Limitador de velocidad – Multas por carencia, manipulación, precintos

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Limitador de velocidad – vehículos obligados y el régimen sancionador

Con el fin de mejorar la seguridad vial, proteger el medio ambiente, disminuir el consumo de energía o reducir el desgaste del motor y neumáticos, los Estados Miembros de la UE han establecido la obligatoriedad del limitador de velocidad desde el año 1992.
La transposición de las directivas europeas a la legislación española se realizó mediante el Real Decreto 2484/1994.

Actualmente la normativa en vigor que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad es el Real Decreto 1417/2005.

 
El limitador de velocidad o el dispositivo de limitación de velocidad es un aparato cuya función principal consista en controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo hasta el valor especificado. Es destinado a ser utilizado en un vehículo que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/24/CEE para el que pueda expedirse una homologación de unidad técnica independiente en el sentido de la Directiva 70/156/CEE.

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Obligatoriedad de la instalación del limitador de velocidad

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Están obligados a instalar el limitador de velocidad todos los vehículos de las categorías N2, N3, M2, M3 (que pueda alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 25 km/h).

Categoría N2 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.
Categoría N3 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas.
Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.

(Directiva 70/156/CEE)

Es decir, la instalación del limitador de velocidad es obligatorio para los vehículos destinados a:

A) Transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 Kg.:
Los vehículos de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 km/ h.

B) Transporte de personas (viajeros) en número superior a 9 incluido el conductor
Los vehículos de las categorías M2, M3 sólo pueden circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h.

Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado.

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Excepciones

No será obligatorio el dispositivo de limitación de velocidad para los siguientes vehículos:

  • Vehículos (camiones, autobuses) utilizados por las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia.
  • Camiones o autobuses utilizados con la finalidad de ensayos científicos en carretera.
  • Camiones o autobuses que sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.
  • Vehículos que por construcción no pueden superar la velocidad de 90 km/h en caso de camiones y 100 km/h en caso de autobuses.

Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos

Los limitadores de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad.
Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo (incluso en el caso del tacógrafo), se haya roto o retirado alguno de sus precintos, el limitador de velocidad debe ser sometido a una comprobación de funcionamiento.

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El limitador de velocidad solo puede ser instalado o comprobado por su correcto funcionamiento por entidades y talleres autorizados previamente por la autoridad competente en materia de la industria.

 

Sanciones y multas del limitador de velocidad

Carencia / falta del limitador de velocidad

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Carencia del limitador de velocidad 4001 €
Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT)
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 3 R.D.
1417/05
Art. 4 R.D.
1417/05
Art. 140.20
LOTT
MG Art. 143.1.h)
LOTT

• • •

Funcionamiento inadecuado

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista 1001 €
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 8 R.D.
1417/05
Art. 140.33
LOTT
MG Art. 143.1.g)
LOTT

• • •

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Manipulación

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Manipulación en el dispositivo de limitación que implique la no entrada en funcionamiento del dispositivo de limitación 4001 €
Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 8 R.D.
1417/05
Art. 140.10
LOTT
MG Art. 143.1.i)
LOTT

 

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Manipulación en el dispositivo de limitación que implique su entrada en funcionamiento a una velocidad superior a la instantánea permitida 4001 €
Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 8 R.D.
1417/05
Art. 140.10
LOTT
MG Art. 143.1.i)
LOTT

 

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Tener desconectado del sistema el cable actuador mecánico, llevar colocado un objeto que impida el funcionamiento del actuador o cualquier instrumento que impida la actuación del dispositivo de limitación, así como llevar desconectada la alimentación del regulador electrónico 4001 €
Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 LOTT), Inmovilización (Art. 143.4 LOTT)
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 8 R.D.
1417/05
Art. 140.10
LOTT
MG Art. 143.1.i)
LOTT

• • •

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Precintos, placas, etc.

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Carecer de la placa de montaje, o como alternativa, en caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, bien certificado, emitido por el fabricante o su representante legal con anterioridad al 24/12/2005, bien su mención en la propia tarjeta ITV, o bien un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante 2001 €
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 15.1 R.D.
1417/05
Anexo R.D.
1417/05
D.T.4ª R.D.
1417/05
Art. 140.20
LOTT
MG Art. 143.1.h)
LOTT

 

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Carecer de la placa de montaje, tratándose de un equipo instalado una vez puesto en servicio el vehículo 2001 €
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 15.1 R.D.
1417/05
Anexo R.D.
1417/05
Art. 140.20
LOTT
MG Art. 143.1.h)
LOTT

 

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
Carecer del o de los correspondientes precintos reglamentarios 2001 €
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 15.1 R.D.
1417/05
Anexo R.D.
1417/05
Art. 140.20
LOTT
MG Art. 143.1.h)
LOTT

 

CONCEPTO MULTA / SANCIÓN
No coincidir el logotipo del precinto de la placa de montaje del limitador con la marca del taller autorizado que ha realizado su instalación, reparación o sustitución 2001 €
 NORMAS INFRINGIDAS NORMA SANC. NT. PRECEPTO SANCION.
Art. 15.1 R.D.
1417/05
Anexo R.D.
1417/05
Art. 140.20
LOTT
MG Art. 143.1.h)
LOTT

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36 COMENTARIOS

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  1. Hola , buenas tardes a todos
    Yo compré una Citroen Jumper en Alemania con limitador de velocidad, por que era más de 3.500Kl , pasada aquí a españa el homologador ya la rebajó a peso máximo 3.500kl y es un N 1 pero aún llevo el limitador de velocidad a 95 km hora y se lo quiero quitar todo pero no encuentro el sitio donde me lo puedan hacer si hay alguna persona que sepa donde se podría hacer esto se lo agradecería muchísimo , Gracias a todos y saludos

  2. Muy buenas.
    Los expedientes sancionadores por carecer de placa de montaje, normalmente indican como precepto infringido “Carecer de la placa de montaje, o como alternativa, en caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, bien certificado, emitido por el fabricante o su representante legal con anterioridad al 24/12/2005, bien su mención en la propia tarjeta ITV, o bien un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante”.
    A diferencia de lo establecido en el art. 140.20 de la LOTT, la definición de esta infracción por el MITMA contempla como alternativas válidas a la placa de montaje el certificado del fabricante, mención en la ficha técnica o adhesivo/placa mencionando velocidad fijada.

    ¿Podrían por favor indicarme que norma o precepto contempla como válidas tales alternativas a la placa de montaje? Ni la LOTT ni el ROTT ni tampoco el R.D. 1417/05 las mencionan.

  3. En referencia a esto; ” Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado”

    Esos 5 minutos que mencionais en el artículo, ¿tienen que ser seguidos o acumulables? Es decir, te multan si durante los 28 días de muestras de tacografo has acumulado 5 min ? o en el transcurso de 24h? o bien durante 5 min seguidos?

    Gracias

  4. Hola, tengo un pick up americano que se homólogo en España en el 2008 el coche es del 2006 nunca he tenido problemas con las itv que son cada seis meses, pues ahora ya no me la pasan en ninguna itv porque dicen que su mtma es de 5.216 y su mma 3500,el problema que tengo es que en ningún taller de tacografos me lo pueden limitar porque es americano y no tienen un limitador compatible, (que tengo que tirar el coche) lo que no entiendo si el coche ya se homólogo sin limitador porque ahora me lo piden. Gracias.

    • Hola Maria, la instalación del limitador de velocidad es obligatorio para los vehículos destinados a:

      A) Transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 Kg.:
      Los vehículos de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 km/ h.

      B) Transporte de personas (viajeros) en número superior a 9 incluido el conductor
      Los vehículos de las categorías M2, M3 sólo pueden circular por la vía pública si tienen instalado un limitador de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h.

      Si en un control en carretera se constata que existe al menos un incidente en el que la velocidad media es superior o igual a 93 km/h (para vehículos N2 y N3) y/o a 103 Km/h (para vehículos M2 y M3) durante al menos 5 minutos, será denunciado.

    • Buenas noches Mario, claro que te podemos ayudar. NUESTRA MISIÓN AQUÍ ES ESO, AYUDAROS Y HACEROS MÁS FÁCIL TODO ESTO.

      Se habla de MMA (masa máxima autorizada). Te lo explico para que lo entiendas porqué.
      Cuando se habla de vehículos N1, N2, N3, M,….que son los vehículos obligados a limitador de velocidad. M: mercancías N: viajeros

  5. NOS AN MULTADO POR NO LLEVAR LA PEGATINA O PLACA DEL LIMITADOR , ES UN VEHICULO CON DOS AÑOS Y EN LA ITV NO NOS AN DICHO NADA Y LA HEMOS PASADO SIN PROBLEMA,UN GESTOR ME A DICHO QUE ES OBLIGACION NUESTRA PONERLA , SIN EMBARGO EN EL TALLER ME AN DICHO QUE ME HACEN UN ESCRITO COMO QUE SALE DE FABRICA CON LIMITADOR .SON 2001 EUROS DE MULTA .ME PODEIS DECIR QUE PUEDO HACER .GRACIAS

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