Devolución Gasóleo Profesional

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Todos los detalles de la devolución del gasóleo profesional – Qué es, quién puede solicitarla, obligaciones…

En el presente artículo encontrará la siguiente información sobre la devolución del gasóleo profesional (2019):

¿Qué es el gasóleo profesional?

Es el derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en ciertos tipos de vehículos.

Vehículos

Los tipos de vehículos que pueden generar derecho a devolución del gasóleo profesional:

  • vehículos o conjuntos de vehículos con un peso máximo superior a 7.500 Kg. dedicados al transporte de mercancías por cuenta ajena o propia,
  • vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3,
  • los taxis, turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

Requisitos

Puede ser beneficiario cualquier empresario dedicado a la actividad de transporte, según el caso, de mercancías o viajeros, si tiene algunos de los vehículos (enumerados anteriormente) con su correspondiente autorización de transporte, tarjeta de transporte, y licencia municipal según el caso.

Para beneficiarse del gasóleo profesional el interesado:

– tiene que solicitar telemáticamente la inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional (en el siguiente enlace seleccionando Solicitud de inscripción de Beneficiarios)
y
pagar con una tarjeta de gasóleo profesional los suministros realizados en las estaciones de servicio, gasolineras; o si el consumo es en instalaciones propias dar de alta la instalación y presentar una relación de suministros realizados.

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La inscripción se realiza en Internet siempre que se disponga de un certificado digital o DNI electrónico o acudiendo a colaboradores de la Agencia Tributaria, mediante una solicitud donde se tiene que identificar el beneficiario, los vehículos con derecho a devolución y una cuenta bancaria para recibir la devolución.

Los beneficiarios comunitarios no residentes en España que quieran solicitar la devolución del gasóleo profesional pueden solicitar la inscripción en este censo tanto de forma telemática como mediante una solicitud en papel.

NOTA: Es muy importante que se tenga en consideración que el pago del suministro realizado en gasolineras se haga siempre con una “tarjeta gasóleo profesional” para que se genere el derecho a la devolución del gasóleo profesional.

¿Qué es una tarjeta gasóleo profesional?

Es la tarjeta de débito, crédito o compras, que ha sido autorizada por el órgano competente a efecto de su utilización como medio de pago específico para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución del impuesto, válida únicamente para el suministro del vehículo autorizado indicado en la misma. La tarjeta contendrá de modo bien visible la expresión Gasóleo profesional.

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¿Qué importe se devuelve?

A partir del 01 de enero 2019 los beneficiarios del gasóleo profesional tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante.

El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año

Según el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Obligaciones

Todos los profesionales que están dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen la obligación de presentar la relación de los kilómetros recorridos durante el año por cada uno de sus vehículos ante la Agencia Tributaria hasta el del 01 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Ejemplo: entre el 01 de enero y 31 de marzo de 2019 se debe presentar la relación de los kilómetros recorridos en 2018. La empresa Transportes en general SL es beneficiario de la devolución del gasóleo profesional y tiene un vehículo censado en el gasóleo profesional, vehículo que ha estado todo el año 2018 a nombre de la misma empresa. La empresa, beneficiario, deberá de declarar los kilómetros que marcaba el cuentakilómetros a 01 de enero de 2018 (que serán a su vez los mismos que se declararon el 31 diciembre de 2017) y los que marca a 31 de diciembre de 2018 en el primer trimestre de 2019.

La declaración de kilómetros se tiene que presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado digital o DNI electrónico, en el siguiente enlace.
Para la presentación de esta relación, se puede optar por acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Tributaria, tal como las Asociaciones del sector que han firmado un acuerdo de colaboración con la administración o gestionarlo directamente el interesado.

La relación se presenta con el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año. Si el vehículo no ha pertenecido a la empresa todo este periodo, se tiene que presentar desde 01 de enero hasta la fecha que ha estado en posesión o desde la fecha de alta / inscripción hasta el final del año. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, los kilómetros se obtienen del mismo aparato de tacógrafo.

Los vehículos por los que se solicita el derecho a devolución pueden ser en propiedad, en alquiler ordinario, en leasing o renting, pero siempre deben tener una tarjeta de transporte a nombre del transportista beneficiario.

En el siguiente artículo hemos realizado una guía para presentar la declaración de kilómetros recorridos paso a paso que os puede ser de gran ayuda (en breve).

Sanciones

La no presentación de la relación anual de kilómetros realizados, declaración de kilómetros recorridos, conlleva una sanción tributaria que puede variar de 150€ a 200€:

– según artículo 199 de la Ley General Tributaria” … Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.”

– según artículo 198 de la Ley General Tributaria “…Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones…La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros…”

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59 COMENTARIOS

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  1. Buenas tardes, somos una empresa de distribucion de muebles y tenemos varios camiones de mas de 7500 kg y un par de furgonetas, hemos instalado un deposito de gasoil en la empresa y no se como se gestiona la ayuda, me han mencionado el tema de una contador digital, pero no cosigo tener claro que es lo que se necesita y si puedo usar este deposito para los otros vehiculos aunque no esten bonificados, si lo uso logicamente los consumos de gasoil en factura nunca coincidiran con los presentados a bonificar.
    Muchas gracias.

  2. Buenos días,
    soy transportista profesional y quiero beneficiarme de la bonificación que se abona a final de cada mes. ¿Qué debo hacer para que me ingresen dicho importe?. Hasta finales de diciembre lo descontaban de forma directa. ¿Qué pasos debo seguir?.
    Muchas gracias.

  3. Buenos Días.. ya estoy censado en gasoleo profe y hago siempre mis declaraciones de kms.. la duda es la siguiente.. debo darme de alta en la Agencia tributaria por cada tarjeta de Gsoil que solicito?.. por cada distribuidor de Gsoil que tengo?..(galp,Bp.Cepsa) o una vez dado de alta ya me sirve para todas?.. gracias d antemano..

    • Hola “ninguno” como te haces llamar, no hemos borrado absolutamente nada. Formula la pregunta de nuevo y te contestamos, ó si no te parece bien, deja libre este canal. Muchas gracias. Intentamos contestar todas las consultas, absolutamente todas. Lo que no es de recibo, es decirnos lo que nos dices. Intentamos contestar lo antes posible. Pero a nosotros no nos consta absolutamente ninguna pregunta. La abras borrado tú, “ninguno”, sin querer.

  4. Hola, buenos días.

    Siguiendo las instrucciones que aparecen en vuestra web he procedido a darme de alta ( soy autónomo ) en el gasóleo profesional pero luego, a la hora de querer dar de alta un vehículo, meto los datos ( que ya aparecen rellenados ) y me aparece el siguiente mensaje:
    Errores detectados
    Datos Titular Vehículo
    5018 – Inscripción rechazada – El vehículo figura inscrito a nombre de otro titular o a su nombre en otro período. Solicite la baja a su oficina gestora(ES 25-03-2022)

    El vehículo está dado de alta hace más de 10 años a mi nombre ( antes lo estuvo al de mi padre ) pero nunca estuvo dado de alta en el gasóleo profesional. ¿Qué debemos hacer? ¿Qué oficina gestora es a la que se refiere? ¿Hacienda, Tráfico, Fomento, Consejería…..?

    Gracias de antemano.

  5. Hola
    Tengo dos camiones que repostan en una gasolinera del mismo cliente con el que trabajo en exclusiva. Y luego mi cliente descuenta el Gasoil consumido. Pero no repostamos con ninguna tarjeta.
    Puedo reclamar la devolución a Hacienda. Como se la gasolinera en la que repostamos comunica los litros a Hacienda ?

  6. buenos dias;

    Se puede censar una matricula con caracter retroactivo, para la devolucion del gasoleo bonificado.
    sino se registra se pierde dicha devolucion?
    de quien es la obligacion de informar de el nuevo vehiculo adquirido y que documentacion tiene que faciliar?

    Gracias de antemano.

    Un Saludo

    • Buenos días Aurora, primero registrar las matrículas. La Agencia Tributaria quiere tener bien contralados qué vehículos van a gozar de dicho gasóleo profesional. A continuación ponemos qué se necesita para poder beneficiarse de esto.

      ¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

      Para obtener la devolución hay que seguir el procedimiento que se establece en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que se resume a continuación:

      1. Los titulares de los vehículos deben inscribirse en el censo de beneficiarios de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, CON CARÁCTER PREVIO A LOS CONSUMOS DE GASÓLEO PROFESIONAL, presentando una solicitud, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se harán constar los siguientes datos:

      • Número de identificación fiscal (NIF) y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
      • Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
      • Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, formato IBAN y, en su caso código SWIFT, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
      • Dirección de correo electrónico del solicitante.
      • En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
      • Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional:

      a) Matrícula y Estado Miembro de matriculación.
      b) Fecha de inicio en la actividad.
      c) Peso máximo autorizado.
      d) En el caso de vehículos de matrícula española, número de la tarjeta de transporte de mercancías o de viajeros, concedida por el Ministerio de Fomento, o de la licencia municipal de taxi y municipio a que la misma corresponde.
      e) En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea, número de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte y organismo expedidor de la autorización, si la normativa de su estado de residencia lo exige.

      2. En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, se debe efectuar el pago del gasóleo suministrado, con tarjetas-gasóleo profesional. A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dichas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
      3. Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional deben enviar a la AEAT la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados.
      4. En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el registro territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados.
      5. A partir de la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.

  7. Buenos días,
    Si voy a adquirir un camión de segunda mano para empezar una actividad nueva profesional y el antiguo camión ya tenia tarjeta de transporte y tarjeta de gasóleo profesional. He de volver a realizar inscripción del la tarjeta? ya que entiendo que va asignada al medio de transporte.
    Gracias.

    • Hola Yolanda, veo que sois de un despacho de abogados. Por tanto, has de saber bien claro, que cada vehículo tiene aparejada su copia autorizada (tarjeta de transportes) y en esa copia autorizada va por matrícula, por eso, donde pone el hueco de poner la matrícula se pondrá el vehículo que entra en la empresa.
      Has de volver a hacer la inscripción del vehículo que entra. Y lo mismo para la tarjeta que bonifique el gasóleo profesional, pues también va asociado a la matrícula del vehículo, y así, casar los repostajes a esa tarjeta y asociada a la Agencia Tributaria. CUALQUIER DUDA PUEDES CONTACTAR CON NOSOTROS EN EL 609.284.666

    • Buenos días Mery, confírmame bien, sobre que tema estás hablando? por no contestar algo que no esté relacionado con el tema. Entiendo que es el GASÓLEO PROFESIONAL.

      Son los específicamente recorridos, por cada vehículo, por el periodo que durante cada año natural el vehículo en cuestión figure inscrito en el mencionado censo a nombre del beneficiario.

    • Hola MARIA, Desde el dia 1 de enero 2019, el limite de la bonificación del gasoleo profesional son 50.000 litros y 4,9 centimos por litro. POR TANTO, SUPONE 2.450 euros anuales.

      50.000 x 0,049 = 2.450 euros

      luego 80.000 litros x 0,049 = 3.920 €

    • Buenas tardes Sergio, desde el día 1 de enero del 2019, el límite de bonificación del gasoleo profesional se fija en 50.000 litros y es una bonificación de 4,9 céntimos el litro. Lo que supone 2.450 euros al año.

      50.000 litros X 0,049 euros/litro = 2.450 euros

    • Hola Miguel Angel, muy fácil, hazlo saber a la Agencia Tributaria (camino fácil, aunque el fastidioso para la empresa gasolinera, pero….si no te dan lo que necesitas…).
      Ves a la Delegación más próxima de la Agencia tributaria y comenta tu caso. Es tu gasóleo profesional, su devolución, y ahí a tí, te toca el bolsillo.

  8. Buenas,yo estoy dado de alta,pero no me han devuelto nada,al preguntar mi asesor le dicen que al final de la solicitud no puso la matricula,aunque al meter los datos al principio si la incluyo,(pero parece ser que al final tambien tenia que ponerla) y que no tengo derecho a ello,¿que se puede hacer?muchas gracias.

    • Buenos días Jose, tu asesor debe saber hacerlo y si no, que se lo mire bien, porque al final sales tú perjudicado.
      Vete a la oficina de la Agencia Tributaria más próxima y mirátelo ya, pero ya….que no prescriba (caduque el derecho a reclamar eso)

  9. Buenos días, estoy dado de alta en Gasoleo Profesional y también para consumo de gasóleo de so propio para mis vehículos que repostan en los depósitos de mi base. El caso es que recibo las devoluciones varios periodos pero en el 2º trimestre de 2019 aunque la obligación de presentar la relación de suministros “propios” es hasta el día 20 del mes siguiente de cierre de cada trimestre en el 2º trimestre lo presente el 23 por un problema informático.
    El resulta es que me han devuelto los repostajes pagados con tarjetas profesionales pero los suministros “propios” declarados el 23 en lugar del 20 NO me los han devuelto a 20-10-2019 y aparecen en la relación de Hacienda del 2º Trimestre como “Presentado”
    Mi pregunta es ¿me devolverán estos repostajes en el 3er. Trimestre? ¿tengo que hacer alguna reclamación?

  10. buenas, en la EESS donde reposto, olvidé comentar que quería desgrabarme el gasoleo profesional y no han mandado la relación de mis repostajes a la AEAT del 1 trimestre; podrían enviar ahora esos repostajes del primer trimestre, aunque estemos en Junio??. gracias.

  11. Buenas, en noviembre del 2018 censé en hacienda la flota de vehículos de mi empresa, pero no presenté los kilómetros en el primer trimestre del 2019 ¿puedo presentarlo ahora fuera de plazo? ¿Cómo y cuando se paga el gasóleo profesional, trimestralmente? Gracias

  12. TENGO UN PROBLEMA PUES E REPOSTADO EN UNA ESTACION DE SERVICIO QUE NO TIENE EL CODIGO MINORISTA DADO DE ALTA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y AUNQUE LO QUE REPOSTE FUE CON LA TARGETA SOLRED DE GASOLEO PROFESIONAL NO ME HAN DEVUELTO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A ESTOS LITROS ¿COMO PODRIA RECLAMAR?

  13. Hola!!
    Me gustaría saber si en los años anteriores se ha devuelto por el gasóleo profesional, yo me di de alta hace años pero dejaron de devolverme no se si es que no cumpli algun requisito ,cambie de camion y no se si tenia que comunicarlo ,entonces ahora no se si tengo que darme de alta de nuevo o que hacer les agradecería me informasen.
    Muchas gracias

    • Buenas tardes Francisco,
      La solicitud de alta como beneficiario se puede hacer en cualquier momento (no hay ningún plazo).
      Como apunte: la devolución empezará a contar desde el alta tuya como beneficiario, y del censo de los vehículos (una vez que ya estás registrado) así como desde que empiezas a pagar los suministros con la tarjeta de gasoil profesional.
      Saludos.

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