Dirección y firma electrónica en transporte

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Las empresas y autónomos transportistas estarán obligados a partir de 2017 a tener una dirección y firma electrónica

A partir del 01 de enero de 2017 todas las empresas y autónomos transportistas estarán obligados a disponer de una dirección y firma electrónica para la recepción de todos los requerimientos, notificaciones, sanciones y cualquier otra comunicación según prevé la ley de transporte. A partir de enero 2017 resultará de pleno cumplimiento el artículo 56 de la LOTT, modificado por la Ley 9/2013:

Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos…

La tecnología y la comunicación electrónica está presente en el mundo empresarial haciendo de puente con los organismos oficiales. Agiliza cualquier trámite ante las instituciones y por ello algunos organismos estatales y autonómicos han implantado en sus páginas oficiales la denominada “Sede Electrónica” en la cual se puede realizar trámites relacionados con estas instituciones.

Entre ellos podemos citar: Agencia Tributaria (presentación de impuestos, comunicación de datos, certificaciones, etc) Seguridad Social (certificaciones, altas, bajas trabajadores, etc), DGT (informes, pagos de multas, etc) …y así podemos seguir con varios, pero vamos a lo que nos interesa, el Ministerio de Fomento.

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Con la modificación de la LOTT en 2013, se ha creado el marco para la implementación de la comunicación electrónica entre los órganos administrativos competentes y los interesados, empresas, autónomos que pretendan obtener una tarjeta, autorización o cualquier otro título habilitante requerido por la normativa de transporte.
Se ha añadido el punto e) al artículo 43.1 (LOTT) en el cual se exige un nuevo requisito obligatorio para todas las empresas de transporte terrestre que pretenden obtener una tarjeta de transporte:

Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

Con este nuevo requisito todas las empresas / autónomos de transporte de mercancías y viajeros por carretera u operadores de transporte que tengan una tarjeta de transporte (autorización de transporte) tienen que acreditar que disponen de una dirección y firma electrónica.

Se dio de plazo a las empresas transportistas para que justifiquen este requisito hasta la realización del primer visado de las autorizaciones de transporte posterior a 2014.

Todas las empresas que ya han renovado las tarjetas de transporte, como las de transporte público de viajeros en autobús, transporte privado complementario, etc. (en 2015), o las que lo están realizando este año, 2016, transporte público de mercancías, operadores de transporte, tienen que demostrar que poseen una dirección y firma electrónica, así como los medios informáticos necesarios.

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En conclusión, a partir del próximo año 2017, todas las empresas de transporte y operadores (y 2018 para el transporte público de viajeros en vehículo de turismo) estarán obligadas a la recepción de todas las comunicaciones emitidas por los órganos con competencia en transporte, por vía electrónica:

• notificaciones,
• requerimientos,
• comunicaciones relacionadas con tarjetas de transporte, CAP (certificado de aptitud profesional), certificados conductor extranjero, título de competencia profesional (certificado de capacitación), consejero de seguridad, etc.
• procedimientos sancionadores.

Todo esto no quita de la obligación de presentación física de cualquier documento requerido por la Administración.

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Dirección electrónica habilitada

Para recibir cualquier tipo de notificación, sanción y otras comunicaciones antes mencionados se tiene que disponer de un buzón electrónico en una DEH (dirección electrónica habilitada).
La dirección de acceso al servicio de notificaciones electrónicas para solicitar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) está en el siguiente enlace »

Para registrarse y acceder al buzón electrónico se tiene que disponer de un certificado digital. Si aún no se dispone de uno, en el siguiente enlace se puede solicitar.

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Comunicación por vía electrónica con la Administración

Las empresas y autónomos transportistas, así como todos los demás interesados, tienen que dirigir sus solicitudes, alegaciones y demás comunicaciones a las Administraciones de transporte a través de las siguientes direcciones de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:

  • Para trámites electrónicos autorizaciones o habilitaciones para transporte interior: Enlace »
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior - dirección y firma electrónica en transporte
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior

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  • Tramites electrónicos autorizaciones o habilitaciones para transporte internacional: Enlace »
 Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte internacional
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior

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  • Requerimientos electrónicos de los servicios de inspección del transporte y comunicaciones relativas a un procedimiento sancionador: Enlace »
Requerimientos electrónicos relativos a un procedimiento sancionador
Requerimientos electrónicos relativos a un procedimiento sancionador

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Nota: Si las empresas transportistas optan por actuar ante la Administración mediante representante deberán acreditar esa representación mediante apoderamiento “apud acta” por comparecencia personal ante las oficinas de dicha Administración.
(Próximamente se creará un registro electrónico de apoderamientos REA).

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8 COMENTARIOS

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  1. Hola, me interesaría alquilar mi titulo de transporte porque tengo 63 tacos y he ahorrado para descansa hasta la jubilación, pero se puede de alguna forma no exclusiva 8 horas a quien se lo alquile, por ejemplo un 80 por ciento. Esperando su estimada respuesta, reciban un cordial saludo de Bienve Herce Agur.

  2. buenos dias
    si te tramitan las tarjetas o cualquier otra cosa un gestor con su firma electrónica una vez que hayamos hecho el otorgamiento de representación, sería necesario presentar el escrito de que tienes firma y dirección electrónica? o dicho de otro modo me exime del cumplimiento de la ley el que utilice un gestor administrativo para realizar mis tramites. Sobre todo en el caso de autónomos y de cara al 2018 con los taxistas.
    Gracias

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