Plan Pima Transporte 2015 – Subvenciones

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Plan PIMA Transporte 2015
Subvenciones por baja definitiva y achatarramiento de vehículos industriales

 

Plan Pima TransporteTodo el mundo habrá oído del plan PIVE , que ya va por su séptima convocatoria, o plan PIMA Aire, en la cuarta convocatoria, que subvencionan las compras de vehículos nuevos, en todas sus categorías (N1, M1, N2, M2, N3, M3) con bajas emisiones de CO2, eléctricos o híbridos, vehículos comerciales, de gas (GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas) a cambio de dar de baja definitiva un vehículo y achatarrarlo.

¿Pero y si no se quiere adquirir un vehículo nuevo, por la baja definitiva y achatarramiento de un vehículo se puede recibir alguna ayuda? Sí, acogiéndose a las nuevas ayudas ofrecidas por el Ministerio de Medio Ambiente con la puesta en marcha del plan PIMA Transporte.

El Plan PIMA Transporte es la nueva forma de incentivar el cambio de flotas en el transporte, y de reducir las emisiones de CO2 en la atmósfera.

¿En qué consiste el plan PIMA Transporte?

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Se puede solicitar una subvención por la baja definitiva y posterior achatarramiento :
– de un vehículo industrial de más de 3.500 kg de PMA en caso de transporte de mercancías, con una antigüedad superior a 8 años.
o
– de un autobús con más de 9 plazas, con una antigüedad superior a 8 años/(matriculados antes de 01/01/2007).

¿Cuánto se puede percibir con el Plan Pima Transporte?

Para el transporte de mercancías hay tres tramos, variando el importe de la subvención según el peso máximo del vehículo:
– para camiones con MMA superior a 3.500kg e inferior o igual a 7.500kg : 1500 euros
– para camiones con MMA superior a 7.500kg e inferior o igual a 16.000kg: 2.000 euros
– para camiones con un PMA superior a 16 toneladas: 3.000 euros

Para el transporte de viajeros:
– cuantía única de 3.000 euros para cualquier tipo de autobús de más de 9 plazas incluida la del conductor.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de las subvenciones?

Muy importante a tener en cuenta si se cumplen los siguientes requisitos, a parte de los enumerados anteriormente, si se quiere acceder a estas ayudas:

  • Tener el Impuesto sobre Tracción Mecánica (conocido como numerito) pagado: el del año en curso o de 2014. Si esta exento de este impuesto no se puede acoger a estas ayudas.
  • Tener la tarjeta de transportes en vigor del vehículo que pretende dar de baja definitiva y achatarrar. (ejemplo: si el vehículo que se pretende achatarrar está de baja temporal, y la tarjeta de transporte adscrita a ese se ha substituido por otro más nuevo no se puede acoger a estas ayudas).
  • Estar libre de cargas y reserva de dominio.
  • Ser el titular del vehículo como mínimo el ultimo año, antes de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
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¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

Se pueden presentar solicitudes hasta el 01 de octubre de 2015.
Esperemos que el Ministerio saque otras convocatorias igual como lo ha hecho con el Plan PIMA Aire, y si es así estaremos pendientes de informaros.

¿Cómo se solicita y que documentación hay que aportar?

Se presenta una solicitud por cada vehículo que se pretende achatarrar. Aunque una misma empresa tiene más de un vehículo que pretenda achatarrar la solicitud se presenta por separado, una por cada vehículo.

La solicitud y la documentación que se requiere se presentarán en cualquier Administración General del Estado, o Autonómica, o en cualquier registro de la Admin. Del Ministerio de Medio Ambiente, siempre dirigido al Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección: Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, Madrid – 28071, especificando como destinatario de la solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático.

Junto con la solicitud se tiene que aportar la siguiente documentación:

  • CIF, DNI representante y justificante de representación en caso de sociedades.
  • DNI y certificado Censal en caso de autónomos (se pide en la Agencia Tributaria).
  • Certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Fotocopia Tarjeta de Transporte Empresa, y en caso de transporte de mercancías también Fotocopia de tarjeta de transporte del vehículo que va a achatarrar.
  • Fotocopias de la Ficha Técnica, Permiso de Circulación .
  • Justificante del pago IVTM (numerito 2014 o 2015).
  • Informe del historial del vehículo emitido por la DGT.
  • Declaraciones responsables.

En el siguiente enlace tenéis el Formulario de la Solicitud y la Declaración responsable: Ministerio Medio Ambiente

¿Cuándo presentar la baja definitiva y el certificado de achatarramiento?

Esta documentación se presenta una vez que os notifican como aceptada la solicitud de subvención.
A parte del certificado de baja definitiva se tiene que aportar el certificado de tratamiento medioambiental del vehículo.

Consejos:

Aseguraros de tener las fotocopias de la ficha técnica y permiso de circulación antes de proceder a dar de baja el vehículo. Mejor no solicitar la baja definitiva del vehículo antes de recibir la notificación por parte del Ministerio como aceptada, por si os requieren algún documento.

Si el vehículo esta en baja temporal, NO sustituirle por otro en la tarjeta de transportes antes de recibir la contestación.

Plan Pima Transporte 2015 Subvenciones por Baja Definitiva
Plan Pima Transporte 2015

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2 COMENTARIOS

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  1. Hola, estoy interesado en acogerme de esta subvención para dar de baja un autobús. Como requisito para ello se exige tarjeta de transporte, de la cual no disponemos por utilizar este vehículo para la enseñanza de la conducción y estar exento de ello. ¿Podrían decirme si me puedo acoger a dicha subvención para este vehículo utilizado para la enseñanza (Autoescuela). Gracias y saludos.

    • Buenas tardes Pedro,
      El PLAN PIMA Transporte está pensado para ayudar a las empresas de transporte (mercancías y viajeros) renovar las flotas, subvencionando la retirada de vehículos antiguos del mercado.

      Entre los requisitos para poder acogerse a estas ayudas están:

      *Personas físicas o jurídicas propietarias de:
      Autobuses de más de 9 plazas (incluido el conductor) o
      – Vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA.

      Y titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

      Dicho esto entendemos que no puede solicitar esta ayuda, porque aunque usted es propietario de un autobús no se dedica al transporte de viajeros.

      Un saludo.

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