Límites velocidad vehículos industriales

Artículo enfocado a la velocidad máxima de vehículos industriales en España

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Límites velocidad camiones, furgonetas, furgones, tractoras, etc.

Radares y tolerancias a los límites de velocidad en carreteras españolas.

Límites de velocidad

Límites de tolerancia de los radares
Tráfico rebajó los límites de tolerancia de los radares en febrero 2015 (en vigor a día de hoy, 2019) en todo el territorio nacional en el que tenga competencia, sin que haya diferencias en cuanto al tipo de dispositivo radar, móvil o fijo, o en cuanto a la ubicación geográfica.

La forma de calcular el nuevo margen de tolerancia es sencilla, si el límite de velocidad está por debajo de 100 km/h el radar no saltará si no se supera 7 km/h por encima de la velocidad permitida, y si el límite supera 100 km/h el radar no saltará si no se supera el 7% de ese límite. Incumplir la normativa en cuanto a estos límites se refiere puede implicar multas por velocidad y pérdida de puntos en el carnet de conducir.

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Límites actuales de activación de los radares:

Límites velocidad 2015

Radares que distinguen el tipo de vehículo

Muy importante para el sector de transporte, viajeros o mercancías, servicios públicos o privados, será la otra medida que anunciaron, la de utilizar métodos informáticos para que los radares puedan distinguir el tipo de vehículo que infringe el límite de velocidad.

Hasta ahora los vehículos utilizados en el sector de transporte como furgones, furgonetas, camiones, tractocamiones (tractoras), autobuses, etc. eran sancionados solo si superaban los límites de velocidad establecidos para los turismos, que son por encima de las de los vehículos utilizados en transporte.

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Límites velocidad para camiones, furgones, furgonetas, autobuses, tractoras…

Con el fin de recordar a todos los conductores profesionales que les pueda afectar esta medida, vamos a recordar los límites para cada tipo de vehículo y vía que estipula la ley de tráfico (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo – Documento BOE)

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Límites velocidad fuera del poblado:

 
A. Límites velocidad en autopistas y autovías:

  • 100 Km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
  • 90 Km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones (tractoras), furgonetas, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 Kg.

B. Límites de velocidad en carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:

  • 90 Km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
  • 80 Km/h para camiones, tractocamiones (tractoras), furgones, furgonetas, vehículos articulados y automóviles con remolque.

C. Límites de velocidad en el resto de las vías fuera de poblado:

  • 80 Km/h autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
  • 70 Km/h camiones, tractocamiones (tractoras), furgonetas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque.

Se reduce en 10 km/h todas estas limitaciones (A, B y C) para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas.

80 Km/h en cualquier vía fuera de poblado en supuestos de un autobús en el cual viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado.

D. Límites de velocidad para vehículos especiales y conjuntos de vehículos:

  • 25 Km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 Km/h para los restantes, o 70 km/h cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.

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Límites velocidad en vías urbanas y travesías:

  • 50 Km/h con carácter general.
  • 40 Km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
  • 80 Km/h para todos los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado en defecto de señalización.

Límites velocidad para vehículos en régimen de transporte especial:
Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las mas restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

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ITV en vigor y Seguro obligatorio:

Si se infringen los límites de velocidad, aparte de ser sancionados por este motivo, se podrán encontrar con otras sanciones como por no tener el ITV en vigor o no tener el seguro obligatorio.
Tráfico avisa que se comprobará si se cumple con estos dos requisitos si la sanción por velocidad se impone sin identificar al conductor. (Cuando no se para el vehículo infractor).

Posibles inspecciones para empresas transportistas:

La DGT avisa que pasarán a la Dirección General de Transporte toda la información sobre las infracciones cometidas por conductores profesionales reincidentes, para que la empresa en la que trabajan sea inspeccionada.

Leer más: Cuándo pasar la ITV »

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75 COMENTARIOS

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  1. Buenos días Llevo una furgoneta acristalada y doble puerta trasera con asientos . Me han puesto una multa en la autopista , mi velocidad era 113 y las señales de 120 . Mi velocidad es de 90 aún siendo una furgoneta de cristales y asientos? No es un microbús. Gracias

  2. Hola, gracias por el foro pues es muy interesante. Mi pregunta es si un furgón con brazo elevador tipo cesta de trabajos en altura, homologado desde fábrica tiene alguna limitación de velocidad añadida a la genética de cualquier furgón de carga de hasta 3500kgs. Me han dicho que no puede superar los 70kms/h. Un saludo y gracias

  3. Buenas tardes, Mi nombre es Jose Manuel y os explico mi caso. En la RM-19 (Autovia del Mar Menor, Murcia) hay un radar en sentido creciente, km 17.7 el cual me han sancionado por circular a 91 km/h con un camion articulado (Trailer), segun la multa el limite de velocidad es 80 Km/h. Revisando la zona, todos los discos de velocidad antes del radar indica velocidad maxima 100 km/h, e incluso en la multa, la foto del culo del camion, viene en la parte superior de la misma que el radar es a 100 km/h.

    Es recurrible esta multa o me tocara pagar los 50 € por pronto pago.

    Gracias de antemano

    • Hola Cristian, si existen empresas con avisadores de radares y que diferencian entre camiones y coches. Por LOPD protección de datos no te podemos decir por aquí cuáles son, pero si nos llamas a partir de mañana sábado te decimos varias.

  4. Sólo hay algo que lamento y es no llevar una cámara porque hubiera podido demostrar la poca cabeza de un conductor con un camión de 13 mts que iba alto el piso. Tengo una furgoneta y me adelantó con toda la mala leche del mundo no dejando la separación necesaria para hacerlo segura. Hay verdaderos suicidas en la carretera, ésto fue en la AP 7 el martes pasado y por estar atento al tráfico siquiera pude tomarle la matrícula. Después nos quejamos que si nos multan, pero ó bien van presionados para entregar las cargas o están zumbados porque un camión no es para llevarlo ni a 110 ni a 120.

  5. hola, me llamo valen llevo un camión de basura de mas 3500kg en la RM 12 en el kilometro 17,5 antes de entrar a la manga y cabo de palos hay un radar fijo, que me esta multando por ir a 88 km ,es una carretera convencional parece ser desde marzo cosa que desconocia, la dgt esta obligada a poner discos avisando de que la velocidad a la que debemos de ir es de 80km, puesto que el único disco que hay es de 100km. gracias

  6. Creo que hay una pequeña omisión en el artículo:
    El 7% es para radares móviles (los que van montados en vehículos o trípodes), para los fijos (los que van en pórticos y armarios) tengo entendido que es el 5%.
    Corríjanme si estoy equivocado o desfasado.

  7. Me parece aberrante que una furgoneta Renault Kangoo mixta no pueda circular por una autopista a 120 como si fuera un turismo, que en realidad lo es. Que explicación hay? Que al político/legislador de turno se le ocurrió? Me gustaría que alguien me diera una explicación con un poco de sentido común. O que a una furgoneta Renault Kangoo cerrada se la considere un camión y deba circular a 90 Km/Hora, a menor velocidad que un autobús de pasajeros

  8. Tengo una Renault kangoo de dos plazas sin ventanillas traseras con separación de carga y hoy adelante en una autovía de 120km/h a un coche con el radar le adelanté a 100 km/h más o menos.
    Mi furgoneta puede circular a la velocidad que marca la autovía o tiene que ir a 90km/h y por lo tanto me llegara la multa?

    • Buenas tardes Máximo Gómez Fernández,
      Se reduce en 10 km/h todas estas limitaciones (autopistas y autovías, carreteras convencionales y el resto de las vías fuera de poblado) para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas.
      Un saludo.

  9. Hola e alquilado recientemente una furgoneta y e pasado por una autovía por delante de varios radares de 120 y de cien en todos pase a algo menos velocidad como ago con el coche pero veo ahora q tendría q haber pasado a 90 cuanto puede ser cada sanción y cuantos puntos me pueden retirar si hay varias sanciones en un mismo dia

  10. Buenos días, tengo dos preguntas una cual es la velocidad máxima de una furgoneta mediana de alquiler en autovía, y la otra cuántas veces ha cambiado el código de circulación vial desde el año 1975, respecto a velocidad y usos obligatorios, gracias.

  11. Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente, hago diariamente las hijuelas de una línea regular de viajeros y más tarde escolares, la pregunta es: tengo que rellenar el libro de ruta para las hijuelas? Y para las rutas de transporte escolar?

    Muchas gracias y un saludo.

  12. Quizá sólo opinamos y alegamos x cosas q no nos convenga y si es cierto estos señores aprovechan estás situaciones para recaudar fondos pero también nosotros tenemos culpa x no controlarnos en nuestra forma de manejar y así no tengan escusa de como sacarnos dinero

  13. Es claramente afan recaudatorio, pero como se puede obligar a una furgoneta a ir a 80kms en una carretera nacional durante 300 kms. ?Cuanto tengo que cobrar por ese porte¿pero ésta gente que hace las leyes tiene cabeza y sentido comun? yo creo sinceramente que no, nos gobierna gente incompetente
    que tanto valen para ministro de defensa como para ministro de sanidad y mientras permitamos estos atropellos mal nos irá.

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