Consejero de seguridad – Mercancías Peligrosas

Actualizado: 31 Mayo, 2019
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Consejero de seguridad Mercancías Peligrosas

El consejero de seguridad es la persona encargada de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes a la actividad de transporte de mercancías peligrosas, en cuanto a las personas, bienes y medio ambiente. Sus funciones son las de buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de la actividad de transporte en condiciones de seguridad.

Mercancías peligrosas: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas

ADR: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada.

Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga, descarga de las mercancías en los vehículos y la transferencia entre modos de transporte así como las paradas y estacionamientos que se realicen por las circunstancias del transporte.

El examen

Para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas:

  • medidas generales de prevención y de seguridad
  • disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales:
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consejero de seguridad mercancías peligrosas

  • Clasificación de las mercancías peligrosas
  • Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna
  • Etiquetas e indicaciones de peligro
  • Indicaciones en la carta de porte
  • Modo de envío y restricciones en la expedición
  • Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga
  • Documentos que deben llevarse a bordo
  • etc.

Superado el examen, el consejero obtendrá un certificado que tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si se supera la prueba de control realizada en el último año antes de la caducidad.

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Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  1. Clase 1: “Explosivos”
  2. Clase 2: “Gases”
  3. Clase 7: “Radiactivos”
  4. Productos petrolíferos: “UN 1202 – gasóleo, UN 1203 – gasolina, UN 1223 – queroseno, UN 3475 – mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
  5. Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

Pueden ser consejeros de seguridad en una empresa:

  • El titular o el director de la empresa.
  • Los miembros del personal de la empresa.
  • Las personas no pertenecientes a la empresa que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

Obligaciones de la empresa:

Previamente al ejercicio de las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos según las normativas nacionales e internacionales.

Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma (que le pertenece según el domicilio fiscal) quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista.

Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma.

Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.

En el caso de cese de actividad transporte, la empresa remitirá el informe anual sin tener en cuenta los plazos allí expuestos.

Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad, comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible.

Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.

Obligaciones del consejero:

Las obligaciones de los consejeros de seguridad serán las recogidas en el ADR y en particular las recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español:

Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte

Recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes

Los consejeros de seguridad que causen baja en una empresa deberán emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que el consejero se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa deberá facilitar obligatoriamente al consejero.

Los datos incluidos en este informe deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente.

En el caso de que el motivo de baja de un consejero de seguridad sea el cese de la actividad de la empresa deberá remitir a esta un informe anual de las actividades realizadas por la empresa durante el período del año en que se haya encontrado en alta.

 

Podeis descargar el modelo de comunicación de nombramiento o modificación del consejero de seguridad más abajo:

Descargar archivo (42 KB):
Comunicación nuevo consejero

Fuente: Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento

Consejero de seguridad mercancías peligrosas

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