Límites módulos 2019 – estimación objetiva IRPF – régimen simplificado del IVA

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Límites módulos para el año 2019 en transporte

Límite ingresos, gastos y otras magnitudes excluyentes para seguir en módulos en las actividades de Transporte de Mercancías por Carretera (epígrafe – 722), Servicios de Mudanzas (epígrafe – 757), Transportes por Autotaxis (epígrafe – 721.2), etc.

Límites módulos 2019El día 28 de diciembre de 2018 el Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto-ley que prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF e IVA. Con la publicación de este Real Decreto-Ley se cumple la promesa de la Ministra de Hacienda que anunció el 06 de noviembre de 2018, en los medios de comunicación, que tenían la intención de prorrogar un año más el límite de módulos de 125.000€ en caso de la facturación a empresas.

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Por consiguiente, para seguir en módulos en 2019 no se puede superar en 2018 el volumen de ingresos de 250.000€ para el conjunto de las actividades y 125.000€ si las facturaciones son con empresas y autónomos.

El límite de ingresos para el año 2019

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Para el conjunto de actividades 250.000€ (de base imponible sin contar el IVA), siempre y cuando no se supere 125.000€ de facturación (base imponible) con empresas (sociedades, autónomos, etc.)

Muy importante: Se tienen en cuenta los ingresos (todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura) del año anterior:
– para seguir en módulos en 2019, no se tiene que superar en el año 2018 los 125.000€ con empresas o los 250.000€ si los ingresos provienen de particulares y no se ha superado el primer limite.
No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos.
No se tiene en cuanta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
No se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

ejemplo: autónomo en módulos Servicios de mudanzas:

Facturación – Ingresos en 2018
Facturación con empresas en 2018: 90.000 € (base imponible)
Facturación con particulares en 2018: 45.000 € (base imponible)
TOTAL ingresos: 135.000 €
En 2019 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos

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El límite de gastos para el año 2019

Para el conjunto de actividades 250.000€ ( de base imponible sin contar el IVA)
Para el cálculo del límite de gastos anuales se tiene que tener en cuenta:

  • cualquier gasto corriente de la actividad (base imponible)
  • sueldos, seguros sociales, seguros camiones, vehículos.

No se suman al límite de gastos para módulos las adquisiciones de vehículos, naves u otros bienes de inversión.
No se tiene en cuenta en este límite el IVA soportado.

Otros límites excluyentes para los módulos

Otros límites excluyentes que no se deben superar:
– para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y servicios de mudanzas (epígrafe 757): 4 vehículos cualquier día del año.
– para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios (epígrafe 849.5): 5 vehículos cualquier día del año.
– para transporte por autotaxis (epígrafe: 721.2): 3 vehículos cualquier día del año.

* En la aplicación de este límite se tienen en cuenta todos los vehículos utilizados o no efectivamente en la actividad (por ejemplo se tienen en cuenta los vehículos que están en reparación o los alquilados).

Estas magnitudes específicas no se deben superar en el año anterior al que se pretende seguir en módulos (en 2018 por ejemplo no podrían utilizar para la actividad de transporte de mercancías por carretera 5 vehículos, sino en 2019 quedaría excluido del régimen de módulos para los 3 años siguientes).
Para consultar las magnitudes específicas de otras actividades pueden consular la Orden de Módulos para el 2019 (Orden HAC/1264/2018).

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Notas comunes a todas las magnitudes excluyentes de los módulos

Para aplicar los límites excluyentes, tanto los de carácter general (volumen ingresos y gastos) como las específicas (número de personas empleados, número de vehículos o bateas), se tienen que tener en cuenta tanto las operaciones del propio contribuyente (autónomo declarante) así como los de los por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participan cualquiera de los anteriores siempre y cuando las actividades económicas sean idénticas o similares (el mismo grupo IAE – Impuesto Actividades Económicas) y cuando se compartan medios personales o materiales.

Incumplir cualquiera de los límites excluyentes

Si se han incumplido cualquiera de los límites excluyentes, el declarante estará excluido los 3 años siguientes (al año en el que se han incumplido) del régimen de módulos: se puede pasar a tributar en régimen directa simplificada o darse de baja de la actividad (por ejemplo si se pasa todo a una sociedad y causa baja como autónomo).

Recordamos que la reforma fiscal (Ley 26/2014 ) que entraba en vigor al principio de 2016 modificaba la Ley IRPF (35/2006) y rebajaba los límites de los módulos en: el límite de ingresos a 150.000€ para el conjunto de actividades siempre y cuando no se supere 75.000€ de facturación con empresas (profesionales, autónomos, sociedades, etc) y el límite de gastos en 150.000€.

Este cambio fue aplazado con la publicación de la Ley 48/2015 (Presupuestos Generales), que añadía a la Ley IRPF la disposición transitoria trigésima segunda, en la cual el Ministerio de Hacienda daba dos años de respiro a los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (“Para los ejercicios 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”)
De igual manera el Real Decreto-ley 20/2017 modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, ampliando esta prórroga para 2018:
“Para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

Qué es mejor: ‘¿Autónomo o Sociedad en transporte?’ »

Límites módulos 2019 • Límites de facturación módulos en transporte

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336 COMENTARIOS

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  1. hola buenas y feliz año,soy autonomo por modulos en el transporte de mercancias y queria saber porque al hacer el año en enero tengo que devolver como este año pasado 5.000 euros por no tener gastos no entiendo y la gestoria no me aclara ese paso tenia entendido que en modulos no tendria que devolver ni compensar como en la directa un saludo

    • Hola Fernando, si no estás dado de alta como empresa, ya sea como sociedad (persona jurídica) ó como autónomo (persona física), no puedes facturar según las modalidades que nos dices en tu consulta. Otra cosa es que tengas a alguien en tu empresa como gestor del transporte (que te aporte el título), pero eso te va a costar una pasta gansa. NOSOTROS PREPARAMOS ESTE EXAMEN DESDE HACE 29 AÑOS, Y TENEMOS EL % DE APROBADOS MÁS ALTO DE ESPAÑA, UN 96,8%.
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    • Hola Manuel, por supuesto que puedes seguir en módulos (estimación objetiva)…..lo que sucede es que si vas a tener un camión más y un empleado, se supone que vas a facturar MUCHO MÁS, por tanto, mientras que no te salgas de facturación, no se te tirará de módulos. Pero si te pasas de facturación, te vas directamente a estimación directa, lo que se llama en la selva, contabilidad.

  2. Buenas noches
    Necesito saber y salir Yaa de dudas.
    Soy autónomo a módulos en mensajería y recaderia en el 849.5 …una gestoría me dice que puedo facturar de base hasta 125.000€ al año a empresas y autónomos.
    Y mi gestoría me dice que máximo a empresas y autónomos al año 75.000€ de base.
    Claro si son 75000 voy justo para terminar el 2020 y sin son hasta 125.000€ voy bien.
    Cuanto puedo facturar al año en mi epígrafe para no pasarme a estimación directa?

  3. Buenas, tengo un amigo que quiere darse de alta como autónomo, no sabe si es mejor el regimen general u objetivo, el solo dispone de NIE, es de un país no miembro de la UE, el alta seria para fabricar ropa de trabajo (IAE 453), el quiere empezar a facturar y quiere saber cual le conviene más, yo cuando empece en esto varios años atras, solicite el régimen simplificado, por el tema de pagar menos, actualmente estoy en el régimen general, otra pregunta más, quería saber si los beneficios de nuevos autónomos siguen vigentes durante los 2 primeros años para pagar menos a la SS o si ya la han quitado o si a esta actividad no le corresponde, gracias

    • Buenas noches Cristian, LÓGICAMENTE, si te pasas de los 125.000€, la AGENCIA TRIBUTARIA te lo va a explicar bien. (PAGAR)…Y por supuesto que te pasan a estimación directa….lo normal es que tú solicitas pasar a cada determinada estimación…

  4. Buenas tardes,
    Leyendo los comentarios anteriores… no me queda claro una cuestión importante, si se ha ampliado transitoriamente el límite para 2020 a 125.000€, esto quiere decir que en 2020 no nos podemos pasar de esa cantidad?

    O si facturamos más 75k€ y menos 125k€ tenemos que esperar al 30 de diciembre para saber si podemos seguir en módulos en 2021?

    Muchas gracias por vuestro tiempo!!

    • Buenas noches Alberto, más de 125.000€ no puedes pasar de facturación porque te tira del sistema de estimación objetiva (EN LA CALLA LLAMADO MÓDULOS)……qué va a pasar en el 2021, se mantendrá a ese nivel de facturación seguramente, siempre que por medidas covid19 no lo cambien. Pero en principio, seguirá igual todo.

  5. HOLA; DESEO DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO PARA ACTIVIDADES DE MUDANZA. CUÀL RÉGIMEN ME CONVIENE? LO HARÉ CON FURGONETA ALQUILADA Y TRABAJANDO YO COMO CONDUCTOR Y MI HIJO COMO AYUDANTE. DEBO DARME DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL LUEGO DE HACIENDA? YA TENGO CERTIFICADO DIGITAL. GRACIAS

    • Buenos días Fernando, hay que darse de alta para ser legal.
      Primero seguridad social, luego hacienda en el epígrafe actividad 757 SERVICIOS MUDANZAS.
      La pregunta del millón es que régimen fiscal te conviene. SI VAS A TRABAJAR POCO , SIN DUDA ,ESTIMACIÓN DIRECTA (pagas por lo que facturas), PERO SI VAS A TRABAJAR MUCHO, estimación OBJETIVA módulos

  6. Buenas tardes para el año 2020 un autónomo transportista en módulos con un límite máximo de facturación de 65000 € por la fecha de alta cuanto le corresponde pagar en todo el año y que se paga aparte de la retención del 1% la seguridad social el IRPF . Toca pagar alguna cosa más ?? Un saludo

    • Buenas noches Raúl, te informamos de tus consultas.
      El porcentaje general es del 4%. Te adjuntamos lo que dice la Agencia Tributaria, en función de la actividad que realizas y si tienes o no empleados (personas asalariadas). Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

      1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

      En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

      Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
      Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

      2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

  7. Hola, en primer lugar agradecer toda la información.
    Estoy en módulos desde hace unos años con recargo de equivalencia al tener una tienda online y he comenzado una nueva actividad de mensajería (849.5) en la que me retienen 15% de IRPF y me pagan IVA a parte. Tengo un buen lío porque no sé como declarar el IVA de la actividad 849.5, la puedo incluir en el módulo pero no me aclaro con como declarar el IVA de esta actividad, si en un modelo a parte como por ejemplo el 303, si no es necesario su pago al estar en módulos,…
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    • Hola Juanma, es obligatorio pagar, aunque estés en módulos. Lo que debes hacer es decirle a tu asesor que aumente en ese epígrafe de actividad empresarial.
      Otra cosa importante, es que como estás cobrando unas comisiones por el servicio de la mensajería , te has convertido en un operador de transportes y por tanto necesitarás el certificado de competencia profesional (título transportista, examen).
      Más información, llámanos al 609.284.666 ó solicita información en la web http://www.divitrans.com

  8. Hola a tod@s, mis preguntas son:
    – si me hiciera autonomo podria hacerme por con una furgoneta de 3500kg de MMA?
    – Que precio seria el que ahi que pagar por modulos al año?
    – te desgarba el iva de gasoil, averias y recambios de la furgoneta?
    Un saludo, muchas gracias.

    • Hola Fermin, si tu furgon se avería tantas veces, creemos firmemente que debes mirar bien bien ese tema…..la empresa no puede tener esos costes tan amplios y tan seguidos en el tiempo….
      No te echarían de estimación directa…..pero lo dicho…OJO CON ESO.

  9. buenas tarde
    una duda aver si me podeis ayudar yo estoy en modulo de transportes ( mensajeria ) y llevo facturado 58.900€ sin iva solo puedo factura hasta 75.000€ sin contar el iva.

    si me pasara en este año 2019 me echarian del modulo osea en el año 2020 tenria que ser facturacion directa

    se supone que el iva no cuenta para el tope del modulo no (gracias)

  10. Buenos dias, despues de cuanto tiempo me podria cambiar de estimacion directa a modulos, por exemplo estoy en entimacion directa desde 1 julio 2017 y tengo solo un camion y no facturo mas de 125000 al año, cuando tendria que avisar?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Hola Mariana, esta web es exclusiva de transportes y logística, y no de lo que nos preguntas. Pero, te contestamos a tu pregunta.

      El epígrafe de artesanía (profesional), se encuadra en estimación directa (simplificada), faculta tanto para la elaboración como para la venta, y en el caso de vender a empresa, iría con retención IRPF. NUNCA EN MÓDULOS (estimación objetiva)

    • Hola Rafael, sí, sin duda. Hacienda ha programado una reducción progresiva del umbral máximo de facturación en los años 2020, 2021 y 2022. Para que en el 2023 pasen todos a estimación directa. POR TANTO, SI ESTE AÑO 2019 TE PASAS DE 75.000€, deberás pasar a estimación directa.

        • Hola susana, así es.
          Te paso la ley textualmente
          Estimación Objetiva
          A quién se aplica el régimen de estimación objetiva
          Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

          Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

          Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

          150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

          250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

          De manera transitoria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.

          Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

          Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017 y 2018, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

          Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.

          Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

          Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

          Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

          En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

          Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.

  11. Estoy aquí en la oficina, y tengo una serie de dudas sobre la declaración de la renta.Tengo 2 vehículos de 24 toneladas, en estimación por módulos.No me paso de facturación de los límites.He tenido un trabajador durante 6 meses. que parámetros siguen para la renta mia personal ??. Es que no se si es también por el personal asalariado y solo por los gastos y parámetros. Por si me podeís ayudar que tengo un cacao que no veas…..

    • Hola Adrián,
      En transporte de mercancías las unidades de módulos empleadas son: los trabajadores que se computan como personal asalariado (por las horas y el tiempo que los has tenido), el autónomo titular de la actividad como personal no asalariado, y la carga útil de los vehículos afectos a la actividad.
      Como gastos en IRPF, solo se pueden considerar las amortizaciones de los bienes de inversión (vehículos, naves afectas a la actividad).

      Te dejamos un esquema de la forma de cálculo del IRPF en módulos de la Agencia Tributaria:
      UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
      (x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN
      = RENDIMIENTO NETO PREVIO
      MINORACIONES:
      (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
      (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA. (AMORTIZACIONES)
      = RENDIMIENTO NETO MINORADO
      (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
      = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
      (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
      (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)
      (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (SUBVENCIONES)
      = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
      (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.
      = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
      (-) Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º de la Ley IRPF)
      = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
      Un saludo.

  12. Hola soy autónomo y tengo un trabajador a mi cargo. Si sigo con él, facturare sobre unos 100000 euros en este ejercicio 2019. Necesito el trabajador, pero en la gestora me recomiendan que no me pase de 75000 euros por que sino me pasarían a estimacion directa y con lo que tendría que pagar a hacienda mi beneficio sería prácticamente nulo. Es esto así, que en diciembre se acabará la prorroga y nos implantarán los límites o por el contrario nadie puede saberlo. Gracias

  13. Hola, buenas tardes. Soy chófer en una empresa desde hace años y quiero entrar como autónomo con tractora propia, el caso es que, a diferencia de los cálculos mediante estimación directa, por módulos me resulta confuso.
    Leo en anteriores contestaciones que el valor a pagar anualmente es el fijado según toneladas y número de personal; en mi caso entiendo: 40T*389eu.+4150eu.=19692eu./año aprox.
    Si hasta aquí voy bien encaminado, me gustaría que me aclararais si puedo deducir el IVA del combustible/mantenimientos/ neumáticos etc. y la amortización del vehículo sobre esa cifra y en qué cantidad.
    Mis cálculos de gastos serían: 43000+IVA en combustible a razón de 4500litros/año
    92000+IVA precio tractora
    Gastos extra aparte, de saber cómo calcular dichas deducciones y amortizaciones yo mismo sacaría las cuentas. Muchísimas gracias de antemano, sois de gran ayuda.

  14. Hola, soy autónomo desde mayo de 2016 y hasta ahora he tributado en estimación directa y este año quiero cambiar a modulos, había pensado hacerlo directamente pero me dicen que tenía que haber avisado en diciembre, esto es así? En el caso de que me reclamen que lo tenía que haber avisado, que consecuencias tendria?

  15. Buenos días
    Soy autonomo y y declaro mis ingresos por módulos.
    Me han ofrecido un trabajo en una empresa por cuenta ajena.
    Voy a trabajar a jornada completa en esta empresa y media jornada como autonomo en mi empresa.
    ¿ Como debería declarar?

  16. Hola.
    Soy transportista autónomo. Llevo trabajando para la misma empresa durante años realizando 2 rutas, por la que realizaba 2 facturas. Unilateralmente me han suprimido una ruta, en consecuencia trabajo la mitad, e ingreso la mitad. He decidido pasar de 1 a 0.5 el módulo de IVA. Y me pregunta si mi caso entra en los supuestos:jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal). Gracias de antemano.

      • Muchas gracias por su rápida respuesta. Quería añadir que cómo consecuencia de la eliminación de esa ruta, no trabajo una jornada completa, hago la mitad. La reducción de la jornada tampoco sería un supuesto válido? Gracias de nuevo de antemano.

        • Buenas tardes Carlos,
          Es difícil que Hacienda te lo acepte.
          Por ejemplo…, aceptan la reducción de jornada en caso de un autónomo que esté también trabajando en régimen general con un contrato de trabajo, pero en tu caso con tan solo disminuir el volumen de trabajo, no sería motivo suficiente.

          Nota: hay causas objetivas que acreditan una dedicación inferior a 1800 horas / año, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, esta lista de causas objetivas es una lista abierta pudiendo haber otros motivos que siempre hay que demostrar.
          Un saludo.

  17. hola;la prórroga de módulos se ha publicado a final de año, y es para los ingresos de 2018. Es decir, en 2018 los limites eran 250.000 y 125.000.
    En el año 2019 los ingresos máximos para poder continuar en módulos el 2019 son 1250.000 y 75.000?
    Las prórrogas que se están concediendo año a año se están publicando siempre a final de año por lo que tengo entendido, pero me han dicho que ha salido publicada la prórroga de 2019, es decir que los ingresos de 2019 podría ser 250.000 y 125.000,cosa que me extraña.
    Sabéis algo al respecto?

  18. hola ,ahora me dedico al transporte de contenedores y he estado tres años en la directa,despues de estar durante muchos años en modulos ahora me encuentro un poco descolgado en cuanto a lo que se paga al año de iva y irpf ,si alguno pudieseis decirme en cuanto estan, me seria de gran ayuda para ver si me interesa dejar la directa ya que no es mucho lo que se factura .
    un saludo

    • Hola José,
      Sí, puedes seguir en módulos (la facturación de 2018 para seguir en módulos en 2019 no tiene que superar 125000 euros).
      La información ha sido en todo momento actualizada (hemos publicados los cambios del Real Decreto-Ley a unos cuantos minutos desde que el Consejo de Ministros aprobaron la ampliación de los límites).
      Un saludo.

  19. Hola. Soy autónomo en módulos y cón tantos comentarios tengo dudas. Por eso les pido un consejo:en 2018 he fracturado para una sola empresa 120,000 € por lo que algunos me comenta que no puedo facturar para un solo cliente mas de 75,000€ al año por eso espero que me pueden aclarar ustedes. Gracias!

  20. Hola, he comenzado a facturar este año 2018 en marzo y mi ultima factura ha sido en noviembre, tengo facturados 68.000€ en el 2019 puedo seguir en módulos o paso a estimación directa?, la facturación a sido a empresas, mi limite de facturación para este año pasado eran 125.000€ o 75.000€, soy autónomo transportista en el epígrafe 722

  21. Muy buenas llevo en el transporte como autónomo por módulos mucho tiempo pero hace muy poco me meto con mi mujer en una empresa de multi nivel lo cual en diciembre del 2018 cobre una pequeña cantidad muy pequeña en concepto de comisiones ese cobro tiene retención de IRPF mi idea es dejarlo y no cobrar más de esa empresa por miedo a q no sea compatible con mi actividad q es el transporte por carretera….creéis q el a ver cobrado esa pequeña cantidad me perjudica para el Año 2019 , quiero decir q si podrían pasar a directa por eso????

  22. Buenas noches. Me di de alta en el IAE el 1 de julio del 2016 y facture hasta final de año sobre 95000€ (con dos camiones). Como no habia superado los 125000 de tope, en mi gestoria me dicen que puedo seguir facturando por modulos, y en el ejercicio 2017 facturo sobre 215000€. A principios de 2018 me veo obligado a constituir una sociedad, ya que pasaria irremediablemente a directa con todos los inconvenientes que ello conlleva. Mi sorpresa se produce hoy, cuando recibo una carta de hacienda reclamandome 27000 en concepto de IRPF y argumentando que (como en 2016 facture 95000€, elevando esa cantidad al resto del año me pasaria del limite de 125000€, por lo cual hacienda deduce que para el ejercicio 2017 estoy excluido de los modulos).
    Estoy esperando otra carta reclamandome otra barbaridad en concepto de IVA… Alguien me podria ayudar para aclararme si es legal que hacienda me excluya de los modulos sin haber yo sobrepasado el limite de 12500€ el año anterior? Saludos

    • Buenas tardes F. Eduardo López Guillén,
      La normativa de módulos, en su artículo 3 punto 1ª) dice “…Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
      Para seguir en módulos en 2017, en 2016 no se podría superar los 125.000€ y, como el alta en la actividad fue en el año anterior, hay que elevar al año el volumen de facturación:
      – desde 01 de julio hasta 31 de diciembre hay 184 días. La facturación que tuviste en ese periodo ha sido de 95.000€ y para calcular si has superado el límite de ingresos, hay que hacer la siguiente operación: 95000 × 365 / 184 = 188451€. Esta cantidad resultante supera el límite establecido, por lo tanto, elevando al año la facturación, esta supera el volumen de ingresos.
      Hacienda puede comprobar si se cumplen los límites en todos los años no prescritos.
      Un saludo.

  23. Muy buenas
    Resulta que el 31 de diciembre cumplí los 3 años en estimación directa y ya puedo comenzar este 2019 en módulos , mi preocupación es que la Gestoria debía comunicarlo antes del 31 de diciembre , sin embargo lo hizo recién hoy 3 de enero , tendré algún problema ?

    • Hola Raúl,
      Si en 2018 superas los 125.000€ de facturación con empresas / autónomos, en 2019 deberías de pasar a directa, y si en 2019 superas 75.000€ de facturación con empresas / autónomos, en 2020 pasarías a directa (si nada cambia hasta entonces). No se trata de la facturación a una solo empresa, sino del conjunto de clientes que son empresas y autónomos, o mejor dicho el total de las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
      Un saludo.

  24. Hola soy autónomo en el transporte por modulos queria saber este año 2019 hasta cuanto podria facturar sin iva sin que me pase para no perder los modulos ya que en el año 2018 mi hestor medijo que solo 74.956 podria y algunos conocidos me dicen que era hasta 125.000 wue alguien me aclare porfavor gracias

    • Buenos días Marcelo,
      En 2019 no se pueden superar 150.000€ de volumen de ingresos siempre y cuando no se facture más de 75.000€ a empresas. Estos límites de ingresos se tendrán en cuenta para seguir en módulos en 2020…

      Los límites son a fecha de hoy y seguirán así si nada cambia hasta el fin de año, como hemos visto ahora en años anteriores, el Gobierno ha ido prorrogando los límites varios años seguidos (como en 2016, 2017 y 2018 dejándolos en 250.000€ y 125.000€ respectivamente).
      ¡Feliz año!
      Saludos.

  25. Buenos dias
    Me gustaria hacer una consulta sobre la tributacion en modulos,la pregunta es la siguiente queria darme de alta como automo en el sector transportes con un vehiculo ligero de carga util de 1350 kg el transporte mas de un 80% seria a particulares en cuanto saldria atributar al año por dicha actividad facturacion Aprox 50.000 € sin iva
    Saludos

    • Buenas tardes María José V.,
      Todavía no ha salido publicado en el BOE (probablemente salga este sábado o como muy tarde el lunes). Para que estés tranquila te adjuntamos la nota de prensa donde el Ministerio de Hacienda hace oficial la prorroga de los módulos para 2019 (página 2).
      Gracias.
      ¡Felices Fiestas!

  26. Buenas noches! Mi consulta es la siguente,

    Empeze en modulos en junio de 2018 con una cabeza tractora y remolque, tengo el limite de 75.000? O tendria de limite la parte proporcional? Osease la mitad de 75.000? Y con el tema de iva a final de año me imagino que si sera la proporcional de los 13 mil y pico? Gracias y saludos!!

  27. Buenas tardes, alguien me puede confirmar el límite de facturacion por modulos de un transpirtista de mercancías por carreteras para este año 2018? He llamado 5 veces a hacienda y 3 personas me han dicho 75000€ y 2 personas 125000€ bi ellos se aclaran. Por favor me lo podéis confirmar? Muchas gracias

    Saludos

  28. Hola, estoy trabajando en transporte con el vehiculo que esta a nombre de mi esposa ( estamos casados en gananciales) , aunque en el permiso de circulacion sale ella como titular (porque trafico pone un solo nombre) entiendo que puedo trabajar con el vehiculo y desgrabarme por consumo ya que estamos en gananciales ,es correcto? muchas gracias de antemano

    • Buenos días Rafael,
      Lo correcto sería lo siguiente: el titular de la actividad económica tiene que ser también al titular que consta en el permiso de circulación.
      El titular de la actividad puede desgravarse todos los gastos generados. Si eres el titular de la actividad, deberías cambiar el vehículo en Tráfico a tu nombre.
      Esto sería lo correcto tanto en materia de transportes así como en el tema fiscal.
      Saludos.
      ¡Feliz año!

  29. Hola. Me gustaría hacer una consulta respecto a un tema de módulos y los indices correctores especiales que se tiene en transporte de mercancías por carretera.

    Las definiciones serían las siguientes:

    Si es el caso de una sola cabeza tractora procederá aplicar el índice corrector especial del 0,80, ya que para el cómputo del número de vehículos se entiende por vehículo sólo aquellos que sean autopropulsados DGT 1513-02 de 08/10. Podrá pues tener uno o más semirremolques.

    Cuando lo que se tenga sea un único tractocamión sín semirremolques, el índice es 0,75.

    Cuando se tengan más de un tractocamión pero sin semirremolques el índice es 0,90.

    Mi duda es que no entiendo cuando se puede aplicar el índice de 0,75 y las diferencias que hay con el de 0,80. Si me pudieran indicar ejemplos, se lo agradería.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  30. Hola !
    Soy Emilio y acabo de darme de baja ,como autónomo, de un epigrafe que no tiene nada que ver con el transporte , ya que se trataba de fabricación y comercialización de prendas textiles.
    Puedo acogerme al epígrafe 722 , en módulos, al cambiar de actividad?

  31. Hola.
    Soy un transportista autónomo de Barcelona. Tributo en la actividad 722 transporte de mercancías por carretera, en régimen simplificado, “Módulos”, con un vehículo de 24 Tn.
    Quisiera saber si al subcontratar un transporte que yo mismo no puedo realizar, debo incluir el importe en mis gastos por el dinero que pago al transportista subcontratado y también incluir el importe en mi facturación por la factura que emito al cliente al cual contrato el servicio de transporte.
    Existe un límite para la subcontratación de transporte en mi caso?

    Muchas gracias de antemano. Albert.

  32. HOLA
    Tengo dos camiones uno de tres ejes y una bañera (yo solo de conductor). En el IRPF del 2016 tengo unos ingresos de 77.000 € (base imponible) y hasta en el tercer trimestre de 2017 llevo facturado 62.000 € (base imponible).
    ¿ PUEDO ESTAR EN EL 2018 EN MODULOS ?
    ¿ CUANTO TENDRE QUE PAGAR POR TRIMESTRE SI PUDIERA ESTAR EN MODULOS EN 2018 ?

  33. HOLA, ESTOY ECHA UN LIO CON ESTO DE LOS LIMITES POR MÓDULOS, A VER SI ME PODÉIS AYUDAR, OS EXPLICO MI CASO, ESTOY INTERESADO EN HACERME AUTÓNOMO TENGO MI TITULO DE TRANSPORTISTA Y MI INTENCIÓN ES COMPRAR UNA CABEZA TRACTORA Y UNA TARJETA, BIEN SIEMPRE VOY A FACTURAR A LA MISMA EMPRESA, MI DUDA ES. SI EMPIEZO MI ACTIVIDAD EL 1 DE OCTUBRE DE 2017, PARA SEGUIR EN MÓDULOS EN 2018, CUANTO COMO MÁXIMO PUEDO FACTURAR, ME REFIERO QUE SI TENGO DE MARGEN LOS 75000 Ó 125000, O SI POR DARME DE ALTA EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES DEL AÑO, SOLO PUEDO FACTURAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDE, ME REFIERO A ESTO:
    EN CASO DE QUE SEAN 75000 EUROS AL AÑO SERÍA:
    75000/12= 6250 EUROS AL MES
    COMO EMPIEZO EN OCTUBRE MI ACTIVIDAD, HASTA FIN DE AÑO SERIAN 3 MESES 3 X 6250= 18750 EUROS COMO MÁXIMO PARA ESTE AÑO.

    ESPERO QUE ME HAYA EXPLICADO BIEN Y ME PODAIS RESOLVER. GRACIAS DE ANTEMANO

  34. Hola,
    mi pregunta es que si el límite de 75000€ para los módulos de 2018 se superan en el mes de junio por ejemplo, ¿puede hacienda pasarte a estimación directa? ¿O lo que facture a partir de entonces seguirá en estimación directa hasta diciembre?

  35. Buenos días
    Ante todo mi gratitud de antemano por la labor divulgativa tan enriquecedora que realizan Vds
    Tengo la siguiente duda con respecto a los límites de facturación para el año actual 2017 y poder continuar en modulos el 1 de Enero de 2018.
    Si supuestamente facturará en ventas a fecha 31 de diciembre de 2017 la cantidad siguiente :

    74.950 euros + 15.739,50 euros de IVA= 90.689,50 euros Total.
    ¿Podría continuar en módulos el 01/01/2018 teniendo en cuenta que facturó al 100% a empresarios o profesionales ?
    Mi epígrafe es 663.9 con recargo de equivalencia.
    En la polémica actual de los limites de facturación no se si el IVA va incluido o esta excluido.
    El importe para quedar excluido el 01/01/2018 ¿ cual seria 75000 euros + 21 % IVA o bien 125000 euros + 21 % Iva?

    Gracias

  36. Estoy en el epígrafe 663.9 por módulos y recargo de equivalencia.
    Quisiera saber cuanto puedo facturar este año 2017 para seguir en modulos el 1 de Enero de 2018 teniendo en cuenta que todas mis facturas son emitidas a empresarios o autónomos.
    ¿75000 o 125000?
    Gracias

  37. Hola soy Carolina , me gustaría saber desde que mes cuenta la facturación para no pasarte de los 75000€. Si es desde el mes de Enero lo que cobras aunque sean facturas de Noviembre o Diciembre del 2016, pues cobro a 60 días o las facturas que yo emito de Enero a Diciembre de 2017. Para calcularlo bien y no pasarme.
    Muchas gracias

  38. Hola a todos estoy desesperado por poder trabajar, ya que no encuentro nada por determinadas circunstancias como la edad ya que soy mayor de 45 aňosy tengo familia a muy cargo,me han ofrecido un trabajo como repartidor de mensajería, pero me exigen darme de alta de autónomo y disponer de furgoneta de peso máximo de 2000kg hasta ahí todo bien pero lo que no se los requisitos que hay que cumplir por ejemplo el vehículo de 2000kg tiene que ser nuevo o puede tener 8 aňosy de antigüedad pero estar en buen estado y si necesito algún permiso especial agradecería mucho alguna información fiable sobre mi caso un saludo gracias

  39. Buenos días: Cuando se refieren a empresas y autonomos a la hora de facturar para no ser excluidos del modulo en el 2018, ¿A qué se refieren exactamente?En mi caso particular facturo a empresas diferentes y ninguna es agencia de transporte, son sociedades anónimas, limitadas o alguna persona física… Entonces, si dejo de facturar a estas, ¿a quien le voy a facturar? ¿A alguien que no esté dado de alta?. Gracias.

    • Buenas tardes Dolores,
      Un autónomo puede trabajar con diferentes clientes que pueden ser: empresas (sociedad limitada, agencia, sociedad anónima, etc.), autónomos, particulares (personas físicas sin actividad económica). Para seguir en módulos en 2018, en 2017 no se puede superar 75.000€ de facturación con empresas y autónomos, o 150.000€ de facturación total, siempre y cuando no se superen los 75.000€ con empresas y autónomos (ejemplo para un autónomo dedicado a mudanzas: facturación empresas 60.000€ y facturación particulares 80.000€).

      Nota: si llegas a facturar más de 750000€ con tus clientes (antes enumerados), en 2018 tendrás que salir de módulos y tributar por estimación directa.
      Un saludo.

      • Buenos días. ¿Podría indicarme la ley en la que dice que si en 2017 se superan los 75.000 € con empresas en 2018 estaría excluido de módulos? La ley a la que hace mención el artículo, ley 48/2015 29 de noviembre, habla de los límites 2016 y 2017 (año anterior serían 2015 y 2016).
        ¿Dónde puedo ver el límite para 2018 (año anterior 2017)?
        Gracias

        • Buenas tardes Marcos,
          El límite para todos los años está en la Ley 35/2006, que es la ley del IRPF, en su artículo 31. Para los ejercicios 2016 y 2017 estos límites fueron modificados por la Disposición Transitoria Trigésima Segunda.

          Nota: en la ley general, no verás el año 2018 porque hace referencia a todos los años (si no hay alguna excepción). Donde verás claramente los limites para el año 2018 será en la Orden de Módulos, que saldrá sobre el mes de noviembre.
          Un saludo.

  40. Buenos días.

    Soy un transportista autónomo de Barcelona. Tributo en la actividad 722 transporte de mercancías por carretera, en régimen simplificado, “Módulos”, con un vehículo de 24 Tn. de carga útil.
    Realizo transporte internacional y aún así, añado IVA a mis facturas emitidas a empresas y agencias españolas, ( no así a las extranjeras, estas van exentas de IVA)
    Recientemente un operador de transporte para el cual he realizado un servicio de transporte internacional con recogida en la República Checa y entrega en Tarragona, me solicita que emita una factura exenta de IVA , según él, por tratarse de un servicio de transporte Internacional dentro del marco de la Comunidad Europea.
    La empresa que subcontrata el servicio de transporte tiene CIF español y yo tengo NIF español.
    ¿Puedo emitirle una factura exenta de IVA?

    Gracias por atender a nuestras dudas.

    Alberto Jiménez.

  41. Mi pregunta soy autónomo con un tráiler de mercancías propia e sacado el titulo de transportista y quiero acceder al transporte publico como puedo acceder sin comprar tarjeta de momento una empresa podría cederme la tarjeta para trabajar con ellos o algo a si y a que nombre debería ir gracias
    me llamo Jesús,tanpoco quiero dejar mi actividad pero tengo meses que no trabajo y a si completaria todo el año gracias de nuebo

    • Buenos días Jesús,
      La tarjeta de transporte no se puede ceder (alquilar). Para trabajar con esa empresa, deberías pertenecer a su plantilla (trabajador por régimen general) o como autónomo (si te asocias con ellos).
      Si en futuro te decides comprar una tarjeta, cuenta con que no puedes tener al mismo tiempo tarjetas de privado y de público (deberás decidirte por una de ella).
      Un saludo.

  42. Buenas tardes,, una consulta,, si mi mujer y yo somos autonomo de facturas independientes, cada uno la suya pero le facturamos a la misma empresa, q sería 75 mil entre los 2 o 75mil cada uno, no se si me he explicado bien, algunos me dicen q es 75 cada uno porque cada uno tiene sus facturas independientes y otros me dicen q entra en el ámbito familiar y solo sería 75,000€, gracias ante mano

  43. Buenos dias y gracias por resolverme este tema:
    Dispongo de un vehiculo x modulos, con mi tarjeta y titulo!
    Para la empresa que trabajo quiere que me quede con sus vehiculos y copias, separando la empresa suya en dos:en un sl para el transporte y otra sl para logistica y almacenaje!
    Mi pregunta seria sin tocar mi empresa de que manera puedo ser socio de la sl dedicada al transporte? Aportando capital o vehiculos nuevos? Puedo utilizar la tarjeta de esta empresa para crear la sl y dejar a la otra empresa sin tarjeta ya que se dedicara a la logistica!
    Podria facturar yo con mi empresa a una sl en la que soy socio?

    Muchas gracias!

    • Buenos días David,
      Para quedarte con una empresa o integrarte como socio en ella necesitas comprar participaciones o acciones de la misma. En cambio si quieres constituir tu una empresa puedes poner como capital tanto dinero (escriturado y desembolsado) como vehículos (aportación de bienes).
      La empresa titular de las tarjetas de transporte puede transmitir sus tarjetas si cumple con los requisitos de la antigüedad y la de no reducir flota en los últimos dos años. Si no cumple con eso, solo podrá vender la tarjeta si esa empresa se transforma o se fusiona con otra.
      En cuanto a la facturación, no te aconsejamos que hagas eso, para no interpretarse como operaciones vinculadas y sumarte los ingresos tuyos como autónomo con los de la empresa.
      Un saludo.

  44. Buenas tardes llevo un par de años de transportista (autonomo en regimen familiar ) 1 empeze con mi padre. A finales del año pasado dexidi ponerme por mi cuenta me deron de alta como exportador intracomunitario para comprar un camión en Alemania y así no tener ke pagar el iva …… al final no me sirvió de nada pq bueno entre en una cooperativa y ellos están dados de alta en ese módulo…… vale empeze en la cooperativa en marzo ….. abril me sacado el título de transportista y ahora me quería dar de alta en módulos….. y me llevado la noticia de que no puedo que tengo ke estar 3 años ahora por renunciar a módulos pero en realidad yo no e facturado nada e sacado el último trimestre del año pasado que me pedían y me sale 0 ….. y ahora estoi metido en un buen berengenal

      • Vaya tela, se hizo en diciembre y se dio de baja el mismo mes y pase de autónomo en régimen familiar a marzo empezar en la cooperativa por carta salarial y ahora en abril me saqué el título de transportista y me acaban de dar la noticia hoy que hay este problema … no hay ninguna solución???

  45. Hola, soy un autónomo que trabajo en Barcelona (epígrafe 722), estoy en Módulos y no facturo más de 75.000€ al año.
    Mi consulta es la siguiente: el año pasado vendí un camión 3500 MMA (que había tenido en leasing) a Iveco y les compré un camión nuevo 3500 MMA, también en un leasing. Al hacer la renta, he declarado la factura que me hicieron por la venta del vehículo. ¿tengo derecho a alguna deducción en la renta? (ya que el dinero de la venta, se utilizo para la compra del otro vehículo). Muchas gracias!
    Saludos,
    Manuel

    • Buenos días Francisco,
      Si has renunciado a módulos (al solicitar el alta en la actividad, modelo 036 o 037) o has sido excluido del régimen de módulos (por superar los límites) tienes que estar 3 años en estimación directa antes de solicitar la inclusión a este régimen. Se debe presentar en el mes de diciembre del año anterior a la solicitud (por ejemplo en diciembre 2018 para tributar en módulos en 2019). Como condición para entrar en módulos (de nuevo) está la de no incumplir los límites impuestos (ingresos, gastos o número vehículos) en el año anterior (por ejemplo en 2018 si se pretende entrar en módulos en 2019).

      Un saludo.

    • Buenos tardes Mario,

      Los cálculos se hacen de la siguiente forma:

      Unidades de módulos empleadas:
      Personal asalariado: (1.800 h/ año) 2.728,59 * 1= 2.728,59
      Personal no asalariado: (1.800h/ año) 10.090,99 * 1=10.090,99
      Carga vehículo: 126,21 * 1 tonelada/año: 126,21*1,5=189,32
      Rendimiento neto previo: 13.008,90
      Menos coeficiente incentivo al empleo (0,10): – 272,86
      Menos incentivos a la inversión (cantidades destinadas a la amortización): 0 (no tenemos datos)
      Rendimiento neto minorado: 12.736,04
      Rendimiento neto de módulos (Rendimiento neto minorado * Índice corrector): 0,80 (por tener solo un vehículo): 10.188,83
      (-) Reducción del rendimiento neto: 5% : 9.679,39

      Rendimiento neto de la actividad: 9.679,39
      Trimestralmente pagarás un 3% de esta cantidad: 290,38… aunque a esta cantidad se le puede restar el 1% de las retenciones soportadas trimestralmente (de su facturación) y aplicar también una minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto…

      Un saludo.

  46. Buenos días,
    Lo primero agradecer el buen trabajo que realizaís. Voy a empezar en el sector del transporte de autónomo con un camión pesado en módulos, teniendo en cuenta que toda mi facturación va a ser con empresas no me puedo pasar de los 75000 euros que no lo haré al empezar en mayo. Mi duda es si para calcular mi facturación me hacen la media de los meses de facturación y si me paso de esa media me sacan de módulos para el 2018 o simplemente miran lo que facturaste en el año y si no te pasas sigues en módulos. Gracias

    • Buenas tardes Rubén,
      Para calcular el volumen de ingresos se debe tener en cuenta la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. No se deben computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones así como tampoco el IVA. Si se inicia una actividad el año anterior, el volumen de ingresos se elevará al año. (nº consulta informa: 125705-Volumen de ingresos anuales: Operaciones a computar).
      En conclusión, si solo trabajas con empresas se tendrá en cuenta la base imponible de las facturas emitidas, y esa cantidad se eleva al año.

      Un saludo.

  47. Saludos,
    Me ofrecen camion y trabajo por defuncion de antiguo propietario.Tiene todo en regla,las licencias y permisos,solo debo comprar el vehiculo,darme de alta de autonomo y empezar a trabajar.
    Mi pregunta es:
    Con una mma de 15000 kg y una tara de 8260 kg y ganando 60000 € al año cuanto deberia pagar de iva y de irpf.
    Trabajaria solo para una misma empresa multinacional.
    Disculpad pero no se absolutamente nada de temas legales en el ambito de transporte.
    Gracias

  48. Buenos días otra vez … una consulta no sé si hago bien poner esto allí lo siento si no debería de hacer esta consulta aquí .. me interesa comprar una cabeza tractora sin iva estoy dado de alta como socio en una cooperativa pero no como autónomo acabo de pedir el pago único en el paro me están diciendo que no puedo pedir el NIF intracomunitario si no estoy dado de alta como autónomo y si me doy de alta antes de recibir el pago único puedo tener problemas con ella capitalización del paro y no poder cobrarlo .. se puede hacer de alguna manera o me tengo que dar de alta y después pedirlo? Como ese tema lo tiene que arreglar la cooperativa me están dando largas y ninguno no se aclara pero mi gestora mi dijo que me puedo dar de alta previa y después pedirlo.es verda? Que se tiene que hacer ? Gracias un saludo !!!*)

  49. Buenos días me gustaría saber si yo empiezo al principio de mayo como autónomo transportista mercancías por carretera en una cooperativa a módulos cuál es el límite de facturación para este año para el año que viene y si eso de los módulos es legal por qué se escuchan rumores … gracias

    • Hola Aurelio,
      El límite de facturación es el mismo tanto si te das de alta en mayo como en septiembre (por ejercicio aunque no sea completo): 150.000€ de volumen de ingresos totales siempre que no se superen 75.000€ de facturación con empresas y autónomos. A fecha de hoy, para seguir en módulos en 2018 y años futuros, el límite de ingresos está fijado en estos importes. Si de aquí a finales de año o al año que viene cambia algo ya lo veremos, porque nunca se sabe …

      Un saludo.

  50. Buenos días,
    Soy autónomo y tengo un camión. Mi duda es, si tuviese otro camión más, ¿el límite de los 75.000 € sería por cada camión? También tengo la duda sobre el cálculo del iva a pagar. ¿habría que pagar el doble de iva por tener otro camión?

    Gracias

    • Buenos días Javi,
      Los límites para estar en módulos relativos al volumen de ingresos y gastos no están relacionados con el número de vehículos utilizados en una actividad. No se duplican por tener más de un vehículo, de hecho se permiten tener hasta 4 vehículos.
      El límite de facturación con empresas y autónomos es para el total de las actividades (en módulos) que tuviera una persona. Por ejemplo: un autónomo, que está dado de alta en la actividad de transporte de mercancías por carretera y en servicios de mudanzas, para seguir en módulos en 2018 no puede superar este año, 2017, de facturación total (de ambas actividades) 75.000€ de base imponible con empresas y autónomos.
      En cuanto a lo que tienes que pagar de IVA por tener un vehículo más: por la carga útil se paga 388,55€ por cada tonelada/ año. La cantidad resultante la sumas a lo que pagas actualmente y ya te puedes hacer una idea.

      Un saludo.

      • Como suponía, pagar pagamos en proporción a los camiones que tenemos pero para sacarnos de módulos no. Casi es imposible facturar menos de 75.000 euros con un camión cuanto ni menos con 4. Entiendo que ese límite de 75.000 es el que actualmente está vigente pero puede verse modificado en los presupuestos que están por aprobar,¿verdad?
        Quiero poder crecer pero la propia legislación me impide poder hacerlo, es bastante triste pero es la realidad.

        Un saludo y muchas gracias por la ayuda que nos dais.

  51. Soy autonomo y tributo en el epigrafe 722 . He estado de baja un año y medio, me han denegado la incapacidad pese a tener muchos problemas de salud. Ahora me han dado el alta pero debido a la medicación que tomo no puedo trabajar y aunque pudiese el trabajo se ha reducido drasticamente. Quisiera que me aconsejara como afrontar el pago de los modulos durante los próximos 6 meses que podré coger nuevamente la baja. El médico de cabecera es consciente de mi salud y no me pone ningun problema.

    • Hola Bernardo,
      Sabes que “los módulos” hay que pagarlos, trabajes o no, por el tiempo que tienes la actividad en alta (sin bajas medicas).
      ¿Te has planteado cambiarte a estimación directa para este año? Aún estás a tiempo: si presentas el primer trimestre en directa se entiende el cambio de régimen de tribulación según el artículo 5 de Orden HFP/1823/2016.
      De esta forma no pagarías nada si no trabajas: ni IRPF, ni IVA. Eso sí, estarías obligado a tributar 3 años en régimen general del IVA y estimación directa simplificada del IRPF si no hay baja en la actividad.

      Un saludo.

  52. Hola soy autónomo voy por módulos y voy a empezar a trabajar en abril. para seguir el año que viene en módulos no he de pasar de 75.000 euros mi pregunta es la siguiente si me doy de alta el mes de abril del 2017 y de baja el mes de noviembre del 2017 facturando menos de 75000 podre seguir de modulos el 2018
    Muchas gracias por su respuesta

  53. Hola.
    Tributo en la actividad 722. Transporte de mercancías por carretera. Soy autónomo y mi dirección fiscal coincide con el domicilio, no tengo trabajadores asalariados. Dedico una habitación de mi domicilio a las labores de oficina propias de la actividad.
    Quisiera saber si existe algún gasto que pudiera computar en la actividad, derivado de tener la oficina en el domicilio, exceptuando material de oficina o informático etc. Como por ejemplo, la linea fija de teléfono, la conexión a internet o la parte proporcional del gasto eléctrico, etc.
    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes Albert,
      Puedes declarar parte de la vivienda como “local” afecto a la actividad (por el % que le corresponde ese espacio dedicado a tu oficina y deberás demonstrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho esa afectación parcial entre otros requisitos para que sea válido). Esto te daría derecho a deducirte los gastos relacionados con la compra (alquiler) de la vivienda pero no con los generados por consumo (tipo gastos de luz, agua …).

      Según la ley del IVA, estos últimos gastos no son deducibles si no son de uso exclusivo para la actividad económica (al mismo tiempo estos gastos son para uso privado). Puedes leer más sobre esto en el siguiente enlace (aunque la actividad no sea la misma la explicación sirve para tu caso).

      Otra cosa sería si tuvieras un local, vivienda de uso exclusivo para una oficina, o incluso una nave en la cual habilitarías parte para una oficina. En estos casos todos los gastos generados en este tipo de locales serían deducibles porque su uso es exclusivo para la actividad económica.
      En cuanto a los gastos de conexión a una linea de ADSL (Internet) en principio debe ser deducible, por su necesidad actual en cualquier actividad. Y además por ser un requisito obligatorio para cualquier actividad de transporte según la ley de transporte, que obligan a tener un equipo informático con conexión a Internet.

      Gracias por la valoración en Facebook.

      Un saludo.

    • Buenos días Pilar,
      Entendemos que realizas transporte de residuos (este tipo de servicio tiene el IVA al 10%). Es el mismo epígrafe 722 tanto para transporte de mercancías por carretera como para el transporte de residuos por carretera con una diferencia a la hora de calcular los módulos en el IVA.

      Si miras la Orden de módulos en el apartado “Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido” en el epígrafe 722 se hace distinción entre el transporte de mercancías y el de residuos. Los importes de los módulos por el personal empleado y por la carga son menores para el transporte de residuos, y si fuera a realizarse los dos tipos de servicios se debe prorratear el módulo en función de su utilización efectiva en cada uno.

      Lo encontrarás en la páginas 66 y 67 del siguiente documento (Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre – orden de módulos para 2017).

      Un saludo.

  54. Hola,

    Una consulta, me gustaría saber por favor cuál es el límite (si existe) para tener personal empleado en la actividad de transporte de mercancía por carretera. He visto límite de volumen de ingresos, limite de vehículos (en el BOE), pero no encuentro nada sobre límite personal empleado.

    Gracias, un saludo,

  55. Hola buenas noches..
    me han comentado que si mi mujer y yo estando casados y dados de alta en el IAE en el mismo domicilio tributando los dos en regimen de modulos deberiamos empadronarnos uno de los dos en otro domicilio ya que si no perderiamos los modulos…¿eso es asi?
    MUCHAS GRACIAS ,UN SALUDO

  56. Hola buenas tardes soy autonomo con furgon carrozado con 915kgs de carga util .esporadicamente me salen portes de mercancia poco voluminosa por lo que me interesaria comprar una segunda furgoneta mas pequeña sin tarjeta .mi pregunta es si tendria que pagar el doble de modulos ya que nunca trabajarian los dos vehiculos a la vez. gracias un saludo

  57. Hola.
    Mi marido es autónomo desde agosto 2016 ,estaba facturando en módulos,resulta que ha superado los límites del año pasado en esos 5 meses que quedaron del año,se paso con unos 3000 euros,y el esta socio en una cooperativa,le han dicho que se tiene que pasar a estimación directa,mi.pregunta es como se calcula lo que tiene que pagar al estado todos los meses o trimestre y cuanto ? El factura mesnual entre 12 mil y 15 mil euros.tiene gastos el gasoil,peaje,con el segundo conductor ,alquiler del camión,gastos de cooperativa! Gracias

    • Hola David,
      Tenemos un artículo en nuestra página que habla justo sobre esto: ¿autónomo o sociedad en transporte?. Te aconsejamos que lo leas para descubrir los pros y los contras de cada forma empresarial. Y si sigues teniendo dudas puedes volver a preguntar.
      Lo puedes buscar utilizando la lupa situada en la esquina superior derecha.

      Un saludo.

  58. Buenas tardes, mi marido tiene un sólo camión y trabaja el solo, está en módulos pues el año pasado no se ha pasado del límite marcado, pero no me queda claro, si este año 2017 sigue en módulos, hasta que límite puede tener de ingresos para seguir en 2018 en módulos? no sé si afecta que yo estoy con el como autónoma colaboradora. Muchas gracias.

    • Hola Isabel,
      Para seguir en módulos en 2018 este año, 2017, no se puede superar el limite de ingresos anual 150.000€ (total de los ingresos) siempre y cuando no se facture más de 75.000€ a empresas y autónomos. Mejor dicho si trabajáis solo para empresas y autónomos no podéis superar los 75.000€.
      En cuanto si afecta o no que seas autónomo colaborador: para el límite de ingresos o gastos no influye. Eres trabajadora de tu marido que cotiza por el régimen de autónomos y no por el régimen general porque la ley no lo permite. Donde sí afecta que seas autónomo es en lo que se paga por módulo del personal empleado en el IVA y del personal no asalariado en el IRPF.

      Un saludo.

  59. Buenas tardes.
    Soy autónomo con dos camiones y dos tarjetas, uno de ellos un rígido lo uso a diario (11 tn de carga útil). El otro es una tractora con un semi que de momento no se ha usado (22 tn de carga util).
    Este segundo lo voy a usar muy esporádicamente, mi pregunta es ¿como se calcula la carga útil en este caso? ¿Una simple suma y división? O ¿se puede especificar el porcentaje de trabajo de cada uno al cabo del año?
    Por supuesto no tengo ningún trabajador a mi cargo.
    Gracias.

    • Hola Carlos,
      La carga se calcula en función de los días de utilización de los vehículos. La no utilización de la tractora es una cuestión que se debe demonstrar ante los inspectores de Hacienda y eso se puede hacer con cualquier medio admitido en derecho. Es cosa de ellos que te admitan o no esa justificación. A modo de ejemplo, una justificación clara de la no utilización de un vehículo es la baja temporal en tráfico del mismo.

      Un saludo.

  60. Hola, me llamó Carolina quería hacerte una consulta mi marido está en módulos tiene 2 camiones y este año se pasaría de los 75000€, podría venderme a mi un camión hacer yo empresa y que el siguiera en módulos con un camión sin pasarse.
    Gracias

    • Hola Carolina,
      Sí se podría hacer. Se puede crear una sociedad en la cual puede haber un solo socio, o con varios socios (en la cual seáis los dos socios). Solo debéis tener en cuenta que esta sociedad necesitará un capital mínimo de 9.000€ si el vehículo que vais a pasar a la empresa tiene un peso máximo superior a 3.500 Kg.
      Para que esa empresa obtenga la tarjeta de transporte (para ese camión que pretende transmitir tu marido) necesitaréis comprar una tarjeta de otra empresa /autónomo y sustituir el vehículo de esa tarjeta por el vuestro (siempre que sea más nuevo que el adscrito a la tarjeta transmitida).

      Nota: para el límite de ingresos anuales en módulos la facturación de una persona en módulos no suma con la de una empresa (sociedad) aunque esa empresa sea de la misma persona (el socio sea el mismo que el autónomo que tributa en módulos).

      Un saludo.

  61. HE leído sobre la consulta vinculante en la DGT número V3021-16 sobre las VTC. Es bastante flagrante que estando en el mismo epígrafe y no siendo una SL con 7 VTC´s, sino un autónomo de una licencia previa a Noviembre 2015, nos prohíban estar en Módulos. Hoy por hoy todavía sigo en Módulos, pero después de leer la consulta vinculante tengo algo de miedo. He hecho los cálculos y me salen ventajosos los Módulos pero.. Que riesgo hay de que no me cambie? Otro compañero Raúl decía que le habían “echado”.. Es decir en caso de que no me cambie, el único riesgo es que te cambien a directa forzosamente?
    Con una facturación de 55.000 (con un empleado) compensaría más SL o estimación directa? También tengo otros ingresos como empleado por cuenta ajena en otra empresa.
    Muchas gracias
    Un cordial saludo

    • Buenos días Miguel,
      Si en una inspección de Hacienda se dan cuenta que estás tributando por módulos cuando no lo puedes hacer (por no estar permitido) te arriesgas a que la Agencia Tributaria te obliguen a calcular y pagar todo en estimación directa del IRPF y régimen general del IVA de los últimos cuatro años. Además de esto deberás de pagar intereses y una posible sanción.

      Es obligación de cada contribuyente cambiarse de régimen cuando queda excluido o cuando no le está permitido tributar por un régimen en concreto, así que es mejor cambiarse antes que la Administración lo exija.

      En cuanto a la pregunta de si es mejor tributar por estimación directa o crear una sociedad eso lo tendrás que valorar tu mismo: hay varias cuestiones a tener en cuenta antes de tomar esta decisión (te aconsejamos que leas nuestro artículo sobre autónomos o sociedad en transporte) pero la diferencia entre una y otra a la hora de pagar el IRPF o IS está en el tipo impositivo. Un empresa paga el IS al 25% (tipo fijo) y un autónomo en estimación directa pagará según la escala impositiva (del impuesto sobre la renta de las personas físicas) teniendo en cuenta todos los demás ingresos que haya obtenido en el año (del trabajo por ejemplo).

      Un saludo.

  62. Buenas tardes, a ver os comento mi situación, mi padre es autónomo y tiene 4 vehículos, el pasado año 2015 se pasó en la facturación por lo que en 2016 están en estimación directa, aquí los pagos trimestrales son infernales, ya que por mala gestión el tiene dos vehículos que está pagando y lo hizo como préstamo personal, claro ahora esos gasto ( letra de los vehículos) no puede declararlo como gasto de la empresa, la idea es pasar la empresa a mi nombre, ( tengo elq título de transportista) pero no sabemos como hacerlo ya que para yo comprarle los camiones tendría q pedir un préstamo que no me conceden, y al tener lo vehículos más de 5 meses no pquedó comprarlos y solicitar mi propia tarjeta de transporte. El caso es que llevamos ya mas de un año buscando una solución y no damos con ella. Si sabéis alguna alternativa os estaría eternamente agradecida.
    Gracias

    • Buenas tardes Marta,
      Si la tarjeta de transporte de tu padre tiene una antigüedad mínima de 10 años y en los últimos dos años no se ha reducido la flota, podría pasarte (transmitirte) la tarjeta a ti como a cualquier otro interesado (autónomo o sociedad). En cuanto a los vehículos, si no tienes posibilidad de adquisición por no disponer del dinero necesario se podrían transmitir mediante una donación.

      Un saludo.

    • Buenos días Federico,
      Para seguir en módulos en 2018 ese año, 2017, no puedes superar 150.000€ de volumen total de ingresos siempre y cuando no factures más de 75.000€ con empresas y autónomos. Si solo trabajas para empresas y autónomos no puedes facturar más de los 75.000€ en todo el año o hasta la fecha de la baja, si hay alguna en el año.
      No pasa nada si te das de baja los últimos dos meses, siempre y cuando no superes los límites de ingresos, gastos o número de vehículos. Al año siguiente puedes solicitar de nuevo el alta en módulos si has cumplido con los límites establecidos en el año anterior.

      Un saludo.

  63. Buenos días, tengo una furgoneta con un PMA de 2000 kg y una carga útil de 367 Kg, estoy dado de alta en el epígrafe 722. Trimestralmente estoy pagando de IVA 278,80€. Quisiera saber como se calcula para realizar la liquidación anual. Muchas gracias.
    Un saludo

    • Hola Rubén,
      Es complicado explicarte en unas cuantas palabras la forma de calcular el IVA en módulos. Cómo se debe realizar ese cálculo lo tienes explicado en la normativa de módulos (para 2016 la Orden HAP/2430/2015). De forma muy breve te podemos decir que se debe multiplicar cada unidad de módulo por los importes estipulados en esa normativa: (para el epígrafe 722 tienes) personal empleado (autónomo + trabajadores por régimen general) x 4.149,99€ y tonelada de carga útil x 388,55€. Suponiendo que en la actividad has trabajado solo tu en todo el año con ese vehículo te saldría como cuota devengada: 4.149,99 + 143,76 = 4.293,75€. A esta cantidad habrá que restarle el IVA soportado en operaciones corrientes (IVA gasoil, reparaciones, etc.) y 1% de gastos de difícil justificación (- 42,94€). Al resultado obtenido habrá que restarle también los pagos trimestrales realizados. El resultado final será lo que tienes que pagar en la liquidación anual.

      Nota: en estos cálculos no hemos tenido en cuenta IVA soportado en adquisiciones de bienes de inversión (compra de vehículos) o IVA repercutido en entregas de bienes de inversión (venta de vehículos), u otras variaciones en cuanto al personal empleado o carga de los vehículos.

      Un saludo.

      • Muchas gracias, según mi gestor, dice que la carga útil del furgón (367 kg), la multiplicación que hace es: 388,55 x 3,67, no se que hacer, es que según el cálculo de mi gestor tendría que pagar casi 1.300,00€ mas.
        Muchas gracias nuevamente
        Un saludo

          • Hola de nuevo y nuevamente gracias, acabo de llegar de hablar con mi gestor y seguía diciendo que el cálculo correcto es como lo hace el, le he dicho que bajo mi responsabilidad para el cálculo ponga 0,37 T y 3,67 como dice el, no le ha gustado mucho que vaya a decirle estas cosas, no se que pensar.
            Muchas gracias
            Un saludo

  64. Hola buenos días. Ante todo muchas gracias por compartir esta información, es de gran ayuda
    Al lío, son autónomo transportista epígrafe 722 y estoy en módulos. Tengo dos camiones y en diciembre de 2016 compre un semirremolque. La gestoría me dice que ahora tengo que pagar impuestos como si tuviera tres vehículos, pero yo no lo entiendo asi, porque el semirremolque no factura el solo porque si, tiene que ir tirado de la tractora, por tanto esta unido a la tractora. Y por otra parte la tractora no factura sino lleva detrás enganchado un semirremolque (que antes de la compra de este semirremolque, enganchaba con otras empresas). Por tanto, a efectos de modulos son dos 2 vehículos, no??
    Y por otra parte, no entiendo bien los limites de modulos. Son 75.000€ o son 150.000€?? Porque siempre, por lo menos en mi caso, voy a facturar a otras empresas o a otros autónomos. Entonces, mi limite esta en 75.000€??
    Muchisimas gracias y un saludo
    Santos

    • Buenos días Santos,
      Según la normativa de módulos para la actividad de transporte de mercancías por carretera no se pueden superar 4 vehículos cualquier día del año. Se entienden como vehículos solamente a aquéllos que sean autopropulsados, por lo tanto los semiremolques o remolques no entrarían en el computo de los vehículos utilizados (nota informativa de la AEAT nº 127943, que se puede consultar (introduciendo el número en la primera casilla) en el siguiente enlace.

      Puede ser que la gestoría quiso decir que para el cálculo de la carga utilizada en la actividad se debe tener en cuenta el semiremolque.
      En cuanto al límite de ingresos: para seguir en módulos en 2018 no se pueden superar 150.000€ de volumen de ingresos totales siempre y cuando no se superen 75.000€ de facturación con empresas y autónomos. Si solo trabajas con empresas y autónomos no podrás superar este año 75.000€.

      Para que lo entiendas mejor vamos a coger los ingresos de un autónomo que se dedica a la actividad de mudanzas:
      – si factura 60.000€ con empresas y autónomos le quedarían otros 90.000€ para facturar con particulares (y podría seguir en módulos para el años siguiente),
      – pero si factura 76.000€ con empresas y autónomos quedaría excluido de los módulos para 2018.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Manu,
      Podrías haber estado en módulos desde el inicio de la actividad si así lo hubieras solicitado en el alta de la actividad. Al darte de alta en directa, seguramente has renunciado a módulos (lo puedes ver en el modelo 036). Si es así, la renuncia es para 3 años, por lo tanto hasta 2019 no podrás tributar por módulos. Además el cambio de un régimen a otro se tiene que solicitar en el mes de diciembre (del año anterior al cambio) presentando el modelo 036 (solicitando la inclusión en el régimen simplificado del IVA y estimación objetiva del IRPF).

      Nota: la renuncia a módulos se hace también presentado el primer trimestre en directa.

      Un saludo.

    • Buenos días Manuel,
      En principio sí. No puedes estar en módulos si anteriormente has sido autónomo y has renunciado a módulos o has sido excluido para los 3 años siguientes.
      Puedes darte de alta en el epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera) o 849.5 (Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios), como prefieras. Los dos epígrafes están en módulos y se pagan por los mismos importes por las unidades de módulos (por el personal empleado y por la carga).

      Un saludo.

      • Gracias por contestar os comento en este año pasado trabaje de autónomo en otra empresa pero estaba en estimación directa y facturaba unos 1600 con iva incluido, estaba así porque la de la Gestoria me dijo que no podía en módulos y por lo que veo no tiene mucha idea. He pagado de iva quitando gastos una media de 500 euros y de IRPF 400 al trimestre, es eso normal que pague tanto? Me conviene más los módulos? Que yo sepa no renuncie a ello donde lo puedo preguntar? Gracias de nuevo
        Un saludo

  65. Hola
    A ver, les cuento,
    Mi marido ha estado en módulos durante mucho tiempo, ahora no se dio cuenta y se paso, por lo cual está fuera
    Mis preguntas son., podría hacerme yo autónoma y ponerme en módulos??
    Tendría que comprarle el vehículo con la tarjeta, o se lo podría alquilar??
    Me podría poner como autónoma colaboradora, para no tocar nada de tarjetas ni vehiculos??
    Si que tengo el titulo de transporte
    Un saludo y muchas gracias

    • Buenos días Conchi,
      Ser autónomo colaborador significa ser trabajador de otro autónomo pero en vez de pagar los seguros sociales por régimen general se pagan por el régimen especial de autónomos. El autónomo colaborador no puede facturar, su trabajo es pagado mediante una nómina.
      Es un poco complejo el tema de si ponerte por tu cuenta en módulos habiendo superado tu marido el límite de facturación. Sobre este tema te aconsejamos que pidas más información a un abogado experto en tema fiscal. Como apunte te podemos decir que en los módulos el volumen de ingresos se debe tener en cuenta no solo el generado por el titular de la actividad sino también por su cónyuge, ascendiente o descendiente… si concurren las siguientes circunstancias: “Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.”

      Un saludo.

  66. Buenas noches soy autónomo este año 2017 mi facturación será unos 250.000,00 euros que pasa si me paso del límite (125.000) a parte de pasarme a estimación directa o darme de baja.
    ¿ Hacienda me puede multar o hacer pagar por la diferencia de limites

    • Buenos días Mario,
      Si en 2017 te pasas de 75.000€ de facturación con empresas y autónomos o 150.000€ de ingresos totales, en 2018 quedarías excluido de los módulos y deberías de tributar por estimación directa o darte de baja (puedes crear una empresa y pasar todo a ésta). La exclusión es para los 3 años siguientes al año en el cual se superan los límites. En el año que se superan los límites no se paga por la diferencia ni se multa por ello.

      Eso pasa si se han superado los límites y el autónomo no se ha cambiado de régimen, si sigue tributando por módulos habiendo superado en el año anterior los límites permitidos:
      se calcula y se paga todo por estimación directa más los intereses de demora y además se impone una sanción del 20% sobre lo que se tuvo de declarar.

      Un saludo.

  67. Buenos días, estoy en el epígrafe 849.5 en el transporte de mensajería y tengo la oportunidad de poder facturar con 2 vehículos, y poner a una persona a trabajar con migo asalariado con una nómina de 1200 euros, cuál es límite permitido de facturación por vehículo para no tener que salir del módulo? Un saludo

    • Buenos días Nando,
      Para este epígrafe (849.5) tienes como límite especifico, que no puedes superar durante el año, 5 vehículos. Eso significa que puedes utilizar en tu actividad hasta 5 vehículos (propios) pero nunca pasarte de este número cualquier día del año sino quedarías excluido de los módulos el año siguiente. Por lo tanto según comentas puedes trabajar con dos vehículos perfectamente.
      En cuanto a los ingresos, los límites impuestos se calculan por la totalidad de las operaciones (sin importar si se emite factura o no) de las actividades desarrolladas por una persona (y por su cónyuge, ascendiente o descendiente….cuando concurran las siguientes circunstancias: “Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales”.)
      Mejor dicho, no hay un límite de facturación por vehículo, sino por la totalidad de los ingresos obtenidos por las operaciones de una actividad o varias, si una persona tiene varias actividades en módulos al mismo tiempo.
      El límite de ingresos en 2017 (para seguir en módulos en 2018) a fecha de hoy es el siguiente: 150.000€ siempre y cuando no se superen 75.000 de facturación con empresas y autónomos.

      Un saludo.

  68. Hola, soy taxista, tengo un taxi todo el año y un taxi estacional de tres meses, quisiera saber si aunque Hacienda este año me permita declarar hasta 250.000 , siendo el limite previsto para 2018 de 150.000, va a tener en cuenta lo que has facturado durante 2017 para seguir en modulos o obligarte a ira a estimación directa, o no es relevante y lo que tendra en cuenta es lo que factures en 2018. Gracias.

    • Buenos días José María,
      Para seguir en módulos en 2017 se tiene en cuenta el volumen de ingresos (facturación) obtenido en 2016: con el límite de 250.000 (siempre y cuando no se superen 125.000 de facturación con empresas y autónomos.
      Para 2018 se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos en 2017: con el límite de 150.000 siempre y cuando no se superen 75.000 de facturación a empresas y autónomos.
      Para seguir en módulos en un ejercicio (por ejemplo en 2017) no se deben superar las magnitudes excluyentes (volumen de ingresos, compras y específicas) en el año inmediato anterior (en 2016).

      Un saludo.

  69. Hola tengo un tráiler trabajo en el puerto como autónomo y facturó a través de una cooperativa mi camión va a nombre de ellos y mi targeta también. El caso es que desde que me han quitado de módulos hace 2 años y voy a estimación directa es un infierno los pagos mensuales a hacienda y no sobrepasó los 75mil anuales no entiendo porque no podemos seguir a módulos la estimación directa acaba con nosotros!un saludo

    • Hola Vanesa,
      La exclusión del régimen de módulos es para 3 años. Si en este año no superas los 75.000€ de base imponible (de facturación con empresas o autónomos) antes de finalizar el año (antes del 31 de diciembre 2017) puedes solicitar de nuevo la inclusión al régimen de módulos (siempre y cuando este año en curso sea el tercero desde la exclusión).

      Un saludo.

    • Hola Alfredo,

      Esta ley se está negociando desde hace años en el Ministerio …, es el ROTT que se va a cambiar y en un principio los vehículos con MMA superior a 3.500 Kg (y tarjeta MDL) van a pasar a tener tarjeta MDP. A consecuencia de las elecciones, cambio de gobierno, todo se quedó un poco parado pero las negociaciones se retomarán.
      A fecha de hoy no sabemos para cuando va a ser aprobada su modificación. Os haremos saber a su debido tiempo.

      ¡Un saludo y Felices Fiestas!

  70. Buenas tardes, soy autónomo con una única licencia de vehículo de alquiler con conductor la llamada licencia VTC, con un único vehículo adscrita a ella, me dedico a hacer transporte de viajeros a diferentes empresas a las cuales luego facturo, estoy obligado a ir por estimación directa? O por el contrario puedo ir a módulos, comentar que estoy en el epígrafe de los Taxistas, y mi facturación anual sería de unos 38.000€ brutos anuales facturados a varios clientes, a cada cliente una cantidad, nunca superado por único cliente más de la mitad del total facturado anualmente. Espero su respuesta porque ando muy liado en este tema y hay muchisima confusión al respecto.

    • Hola Ivan,
      Aunque el epígrafe 721.2 (Transporte por autotaxis) comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc. , y aunque este mismo epígrafe está incluido en el régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA, la Dirección General de Tributos no aceptan que se tribute por módulos si es la actividad de alquiler de vehículos con conductor. Se basan solo en una cuestión: que en la Orden de Módulos (Orden HFP/1823/2016 para 2017), el artículo 1 solo hace referencia a la actividad de autotaxi y no a la de alquiler.

      Como conclusión: los que se dedican a la actividad de taxi pueden tributar por módulos y los que se dedican a la actividad de alquiler con conductor no.
      Te dejamos la última consulta vinculante V3021-16 que habla justo sobre esto.

      Nota: hace un año intentamos indagar justo sobre este tema a petición de otros usuarios y en aquella fecha no habían consultas vinculantes sobre esto (solo una consulta no vinculante antes de la ley de la reforma fiscal), tampoco había aclaración por parte de la Agencia Tributaria porque no veían inconvenientes siendo ése el mismo epígrafe… pero parece ser que han cambiado de opinión.

      Un saludo.

        • Hola Ivan,
          Según la contestación dada por Agencia Tributaria en la consulta vinculante parece ser que está en vigor desde siempre… pero como te comentamos anteriormente hasta hace un año no lo tenían muy claro (remitían a unas consultas que no eran vinculantes y en las cuales tampoco se le aplicaba la normativa fiscal actual).
          En cuanto lo que supone cambiar de régimen de tributación, debes saber que la forma de calcular y pagar es distinta:
          – el IVA se calcula trimestralmente restando al IVA repercutido (el de las facturas emitidas) el IVA soportado (el de las facturas recibidas, de gastos). Si la diferencia es positiva ésta se paga al final del trimestre.
          – el IRPF se calcula sobre el beneficio. Este se obtiene de la resta de la base imponible de los ingresos + indemnizaciones + subvenciones y la base imponible de los gastos + los gastos que no son base (nominas, seguro de autónomo, seguros obligatorios, etc). Trimestralmente se paga un 20% de este beneficio, a cuenta de la declaración de la renta. Y en la declaración anual de la renta se le aplicará el tipo impositivo definitivo en función de los demás ingresos que tienes (trabajo, alquileres…).

          Un saludo.

  71. buenas tardes ,yo quero darme de alta como autonomo con una empresa que me da un camion suyo, en concepto de alquiler hasta que lo acabe de pagar,despues el camion sera mio ,poniendome tambien la tarjeta,,,titulo,,gasoil,remolque,viajes ,,todo para poder a empezar a trabajar,.mipregunta es si eso es posible y si lo es,quero saber si el iva de los gastos como gasoil,reparaciones y demas gastos del camion lo cobraria yo o esa empresa,gracias

    • Hola Robert,
      Según la ley de transporte solo puede facturar en nombre propio operaciones de transporte el titular de una autorización que habilite para ello (tarjeta transporte, tarjeta de operador). No es posible trabajar como autónomo con la tarjeta y el camión de otra empresa. Una empresa de transporte no puede alquilar sus vehículos a otros autónomos. Los vehículos los alquilan las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y es la persona / empresa que alquila dicho vehículo quien solicita una tarjeta de transporte para ese vehículo en cuestión. Además, no se puede empezar y solicitar la primera tarjeta de transporte con un vehículo en alquiler. El que conduce un vehículo de una empresa de transporte tiene que ser trabajador de esa empresa (por régimen general) o pertenecer a ella (como autónomo si tiene participaciones en esa empresa). Luego están las cooperativas de trabajo asociado que eso ya es otro mundo aparte.

      Nota: todo esto no tiene nada que ver con la Agencia Tributaria sino solo con la ley de transporte. Por ejemplo si fueras a dedicarte a paquetería o mensajería con vehículos de hasta 2.000 Kg. (que no necesitan tarjetas de transportes), esos vehículos podrían ser de alquiler y tu deducirte todo el IVA que soportas (tanto en el alquiler como en gasóleo, reparaciones, etc).

      Un saludo.

  72. Buenas tardes:

    Quiero comprar un camión de 9t y con tarjeta MDL, pero no tengo titulo de transportista.¿hay alguna opción para ser autónomo y dar de alta a alguien con titulo, o esto me obliga a hacer una sociedad?.
    La tarjeta que compro con el camión es de un autónomo,en caso de tener que hacer una sociedad,¿sería posible volver a ser autónomo una vez que ya tuviera el título, o esto afectaría de algún modo a la tarjeta de transporte? .
    También he leído por aquí,que la actividad económica debe de ser de ser de 9.000 euros,¿ a estos hay que sumarles los 3000e que cuesta hacer una sociedad, en caso de tener que hacerla?

    Muchas gracias!

    • Buenos días Jonathan,
      Si no tienes el título de transportista, como autónomo ya no es posible coger una persona que te capacite. La única opción que tienes es crear una sociedad, con 9.000€ de capital (3.000€ es el capital mínimo requerido para crear una sociedad, pero la normativa de transporte requiere un mínimo de 9.000€ para la primera tarjeta más 5.000€ por cada tarjeta que se solicita adicional). Comenzar con 9.000€ es suficiente para tener una tarjeta.

      Si el día de mañana obtienes el título podrás capacitar a la empresa tu mismo. Si quieres ponerte como autónomo no podrás transmitir la tarjeta de la empresa a tu nombre hasta que tuviera una antigüedad de diez años. Si eso sería demasiado tiempo podrías buscar y comprar otra tarjeta que cumpla las condiciones y ponerla a tu nombre como autónomo.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Fran,
      Para tributar por módulos tienes que darte de alta como autónomo con actividad económica propia (en el epígrafe 722).
      En módulos puedes tener vehículos en propiedad o alquilados, solo debes respetar la condición de no superar 4 vehículos cualquier día del año.
      Para obtener la primera tarjeta (como autónomo), el vehículo tiene que ser en propiedad o leasing. Si no quieres comprar un vehículo puedes optar por comprar una tarjeta de otro empresario y sustituir el vehículo adscrito a esa tarjeta por otro en alquiler siempre que sea más nuevo que el de la tarjeta cedida.

      Un saludo.

  73. Hola soy Isidoro,yo tengo un camión rígido con tarjeta de transporte ligero y mma es de 9400kg y la carga màxima 3500kg,ya facturo unos 60.000 al año pero me a salido otro curro para facturar otros 25.000 eur al año mas,según e leído por aquí antes puedo facturar hasta 125.000 eur sin salirme de módulos.
    Serian dos clientes distintos una empresa que es para la que siempre e trabajado y un particular.
    ¿Me tendría salir de módulos a estimación directa?

    • Hola Isidoro,
      Para el 2016 el límite de facturación está en 125.000€ de base imponible con empresas y autónomos. Si nada cambia, para 2017 el límite se quedará en 75.000 de facturación con empresas y autónomos.
      No confundas un autónomo, con un particular. Un particular debe entenderse como una persona que no realiza una actividad económica, que solo contrata algún o algunos servicios en concreto para fines particulares. Si en 2017 vas a superar los 75.000€ de volumen de operaciones con empresarios y empresas, para 2018 deberás de tributar por estimación directa.

      Un saludo.

    • Buenos días Verónica,
      Efectivamente, a fecha de hoy no hay cambios: para los que están en módulos en el ejercicio 2017 el limite de facturación con empresas / autónomos está en 75.000€.
      Estaremos pendientes si cambia algo en el futuro y os lo haremos saber.

      Un saludo.

  74. Buenas.
    Hace unos meses consulte para darme de alta como autonomo con un vehiculo de alquiler.
    Pues bien, resuelta que la oferta sigue en pie y seria como me comentasteis, con un vehiculo pequeño, el cual no supera los 2.000 Kgs de masa maxima (tipo Peugeot Parnert) y tambien como mensajeria en moto.
    Me tendria que dar de alta en el 722 o en el 849.5.

    Que documentacion tengo que presentar para que vean que el cehiculo no es de mas kgs?
    La motocicleta si que es mia en propiedad.

    Gracias.

    • Hola Marino, ¿qué tal?
      Para darte de alta no hace falta presentar ningún documento aparte del DNI. El epígrafe más apropiado para estos tipos de vehículos sería el 849.5
      Solo necesitas pedir cita previa con censos en la Agencia Tributaria y presentar el modelo 036 o 037 solicitando alta de la actividad económica en el epígrafe antes mencionado y elegir el régimen de tributación que quieras (directa o módulos). Una vez presentado el modelo, tienes que ir también a la Seguridad Social para solicitar el alta en el régimen de autónomos.

      Solo en caso de inspección por parte de Hacienda necesitarás presentar la documentación de los vehículos empleados en la actividad para demonstrar la carga declarada (en caso de tributación por módulos).
      Si el vehículo no supera 2.000 Kg de peso máximo no necesita tarjeta de transporte, por lo tanto en caso de hacerte algún control en carretera o si tuvieras alguna inspección de Transportes presentarías la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) y el contrato de alquiler (en caso de arrendamiento), y todo correcto.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Juan,

      Si te refieres a la baja médica: los primeros 3 trimestres tienes que seguir pagando según los cálculos iniciales.
      Al finalizar el año, en enero, hay que recalcular todo considerando el tiempo efectivo dedicado a la actividad. El personal no asalariado (el titular de la actividad) se computa por 1.800 horas/ año, pero si se puede acreditar una dedicación inferior por causas objetivas como una situación de incapacidad temporal (baja médica), se computará por el tiempo efectivo. Hay que tener en cuenta que para las tareas de dirección, planificación de la actividad… el titular de actividad se computa como mínimo en un 0,25 persona/año a no ser que se acredite una dedicación inferior o superior.

      En cuanto al módulo de la carga de los vehículos (que se declara por los 365 días normalmente), si no tienes asalariados también se puede reducir, calculándolo solo por el tiempo en el cual has estado en alta.

      Un saludo.

    • Buenos días Juan,

      Se pueden considerar gastos deducibles si son debidamente justificados (con factura), contabilizados y necesarios para la realización de la actividad económica. No se puede decir que hay un límite para este tipo de gastos pero sí que se entiende que no pueden ser exagerados…

      Puedes obtener más información en la consulta vinculante V2535-15 de Ag. Tributaria. y en la nota informativa de Hacienda sobre si es deducible el IVA soportado en los gastos de viaje (informa 107575-GASTOS DE VIAJE):
      “Independientemente del régimen de determinación de la base imponible en el impuesto personal, las cuotas del IVA son deducibles siempre que el gasto sea correlativo a la obtención de ingresos, figure contabilizado, esté debidamente justificado y se pruebe la realidad de los servicios prestados.
      No obstante, si se aplicase el régimen de estimación objetiva en IRPF y ello implicase la tributación en régimen simplificado en el IVA, no serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto que los empresarios o profesionales desarrollen su actividad en local determinado.”

      Espero haberte ayudado,
      Un saludo.

    • Hola David,
      Las dos opciones son válidas: puedes comprar una furgoneta nueva y solicitar la tarjeta de transporte o puedes adquirir una tarjeta de otra empresa / autónomo y sustituir el vehículo adscrito a ella por el tuyo siempre que sea más nuevo que el de la tarjeta. Los requisitos que deben cumplir las tarjetas para ser transmitidas están enumerados en nuestro artículo sobre la transmisión de tarjetas (utiliza la lupa).

      Un saludo.

    • Buenas tardes Olga,
      Sí se puede hacer, tu llevarías la dirección de la empresa (eres tu la que factura, la tarjeta va a tu nombre… la empresa sería tuya) y tu marido sería conductor dado de alta como autónomo colaborador, porque al estar casados no te dejan que lo contrates por régimen general en la Seguridad Social. Primero te tienes que dar de alta como autónomo y luego darle a el de alta como autónomo colaborador tuyo.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Verónica,

      Tendrías que hacer todo al mismo tiempo. Cuando se presenta el cambio del titular de la tarjeta de transporte (en la Consejería de Transportes) se tiene que aportar también un vehículo para esta tarjeta (si no es el mismo que está adscrito a ella puede ser otro que tenga por lo menos las mismas características).

      En tu caso, aparte de toda la documentación necesaria (DNI, alta Hacienda, Seg. Social, etc.) presentarás la tarjeta original que adquieres junto con la ficha técnica del vehículo que pretendes comprar para solicitar el certificado de pesado (documento necesario para transferir o matricular vehículos pesados).
      En cuanto te entreguen el certificado de pesado se puede presentar la documentación del vehículo en Tráfico y así sacar el permiso de circulación a tu nombre. El permiso obtenido se tiene que presentar en Transportes para que te entreguen la tarjeta de pesado a tu nombre.

      Un saludo.

  75. Buenos dias,
    mi nombre es Andrei, queria preguntar que vehiculos se tienen en cuenta para el computo de los 4, para seguir en modulos.
    Por ejemplo, tengo una furgoneta – vehiculo mixto, que utilizo para desplazarme unicamente; una cabeza tractora; dos semirremolques. ?Quentan los semirremolques y la furgoneta como vehiculo? Quiero comprar otra cabeza tractora. ?Puedo?
    Saludos.
    Andrei.

    • Buenos días Andrei,
      El vehículo mixto (furgoneta) podría contar si lo tienes afecto a la actividad (depende de si figura en la contabilidad de la empresa, si te has deducido el IVA soportado en su adquisición, etc). Un vehículo mixto es un vehículo susceptible de llevar mercancías.
      En cuanto a los semirremolques, estos no cuentan.
      Podrías comprar otra tractora pero ten en cuenta el límite de facturación para este año, 125.000€ de base imponible en facturación con empresas, y del año que viene que bajará a 75.000€ si se quiere seguir en módulos para los próximos años.

      Un saludo.

  76. Buenos días y gracias,

    mi duda viene en le momento de hacer la declaración de la renta.

    Estoy dado de alta en el 722 y tributo por Objetiva y el 1% de retención la empresa.
    En el programa Padre el cálculo de la estimación objetiva me da unos 12.000€ y con ello me devuelven tanto la retención del 1% y todos los ingresos a cuenta del IRPF.

    Mi duda es si la empresa pone que me ha pagado 60.000€ con una retención de 600€ (1%) debo hacer constar esos 60.000€ en alguna casilla de la declarción? o únicamente tributo por ese beneficio de 12.000€ que me calcula la estimación objetiva?

    Muchas gracias.

    • Buenos días Francisco,
      Tributas por el rendimiento de la actividad económica que resulta de la aplicación de los módulos empleados (por los 12.000€ según tus cálculos). Los 60.000€ de base imponible en ingresos (facturación) no se declaran en renta.
      De los datos declarados por tú cliente solo tienes que poner las retenciones en la casilla 536 (del programa Padre), los 600€, y si tuvieras pagos a cuenta realizados (modelo 131) en la casilla 541.

      Un saludo.

    • Hola, ¿qué tal, Oscar?

      No computan. Computan solo los vehículos en propiedad, leasing, renting, alquiler ordinario afectos a tu actividad. La subcontratación de otros empresarios con medios propios no suma ni al personal empleado ni a la carga.
      Te dejamos el número de consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos que habla justo sobre esto: V0978-07

      Una mención aparte: debes tener en cuenta que si subcontratas más del 40% de tus ingresos, la Agencia Tributaria lo podría interpretar como una actividad de operador de transporte y esa actividad no está en los módulos.

      Un saludo.

  77. Buenas tardes,mi marido es autónomo y está por módulos,en la gestoría le dijeron que el máximo a pagar de iva anual sería de 5.500€ y ahora se quiere comprar otra furgoneta,el no llegaría a sobrepasar el límite de facturación,mi pregunta es ,cuanto pagaría máximo de iva anual teniendo dos furgonetas ?

    • Hola Rocio,
      Por la carga útil de los vehículos utilizados en la actividad económica se pagan 388,55€ por cada tonelada al año. Tendrás que calcular la carga útil de la nueva furgoneta (MMA – TARA, estos datos están en la ficha técnica del vehículo), sacar la parte correspondiente del importe anual y sumarlo a los 5.500€ que ya pagabas antes.

      Un saludo.

  78. Buenos días, tengo una duda para el cálculo de la CARGA DEL VEHÍCULO, cuando dice que:
    “En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en 8 tn como máximo”
    “el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara será de 3 toneladas”
    En mi caso tengo únicamente una cabeza tractora, voy al enganche y lo que transporto exclusivamente son contenedores tipo los del puerto.
    Mi duda es ¿para el calculo de la carga del vehículo tengo que hacer las 40 Tn menos la tara de la cabeza tractora, menos 8 Tn (por el semirremolque, menos 3 por el contenedor?
    Lo digo porque la norma también dice que “se restarán las taras de los vehículos portantes”, es decir ¿se excluye el contenedor?

    • Hola Santiago,
      Sobre lo que preguntas la Agencia Tributaria no da muchas explicaciones. La única consulta vinculante que hemos encontrado, V0635-06, donde la D.G. de Tributos habla sobre el cálculo de la “carga del vehículo” en caso de transporte de contenedores es anterior a la del cambio de la Orden de módulos (Orden HAC/3413/2008) cuando se introdujo la coletilla: “Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”

      En base a la normativa actual de módulos nosotros entendemos que si realizas exclusivamente transporte de contenedores, el módulo – carga del vehículo se calcularía de la siguiente forma:
      – 40T menos la tara cabeza tractora menos la tara del semiremolque (con el límite máximo de 8 toneladas) menos 3 toneladas de los contenedores.

      En cuanto a la tara de los semirremolques ten en cuenta que la norma dice como máximo 8 toneladas:
      “…se utilizan, indistintamente, distintos semirremolques, la tara de estos deberá evaluarse en ocho toneladas como máximo, es decir, … deberá tener en cuenta la tara individual de los semirremolques que utiliza indistintamente y tomar la tara del mayor de los mismos, con el límite de ocho toneladas.”
      Decimos esto porque hay semirremolques portacontenedores que su tara rondan las 3 toneladas…

      Un saludo.

    • Buenos días Jacinto,
      Cuando se tributa en el IVA por el régimen de equivalencia no se pueden:
      “deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte este régimen especial.”
      (art. 154.2 Ley 37/1992)

      Por lo tanto si se adquiere un bien de inversión, para calcular la amortización, hay que tomar el precio de adquisición sin excluir el IVA soportado y descontando el valor residual (y el valor del suelo en caso de edificaciones). Para los elementos de transporte puedes aplicar desde un 12,5% hasta un 25% de máximo / año en concepto de minoración por incentivos a la inversión y así reducir el rendimiento neto previo de la actividad.

      Un saludo.

  79. NO ME QUEDA CLARO EN LOS LIMITES EXCLUYENTES DE MODULOS. SI YO VENDO MI CAMION Y ME COMPRO OTRO, ¿LO QUE OBTENGA DE LA VENTA NO COMPUTA PARA LE LIMITE DE 125.000,00€? ES QUE EN LA ORDEN DE MODULOS, ARTICULO 3, a) HABLA DE volumen de ingresos Y rendimientos integros. ¿cuenta la venta del camion?

    • Buenos días Pedro,
      La venta de bienes de inversión como puede ser un vehículo, una nave, etc. no suma al volumen de ingresos. La venta de un bien de inversión que ha sido afecto a la actividad económica se tiene que declarar en renta como ganancia o pérdida patrimonial.
      La consulta vinculante Nr. V0208-16 emitida por la D.G. de Tributos habla justo sobre esto.

      Nota: Tampoco suman en el volumen anual de ingresos las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA.

      Un saludo.

  80. Hola, mi duda es la siguiente.
    Trabajando en una empresa de paqueteria como autónomo, me tengo que dar de alta en el epígrafe 849.5. Hasta ahí lo tengo claro. Yo no voy a tener trabajadores, soy el único que iría a trabajar con la furgoneta. ¿Cuál sería la cuantía aproximada que pagaría por módulos al trimestre entre IRPF e IVA? Mi facturación no excedería de los 60.000€ anuales, tal vez me interesaría estar en estimación directa, dependiendo del importe. Gracias anticipadas por la respuesta.

    • Hola Beni,

      Podemos hacerte un cálculo estimado por que para hacer uno exacto necesitaríamos saber la carga útil de la furgoneta y el precio de compra.
      Aún así, sin tener estos datos hemos hecho dos supuestos:

      1. Autónomo + una carga útil de 500 kg:
      IVA: Los 3 primeros trimestres pagarías 217,21€ / trimestre y anualmente partirías de 4.344,27€, cantidad sobre la cual hay que restar el IVA Soportado en gastos (gasoil, reparaciones, etc.), un 1% de gastos de difícil justificación y los 3 pagos realizados trimestralmente.
      Todo puede variar en función del IVA soportado en gastos corrientes.
      * A tener en cuenta que en los cálculos no incluimos el IVA de la compra de la furgoneta (este IVA restaría aparte).
      IRPF: Los pagos fraccionados de los cuatros trimestres serían entre 150€ de máximo hasta una cantidad negativa (no te podemos decir una cantidad exacta por que no tenemos información sobre el valor de la furgoneta para calcular las amortizaciones y tampoco de si es la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo).

      2. Autónomo + una carga útil de 1.000 kg:
      IVA: Los 3 primeros trimestres pagarías 226,93€ / trimestre, y anualmente partirías de 4538,54€ menos los que antes hemos comentado.
      IRPF: Los pagos fraccionados de los cuatros trimestres serían entre 155,30€ de máximo hasta una cantidad negativa.

      Con esto te puedes hacer una idea y si hechas cuentas, la mejor forma de tributar serían los módulos.
      Por régimen general, anualmente partirías de 12.600€ de IVA de los cuales restarías el IVA soportado en gastos….y eso sin contar el IRPF.

      Esperamos que te sirva como orientación,
      Un saludo.

    • Hola Javier,
      Sí es así. El límite de facturación con empresas y autónomos estará en 75.000 euros y si hay clientes particulares el límite de ingresos sera 150.000 euros siempre y cuando no se supere el primer límite. Está ya publicado en la Ley IRPF 35/2006.
      El límite actual está solo de manera transitoria para los años 2016 y 2017, según establece la disposición transitoria trigésima segunda de la misma ley (no superar 125.000 € y 250.000 € respectivamente en el año anterior, 2015 y 2016).

      De todas formas, está así a fecha de hoy, y todo esto puede cambiar, hasta que no haya gobierno…

      Un saludo.

  81. Hola buenas noche, yo me he pasado en el 2015 de 125000 euros, me han pasado a la estimación directa y el abogado del sindicato de transporte me dice que en diciembre puedo solicitar para pasar otra vez a los módulos siempre que no me pase en 2016 de 125000 euros, le he preguntado que si tengo que estar tres años en directa y me dice que no, por no haber sido el cambio voluntario

    • Hola Manuel,

      Tanto en el caso de renuncia como por exclusión del sistema de módulos, el tiempo de permanencia en estimación directa son 3 años.
      Esto viene estipulado en la Ley Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 31 punto 1 5º:

      “En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

      y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los artículo 34 punto 3:

      “La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”

      En la normativa IRPF anterior a 2007 el tiempo de exclusión era para un solo ejercicio, pero esto cambió con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, y a partir de 01 de Enero de 2007 pasó a tres años mínimos.

      Un saludo.

  82. Buenos días, mi consulta es la siguiente: Actualmente trabajo con 2 camiones y en módulos y el mes que viene necesito alquilar 3 camiones durante 2 días. La pregunta es que como trabajaré con 5 camiones esos 2 días (y el límite son 4) tendré que pasarme a directa el año 2017??.
    Gracias

    • Hola Rafael,
      Efectivamente, si pasas de 4 vehículos cualquier día del año, para el año siguiente, tienes que tributar en estimación directa simplificada y estar en este régimen de tributación 3 años.
      Puedes consultar sobre el cómputo del número de vehículos en Agencia Tributaria: informa nº 127868 – EXCLUSIÓN: NÚMERO VEHÍCULOS.

      Nuestro consejo es que subcontrates a otro transportista que te realice parte del servicio para no superar el límite de vehículos. Puedes subcontratar a otros transportistas y estar en módulos si no llega al 40% la subcontratación de la facturación total tuya. Ten en cuenta que la ley de transporte no te permite subcontratar más carga de la que tu tienes (carga total de todos los vehículos).

      Un saludo.

    • Hola Diego,
      Para 2016 no tienes que superar los 125.000 € de base imponible si facturas a empresas o autónomos.
      Si tuvieras clientes particulares puedes llegar hasta un total de 250.000€ siempre y cuando no superes los 125.000€ con empresas o autónomos dentro de esa cantidad total.

      Un saludo.

    • Hola Mariano,
      Si quieres dedicarte al transporte tienes que darte de alta en la actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y no la de conductor profesional.
      Cada empresa, autónomo tiene que tener la tarjeta de transporte a su nombre, aunque el vehículo esté en renting o alquiler ordinario.
      Pero, para sacar la primera tarjeta de transporte el vehículo tiene que ser en propiedad o leasing (arrendamiento financiero).
      En cuanto se disponga de la primera tarjeta se puede ampliar la flota con otros vehículos en régimen de alquiler.
      Te dejamos la norma que obliga a que la tarjeta de transporte de un vehículo alquilado tiene que estar a nombre del arrendatario:
      Según el artículo 178 punto 1 ( R.O.T.T. – Real Decreto 1211/1990)

      “Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de ésta, de la que deberá ser titular el arrendatario.”

      Como conclusión a todo esto: no es posible comenzar en el transporte con un vehículo de alquiler o renting (excepto si se alquilan vehículos con un peso máximo de 2.000 kg, porque estos no necesitan tarjeta de transporte).

      Un saludo.

  83. Buenas tardes,
    Voy a empezar a trabajar como autonomo en una empresa de mensajeria y no me aclaro con el epígrafe en el que tendria que darme de alta. Tampoco tengo muy claro si puedo hacer la declaracion por modulos. Facturaria a la empresa de mensajeria pero no superaria los 75000. Si necesito obligatoriamente la tarjeta de transporte ¿Podria aclararme las dudas?

    Muchas gracias

    • Hola Javier,
      Puedes elegir entre dos: epígrafe 849.5 (Transporte de mensajería y recadería …) o epígrafe 722 (Transporte de mercancías por carretera).
      Los dos epígrafes están en módulos y además las unidades por las que se paga tienen los mismos importes (por la carga útil y por el personal empleado).
      Lo más correcto sería el 849.5 pero tiene un inconveniente, el que la DGT no considera conductor profesional al autónomo que esta dado de alta en este epígrafe.
      Para este año el limite de facturación está en 125.000€ con empresas, a partir de 2017 será 75.000€.
      La tarjeta de transporte la necesitas solo si el vehículo que vas a utilizar supera 2.000 Kg de peso máximo.
      Tanto si necesita tarjeta como si no, el vehículo que vas a emplear en el trabajo tiene que estar a servicio público (permiso de circulación).

      Un saludo.

      • Buenos días,

        muchas gracias por responder tan pronto.

        La furgoneta que tengo que utilizar para el trabajo es de 3300. En ese caso sí necesito la tarjeta de transporte, no?

        ¿Donde puedo sacarme esa tarjeta? La furgoneta que voy a comprar no la tiene.

        Muchas gracias.

        • Hola de nuevo Javier,
          Sí, necesitas tarjeta de transporte para esta furgoneta.
          La tarjeta la tienes que solicitar tú en la Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma donde tienes el domicilio fiscal.
          Requisito fundamental para obtener la tarjeta es que el primer vehículo tiene que tener menos de 5 meses desde la matriculación.
          Para solicitar la tarjeta tienes que estar dado de alta como autónomo tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social.

          Documentación a presentar:
          – permiso de circulación a tu nombre (y a servicio público), la ficha técnica, el alta en Hacienda y en la Seguridad Social,
          – (*) certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, acreditación del establecimiento empresarial (donde vas a tener la documentación de transporte),
          – (*) firma digital o certificado electrónico, tasa por obtención de autorización de transporte.

          (*) puede variar según la Comunidad Autónoma.

          Un saludo.

  84. Buenas tardes.

    Tengo un coche con una tarjeta VTC, alquiler con cobductor, ¿puedo estar en modulos?

    Me dicen en hacienda , que aun estando en el epigrafe 721.2, solo pueden estar en modulos los taxistas, los que tenemos VTC, alquiler con conductor , tenemos que pasar a estimacion directa

    Muchas Gracias

    • Hola Fernando,

      Efectivamente el arrendamiento de vehículos con conductor tiene el mismo epígrafe que el taxi, 721.2, pero en la normativa de módulos hay algunas limitaciones llamadas magnitudes especificas que no pueden ser superadas.
      En el caso del epígrafe 721.2 no se puede superar el límite de 3 vehículos cualquier día del año.
      Es por esto porque no puedes estar en módulos si te dedicas al arrendamiento de vehículos con conductor (tarjeta VTC), porque en la normativa de transporte te obligan a tener un mínimo de 7 vehículos (real decreto 1057/2015) para dedicarte al alquiler de vehículos con conductor.

      El régimen de tributación sería en estimación directa simplificada (IRPF) y general (IVA).
      O puedes mirar si te interesa más crear una sociedad.

      • Buenas tardes, en mi caso solo tengo una licencia , pero me remiten a una consulta del año 2002, en la cual dice que estando en ese los auto-taxis si pueden estar en estimación objetiva , pero el alquiler con conductor no .

        .Yo he visto el BOE del 18 de Noviembre de 2015, y veo que teniendo menos de 3, no superando los 250,000€ de facturación a particulares ó 125.000 a particulares si puedo estar .

        • Hola Fernando,

          El epígrafe 721.2 (transporte por autotaxis) es el mismo para la actividad de taxi y para el alquiler con conductor. Como este epígrafe esta incluido en la Orden de Módulos, se puede aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos) como forma de tributación siempre y cuando se cumplan con todos los límites impuestos en cuanto a volumen de ingresos, gastos y números de vehículos (no pasar de 3 en tu caso).

          Si puedes darnos el número de consulta vinculante a la que haces mención podríamos analizar e investigar a que hace referencia y si sigue siendo válida.

          Un saludo.

            • Hola de nuevo Fernando,

              No hagas caso a esta consulta (la normativa está derogada).

              Según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas el:

              “Epígrafe 721.2.- Transporte por autotaxis.
              Cuota:
              Cuota nacional de:
              Por cada vehículo: 12.420 pesetas (74,645703 euros).
              Nota: Este epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.”

              Y como en la normativa de módulos este epígrafe esta recogido como uno al que se le aplica el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, puedes estar perfectamente en módulos.

              Un saludo.

          • Buenos días .

            He vuelto a ir a Hacienda y me siguen remitiendo a la consulta del 2002

            ¿Como , puedo desmontarles esa consulta , diciendo que esta derogada, pero tendré que decirles cuando esta derogada ?

            ¿Como podría hacer una consulta al Ministerio De Hacienda , para aclarar esta situación ?

            Muchas Gracias

            • Buenos días Fernando,

              Nosotros lo hemos consultado en Hacienda y nos han confirmado lo que te hemos puesto en las respuestas anteriores.
              Para no repetirnos por nuestra parte la respuesta sería lo de más arriba expuesto. (721.2 está en módulos y el arrendamiento con conductor está incluido en este epígrafe, por lo tanto se aplica el régimen de módulos).

              Pero si quieres estar más seguro puedes hacer una consulta vinculante ( el inconveniente es que tardan bastante en contestarte). En el siguiente enlace tienes la explicación de como presentarla consulta.

              Un saludo.

          • Buenas tardes, yo estoy en la misma situación que Fernando y en Hacienda me indican que solo las actividades que aparecen en la Orden Ministerial pueden ir en módulos, es decir aunque el epígrafe esté incluido, la actividad no ya que según dicta la ley general del Iva, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en las Órdenes ministeriales que regulen este régimen. Si tienes alguna información de donde puede verse que podemos estar incluidos en módulos te lo agradecería ya que a mi ya me han sacado. Gracias de antemano.

    • Hola Carina,
      El limite de facturación es para el total de las actividades de un autónomo. No se calcula por vehículo, sino por el total de los ingresos de la actividad/es, contando solo la base imponible de las prestaciones de servicio.
      Para calcular el limite no se tienen en cuenta los ingresos por venta de bienes de inversión (vehículos, naves, etc), subvenciones, indemnizaciones.
      Si tuvieras dos actividades, por ejemplo transporte de mercancías y mudanzas, el limite de 125.000 € (base imponible) de facturación con empresas se aplica para las dos actividades.

  85. no me queda claro que relación existe ,yo tengo un conjunto tractora y porta contenedores ,que calculo tenemos que hacer con el peso de los vehiculos en relación a las fichas técnicas o permiso de circulación ,que se tiene que computar f-1 f-2 o el resultado de restar mma a tara entoces u no asalariado y 126,21 por tonelada de donde salen las toneladas

    • Hola Patricio,
      En el módulo de capacidad de carga del vehículo o de los conjuntos de vehículos hay que declarar la carga útil de los vehículos que utilizas en la actividad.
      Para calcular la carga útil se tiene que restar de la MMA (del vehículo o conjunto de vehículos) la TARA (del vehículo o conjunto de vehículos)
      Ahora en tu caso, siendo una cabeza tractora, la carga útil se calcula de la siguiente manera: de la masa máxima total autorizada con límite máximo de 40 toneladas se restan las taras de la cabeza y de los semirremolques.
      Cuando se utilizan varios semirremolques, la tara de estos se evalúan como máximo en 8 toneladas.
      Si se utilizan exclusivamente contenedores, la tara de estos se evalúan en 3 toneladas.

      En las nuevas fichas técnicas, la tara ya no sale reflejada, se tiene que calcular. Se coge la cantidad del apartado G ( masa en orden de marcha), y si es un vehículo hay que restar 75 kg para averiguar la Tara, o si es un remolque o semirremolque esa misma cantidad del apartado G sera la Tara.

      Respeto a la última frase no entiendo muy bien lo que quieres decir. (las toneladas salen de la carga útil)

      • De verdad, que te tengo que dar las gracias porque me acabas de dar la vida. Esto que comentas del tope maximo de las 40tn se lo he dicho a mi gestoria (que no tenia ni idea de esto) porque pretendia calcular la carga util de la tractora que tengo y de los dos semirremolques restando de cada uno la tara de la MMA, con lo cual me salia una carga util elevadisima para meter en modulos. Al final lo hemos hecho como tu dices aplicando el maximo de las 40tn pero es que esto no esta explicado en ningun sitio. De hecho la gestoria hizo una consulta a la Agencia tributaria y no le hablaron para nada del limite maximo de las 40tn
        Si me permites, tengo otra pregunta para ti para otro camion que tengo;
        ¿Se resta la tara a la MMA o a la MTMA? Te lo digo porque en este camion la cantidad es diferente (en la tractora es lo mismo) y es bastante mas alto la MTMA. Yo entiendo que si resto la tara a la MMA para calcular la carga util cuando transporto algo, entonces para la Agencia Tributaria tiene que ser lo mismo, porque no seria justo que yo aplicara una carga util mas pequeña para transportar pero sin embargo para pagar si que se me aplica. No se si me he explicado bien.
        Muchas gracias por adelantado
        Santos

          • Hola de nuevo Santos,
            Para lo módulos, la carga que se debe calcular de la siguiente forma:
            – capacidad de carga para un vehículo: MMA (masa máxima autorizada) menos TARA (peso en vacío del vehículo) esta formula la puedes utilizar para furgones, camiones que no llevan enganchado un remolque.

            En caso de conjunto de vehículos, la capacidad de carga será la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora) (según Regla 10 ª, Instrucción 2 Orden Ministerial EHA / 3413 / 2008 ).

            En el caso de las cabezas tractoras, se calculará de la siguiente forma: 40T menos TARA cabeza menos TARA semiremolque (en caso de utilizar distintos semirremolques su tara se evaluará en 8 toneladas como máximo) y además cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas..

            Un saludo.

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