Abandono Actividad Transporte

Convocatoria 2019

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Titulo transportista Divitrans

Abandono actividad transporte 2019

Abandono actividad transporte 2019
Publicada la convocatoria 2019 para solicitar las ayudas al abandono de la actividad de transporte. El plazo de presentación de solicitudes se ha abierto desde las 00:01 del viernes 12/04/2019 hasta las 23:59 del lunes 13 de mayo de 2019.
Aviso importante: Aunque el año pasado el Ministerio de Fomento avisó que la convocatoria correspondiente al año 2018 podría ser la última que se otorgará, finalmente se ha aprobado un año las ayudas al abandono de la actividad, convocándose para este año, 2019, de nuevo las ayudas concedidas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Las ayudas al abandono actividad transporte público de mercancías o viajeros por carretera son las subvenciones estatales destinadas a empresarios transportistas autónomos con el fin de abandonar la actividad de transporte por carretera.

Estas ayudas se ofrecen como solución al problema actual del transporte por carretera: la edad avanzada de algunos titulares de empresas transportistas (autónomos) que, en su mayoría , aparte de ejercer la dirección de la empresa también trabajan como conductores de los vehículos que prestan el servicio.

Abandono Actividad Transporte
Solicitud abandono actividad transporte

¿Quién puede solicitar esta ayuda de abandono actividad transporte?

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Autónomos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera o viajeros en autobús.
Socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta orden.
(Se deberá acreditar mediante documentación y siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.)
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En cuanto a la edad:

  • Los solicitantes deben tener una edad igual o superior a 63 años. (modificación hecha con la Orden FOM/64/2017 de 30 de enero). No obstante, para la convocatoria de 2019 la edad mínima se fija en 64 años según la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de abril 2019. (ver resolución)
  • Sin tener en cuenta la edad el solicitante debe tener una incapacidad reconocida permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, o gran invalidez. Se debe contar con la resolución del INSS indicando la fecha de aprobación de la pensión.
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En cuanto a la actividad de transporte:

En el momento de la solicitud de esta ayuda, la tarjeta tiene que estar en vigor, con una antigüedad de 10 años y que no se haya tenido más de tres vehículos al mismo tiempo con autorización en el transcurso de estos años:

  • Ser titular en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús.
  • Haber sido titular de una autorización de transporte público de forma interrumpida al menos diez años con un máximo de 3 copias, tarjetas (se puede haber sido titular simultáneamente de ambas autorizaciones, mercancías y viajeros en autobús, pero igualmente con un máximo total de 3 copias).
  • Haber estado dado de alta en la Seguridad Social los últimos diez años (se permite una única interrupción no superior a 3 meses). Si tiene una incapacidad reconocida, los últimos 10 años se cuentan desde la fecha del reconocimiento de la incapacidad.
  • En los últimos tres años no haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte: una vez reconocida la ayuda, el solicitante tiene que renunciar a todas las tarjetas de transportes del que es titular.
  • Estar al corriente de pago con Agencia Tributaria y Seguridad Social.

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Circunstancias que no dan derecho a la solicitud de esta ayuda:

  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, etc.

Cuantía de la ayuda

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros sin importar si son de ligero o pesado.
  • 5.300 euros más por cada semestre completo que le quedan hasta cumplir los 65 años a los beneficiarios menores de esta edad. Este dinero se suma a los 30.000 por la tarjeta/s.

Criterios de otorgamiento:

  1. Los primeros en obtener el dinero serán los solicitantes que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión de transportista, o gran invalidez.
  2. Los siguientes serán los mayores de 65 años.
  3. Y continuarán bajando de edad según hasta donde llegue el presupuesto estipulado en la convocatoria.

El dinero se otorga en totalidad y en un único pago.
Esta subvención (abandono actividad transporte) esta exenta de declararla en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Declaración de la renta).

¿Cómo solicitar la subvención de abandono actividad transporte?

A partir de 2017 la solicitud del abandono de la actividad de transporte y la documentación correspondiente se presenta de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Fomento en el siguiente enlace.

Para poder presentar esta solicitud de forma telemática es necesario contar con un certificado digital o firma electrónica. La solicitud puede ser realizada por el propio interesado o se puede recurrir a un representante, como asociaciones, gestores, etc.
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Documentación necesaria para solicitar el abandono actividad transporte

  • Si no se da el consentimiento para que el Ministerio consulte la siguiente información se de presentar: fotocopia DNI y certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Vida laboral del solicitante.
  • Es el caso de Sociedad Mercantil Unipersonal: certificación del Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad. Y la documentación o escrituras de constitución donde se acredite que el beneficiario ha sido socio único, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
  • En caso de solicitantes que tengan reconocida una incapacidad: resolución del INSS con la fecha de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  • En caso de actuar mediante representante: poder de representación.

Documentación a presentar por los beneficiarios una vez aprobada la ayuda:

La siguiente documentación se adjuntará escaneada a la solicitud de abandono actividad transporte en la sede electrónica del Ministerio:

  • Declaración responsable de abandono de la actividad y de no utilización del título de capacitación, conforme al modelo disponible en la SEDE ELECTRÓNICA.
  • Certificado de baja de la(s) autorización(es) de transporte público de la que fuera titular. Será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y figurarán, entre otros datos, el NIF y el número de las autorizaciones y decir de forma expresa “POR RENUNCIA AL EJERCICIO FUTURO DE LA ACTIVIDAD”.
  • Acreditación del nuevo permiso de conducir y/o Certificado de acreditación de los permisos antiguos denegados y los nuevos vigentes una vez presentada la Renuncia definitiva a los permisos de conducción de vehículos pesados de transporte público de mercancías y/ó autobuses, o bien, en el que conste que no es titular de ninguna clase de permiso de conducir.
  • Número completo de la cuenta bancaria para realizar el ingreso conforme al modelo disponible en la SEDE ELECTRÓNICA.
  • SI SE OPUSO a la consulta por parte de la DGTT, certificados (firmados y sellados) de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Para más información sobre la forma de presentar la documentación se puede consultar la guía publicada por el Ministerio en el siguiente enlace

… o para formular cualquier consulta o aclaración sobre las ayudas abandono actividad de transporte el Ministerio tiene disponible la siguiente cuenta de correo:

Email fomento ayudas abandono actividad transporte 2016

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98 COMENTARIOS

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    • Hola Diego, tú le puedes traspasar tu autorización de transportes y la copia autorizada con la matrícula ó matrículas que tengas. HAS DE HACERLO EN BLOQUE, TODO JUNTO, COMO DICE LA LEY. Donde dice Diego, dirá Pepe (tu compañero).
      OJO¡¡, el pago en dinero metálico. MÁS INFORMACIÓN LLÁMANOS AL 609.284.666

  1. Hola buenas mi pregunta es cumplo los 65 a últimos de diciembre de 2020 tengo pensado exar la jubilación activa y seguir funcionando en 2021 podría exar la solicitud cuando salga en el 2021 a las ayuda por el abandono de actividad del transporte tengo más 35 años cotizados inintirrenpidos de auntonomo puedo exarla o no me puedo medio jubilar

  2. Hola,
    Agradecido desde ya por responderme las dudas,
    Caí enfermo a finales 2019, varios meses hospitalizado,… con fe q podría nuevamente trabajar con mi furgoneta, pues no siendo asin, se me aprobó una Incapacidad en estos últimos días de julio y no presente expediente para el cese de actividad definitiva del transporte.
    Puedo presentarla el año q viene?
    Puedo vender ya mi furgoneta?
    Mi tarjeta ha sido renovada.
    Ya en principio no seguiré siendo autónomo.
    Muchas gracias
    Javier

    • Buenos días Javier, puedes vender la furgoneta, peroooooo te recordamos que has de transmitir en bloque tanto autorización de transportes de la empresa como la copia autorizada del vehículo, por lo que cuando TRANSMITAS AMBAS COSAS A LA VEZ (EN BLOQUE, por cierto, a la Administración le gusta la palabra transmitir, nada de vender, ojo). En esa transmisión cuando la hagas, la que se refiere a la copia autorizada del vehículo , deberá haber un vehículo más nuevo que tu furgoneta para poder transmitir sin problemas.

  3. Hola buenas, a ver si me podéis resolver una duda. Tengo 63 años, hace 2 años que estoy de baja y por fin me han otorgado la incapacidad permanente total (este mes). Como otros muchos, estoy a la espera de que salgan las ayudas del 2020, pero el caso es que tengo un comprador para mi camión y no sé si puedo venderlo o, al estar asociado a la tarjeta de transporte (MDP, de 26 años), lo tengo que mantener hasta solicitar la ayuda. Para más enredo, me toca renovar la tarjeta en Abril de este año y nadie me sabe responder.

  4. Hola buenos días, m gustaría saber si en el 2020 va haber ayudas, m marido está d baja y seguro q le den la invalidez,
    Muchas gracias.
    También m gustaría saber en caso d q se la den podríamos seguir con la empresa, él es el q aporta el título de transportista,
    Espero su respuesta , un saludo.

    • Hola Inmaculada, siempre hay ayudas, mejores o peores pero siempre las hay.
      Otra cosa es que si tu marido cobra pensión por enfermedad y aporta el título competencia, la administración eso no lo ve con muy buenos ojos y penaliza quitandote parte pensión.

  5. Hola soy Pedro,autónomo de 63 años cumplidos actualmente no estoy trabajando por problemas en una rodilla y tengo contratado un chófer, me pienso jubilar en los primeros meses del 2020 ya que tengo los suficientes años cotizados para poder hacerlo, pero voy a seguir con la empresa puesto que tengo un trabajador asalariado y puedo hacerlo. Mi pregunta es la siguiente:si de aquí a un tiempo y si todavía sigue vigente lo de ayuda por abandono de actividad yo la podría solicitar si decidir a cerrar la empresa?

  6. Hola soy Juan.Mi pregunta es la siguiente: En Octubre cumplo los 65 años y podria jubilarme,pero estoy pendiente de las ayudas al abandono de actividad, si lo prorrogan para el año 2020,o lo quitan definitivamente ¿ se sabe algo? Por otro lado,si decido retirarme,no se que hacer con la tarjeta de transporte , es una MDL . Tengo los derechos de transportista de hace muchos años y podia tener vehiculos pesados, pero ahora con la nueva ROTT me hago un lio y no se que hacer con ella. Muchas gracias por su tiempo

    • Hola Juan, como siempre me ha dicho gente sabia, nosotros preferimos “pájaro en mano que ciento volando…”, por tanto, lo que haría sería transferirla. Además por lo que comentas que tu autorización de transportes es muy antigua, esas tarjetas son las muy valoradas. Llámanos al 609.284.666 y te decimos gustosamente que puedes hacer.

    • Buenos días Olga,
      Uno de los requisitos de la actividad de transporte requerido para el acceso a estas ayudas es el siguiente: el solicitante debe ser titular de un máximo de tres copias autorizadas de servicio público de mercancías o viajeros en autobús de ámbito local, comarcal o nacional durante los últimos diez años anteriores a la solicitud.

      Esto viene estipulado en las bases reguladoras de estas ayudas (Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre modificada por Orden FOM/64/2017),en su artículo 4 letra b) « Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.»

      Y letra c) «Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones. »

      Por lo tanto, la única diferencia de un solicitante con incapacidad reconocida de otro transportista que sea solicitante por edad es la de la vigencia de la tarjeta / autorización: para los solicitante con una incapacidad reconocida la autorización de transporte debe estar en vigor hasta la fecha de efectos que recoja la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión habitual de transportista. A partir de entonces no se exigirá que esté visada y en vigor, pero sí deberá mantenerla en su poder hasta el momento en que resulte beneficiario de las ayudas, en su caso, y se le requiera que la entregue en el servicio de transportes competente de su Comunidad Autónoma correspondiente.
      Un saludo.

  7. Hola.
    Me podrían informar de alguna gestoria en Madrid capital que tramitara la gestión para la solicitud de subvención por cese de actividad? He contactado con algunas y la respuesta es negativa por el tema de autorización electrónica.
    Gracias de antemano.

    • Buenas tardes Lucía,
      Incluso lo puedes hacer tú misma, para ello es necesario sí o sí tener un certificado digital.
      Nota: para cualquier trámite relacionado con el Transporte, hay que tener un certificado digital ya que todo se tramita por la Sede Electrónica.
      A fecha de hoy no ha salido ninguna convocatoria nueva para el abandono de actividad.
      Un saludo.

    • Hola Eugenia,
      Tu marido no está obligado por ley a trabajar en ninguna cooperativa, otra cosa sería que no puede acceder a una MDP por los requisitos que hay actualmente en vigor (3 vehículos nuevos, etc.).
      Para conseguir la MDP por su cuenta, tendrá que esperar a que salga el cambio del ROTT previsto para finales de este mes (se pedirá solo un vehículo).
      Un saludo.

    • Buenas tardes Alicia,
      Si tiene una incapacidad permanente total para la profesión actual, absoluta o de gran invalidez podría pedir la ayuda al abandono de la actividad de transporte siempre y cuando tenga una tarjeta de transporte con una antigüedad mínima de 10 años (en vigor hasta la fecha de la resolución de la incapacidad).
      Además, debería haber estado de alta como autónomo los 10 años anteriores a la incapacidad.
      Le darían solo los 30000€ (en caso de incapacidad no se dan los 5000 euros por semestre).
      Un saludo.

  8. Buenos días. Mi nombre es José María y agradecería me dijeras cómo ves la situación de las ayudas para el 2019, pués he leído que el 2018 sería el último año que las conceden.Yo tengo 66 años y llevo dos solicitándolas pero no llegó el presupuesto. El año pasado me quedé el número 17 en lista de espera y no se que hacer, si jubilarme o esperar a ver qué pasa en 2019. Muchas gracias y un saludo

  9. Juan
    Buenos dias quisiera hacer una consulta, me jubilo en diciembre del 2018, con dos años de antelacion y con 64 años con una minusvalia del 67% en el supuesto que en el año 2019 dieran las ayudas al abandono de actividad tendria derecho a ella, tengo una tarjeta transporte MDPL. gracias un saludo

  10. Buenos días.
    Me llamo José Luis,me an declarado una incapacidad del 55%, E pedido el abandono, por lo que tengo entendido la fecha límite era el día 09/04/2018 , la resolución de la incapacidad tiene fecha 10/04/2018 . Me pueden denegar la ayuda??
    Muchas gracias.

    • Buenos días Sergi,
      Si tu padre es transportista desde hace 10 años y cuenta con la correspondiente tarjeta de transporte en vigor (con una antigüedad mínima de diez años), podría pedirlo.

      Nota: además de lo comentado, tu padre debe cumplir con los demás requisitos: no haber tenido más de 3 tarjetas en los últimos diez años, no interrumpir la activad más de 3 meses, estar al corriente de pago con SS y Hacienda, etc.
      Un saludo.

  11. Buenos dias.
    Me llamo Julián y soy de Burgos.
    He solicitado la ayuda de los 30000 por abandono de la actividad.
    Hasta que no me la concedan no puedo vender la cabeza tractora ni semirremolque.
    Tengo una pregunta:
    Hay fecha fija para la concesión de la subvencion? Me refiero a que si puedo poner fecha para la venta del vehículo.
    Gracias y un saludo.

    • Buenos días Julián,
      El Ministerio tiene un plazo para resolver y publicar la resolución de seis meses (contados desde la fecha de publicación de la convocatoria).
      Una vez concedida la subvención, para poder cobrar la ayuda hay que renunciar a la tarjeta de transporte. Una vez hecha la renuncia de la tarjeta (que puede hacerse al día siguiente de la publicación de la Resolución de otorgamiento en la BDNS o en la Web del Ministerio de Fomento) ya podrías vender el vehículo.

      Nota: el semirremolque se puede vender en cualquier momento.

      Un saludo.

  12. Buenos días,
    Quisiera saber si podemos acogernos a esta ayuda, mi familia tenía una sociedad y poseía una tarjeta de transporte de vehículo ligero, en la empresa había un único administrador que ha fallecido y la empresa ha quedado sin actividad. ¿podemos acogernos a la ayuda por abandono de actividad? ¿y cómo debemos hacer?
    Gracias.

  13. Buenas tardes.
    Me acaban de conceder una invalidad permanente absoluta.
    Soy autonomo de una sociedad al 50% con mi esposa. Soy el apoderado de la s.l. y conductor. soy el que capacita a la empresa.
    Quisiera saber si me puedo acojer al abondono de la profesion,.
    Les rogaria una respuesta. gracias.
    Un saludo

    • Buenas tardes Luis Enrique,
      No puedes acogerte a esta subvención.
      Solo el socio de una sociedad unipersonal puede ser beneficiario si cumple con lo siguiente: si es el único socio de la sociedad unipersonal titular de la autorización de transporte, y además de los otros requisitos que establece la Orden FOM/3218/2009, el de que la sociedad haya sido unipersonal los últimos diez años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que no haya sido titular la misma de más de tres autorizaciones de transporte en los diez años anteriores a la solicitud.
      Un saludo.

  14. Me llamo Miguel. Soy autónomo y conductor de camión con tarjeta mdp.he tenido un accidente laboral,y estoy de baja temporal por 5 o 6 meses.estoy en el régimen de módulos de uva. Y mi pregunta es si puedo dar de baja la empresa hasta que cosa el alta y seguir cotizando igual.y cuando vaya a coger el alta,dar de alta la empresa de nuevo..la tarjeta me toca visar la en junio.muchas gracias

  15. Hola mi nombre es Francisco soy autónomo de baja desde julio 2017. Tengo discapacidad absoluta por enfermedad común.mi pregunta es: que fechas del 2018 se puede solicitar la ayuda pues el visado de mi tarjeta hay que renovarla en marzo del 2018.antiguedad de actividad y tarjeta desde 1997.otra cuestión puede vender el vehículo antes de presentar la ayuda.

  16. Buenas Tardes,
    Mi padre aparece en la lista de ayudas adjudicadas de este año. Cuando puede tardar más o menos en recibir el dinero?Cuando han recibido la ayuda en años anteriores?, ya que tiene deudas pendientes por haber cesado el negocio.

    Muchas gracias

  17. Buenos días soy Jose Luis, autónomo con camión ligero y tarjeta de servicio publico con mas de 30 años de antigüedad.En marzo del año que viene cumpliré 63,puedo dejar la actividad con esta edad? que ayuda me correspondería por dejar la actividad?el camión tiene 15 años,lo puedo quitar antes del cese de la actividad o tiene que ser después? y para terminar donde podría coger el impreso de solicitud de cese de actividad y donde lo presentaría.Muchas cuestiones…..gracias anticipadas.Un saludo

    • Buenas tardes José Luis,
      En la última convocatoria (2017) para la obtención de estas ayudas, la edad mínima requerida de los solicitantes fue de 64 años. Si en la próxima convocatoria, siguen con este requisito no podrás optar a esta subvención. Si en un futuro pretendes optar a estas ayudas necesitaras mantener la tarjeta de transporte en vigor (por lo tanto no puedes quedarte sin vehículo) además de seguir en alta como autónomo.
      Las solicitudes para la obtención de la ayuda para el abandono de la actividad de transporte se deben presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento (para ello es necesario tener un certificado digital o una persona que actúe como representante) en el plazo estipulado en cada convocatoria (para este año el plazo esta cerrado).
      Un saludo.

  18. Hola buenos dias,
    Mi problema es:
    Mi padre solicitó la ayuda con una incapacidad que le dieron el año pasado con 58 años, y dentro del plazo y cumpliendo en principio todos los requisitos… pero el problema es que ha fallecido mientras esperaba si se la otorgaban.
    Entonces nos acaban de denegar la ayuda, son unos listos se han dado cuenta, pues ale eso que se ahorran, pero claro, el problema es todas las deudas que deja, la familia necesitamos esa ayuda igualmente! Las cosas están por pagar antes y después de fallecer…
    Él solicitó la ayuda estando en vida, yo no he visto en ningún lado que si fallece despues la pierda… etc Tengo entendido que es un derecho adquirido por todos esos años cotizados…, similar a una viudedad.
    Entonces donde puedo asegurarme de esta duda, se puede conseguir algo? a donde me puedo amparar para intentar conseguir la ayuda?
    Gracias por anticipado.
    Saludos

  19. Hola,buenos días ,en mi tarjeta de transporte tenia asignado un vehiculo por medio de contrato de renting ,al tener la incapacidad tuve que dejar el camión ,la tarjeta tiene el próximo visado en mayo 2018 pero esta suspendida por no tener vehiculo ,¿le tendría que ”meter”un vehiculo para optar a la ayuda?

    • Buenos días José Luis,
      En tu caso puedes vender el camión antes de obtener la resolución de esta subvención. A partir de este año 2017, los que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez tienen que tener la tarjeta en vigor solo hasta la fecha de la resolución del INSS de la incapacidad y no hasta la obtención de la ayuda.

      Un saludo.

  20. Buenos dias.

    Mi pregunta es la siguiente , cuando se pueden empezar a pedir las ayudas para el cese de la actividad de
    transportista, por que han modificado la pero no dicen a partir de cuando se pueden solicitar.
    gracias un saludo.

    • Buenos días José Antonio,
      La convocatoria de este año saldrá sobre mediados del mes de marzo y se publicará en el siguiente enlace.
      En cuanto a la antigüedad, no te preocupes, el solicitante pudo haber sido titular de un máximo de tres copias autorizadas de servicio público de mercancías o viajeros en autobús de ámbito local, comarcal o nacional los últimos diez años anteriores a la solicitud.
      De todas formas, para averiguar la antigüedad de la tarjeta de transporte puedes solicitar un informe en tu Consejería de Transportes.

      Un saludo.

  21. hola quisiera haceros un par de preguntas:
    1º mi padre es autónomo y tiene un trabajador, están en una cooperativa de 10 conductores que la dirige un operador de transporte que es un compañero, las ganancias las dividen entre todos a porcentajes, a éste último les paga una multinacional y al operador de transporte un tanto por ciento mas, es eso legal?
    2º mi padre se jubila este año a los 65, podría a los 64 pero le recortarían paga, al trabajador tendría que despedirlo, lleva mas de 10 años en el sector, podría optar a este tipo de ayudas??
    muchas gracias y un saludo

  22. hola, tengo un par de preguntas, mi padre es autónomo, a su vez tiene un trabajador, a la vez que trabaja para una cooperativa, en la cual uno es el operador de transporte y es el que les paga la nomina, y a éste úlitmo les paga una multinacional, 1º quisiera saber si es legal eso, y 2º y volviendo al tema, cumple los 65años en este 2017, se podria jubilar ya, con su porcentaje que le quitarían, lleva mas de 10 años en el transporte, pero si se jubila tiene que despedir al trabajador,etc… tendria derecho a esta ayuda?? muchas gracias, un cordial saludo.

  23. Hola,me pusieron un desfibrilador implantado en noviembre y por ley no se puede conducir el camión,me estan ajustando el tratamiento,por lo que aun no me han reconocido la incapacidad,aportando la tarjeta del dai(desfibrilador)como q lo tengo implantado puede valer,ya q se me pasara el plazo para poder solicitar la ayuda,gracias

    • Buenos días José Antonio,
      Pueden solicitar esta ayuda los que tienen reconocida una incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez para la profesión habitual de transportista.
      Con una baja medica o incapacidad temporal no es posible.
      Si el solicitante está pendiente de recibir la resolución de la incapacidad, puede presentar la documentación restante en la convocatoria de la subvención a falta de ese documento. Cuando reciba dicha resolución, debería aportar ese documento al expediente; si la fecha de efectos es igual o anterior al último día de presentación de las solicitudes, entraría en la valoración (siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos restantes), y si la fecha de efectos es posterior al último día de presentación de las solicitudes, la solicitud quedará desestimada.

      Un saludo.

  24. Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, mi jefe puede optar a esta ayuda si el hace años k ya no ejerce como conductor por x incapacidad? Osea solo hemos conducido sus empleados, o eso da igual? Me refiero, es indispensable k hasta el estuviera conduciendo hasta ahora?
    Muchas gracias antemano, un saludo

    • Buenos días José,
      Se puede optar a esta subvención o ayuda si se cumplen con los requisitos: tener la incapacidad total para la profesión habitual reconocida o la edad mínima para solicitarla (63 años según las últimas convocatorias) y tener una tarjeta de transporte en alta (con un límite de 3. No se puede haber tenido más de 3 tarjetas en los últimos 10 años en algún momento) con una antigüedad de 10 años. Además se debe haber cotizado a la Seg. Social los últimos diez años.
      No es necesario que el solicitante conduzca o no vehículos. Solo tiene que ser el titular de la tarjeta(s).

      Nota: si resulta favorable la solicitud, el titular de la tarjeta debe renunciar a ella (darla de baja) y no puede transmitirla a otro empresario o empresa.

      Un saludo.

  25. Hola, mi padre es transportista y tiene 3 camiones, este año cumple 65 años y se quiere jubilar no estoy seguro del tipo de tarjeta de transportes que tiene, quisiera saber si tiene puede optar a alguna ayuda y si esas son por cada una de las tarjetas de transporte o por persona.
    Como veis no estoy muy enterado del asunto.
    Muchas gracias.

    • Hola Juan Carlos,
      Si tu padre tiene tarjetas de transporte público de mercancías (MDL / MDP) puede optar a solicitar esta ayuda. El dinero al que podría optar serían 30.000€ por renunciar a la actividad dando de baja las tarjetas. El dinero no se da en función del número o tipo de tarjeta (de ligero o de pesado) sino es una cuantía fija fijada por el Ministerio de Fomento por la totalidad de las tarjetas y por edad (que se puede aumentar si el solicitante es menor de 65 años con 5300€ por cada semestre que le queda por cumplir los 65, pero este no es tu caso).
      Muy importante: si tu padre quiere optar a esta subvención no se podría jubilar hasta la resolución de la ayuda (y debe mantener las tarjetas en alta durante este tiempo). Tampoco podría transmitírtelas a ti (si estuvieras interesado en seguir con su negocio) o a otra empresa.
      Una mención más: no debe haber tenido más de 3 tarjetas en ningún momento en los últimos 10 años.

      Un saludo.

  26. Buenas tardes:  

    Mi nombre es Carlos y soy transportista, y poseo una tarjeta de transportes MDP y un camión asociado a esta tarjeta. Me han declarado una incapacidad del 33%, por lo que no puedo continuar ejerciendo mi profesión como transportista. He presentado en el Ministerio de Fomento la documentación pertinente para el abandono de actividad y quisiera saber cuáles son las ayudas a las que podría acceder o si sería mejor vender mi empresa por mi cuenta. Muchas gracias por su ayuda y atención. 

    Un saludo.

    • Hola Carlos,
      Si te han reconocido una incapacidad total para la profesión habitual y tienes una antigüedad de 10 años con la tarjeta podrías optar a las ayudas por abandono de la actividad de transporte. La cuantía de la subvención para tu caso seria 30.000€. Necesitas tener la tarjeta de transporte en vigor para presentar la solicitud para el abandono de la actividad.
      El vehículo lo podrías vender después de dar de baja la tarjeta de transporte (una vez que te concedan la subvención).
      Lamentamos no poder responderte a la pregunta “¿que si sería mejor vender la empresa por mí cuenta?” porque eso lo tienes que valorar tú mismo.

      Un saludo.

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