Declarar subvenciones e indemnizaciones en IRPF

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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¿Cómo deben declarar los autónomos las ayudas, subvenciones e indemnizaciones recibidas en el IRPF? (pagos fraccionados, declaración de la renta)

Artículo explicativo sobre cómo declarar subvenciones, indemnizaciones y ayudas en IRPF. Cuando uno se plantea la opción de comenzar una actividad económica, de ponerse por su cuenta como autónomo, intenta buscar posibles ayudas o subvenciones que ofrecen los diversos Organismos Estatales o Autonómicos.

Cualquier cantidad obtenida como ayuda en los principios de la andadura empresarial es buena pero no debemos olvidar que por eso también tenemos que pagar impuestos.

¿Se sabe de verdad que por esa “ayuda” o “subvención” percibida hay que pagar también “impuestos”?

En este artículo queremos recopilar las ayudas, subvenciones e indemnizaciones más habituales con las que se enfrenta un autónomo y dar un poco de luz sobre cuál es el tratamiento fiscal de cada una.

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Declarar ayudas en IRPF

¿Cómo declarar las Ayudas?

Nota: En este apartado vamos a explicar las ayudas más comunes que pueden recibir los autónomos de nuestro sector, transporte por carretera: entre ellas destacamos las ayudas por abandono de la actividad transporte y los planes PIVE, PIMA, PIVCEM-Madrid, etc.

A. Ayuda abandono actividad de transporte por carretera:

Están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF – Renta) las cantidades satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que han cumplido con los requisitos para su obtención. (según Disposición adicional quinta 1.d) Ley 35 / 2006)
Sea cual sea el importe de la ayuda recibida no se declara y en consecuencia tampoco se paga algún impuesto.

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B. Ayudas PLAN PIVE “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente”:

Para este tipo de ayuda hay que hacer mención especial en el hecho de que debemos distinguir si los beneficiarios realizan o no una actividad económica y si el fin de esta ayuda es el de financiar un vehículo particular o uno afecto a una actividad económica.
Un autónomo no debe declarar de la misma forma una ayuda recibida en la compra de un turismo con fines particulares (para su familia) que una ayuda recibida en la compra de un turismo que se va a destinar al transporte de viajeros (ej.: taxi).

I) Plan PIVE percibido por personas que no son empresarios o profesionales (autónomos) o si lo son el fin de la ayuda es subvencionar vehículos particulares, no afectos a actividades económicas:

Este tipo de ayuda / subvención a efectos de la renta se considera una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Se debe declarar como “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”
Más información en la Consulta Vinculante V1679-16 (Plan PIVE – ámbito particular).

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II) Plan PIVE percibido por autónomos para vehículos afectos a actividades económicas

En caso de recibir esta ayuda para la compra de un vehículo afecto a una actividad económica, por un beneficiario que tiene la condición de empresario, autónomo, el importe percibido no se debe considerar una ganancia patrimonial sino una subvención de capital.

Se deberá declarar conforme a las normas de imputación de las subvenciones de capital: se imputarán a medida que los bienes se amorticen.
Por ejemplo: autónomo dedicado a la actividad de transporte por autotaxis (epígrafe 721.2) adquiere un turismo para su actividad beneficiándose de 1.000€ de ayuda Plan PIVE. El empresario tributa por módulos y decide que el turismo lo va a amortizar en 5 años.
La ayuda percibida del PLAN PIVE deberá declararla durante 5 años como OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES por importe de 200€ cada año en el IRPF, en la declaración de la renta (modelo 100 – IRPF).

C. Otras ayudas para la adquisición de vehículos industriales:

Los demás planes del tipo:

  • PIMA Transporte – ayudas para la renovación de autobuses y de transporte pesado de mercancías,
  • PIVCEM-Madrid – ayudas a los profesionales autónomos y PYMES para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes,
  • PIAM – ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para su uso de autotaxi , etc.

… funcionan como el plan PIVE para autónomos y deben interpretarse y declararse igual que las subvenciones de capital.

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Declarar subvenciones en IRPF

¿Cómo declarar Subvenciones?

Nota: Las subvenciones percibidas en el ejercicio de una actividad económica constituyen ingresos computables a efectos del IRPF. En caso de tributación por estimación objetiva, el rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.

Cuando hablamos de declarar subvenciones debemos distinguir entre:

  1. Subvenciones de capital.
  2. Subvenciones corrientes o de explotación.

Según el tipo de subvención, de capital o de explotación, su imputación temporal se realiza de forma distinta. Es muy importante distinguir el tipo de subvención que nos han concedido para declararlo de forma correcta y con ello no perjudicarnos a la hora de pagar los impuestos.

I) Las subvenciones de capital:

  • la finalidad primordial es la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, vehículos, etc.)
  • se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado*.
    * Si el bien de inversión no es susceptible de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30% (propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo).

II) Las subvenciones corrientes o de explotación:

  • se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima (cubrir unos ingresos mínimos) o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad. Se pueden considerar como corrientes también las subvenciones que se conceden para financiar gastos específicos.
  • se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan.
    En caso de las subvenciones que financian gastos específicos se imputan como ingresos en el ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Otras subvenciones que deben ser clasificadas como rendimientos de actividades económicas:

Subvención por creación de empleo / Subvención para desempleados con el fin de hacerse trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Vamos a hacer una mención especial a este tipo de subvenciones: normalmente para acceder a una subvención para la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, entre los requisitos exigidos se dan los siguientes: realizar una inversión de x dinero en un inmovilizado material, por ejemplo un vehículo, y mantener la condición de autónomo un número concreto de años (2-3 años).

Aunque a primera vista podría considerarse como una subvención de capital por el hecho de la inversión en un inmovilizado en realidad no lo es, siendo esto solo un requisito para acceder a este tipo de subvención y no su finalidad.

Por lo tanto, se debe considerar una subvención corriente dado que su finalidad es la de creación de empleo estableciendo una renta de inserción (asegurando unos ingresos al inicio de la actividad económica). Esto implica que la percepción de este tipo de subvenciones se debe declarar en su totalidad en el período impositivo en que se devengue, no pudiéndose prorratear en varios ejercicios a medida que se amortiza el bien de inversión.
Más información en las Consultas Vinculantes V0529-10; V2972-11.

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Declarar indemnizaciones en IRPF

¿Cómo declarar las Indemnizaciones?

Indemnizaciones exentas de declarar:

  • las indemnizaciones recibidas a consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (en la cuantía legal o judicialmente reconocida).
  • indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes*.
    * salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

Indemnizaciones que se deben declarar:

Por robo de existencias

A. Indemnizaciones (pagadas por compañas aseguradoras) por robo de existencias (mercaderías, envases, embalajes, etc.):

  • se deben computar como ingresos en la actividad económica, ingresos extraordinarios del ejercicio. Este ingreso se debe incluir tanto en la realización del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 si se tributa por estimación directa) como en el rendimiento anual de la actividad (modelo 100 – declaración de la renta) en el caso de cualquiera de las dos formas de tributación directa u objetiva (módulos).

Más información en la Consulta Vinculante: V1611-13 (Indemnización robo existencias).

Por robo de activos fijos

B. Indemnizaciones (pagadas por compañas aseguradoras) por robo de activos fijos afectos a una actividad económica:

  • en este caso no se debe computar como un ingreso sino se deben considerar como una posible ganancia o pérdida patrimonial. Se considera que la indemnización recibida es el valor de enajenación del bien y se computará por la diferencia entre el importe de la indemnización percibida y el valor neto contable que tuviese el bien. La ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general*.
    * en el caso del robo de un vehículo, se debe diferenciar si es un bien afecto a una actividad económica o pertenece al patrimonio personal del contribuyente. Aunque en ambos casos se produce una alteración en el patrimonio del indemnizado, que se concreta en una ganancia o pérdida patrimonial, la diferencia entre una y otra está en la forma de calcular. Si el vehículo no está afecto a una actividad económica, para calcular el importe de la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial se debe minorar el precio de adquisición del vehículo robado en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso, de manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del vehículo en el momento de su sustracción. Y al igual que en el supuesto en el que el vehículo esté afecto al ejercicio de su/s actividad/es económica/s, el valor de transmisión del vehículo robado será el importe de la indemnización recibida.

Más información en la Consulta Vinculante V2285-14

Por extinción del contrato mercantil

C. Indemnizaciones percibidas como compensación por extinción de contrato mercantil con un cliente:

  • se debe declarar como otros ingresos (ingresos excepcionales) u otras percepciones empresariales que se sumarán al rendimiento neto de módulos (módulos).

Más información en la Consulta Vinculante V1323-16

En concepto de paralización

D. Indemnización en concepto de paralización:

  • se debe declarar como otros ingresos (ingresos excepcionales) u otras percepciones empresariales que se sumarán al rendimiento neto de módulos (módulos).

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Por cese de actividad

E. Indemnizaciones por cese de actividades económicas*.

  • Ver coletilla
Sustitución de derechos económicos

F. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida*.

  • Ver coletilla
* (E, F) – Estas indemnizaciones se deben declarar como rendimientos de actividades económicas, pero se le pueden aplicar una reducción del 30% por ser rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular.

Cualquier duda relacionada con la forma de cómo declarar subvenciones, indemnizaciones o ayudas relacionadas con nuestro sector nos la podéis hacer llegar a través del formulario de comentarios más abajo.

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14 COMENTARIOS

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  1. Estando en estimación objetiva las subvenciones recibidas por parte de las Comunidades Autònomas, tanto para mejorar la situación financiera rebajando endeudamiento, como compensar las pérdidas soportadas… Etc. Como se declaran y en qué apartado de la declaración de la renta hay que incluirlas.

  2. Buenas tardes, cómo se declara una subvención de autónomo que percibió por estar desempleado y que hay que declararla íntegramente como ingreso, mi duda es que la actividad es comercio y está en módulos, en qué casilla habría que declararla?

    Muchas gracias

  3. Cómo se debe declarar en el IRPF de 2018, la subvención de la Comunidad de Madrid, que amplía en el tiempo, la denominada Tarifa Plana de Cotización de Autónomos Estatal.
    Es decir, se paga a la SS por cuota de autónomos y se mete en gastos en el IRPF 2018.
    Y como en 2018 se ha recibido la subvención de la Cdad de Madrid
    ¿Se mete en ingresos? ¿Está exenta? ¿Qué se hace?

  4. Cómo declarar una ayuda recibida en el año 2019 y correspondiente al año 2018 como consecuencia de ser finalista en el programa Explorer para jóvenes emprendedores., Impulsado por el banco Santander y pagado por el ayuntamiento de mi localidad

  5. subvencion percibida de organismo oficial para compensar durante un periodo la cuota de autònomos.
    La fecha de Alta fue en el el ejercicio 2015, y se percibio la subvencion en su totalidad en 2017.
    Se podria aplicar el 30% en el irpf como rendimiento con generaciòn superior a 2 años? Gracias. Un Saludo

    • Buenos días Javier,
      Es una subvención corriente para financiar gastos específicos. Se declara en los rendimientos de actividades económicas como otros ingresos, casilla 106 si tributa por estimación directa o como otras percepciones empresariales, casilla 157 si tributa por estimación objetiva.
      Un saludo.

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