificado de actividades tacógrafo puede utilizarse en el caso de que el conductor haya:

  • estado de baja por enfermedad,
  • estado de vacaciones,
  • estado de permiso o de descanso,
  • conducido otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006 o del AETR,
  • efectuado un trabajo distinto del de conducción,
  • estado disponible.

Y cuando haya sido imposible registrar dichas actividades mediante el aparato de control.

No se exigirán formularios algunos en relación con los periodos de descanso ordinarios diarios o semanales.

Muy importante:
Todos los campos del formulario certificado de actividades deben cumplimentarse a máquina de escribir o en el ordenador, y para que sea válido, debe  firmarse antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor.
Cuando el conductor es un autónomo, el mismo firmará dos veces, una como representante de la empresa y otra como conductor.
No son admitidas anotaciones manuscritas o modificaciones en el formulario.
Serán válidos solo los certificados que sean un original firmado.

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El conductor debe llevar consigo mismo el certificado de actividades tacógrafo si abarca un periodo que entraría en los últimos 28 días de su actividad (junto con los discos de tacógrafo y/o tarjeta de conductor).

El empresario debe conservar estos certificados, junto con los discos de tacógrafo y las descargas de datos de las tarjetas de los conductores durante un año desde su utilización.

El pasado 2 de Marzo 2016 entró en vigor en su totalidad el Reglamento UE 165/2014. La Comisión Europea emitió una nota informativa 7 sobre el certificado de actividades y su uso, ver aclaraciones uso certificado actividades.

Si tenéis dudas respecto al certificado de actividades dejar un comentario.

Podéis descargar el certificado de actividades tacógrafo más abajo:

Descargar archivo (64,5 KB):
Descargar certificado de actividades del conductor

Te puede interesar: ‘Sanciones normativa tacógrafo’ »

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102 COMENTARIOS

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    • Hola Pablo, si es tal cual no lo dices tú, QUE ESTÁS EXENTO DE TACÓGRAFO A LOS 100 KM DESDE TU BASE, entonces estás exento de certificado de actividades, pero ojo¡¡ que no te pillen a 101 km desde tú base, porque “la receta” será buena.

  1. Buenos días. Estuve de vacaciones desde 28/05/2021 hasta 07/06/2021. Al incorporarme realize entradas manuales de descanso en tacografo digital. A los dos días me paran pidiéndome certificado de actividades que lo otro no les valían. No lo presente. Propuesta de sanción. Entonces a que valen entradas adicionales? Confirmo que en los tiques del tacografo aparecen descanso todo este tiempo. Gracias

  2. Buenos días mi pregunta es si dejo la tarjeta puesta en el tacógrafo habiendo cerrado la jornada y no la quito pero estoy sábado domingo y lunes parado necesito certificado de actividades el martes ?o si no la saco del tacógrafo no es necesario?

  3. Hola espero que me ayudeis , el tema tacografo ya sabemos que es muy complejo, cuando van mas de dos personas en un camion que tengan el carnet C se tienen que poner cada uno su disco pero y si van tres personas , pero que solo conduce una y las otras hacen otras labores.

    • Hola José, cuando van 2, uno conduciendo (pictograma en volante) y el otro en disponibilidad con el cinturón bien puesto en el sitio del copiloto y nada de ir acostado en la cabina (pictograma en cuadrito y línea transversal), y ahora en tiempos de coronavirus, la ley lo permite pero siempre que se tomen las medidas e instrucciones de seguridad pertinentes para evitar la propagación del coronavirus.
      3 conductores son multitud.

  4. Buenos días, me han denunciado por no llevar el certificado de actividad en el vehículo, dispongo solo de ese vehículo, el cual siempre lo lleva un conductor que tengo contratado y yo me dedico a trabajos de oficina, en esta ocasión por motivos personales del conductor, tuve que conducirlo yo con la mala surte de olvidar de hacerme dicho certificado, la denuncia asciende a 1001€ ¿podría recurrir dicha denuncia? gracias de antemano.

  5. Buenas noches mi pregunta es yo soy conductor de un camión de más de 3500kg de un ayuntamiento yo estaría obligado al uso del tacografo y del certificado de actividades y otra pregunta es el camión que yo conduzco tiene disco analogico estoy obligado a sacarme la tarjeta de los tacogfafos digitales muchas gracias

    • Buenas noches Antonio, tal y como hablamos hace 2 días por teléfono, la responsabilidad es plenamente de la empresa de transportes pues es el gerente de dicha empresa que da fé del hecho acontecido por el que está el conductor exento del úso del tacógrafo en casos de vacaciones,…, etc.

  6. Buenas tardes,
    Soy auxiliar administrativo de una empresa de transporte y me han pasado las competencias para llevar los certificados de tacógrafos. Mi pregunta es la siguiente,¿ tengo que firmar yo los certificados o tiene que ser el empresario el que los firme?

  7. Hola buenas tardes,
    Durante cuanto tiempo de mantener guardados la empresa los discos de tacografos analogicos?
    Si yo cojo un camión a las 8.00 con tacografo analogico hasta las 9 y a las 9 cojo otro con tacografo analogico, puedo utilizar otro disco distinto para cada camión o es obligatorio utilizar el mismo disco poniendo los datos del segundo camión por detras?
    Si cambio de un camion con tacografo que he cogido de 8:00 a 11:00 a un camión con tacografo que he cogido a las 14:00 hasta las 18:00 en un mismo dia, debo hacer un documento de certificación de actividades si he estado realizando trabajos entre las 11:00 y las 14:00 sin utilizar ningún vehiculo con tacografo?
    Si cambio de un camion con tacografo analogico que he cogido de 8:00 a 11:00 a un camión con tacografo digital que he cogido a las 11:00 hasta las 18:00 en un mismo dia (con sus pertinentes descansos) he de realizar algun tipo de documento donde quede escrito que he realizado dicho cambio? Y de un camión con tacografo digital a un camión con tacografo analogico?
    Gracias y un saludo

  8. Hola,me sería de gran ayuda que pudieran contestarme a la siguiente duda
    Se podría realizar la pausa fraccionada habiendo conducido cuatro horas y media?
    Por ejemplo, conducir 2 horas hacer una pausa de 15 minutos, conducir 2 horas y 30 minutos y completar la pausa con 30 minutos?
    Muchas gracias

  9. Hola trabajo con contratos por días por ejemplo 8 días contratado al mes: dia1, dia2, dia4, dia7, dia11, dia16, dia22, dia30 cuando tengo que llevar certificado de actividades; los días que trabajo (tacógrafo analógico), todos los que no trabajo, los que sean superiores a 4 días sin trabajar, todo el mes; gracias por su tiempo.

  10. Soy conductor autónomo y utilizo el camión para transportar abejas en primavera y en otoño. La actividad que realizo con el camión es muy puntual ya que el resto del año conduzco vehículos sin tacógrafo, ya que me dedico a otras actividades propias de la apicultura (preparar colmenas, extraer la miel, control de enfermedades, etc). ¿Debo llevar el Certificado de Actividades? En caso positivo ¿qué casilla tendría que marcar? Al ser transporte de animales ¿es otro Certificado?

  11. Hola buenos días, mi pregunta es: Tenemos el parking en Castilla la Mancha, pero los choferes comienzan en Madrid la jornada normalmente, entonces que certificado tengo que hacer?? quiero decir cual es la casilla que tengo que marcar??
    Muchas gracias, un saludo

  12. Hola. Tengo una duda yo relleno los certificados pero tampoco nadie me lo ha explicado… Mi duda es cuando emito un certificado x ejemplo el viernes para un conductor k sale después de esos días en horario diera de oficina.. k fecha pongo de firma… La de emisión o cuando lo firma,.. como hay k ponerla varias veces…

  13. Hola tengo una duda que me inquieta y quisiera si podeis resolverla
    Cuando te da la empresa el certificado de actividades de que as tenido dos días de descanso y empiezas a trabajar y te da otro para el día de trabajo que pone ( condujo un vehículo fuera de ambito ) y te dice que es reiterativo, es obligatorio poner targeta y marcar OUT o con el papel de actividades y sin poner targeta se pone OUT

  14. buenos días, mi pregunta es, la empresa se tiene que encargar de dar el certificado de actividades al conductor teniendo en cuenta sus libranzas, vacaciones, bajas, etc o es el conductor el que tiene que ir a solicitarlo a la empresa? muchas gracias si alguien me puede ayudar

  15. Hola….por ejemplo me quedo 3 dias a la base y si en este tiempo me llama para salir de viaje ….salgo.
    Pero mi jefe rellena la hoja como,, estuvo de vaccanciones,, ?es normal?
    En juicio puede decir…,,no,aqui tiene
    x +x+x=x dias ? Gracias

  16. Tras trabajar 10/12 días exento de tacografo,hoy debe utilizarlo y la duda surge al tener que introducir manualmente los registros de actividades:
    Debe poner los “martillos” desde la última vez que uso la tarjeta hasta hoy ?…o debe hacer entradas manuales día por día registrando las horas de “otros trabajos” y las de descanso ?

  17. Hola .mi nombre es miguel .y esta es mi pregunta: tengo un chofer que coge uno de los dos camiones que tengo,solo cuando me hace falta.lo doy de alta un par de dias a la semana viernes y sabado, luego le doy de baja y de alta otra vez a la siguiente semana .no trabaja los demas dias.¿ Tengo que hacerle el certificado de actividades si solo trabaja dos dias a la semana y los demas dias no pertenece a la empresa? Que documentacion debe de llevar abordo???

  18. Buenos días,
    Tenemos un problema en mi empresa, ya que el trabajo fundamental de los conductores no es conducir, tan solo llevan el camión hasta donde se hace la obra, y luego el camión puede estar parado hasta tres semanas, mientras ellos trabajan y si se tienen que mover lo hacen con el coche, avión o tren. según esto deberían llevar el certificado, pero como podemos rellenar antes la fecha y la hora de cuando se van a volver a mover los camiones, si no lo sabemos, depende de cuando se termine la obra, concretar la hora a priori nos parece imposible. como podemos resolver ese problema, en el caso de un camión con tacógrafo digital se meteria a mano, pero en el caso del analógico? si rellenamos el certificado que hora ponemos?

    • Buenos días Marien,

      El certificado de actividades lo tienes que emitir antes de la salida de los conductores hacia la ubicación de los camiones. Por lo tanto pondrás la fecha y hora de emisión, o de salida (que esa sí la sabes). Cuando los conductores lleguen al lugar indicado tendrán que anotar manualmente en los discos diagrama (por detrás) el tiempo empleado en el viaje como otro trabajo (desde la salida de la sede de la empresa hasta el sitio donde están los camiones, aparte de los demás datos necesarios) o realizar una entrada manual en el caso de un tacógrafo digital.
      Un saludo.

        • Hola Marien,

          Hay que rellenar los dos puntos: 12 y 13.
          En el 12 se pone la fecha y hora desde la que no hay datos (desde cuando dejan los camiones).
          En el 13 se pone la fecha y hora cuando van a partir hacia el vehículo para recoger (cuando vienen a la empresa a por el certificado)
          Y luego desde la fecha y hora puesta en el punto 13 hasta la hora de hacerse cargo del vehículo de nuevo anotarían en el disco como otro trabajo.
          Un saludo

    • Hola Javier,
      La responsabilidad administrativa por estas infracciones corresponde a la empresa (persona física o jurídica) según el artículo 138 de la LOTT.

      La falta del certificado de actividades no es hecho sancionable, sino la falta de registros según el Artículo 140.35 LOTT:

      “La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos
      de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.”

      Un saludo.

    • Hola Baltimor,

      El certificado de actividades siempre lo emite la empresa.
      En carretera tienes que justificar el día en curso y los últimos 28 (tanto si has tenido actividad como sino). Si no tienes registros (por no haber trabajado en otra empresa) para ese período, estaría bien que la empresa te emitiera un certificado abarcando el período que no tienes justificado (por estar de permiso, descanso).
      El certificado de actividades no es obligatorio, pero los registros del tacógrafo, tanto los automáticos como los manuales, sí. Cuando por imposibilidad técnica o por ser un trabajo demasiado laborioso es complicado realizar las anotaciones manuales en los tacógrafos, el certificado de actividades ayuda a esta justificación de la actividad.

      Un saludo.

    • Hola José,
      En este caso, no hay que rellenar el certificado de actividades por que las actividades están justificadas.
      Cuando los conductores cambian de vehículo se llevan los discos del tacógrafo con ellos y los insertan en el nuevo vehículo si están homologados para este último. Deben anotar en el disco diagrama la matrícula del nuevo vehículo, los kilómetros que marca el nuevo vehículo y la hora cuando se efectúa el cambio. Si no coinciden los discos deben rellenar uno nuevo y llevar con ellos el disco del anterior vehículo así como la justificación de los últimos 28 días. Si usan vehículos con tacógrafo digital no tienen ningún problema por que todo se queda reflejado en los datos de las tarjetas. En el caso de tener los dos tipos, analógico y digital, se aplica lo explicado anteriormente.

      Un saludo.

  19. Hola, tengo una sanción de 1001 € (Muy Grave) por rellenar en un certificado de actividades a bolígrafo el día y hora de finalizar jornada y día y hora del comienzo comentando el agente que el certificado tiene que ser obligatorio el que esta en la pagina de fomento no otro redactado igual que el de dicha pagina.
    Gracias, Un Saludo.

  20. Me han puesto una denuncia ppr no llevar el cerificado de actividades desde el jueves santo hasta el lunes siguiente que ya puse la tarjeta otra ven en el camión. Para mi entender serían cuatro días sin actividad, jueves, viernes, sabado, domingo y ya el lunes puse otra vez la tarjeta.¿ Puedo recurrirla presentando el certificado de actividades por lo menos para abaratar la denincia?
    Espero su respuesta.

    • Hola Francisco,

      Como hemos comentado anteriormente el certificado de actividades del conductor no se exigirá para justificar períodos de descansos ordinarios diarios o semanales.
      Y en ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo.
      Puedes recurrir la multa si efectivamente era tiempo de descanso semanal normal que has ampliado hasta el cuarto día por recuperación de horas reducidas en un descanso semanal anterior (si puedes justificar esto, mejor). Hubiera estado aún mejor si al reanudar el trabajo el Lunes hubieras realizado una entrada manual con el período transcurrido desde la última entrada hasta la fecha seleccionando descanso.

      Un saludo.

  21. Hola,

    un conductor que deja su tarjeta insertada en su vehículo durante 7 días, estando inactivo por vacaciones. ¿Necesita llevar consigo el certificado de actividades? Entendemos que no al encontrarse su tarjeta perfectamente insertada. Con esta acción su actividad está siendo justificada. ¿O no es asi?
    En una parada por carretera ha sido multado por – según el agente – no aportar el certificado de actividades
    ¿..?

    Gracias y saludos,
    Rubén

    • Hola Rubén,

      “No se exigirá certificado de actividades alguno en relación con los periodos de descanso ordinarios diario y semanal.
      En ningún caso, en los descansos semanales de hasta cuatro días inclusive, debidamente registrados por el tacógrafo se exigirá el certificado de actividades.
      No obstante, a partir de estos cuatro días, el conductor podrá voluntariamente aportar este marcando la casilla número 16 del mismo en los casos previstos. Hay que señalar que un descanso semanal no superior a cuatro días, puede producirse por la obligación, establecida en el.Reglamento (CE) nº 561/2006, de recuperar descansos semanales reducidos anteriores.”

      Texto extraído de una circular emitida por el Ministerio de Fomento.
      La casilla 16 es : “Estuvo de permiso o descanso”.

      Un saludo.

      • Es decir, en el caso de este conductor que os señalaba, al estar parado el vehículo y encontrarse la tarjeta insertada en el tacógrafo, entiendo que no debe de llevar consigo el certificado de actividades. Ya que la tarjeta está justificando su descanso. ¿Es así?

        Gracias y saludos.
        Rubén.

        • Hola de nuevo Rúben,
          Nos comentaste que el conductor ha estado parado por vacaciones durante 7 días. El conductor debería de llevar un certificado de actividades por los días de vacaciones marcando la opción “vacaciones” cuando disfruta de las vacaciones anuales que le pertenece por ley, o la opción “estuvo de permiso / descanso” si ha estado parado por días de fiestas.
          Anteriormente te hemos comentado que para los días de descanso no es necesario justificación, pero si pasan más de cuatro días podría llevarlo, y nuestro consejo es que lo lleve. (Ya sabes que el descanso normal son 45 horas como mínimo y puede llegar a tener muchas más horas si se recuperan horas reducidas en un descanso anterior).
          En tu caso, aunque los 7 días están justificados como descanso, en verdad son vacaciones y por ese motivo debería de llevar también un certificado de actividades.

          Un saludo.

    • Hola JACN,

      El certificado de actividades se debe utilizar cuando por razones objetivas ha sido imposible registrar los datos en el tacógrafo. (cuando no se puede justificar con los registros automáticos, las anotaciones o inserciones manuales).
      En ningún caso se exige el formulario para justificar los periodos de descanso diario o semanal.
      No se estipula un plazo a partir del cual se tiene que rellenar un certificado de actividades.
      Cuando faltan datos por registrar, primero se deben de anotar o introducir manualmente en el tacógrafo, y si no fuera posible estos registros sí que sería necesario utilizar un certificado de actividades.

      Como conclusión, si el periodo que te falta por justificar no es un descanso diario o semanal, o si el periodo en el cual realizas otro trabajo no lo puedes registrar aunque sea manualmente sí debes llevar un certificado de actividades para justificar ese tiempo.

      (Muchas veces cuando se duda si se tiene que rellenar o no este certificado, es recomendable rellenarlo)

      Un saludo.

  22. hola, los mossos me han puesto una denuncia por no llevar el certificado de actividades. Soy autónomo con un sólo camión y en las jornadas en las que me han denunciado el camión no se ha movido y se puede demostrar por el kilometraje. Se puede recurrir o no vale la pena?

    • Hola Julian,

      Cuando estás en carretera, como conductor tienes que justificar lo que has hecho en los últimos 28 días. (lo que has hecho tú, no el vehículo).
      Aunque el camión no se ha movido, tú si podrías haber conducido por ejemplo un vehículo que no tiene tacógrafo o no trabajar por estar de baja medica, etc. Entonces, si no puedes justificar tu actividad con los discos tacógrafos o con los datos de la tarjeta del tacógrafo (registrados automáticamente, o con entradas manuales), tienes que llevar un certificado de actividades.
      Por lo tanto, siempre que no sea descanso, para los días en los cuales no tienes justificación tienes que emitir un certificado de actividades y llevarlo contigo hasta pasado los últimos 28 días.
      Si en el momento que pasó no había por medio justificación de la actividad realizada, creemos que no te va a servir de mucho recurrir la sanción.

      Un saludo.

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